miércoles, 11 de febrero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500

CAPITULO I-LV



Eduardo Pedro García Rodríguez

1510 Marzo 7.
El Rey Manuel de Portugal recomienda a Alonso de Lugo, por medio del Rey Fernando de Aragón, un caballero suyo que va a Tagaos, en compañía de Sancho de Vargas, para concertarse con los moros.
Almeirim, 7 de marzo de 1510.

Muyto alto muyto eixelemte principe e muyto poderoso padre:

Nos Dom Mamuell por graça de Deus Rey de Purtugal e dos Allgarues daqueem e dalleem mar em Africa, Sennor de Guinee e de comquista, nauegaçamco i merçio de Etheopia, Arabia, Persia e da Imdia, vos emviamos muito saudar como aquelle que muito amamos a preçamos e pera quen queriamos que Deus dese tamta bida e saude como vos desejarees. Sancho de Vargas, castelhano que vyue nas Ilhas das Canaryas veeo a Nos cóm allgums recados sobre o lugar de Tagaoz  que he na costa de Berberia, na terra de nosa comquista e que nos pertemçer segumdo creemos que temdes sabido.

 E porque Nos o emviamos agora alla con huum caualleiro de nosa casa pollo conhecimento que teem dos mourus Ii da quellas partes pera com ellas se tomar aseemto, Vos rogamos muyto afeytuosamente que  mamdees a Afomso de Llugo, gouernador das Canaryas que acerqua de suas cousas nam comsemta que Ihe  seja feito sem rezam allguna, amtes pollo nos so recebam todo fauor e boom trato asy como justo  e onesto for. E em especianlhe mandes emcomendar sua moIher e seus fijhos para que sejam  fauorecidos e Ihe nam seja feito agrauo allgum e recebelo emos de vos em m muy simgullar prazer. Muito alto muito exelemte principe e muito poderoso padre, Noso Sennor Deus aja sempre vosa pessoa e reall estado em sua santa guarda. Scripta em Allmeirim a bii de março de 1510.=EI Rey. (En las espaldas) Africa.=Del Rey de P. vij de março de Dx.=Vargas.

Ao muito alto muito exelente principe e muito poderoso el Rey d' Aragam de Cecilia e de Napolles, meu muito amado e preçado padre. (Real Academia de la Historia-Biblioteca 37-32) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II

1500 marzo 8.
Gonzalo de Burgos  (escrivano público  y vecino de la Gran Canaria)  e  Jácome de Riberol  (hijo de Micer Antonio, mercader ginovés  estante  en Sevilla,  ambos  de mancomún  y  cada  uno  por el todo,  renunciando  el  abténtica y  el beneficio  de  la división)  otorgan que han  recibido  de Francisco Fernández  de  Arévalo  (escrivano  y  vecino de  la dicha Ysla de Gran Canaria, Procurador de  los peones que ayudaron a conquistar  la dicha Ysla,  que  está presente)  55.962  maravedís  de  la moneda que oy corre en estos Reynos de Castilla,  según relación  ... (Vid.  doc 76 y Apéndice 1). (F. SE.,  1P, fol.  71 v.).  (En: Francisco  Morales Padrón) 

1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón como administrador y gobernador del reino de  Castilla en nombre de su hija Juana “La Loca”concede merced a los colonos de las islas de Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma) de que sus Regimientos sentencien en grado de apelación hasta diez mil maravedís.

Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, etc. por quanto por parte de vos los Concejos, etc. de las islas de Tenerife e de la Palma nos fué fecha relación diziendo que según la qistancia que ay desde las dichas islas a la de mi abdiencia de la cibdad de Granada, si las apelaciones que son de tres mil mrs. arriba oviesen de venir generalmente a la dicha mi abdiencia diz que las partes a quien tocasen recivirían muchas costas e daños. Por ende que me suplicávades e pedíades por merced que proveyese en ello como la mi merced fuese, lo qual visto por los del mi Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre e por hacer bien e merced a las dichas islas e por las relevar de las dichas costas e daños fué acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo tóvelo por bien e por la presente mando que en quanto mi merced e voluntad fuere las apelaciones que se interpusieren de las sentencias que las justicias desas dichas islas vieren de contía de di es mil mrs. e dende abaxo de la moneda de Castilla ayan de ir e vayan al Regimiento de las dichas islas e que allí se vean e determinen e esecuten, segund e de la manera e por las personas que conforme a las leyes de Toledo se avían de determinar y esecutar si fueran de tres mil mrs. o dende ayuso. De lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada del Rey mi señor e padre e sellada con mi sello. Dada en la villa de Madrid a veinte días del mes de março año del n. de N. S. j. de mil e quinientos e dies años. Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.-En las espaldas-Alférez-Dotor Carvajal-Licenciatus de sosa-Licenciatus Polanco-Doctor Cabrero-[Hay un nombre ilegible] Registrada Licenciatus Ximenes-Castañeda,
chanciller. Derechos quatro reales. Ramires. [Hay sello de placa conservado]
[ Al pie diligencia de presentación en Concejo y pregón ] (Arch. MI. de La Laguna, R-I, 12) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1500 Febrero 25.
454-31.-Diego de Manzanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q. digo q. se vos asiente 40 f. de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alo de Lugo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Marzo 1.
593-57.-García Fernandes de la Vimera. 6 f. de r. en el río de los Çabces q. es en Hanaga, lo cual vos do en vecindad. Alo de Lugo. 1-111-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Marzo 6. (s.l.). Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que guarde una declaración del Consejo, restituyendo a Alonso de Matos, vecino de la villa de Telde, la posesión de un ingenio, hasta que le sean abonadas las cantidades que se le adeudan, en el caso de que Juan de Sanlúcar no asiente cuentas con él en un plazo de nueve días. Dicha medida fue tomada tras la apelación presentada por Benito de Vitoria, procurador de Alonso de Matos, para que fuese revocada la ejecución hecha por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, de una carta ejecutoria que obligaba a Diego de Cabrera, vecino de dicha isla, a entregar un ingenio, que vendió siendo alcalde de la isla, más los frutos y rentas que hubiese"producido, a Juan de Sanlúcar, también vecino de Gran Canaria, haciendo solidario de esta responsabilidad a
Alonso de Matos. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Moxica. Ruiz de Castañeda.

1500 Marzo 10.
10.-Juan de las Casas e Juan de la Torre como conquistadores Señor: las tas. q. demandan a V. M. son frente de Tegina haca la parte de la montaña de Yesa q., Señor, puede aver tres c. de senbradura; más, Señor, tiene V. M. de me hacer merced dos andenes para nosotros en q. moremos y estemos más cerca de vuestro servicio.=Alo de la Fuente, asienta en tu registro. estas tas ...Alo de Lugo». [Verso: así mesmo les do tres f. de s. q. están detrás de Tegina detrás del valle y una cueva frontera ...] 15 de V s. a. En lunes a 10-III-1500 me dio Juan de las Casas este alvalá el qual puse en mi registro es to Andrés Francés e Juan Biscayno canario. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Marzo 22.
1.846-11.-Alonso Dias, criado de vuestra merced. Petición. Dice que tiene una cueva que hice que agora mora, podrá haber dos años y al tiempo que V. M. fue a Castilla le dió la dicha cueva, en nombre de V. M. a Antón Sanches y seis f. de t. de s., en el lomo del Meca y agora tengo temor, no mirando los servicios que a V. M. he hecho, la dicha cueva me sea quitada y pide en remuneración a sus servicios se le haga merced de dicha cueva y tierra, pues yo la hice y he gastado algo de lo que tengo y demás a otros ha hecho V. M. muchas mercedes. Verso: Digo que todo lo contenido en esta petición lo he por bueno y lo confirmo, que la cueva sea vuestra y dos hanegas, para vos y para vuestro primo Pedro Mayor. 22-111-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Marzo 20.
214-56.-Juan de Almodóvar. Porq. fuiste conquistador unas tas. en Tacoronte, linde Juan Tejero, hasta el barranco, 270 f. y una cueva, linda con cueva de Alo Bello. 20-III-1500. [Asiento notarial en el reverso, ll-V-1500].

1500 Marzo 23. Sevilla. Receptoría en el pleito que Pedro Canario, hijo de Buena Jaure, y Bartolomé Benítez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, siguen ante los alcaldes de casa y corte sobre la pretendida esclavitud del primero, para que las justicias de Sanlúcar de Barrameda y de Tenerife interroguen a los testigos presentados por ambas partes, en un plazo de ciento veinte días. Muxica. Gallego. Ludovicus. Angulo. Ruiz de Castañeda.

1500 Marzo 24.
Vyernes xxiv de abril del año d.

164.-Cabildo.

Este dicho día entró en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el alcalde mayor Pedro I de Vergara y Crístóval de Valdespyno, regidor, y Pero Benítez, regidor, y Lope Fernandes, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Galíndez, alguazil mayor, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, en presencia de mí, Antón Sanches, escrívano del Cabyldo y regidor y ordenaron y mandaron lo syguiente:

165.-Precio del lienço de presylla.

Prímeramente que los lienços que se vendieren en esta ysla, sy fueren de presylla, la mejor non se pueda vender mas de a LXXX mrs. cada vara, y sy no fuere tal que sea vysto por los diputados y la pongan según les paresciere.

188.-Precio del lienço de Bretaña.

Y ten la bretaña la mejor no pueda valer más de a real y medio y sy no fuere tal, asy mesmo sea puesto por dichos deputados.

167.-Precio de cañamazo y bytre.

Y ten el cañamazo lo mejor, del que sea vytre, non sea vendido más de a cincuenta mrs. y el cañamazo a real, y s y lo uno y lo otro asy mesmo no fuere tal, sea vysto por los dichos deputados so pena que qualquiera que vendiere a más los sobredichos lienços y cañamazos avrá perdido todo lo que oviere vendido y más dos mill mrs. de lo cual todo avrá la [ter ]cia parte quien lo acusare y las dos tercias partes para los reparos de la ysla.

168.-Paños, precio. fol. 20 r.

Y ten ordenaron y mandaron que los paños el helarte lo mejor valga mill mrs. y lo que no fuere tal a derterminación de los dichos deputados, so la dicha pena de los lienços.

169.-Paño, precio.

Y ten ordenaron y mandaron, que el londres valga a seyscientos y veynte mrs. la vara lo mejor y lo no tal a vysta de los dichos deputados, so la dicha pena.

170.-Precio de antonas.

Las antonas a quatro cientos mrs. lo mejor y asy mesmo los hristoles y lo no tal a la determinación de dichos deputados y so la dicha pena.

171.-Bureles.

Asy mesmo ordenaron e mandaron que los bureles los mejores no valgan más de a trezientos mrs. la vara, salvo sy fueren de Aragón, que sy fuere fino valdrá como londres, y sy no fuere tal lo uno y lo otro será a determinación de los dichos deputados y so las dichas penas.

172.-Cordellats.

Y ten los cordellats a cinco reales lo mejor y lo otro a vysta de los dichos deputados y so la dicha pena.

173.-Frisa.
Y ten que la frisa de la tierra lo mejor valga a cien mrs. y la otra a ochenta mrs. la mejor y la no tal asy la una como la otra a vysta de los deputados y so las dichas penas.

174.-Quartilla.

Y ten la quartilla lo mejor a ciento e diez mrs. y la no tal a vysta de los dichos deputados y so las dichas penas.

175.-Florete. fol. 20 v.

Y ten ordenaron y mandaron quel florete lo mejor sea a quinientos mrs. La vara y lo no tal a determinación de los dichos deputados y so las dichas penas.

176.-Paños de la tierra.

Y ten los paños de la tierra lo mejor a trezientos mrs. y los otros a determinación de los dichos deputados y so las dichas penas.

177.-Palmilla.

Y ten la palmilla a cien mrs. lo mejor y la otra a determinación de los dichos deputados y so las dichas penas.

178.-Casas, pena.

Yten ordenaron y mandaron que ninguna persona de ninguna condición que sea osado de hazer casa en la Vylla de Arriba ni hagan ninguna cosa en las que tyenen fechas en las adobar, so pena que ge se derrocarán todo lo que heziere y le llevarán dos mill mrs. de pena, y las casas que ovyeren de hazer que las hagan desdel  hespital de Santespíritus hazia el logar de Abaxo, so la dicha pena.

179.-Vender nada en la Villa de Arriba.

Yten ordenaron y mandaron que no sea osado ninguno de vender en la Vylla de Arriba ninguna cosa, pan ni vino ni carne ni pescado ni caça ni lienço ni paño ni otra cosa ninguna, s[ o pena] que perderá todo lo que vendiere y pagará dos mill [mrs.] de pena para los reparos de la ysla.
180.-Poder del Governador a Juan Delgado. Flo.21 r.

Este dicho día el señor Governador dyó abutoridad y p[oder] a Juan Delgado para que sea alcalde de la mesta de los gana[dos] II desta ysla y fue rescibydo del juramento, el qual juró en forma devyda que byen y lealmente usaría del dicho oficio de la dicha alcaldía. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:30-1)


1500 Abril 12. Dto. 739-19.-Teresa Delgada, Pedro G.ltilmarao. «Muy magnífico señor, mi señor, Teresa Delagada (sic). Beso las manos de Vuestra señoría a la cual fago saber como Pedro Xintjumanao me dio un pedaço de ta. con una alvalá de vuestra señoría para mí y para mi fijo q. tengo e con él, el cual tengo aquí y no tiene nada ni yo tampoco para dalle, mal pecado; la cual ta. está daquel cabo del barranco donde se derriscó Bentorey del camino para arriba, la cual ta. será de tres cafizes, por lo cual soplico a vuestra señoría q. pues me la dio por ante testigos vuestra señoría nos la confirme, pues somos pobres y emos miedo q. no nos la confirmando vuestra señoría me metan a pleyto otros. Nuestro Señor acreciente vida y estado de vuestra señoría como desea, amen. fecha xiij de abril de M d v años. O. vos do los dhos. tres cahyses de ta. en el dho. lugar, los quales dhos. cahyses vos confirmo por fallecimiento de Pedro Syntirmarao. El Adelantado». [de otra mano]: «A dos de agosto de M d viijo» [verso: El 28 de enero la presentó Pedro Delgado por el menor de Pedro Sintylman ...e pidió le fuese confirmado].

1500 Abril 13.
215-57.-Goncalo Mexía. Unas tas. q. tienen un drago arriba del Çauzalejo, q. heran de Diego de Liria, 12 c. más otras abaxo de Centejo q. vos señalaréis, 3 c. más 2 cuevas que son en las tas. del drago. Y así mesmo vos do 1/2 f. Çausalejo al cabo. q. mando a Alo Vello q. le dé 1/2 f. de senbradura a un cabo.13-IV-1500.

1500 Abril 17. Dto. 470-47.-Pedro Biscayno, natural de Gran Canaria. Por los muchos servicios q. habéis fecho a Su Alteza e en especial porque fuestes conquistador en estas dos islas de Tenerife e San Miguel de la Palma, 10 f. en Higan linde abajo la montañeta q. está abajo del camino q. va a la Laguna y de la parte de Arautaba un barranquillo q. va a las cuevas de Higan y de arriba tas. del Rey. , 17-IV-1500.

1500 Abril 19.
200-42.-Diego Martín carnicero. Un herido de un molino junto abaxo de la carnecería, baxo del de Lope Fernandes. 19-IV-1500.

1500 Abril 23.
404-60.-Antonio Martín sardo. Una f. de tas. q. yo tomé del drago para la villa y q. desde agora la hayáis por vuestra. 23-IV-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Abril 24. Acuerdo del Regimiento por el que se establece la distribución de la población de la Villa de Abajo, en Eguerew  n Chinech (La Laguna-Tenerife).

1500 Abril 27.
626-26.-Juan de Cothe, su suegro y Juan de Vera. Por cuanto vos J. de C. queréis ser va desta isla y sois hombre de q. se seguirá muchos provechos a la isla y vuestro suegro y Juan de Vera quieren ser vs. ...digo q. doy a todos tres ...un pedazo de ta. en Ycode de r. de aquella parte del río alende, donde están las palmas partiendo con Rodrigo Yanes, en q. habrá 9 f. de r. E más vos doy arriba en las fajanas de Y code 6 f. de r. e más Vos doy 15 c. de s. 27-11-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Mayo 4. Sevilla. Orden al gobernador de las islas de Canaria, para que provea en la petición de Pedro Fernández, canario, vecino de Sevilla, que pasó a vivir a dicha ciudad hace dieciseis años procedente de Gran Canaria, siéndole arrebatadas sus casa y viñas por el gobernador de dicha ciudad, no obstante su condición de cristiano. Obispo de Oviedo. Ponce. Angulo. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.

1500 Mayo 4.
126-3.-Jaime Joven y Pedro de Canpos. Por la presente en nonbre de Sus Altezas, por virtud de su poder q. para ello tengo, hago merced e donación a vos Jaime Joven e a Pedro de Canpos, mercaderes vs. de Tenerife, o a qualquiera de vosotros, de 30 fs. de ta. de r. en el mejor lugar questovieren en Taganana e Tafar, ques en el reino de Anaga, para q. sea vuestro propio e de vos o de cualquiera de vos para sienpre jamás y esto es por q. seáis obligados a hacer un ingenio de açúcar e porque habéis prometido de hacer el dho. ingenio ques en servicio de Sus Altezas.=Digo que qualquiera merced o mercedes q. yo he hecho de las dhas. tas. Por alvalaes e escripturas a qualquiera o qualesquiera personas, lo doy por inseguro e digo q. no valga, salvo esta dha. merced q. a vosotros hago, e asimismo de las tas. de s. para senbradura q. vos doy a los susodhos. en repartimiento, 3 c. de lo mejor q. sepades, y asimismo podades tomar toda la madera q. oviéredes menester para beneficio de casas e ingenio e de qualquier otro arteficio, y por ésta mando al escrivano del repartimiento q. vos lo asiente así y q. vos haga una.-escriptura tan fuerte como vos convenga. 4-V-1500. q. digo q. puesto q. a otros lo haya dado para viñas q. no valga salvo esto q. sea para ingenio, porque es más servicio de Sus Altezas e más pro e bien de la Isla. Alo. de Lugo. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1500 Mayo 4. Dto. 737-17.-Rodrigo el Coxo y Juan Doramas, hombres de Gran Canaria. 2 y media f. término de Taoro, desde junto con la casa del dho. J. D. cara Ycode para que pongáis de viña o de lo q. quisierdes como a conquistadores q. sois. Vos do 2 f. de sembradura solamente para viña, con tanta ta. de entrada cuanto es luenga la casa de J. de D. 4-V-1500.

1500 Mayo 4.
112-27.-Albornoz. Digo mando al escrivano q. asiente en el registro 50 f. de senbradura de s. q. va encima de la casa del platero. 4-V-1510 [Verso casi borrado: «Presentolo Albornoz a XII de mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)


1500 Mayo 6.
En lunes vi de abril de quinientos años.

149.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo, en la yglesia de Santa Cruz el señor Governador Alonso de Lugo y el teniente Hernando de Trosillo y Pero Benítez, regidor, e Cristóval de Valdespyno, regidor, y Pedro de Vergara, alcalde mayor, y Guillén Castellano, regidor, y Lope Fernandes, regidor, y Mateo Vyña, regidor, y Pero Galíndez, alguazil mayor, y asy todos juntos con el dicho señor Governador ordenaron y mandaron lo syguiente:
150.-Pesas. fol. 18 v.

Primeramente que la libra horholí tenga diez e ocho onças y quien pesare con menos que yncurra en pena de seyscientos mrs.

151.-Donde le ha de matar.

Yten ordenaron y mandaron quel carnicero no pueda matar  que es obligado syno en la carnescería y que la vean primero los diputados y quel que la matare en su casa o syn enseñarla a los dyputados que yncurra en penamde DC mrs. cada vez que la matare.

152.-Higos.

Yten ordenaron y mandaron que no valgan los higos más de a cinco mrs. la libra y la de las pasas de lexía, a seys mrs. y las de sol a VIII mrs.

153.-Xabón.

Yten ordenaron y mandaron quel xabón no valga más de a doze mrs. La libra de lo prieto y lo blanco a XIII mrs. so pena de DC mrs.

154.-Cercar los majuelos.

Yten ordenaron y mandaron que asy como se ordenaron y mandaron que pusiesen vyñas en cierto tienpo y casas so cierta pena, que sean obligados a cercar y cavar los dichos majuelos en manera que no los destrugan los ganados, y lo contrario faziendo que no les pagarán el dapño e yncurran en la pena antes puesta como s y no oviesen puesto los dichos majuelos.

155.-Trabajadores, casa y vyña.

Yten ordenaron y mandaron que todos los onbres de trabajo que haz en pez, asy a soldada como de qualquier manera, que sea obligado de hazer su casa e vyña ni más ni menos que los vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de las hazer desde oy fasta en todo el mes de mayo primero que verná, y las vyñas que ceguesten y cerquen las tierras para que se pongan al ynvyerno venidero, so la dicha pena contenida.

156.-Ganado, pena.
Asy mesmo ordenaron y mandaron que por quanto está fecha cierta ordenança sobre la dehesa, ordenaron y mandaron que trayendo qualquier ganado que se truxere que dello se presente en la carnescería tanto hasta que se pague la pena, la mitad para el Cabyldo y la mitad para el que la truxere.

157.-Burras, que no traygan. fol. 19 r.

Yten ordenaron y mandaron que desde oyen adelante no traygan ninguna burra en la ysla, so pena que sy traxeren ge la harán tornar .

158.-Ganado de fuera.
Yten que no traygan ningund ganado de fuerteventura syn licencia del señor Governador o de su Justicia, so pena de que sy lo desenbarcaren syn licencia 1o perderá.

159.-Cinco mrs. de pez.

Asy mesmo ordenaron que los cinco mrs. que son obligados los vecinos que haz en pez, que sean obligados de pagallos en la villa de Santa Cruz.

160.-Juramento de Pedro de Vergara.

En este dicho día se rescibió juramento de Pedro de Vergara por alcalde en forma devyda, el qual juró y deziendo sy juro e amén» que byen e fielmente hará todo lo que al alcaldya pertenesciese, segund Dios y servycio de sus Altezas y del señor Governador y del procumún.

161.-Juramento de Pero Benítez.

Asy mesmo fué rescebydo el dicho juramento de Pero  Benítez como regidor, el qual juró lo sobredicho.

162.-Juramento de Alonso de las Hijas.

Asy mesmo fué rescebydo de Alonso de las Hijas por fiel ysecutor, conforme a una merced que su Merced tiene, el qual asy mesmo juró y prometió lo susodicho. Testigos, todos los dichos señores. Que se entiende fiel ysecutor con voto de regidor en el Cabyldo.

183.-Mulas, que no cavalguen en ellas. fol. 19 v.

Asy mesmo mandó el señor Governador y los señores que se pregonase que ninguno non sea osado de cavalgar en mula, conforme a la premática que sobrello sus Altesas an fecho en sus reynos e señoríos. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:28-9)

1500 Mayo 30. Sevilla. Seguro a favor de las personas que doña Inés Peraza envíe a Alfonso de Lugo, gobernador de Canaria, a su mujer doña Beatriz de Bobadilla y a los hijos de ésta y de Fernando Peraza, para tratar los pleitos que con ellos tiene pendientes. Episcopu~ ovetensis. Filipo. Johannes licenciatus.Tello. Moxica. Bolaño. Pérez.


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