viernes, 27 de febrero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO I-XIV


                                                                                                                
Eduardo Pedro García Rodríguez

1503 octubre 17.
Poder  de  Francisco  Fernández  de  Arévalo (vecino de  Sevilla en  la  collación de Santa María  en  la Carretería)  al Bachiller  Pedro de Valdés y a Pedro de Santana, vecinos de Sevilla, juntos y cada uno in  soliclum, para cobrar en  juicio y fuera dél, de cualquier personas,  toda clase  de bienes, por  todas causas en  la Ysla de  la Gran Canaria,  y  para  arrendar  los  bienes  raíces  que  allí  tiene;  y  revoca  el  poder que dio a Avaro García de Medellín, su yerno, por ser su voluntad  que no  lo use  (poder que otorgó  ante Juan Ruiz  de Porras,  en Sevilla, en 2 de  febrero de este año);  y les da  poder para notificar esta revocación al su dicho yerno y pedirle y tomarle cuentas  ...  (J. R. P.,  fol. 592 v.  s.). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1502 octubre 17.
Juan  Alfonso Cota (mercader, vecino de  la Villa de Moguer hace su personero a Francisco de Corbalan veciono  de la Ysla de Tenerife, estante en Sevilla) para cobrar, en juicio  y fuera dél, de cualesquier persona, y para otorgar documentos, en razon de dicha  cobranza... (J. R.  P., fol. 594). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 


1502 Octubre 24.
En xxiiii de otubre de Mdii años.

273._ Cabyldo. Tablazón fuera

En este dicho día entraron en Cabildo los señores Pero Mexía, alcalde mayor, e los regidores Mateo Vyña e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés  e Albornoz, jurado.

Que ninguna persona non sea osado de sacar desta ysla ninguna tablazón ni caxas que se ayan fecho de la tablazón en esta ysla, con pez ni en otra cosa alguna, so pene de perder la tablazón e las dichas caxas con lo que dentro tuviere, para los propios; entiendese que non sean caxas fuera de pez.

273.- Hordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona, de qualquier condición que sea y ser pueda, que no pueda llevar a ninguno de los puertos desta ysla ni  caletas ningunas caxas vazias, salvo las que llevaren dentro açucar o fuere la caxa con cerraja e llave y gonces, so pena  de dos mill mrs. por tercero.

274.-Cangrejos. fol.35 r.

Otrosy ordenaron e mandaron los dichos señores que ninguna persona sea osada de comer ni matar cangrejo en los puertos de Taoro,  por quanto por esta cabusa se pierden las pesquerías, entiéndese con hatho de noche, con candil, so pena de cien mrs. cada uno, por cada vez que fuere fallado, para los propios.

275.-Mandamiento sobre pan cocho.

faltó VII onças en dos panes de iiii mrs., de Catalina Yanes. Mandaron dar mandamiento para sacalle una prenda por cxx mrs., por esta y por otra vez en que diz que la tomó Espyno. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:48)

1502 Noviembre 2.
En ii de novienbre de Mdii años.

276.-Cabildo.

En este mismo día entraron en Cabildo el señor alcalde mayor Pero Mexía e Mateo Vyña e Oerónimo de Valdés e Ouillén Castellano e Cristóval d'Espyno, regidores, e fezíeron e ordenaron lo syguiente:

277.-Razonamiento de Pero Mexla, alcalde. fol. 35 v.

E luego el dicho señor alcalde Pero Mexía fizo un razonamiento en que dixo que bien sabrán como Alonso Mata, alguazil, no esecutava los mandamientos esecutorios ni prenditorios, y avya mucho defecto en la esecución por su cabusa, e que los presos non los tenía como devya tener, presos ya buen  recabudo ni como devya, mas antes les dava suelta y alarga en lo uno y en lo  otro. Que por tanto le parescía que al dicho Mata se le quitase la vara, e en su defecto se posyese otro alguazil para la esecucíón, pues que las partes pagan I su trabajo al alguazil del I camino e costas e que por tanto viesen lo que les parescía, porque con su voto e parescer quería traer un alguazil en lugar de Batista d' Escaño e defecto de Alonso Mata, su lugarteniente.

278.-Respuelta de Gerónimo de Valdés. E luego votó Gerónimo de Valdés, en que dixo que en lo que dize el señor alcalde, que quiere traer otro alguazil en defecto de Alonso Mata, que fasta agora non sabe cosa porque se deva de traer otro y, puesto que lo su piese, que allí estava la señora Bovadilla, que representava la persona del señor Governador, que lo podia quitar y poner, que lo deve fazer saber a su Merced  juntamente con los dichos señores; e que allí se verá lo que su Merced manda, sabiendo lo que Mata ha fecho, e que entonces dirá ende lo que mejor le parescíere.

279.-Voto.

Cristóval d' Espyno Votó lo mesmo de Gerónimo. de Valdés. 280.-Voto.-Mateo Vyña votó 1o mesmo. I280 bis 1.-fernando de Lerena votó lo mismo. Guillén Castellano votó lo mismo. -Voto.-Guillén Castellan.o dixo que si se provare lo que el señor alcalde dize, que se pone otro alguazil, quitandole la vara al dicho Mata, todo con consentimiento de la señora Bovadilla

281 bis 2.-Fernando de Lerena votó segund Guillén Castellano=Fernando
de Lerena votó lo mismo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:49 )

1502 Noviembre 6.
Dto.742.20.-Fernando Carne de Agua. Pedro Geltilmarao. «Yo Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas por el Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento e do a vos Fernando Carnadagua en el lomo d Arotava donde di a Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. de sequero y otro cahís en decendiendo del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28-III-de mil e quatro (sic) lo presentó ante el señor gobernador Pedro Delgado por Rodrigo menor...]

1502 Noviembre 6.
740.20.-Fernando Carne de Agua. Pedro Geltilmarao. "Yo Alonso de Lugo, govemador destas cuatro islas por el Rey e Reina nuestros señores, por el poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento e do a vos Fernando Camadagua en el lomo d Arotava donde di a Fernando Guanarted, tres cahíses de ta. de sequero y otro cahís en decendiendo del paso de Taoro arriba del camino, y más do a vos Pedro Axitimanao ajunto con las tas. q. di a Juan Delgado, defunto, q. se llama Ayacter ronte, cuatro cafises». 6-XI-1502. [Verso: El menor hijo de Pedro de Gentymarao, a 28- III-de milI e quatro {sic) lo presentó antel señor gobernador Pedro Delgado por Rodrigo menor ...] [El 21 traslado de Vallejo, que no resuelve la duda de las consonantes suplidas con raya sobrepuesta, pues se limita a reproducir la abreviatura; así las dos i de Axitimanao, llevan ese tilde]. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1502 noviembre 10.
Cristóbal Rodríguez Bezos  (vecino de Sevilla en  la  collación  de San Vicente, maestre  del  navío  "Santa Cruz", surto en el puerto de Las Muelas del río Guadalquivir), para viaje. a la 'Gran Canaria, al puerto  de Las Ysletas,  donde dicho navío va  fletado,  recibe de Gonzalo Suárez  (mercader, vecino de Sevilla en  la collación  de Santa María)  veinte botas de vino y dos de olivas marcadas,  e diez serones  de ajos en ,que van 360  ristras,  e dos  serones de  carne  en  que van 40  ternillas de puerco, e un canasto de almarraxas (1)  de aguas; lo qual  se obliga a  llevar y entregar en el Puerto de Las Ysletas a Luis Alvarez  (mercader, su hermano, vecino de  Sevilla, estante en la Ysla de Gran Canaria), pagándole Luis Alvarez  la mitad del flete, así:  cada tonelada de vino y aceite, su cabida cinco botas, 730 maravedís en moneda  de Canaria, y  los ajos, carne y aguas al precio se  se acostumbra  en  la Ysla de Gran Canaria; y la otra mitad la pagará Gonzalo Suárez, al llegar a Sevilla de tornaviaje a respecto de moneda canaria.. .  (J. R. P., fol. 662). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1502 noviembre 10.
Jueves.-Cristóbal  Rodríguez Bezoq (vecino de Sevilla en la collación de San Vicente, maestre del navío nombrado "Santa Cruz", surto  en el puerto de Las  Muelas del río de Guadalquivir), para  hacer  suviaje a  la Ysla de Gran  Qmaria, debe  a Gonzalo Surez (vecino de Sevilla, mercader)  tres mil maravedis, precio  de  cierto paño que dé1 recibió comprado, y  se obliga a pagarlo en Sevilla dentro de  los tres meses cumplidos primeros  siguientes.. .  (J. R.  P.,  fol. 662 v.).

1502 noviembre 11.
Pedro  Alvarez  (marido  de Elvira  Jiménez, vesyno de la villa de Tarifa)  ... vende a Rodrigo de Sevilla (mercader, vezino desta  cibdad  de Sevilla  en  la  collación  de  Sant Visente, qu'está  presente)  un su esclavo canario,  natural  de Tenerife,  de hedad de 18 años poco más o menos, su nombre Benito;  el qual dicho  esclavo le vende por de buena  guerra e no de paz, e por sano de todas enfermedades, e por no borracho ny ladrón ny fuydor  ... por el prescio de 13.000 maravedis desta moneda que se agora usa.  (J. R. P.,  fol. 664).

1502 Noviembre 11. En esas fechas se procede por parte de los invasores a crear una cuadrilla de guancheros para tratar de someter a los alzados defensores guanches que continuaban alzados a las ordenes del penúltimo mencey, el legendario Ichasagua: “En este dicho día, en la yglesia de la Concebcisyón de la villa de San Cristóval, entraron en Cabildo los onrados señores Pero Mexía, alcalde mayor, de la ysla, y los regidores fernando de Trosyllo e Cristóval d’Espyno e Gerónimo de Valdés e Mateo Vyña e Ouillén Castellano e el jurado francisco de Albornoz, e fezieron e ordenaron lo syguiente: E luego platicaron en Cabildo sobre poner remedio cómo se tomasen los alçados guanches que andaban robando la ysla. E luego paresció ende presente Ximón e Fernando Tacoronte e Gaspar e Francisco de Tacoronte, guanches, por lengua de Guillén.

E hezieron un requerimiento al dicho señor alcalde mayor Pero Mexía que estava presente, que por quanto el señor Oovernador Alonso de Lugo e por la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los guanches alçados ladrones, que ellos están prestos de lo hazer e cunplir e trabajar en ello con todo su poder, con tal que les sean dados los mantenimientos y espensas nescesarias y las otras cosas; e que por quanto al presente el señor alcalde tyene preso a un guanche que se dize don Pedro  de Adexe, el qual sabe la tierra del reyno de Adexe do andan los alçados, que por tanto se lo mandase dar e que ellos se obligavan e obligaron con sus personas e bienes muebles e rayzes para se lo dar cada que se lo pediese e demandare, so pena sus personas a merced del rey e los bienes perdidos.

E luego el dicho señor alcalde dixo que lo requerido por los dichos guanches le paresce bien, pues que le dan fiador de la faz que les da el dicho guanche; que pedía a los señores regidores le digan su parescer.

E luego todos los dichos regidores dixeron que su voto e parescer es que al dicho guanche que asy está preso se lo de el dicho alcalde a los dichos guanches para sacar los dichos alçados, pues que es servycio de Dios e bien e pro de la ysla; con tanto quel dicho alcalde resciba fiança bastante de la haz del dicho guanche.

E luego el dicho alcalde respondió al voto e parescer de los dichos regidores, en que dixo que en presencia de todos, que la señora Bovadilla le encomendó la vara de justicia, con acuerdo de todos ellos, para que él feziese justicia a servicio  de Dios e de sus Altezas, y que el dicho guanche él le tenía preso por ciertas querellas que dél dieron, de las quales el dicho alcalde ha quesydo saber la verdad y no ha hallado por do pueda proceder contra él por ningund rigor de justicia, e que el dicho guanche está preso y que él no lo ha soltado fasta más se ynformar, y que pues al parescer de todos  los señores regidores e suyo es que el dicho guanche puede aprovechar para ayudar a tomar los alçados que andan robando la tierra e vecinos della, e que le plaze dar en fiado a todos los quatro guanches que hezieron la dicha obligación, para que cada e quando se lo pediere el alcalde o otro juez lo pornán en la cárcel segund que se obligaron.”.

1502 noviembre 12.
Alfonso  de Palençuela  (fijo de Alonso Rodríguez  de Palençuela  e de Catalina Rodríguez  su muger,  difunta..., que por razón que agora puede aver diez o doze años poco más o menos que fue ordenado de corona, en  la cibdad de Toledo, por un Obispo que ende  estava, por  virtud de un  "Breve"  de nuestro muy  Santo Padre  e en presencia  de  cierto Notario  (del nombre del  qual  agora non  ha memoria), e  le fue dada  la carta de la dicha corona en pública forma, firmada del dicho Obispo e del dicho Notario,  encorporada  en el antedicho  "Breve",  la qual dicha carta se le perdió  andando  en  servicio del Rey e de la Reyna nuestros Señores en la conquista de Tenerife, por  ende:  por esta presente,  otorga que da su poder conplidamente a Pedro de Treviño (vesyno desta dicha cibdad de Sevilla), especialmente para que por  sí e en su nombre pueda pedir e requerir  al dicho Notario  ante quien pasó el dicho abto (o a otro qualquier Notario en quien ayan subcedido o tengan en su poder  sus "Registros")  que saque e faga sacar d'ellos la dicha su carta de corona, en pública forma, de manera que faga fe, segund e por la  forma e manera que ante el dicho Notario pasó.. .  (J.  E. P., fol. 664 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1502 noviembre 16
Tomas  de Palençuela e Alfonso de Palençuela (su hermano, vesynos de Sevilla en  la coliación de Santa María Madalena)  otorgan que dan su poder... a Fancisco Bolaños (vesyno de la  ysla  de  Gran  Canaria),  especialmente  para  que  por  ellos  e  en  su nonbre pueda demandar e recabdar e rescebir e aver e cobrar  .  .  .  de Gerónimo Frangon  (vesino de  la cibdad de Cádiz, ede sus bienes)  8.000 maravedís,  los quales son que el dicho Tomás de Palençuela  le dio para que d'ellos enbiase cierto biscocho a  la dicha ysla de Grand Canaria, e nunca lo  enbió;  e  sy el dicho Gerónimo dixere  que  enbió el  dicho biscocho  o parte d'ello,  mlo pueda  pedir  e demandar e tomar cuenta e razón d'ello,  e le  exauir en sy  qualquier alcance que de  la dicha manera  le alcançare.. .(J. R. P.,  fol. 672). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1502 noviembre 16.
Alfonso  de Morales (maestre de la caravela... que ha nombre "Santa Cruz",  estante en esta cibdad de Sevilla en la collación de Santa María Madalena...) vende a Tomás de Palencuela e  a Alfonso de Palenguela  (su  hermano, vesynos  desta dicha  cibdad de Sevilla en  la dicha collación de Santa María Madalena, qu'están  presentes)  conviene a saber:  la mytad  de  la dicha caravela  suso nombrada,  y qu'es  la otra mytad de la dicha caravela de  los dichos compradores, con el maestraje  d'ella,  e con la mytad de la barca e velas e anclas e xarcia e  aparejos d'ella;  todo  bien  e  conplidamente  segund  que  la  él  tiene  e posee.. . ;  la qual dicha mytad de la dicha caravela suso nonbrada le vende como dicho  es  ... por  precio  de 31.000 maravedís  desta moneda que  se agora usa;  los  quales  otorga que ha rescebido  e rescibió de los  dichos conpradores  en su poder, e qu'es  pagado  ...  (J. R.  P., fols.  677-678). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1502 Noviembre 17.
En xvii de novienbre de Mdii años. 282.-Cabildo. fol.36 r.

Este dicho día entraron e fueron juntos en Cabildo el señor alcalde mayor Pero Mexía e los señores regidores Mateo Vyña e Lope Fernández e Fernando de Llerena e el jurado francisco de Albornoz.

283.--Defender de prendas al almotacen.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que por quanto an sydo ynformados que defienden las prendas al almotacén, asy las panaderas como otras personas, y asy mismo le defienden el pan falto, que mandavan e mandaron que ninguna persona sea osado de resistir la prenda ni pan falto, mas que antes se lo den pacíficamente, so pena de pagar la pena en que ovieren yncurrido con el doble y más que yncurran en las penas establescidas en derecho.

284.-Calçado. çapatos.

Ordenaron e mandaron los dichos Sres. que por quanto an sydo avysados que el calçado se vende muy caro y contra toda razón, que por tanto mandavan e mandaron que todos los çapatos de ocho puntos arriba vendan por un real y medio los çapateros, y dende ocho fasta cinco a real, y dende cinco abaxo por medio real, con tanto que sean de cordován y buenos, como se deven fazer, so pena de se aver por falso. Y el que lo contrario heziere yncurra en pena de perder los çapatos e más seyscíentos mrs. para los propios por cada vez.

285.-Pregón. , fué fol.36 v.

30-XI-1502 E después desto, en domingo, que se contaron treynta días del mes de novienbre de Mdii años, por mandado de Lope Fernández, regidor, en presencia de mí, Antón de Vallejo, jurado, escrivano público e del Cabildo esta ordenança de los çapateros que desuso se contiene pregonada públicamente por Bartolomé, pregonero público, en alta boz, a que fueron testigos. Alvar Gonçalez, portoguez, e francisco Malpica, alguazil, e otros muchos Antón de Vallejo, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:50 )

1502 Noviembre 22. Torres tomó posesión de Santa Cruz de la Mar Pequeña. Nombrado alcaide el 21 de febrero de 1502, cambió de empleo, reemplazando a López Sánchez de Valenzuela, sin perjuicio de que hasta el 6 de abril, no aparezca documentado, como "gobernador de las yslas de Canaria". Culpable Beatriz de Bobadilla, por ser reliquia informada del pasado, Torres atendió reales órdenes, cumplió el encargo de hacerle imposible  abandonar las islas. Aprovechando que la suegra Inez Peraza pretendía la tutela de los nietos, para gobernar Ecero (Hierro) y Gomera, ausente el marido en el Cabo de Aguer, le infundió el miedo reverencial, que había de llevarla a incurrir en error definitivo. Manejando con maestría la vox populi, le hizo creer que cierto malhechor conocido, que apareció por la isla, estaba pagado por la Peraza, para raptarle a su hijo Guillén. Al tener la señora de la Gomera autoridad jurisdiccional, hizo dar "cabo" al tal, sin que los jueces de la corona, moviesen un dedo para impedirlo. Pero consumada la ejecución, se echaron encima de Beatriz, acusándola de haber matado a un inocente, impulsada por falsos temores. Incoado el proceso, hubo de abandonar las islas, en compañía de sus hijos, para seguir a los jueces, que caminaban con la corte. (L. Al. Toledo)

1502 Noviembre 24.
En xxiiii de hebrero de Mdll años.

255.-Cabildo.

En este dicho día, en la vylla de Santa Cruz de la ysla de Tenerife, entraron en Cabyldo el señor Alonso de Lugo, Governador de la dicha ysla y de San Miguel de la Palma, e su alcalde mayor Pedro de Vergara e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e fernando de Llerena e Cristóyal de Valdespyno, regidores de la dycha ysla de Tenerife. E ordenaron
e mandaron lo syguiente:

256.-Dehesa de vacas.

Ordenó e mandó el señor Goyernador Alonso de Lugo, con acuerdo de los dichos regidores, que señalavan e dan por dehesa para la vacada el arroyo de los Berros, e que todos los señores de las vacas hagan dornajos cada uno sueldo por libra, como le cupiere.

257.-Agua del Araotava, poder. fol, 31 v.

Ordenaron e mandaron el señor Governador con acuerdo de los dichos señores regidores que, por quanto se an quexado algunas personas que Alonso de las Hijas non distribuyó como devya los mrs. que gastó en el sacar del agua del Araotaya, e la cuenta que dyó, non la dyó tal que justa fuese e que su Merced dió poder a Pero López de Vyllera e a Lope Fernández e a Cristóyal de Valdespyno para que le tornase a dar la dicha cuenta; e por virtud del poder del señor Goyernador le fueron a tomar la dicha cuenta, e los susodichos le fezieron un requerimiento para que diese la dichá cuenta, a lo qual respondió que se nombrasen personas que lo vyesen e que quería estar por ello segund paresce por su repuesta, que por tanto a los susodichos confirmava el dicho poder, para que la dicha cuenta se la tomen con acuerdo de los dichos regidores; y por quanto el dicho Alonso de las Hijas da por medio que vayan personas a ver el acequia del agua, para que lo que aquellos, con juramento, les paresciere que estará por ello; e luego el dicho señor Governador, con a acuerdo del Cabyldo, señalaron dos personas, la una a fernando de Castro ya Juan Fernández, portoguez: a Fernando de Castro por el Cabyldo en nonbre del pueblo, y Juan Fernández por el señor Governador como Justicia; I e el dicho Alonso de las Hijas otro que el quisyere, con tanto que jure con los otros. E por lo que éstos dixeren e declararen e sentenciaren estarán el señor Governador e los dichos señores por sy e por el pueblo, y asy esté el dicho Alonso de las Hijas e sobreello se haga compromiso. E para esto, en lo que le tocaya, el señor Governador le dió su poder bastante al dicho Espyno e al dicho Lope fernández e al dicho Pero López para que otorguen por su Merced el dicho conpromiso e desde agora dixo que le otorgava e otorgó e dava por otorgado, e en todo lo demás a esto anexo e dependiente les dava e dió poder conplido e bastante. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:44)


1502 Noviembre 24. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, a petición de Juan de Figueroa, vecino de Valladolid, encargado de recaudar ciertas alcabalas en el partido de la provincia de León y en los de las Sierras de Aroche y Constantina para pagar a los hombres de las guardas reales, para que obligue a Diego de Llanos, vecino de Medina del Campo, a dar cuenta del cargo que tuvo del dicho Juan de Figueroa para cobrar parte de las citadas rentas y del que obtuvo más de ciento cincuenta mil maravedís, con los que marchó a dichas islas, en las que se avecindó; y para que le exija, en caso de ser cierto, fianzas de que en el plazo que le marcare se trasladará a la cabeza del partido que estuvo a su cargo o a Valladolid para dar cuenta con pago de lo que recáudó, pudiendo prenderlo si se niega a hacerlo y enviarlo a su costa. Don Alvaro. Episcopus carthaginensis. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. La
Fuente. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1502 Noviembre 24. Madrid. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que determine en la petición presentada por Juan de Figueroa, vecino de Valladolid, encargado de recaudar ciertas rentas en el partido de la provincia de León y en el de las Sierras de Aroche y Constantina para pagar a las gentes de las guardas reales, para que se obligue a Juan de Lugo, vecino de Constantina, apagar los 107.000 maravedís de las alcabalas de Constantina de 1494 a Diego de Llanos, vecino de Medina del Campo, encargado por Juan de Figueroa para cobrar parte de dichas rentas, que siguió a Juan de Lugo a dichas islas y que por no haber podido cobrar dicha suma, por ser Juan de Lugo sobrino del citado gobernador, no osa regreesar. Don Alvaro. Obispo de Cartagena. Johannes licenciatus. Zapata. Muxica. La Fuente. Vitoria. (E. Aznar; 1981)


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