jueves, 12 de febrero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500

CAPITULO I-LVI



Eduardo Pedro García Rodríguez

1500 Mayo 30.
1.050-8.-Bartolomé de Varea. 5 f. en el pago q. viene de Sant Lázaro hasta llegar el camino de atajo q. va para Tegueste q. es frontero desta villa de Sant Cristóbal. 30-V-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Junio 7.
330-57.-Juan Fernandes el viejo. Una f. con una fuente pequeña con una cueva questá junto, lo cual es en Tacoronte q. alinda con la mar y tas. de vos 7-VI-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Junio 20. Al ser limitada la confianza de los reyes en su "conquistador", estando parado Antonio de Torres, al suprimirse las armadas de socorro a Isabela, le nombraron "veedor de la Berbería", sopervisor de los actos y cuentas del Gobernador. Nombrado a 20 de junio de 1500, los reyes le presentaron por carta, dirigida a los "alguaciles, alfaquíes, viejos buenos hombres moros, nuestros vasallos”, residentes entre los Cabos de Aguer  y Bojador. Supuestamente, ambos oficiales fueron nombrados para velar por su “bien”, por lo que habrían de prestarles "entera fe”, absteniéndose sin embargo de cumplir las órdenes de Lugo, de no ir firmadas por Torres. Las instrucciones que llevaron, se parecen extrañamente, a las que se supone recibió Colón. Al haber dado los moros vasallaje voluntariamente, prometiendo pagar las parias que dieron a los "reyes moros antepasados", las cobrarían con "suavidad", pues siendo bien tratados, "obedecerían" de mejor voluntad. A cargo de Torres negociar y asentar pactos, cuidaría de que fuesen "provechosos" para la corona, pero se abstendría de prometer lo que no pudiese o quisiese cumplir, pues al ignorar los naturales la mentira, despreciaban al que incumplía su palabra, siendo el desprecio causa primera, de que la autoridad solo pueda imponerse por la fuerza. Experto Lugo en el trato con los naturales, Torres le consultaría, renunciando los clérigos bautizar aborígenes contra su voluntad, por ser los alárabes pueblo apegado a su credo, leyes y costumbres. No consentiría el Veedor que Lugo se metiese en gurrar, sin consultarlo a la corte y recibir respuesta. A cargo de Torres los rescates, en “las dichas partes de África", visitaría el término, señalando los lugares adecuados para para poner factoría, informándose de los gustos de una clientela, que pagaba en oro, esclavos y especies. Unidas las administraciones y gobiernos de Gran Canaria, Mar Pequeña y la Berbería, Torres vería sí convenía separar la torre de Santa Cruz, para dar la alcaidía a Lugo, cuidando de que las torres se hiciesen en el sitio más conveniente, sin rozar la "conquista" de Portugal, recomendación con inconveniente, pues los límites que prestaban los Católicos a la propia, diferían de los señalados por Martín V a su tiempo. Y por Manuel I en el presente. ". (L.A. Toledo)
1500 Junio 30.

En xxx de junio del Señor de quinyentos años.

181.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo los señores el alcalde mayor y el teniente viejo e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, Francisco de Albornoz, jurado, e Guillén Castellano, regidor, e Diego Mançaneque, alguazil, los quales dichos señores ordenaron lo syguiente:

182.-[Juramento de] Diego de Mançaneque.

El dicho alguazil Diego de Mançaneque juró en forma devyda e de derecho de usar el dicho oficio bien e fielmente en todo lo que conpete a su oficio.

183.-Puercos.

Ordenaron y mandaron los dichos señores que de oyen adelante qualesquier puercos que fallaren en qualesquier heredamientos haziendo dapño que pague qualquier dueño de los dichos puercos al dueño de la heredad el dapño y al montaraz la pena, que es cinco mrs. de cada puerco, y sy no ovyere montaraz que sea a escoger del dueño de la tal heredad de llevar el dapño o la pena a los puercos que fallare haziendo el tal dapño, que los trayga al corral e que lo notifique a la Justicia para que sea fecho cunplimiento; e porque antes de agora estava ordenado que matasen los puercos que fallasen haziendo dapño, hordenaron y mandaron que sea ninguno osado de matar ningund puerco;  so pena quel que lo matare lo pague con las setenas y sy paresciere que su bieren a LX puercos loS hallaren haziendo dapño que paguen en pena DC mrs.
para los propyos.

184.-Ganados de todas suertes y que venga a bevyr a esta ysla. fol. 21 v.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que todas e qualesquier personas que tienen ganados en estas yslas, asy vacas Como ganados ovejunos y cabrones y otras bestias cavallares y yeguas y asnales, que sy quisyeren gozar de los pastos realengos que vengan para Navydad a bevyr y se avezindar en esta ysla, y donde no, que pagarán por cada cabeça cierto un quid para los propios de la dicha ysla. fué acordado por el señor Governador que se pague por cabeça vacuna y cavallar por cada cabeça LX mrs. y por asnal es a medio real e por el ganado ovejuno e cabruno y puercos a x mrs.

185.- Bestias.

Hordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tovyeren caballos, asnos, burras, los miren y guarden b[ien] porque no lo haziendo asy y se tomaren haziendo dapño en qualesquier heredamientos pagarán en pena, sy fuere de día, diez mrs. y sy fuere de noche medio real, con más el dapño para el dueño de la heredad; e sy dentro de tercero día no paresciere dueño de las tales bestias que se tomaren prendadas que lo notifiquen a la Justicia para que se faga en ello lo que fuere justicia.

186.-Puercos.

Mandaron los dichos señores que qualesquier puercos que andovieren mostrencos, desmandados de los fatos por las calles, que lo puedan matar y maten quienquisyere syn pena ninguna, agora sean mostrencos o desmandados de los hatos como en otra qualquier manera que hallen puercos por las dichas calles, que los maten.

187.-Azeyte. fol.22 r.

Mandan los dichos señores e dizen que antes de agora es ordenado que den cinco quartas por arrova de azeyte, vendiéndolo por arrovas e vendiéndolo por menudo que XVIII quartillos por arrova, que esto confirman e agora de nuevo lo mandan e que asy se faga e cunpla, So pena de perder el azeyte e de seiscientos mrs.

188.-Pan cocho.

Mandaron los dichos señores que todos e qualesquier personas que quisieren vender pan por menudo que vayan a Alonso de las Hijas, fiel executor, e le pidan pesas; el qual es obligado de se las dar y se las dará, Con las quales pesas pesen el pan y sy se fallare que falsean en la pesa que paguen en pena LX mrs. de pena y más el pan perdido e xv días en la cárcel, y que el pan que ovieren de vender que lo tengan a las puertas para que lo vea la gente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 28-9)

1500 Julio 4.

En vyernes IIII de julio  entraron los dichos señores en Cabildo.

189.- Tasas sobre las mercaderías. fol.22 v. 190.
Cabildo.

Mandaron los dichos señores que la tasa en las mercaderías antes de agora ordenada que aquella esté fixa e valga pero que sy algunas mercaderías traxeren qualesquier mercaderes que sean subidas en más fineza y mejoría de aquellas que están tasadas, que syendo tales que lo hagan saber a Guillén Castellano, regidor, e Alonso de las Hijas, los quales se las pornán en justo e derecho precio de manera que los mercaderes no resciban agravyo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:29)

1500 julio 7.
Duartes.-Gómez  de  la Puebla,  (carpintero, marido de Ana Manuel, vecino de Sevilla en la collación de Santa María)  vende a Alfón Lobo (Capellán de la Reyna Nuestra Señora, vecino de Carmona) un  esclavo canario que ha nombre Christóbal, natural de La Palma,  de 20  años  de  edad,  por  precio  de onze mill maravedís.  (F.  SE.,  2.Q,  folio 112 v.).

1500 julio 8.
Miércoles.-Poder  de Antón Martínez  (mercader,) vecino  de Sevilla)  a  Pedro  Lozano  (marinero,  vecino  de  Sevilla  en  la coilación de San Vicente)  para demandar un su esclavo canario,  que ha nombre Sebastián, de 20  años de edad, natural de Tenerife,  ferrado en ambos carrillos, en el uno una flor  de  lis y en  el otro una estrella, fugado ha nueve meses;  y  le da poder para recibirlo, otorgar documentos y parecer ante Justicias en razón de ello.  (F. SE.,  2,  fol. 33).

1500 julio 16. 
Jueves.-Poder  de  Juan  de Haro  (Comendador de San Antón, de Sevilla e Cadahalso)  a Alfón de Haro (vecino de Sevilla en  la collación de San Lloreynte),  su hermano,  especialmente para demandar  de Lope  Sánchez de Valemuela,  Gobernador  de  la Ysla  de  la Gran Canaria,  los maravedises que le deve por  razón de quarenta y  dos arrobas de azúcar e 2.566 maravedís que el Governador ovo depositado en Gonzalo de Burgos, escrivano público de dicha Ysla, de las limosnas que en dicha Ysla se ovieron de las bullas  e yndulgencias  de San Antón;  y para que los pueda  cobrar, y para otorgar documentos y para  juicios  y  pleitos en razón de dicha cobranza.  (F. SE.,  2.",  fol.  83).  (En: Francisco  Morales Padrón) 

1500 Julio 27.
622-22.-Antón Viejo. 2 f. «E doy vos esto porque vos desistáis de hanega y media de sembradura q. antes vos avía dado e con esta condición vos do lo suso dho. q. es aderredor del molino q. vos hezistes». 27-VII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Julio 25. Granada. Incitativa a don Juan de Silva, conde de Cifuentes, alférez mayor y miembro del Consejo, para que determine en el pleito de algunos canarios, que dicen ser libres y estar sometidos a servidumbre por no haber determinado, debido a la partida del rey, en la causa que habían seguido ante los alcaldes de casa y corte, y reciben por ello peor trato de sus dueños que antes de emprender dicho pleito, estando suficientemente probado su justicia por el hecho que doña Inés Peraza diese a Francisca Gazmira 60.000 maravedís para que no continuase el litigio. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez.

1500 Julio 29.
523-38.-Gonzalyanes, para sus hermanos. Me habéis rogado, q. porqué dos hermanos vuestros se quieren venir a vivir a esta isla de Tenerife, vos señale data a cada uno; daré a cada 4 f. de r . en el río de Icode y cada 10 c. de s. en el mismo Icode y si alguno de vuestros parientes vinieren a vivir digo q. por amor vuestro yo vos daré ciertos pedazos de tas. de r. q. son en Icode contra lo de Hernando de Castro en el camino y aquellos pedazos de aquellas primeras aguas entrando en el malpaís de Icode, como dicho es vos daré cada 4 f. de r. y de s., en las lomadas de arriba, cada 10 c. lo cual vos prometo como caballero de lo guardar. Alo de Lugo. 29-VII-1500 [Al parecer todo autógrafo. Reverso: «A 30 de julio de 500 las presentó Ruy BIas]». (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Agosto 1. Granada. Incitativa al gobernador, juez de residencia o alcalde mayor de Gran Canaria, para que determine en la petición presentada por Pedro Fernández y Pedro de Talavera, en nombre propio y en el de otros canarios, para que le sean devueltos los bienes que Pedro de Vera, antiguo gobernador de la isla, les tomó durante la conquista y que no puedieron reclamar entonces por desconocer la lengua; ahora, una vez instruidos en la fe católica, piden su devolución para poder regresar a dicha isla, de donde salieron para hacerse cristianos. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Ramíréz. Pérez.

1500 Agosto 1.
178-20.-Bartolomé Benítez, conquistador q. fuistes e p. q. sois. 300 f. desde el barranquete cabe la montañuela primera de Azentejo como vamos a la mar. 1-VIII-1500.

1500 Agosto 5.
1.300-24.-Fernando de Troxillo. Unas tas. de s. q. son a la parte de Anaga en el valle donde he dado a Venavente, todas las demasías aguas vertientes al dho. valle, partiendo con otra del dho. V. e de la otra parte con tas. de Antón Sanches, q. Dios haya, e por la parte de arriba fasta lindar con la laguna. 5-VIII-1500. 3-VII-1555, Antón Yánez. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Agosto 20.
177-19.-Guillén Castellano, regidor, conquistador q. fuiste isla de Tenerife. Tas. q. fueron de Fontiveros. defunto, en el valle de Tegueste y el dho. no residió el tiempo de su vecindad. 20-VIII-1500.

1500 Agosto 20. Granada. Incitativa al gobernador o alcalde de las islas de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Sancho Bermúdez, en nombre propio y en el de otros canarios de dicha isla, contra ciertas personas que les quitan, desde hace cinco años, el agua de sus heredades de Agaete y les causan otros daños. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Ramírez. Pérez.

1500 Agosto 23.
780-21.-Alonso de las Hijas. «Por quanto Juan de Armas se desavezindó desta isla ...hago merced a vos de unas cuevas q. tenía en Naga, Abimerge, con unas tas. q. con ellas están q. se entiende en el Guamoxetio porq. él se fue desta isla y desnaturó della y porque cabe en vos justamente q. fuistes conquistador con armas y caballo». 23-VIII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1500 Agosto 27.
173-15.-Jorge Grimón. Un solar q. es entre vuestras casas e casas de Gonzalo de Alzamora, qo se lo doy por mío e q. faga dél como de cosa suya. 27-VIII-1500.

1500 Agosto 27.
212-54.-[Gerónimo de Valdés] «amigo, darés mi sobrino Valdés una fanega de tierra en donde Corvalán mi alcalde se la dio por mi mandado y no fagades otra cosa porque ésta es mi voluntad. Do una fanega de senbradura al uno cabo de la. como tengo dicho. Alo de Lugo» [De mano posterior: En 27 de agosto de 1500. Alonso Vello].

1500 Agosto 27.
194-36.-Juan Navarro, mi criado. Para un colmenar en Goyma en el río ala cabeçada encima del mocanal y 3 f. de senbradura q. sean en el río para q. hagáis una guerta porq. fuiste conquistador. 27-VIII-1500.


1500 Agosto 28.
Cabildo.

En martes xviii de agosto de quinientos años entraron en Cabildo el Governador, y los regidores y Justicia desta ysla.

El señor Governador e Cristóval de Valdespyno e Guillén Castellano, regidores, e el alcalde Pedro de Vergara e el alguazil mayor Pero López de Villera y Alonso de las Hijas, fiel y esecutor.

191.-Pez, que no fagan.

Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que mandan que todos los que faz en pez en Taoro, que se entiende de las syerra aguas vertientes hazia Taoro por el camino de las syerras que va a dar a Teyd[a] e por la misma lomada que va a Ycode fasta la mar, que ninguno sea osado de hacer pez, vecino ni morador estante ni abitantes desta ysla, porques en perjuyzio de la tierra, porque aquello es para engaños de açúcar, e que ésto fan  e cunplan el día que les fuere notificado en fin del mes de agosto so pena de diez mill mrs. para los propios de la ysla e más la pez [y ell asyento perdidos e que en el estado que se fallare qualquier hor[ no] que en fin deste mes le pierda.

192.-Penas de los propios y de la pez de vecino por quintal. fol. 23 r.

Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que tengan cargo de recabudar todas las penas pertenescientes a los propios desta ysla y de los pegueros, de cada quintal que sea fecho en esta ysa  cinco mrs.

193.-Ganados, despues que oviere llovido.

Manda el señor Governador, con acuerdo de los señores del Cabildo, que las costas de la mar adonde ay aguas donde beven los ganados de verano, que en lloviendo la primera agua que todos sean thenudos de traer sus ganados, ansy ovejas como cabras y puercos y vacas, y que non pazcan desde los lomos de la syerra aguas vertientes fasta la mar, en todo el valle de Tegueste y Anaga toda y Tacoronte fasta el barranco de Guayonze e que esto sea guardado e  cunplido fasta el mes de mayo, e que asy se guarde en todo tienpo adelante.

194.-[Horn]os [de p]ez.

Manda su Merced, con acuerdo de los dichos señores, que porque reciben perjuyzio algunos vecinos que nuevamente hezieren fornos, que su Merced les da término para de oy fasta Navydad gozen que hagan pez en los hornos que tienen echos, con tanto que no hagan más hornos de aquí adelante y el que lo heziere que pague dos mill mrs. e toda la pez que heziere para los propios de la tierra y esto se entiende en la comarca de Taoro.

195.-Puercos para matar y otros ganados.

Manda el señor Governador, que ninguno non sea osado de matar cabras ni ovejas, salvo puercos o castrados o carneros o vaca o buey o ternera, ecebto el criador que matare de lo suyo para solamente su comer; e que de oy en adelante el que matare rez henbra que pague por cada vez en pena seyscientos mrs., salvo que los vecinos criadores sean obligados a dar carne al pueblo.

196.-Puercos. fol. 23 v.

Manda el señor Governador que los puercos, que no puedan salir de la raya que les está puesta, convyene a saber, de las montañas de Tacoronte por el camíno que va a salir a los corrales de Guillén Castellano, so la pena que está establescida.

197.-Méndez, dca.o ]

198.-Vacas para pesar.

Manda el señor Oovernador que todos los que tovieren vacas de diez arriba que den para la carnecería de diez vacas una, para pesar en la carnecería, y el cuero y dinero que sea para su d[ueño.] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 34)

1500 Agosto 30.
175-17.-Guillén Castellano. Como alcalde, por esta vos mando que deis a Guillén Castellano, regidor, las taso q. Fontiveros labrava y poseía por suyas y si dize Corvalán q. son suyas, no son más de fasta 700 f. e non fagades al. Porque ge las tengo dadas por un alvalá q. verés. 30-VIII-1500. [Reverso: Guillén Castellano].

1500 Septiembre 2. Granada RS,. ACW, pc. XXV-1500-IX/10-1I.

Una Canaria, para que la pongan en su libertad.

Don Fernando e Doña Ysabel etc. a vos el nuestro corregidor o juez de rresydencia de la cibdad de Málaga o a vuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia. Sepades que por parte de. ..(en blanco) ..., canaria, natural de la ysla de la Gomera nos fué feclla rrelación etc. dezyendo que seyendo ella e las otras personas de aquella ysla libres e horras de toda seruidumbre e no esclauos, diz, que el comendador de Raro la tomó e tyne en esa cihdad por fuerça e contra su voluntad par..ere."soruirdella, y la tyene como sy fuese su esclaua propia: e diz que como quiera que la dicha canaria rrequerió al. dicho comendador que la pusiese en su livertad, pues no tenía contra ella nenguna ación ni derecho por donde la tener, diz que non lo ha hecho, en lo qual díz que ella ha rresceuido e rrescibe muncho agrauio e dapno. E por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que sobre ello la proueyésemos de rremedio con justicia, mandándola dar por libre e quita de la dicha seruidunbre e poner en su livertad, e mandando al dicho comendador de Raro que le pagase el tyenpo que le avía seruido, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el nuestro consejo fué acordado que deuíamos nandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido, llamadas e oydas las partes, ayáys ynformación cerca de lo suso dicho e sepáys cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e s y por ella falláredes que la dicha canaria es libre e no esclaua e quel dicho comendador non tiene justa cabsa para la tener, la quitéys del poder del dicho comendador e la pongáys en su livertad para que ella pueda desponer de su persona lo que quisyere e bien visto le fuere. E sobre todo llamadas e oydas las partes a quien atañe, brebe e sumariamente, etc. fagades e administredes cerca de lo suso dicho a las partes a quien toca entero conplimiento de justicia etc. Enon fagades ende al etc. Dada en la muy nonbrada e grand cibdad de Granada, a dos días del mes de setiembre año etc. de mill e quinientos años. lo. episcopus oveten., Filipus doctor, Johannes licenciatus, Martinus doctor, licenciatus Çapata, Ferdinandus Tello licenciatus, licenciatus Moxica. Yo Johan Ramírez, escr. de cam. etc. la fize escreuir por su mandado con acuerdo de los dé su consejo. (Rúbrica :) Alonso P... (D.J. Wölfel)


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