UNA HISTORIA
RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: DECADA 1911-1920
CAPITULO-XV
Eduardo Pedro García
Rodríguez
1912 junio 28.
¡Viva
la unidad provincial!
Con
gran alegría y regocijo se acogió por los vecinos de Icod la
noticia de que en las Cortes de la
Nación había triunfado la sana y justa
causa de creación de los Cabildos en 1912, paso gigantesco hacia
la autonomía administrativa. Pero sobre todo, se festejaba jubilosamente la
reposición del antiguo Juzgado de esta Villa, creado en el año 1822 y suspendido más tarde.
Con
la Ley de
Reformas Administrativas de Canarias del 11 de julio de 1912,
promulgada durante el gobierno presidido por
Canalejas, parecía haber terminado el funesto litigio que habían
mantenido unionistas y divisionistas en el
archipiélago durante largos años. Los habitantes de todos los pueblos de la isla asumirían la
convicción de que Tenerife podía sentirse orgulloso de su obra. Merced a los esfuerzos de sus comisionados y la presión
parlamentaria impuesta por sus
representantes se triunfaba sobre las pretensiones leonistas de segregación de la provincia. Unido a todo ello,
la incidencia y repercusión de esta norma tendría efectos de crucial importancia para las islas menores,
dándoseles representación política
propia en el Parlamento del Reino en base a la reorganización que se
efectuaría sobre las circunscripciones electorales.
En
la Villa de
Icod, desde las primeras horas de la mañana del
día 28 de junio de 1912, se empezaron a engalanar los edificios y plazas
públicas. Ansioso acudía el vecindario al Ayuntamiento a
enterarse de las noticias telegráficas expuestas en la
tablilla de anuncios. La buena nueva se confirmaba. La
disposición legislativa contendría la implantación del Juzgado en Icod. Durante la
tarde de ese mismo día, se organizó una lucida manifestación con banderas y estandartes recorriendo las
principales calles, participando los
representantes del Ayuntamiento y demás autoridades, presidentes de Sociedades y, en general, lo más caracterizado de la población con la Banda Municipal a la cabeza. Diéronse vivas a España, a la Unidad Provincial, a Tenerife, a Icod y a las importantes
personalidades y comisionados que habían defendido en Madrid nuestros derechos. La manifestación se disolvió en la plaza
de Luis de León-Huerta, donde
continuaron sonando melodías populares,
en medio de la alegría y entusiasmo de los vecinos. El Sr. Alcalde Don José de Lorenzo Cáceres y Monteverde (Icod, 16-1V-1870//Santa Cruz de
Tenerife, 8-VI-1939) y el Teniente
Alcalde, Don Francisco G. Fajardo y
Hernández-Bermejo (Icod, 10-I-1862//Icod, 19-1-1922), que han recibido numerosas felicitaciones,
obsequiaron en el Salón del Teatro
con un refresco a los músicos, autoridades
y al numeroso público allí concentrado.
Don
Emeterio Alberto Gutiérrez López (Icod, 9-VIII-1868//Icod,
10-VIII-1939)
inició los brindis, entonando un canto a la patria chica redimida de las luchas
fratricidas, aludiendo: "Tenerife puede sentirse orgulloso de su obra, la
Audiencia Provincial
y el Juzgado de Icod satisfacen el derecho
de un pueblo". Ante estas palabras arrancó de la concurrencia nutridos y
justísimos aplausos. A continuación, Don Juan Reyes Bartlet (Puerto de la Cruz, 22-VII-1889//Puerto de la Cruz, 1-1-1967) empezó
citando un fragmento poético de Canarias,
obra con sentido regiona-lista
del ilustre D. Nicolás Estévanez y Murphy:
'
'La patria es una peña,
la
patria es una roca,
la
patria es una fuente,
la
patria es una senda y una choza.
Mi
patria no es el mundo;
mi
patria no es Europa;
mi
patria es de un almendro
la
dulce, fresca, inolvidable sombra".
Dijo
que los que como él han salido de su país sintiendo la
nostalgia de la sombra de ese almendro, son los que más
vivamente conservan el sentimiento de la patria; por eso al enterarse de que el
árbol santo, símbolo de nuestra cuna, recibe
el riego bienhechor de la paz y la justicia
que le hará fructificar aumentando su sombra, la alegría no cabe en su ser.
Acabó brindando por la unidad, la paz y el progreso de los icodenses.
D.
Daniel Claudio Morales Clavijo (Villa de Arico, 6-VII-1870//Santa
Cruz de Tenerife, 7-XII-1933) habló de la conveniencia
de sostener la confraternidad isleña de ideas patrióticas
como base principal de nuestro engrandecimiento. Y
finalmente, D. Antonio Martínez de la
Peña y Fajardo (Icod, 8-V-1887//Icod,
10-VIII-1957) visiblemente emocionado levantó su copa,
haciendo un discurso de tonos altamente patrióticos y
de una nobleza grande. Analizó la obra de todos, comenzando
por la del ilustre diputado republicano D. Juan Sol y
Ortega, cuya inolvidable y desinteresada labor encomió en
párrafos elocuentes. Refiriéndose luego a la reposición del
Juzgado de primera instancia de esta Villa, alabó la gestión fecunda y
constante del esclarecido tinerfeño, querido hijo adoptivo de esta
localidad
y diputado por esta circunscripción, D. Antonio Domínguez Alfonso. Igualmente se ocupó de los trabajos de todos los comisionados tinerfeños que en Madrid
han defendido tan brillantemente nuestros
derechos y dedicó sentidas frases,
llenas de gran sinceridad, al Primer Teniente Alcalde Sr. Fajardo quien, con su gran tesón, trajo a la vida real
nuestro sentido afán colectivo de que el Juzgado fuese repuesto. Terminó dedicando un bello párrafo al
pueblo que le vio nacer, al que
ansia ver grande y floreciente, exhortando,
con este fin, a una estrecha y verdadera unión de todos. Como todos los
demás, fue justamente aclamado. En resumen,
un día de gloria y de triunfo para todos.
Y.
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la
citada Ley sobre reorganización administrativa y representación
en Cortes de las Islas Canarias, se aprueba a propuesta del
Ministro de Gracia y Justicia Excmo. Sr. Don Diego
Arias de Miranda, el Real Decreto dado en Palacio el 21
de octubre de 1912 por el cual se ratifica la creación
del Juzgado de primera instancia e instrucción en Icod. con
categoría de entrada, correspondiendo en lo civil a la Audiencia Territorial
de Las Palmas y en lo criminal a la Provincial
de Santa Cruz de Tenerife. Con posterioridad, la Real Orden de 16 de enero de
1913, establecería: "Que el territorio
jurisdiccional, también provisional, del Juzgado de primera instancia e
instrucción de Icod, en la isla de Tenerife, lo forme el término
municipal de Icod y los de Guancha,
Garachico, Tanque, Silos, Buenavista y Santiago, que en la actualidad pertenecen al partido judicial de La Orotava". También en la misma disposición se tiene a
bien disponer: "Que una
vez que estén habilitados de locales adecuados
para su instalación, la
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y los Juzgados de primera instancia e
instrucción de Triana, Vegueta, Los Llanos, Icod, Puerto de Cabras y Valverde,
comiencen a funcionar el día 1° del próximo mes de Marzo",
Para
concluir, en la solemne toma de posesión del primer Juez
D. José Ramón Fernández Díaz (Santa María de
Cascallá-mun. de Becerreá-Lugo, 16-II-1886//Santa Cruz de
Tenerife, 9-X-1935) pronunciáronse apasionados y
entusiastas brindis, caballerosamente agradecidos por el máximo representante
de la Judicatura,
quien correspondía a las atenciones y facilidades que ha
prestado la Corporación
Municipal en la instalación y funcionamiento de este organismo
judicial. Hombre de leyes, había verificado su grado de
Bachiller en el Instituto de Villafranca del Bierzo (León) el
29 de junio de 1901, continuando sus estudios superiores
primero en Santiago y terminando la
Licenciatura en Derecho por la Universidad de Madrid
al practicar los ejercicios con nota de Sobresaliente el 24 de
junio de 1907. Funcionario ejemplar, dejaría una huella
imborrable por su encomiable labor profesional en esta
localidad, demostrando siempre el mayor interés en beneficio de
las aspiraciones de Icod. Más tarde fue trasladado a Castuera
(Badajoz), Santa Cruz de La
Palma, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Orense y, posteriormente, destacaría como Magistrado
de la Audiencia
de La Coruña
para, finalmente, asumir en 1929 la máxima responsabilidad de la Audiencia de
Santa Cruz de Tenerife. Sería vilmente asesinado en las inmediaciones
de la Plaza de
San Francisco de la capital tinerfeña cuando ostentaba los
cargos de Presidente de la I'/.ma. Audiencia Provincial y Gobernador Civil
Interino de esta Provincia durante la II República. (José Fernández Díaz Medina,
2000: 19 y ss.)
1912 julio 9.
Por estas fechas un informe dado a conocer por la Alcaldía establecía la
existencia en La Laguna
de 56 mendigos de ambos sexos, a los que se sumaban los que acudían desde otras poblaciones.
El 9 de julio un edicto de la
Alcaldía prohíbe la mendicidad en la ciudad, está claro que los munícipes creían que el hambre secular del
pueblo podía eliminarse a base de decretos y no repartiendo pan.
1912 julio
11.
Evolución del régimen local de las Islas Canarias
Gestación del principio de autonomía
insular
A partir de la restauración de Sagunto, el antagonismo entre las ciudades de Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife pierde virulencia, aun cuando
la lucha continúe latente; pero en 1903 al incluir en su programa el partido local canario el ideal de la
división de la provincia, contando Gran Canana con el decidido apoyo de su hijo don Fernando de León y
Castillo, primer marqués del Muni, cuya destacada actuación en la
política nacional le proporciona evidente
influencia, aquélla se reanuda con todo calor, y mientras la Gran
Canaria sostiene el principio divisionista, Tenerife busca el apoyo de las restantes Islas, recogiendo las
incipientes ideas de autonomía, a cuyo fin se rememoran los antiguos Cabildos,
al tiempo que se oponen,
abiertamente, a la división.
No vamos a relatar los innumerables episodios de
esta lucha: nos limitamos a señalar aquellos de
mayor relevancia. Durante la discusión del proyecto de ley de
administración local de Maura, en las Cortes de 1907, Galdós y Perojo, diputados por Gran Canana, logran la aceptación de una
enmienda por la que se preveía la división de la Diputación en dos secciones. La dimisión de Maura lleva a Moret al poder y
éste dicta un decreto de 19 de noviembre de 1909 disponiendo que el Gobernador
civil de Canarias residiese seis
meses en Tenerife y el resto del año en Gran Canaria, disposición que
se aplicó por corto periodo de tiempo.
En 2 de mayo de 1908 dio comienzo en Santa Cruz
de Tenerife la celebración de una Asamblea en
defensa de la unidad provincial. En ella se
discuten diversos problemas que afectaban al Archipiélago, como el de los Puertos Francos, el de las Milicias provinciales y otros. Una de
sus ponencias presenta un proyecto de bases sobre su vida local, proponiendo
la fusión de los pequeños Municipios sin
vida propia; la creación de un Cabildo
en cada Isla, con las atribuciones que la ley confería a las Diputaciones y de una
Asamblea regional, ampliamente autónoma. Un Gobernador general representaría al Gobierno y le estarían
subordinados delegados suyos en cada Isla.
Las conclusiones de esta Asamblea son elevadas al
Gobierno, con la solicitud del mantenimiento de la unidad provincial y de una
amplia autonomía de los Municipios. Por
Real Orden de 16 de abril de 1910 se abre una información sobre los siguientes extremos:
I. Ventajas o inconvenientes del
régimen actual de Cananas, en lo
que se refiere a la organización administrativa y electoral.
que se refiere a la organización administrativa y electoral.
II.
Organización administrativa.
III. División electoral.
IV Otros
asuntos que se consideren de interés en relación con las materias anteriores.
Para acudir a la encuesta se celebran Asambleas en
todas las Islas del Archipiélago. Las de La Palma, Lanzarote,
Fuerteventura y el Hierro solicitan la
autonomía insular. A la de Tenerife acuden representaciones de las
restantes Islas, a excepción de Gran Canana, tomando el nombre de provincial, y formula las siguientes conclusiones:
- Organización insular: en cada Isla se establecería
un Cabildo o Concejo, con facultades análogas
a las de las Diputaciones.
- Organización territorial: regida por una Diputación «con
todas ¡as
atribuciones autonómicas, económicas y administrativas, que, sin quebran
tar la unidad de gobierno ni la nacional, permitan el libre desarrollo de las
iniciativas isleñas para el bien común», añadiendo que la Corporación te
rritorial «deberá asesorar al Gobierno en todos los proyectos de Ley, decre
tos o resoluciones ministeriales que afecten a la manera de funcionar de ¡a
administración y organismos de todos los órdenes en el territorio canario».
atribuciones autonómicas, económicas y administrativas, que, sin quebran
tar la unidad de gobierno ni la nacional, permitan el libre desarrollo de las
iniciativas isleñas para el bien común», añadiendo que la Corporación te
rritorial «deberá asesorar al Gobierno en todos los proyectos de Ley, decre
tos o resoluciones ministeriales que afecten a la manera de funcionar de ¡a
administración y organismos de todos los órdenes en el territorio canario».
En Las Palmas se celebra otra, a la que asisten
representantes de las Islas de Gran Canana,
Lanzarote y Fuerteventura, y solicitan la división de la
provincia, así como amplia autonomía insular.
Son elevadas al Gobierno las conclusiones; las
conclusiones el Ministro de la Gobernación Ruiz Valaríno, después de diversas modificaciones .reduce en su primitivo proyecto, le da lectura en
el Congreso el 9 de mayo de 1911. Se abre nueva información
pública, a la que acuden tinerfeños y canarios,
que sostienen, respectivamente, sus puntos de vista. la comisión de la Cámara de los Diputados,
compuesta por Argente, Armiñan, Domínguez
Afonso, Álvarez Mendoza y Castro, dictamina proponiendo la creación
de dos provincias -Canarias orientales y occidentales- estableciendo Cabildos insulares y autorizando a las
Diputaciones y autorizando a ambas para reunirse conjuntamente. Este dictamen es duramente
combatido y la Comisión
del Congreso emite nueva propuesta, manteniendo la unidad provincial, pero dividiendo en dos la Comisión provincial de la Diputación y creando un Cabildo en cada Isla, constituidos por
representantes de sus Ayuntamientos
y presididos por el Alcalde de la capital respectiva, Cabildos que
podrían mancomunarse voluntariamente.
Con algunas modificaciones es votada por el Congreso
en 27 de junio de 1912 y aprobada en el
Senado al poco tiempo, siendo promulgada el 11 de julio
siguiente.
Crea esta ley en su artículo quinto, Corporaciones
administran vas denominadas Cabildos
insulares en cada una de las siete Islas del Archipiélago, a las que concede las atribuciones que la legislación
entonces vigente otorgaba a las Diputaciones provinciales en materia de
fomento, como órgano consultivo y como
corporaciones de superior categoría a los Ayuntamientos.
En una palabra, puede decirse que la totalidad de las mismas adquiere la
independencia administrativa; pero, conservando la existencia de la Diputación Provincial
de Canarias, se planteaba el problema de
cuáles fueran las funciones y
contenido de esta Corporación. Parecía rué debieran serlo, aparte de ser la representación de los intereses unificados de la provincia, la de sostener aquellos servicios y desempeñar las
funciones cuyo fin abarcase a más de una de las Islas, dentro
de la que quedaba limitada la jurisdicción de su Cabildo; pero fue precisamente
éste punto nuevo de lucha: mientras la Diputación pretendió
conservar cuantas cuestiones consideraba reunían tal carácter, los
Cabildos, especialmente el de Gran Canaria,
interesaron su total traspaso a los de la Isla en que estuviesen establecidos.
La publicación del Reglamento provisional de los
Cabildos, aprobado por Real Decreto de 12
de octubre siguiente, significó el triunfo de este segundo criterio, al disponer, en su artículo 32, la forma de
satisfacer unos Cabildos los gastos
ocasionados por los enfermos de su jurisdicción acogidos
en los establecimientos de beneficencia de otros Cabildos, y autorizar la
mancomunidad voluntaria de estas Corporaciones, el 34, para sostenimiento de los de beneficencia o enseñanza entonces
existentes o que se creasen en lo
sucesivo. Y planteada la cuestión ante los Tribunales, el Supremo, por su
sentencia de 5 de mayo de 1929, resuelve el caso a favor de los Cabildos.
La diversidad de riqueza de las Islas produce la
natural consecuencia de que mientras los Cabildos de las de
Tenerife, Gran Canaria y La Palma se desarrollan pronto y cumplen su finalidad con
eficacia, sólo medianamente pueden hacerlo los de Lanzarote y la Gomera, en tanto que la pobreza de las Islas de Fuerteventura y el Hierro
da lugar a entecas Corporaciones
ineficaces. Por otra parte, la
Diputación era organismo que arrastraba una limitada vida, en constante y dura lucha
contra los Cabildos, especialmente el de Gran Canaria; y, al producirse
el golpe de estado del general Primo de
Rivera en 1923, al elevar la
Diputación al Gobierno su exposición de los problemas que le
afectaban, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del
Real Decreto de 17 de enero del siguiente año, hace un estudio de la situación
derivada de la publicación de aquella Ley,
proponiendo el robustecimiento del organismo regional.
Se
dicta el Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925, y en él se dedica al régimen de las Islas Canarias el título
VI del libro I. Se suprime la Diputación provincial. «Ante el problema planteado», dice
su preámbulo, «no cabe opción. La ley de
1912 no puso término a ciertas rivalidades interinsulares. Frente a ellas el Gobierno sólo tenía un camino: el de
la descentralización; mantenida la
unidad provincial, ¡os servicios de índole local o provincial seguirán también casi como están, aunque
desaparece la Diputación, porque la Diputación era en
Canarias un organismo sin vida ni funcionamiento. Se fortifica la personalidad de los Cabildos, se
autorizan las Mancomunidades voluntarias
y se crea una Mancomunidad interinsular obligatoria, que sólo tendrá por objeto ostentar ¡a representación
unitaria de la provincia, de acuerdo con lo que dispone la Constitución;
realizar los servicios que le traspasen los
Cabildos y encargarse de aquellos otros que los Cabildos atiendan
deficientemente. En realidad, este es un caso de Carta intermunicipal. La estructura de esta Mancomunidad difiere de la que tenía la Diputación y, atendida la índole de sus
facultades y la forma de ejercitarlas,
es de esperar que con ella
acaben de amansarse las encrespadas pasiones locales...».
En su parte dispositiva el Estatuto concede a los
Cabildos las funciones, derechos y
obligaciones de las Diputaciones y les faculta para mancomunarse
voluntariamente para la realización de sus fines, y a la Mancomunidad interinsular de Canarias, forzosa, la de
representar la provincia, regir los servicios que voluntariamente le
traspasen los Cabildos o éstos no atiendan
debidamente y repartir las prestaciones y cargas que el Estado imponga a las Diputaciones.
Se alteraba el concepto de la Corporación provincial
de Canarias: dejaba de ser un organismo con
personalidad propia para convertirse en una
Mancomunidad de Cabildos aun cuando obligatoria. Pero si bien, con más claro
criterio que la ley de 1912, pretende delimitar funciones y aspira a hacer desaparecer las luchas, no lo consigue. La
unidad provincial tocaba a su fin: las aspiraciones de Gran Canaria no se
veían satisfechas y por otra parte
las diferencias entre los Cabildos y la nueva Mancomunidad tampoco desaparecen. (Leopoldo de la Rosa Olivera, 1994: 123 y ss.)
1912 Julio 12.
Se promulgó en la metrópoli la Ley de Cabildos, por la que se
creaban los cabildos insulares, cuyas atribuciones restarán prerrogativas a la Diputación Provincial,
órgano que representaba la unidad regional. Desde entonces se producirían
continuos enfrentamientos entre ambos organismos y los partidos regionalistas
surgidos más tarde en Tenerife intentarían revocar la Ley Administrativa
de 1912.
1912 Septiembre 18.
Es entregada en
usufructo al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz en Tenerife, por parte del ejército español la Batería de San Telmo.
En 10 de Octubre
de 1843 se decía por la
Comandancia de Ingenieros Con relación a esta Batería de San
Telmo: "...A unas (en blanco) varas" de la entrada del puerto asi
Como la Batería
de Santa Bárbara, construida sobre un risco bastante elevado y escarpado, cuyo
pié bate el mar y lo ha socabado ocasionando la caída de algunos trozos de
risco por lo que fué necesario años anteriores construir un muro ó estribo para
evitar la ruina de la parte sobre que está la esplanada. Consiste en una figura
irregular de 7 lados, cuyo perímetro es de 128 varas, y de ellos tres de 14, 25
y 24 varas comprenden su esplanada de piedra viva (que está orizontal) en buen
estado, siendo capaz de 5 piezas (hoy tiene 2 de hierro de á 12 y 2 de bronce á
16, con sus correspondientes juegos de armas y cureñas en buen estado) y los
restantes lados de la batería consisten en un pretil sobre el que hay una
fuerte palizada de madera de tea. En el lado frente á su entrada y á la derecha
de la batería, que se hace por un rastrillo de madera de tea, está el Cuerpo de
Guardia de 4 por 6 varas, cuyo piso que estaba terrizo se ha empedrado,
reparado la puerta y ventana y también varios desconchados de sus paredes y los
de toda la batería, y pintado las puertas y estacada por su conservación.- En
el centro de la Batería
está la ermita de Santelmo, cuyas paredes y techo están en muy mal estado, por
abandono, su sacristía sirve de Cuerpo de Guardia, en caso necesario y el
Cuerpo de Guardia se destina para efectos del servicio de artillería.- Desde la
calle de Santo Domingo se entra en la que conduce á esta batería, que solo
tiene casas por la derecha, y por la izquierda está la costa sobre roca
bastante elevada y como para pasar á cubierto á la batería y en defensa del
fondeadero del Rey que está á su frente, hay un parapeto corrido siguiendo la
configuración del terreno de ángulos muy obtusos, siendo su total longitud de
174 varas hasta la batería que es el estremo derecho de este atrincheramiento
habiendo cerrado su emplazamiento con la fuerte estacada que tiene...".
Por R.O.
comunicada de 18 de Septiembre de 1912 se ordena la entrega en usufructo al
Ayuntamiento del Puerto de la
Cruz, respetando la concesión también en usufructo del
Repuesto a favor de D. Ramón González; ambas concesiones vienen obligadas a
abonar el canon de una peseta anual y efectuar a su costa las reparaciones
necesarias. (José María Pinto de la
Rosa, 1996).
1912 octubre 14.
Viene al mundo en
Arucas (Gran Canaria), Guillermo Sureda Arbelo
En el Icod de las
tardes hondas, los serenos recuerdos y las altivas grandezas naturales, los
poetas, los músicos y pintores encontraron el espacio vital para su arte. Entre
ellos destaca la figura de Guillermo Sureda Arbelo, al que la ciudad acogió
como Hijo Adoptivo. Incansable acuarelista, Sureda ha legado a los icodenses y
visitantes una muestra peculiar de su obra, donde se agrupan las viviendas,
viajes e inquietudes de una productiva e intensa vida dedicada por entero a las
artes plásticas. Es Sureda un hombre como trasladado del Renacimiento. Estamos
ante un músico, un pintor y un lector incansable. Ante un humanista al que, por
sus múltiples experiencias en diferentes y variados países, le destacan como un
canario universal, agarrado cual luchador al terreno, a su tierra y a sus
gentes.
Viene al mundo en Arucas
(Gran Canaria) el 14 de Octubre de 1912, al estar destinado su padre, guardia
civil, en esa ciudad. Suspadres: Don Guillermo Sureda Sansó era natural de
Manacor (Mallorca) y su madre Doña Eulalia Arbelo Díaz lo era de Chío (Guía de
Isora), aunque hija de icodense José Arbelo y Domínguez y nieta de Juan Arbelo
y Modesta Domínguez y Sopranis. La familia Sopranis está vinculada a Icod desde
muy antiguo, llegando a contar entre sus miembros con escribanos que dejaron
constancia en los documentos de los hechos más sobresalientes de su época.
La familia Arbelo,
antecesores maternos de nuestro querido pintor, tenía fijada su residencia en la Calle Las Mirandas, nº6
de Icod de los Vinos.El interés artístico
despierta tempranamente en Sureda lo que propicia el recibir clases de dibujo
artístico. Con 14 ó 15 años Sureda suele acompañar, ocasionalmente, a su padre,
que ejerciendo sus labores comerciales se desplazaba por los distintos pueblos,
entre los que se encontraba Icod, con un floreciente comercio, lugar al que
Guillermo gustaba acudir, por una parte por ser la ciudad de sus antepasados y
por otra por la belleza de sus rincones: Parque Lorenzo Cáceres, El Drago,
Plaza La Pila,
ex convento y plazoleta de S. Francisco… en los que prefería permanecer,
esperando por su padre, realizando dibujos e incipientes acuarelas.
En 1947 expone su
primera exposición individual en los salones de la empresa “Dardo” de Madrid
con 33 obras entre las que se encuentra una titulada “Cumbres de Icod” y en
1949 vuelve a presentar exposición en el mismo lugar, un rotundo éxito de
critica y venta que le abren las puertas en el complicado mundillo artístico,
así mismo no deja de participar en varias muestras colectivas. Pasan los años y
decide reemprender una nueva vida en un mundo, así comienza su etapa americana
en Puerto Rico. Sigue reafirmándose con unos nuevos tonos de la vegetación y el
paisaje, introduciendo la figura humana.
Sureda fallece en el
año 2006 a la edad de 93 años en la ciudad de Miami en Florida, Estados Unidos.
(icodlaciudaddeldrago.com weblog)
1913. El puerto de
Ipalam (San Sebastián) en la isla de la Gomera estuvo habilitado para sus funciones entre
1913 y 1914, carente aún de la infraestructura necesaria del entorno que nunca
se llevaría a cabo, puesto que con el primer gran temporal que sobrevino
después de su inauguración, la obra quedó completamente destrozada. Aún pueden
verse los restos de la antigua construcción en la playa de La Cueva, como son el dique de
atraque y la obra de abrigo. Comenzó entonces el proceso de solicitud de un
nuevo puerto, con el agravante de la oposición constante de la metrópoli, que
aludía al viejo puerto "ya existente". El problema pudo paliarse con
un pequeño desembarcadero junto al Roque de La Hila. Fue preciso
esperar a la visita que el dictador fascista el general Francisco Franco hizo a
la Isla en
octubre de 1950 para que comprobara personalmente la realidad de los hechos y
se pudiera conceder la autorización para construir un nuevo puerto, cuyas obras
se realizarían a lo largo de la década. El primer barco en atracar en el
inacabado puerto de Ipalam (San Sebastián) fue la motonave Paloma, el 21
de abril de 1955.
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