Yo, Álvaro R. Morera
Felipe, Natural de Santa Cruz de La
Palma y, por tanto, patriota canario, en pleno uso de mis
facultades físicas y mentales, y en aras de mi libre albedrío, proclamo
solemnemente que:
-En base a la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de
independencia de Estados Unidos de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo
XVIII, donde en sus 17 artículos consagra: que
los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; que los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión; que nadie debe ser incomodado por sus
opiniones; que la libre comunicación de pensamiento y de opiniones es uno de
los derechos más preciados del hombre.
-Al amparo de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948
en París; en la que recogen en sus 30 artículos los DD.HH.
considerados básicos, a partir de la
Carta de San Francisco de 1945, como: "Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria o sometido a cualquier otra limitación de soberanía".
-Al amparo de la Declaración Solemne
de la Unión Africana
(antes OUA), reconociendo el derecho de Canarias a su descolonización e
independencia: “Las Islas Canarias son
parte integrante de África. No constituyen una parte integrante de España. En
consecuencia, debemos declarar que las Islas Canarias tienen el derecho a la
autodeterminación e Independencia, como cualquier otro territorio Africano aún
sometido a dominación colonial”, signada por los jefes de estado africanos,
en Argel, en su sexta reunión, de fecha 20 de julio de 1963.
-Bajo el paraguas del
Derecho Internacional contemporáneo, en el que se inscribe la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos colonizados, Resolución
1514 (XV) de la
Asamblea General de la
ONU de 14 de diciembre de 1960; teniendo presente que los
pueblos del mundo han proclamado en la
Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad.
-Considerando que el
pueblo canario está sujeto a una subyugación, dominación y explotación
extranjera por parte de España, lo que constituye una negación de los derechos
humanos fundamentales, contraria a la
Carta de las Naciones Unidas.
-Considerando que, por
estos motivos, el pueblo canario tiene legítimo derecho a recuperar su libertad
arrebatada por la fuerza de las armas, para determinar libremente su condición
política y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
-Considerando que el
Estado español no observa fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas, de
la Declaración
Universal de Derechos Humanos, ni la Resolución 1514 (XV).
Proclamo al mundo
entero mi Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de España; por lo que a
partir de hoy, 31 de octubre de 1913, soy, solo y exclusivamente, canario;
nacional de Canarias, y actuaré en consecuencia.
En Santa Cruz de La Palma, a 31 de octubre de
2013
Tomado
de:www.elcanario.net
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