EFEMERIDES CANARIAS
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1761-1770
CAPÍTULO XXXVII -X
Eduardo Pedro García Rodríguez
1768 Junio 5.
Domingo, Infraoctavo
de Corpus me
entraron de Hermano
del Ss.mo Sac[r]am.to
en la Parroquia1
de los Remedios.
Fui ã gozar
aquella noche de
la funcion, i
aviendome visto alli,
me pusieron una
Opa, que algunos
afectos á la
Iglesia llevaban á prevencion,
i concurri como
tal Hermano en la
Procession, i en, ella
me obsequiaron con
darme el Guion,
por ser mi Padre
uno de los
proveedores de aquella
noche, i porque se
me hiziesse mas
gustoso entrar en
dba. Hermandad, i recibi muchos
Parabienes de los
Feligreses. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1768)
1768 Junio 25. La aplicación de la reforma administrativa en la colonia
canaria suscitó algunas dificultades y dudas relativas a quiénes debían
participar en la elección de los cargos de los cabildos, las incompatibilidades
por razón de parentesco entre dichos cargos y los regidores perpetuos,
competencias entre unos y otros, y si los nuevos empleos también debían
elegirse en los pueblos de cada isla. Ante tales dudas, la Audiencia se vio en la
necesidad de elevar a consulta a la metrópoli al Consejo de Castilla varios
puntos sobre el cumplimiento del Auto Acordado e Instrucción de 1766. Por real
cédula expedida en Madrid el 25 de junio de 1768 se responde a la consulta de
las autoridades coloniales de la siguiente manera:
1.- Que
todas las parroquias, así de la capital como de los pueblos de su jurisdicción,
tengan sufragio y voto por medio de dos electores que elijan los vecinos de
cada lugar en su Concejo abierto sin concurrir a él eclesiásticos ni
religiosos.
2.- Que
los militares de las islas que fuesen elegidos para dichos empleos no gocen del
fuero en lo concerniente al uso de ellos.
3.- Que
subsista la prohibición de parentesco de los diputados y personero respecto a
los
concejales
(regidores) tal como se contemplaba en el Auto Acordado e Instrucción y que,
por lo respectivo a dichos diputados y personeros entre sí, sea reducida al
primer grado de afinidad y el segundo de consanguinidad ya otros más remotos en
caso de que vivan en una misma casa.
4.- Que
se elija peculiar personero no sólo en los pueblos de La Orotava, Icod y Santa
Cruz, sino también en los demás pueblos de las islas para que como persona
pública promueva en ellos sus particulares intereses, haciéndose su elección a
tenor del Auto Acordado por los comisarios o electores que nombre el lugar
conforme al número de parroquias que haya en él, quedando al síndico personero
general de cada isla las facultades de su oficio para el procomún de todo su
recinto.
5.- Que
los diputados del común alternen con los regidores del mes para celar tanto en
la bondad y calidad de los abastos y comestibles como en su peso y medida, sin
violentar los precios con exacciones y favoreciendo siempre la libertad del
comercio como único principio de la abundancia.
6.- Que
los diputados del Común de las capitales puedan también ser elegidos de los
demás pueblos de la isla respectiva, siempre que no tenga inconveniente de
residir en la diputación de la misma capital.
7.- Que
en los pueblos grandes que no sean capitales se establezcan diputados
particulares del Común que intervengan en el celo y cuidado de la bondad y
calidad de los abastos, su peso y medida, y en las cuentas de los propios y
arbitrios peculiares que tenga cada uno de dichos lugares para que aún sea más
pronto y fácil el gobierno en sus asuntos municipales.
8.- Que
la Audiencia
de Canarias tenga facultad para decidir provisionalmente los casos de urgencia
y las dudas que se ofrezcan sobre el particular, con la condición de dar cuenta
al Consejo exponiendo los hechos y su dictamen para la correspondiente
aprobación. (Vicente J. Suárez Grimón y Adolfo Arbelo García;1 991)
1768 Junio 26. Cuando por el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 en la
metrópoli se implantan las elecciones de diputados y síndicos personeros, los
pueblos de la colonia canaria pretenden
su aplicación a los mismos. La aplicación del Auto Acordado y de la Instrucción
de 1766 suscitó diversas dudas que la Audiencia elevó a consulta del Consejo de
Cstilla, resolviendo éste por R. C. de 26 de junio de 1768 que en los
diferentes pueblos de las islas se estableciesen también diputados y síndicos.
Estos cargos, a los que se añade un fiel de fechos en aquellos lugares donde no
existen escribanos públicos, serían elegidos a través del sufragio gradual,
continuando el nombramiento de los alcaldes reales por el mismo procedimiento
de propuesta en terna del corregidor a la Audiencia. Esta, ante el
desconocimiento que traen los corregidores cuando vienen de la metrópoli de la
realidad de los pueblos de las islas, propone que la elección de alcaldes se
haga por el mismo procedimiento que el resto de cargos municipales, es decir,
que los nombrasen los propios pueblos.
En
cuanto a la jurisdicción de estos alcaldes, señala la Audiencia que debe ser la
misma que han ejercido hasta el momento: la pedánea. Y ello porque «sus lugares
son otros tantos pagos o municipios dependientes de las capitales en donde
residen los ayuntamientos de cada isla» y desde ellas ejercen su jurisdicción y
tienen el conocimiento de la primera instancia los corregidores y alcaldes
mayores que nombra el rey español.
1768 Junio 28,
Se supo
que en la
balija de una Embarcacion
de España que
habia llegado á
La Palma, i
que en Barco
de dha Isla
se conduxo á
esta vino la
Patente de Then.te
Coronel del Regim.to
de Tacoronte, vacante
por ascenso á
Coronel de D.n
Diego de Messa i
Ponte, á D.n
Juan Franco de.
Castilla Reg.or perp. de esta
Isla, Cap. n
de una de
las Compañias del Regim.to
de la Laguna.
Supose tambien
haber venido la
Patente de Then.te de
Coronel del Reg’
lm.to de Abona,
vacante por ascenso a Coronel de
D.n Ant.o Benitez
de Lugo i D.”
Franc.co Valcarcel Sarg.to m.or
del mismo Regimiento. Dicho dia 28
por
la tarde recibio
mi Padre Carta
del omand.tc Gral. en que le
incluye la siguiente
orden de 21 de
Junio prox.o pass.”
Comunicada por el
Exc. Sr Juan Gregorio Muniain.
Conformandose el Rey
con la representacion de
V. S. de
2 de Mayo
de este año,
ha aresuelto Jubilar
al Aud.or de
Guerra de essa
Comand.a Gral. D.n Dom.’
Miguel de la
Guerra con la
mitad del sueldo, q.e
por este encargo
goza durante su
vida, nombrado Aud.or
de Guerra al
D.r D.n Salvador
Antonio Morera con la
otra mitad del
sueldo, q.e deja
el proprietario, paraque
con el sirva
i desempeñe como
V. S. massegura,
las funciones de
este empleo, interin viviere el
referido D.n Domingo,
paraque despues de fallecim.to continuando
su merito señalarle
el sueldo entero i de Orden
de S. M.
lo participo á
V. S. p.” su
inteligencia, i noticia
de los interesados».
Esta noticia aunq.e fue
algo desagradable por
el modo del
recurso hecho por
el Comand.te sin
participarlo, i, quando
aun tan recien llegado
no podia tener
conocimiento de los
sugetos, i menos
de su suficiencia,
i que solo
habia obrado á impulsos
de las persuaciones
(sic) del expresado
D.n Salvador Morera,
que muchos tpos.
ha que aspiraba
á dho empleo, mirada sin
esta displicencia era
mas bien de
gusto, porque sin
privar del honor,
ni de todo
el sueldo, dejaba
alguna libertad para
atender i ndelantar
lo proprio, i
cessaba la gran
tarea de la
Auditoria, que en
una persona en la
edad de 73
años era pessada
assi por ser
preciso estar manejando
autos, i Libros,
como por ser
precisso bajar con freqüencia
á S. ta
Cruz, si se
le antojaba á los
Comandantes Grales. (Lope Antonio de la Guerra y Peña.
1768)
1768 Julio 16.
En el
archivo de Acialcázar, legajo milicia núm.2, se encuentra la: «Relación del
estado y consistencia que se hallan las fortificaciones que defienden los
Puertos, Playas y desembarcaderos de las siete islas Canarias, con expresion de
la existencia de su Artillería, Armas, Pólvora, Municiones y Pertrechos, con
apuntación de los cañones de mayor calibre que se necesitan de aumento y reemplazo
para sus defensas.»
Gran
Canaria
«En
estas islas se hallan doze fortificaciones compuestas de un pequeño Castillo de
figura regular; de Reductos, Baterías, Torres, y Casa-fuerte, de las quales
quatro son de quenta de S.M. siete del cargo del Cabildo de la isla, cuio
motivo el Rey le tiene concedido el arbitrio que llaman sisa del qual producto
se debe pagar el importe de una plaza de Oidor y lo demás, empleado al
entretenimiento de las fortificaciones y municiones de dichos Castillos; la
Casa-fuerte, es de un caballero particular concedido por Cédula Real, cuyas
expresadas fortalezas estan situadas á lo largo de la marina en los parajes mas
expuestos á un desembarco, ecepto el pequeño castillo de San Francisco, que
llaman del Rey, y una Plataforma inmediata que estan en una eminencia próxima á
la Ciudad. Pues si dho Castillo estubiera concluido y guarnecido de la
correspondiente artillería, podría ser de mucha utilidad y resistencia, pero se
halla solamente con sus muros y parapetos, todas las demás fortalezas necesitan
de bastantes reparos, y ser probeídas de buena y correspondiente artillería,
pertrechos y municiones, pues la mayor parte de los cañones aunque
materíalmente buenos y ser de bronce, se deben considerar inutiles por estar de
calibres yrregulares, de los quales no se hallan las balas correspondientes en
las fundiciones.- Los cañones que es tan repartidos en las citadas fortalezas
son los siguientes: 10 de bronce de calibres yrregulares y 19 de hierro nuebe
de calibres regulares y l0 yrregulares, de los quales 13 son de buen serbicio 8
de mediano y 8 inutiles por lo qual se necesita entre todos los dichos
Castillos 42 cañones del calibre de á 18 asta de á 24, con sus correspondientes
cureñas, pertrechos, balas y demás municiones. Se hallan en Almazen 95
quintales de pólbora y 65 fusiles de buen serbicio.»
Tenerife
«Tres
Puertos ó Bajas se encuentran en dha Ysla con diferentes encenadas ó
desembarcaderos en los quales se hallan repartidas 17 fortificaciones para su
resguardo, que se componen de pequeños castillos, Reductos, Batterias y
Parapetos, todos colocados en la aurilla del mar, dos de los quales corren de
quenta del Cabildo de dha y sla, y los demás de quenta de S.M. á cuyo fin ay
destinado sobre el uno por ciento del comercio, 1.600 pesos para su
manutencion.- Todas las referidas fortalezas accepcion del Reducto de San Juan
que se acaba de redificar con los propios del Cabildo, necesitan de bastantes
reparos y de reemplazo y aumento de Artillería grueza, municiones y pertrechos
correspondientes.- La Artillería existente y de buen serbicio que se encuentra
en las expresadas fortalezas se compone de 54 cañones de bronce de diferentes
calibres, de los quales 23 son de calibres yrregulares y 31 de calibres
regulares, por lo qual necesitarán de remplazo 41 cañones de calibres de á 18
asta de á 24 con todos los pertrechos, balas y demás utensilios
correspondientes. Hállase en Almazen y repuestos 862 quintales de pólbora con
684 fusiles de buen serbicio.»
Palma
«En
esta Ysla se allan cinco Redutos llamados Castillos y quatro Batterias que
defienden los puertos mas aparentes para un desembarco, de cuyas fortalezas se
allan sus vezinos obligados a mantenerlas y en consideracion a sus
ymposibilidades motivadas de su pobreza, concedióles S.M. el año 1683 al
Cabildo, los productos del Mocanal de abajo con tál de que ellos redificaz en
con la mitad las expresadas fortificaciones manteniendolas en lo mas posible y
perfecta estabilidad, cuyos propios se reduzen á valdios é importarán al año de
nuevo á diez mil reales de plata, pagándose de ellos un Castellano, un
Condestable y Tres Artilleros, pues á mas de este producto se añade el uno por
ciento sobre el Comercio de dha Ysla para la referida manutenzión de las dhas
fortalezas.- En todas las expresadas fortificaciones se allan repartidas 15
cañones de bronze de los quales 6 son de calibres regulares y 9 yrregulares; de
hierro otros 9 pero totalmente inútiles, por lo qual y para ponerlos en estado
de defensa, á mas de muchos reparos que dichos Castillos nezecitan, son preciso
10 cañones de á 24 con sus pertrechos, balas y demás municiones sin lo qual
quedan indefensos. Se halla un almacen con cartuchos de 119 qqs de pólbora y 16
fusiles en buen serbicio.»
Fuerteventura
«Esta
Ysla es de Señorio y los moradores de ella se impusieron el tributo que llaman
de quintos para construir algunas fortificaciones por estar expuestos
frequentemente á los insultos de Moros y en tiempos de guerra con los
corsarios, por lo qual en los parages que se juzgaron mas apropósito para
embarcar sus granos, como la Caleta de Fuste, Tarajalejos s para puertos de
imbierno y Tostón para el verano, pues del producto de dhos quintos se mandaron
construir siendo Comandante General el St: D. Andres Bonito, una Torre en cada
uno de dhos parages, según el plano que formó el Coronel de Ingenieros D.
Antonio de la Riviere quedó concluida la de la Caleta de Fuste, á medio hacer
la de Tostón y prevenidos todos los materiales para la de Tarajalejo, y
habiendo pasado á su reconocimiento en Diziembre de 1764 el Tte. Coronel de
Ingenieros Dn. Alexandro de los Angeles, halló la Torre de Caleta de Fustes muy
deteriorada y de poca capacidad para una regular defensa proyectó de acuerdo
del Comante Gral el sor Dn Domingo Bernardy un nuevo plano mas estenzo que se
executó y finalizó el año 1766, pero la referida Torre está totalmente
desprobeida de artillería, pertrechos y municiones para su defensa, por lo qual
necesita de dos Cañones de á 18 y de dos de á 24 con algunos fusiles, balas y
polbora correspondiente.- La Torre de Tostón que queda va á medio acerse
trabaja actualmente en ella, y podrá quedar finalizada por todo el mes de
Octubre del presente año y necesitará de dos Cañones de á 18 y dos de á 24 con
sus correspondientes municiones yalgunos fusiles. -La Trre de Tarajalejo se
quedo sin empezar y con todos los materíales necesarios al pie de la obra, se
halla en el mismo estado pero sin rastro de los dichos materiales.»
Lanzarote
«Dicha
Ysla es de Señorio y sus Moradores contribuyen con los mismos quintos como los
de Fuenteventura para fortificaciones, tiene un castillo pequeño de mediana
defensa á dos leguas distante del mar y de un quarto de legua de la villa de
Lanzarote, situado en una eminencia ventajosa, necesita de bastantes reparos,
tiene cinco cañones de bronce de pequeños calibres y combiene colocarle dos mas
de á 16 ó de á 12, tiene también 43 fusiles de buen serbicio, necesita renovar
todas las cureñas de su artillería y demás per- trechos, balas y municiones
correspondientes.- A más del citado castillo se hallan en la marina de dha Ysla
dos torres, la una cituada en un Aracife que defiende la entrada de dos
pequeños puertos de poca profundidad donde suelen ancorar en mareas altas los
barcos del país, dha torre está en buen estado de defensa sin necesitar
reparos, tiene tres Cañones de bronze del calibre de á 6, pero combendria
fuesen de á 24 ó de á 18 para poder alejar los corsarios que en tiempo de
guerra se acercan de dhos puertos: la campana de dha torre está rota y necesita
su reemplazo.- La Torre que llaman del Rubicón ó de las Coloradas, situada á la
aurilla del mar, en una punta á cinco leguas de la villa sobre la costa en un
estrecho y paso preciso para las embarcaciones que navegan en estas Yslas, se
halla medio arruinada y siendo de tanta utilidad por acercarse con frequencia y
aun desembarcarse en dho parage los moros y corsarios en tiempos de guerra,
pues necesita redificarse con mayor estension para poderle colocar 4 cañones, 2
de á 24 y 2 de á 12, construirle un algibe, un pequeño repuesto de pólbora y
probeerla de todos los pertrechos, municiones correspondientes con algunos
fusiles.- Hállase en las inmediaciones de los referidos pequeños puertos, otro
bastante capaz para embarcaciones grandes el qual es totalmente desamparado por
no alcanzarle el cañon de la Torre del aracife, pues combiene se le construir
una batteria de 4 cañones de á 24 que defienda la entrada de dho puerto y
probeerlo de todo lo necesario para su defensa."
Las
islas de Hierro y Gomera
«Son
propias del Conde de la Gomera, Marqués de Adexe, en la primera no ay
fortificación alguna no necesitándola por su situación y aspereza en toda la
circunferencia de su costa, y las fortalezas que se hallan en la otra se
reducen á dos pequeña batterias con tres cañones cada una de pequeños calibres
que defienden un pequeño puerto que no sirve más que para los barcos del pais,
el referido Conde la Gomera debe costear y probeer todo lo necesario para su
defensa, como asimismo la Casa Fuerte del marquesado de adexe en el continente
de la Ysla de Tenerife, y para esto tiene pedido el dicho Conde, artillería por
medio del sor Dn Domingo Bernardy y obligándose a pagar por su importe».
«Resumen
general de los Cañones de bronce y de hierro de buen servicio que se hallan en
los Castillos, Batterias, y Reductos espresados, en todas las referidas Yslas
con distincion de las que se necesitan de remplazo y aumento, de la pólbora
existente, balas y fusiles como de lo que es preciso probeer en cada dhas
fortalezas, para ponerlas en buen estado de defensa.
Cañones,
Balas, Fusiles y Pólvora existente de buen serbicio:
Cañones
de bronce útiles…………………………………………………………… 46
Cañones
de hierro id………………………………………………………………… 66
Balas
de hierro…………………………………………………………………… 4.450
Pólbora
en Almazen y en cartuchos qs…………………………………………… 1.077
Fusiles
á buen Serbicio……………………………………………………………… 806
Cañones,
balas, fusiles y Pólbora que se necesita de aumento y remplazo, Cañones de
aumento y remplazo de bronce
ó de hierro de á
24........................................................................................................
115
Balas
de los calibres corrpes……………………………………………………… 18.500
Polbora,
qs…………………………………………………………………………… 600
Fusiles……………………………………………………………………………….
6000
Sta.
Cruz de Tenerife á 16 de Julio de 1768, se remitió á la Corte» Alexdro de los
Angeles, Rubricado» (En: José María Pinto y de la Rosa.1996)
1768 Julio 29.
El
29 de Julio
se presentó en
el Ayuntam.to un
Titulo de Ceg.or de
D.n Juan Tabares
de Cala perp.”
por juro de heredad
despachado en Aranjuez
á 16 de
Junio de este año
en lugar de
D.n Jph de
Tabares su Padre,
i visto se obedecia
i dio cumplim.to
recibiendo al dho.
D.n Juan, que hizo
el Turam.to acostumbrado.
1768 Agosto 9.
Estando
juntandose en las
Casas de Ayuntam.to
para celebrar Cabildo,
se oyo ruido de
Tambores, i averiguimdo
el Corregidor, á
que se dirigia,
supo que era
para publicar un vando,
que prohibe passados
dos años el
uso de Lienzos estampados de
Paises extrangeros. Este
vino al Comand.te.
Comand.te Gral
tuvo carta del
Ministro de Guerra
aprobando su pro- El
cedimiento la que
comunicó á. los
Provinciales, i a
muchas personas; pero se
supo que en
la Corte parecio
muy mal su
proceder, se mudó al Aud.or
i han participado
de qu.alq.ra Vando
al Correg.Or antes de
publicarlo. El año
de 74. con
motivo de una
quexa que dio la
Aud.a por haver
hecho el Comandte venir
é esta Isla
al Alce m. or
de Lanzarote, se
comunicú una Zedula por
punto para q. e asi
este Comand.te como
otros q.e sean
Gral. Para que lo hiziesse
publicar en las
Aduanas; pero quisso extenderlo
a la Ciudad;
i embiola al
Cor.1 D.n Matias
Franco, que sin
participarlo al Correg.or mando á un
Escribano que lo
publicara. Este procedim.to
Ilenó de colera
al Correg.or que
recogio dho. Vando hasta que se le participasse
que se habia de
publicar, i advirtio
al Escribano Vicente
Spou lo que debiera practicar en tales casos.
Algunos de los
que se hallaron
presentes aconsejaron al Correg
.or que debia ponerlo preso,
para que se le quedasse mas presente la
advertencia; pero no quiso.- El Cor.1
dio luego qüenta al
Comand.te Gral que el dia 1o
escribio al Correg
.or preguntandole el motivo de recoger
el Vando: el
Corregor respondio el mismo
dia, que lo habia
suspendido hasta que
el Coronel practicasse la debida
gestion de dárle
qüenta antes de
publicarlo; pues aunque
fuera á un Alcalde
de Monterilla debia
participarsele qualq.ra acto de Jurisdiccion, que se
quisiesse practicar en la
suya. Esta resp.ta disono mucho Comand.te que
el dia 11
le escribio que
en el dia se
le presentasse. El Corregidor
lo executo assi. Muchos lo
tuvieron á mal;
pero se creyó que obedecio con
puntualidad al llamam.to
porq.e de palabra
se puede hablar con
mas claridad que
por escrito, i
por escusar otras competencias.
Pero habiendo
presentadose al Comand.te i
dichole este que se fuesse á
descanzár (sic), que
después le diria lo que se ofreciera en
el asunto, i replicadole
el Co- rreg.o’ que no se podia
detener; porque tenia negocios de su govierno
entre manos que era
precisso darles breve expediente: le
dixo que se fuesse á descanzar porque se vendria q.do el
dispusiesse: i bajando
el Correg.o’ la
Escalera le dixo
D.n Pedro Higueras
que tenia orden del Comand.te para ponerle
presso en la
casa de apeo del
Cabildo. El Correg.or desestimõ este
dicho, i le
preguntó por el auto
de prission, este aun
no se habia formado; pero
luego con dictamen
del Aud.or D.n
Salvador Morera, se
formó, i se
le puso presso.
Se supo que
estaba prevenida una
Compañia para el caso de
que el Presid.tes de las
Aud.as puedan llamar
que lo tengan
por conien.te al Correg.o’
Alcaldes o otros
para corregirles ó’prevenirles
qualq.ra cosa Servicio del
Rey, sin mas
que noticiarlo al
Regente. Correg.or se resistiera
a bajar i
á que se
le prendiesse. Luego
que se executo
la prission llamaron
á algunos Regidores
i á otros
que se hallaron
presentes quando se
recogio el vando,
p.a hxzer informacion
del hecho, i
scriminarlo, por haber
recogido una orden
R.l i aun preguntaban si tal recogim.to
habia causado escandalo.
Tuvieronle presso
hasta el 27,
en que habiendo
el Correg.or hecho’
presente por carta
lo mucho que
se atrasaban los
encargos de su
Juzgado, i precedido
otra carta de la
Audiencia al mismo
fin le mandó
salir bajo de
caucion juratoria, como en
efecto salio, i
la hizo aunque
con algunas protextas
El Correg.o’ se
vino luego para
la Ciudad á
tener el dia
de su Santo,
i se ha
dado qüenta de
todo al
Cons.’ de donde
se esperan las
resultas. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1768)
1768 Noviembre 9.
Professó en
el Convento de
Religiosas Diminicas (sic)
de esta Ciudad
D.a Juana de Sta
Rosa Brunete. Quando
murio D.n Enrique
Casalon dexo un
Dote para que la
dha. en caso
de querer ser
Religiosa, profesasse, i que
de no querer
serlo se diesse
á otra. Tenia
ya aquella 28
años, i, aunque
desde pequeña estaba
en el Conv.to
no hacia diligencia
por professar, i
había algunas sospechas
fundadas de que no queria
ser Religiosa: Los
parientes de la
que sucedia en
el Dote hizieron que
por el Eclesiastico
se hiciesse informacion
en el Conv.to de que la
dha. Brunete no
queria ser Monja.
Pero lo mismo fue
saberse esta gestinn,
que levantarse una
especie de tumulto
en el Conv.to compuesto
de dos Vandos, que
uno asseguraba que
la dha. queria
ser Religiosa, i otro
que no;
Paraque estuviesse con
toda libertad se
detcrmino sacarla de
la Clausura para
explorarle la voluntad,
como en efecto
se executo en
26 de Octubre
llevandola el Ven.e
Vicario en su
Coche á la
Iglesia de los Remedios,
en cuya sacristia
por ante Notario
se le hizieron
todas las preguntas
conducentes á que declarasse
su voluntad, la que
expresó era de
ser Religiosa, en
cuya inteligencia se le
bolvió al Conv.to
en donde las
Monjas la esperaban con
el sobresalto de
si volvia, o no.
Hubo muchos repiques á su llegada,
i fue su
Profession celebrada mas
de lo .ordinario,
i hizo una
oracion panegirica el R.
P. Lector fr.
Joseph Rean del
Orden de Predicadores,
con 1o que
se acabo todo
aquel Labirinto (sic),
i quedo el
Conv.to en sossiego. (Lope Antonio de la Guerra y Peña.
1768)
1768
Noviembre 12.
Por la
tarde se embarcú
para pasar á
España el Ilt
.mo S.or Obispo
D.n Franc.co Xavier
Delgado i Venegas.
Hallabase en el
Lugar de S.ta
Cruz
El
en 21
de Ag.to en
que le llegó
la gustosa noticia
de estár promovido al
Obispado de Sigüenza.
Desde aquel dia
comenzo á aprontar
á toda priesa
su viage, i
por complacerle repicaron
en las Pnrroquias:
quando se fue á em- barcar
le acompañaron hasta
el Muelle el
Comnnd.‘e Gral. i otros
muchos asi eclesiasticos, como
seculares de dho. Lugar.
Habia llegado á
estas Islas por
el mes de
Junio del año de 63, i
en su tiempo
se ncabó el
Templo del Pino
de Teror, á cuya fabrica
concurrio con algun
caudal: tambien dio para
emprender la fabrica
de la Iglesia
de la Orotava, con
cuyo motivo se
comenzó a desbaratar la antigua. Era
amigo de dár
unos paseos largos,
de andár á pie
los caminos, i
de entrar de
repente en los
Pueblos i sobresaltar á los Curas;
pero al mismo
trpo. queria hallar á
todos prontos en
obsequiarle, i por
no haber tenido
esta Ciudad todos
aquellos obsequios, que
queria, salio de
ella muy displicente,
i no quiso
volver1a. á pisar. Trajo
mucho tiempo en
su compañia un
Cnpuchino para .hazer
Mission con quien
se displicenlo antes de
irse. Mandó que
en todos los
Pueblos donde hubiesse Parroquias tuviessen
los Clerigos conferencias
Morales cada 15 dias,
cuyos asuntos señaló,
i que se
hiciesse Libro de
las decissiones con
la noticia de los que
concum rrian. No queria que
los Oratorios fuessen
embutidos en las paredes,
ni á manera
de almarios, sino
que hubiesse quarto
separado para ellos:
ni que en
las confirmaciohes fuessen
Padrinos los hombres
de las Mugeres,
ni las mugeres de los hombres.
En fin logró
en pocos años los
deseos que tenia
de salir las
Islas para la
Peninsula, que era su
pral. cognato. (Lope Antonio de
la Guerra y Peña. 1768)
1768 Diciembre
31.
El
dia ultimo de
este año, en
que se habia de
ser la possession de
los Castillos, no
se dió por
haber ocurrido en aquella
ocasion una Prov.
de la R.1
Aud.a que prohibia
á los Regidores
presidir la Junta
que se hàbia
de tener aquel dia
para la eleccion
de Diput.os del
Comun de la Isla,
i Personero, i
no estár pronto
el Reg.or Decano
á quien tocaba
bajar á falta
de la Just.a
i estorvar lo lluvioso
del dia el
bajar á qualq.ra
hora.
Esto es
lo que me
ha parecido mas
digno de notar
en este año de
1768, en que
no han dejado
de verse sucessos extraordinarios. En
el se verán
las contiendas sucitadas (sic) desp,s
que llegó á
Islas el nuevo
Comand.te D.n Miguel Lopez,
i á lo que se
extiende el despotismo
de la Comand.a,
vese en el
una Junta de
los sugetos adinerados
de la Isla
convocndos con cl
nombre de servicio del
Rey, i que
desp.s se reduce
dha. Junta 6
sacar una contribucion
Para acabar el
muelle, i que
todo queda indeciso; vese
á un Correg.or
presso porque estorvó
publicar un Vando
antes que se
le participasse, vese
tambien presso un
Alcalde porq.e prendio
á un Fuerista que
cometio un desacato,
vese un nuevo
Aud.or por consulta
que hizo dho.
Comand.te juego que
lleg. En fin sus
principios no han
sido los mejores.
Dios permita que en
lo de adelante
se moderen; pues
aunq.e los Comand.tes
lograr salir de
estas Islas premiados
i con dinero, los
vecinos padecen los
males que causan
con su codicia y
mala conduta.
Yo he
gozado en el
rincon de mi
casa una perfecta salud. La enfermedad que
esto a ahora ha
reynado ha sido el sarampion que
desde el año de 41,
en que me
dio, á mis
hermanos, no se
experimentaba en esta
Isla, de que murieron
muchos niños, i
algunas Mugeres, quienes
dio de sobreparto, i
causó muchas incomodidades; pero se
notará que no
ha muerto este
año persona alguna
de las que
tienen los prales.
empleos politices, i militares.
La cosecha
de vinos ha
sido demasiado corta,
p.s casi ha
quedado en la
mitad de lo regular. La
de Trigo mediana en
esta Isla; .pero
escasa en las,
de Lanzarote, i Fuerteventura, de
que esta se
provee, aunque el haberse
traido millo i
otros comestibles de
Mogador, i haber principios
de una buena
cosecha de papas,
ha estorvado que
se experimenten hambres
i trabajos.
Se ha
emprendido, este año la
fabrica de la
Iglesia pral. de la
Orotava. Por el
mes de Abril
se comenzó á desbaratar
la antigua, i
el Sor obpo.
D.n Franc.co Xavier Delgado subió
con otros Eclesiasticos, i
ver quitar las primeras
tejas, i todos
ofrecieron contribuir con
caudal para la
nueva fabrica.
Mudose la
Pila á la
Iglesia de S.n Agustin,
i de alli á la
de, las Monjas
Dominicas, que se acabó
á este fin,
i en donde
se piensa este
hasta que se acabe
la Iglesia, cuya
primera piedra se
sentó por el mes
de Diziembre.
En la
Parroq.1 de los
Rem.os se puso un
pulpito de marmol,
que dio Andres
Joseph Jaisme, i
el primer sermon
que se predicó
en el fue el 19.de
Marzo en la Fiesta
del Patriarca ,S.n
Joseph. por el D.r
D.n Rnphael Delgado Abog.’
de los R.s
Consejos. Tambien se
pusieron dos pilas de
marmol en la
Iglesia de Sn
Fratic.co. En fin no
me ocurre otra
cosa digna de
notar en este
año, i dandome Dios
vida, salud i tiempo pienso
continuar estas memorias. (Lope Antonio de la Guerra y Peña.
1768).
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