1630 Diciembre 20.
El governador y oidores de la Audiencia del Rey N.S.
destas islas de Canaria, etc., a bos el governador don Diego de Alvarado
Bracamonte y buestro lugarteniente y a la Justicia y Regimiento de la isla de Tenerife:
Sabed que el Sr. Emperador Don Carlos quinto de gloriosa memoria por su Real
Sédula dio licencia y permitió a esta Real Audiencia de que todas las vezes que
conviniese a su Real servicio que de esta isla de Canaria a donde asiste se
pudiese mudar a essa de Thenerife, y por que por las informaciones que en esta
Real Audiencia se han fecho consta y paresse que en contravención de las leyes
y premáticas de su Magestad y de sus nuevas Reales Sédulas en esta dha. isla se
an ressivido y ressiben a el comercio y trato mucho número de nabíos de
Inglaterra y Olanda y otras partes de Reinos enemigos de la Corona de Castilla,
desembarcando las mercadurías que en ellos traen de los dhos. Reinos y saltando
en tierra los dhos. enemigos a el comercio con los naturales y dándoles carga de
los frutos de la dha. isla y en particular de los vinos con que se fortalese y
dan socorro a sus armadas enemigas contra las de su Magestad y en particular
con color de que traen las dhas. Mercadurías en nabíos de Reinos amigos y de
países sujetos a su Magestad traen y llegan otros muchos nabíos en que vienen
las dhas. mercadurías prohibidas y lleban para los dhos. efetos los binos y
otros bastimentos a Reinos de enemigos, y aunque para esto se prohiba y no se
admita, por el gran deservicio que de ello se a seguido, sigue y seguirá a Dios
N.S. y a su Magestad y sus Reinos y por que en el interín que parte de los
dhos. nabíos cargan los dhos. binos y frutos otros andan pirateando y robando
las islas y sus trabiesas y a los nabíos, carabelas y barcos que pasan de
España para las Indias y por ser to esto digno de remedio, esta Real Audiencia
lo a procurado poner con suavidad y por no aber bastado a ussado y despachado provisiones
con penas grabes para bos la dha. Justicia y Regimiento y para las personas que
trataren y contrataren con dhos. enemigos y que se prendiesen y enbargasen sus
bienes y nabíos,
y aunque por parte de Don Luis de
Rivera Baena, en aussensia del Sr. General su padre se bino a consultar e esta
isla con los asesores si se admitirían o no y fueron del pareser que no se
admitiesen y se despachó comisión al Ldo. Don Pedro de Silva, juez de su
Magestad para los contrabandos de la dha. isla para que no los admitiese, antes
los prendiese y los bienes y nabíos los embargasen y que nenguna persona con
ellos contratase y para su resistensia se le diese todo el favor y ayuda que
para ello fuere necesario y les pidiese, y antes los unos y los otros no o
abéis cunplido ni hasta agora se a querido publicar el dho. auto por el color y
paliaciones que juyendo de su cunplimiento se les a dádo, y, lo que no es de
menos importansia, que estando los dhos. enemigos admitidos al comerssio y
trato de essa isla se dará ocazión para que se pueda cometer el delito de los
polvos infissionados de que ha caussado tanta mortandad en los Reinos de su
Magestad y en que con tanto cuidado se procura la prohibissión de todos los
estranjeros en estos Reinos para que no tengan ocassión de entrar los dhos.
polbos, quanto más siendo ingleses y olandeses los que (roto el papel) y entran
en essa dha. isla; para cuyo remedio acordamos que esta Real Audiencia de agora
se passe desta isla de Canaria donde assiste a essa de Tenerife, adonde esté y asista
en el interín que estos dhos. daños se reparan y su Magestad mande otra cosa,
respeto que los demás medios, autos y provisiones que sobre ello se a depachado
y ministros a quien se a cometido no an tenido ni se les a dado el debido
cunplimiento, n, por ser tantos y tan poderosos los interesados, parese las
tendría si la dha. Real Audiencia no se mudase, assí a inpedir lo susso dho.,
como a prender, prosseder y cartigar culpados: para lo que mandamos dar y dimos
esta provizión; por la cual mandamos que luego que con ella seáis requerido,
sin dilazión, estorbo ni inpedimento, que en nenguna manera pongáis, dentro de
un día como Juan García Cabeza, ressetor desta Real Audiencia u otro cualquier
escribano os la notificare hagáis llamar al cabildo. 20-12-1630. (L.de la Rosa Olivera)
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