jueves, 28 de noviembre de 2013

ACTA DE MATRIMONIO Y VISITA PASTORAL A ERBANIA





Eduardo Pedro García Rodríguez

1791 Septiembre 14. Jesús  Maria y Jose  año 1791. En el lugar de Tetir ysla de Fuertevent.a a catorse de Sep.t de mil setecientos nobenta y uno ante mi el infrascrito Parroco parecio D.n Juan Birriel natural de la Ysla de Lanzarote y residente en esta de Fuerteventura y dixo q.e p.a mejor servir a Dios tiene tratado su casam.to con D.a Dominga Borges y respeto con la bendicion y liza de sus Padres pide p.a ello le practiquen las dil.a ord.a en cuya vista mande q.e constando el consentim.to de los Padres voluntad y libertad de ambos puestas las partidas de bautismo o vuides de ambos se proseda a su tiempo al desposario y lo firme. Fran.co Antonio de Cordova [Rúbrica]
En dicho dia mes y año ante mi el infrascrito Parroco parecieron D.n Juan Birriel y D.a Sebastiana de Cordoba y dixeron daban y prestaban su liza y bendicion el uno a su hijo Juan Birriel y otra a su hija D.a Dominga de Cordova p.a q.e puedan contraer matrimonio q.e pretenden con lo q.e q.eda cumplido lo disp.to en la Real pragm.ta de S. M. y no firmaron p.a q.e dixeron no saber y lo firme y certifico
  Cordova [Rúbrica]
En dicho dia mes y año ante mi el infrascrito Parroco parecio D.a Dominga de Cordova y de quien recevi juram.to y dixo es de dicho nombre hija lexitims de D.n Bernardo Borges difunti y D.a Sebastiana de Cordova vezinos del lugar de la Antig.a en donde siempre ha vivido a exepsion de quatro años poco mas o menos q.e decide en este lugar de Tetir, q.e es de edad de veinte y un años poco mas o menos y se quiere casar de su libre voluntad con D.n Juan Birriel con quien no tiene imp.to q.e le obste de q.e fue advertida y lo firmo de q.e certifico y lo firme dif.to ent.e renig. Cordova [Rúbrica]
  Dominga Borges  [Rúbrica]
Luego en conocimi recevi Juram.to al contray.te quien dixo se llama Juan Birriel hixo lex.o, de D.n Juan Birriel y de D.a Catalina Baldibia naturales de la ysla de Lanz.te en el lugar de Teseg.te en donde siempre ha vivido exepto un año ha q.e se halla en el lugar de las casillas del Angel q.e es de edad de veinte y dos años poco mas o menos y se quiere casar de su libre voluntad con D.a Dominga de Borges con quien no tiene imp.to q.e le obste de q.e fue advertido no firmo p.r no saber de q.e certifico y lo firme. Cordova  [Rúbrica]
En dicho dia mes y año recevi Juram.to a Teodoro Rodrig.o quien dixo conose muy bien a D.n Juan Birriel y a D.a Dominga Borges p.r haber estado varias veses en la Ysla de Lanzarote y lugar Paterno p.r ello le consta ser uno y otro personas libres contraer el Matrim.o q.e pretenden sin imp.to aleg. q.e a su noticia haya llegado q.e es de edad de sin.ta y sinco años poco o mas o menos y no firmo p.r no saber de q.e saber de q.e certifico y lo firme. Cordova  [Rúbrica]
 En dicho dia mes y año recevi Juram.to a Pedro Patricio de Aveno natural de Lanzarote y recidente en esta ysla a mas de quatro años en los q.e va y viene a dicha ysla y dixo conose mui bien a los contrayentes desde la menor edad al uno y a el tiempo ha q.e viene a esta ysla a la otra y p.r ello le consta ser personas libres y sin imp.to alg.o q.e les obste al matrim.o q.e pretenden q.e edad de quarenta y quatro años poco mas o menos no firmo p.r no saber de q.e saber de q.e certifico y lo firme.  Cordova [Rúbrica]  (Mª Teresa Cáceres Lorenzo).
1792 Julio.
Expediente de creación de parroquias en Lanzarote. f.° 30
Iltmo. Sr.
Los vecinos que componen este Puerto del Arrecife, los que aba­jo firman, y en bos y nombre de los que lo no saven haser, ocurren con la maior veneración a V.S.I. y dicen, que este dicho pueblo se compone a el presente de mas de doscientas y sinquenta familias, Domiciliadas en su territorio, y de día en día, se van aumentando como se a berificado de pocos años a esta parte, y esto con el motibo de hir tomando fomento el comercio, viendo como es uno de los Puertos mas seguros, y de mejor parte que ai en estas Islas, y a el concurren los bajeles a imbernar, y a carenarse, principalmente los del trafico a Indias, y los de la Provincia, con guias fahenas se hem-plea un crecido numero de Oficiales, que caci continuamente traba­jan. Y no menos acóntese fondear con frecuencia y permanecer algu­nas temporadas Embarcaciones estranjeras, ya por causa de arribos, ya conduciendo algunas mercadurías, y ia a repararse de lo que nece­sitan los Buques por contratiempos producidos en el mar.

Todos estos antesedentes, y no el menos verídico de aliarse dis­tante este Pueblo a la Villa Capital, mui serca de tres leguas, esta pi­diendo, de nesecidad, la creación de una Parroquia, o aiuda de ella a la Matris, para acudir a los casos precisos y urgentes, a la administra­ción de sacramentos, y suministrar el Pasto Espiritual, sin el peligro de acaheser que los vecinos y transeúntes ...(falta)..., no siendo pocos los que an fallecido sin este remedio, sin no dar tiempo su accidente o enfermedad, a que llegue el Párroco a socorrerles.

A esto se agrega V. Yma. la casualidad de ecístir una Hermita con suficiente capacidad y sitio para poder entenderse en lo susecivo y es­tando toda comp ... ntemente la lampara de la Iglesia por el Difunto Coronel Don Domingo de Armas quien gravo con esta pencion los vienes de la Capellanía que le fundo y oi gosa su Hermano Don Ra­fael de Armas; Y en quanto a la contribución para la congrua susten­tación del Cura se deja reservado este particular a la alta y venigna concideracion de V.S.I., en inteligencia de ser pocos los vecinos acau­dalados y el maior numero sin vienes, ni haberes algunos. Por todo lo qualhumildemente la Piedad y aucilio de su Principal Pastor, nada otra cosa desea que el de franquehar el Pasto Espiritual a su Obejas, y que por esta falta no peligre la salvación de Nuestras Almas.

Suplican con todo rendimiento a V.S.I. se digne hacer el mérito que sea de su superior agrado, a esta sencilla representación, y probeher a fabor de los suplicantes el remedio de lo que solicitan con el modo y termi­no que estimare V.S.I. mas aceptable, útil, y Beneficioso a este pobre Ve­ cindario, atendidas todas las sircustancias actuales y las demás que ten­ drán presentes, Así lo esperan del paternal amor a cuía vida piden a el Señor lo prospero
dilatados años. Arrecife de Lanzarote y Julio de 1792. (firmas)
Luís Cabrera                                 Juan Antonio
Travieso.
f.° 32 V (firmas)

(José A. Álvarez Rixo, 1982: 240)

1792 Julio 18.
Visita Pastoral de la Villa de Lanzarote 18 de Julio de 1792.

Informen los Venerables Beneficiados de esta Villa lo que en or­den a la solicitud de este vecindario tengan que decir, para en su visi­ta pasen a proveer lo que mas convenga al servicio de Dios y de estas Islas, exponiendo quanto juzguen conveniente.

Asi lo decreto y mando su Ilustrísima de que certifico.

Antonio Obispo de Canaria.

Por Mandato de S.Y . el Obispo mi señor.
Sr. Don Mateo de Obregon Cevallos, secretario.

(José A. Álvarez Rixo, 1982: 240)



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