martes, 30 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500

Guayre Adarguama Anez’ Ram n Yghasen


1500 Febrero 27.
94.- El Licenciado Francisco de Vargas reclama las tierras del Valle de Güímar.

Figuran los siguientes documentos:

Carta de poder del Lcdo. Vargas a favor del bachiller Alonso de Herrera, expedida en la Ciudad de Burgos.

Presentación del Ldo. Herrera.

Contradicción de los repartimientos hechos en el Valle de Güímar, en especial contradice el título presentado por Francisco Mirón, con sendos escritos dirigidos al Reformador Lope de Sosa.

Presentación de escrituras por el Lcdo. Herrera (figuran dos cédulas reales, las datas de Blasino Romano e Juan Felipe).

Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo, el Licdo. Francisco de Vargas, tesorero e del Consejo del Rey don Fernando, n. s., que doy e otorgo todo mi poder cumplido... etc. a vos el bachiller Alonso de Herrera, vezino de la ciudad de Toledo, que estáys presente especialmente para que podáys ver la hazienda que yo tengo, así en la ysla de Tenerife como en la de Gran Canaria, e la podáys arrendar e dar a renta, por el tiempo o tiempos, o por el precio o precios, que a vos bien visto fuere e para que podáys otorgar carta o cartas de poder, arrendamiento tan fuertes e bastantes como convengan dichas cartas que les valan e sean tan firmes e vastantes como sy yo mismo las diese e otorgase presente se yendo e para que por mí y en mi nombre podáys tomar e aprehender la posesyón de todos e qualesquier bienes e heredamientos que a mí pertenescan en la ysla de T. e G. C. por merced que de ellas me sea hecha por la Reyna, n. s., o en otra manera qualquiera que me pertenescan o pertenecer puedan e para que podáys pedir e tomar quenta o quentas a García de Cañamares, que tiene a cargo mi hazienda, e a otras cualesquier personas que ayan tenido cargo de ella en cuyo poder esté el qual G. de C. mando que os la dé buena e verdadera, bien e cumplidamente como a mí mesmo me la daría e para que sobre lo susodicho o para qualquier cosa o parte de ello podades parecer e parezcades ante todas aquellas Justicias, así de la ysla de T. e de G. C etc., etc. E porque ésta sea firme e no venga en dubda otorgué esta carta de poder ante el escribano e testigos de yuso escriptos que fue hecha e otorgada en la ciudad de Burgos estando ende la reyna doña Juana, n. s., a 29-X-1506. Testigos: Francisco Caro, Diego de Soto e Antono Vásquez, criados del señor Licenciado. El Licdo. de Vargas. E yo Pedro de Arze, escribano de Cámara de la Reyna, n. s., e su escribano e notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos e señoríos, fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es e de ruego e otorgamiento del señor Licdo. Vargas, que aquí firmó su nombre, esta dicha carta de poder fiz escrevir e hize en ella este myo sygno a tal en testimonio de verdad. Pedro de Arze.

En 3- VIII-1508 paresció presente el Licdo. Alonso de Herrera, en nombre del Licdo. Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza e su thesorero general en Castilla, e el Licdo. A. de H. por sy e por virtud de la compra que hizo de la mitad del valle de Güymar de Juan Felipe Romano, que suçedió en la dicha mitad del dicho valle asy por la data e repartimiento que primero le fue hecho como por cierta contratación e asyento hecha entre él y el dicho Blasyno e por una donación que después le hizo, de lo qual todo hazía e hizo presentación, e en nombre del Licdo. F. de V. por la otra mitad del dicho valle según parescía por el repartimiento primero e por la renunciación que de la mitad del valle de Güymar le avía hecho Blasyno Romano e por la confirmación del señor rey don Felipe, de gloriosa memoria, de lo qual todo hazía e hizo presentación por sy y en el dicho nombre. E dixo que pedía e pidió al señor Lope de Sosa, Govemador e Reformador de la ysla de la Grand Canaria e de estas yslas de Tenerife e señor San Miguel de la Palma, que conforme a los dichos títulos e provisión de su alteza s y neçesario cumplidero le hera por sy y en el dicho nombre le reformase todas las tierras que en cualquier manera se pudieren aprovechar e regar en el valle de Güymar con el agua e aguas que en el dicho valle avía e oviese syn compañía de otra persona alguna según e como en el repartimiento e provisiones de sus altezas de contenía e contiene.

-Otrosy por sy y en el dicho nombre dixo que contradezía e contradixo todos e qualesquier títulos que estuviesen presentados e repartimientos que se oviesen hecho en el valle de Güymar, asy de los que estuviesen presentados como de los que se presentasen, porque aquéllos no se podían ni devían dar ni hacer los tales repartimientos e sy por se aver dado después que se repartió a B. R. e a Juan Felipe, su hermano, en cuyo lugar el Licdo. F. de V. e el Licdo. A de H. avían suçedido e sy algunos títulos parecieren hechos de antes de aquéllos no avrían avido efeto asy por no aver aprovechado lo que les avía sydo repartido como por otras causas que protestava dezir e alegar e por ciertos pregones que se avían dado. En especial dixo que contradezía e contradixo el título presentado por Francisco Mirón de 8 f. de ta. de r., que dize tener en Güymar, que avía pedido que se le reformasen, e dixo que a F. M. no se le podían ni devían dar tierras en el valle de Güymar ni a otra persona alguna por ser de Blasyno e Juan Felipe e avérseles dado a ellos primero e tomado la poseysón e labrádolo e hedificádolo e desmontádolo e despedregádolo e hecho yngenio en cuyo lugar, como dicho avía, avía suçedido el Licdo. F. de V. e él, e el dicho F. M. nunca avía tenido posesyón y aunque la tuviera hera de poco efeto porque no se le podía ni devía dar ni repartir tierras algunas en el valle de Güymar por el Adelantado ni por otra persona alguna. E demás de lo susodicho dixo que el dicho F. M. aunque se le pudieran dar las dichas tierras, que no se le pudieron dar, no las avía labrado ni hedificado, ni hera vezino, ni casado, sino un mercader estranjero, ni aquí ni en su tierra no tenía muger, e el poder que el Adelantado tenía sería para repartir a los que viniesen a poblar e no para dar a los estranjeros e conforme a los pregones aunque se le pudieran dar 1o tenía perdido e no podía gozar de ello ni de otras tierras que tuviese asy por lo susodicho como por ser su data después, aunque fuera antes por lo que dicho avía.

-Porque pidió por sy y en el dicho nombre desechase el título de Francisco Mirón y amparase a defendiese al Licdo. F. de V. e a él en la tenencia e posesyón del valle de Güymar con toda el agua dél e sy alguna cosa de lo susodicho no se avía poseydo diese su mandamiento para tomar la posesyón syn embargo del título de F. M. e de otras qualesquier datas que se oviesen dado conforme a los repartimientos e provisyones de sus altezas e dixo que ynplorava e ynploró el oficio de su merced e pidió e protestó las costas. El Lcdo. Alonso de Herrera.

-El señor Governador mandó dar traslado al dicho Francisco Mirón y que responda al tercero día.

-Fuéle notyficado al dicho Francisco Mirón en honze de setyembre por mí el dicho escribano.

Francisco Mirón lo presentó en l2-IX-1508.

Muy noble e generoso cavallero Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de Grande Canaria e Jues de Residencia destas yslas de Tenerife e San Miguel de la Palma e Reformador de todas ellas por la Reyna, n. s., yo Francisco Mirón, mercader, ante vuestra merced paresco e digo que ami noticia es venido como el licenciado Alfonso de Herrera, en nombre del licenciado Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza de la Reyna, n. s., ante una merced ha hecho cierta contradición contra los vecinos y pobladores de esta ysla que tyenen tas. de r. en el valle de Güymar por la qual contradición, o qualquier que es por el señor licenciado, presente contradiga 8 f. de ta. de buena medida que yo he e tengo en el dicho valle de Güymar con el agua que les pertenece para se regar, las quales me fueron dadas en repartimiento e me las dio el señor Adelantado don A. F. de L. por virtud de los poderes que de sus altezas tyene, la qual contradición por el señor Licenciado rhecivida, aquí ynserta e repetida, digo que vuestra merced no debe confirmar ni reformar al dicho licenciado las dichas mis tierras ni haga cosa alguna de lo su altes desto pedido por lo siguiente:

Lo uno porque el licenciado A. de H. no sería ni es parte para hacer la dicha contradición por el señor Licdo. F. de V. ni por ello la anpararía ni ampara oy en ación alguna e specialmente porque no tenía ni tyene poder bastante para ello.

Lo otro porque las 8 f. de ta., contenidas en mi título e data, que ante vuestra merced tengo presentado, son mías y las tengo e poseo, e he tenido e poseydo, e aprehendí e tomé la posesión de ellas con el agua que les pertenesçe de quatro años a esta parte, poco más o menos tiempo, que entré pacíficamente syn contradición alguna.

Lo otro porque al tiempo que yo tomé e aprehendí la posesión de las dichas mis tierras, por virtud de la data e repartimiento que de ellas me fue hecho, estavan salvajes e montuosas e por romper e yo las rompí e desmonté, e limpié, e benefiqué, e puse en labra para poner de cañas de azúcar continuando mi posesión y propiedad que de mis tierras tengo y lo otro porque por esto que el señor Lcdo. tenga data de tierras o título alguno en el dicho valle aquel sería o se he de mitad, syn perjuicio de mis tierras, porque no se presume que se le avía de hacer repartimiento y data de las tierras agenas ni de derecho se le podía ni pudo hacer.

Lo otro porque mi título e data es primero en tiempo y mejor en derecho e qualquier título que el señor Lcdo. tenga en el dicho valle de tierras e aguas.

Por ende pido a vuestra merced que syn embargo de la contradición por el dicho Lcdo., hecha me mande reformar e confirmar mis tierras contenidas en mi título, que presentado tengo ante vuestra merced, en cantydad de 8 f. de buena medida, según que me fueron dadas e repartidas en repartimiento, ymponierido perpetuo cilencio al señor Lcdo. para que no me inquiera ni moleste en la thenencia y posesión e propiedad e señorío de mis tierras, pues que son mías e yo su verdadero señor e poseedor de ellas como dicho tengo, por lo qual y en lo a su señoría imploro el noble oficio de vuestra merced y pido cumplimiento de justicia. El bachiller Alonso de las Casas.

 El señor Governador mandó dar traslado a la parte y que responda al tercero día.

El Licdo. Alonso de Herrera lo presentó en 25-IX-I508.

Muy noble e generoso señor Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de la
Grand Canaria e Juez de Resydencia destas y slas de Thenerife e de San Miguel de la Palma por la Reyna, n. s., e Reformador de estas yslas, yo el Licdo. Alonso de Herrera, por mí y en nombre del Lcdo. Francisco de Vargas, ante vuestra merced paresco en el pleyto que trato con Francisco Mirón sobre las 8 f. de ta. de r. que pide en el valle de Güymar , e digo que vuestra merced deve hazer e cumplir en todo e por todo segund que por mí y en el dicho nombre lo tengo pedido e contradicho syn embargo de lo dicho e alegado por Francisco Mirón que no consy... en hecho ni a lugar de derecho ni el señor
Adelantado le podía dar tierras algunas en el valle de Güymar ni te(nía) poder para ello, pues que ya lo avía dado, de manera que no a lugar la confyrmación e reformación que F. M. pide, e respondiendo a ello digo que yo soy parte, por mí y en el dicho nombre, e tengo poder del señor Licdo. Vargas, e las tierras que F. M. pide no son suyas ni le pudieron ser dadas ni tal posesyón a tenido ni tiene e aunque la tuviera hera de poco efecto, e sy alguna posesión tomó, que no afirmo, aquélla sería clandestina e ascondidamente, la qualle estaría contrad... antes o después, ni avía desmontado las dichas (tierras) ni labrádolas e aunque lo hiziera, que no hizo, labrando o hedeficando en suelo ageno el que lo labra o hedefica lo pierde e queda con el señor del suelo, e la data e títulos yo tengo por my y en el dicho nombre son primeras e confirmadas por su alteza, e la data de F. M. es con perjuizio de tergero e por quanto no ge la pudo ni devió
(dar) ni tuvo poder para ello segund e como dicho tengo (aunque) tuviera que no tenía a F. M. no se lo podía dar ni repartir tierras algunas por ser, como es, estranjero e tratante en esta ysla e no vezino, ni casado, ni poblador, e no guardó ni cumplió lo hordenado e pregonado e fue contra ello, por lo qua! e por lo que de ello baste e por lo que protesto decir y alegar en la prosecución de esta causa, pido a vuestra merced no reforme tierras algunas a F. M., dexando todo el valle de Güymar a mí e al señor Licdo. F. de V. según e como se contiene en las provisyones de su alteza e títulos que tengo presentados, por lo qual el oficio de vuestra merced ynploro e las costas pido e protesto. El Licdo. Alonso de Herrera.

El dicho escripto presentado en la manera que dicha es, luego el señor Governador e Reformador dixo que lo manda va e mandó notificar ala parte e que responda al terçero día.

En 22- VIII -1508 ante el dicho señor Governador pareció presente el Licdo. Alonso de Herrera e presentó syete escrituras, las dos de ellas de su alteza selladas con su sello real en las espaldas e las otras cinco signadas de escribano público según que por ellas parecía su thenor de las quales es éste que se sygue:

Manifiesto sea a todos los que la presente carta vieren como yo Afonso de Lugo, Governador de estas y slas de Tenerife e la Palma e Repartidor de las tierras e casas e heredades de las dichas yslas segund se contienn en la carta de poder e facultad a mí dada por el Rey e la Reyna, n. s., para hazer el repartimiento en los conquistadores e en las otras personas que fueren a poblar las dichas yslas, su tenor del qual dicho poder e facultad a mí dado por sus altezas es éste que se sygue:

-Poder de los Reyes Católicos dado en la ciudad de Burgos en 5-XI-1496. Yo el Rey. Yo la Reyna e yo Fernando Alvarez de Toledo, secretario del Rey e la Reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado, e en las espaldas de esta carta dezía registrada doctor en forma Rodericus, doctor Francisco Díaz, chanciller.

-Por ende yo Alfonso de Lugo, Repartidor susodicho... etc., etc. e por quanto vos Blasyno de Pomblino, mercader, venistes a ser vezino en esta dicha ysla e a ser vasallo de sus altezas e porque se espera que le serviréys en otros muy más crecidos servicios de cada un día de que soys digno de remuneración e gualardón e hasta agora en re-muneración de lo susodicho non se vos a dado ni hecho merced de ningunas tierras ni heredamientos de la dicha ysla e la yntención e voluntad de sus altezas es de hazer gracias e mercedes a aquéllos que bien e lealmente les syrven e aman su servicio, en especial a los que asy vienen de luengas tierras a poblar las tales tierras ea ser sus vasa- llos, porque syempre vos o los que de vos sucedieren tengan mayor deseo al servicio de sus altezas, por ende digo que en remuneración e gualardón de lo susodicho, husando del poder de sus altezas a mí dado, que de suso va encorporado, hago repartimiento de las tierras e aguas e otras cosas que de yuso se dirán en vos B. de P ., mercader que soys presente, en Taoro, debaxo del Agua Grande, que se ha de sacar tierras para en que se pongan cañas para 4.000 arrovas de açúcar que ayáys en cada un año 2.000 arrovas de açúcar, lo qual se ha de regar con la dicha agua de veynte en veynte días por su dula, e más vos doy tierra para que podáys poner una latada de parral para 10.000 sarmientos que se armen en alto, e más para en que podáys hazer un jardín, esto porque vos, B. de P. os obligáys de hazer un ynjenio de agua dando vos herido para él, el cual ha de ser tal con todos sus aparejos que a bueltas del açúcar que para vos moliéredes, moleréys otras 2.000 arrovas de açúcar de los vezinos que oviere en Taoro, esto por su maquila, asy como es huso e costumbre en estas , yslas de Canaria. E más vos doy en Taoro 300 f. de sequero para en que sembréys pan o lo que vos quisyerdes, e más vos doy en el Río de Güymar todo lo que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad para vos, Blasino, e la otra mitad para vuestro hermano Juan Felipe, como a vezino. Esto porque vos, Blasyno, me os obligáys de allí hazer un ynjenio de agua si ser pudiere o de bestias e según que la tierra e agua que oviere lo pidiere, esto sin compañía de otra ninguna persona; las quales tierras de suso declaradas con todo lo a ellas anexo e pertenencientes e con todas sus entradas e salidas, pertenencias e derechos e abciones quantas ha e aver puede e debe en qualquier manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna ni parte de ello e hago gracia e donación pura e no revocable que es dicha entre bivos a vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, e para que de oy día en adelante para syempre jamás las tierras e aguas de suso declaradas sean vuestras e de vuestros herederos e susosores después de vos o de otra qualquier persona que de vosotros oviere con su título o razón que sea e para que podades hazer e hagades dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy día en adelante desapodero a sus altezas de la posesión real, corporal e abtual, cvil e natural vel casy de las dichas tierras e de lo que dicho es, e apodero e entrego e envisto en todo ello e en la posesyón de ella a vos B. de P. e a F ., vuestro hermano, e vos doy abtoridad, e poder e facultad para tomar e aprehender la tenencia e posesyón de todo ello por vuestra propia autoridad e por esta carta e por su traslado sygnado de escribano público de parte de sus altezas exorto e requiero a qualesquier justicias de qualesquier partes de los Reynos e señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que por vos fueren requeridos vos defiendan e amparen en la posesión e s y nescesario fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir esta dación e donación que yo en nombre de sus altezas en vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, hago de lo que dicho es, en contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nin consyentan yr ni pasar, nin consentyré agora ni en algún tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda, por manera que en todo tiempo e syempre jamás tengáys lo que dicho es syn empedimento ni embargo alguno, lo qual todo que dicho es sea hecho e cumplido, no embargante la ley en que dize que ningu- no no puede hazer donación en mayor contía de 500 sueldos ni en otras qualesquier leyes, fueros e derechos e premáticas sanciones de estos Reynos que en contrario de lo susodicho sea o ser pueda e yo en nombre de sus altezas lo renuncio, en testimonio de lo qual vos doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al escribano público que la fyrme de su nombre. Dada en la ysla de Tenerife a 27-II-1500. Testigos que fueron presentes: Mateo Viña, mercader genovés, Gonçalo Rodrigues, çapatero, vecinos de Tenerife, e Juan Vaquiñas, Pero Gil, e Rodrigo Prieto, vezinos de Palos de Moguer, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez, sobrinos del señor Governador, para ello llamados e rogados. Alonso de Lugo. E yo Alonso de la Fuente, escribano público en la ysla de Tenerife, fuy presente a todo lo susodicho en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento del dicho Blasyno esta carta escreví e por ende fyz aquí este mío sygno a tal en testimonio de verdad. Alonso de la Fuente. esc. Pub.

-Todo lo qual avéys de dar moliente e corriente, conviene a saber lo del Ryo de Taoro desde oyen tres años primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua de la dicha acequia hasta encima de las tierras de los vezinos a quien se dieren allí tierras que yo, el Governador, tomare, que yo el dicho governador me obligo de vos hazer dar otros tantos peones como el dicho Blasino diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar e as y puesta vos prometo que todos los que allí tomaren tierras nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto que allí oviéremos hecho según que la parte allí tuviere. Otrosy vos prometo de dar un pedazo de tierra en el Río de Agensyo para que pongáys toda la planta que quisyéredes para la primera e segunda posturas e que después la soca de ella la podáys vender a quien quisyéredes e quede la dicha tierra para quien yo quisyere e lo del Ryo de Güymar vos doy plazo de quatro años primeros syguientes para que los hagáys el dicho ynjenio, según e de la forma que dicha es, so pena que sy asy no lo hiziéredes ni cumpliéredes que todo lo susodicho ayáys perdido e sea para lo que sus altezas quisyeren mandar. Testigos: Matheo Viña, Diego de Mançaneque, Juan de Alm~
dóvar e otros. Alonso de Lugo. E yo el dicho escribano en testimonio de verdad fyrmé aquí mi nombre junto con lo susodicho.

Sepan quantos esta carta vieren como yo, Blasyno Ynglesco de Plonbino, por mí de una parte, e yo Juan Felipe, su hermano, hijos legítimos de Ynglesco de Plonbino e de doña Ysabel, su muger, estantes al presente en esta ciudad, vezinos que somos de la ysla de Thenerife, por mí de otra parte, la una parte de nos e la otra e la otra otorgamos e conosemos que por quanto al tiempo que se hizo el repartimiento en la ysla de T. Alonso de Lugo, en nombre del Rey e de la Reyna, n. s., e por virtud de su poder especial, nos ovo dado e dio en el dicho repartimiento un valle con sus aguas manantes e estantes e con todo lo que al valle pertenescía hasta la mar , que se llama Valle de Güymar. El qual valle yo, Blasyno, por mí e en nombre  de vos, mi hermano, e con mis esclavos e gente e con mis propios, maravedís hedifiqué e hize un ynjenio de moler e hazer azúcar, con todos sus bastimentos e calderas apunto, moliente e corriente, e puse e planté ciertas viñas e parrales, e cañaverales e cañas e azúcar, que agora está hecho e plantado e aderezado, e porque agora yo e vos, mi hermano, hezimos nuestra quenta de todo lo que yo avía gastado en el dicho valle, que asy nos fue repartido, e hecha la quenta, vos, mi hermano, me distes e pagastes e yo de vos recebí la mitad de todos los maravedís que yo gasté e son en mi poder, de que so e me otorgo de vos por muy bien contento e pagado e entregado a toda mi voluntad e renunçio que no pueda dezir ni alegar que los no reçebí de vos, como dicho es, e sy la dixere o alegare que me no vala, e a esto espeçialmente renunçio,la açebçión de los dos años que ponen las leyes en derecho de la pecunia no contada, ni reçebida, ni pagada; e porque yo, Blasyno, esto ya contento e pagado de la mitad de todo la que asy gasté en el dicho valle, porque la otra mitad a mí pertenesçe pagar por ser, como es, el valle de ambos a dos hermanos, porque asy nos fue repartido para ambos y dos. Por ende nos agora ambos a dos hermanos, de nuestro grado e propia, e libre, e agradable e libre e espontánea voluntad, syn premia e syn fuerça, e syn otro costreñimiento ni ynduzimiento alguno que nos sea hecho ni dicho, otorgamos e conoscemos que el dicho valle, que asy está hecho engenio, con todo la que en él se hedificare, e plantare, e pusyere, e con todas las viñas, e parrales, e cañaverales de cañas de açúcar, que agora está hecho e plantado, e otros qualesquier bienes rayzes, e muebles e semovientes que dicho nos diere, e tenemos e tuviéremos, asy en la dicha ysla como en otras partes, e lugares, e Reynos e señoríos qualesquier que sean, en qualquier manera o por qualquier razón que sea, que todos sean de ambos a dos hermanos, tantos de uno e tantos de otro, e los ayamos para nos como cosa nuestra propia por bienes de ambos y dos, no devidos ni partidos, e s y no que los ayamos tanto el uno como el otro, e rentas e multiplicamientos de ellos; todos los días de nuestra vida que no nos podamos partir ni apartar de esta hermandad de ser todos los bienes que oy día tenemos e tuviéremos de aquí adelante para syempre jamás de ambos y dos, tanto del uno como del otro, e llevar e llevemos las rentas de ellos tanto el uno como el otro, asymesmo se entienda entrar e que entre por bienes de ambos y dos el otro ynjenio de moler e hazer açúcar, e tierras, e cañaverales, e viñas e parrales, e molinos de pan moler, que yo, Blasyno, tengo en la ysla de la Gomera, para que asymismo la ayamos para nos como cosa nuestra propia, tanto del uno como del otro, porque asy es nuestra determinada voluntad e queremos que esta declaración e acuerdo que asy hazemos vala e sea firme para syempre jamás, con tanto que s y qualquier de nos que en algún tiempo o por alguna manera quisiéremos vender la mitad de todos nuestros bienes que asy al presente tuviéremos que lo podamos hazer con tanto que nos lo hagamos saber el uno al otro e el otro al otro porque sy lo quisyéremos aver el uno lo del otro e el otro lo del otro que lo ayamos antes que otra persona alguna e sy de otra guisa se hiziere que no vala. E otorgamos e prometemos la una parte de nos a la otra, etc. E sy nos o alguno de nos, o otra por nos o por qualquier de nos, contra este contrato sobredicho o contra lo que en esta carta dize, o contra alguna cosa o parte de ello fuéremos o viniéremos por la remover o por lo deshazer en alguna manera, o no tuviéremos e guardáremos e cumpliéremos todo quanto en esta carta dize e cada cosa de ello según dicho es, que dé e pague e peche a la otra parte de nos obediente que por ello estuviere e la oviere por fyrme dos quentos de maravedís de esta moneda por pena e por postura, etc. Hecha la carta en Sevilla 2- XII -1504 e lo firmaron de sus nombres en el registro. Yo Fernando de Berres, escribano de Sevilla, so testigo. Yo Gonzalo Martín, escribano de Sevilla, so testigo. E yo Juan Suárez, esc. públ. de Sevilla, fiz escrevir esta carta e fiz aquí myo sygno e so testigo.

Doña Juana por la gracia de Dios Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, ...etc. a todos los Governadores, corregidores, alcaldes, concejos, justicias, regidores, cavalleros y escuderos, oficiales y hombres buenos de la ysla de Tenerife e de todas las otras y slas de Gran Canaria e de estos mis Reynos e señoríos, ante quien esta carta paresciere o su traslado sygnado de escribano público salud e gracia.

Sepades que por parte de Blasyno Panplino Romano, vezino de la ysla de T., presentada ante mí una donación que el Adelantado don A. de L., Governador de la dicha ysla de T ., le hizo de ciertas tieirras e sytios de yngeni s e aguas y otras cosas el tenor de la qual es éste que se sygue. Yo el dicho escribano doy fe que paresce en el registro de Alonso de la Fuente, esc. púb., en 27-1I-1500, do dize as y en este día el señor Governador Alonso de Lugo dixo que dava e dio a Blasino de Pamplino, mercader, vo de esta ysla, vasallo de sus altezas que hera presente, ansy como a vezino e persona que quiere venir a poblar la ysla, por virtud del poder de sus altezas que será aquí encorporado, en Taoro debaxo del Agua Grande que se ha de sacar tierras para en que se pongan 4.000 arrovas de azúcar en que aya en cada un año 2.000 arrovas de a~úcar, que se han de regar de veynte en veynte días e más poner una latada de parral en que aya diez mil sarmientos que se armen en alto, e más para que hagáys un jardín, esto porque el dicho Blasino se obliga de hazer allí un ynjenio al señor Governador dándole herido para él, el qual sea tal que pueda moler el ynjenio a bueltas con su azúcar que allí hiziere 2.000 arrovas de azúcar de los vezinos que oviere en Taoro por su maquila como es uso e costumbre en estas y slas de Canaria y más le da 300 f. de ta. de s. para sembrar pan e lo que él quisyere. E más le da en el Ryo de Güymar todo lo que pudiere aprovechar con el agua que allí ay, la mitad para Blasino e la otra mitad para su hermano Juan Felipe, esto porque Blasino se obligó de hazer un ynjenio de agua, s y ser pudiere, o de bestias segund que la tierra e agua lo pidiere, entendiéndose que sea syn compañía de otra ninguna persona, para lo qualle dio e otorgo su carta de donación fuerte e firme con renunciación de leyes. Testigos que fueron presentes: Matheo Viña, mercader genovés,
Gonçalo Rodrigues, çapatero, e Juan Vaquiñas e Pero Gil e Rodrigo Prieto, vezinos de Palos, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez.

Todo lo qual avéys de dar moliente e corriente conviene a saber lo del Río de Taoro de oyen tres años primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua por la acequia hasta encima de las tierras de los vezinos a quienes se dieren allí tierras que yo, el governador, tomare e me obligo de vos dar otros tantos peones como vos, Blasyno, diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar, e as y puesta vos prometo que todos los que allí tuvieren tierras nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto según que la parte tuviere. Otros y vos prometo de dar un pedazo de tierra en el arroyo de Acencio para que pongáys toda la planta que quisyéredes para la primera e segunda postura e que después que esté la dicha tierra, por quanto no ha de ser vuestra, que podáys vender la soca della a quien vos quisiéredes, pero no la tierra, e lo del Ryo de Güymar vos do de plazo que de oy en quatro años ayáys de hazer el ynjenio según e de la forma e manera que dicha es, lo qual no haziendo ni cumpliendo lo susodicho que todo lo avréys perdido e será para lo que sus altezas de ello quisieren hazer e mandar .

E por su parte me fue suplicado e pedido por merced que le aprovase y confirmase la donación de los dichos bienes que don A. de L. le hizo para que le fuese guardado e cumplida en en todo e pot todo según que en la carta se contiene o declara o colo la mi voluntad fuese o como la mi merced fuese. E yo túvelo por bien e por hazer bien e merced a Blasino Romano, por la presente confirmo e apruevo la carta de donación que
don A. de L. le hizo de los dichos heredamientos e tierras e aguas e sytios de molinos según que en ella se contiene que suso va encorporada, e por esta mi carta e por su traslado sygnado como dicho es, mando a vos las justicias e otras personas susodichas que le amparéys e defendáys a B. R. en la posesyón de los bienes como en cosa suya propia, libre e quita desembargada e le hagáys acudir con todas las cosas de los dichos bienes contenidas en la donación, no emba gante que hasta agora no le ayan sydo entregadas o que después que le hizieron la donación aya sydo despojado de ellos por cualquier persona o personas o por qualquier razón que sea, que sy necesario es yo por esta mi carta o por su traslado sygnado como dicho es le hago merced nuevamente de todos los dichos bienes contenidos en la donación suso encorporada syn embargo de la sentencia que contra el dicho Blasino fue dada por el alcalde de la ysla de Tenerife porque no aya cumplido ciertos hedeficios que hera obligado a hazer en los heredamientos, el efecto de la qual sentencia por la presente repongo e alargo e prorrogo el término en que aya de hazer los hedeficios B. R. en los heredamientos por quatro años que comienzan desde la data de esta mi carta, asymismo syn embargo de qualquier efecto que oviese avido en el poder que el governador tuvo para hazer la donación a Blasyno o en la persona de Blasyno para la recibir syn embargo de qualesquier previllejos e hordenanzas o cartas o provisiones que la dicha ysla tenga que en contrario de esto sean que en quanto a esto yo dispenso con ellas e con qualquier de ellas quedando en su fuerza e vigor para adelante con tanto que se entienda que por esta confirmación que asy hago a B. R. de la donación que le hizo don A. de L. no se entienda aprovar ni aver por buenas otras donaciones que el Adelantado ha hecho a otras personas de heredamientos en las yslas ni les dar ni atribuyr más derecho del que de justicia tuviere. E los unos ni los otros no hagades ende al so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario hiziere e demás mando al ome que vos esta mi carta mostrare que vos emplaze e parescades ante mí en la mi corte do quiera que yo sea del día que vos emplazare hasta quinze días primeros syguientes sola dicha pena, por la qual mando a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Toro 20-IV-1505. Yo el Rey. Yo Fernando de Çafra, secretario de la Reyna, n. s., la fiz escrevir por
mandado del señor Rey, su padre, administrador e governador de estos sus Reynos. Registrada Licdo. Polanco. Acordada Licdo. Çapata. Francisco Díaz, Chanciller .

Sepan quantos esta carta de donación ynrevocable vieren como yo Blasyno Romano, estante en la ysla de T., otorgo e conosco por esta presente carta que hago gracia e donación de mi propia e buena e agradable voluntad syn premia ni fuerç:a ni otro constreñimiento que me sea hecho ni dicho ni cometido por ninguna ni algunas personas a vos Juan Felipe, mi hermano, estante en la dicha ysla, que soys absente bien asy como si fuesedes presente al recibimiento del otorgamiento e estipulaciones de esta carta, conviene a saber, toda la mitad del valle de Güymar, que es en la ysla de T., tierra e agua asy como me pertenesce e puede pertenecer en qualquier manera con todos los cañaverales de azúcar, jardín e bienhechorías en él hechas e la mitad del ynjenio, casa de purgar con todo lo que me pertenece de mi parte así del dicho ynjenio, casa de purgar, bienhechorías e esclavos todos quantos tengo. Otros y vos hago gracia e donación pura e no revocable en todo lo que dicho es de todos los bienes que yo tuve en la ysla de la Gomera, así muebles como rayzes según que lo tengo yntentado e pedido a el Adelantado don A. F. de L. e a doña Beatrys de Bovadilla, su muger difunta, que dios aya, ea Guillén Peraça, su hijo, e a doña Ynés Peraça, su hermana. Otrosy vos hago
gracia e donación con todo lo que dicho es unas casas de mi morada que yo e e tengo en la villa de San Cristóval, que son en la ysla de T., que a por linderos de la una parte casas de Batista Escaño, alguacil mayor de la dicha ysla, e de la otra parte casa de Rajel Luys, portugués, barvero, con más todos los cavallos e asnos que yo he e tengo en la dicha ysla, e no se entienda hazer donación de una esclava yndia que yo he e tengo porque es mi voluntad que ésta no entre en la donación porque es de Ysabel, mi esclava que fue y es, y ahorran la dicha yndia con una criança que tiene dexo a Ysabel y para ella. Otrosy no se entienda hazeros donación de una mi esclava que se dize Beatriz con sus hijas e más un esclavo que se dize Juan, porque esta esclava y crianças e el esclavo quiero para mí e de estos esclavos no vos hago donación. Otrosy no se entienda haceros donación de 50.000 maravedís que de estos bienes mando que se saquen, e vos, Juan Felipe, dexe a Isabel los 50.000 mrs. con su cama de ropa, vistiduras, e caxa e cofre, la qual dicha donación de todo lo suso dicho vos hago con tal condición que vos, J. F., paguéys todas las deudas que yo, Blasyno, soy obligado a pagar en la ysla de T. e en los reynos de Castilla porque por vos me obligué a pagallas e todas las que vos, J. F., devéys con las quales dichas ecbciones e condiciones vos hago la donación de todos los bienes muebles e rayzes e semovientes, la qual donación yo vos hago conociendo e otorgando e asy conosco e otorgo porque es todo de vos, J. F ., e a vuestra costa e con vuestro dineros aver hecho las bienhechorías, cañaverales, tierras de romper, sacas de acequias, hacer mitad de yngenios e toda la hazienda y de la ysla de la Gomera de suso nombrada, e por esto ser e pasar así en verdad yo vos hago la donación de los dichos bienes muebles e rayzes e semovientes para agora e para syempre jamás, dada e entregada luego de mano a mano syn condición alguna e de oy día en adelante para syempre jamás me desapodero, parto e quito, etc. E por esta presente carta vos do todo mi libre llenero cumplido poder según que lo yo e e tengo para que por vos mismo o otro por vos en vuestro nombre o quien vos quisiéredes e lo vuestro eredare sin mí e syn licencia ni autoridad de alcalde, ni de juez, ni de otra persona alguna syn pena e sin calunia alguna podades yr e tomar e prehender la tenencia e corporal poseción, real e abtual, cevil e naturalmente de la forma e manera que vos quisiéredes etc. E vos do todo mi poder cumplido según que lo yo e e tengo para que podades vender, trocar, cambiar e henajenar e hazer de ellos e en ellos e en cada cosa e parte de ellos todo lo quisiéredes e por bien tuviéredes como de cosa vuestra propia libre o quita o desembargada como ésta es, etc. E a mayor firmeza la firmo de mi nombre en el registro del dicho escribano donde está asentada esta carta don dize Blasino Romano mano propia. Hecha la carta en la villa de San Cristoval, que es en la ysla de Tenerife, en el Oficio de Antón de Vallejo, esc. público y del Concejo de la dicha ysla de T., a 24-XII-1505. Testigos que fueron presentes que vieron e oyeron otorgar esta carta a Blasino Romano e la firmar de su nombre en el registro do está asentada: Batysta Escaño, alguazil mayor de la ysla de T., e Francisco de Medina, Diego Fernández e Blas González e otros muchos vecinos estantes en la dicha ysla de T., e yo Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo de la ysla de T., presente fuy en una con los testigos a los otorgamientos de esta carta e de ruego e pedimento de Juan Felipe la escreví de la qual queda otro traslado en mi poder firmada del nombre de Blasino Romano en el registro de mí el dicho escribano e por ende hize aquí este mío sino a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escribano publico y del Concejo.

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