EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO
XV.
1491 - 1500
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1494 Enero 24. Valladolid. Lope de Salazar concierta paces con el
bando indígena de Anaga, en la isla de Tenerife. El negociador se queja del
despojos de que ha sido víctima por
parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Maldonado.
Lope de Salazar.-Comisyón.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la ysla de la Gran Canaria , salud e
gracia. Sepades que Lope de Salazar , vesyno del Real de Las Palmas, que es en
la dicha isla, nos hizo relación por su peti<;ión que ante nos en el nuestro
Consejo present6 diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la
dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente que
podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a Tenerife
al vando de Anaga, a Concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho vando de
Anaga; e qué la paz se avía concertado en cierta forma, que era que los de la
dicha ysla pudiesen saltear e cativar qualesquiera canarios que afuera de los
dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si fuesen de los
otrOS vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que podría aver seys
meses, poco más o menos, quéla 1a y do a saltear , e que tomó fuera de los
dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha isla por
enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e dis que los
dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites, pues no eran
del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintio vender; e que
estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho pesquisidor enbió a
Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un culanbre con hasta treinta ombres de
armada, para que lo prendiese, disiendo quél por lo susodicho avía quebrantado
la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención que se fue por
otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho pesquisidor estava, e
se avía entrado en una yglesia
porque de hecho o de contra
derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que as y lo avía dicho; e
dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e que
estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así; e
quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro de
la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e que
los tenía secrestados; e que para pagar la conansa, quél avía armado para le
prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze mill e quinientos
maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía
hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a
nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e
pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando
alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e
condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos
maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía
recrescido.
E que a su noticia era venido
que, después que salio de la dicha ysla, el dicho pesquesidor mandava vender
los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes una caravela, que podía valer
cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido
cien mill maravedíes, poco más o menos, e En lo qual él rescibía mucho agravio
e daño. Asimismo nos suplico cerca dello le mandásemos proveer de remedio con
justicia, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando
de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes,
bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e
cometido, es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la
presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo
susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn
dilalción que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de suso,
solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que hallardes
por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias como
definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la
dicha rasón dierdes e pronunciáredes llevedes e fagades llevar a devida
esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.
E mandamos a las partes a quien
atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes ser informado, que
vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos a los
plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos e daremos por
puestas. Para lo qual con sus yncidencias e dependencias, anexidades e
conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no fagades ende
al.
Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro
días del mes de enero del nascimiento de nuuestro salvador Ihesu Christo de
mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro. = Johannes,
dotor.=Liceniatus de lllescas.=Franciscus, licenciatus.=E yo Alonso del Mármol,
etc. (En: A. Rumeu.1975:429)
1494 Enero 24.
Valladolid. Y borne de Armas.
Comisyon.
Carta de comisión del Consejo
real dirigida al gobernador de Gran Canaria para que administre justicia al
vecino de Las Palmas Ibone de Armas. El actor se querella contra el pesquisidor
Francisco Maldonado por causa de, las extorsiones de que es víctima en 1492 en
diversas entradas que tuvieron por escenario las islas de La Palma y Tenerife
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el que es o fuere
nuestro governador o jues de resydencia de la ysla de la Gran Canaria , salud y
gracia. Sepades que Y borne de Armas, vezino del Real de Las Palmas, que es en
esta dicha ysla, nos fizo relac;ión por petic;ión, que ante nos en el nuestro
Consejo presentó, diziendo: que se querellava de Francisco Maldonado, nuestro
pesquesydor desta dicha ysla, que diz que podña aver dos años, poco más o
menos, que el dicho pesquesidor diz que enbió tres navios a La Palma e a Tenerife a
saltear; e que él diz que fue por capitan de un navio, por mandado del dicho
pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando en La Palma diz que les faltó las
bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su licencia, se tornó a saltear, y
diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él cinquenta onbres en el dicho
navio, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e diz que vinieron con
los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria , donde
quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus
partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su
parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los
diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde
estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era
injusto y en nuestro deservicio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado
del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por
mandado del dicho pesquesidor, e porque non sabía bolver secretamente a sacar
urchilla, para que él diz que enbiase a otras partes, sin que viniese a la
dicha ysla de la Gran
Canaria donde toda la urchilla que se sacase avía de venir e
darse cuenta della. a quien e como por nos está mandado, diz que detuvo en su
poder la parte de los dichos quintales que le cabían, que eran ochenta
quintales, e diz que fasta oy los tiene e a fecho dellos lo que a querido, en
lo cual si así pasase él recebiría mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió
por merced que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justiia,
mandando al dicho pesquesidor le tomase e resumiese los dichos treze mill e
quinientos maravedís e los dichos ochenta quintales de orchilla, con más las
costas e daños que a esta causa se le an fecho. e que sobre ello le
proveyésemos de remedio con justicia, e como la nuestra merced fuese. E nos
tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro
servicio e la justicia de las partes, a bien e real diligentemente faréys lo
que por nos os fuere encomendado e cometido, es nuestra merced de vos encomendar
e cometer lo susodicho; e por la presente, vos 1o encomendamos e cometemos, por
que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a
quien atañe lo más brevemente e syndilación que ser pueda, sinplemente e de
plano, sin escrépitu e figura de juyzio, solamente la verdad sabida, libre des
e determinedes en lo sobredicho lo que fallardes por fuero e por derecho, por
vuestra senten<;ia o sentencias, as y ynter- locutorias como definitivas; la
qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón
dierdes e pronunciáredes, llevedes e fagades llevar apura e devida esecución
con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las
dichas partes a quien atañe e a otras qualesquier personas de quien entendiéredes
ser ynformado que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e
enplasamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les
pusyéredes, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas.
Para lo qual, con sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, vos
damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada en Valladolid, XXIIII de
enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.= El doctor de Alcocer. = Licenciado
de Yllescas. = El licenciado Malpartyda. (En: A. Rumeu.1975:427)
1494 Enero 25. Valladolid (F. 82). Orden a los alcaldes de Casa y
Corte y demás justicias del Reino para que, a petición de García de Herena,
hagan cumplimiento de justicia a Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, que
reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha isla, 9.200 maravedís. En caso de que
dicho cumplimiento comporte ejecución, ésta ha de hacerse conforme a la ley de
las cortes de Toledo. Don Alvaro.Johannes. Andreas. Franciscus licenciatus.
Johannes licenciatus. Vitoria. (E.Aznar; 1981)
1494 Febrero (s.d.). Valladolid (f. 217). lncitativa al gobernador
o juez de residencia de Gran Canaria, para que haga complimiento de justicia a
Pedro de Santana, vecino de la villa del Real de las Palmas, que reclama una
haza de tierra de regadío plantada de caña de azúcar, que puede tener una
obrada y en ella una fanega de pan, de la que se apoderó Lázaro, criado de
Pedro de Vera, hace seis años. Don Alvaro. Juanes. Antón. Franciscus.
Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1494. Febrero 7. Valladolid (f. 216). lncitativa al gobernador o
juez de residencia de las islas de Canaria, para que entiendan en la demanda
presentada por Pedro de Santana vecino de dichas islas, que reclama, como
procurador del deán y cabildo de la iglesia catedral de Canaria, ciertas
tierras de secano y de regadío que Juan de Vega y Alonso de San Martín, vecinos
que fueron de dichas islas, legaron al cabildo en Telde, Agüimes y villa del
Real de Las Palmas y de las que el concejo no les deja tomar posesión, a pesar
de que los donantes las poseían por repartimiento y merced real. Don Alvaro.
Juan. Antón. Husillos. Malpartida. Pedrosa. Castillo. (E.Aznar; 1981
1494 Febrero 12. Granada. Párrafos de la carta del secretario
Hernando: de Zafra a los Reyes Catolicos con
pormenores sobre la utilización de la armada de Vizcaya en la proyectada
expedición conquistadora de Tenerife.
Escribo esto a Vuestras Altezas,
que como quiera que tenían mandado que esta armada fuese a Tenerife, hanlo por
tan dificultoso todos los que en ello hablan, y tienen tantos inconvenientes
como el arzobispo a Vuestras Altezas escribió, que creo que des que Vuestras
Altezas lo hayan mandado ver mandarán mudar consejo, y si desto que tengo dicho
Vuestras Altezas fueren servidos, esta annada ha de estar aparejada para en fin
de abril, y Dios queriendo podrán ir a ver e tentar lo uno y lo otro, y como
antes tengo dicho espero en Dios que se hará mucho, y cuando non se hiciere
nada, lo que Dios no quiera, non se aventura costa ni gasto ninguno más del que
ordinariamente Vuetras Altezas gastan en su armada, que esto sin esto o con
esto se gasta, y es imposible que, Dios mediante, que non se haga muy mucho.
..............................................................................................................................................
Las vidas e muy real estado de
Vuestras Altezas guarde, prospere e acresciente Nuestro Señor con muchos más
reinos e señoríos a su servicio como Vuestras Altezas lo desean. De Granada, a
12 de Febrero. (En: A.Rumeu 1975:430-31)
Carta de lñigo de Artieta; capitán general de la armada, dirigida a Hernando de Zafra,
secretario de Fernando e Isabel, oponiendo sus repros a la orden de transportar el ejército
conquistador de Tenerife. El almirante
tenía serios desacuerdos con Alonso de Lugo, ya que este le había negado la
participación sobre los esclavos palmeros apresados por Lugo en la invasión y saqueo de la Benahuare (La Palma ).
1494. Febrero 12. Valladolid (f. 85). lncitativa al asistente de
Sevilla don Juan de Silva, conde de Cifuentes, para que dé cumplimiento de
justicia a Juanoto Berardi y Francisco de Riberol, estantes en dicha ciudad,
que dicen haberse concertado con Alonso de Lugo, vecino de Gran Canaria, para
la conquista de La Palma ,.por
lo que debían ir a tercios en los 700.000 maravedís que recibirían por los
gastos de la conquista, a pesar de lo cual cuando Alonso de Lugo concertó la
conquista de Tenerife renunció dicha cantidad en la Corona y se quedó, además,
con 150 esclavos de un bando de paz que les habían sido concedidos por los
reyes, porque a pesar de que estaban en seguro se descubrió que intenta ban
asaltar el real y de los que también les correspondían los dos tercios.
(E.Aznar; 1981
1494. Febrero 28.
Cádiz.
Sobre apresto de navíos.
Muy virtuoso señor:
A los veinte e tres del presente
llegué aquí, y luego hice el inventario de los aparejos e pertrechos e armas de
la carraca, el cual envío a vuestra merced jurado e firmado de mi nombre, y en
él van la jarcia y cables, todo cuanto agora traje de Sevilla, según que
vuestra merced quiso que (roido) si otra cosa en esto manda, que por servicio
del rey e de la reina nuestros señores (roto) de hacer; todo lo que Sus Altezas
enviaron mandar estoy para compli (roto') ora espero la venida de los
contadores. El gobernador Alonso de Lugo en (roto) me hizo un requirimiento,
cuyo traslado envío a vuestra merced. Por mi parte le fue respondido, todo lo
que cumplía al servicio de Sus Altezas; pero antes quél me hiciese el
requirimiento con un día, envíe la nao de Loyola e de Anton Pérez de Leyzola, e
a María Galant para el Puerto de Santa María, para que en él estuviese,
rescibiendo lo que en ellas queria cargar, aunque non era obligado a las
enviar, sino porque en esto me parescía que non había inconviniente, antes Sus
Altezas eran en ello servidos, y porque también si Sus Altezas mandasen que
todavía fuese el armada, algo para el efecto estoviere hecho, y no paresciere
otra cosa, salvo poner en obra lo que Sus Altezas enviasen mandar . Agora me parece
que cae el dicho Alonso de Lugo que más haría por él haber otras naos que las
del armada, mayormente las grandes, y sobresto ha querido enviar a Sus Altezas
e yo también he escrito sobrello. Con mucho deseo espero lo que en esto Sus
Altezas enviaran a mandar. Pídoos, señor, por merced, que luego en sabiendo lo
uno o lo otro me lo mande hacer saber, por que aquello se ponga en obra.
Pídoos, señor, por merced, quiera escribir sobre los cien mil maravedís del
doctor de Villalón. La pólvora de Ecija aún no se ha traído, porque según la
poca que hay en la armada y el artillería grande que trae non bastarán tres
tiros a cada lombarda los veinte quintales que en Ecija nos mandasteis dar. Por
ende, señor, para bastecer lo que cumple, es necesario haber otros veinte
quintales: plégaos, señor, de lo mandar librar para que todo se traya junto.
Otra cosa non sé que escriba a vuestra merced, salvo que Nuestro Señor guarde
la muy noble persona e casa de vuestra merced. De la bahía de Cádiz, a 28 de
febrero de 94. A
lo que, señor, vuestra merced mandare.= Iñigo de Artieta.
Sobre: Al muy virtuoso señor el
señor Fernando de Zafra, secretario del Consejo del rey e de la reina nuestros
señores. (En: A. Rumeu 1975:430-31)
1494 Marzo 4. Medina del Campo (f. 24). lncitativa a las justicias
de las ciudades de Sevilla y Cádiz, de las villas de Santa María del Puerto,
Rota y Sanlúcar de Barrameda y de las demás ciudades y lugares de la Mar , para que hagan pesquisa
de qué personas han sacado orchilla de Gran Canaria, Tenerife y La Palma , de la cantidad y
valor de lo sacado y de las personas por cuyo mandado se ha hecho, para proveer
en justicia, ya que dicha orchilla pertenece por merced real al comendador
mayor de León don Gutierre de Cárdenas, del Consejo y contador mayor. Don
Alvaro. Juanes. Andreas. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Vitoria.
(E.Aznar; 1981)
1494 Marzo 4. Medina del Campo (f. 30 bis). lncitativa al juez de
residencia de Gran Canaria ya las justicias de Tenerife y La Palma , para que hagan
pesquisa de que personas han sacado orchilla de Gran Canaria, tenerife y La Palma , de la cantidad y
valor de lo sacado y de las personas por cuyo mandado se ha hecho para proveer
en justicia, ya dicha orchilla pertenece por merced real al comendador mayor de
León don Gutierrez de Cardenas, del Consejo y contador mayor. Don Alvaro.
Juanes. Andreas. Antonius. Gundisalvus. Juanes licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1491 Marzo 8. Medina del Campo (f. 23). Orden al gobernador o juez
de residencia de Gran Canaria, para que no se haga ninguna innovación en la
escribanía del cabildo de dicha isla, hasta que el Consejo determine en el
pleito que por la posesión de dicho oficio siguen Gonzalo de Burgos y Gonzalo
de Arias. Don Alvaro. Joannes. Franciscus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Marzo 12. Medina del Campo (f. 22). Carta al corregidor o juez
de residencia de Gran Canaria, para que en un plazo de 150 días, a partir del 7
de marzo de 1494, haga la receptoría de los testigos que Gonzalo de Burgos,
vecino de Gran Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue con Gonzalo de
Arias, escribano de cámara, sobre la provisión de una plaza de escribano de
ayuntamiento de dicha isla, para la que aduce que fue proveido por Pedro de
Vera, antiguo gobernador de dicha isla, miemtras que Gonzalo de Arias pretende
que le pertenece por renunciación en él de Luis de Sepúlveda. Don Alvaro.
Decanus lspalensis. Andreas. Antonius. Franciscus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Marzo 29.
Medina del Campo.
Misiva de los Reyes Católicos a
Alonso de Lugo encareciéndole que acepte la colaboración económica
doña Beatriz Bobadilla en la
conquista de Tenerife(inédito).
El Rey e la Reyna.
Alonso de Lugo, nuestro
governador de la ysla de Palma, dízennos que avéys de dar parte de la conquista
de la ysla de Tenerife a algunas personas; sy asy es, avemos plaser que dedes
parte a doña Beatriz de Bovadilla antes que a otro. De Medina del Canpo, a XXIX
de março de XCIIII años. (A. S.: Libros de cédulas de la Cámara. Núm. I, fol.
23 v.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1494 Abril. Por
los últimos días del mes, Alonso Fernández de Lugo, decide iniciar la invasión
de la isla de Chinech (Tenerife), misión para la cual había sido contratado por
los reyes católicos. Antes de iniciar la conquista formal de la isla, decide llevar
a cabo uno de los actos de piratería a los que tanta afición tenía, para ello
desplaza una escuadrilla de navíos piratas hacia la costa norte de la isla, y
amainan velas a la vista remota de los dominios del gran Kebehi Benchomo. Al
anochecer ordena que la flota se aproxime a la costa y, amparándose en la
oscuridad, desembarca hombres y caballos. Al amanecer inicia la razzia por los
poblados y cuevas de la zona, cuyos habitantes, tomados por sorpresa, se vieron
imposibilitados para la defensa. El botín obtenido por el pirata fue cuantioso;
140 mujeres y niños que fueron remitidos a la isla de La Gomera , y de allí a los
mercados esclavistas de España. Además se apoderaron (según Marín de Cubas) de
veinte mil cabezas de ganado (cabras, ovejas y cerdos) que fueron destinadas al
consumo del ejército invasor, pero la operación no estuvo exenta de algunos
riesgos, la carabela la
Garrida , encalló en las rocas de la costa hundiéndose
irremisiblemente.
1494 Abril 24. Medina del Campo (f. 518). Orden a las justicias del
Reino, especialmente a las de Sevilla, Córdoba, y Jerez de la Frontera , para que
guarden la carta de seguro dada a favor de Pedro de Santana, vecino de Gran
canaria, que recela de Pedro de Grade, vecino de Jérez de la Frontera. Don
Alvaro. Johannes. Andreas. Franciscus. Johannes licencia tus. Castillo.
(E.Aznar; 1981)
1494 Abril 30. Medina del Campo (f. 69 y 70). Incitativa al Ido. de
Villena, oidor de la
Audiencia y juez de términos de Sevilla, para que entienda en
el pleito que ante el Consejo tratan doña Beatriz de Bobadilla, viuda de
Fernando Peraza, como tutora de sus hijos Guillén Peraza y doña Inés, y Sancho
de Herrera, en nombre propio y en el de su madre doña Inés Peraza, quines
reclaman la isla del Hierro y 500.000 maravedís que les debía Fernando Peraza,
debiéndolo remitir, una vez concluido, para que el Rey dicte sentencia. Dicha
comisión se hace a petición de doña Beatriz de Bobadilla, que alega serle muy
gravoso litigar ante el Consejo, por habitar en las islas de Canaria, y afirma
que el.beneficio alcanzará tambien a los demandantes, vecinos de Sevilla. El
Rey y la Reina.
Rodericus. (E.Aznar; 1981)
1494 Mayo. Los valiosos
documentos inéditos aportados ahora confirman plenamente
el desembarco en Tenerife de las
huestes invasoras en mayo. Si Alonso de Lugo tenía como límite para
aprovecharse de las franquicias sobre las vituallas el 15 de marzo de del año 1494; si idéntica fecha se le señala como
tope para el transporte del cuerpo expedicionario invasor en los navíos reales
de lñigo de Artieta (plazo superado por la exoneración de la armada de Vizcaya
y el apresurado flete de navíos); si la escuadra tenía que recalar en Tamaránt
(Gran Canaria) para embarcar las tropas reclutadas in situ, súmense travesías
con laboriosas escalas y el tiempo nos situará inexorable en la última decena
de abril.
“Puestos a concretar la fecha
exacta del desembarco, surgen las discrepancias entre los cronistas. Espinosa,
el mejor informado entre todos, se limita a asegurar que Alonso de Lugo «llegó
por mayo»; pese a la aparente inconcreción, la variedad de acontecimientos
históricos que acumula en este mes obliga a sospechar que se refiere a las
jornadas iniciales. Abreu Galindo se atreve a aventurar más detalles: el
conquistador recaló «en Sannta Cruz a tres dias de mayo. ..; y púsole nombre
por haber tomado puerto aquel día». El poeta Viana adopta una postura singular;
Alonso de Lugo parte de Gran Canaria un 30 de abril, arriba a Santa Cruz el
«primero de mayo», le pone nombre al lugar el 3 y se dirige apresuradamente a La Laguna el día 4 del mismo
mes. Por su parte, Núñez de la
Peña y Viera y Clavijo se dejan influir por el
cronista-poeta, cuyas precisiones cronológicas aceptan.
El parecer de Viera se ha
divulgado más, por el respaldo de tan ilustre nombre. Este autor da por sentado
que la escuadra zarpó «de Canaria el 30 de abril», echando «las áncoras en el
puerto de Añazo a las seis de la mañana del día siguiente. La festividad de la
invención de la Cruz
se celebró el 3 de mayo, en el campo del puerto de Añazo, con una simplicidad
memorable. ..Desde este día se intituló Puerto de Santa Cruz aquella ribera...
El 4 de mayo salió de sus alojamientos todo nuestro ejército y se avanzó hacia
la vega de La Laguna » De esta baraja de fechas, cabe considerar
como probables las de 1 de mayo de 1494.” (A..Rumeu 1975:177)
1494 Mayo. Encuentro en La Jardina (Gracia) entre el gran Kebehi Benchomo y
el capitán de los mercenarios Alonso de Lugo. Las tropas españolas invasoras
acamparon en las proximidades de Gracia, que fue así escenario del singular
encuentro. El fraile Espinosa recoge con puntualidad las incidencias del mismo.
El monarca de Taoro compareció puntual a la cita convenida
con un nutrido séquito de trescientos guanches vasallos. Llegados frente
afrente, Alonso de Lugo y Benitomo entablaron diálogo, valiéndose como
intérprete de Guillén Castellano, quien conocía el habla indígena por haber
estado antaño cautivo. Lo que el capitán
gallego-andaluz demandó, con sibilinas palabras. el régulo taorino es fácil de adivinar. En
primer lugar, la amistad con los reyes de Castilla y la sumisión política a
este reino, circunstancia la segunda que invalidaba virtualmente la primera. En
segundo término, la conversión al cristianismo. A cambio de un vejamen y una
claudicación les prometía, como recompensa, que el «rey de España...”Los
tomaría y recibiría debajo de su amparo y protección y les haría muchas
mercedes».
La repuesta del altivo Kebehi Benchomo fue de una mesura y
dignidad sorprendentes, digna del gran caudillo que era. E lo relativo a la
prometida amistad puntualizó “Que ningún hombre que no fuese provocado de otro
e irritado, la había de rehusar”
En punto a religión “Que ellos que cosa era cristiandad,
ni entendían esta religión, que se verían en ello y se informarían, y así con
más acuerdo darían repuesta”.
Especial énfasis puso el monarca
guanche en replica a la tercera demanda,
que le humillaba y hería. Rechazó de plano someterse al rey de España, no era de ese parecer porque nunca había
reconocido sujeción a otro hombre, pues libre había nacido y así pensaba morir.
No habiendo posibilidad de
avenencia, el caudillo guanche y el capitán de los invasores se separaron, dedicándose durante varias
jornadas a adiestrar sus fuerzas el castellano y a movilizar sus hombres el
guanche.
Misiva de los Reyes Católicos a
Alonso de Lugo encareciéndole que acepte la colaboración económica de doña
Beatriz del Bobadilla en la conquista de Tenerife.
1494 Mayo 2. El invasor esclavista,
Alonso Fernández de Lugo, al desembarcar por Añazu (Santa Cruz), hizo
una torre para defensa de sus tropas mercenarias. Si bien los cronistas callan
dónde se levantó, no por eso es difícil fijar su emplazamiento, ya que es
conocido el paraje por donde entraron las fuerzas de Lugo; y siendo el objeto
del torreón amparar a los mercenarios, hemos de sospechar que estaba junto al
campamento, o sea en los alrededores de la plaza de San Telmo, pues allí acampó
el ejército castellano. El torreón de Añazu persistió hasta que la población
europea de Añazu (Santa Cruz) comenzó a formarse en la orilla izquierda del
barranco de Araguigo
(Santos), después de la erección
de la iglesia del templo de la secta católica de la Concepción.
1494 Mayo 3,?. En este día posiblemente el 3 de mayo Añazu n
Chinech (Santa Cruz de Tenerife) recibió el nombre castellano al oficiar los
invasores una misa de la secta católica en el mismo lugar donde se levantaba un
madero en forma de cruz que acompañaba al mercenario y esclavista Alonso de
Lugo en su invasión de conquista.
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