EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
1491 – 1500
Guayre Adarguama Anez’ Ram n Yghasen
1500 Febrero 27.
94.- El Licenciado Francisco de
Vargas reclama las tierras del Valle de Güímar.
Figuran los siguientes
documentos:
Carta de poder del Lcdo. Vargas a
favor del bachiller Alonso de Herrera, expedida en la Ciudad de Burgos.
Presentación del Ldo. Herrera.
Contradicción de los
repartimientos hechos en el Valle de Güímar, en especial contradice el título
presentado por Francisco Mirón, con sendos escritos dirigidos al Reformador
Lope de Sosa.
Presentación de escrituras por el
Lcdo. Herrera (figuran dos cédulas reales, las datas de Blasino Romano e Juan
Felipe).
Sepan quantos esta carta de poder
vieren como yo, el Licdo. Francisco de Vargas, tesorero e del Consejo del Rey
don Fernando, n. s., que doy e otorgo todo mi poder cumplido... etc. a vos el
bachiller Alonso de Herrera, vezino de la ciudad de Toledo, que estáys presente
especialmente para que podáys ver la hazienda que yo tengo, así en la ysla de
Tenerife como en la de Gran Canaria, e la podáys arrendar e dar a renta, por el
tiempo o tiempos, o por el precio o precios, que a vos bien visto fuere e para
que podáys otorgar carta o cartas de poder, arrendamiento tan fuertes e
bastantes como convengan dichas cartas que les valan e sean tan firmes e
vastantes como sy yo mismo las diese e otorgase presente se yendo e para que
por mí y en mi nombre podáys tomar e aprehender la posesyón de todos e
qualesquier bienes e heredamientos que a mí pertenescan en la ysla de T. e G.
C. por merced que de ellas me sea hecha por la Reyna, n. s., o en otra manera qualquiera que me
pertenescan o pertenecer puedan e para que podáys pedir e tomar quenta o
quentas a García de Cañamares, que tiene a cargo mi hazienda, e a otras
cualesquier personas que ayan tenido cargo de ella en cuyo poder esté el qual
G. de C. mando que os la dé buena e verdadera, bien e cumplidamente como a mí
mesmo me la daría e para que sobre lo susodicho o para qualquier cosa o parte
de ello podades parecer e parezcades ante todas aquellas Justicias, así de la
ysla de T. e de G. C etc., etc. E porque ésta sea firme e no venga en dubda
otorgué esta carta de poder ante el escribano e testigos de yuso escriptos que
fue hecha e otorgada en la ciudad de Burgos estando ende la reyna doña Juana,
n. s., a 29-X-1506. Testigos: Francisco Caro, Diego de Soto e Antono Vásquez,
criados del señor Licenciado. El Licdo. de Vargas. E yo Pedro de Arze,
escribano de Cámara de la Reyna,
n. s., e su escribano e notario público en la su Corte y en todos los sus
Reynos e señoríos, fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que
dicho es e de ruego e otorgamiento del señor Licdo. Vargas, que aquí firmó su
nombre, esta dicha carta de poder fiz escrevir e hize en ella este myo sygno a
tal en testimonio de verdad. Pedro de Arze.
En 3- VIII-1508 paresció presente
el Licdo. Alonso de Herrera, en nombre del Licdo. Francisco de Vargas, del
Consejo de su alteza e su thesorero general en Castilla, e el Licdo. A. de H.
por sy e por virtud de la compra que hizo de la mitad del valle de Güymar de
Juan Felipe Romano, que suçedió en la dicha mitad del dicho valle asy por la
data e repartimiento que primero le fue hecho como por cierta contratación e
asyento hecha entre él y el dicho Blasyno e por una donación que después le
hizo, de lo qual todo hazía e hizo presentación, e en nombre del Licdo. F. de
V. por la otra mitad del dicho valle según parescía por el repartimiento
primero e por la renunciación que de la mitad del valle de Güymar le avía hecho
Blasyno Romano e por la confirmación del señor rey don Felipe, de gloriosa
memoria, de lo qual todo hazía e hizo presentación por sy y en el dicho nombre.
E dixo que pedía e pidió al señor Lope de Sosa, Govemador e Reformador de la
ysla de la Grand Canaria
e de estas yslas de Tenerife e señor San Miguel de la Palma, que conforme a los
dichos títulos e provisión de su alteza s y neçesario cumplidero le hera por sy
y en el dicho nombre le reformase todas las tierras que en cualquier manera se
pudieren aprovechar e regar en el valle de Güymar con el agua e aguas que en el
dicho valle avía e oviese syn compañía de otra persona alguna según e como en
el repartimiento e provisiones de sus altezas de contenía e contiene.
-Otrosy por sy y en el dicho
nombre dixo que contradezía e contradixo todos e qualesquier títulos que
estuviesen presentados e repartimientos que se oviesen hecho en el valle de
Güymar, asy de los que estuviesen presentados como de los que se presentasen,
porque aquéllos no se podían ni devían dar ni hacer los tales repartimientos e
sy por se aver dado después que se repartió a B. R. e a Juan Felipe, su
hermano, en cuyo lugar el Licdo. F. de V. e el Licdo. A de H. avían suçedido e
sy algunos títulos parecieren hechos de antes de aquéllos no avrían avido efeto
asy por no aver aprovechado lo que les avía sydo repartido como por otras
causas que protestava dezir e alegar e por ciertos pregones que se avían dado.
En especial dixo que contradezía e contradixo el título presentado por
Francisco Mirón de 8 f.
de ta. de r., que dize tener en Güymar, que avía pedido que se le reformasen, e
dixo que a F. M. no se le podían ni devían dar tierras en el valle de Güymar ni
a otra persona alguna por ser de Blasyno e Juan Felipe e avérseles dado a ellos
primero e tomado la poseysón e labrádolo e hedificádolo e desmontádolo e
despedregádolo e hecho yngenio en cuyo lugar, como dicho avía, avía suçedido el
Licdo. F. de V. e él, e el dicho F. M. nunca avía tenido posesyón y aunque la
tuviera hera de poco efeto porque no se le podía ni devía dar ni repartir
tierras algunas en el valle de Güymar por el Adelantado ni por otra persona
alguna. E demás de lo susodicho dixo que el dicho F. M. aunque se le pudieran
dar las dichas tierras, que no se le pudieron dar, no las avía labrado ni
hedificado, ni hera vezino, ni casado, sino un mercader estranjero, ni aquí ni
en su tierra no tenía muger, e el poder que el Adelantado tenía sería para repartir
a los que viniesen a poblar e no para dar a los estranjeros e conforme a los
pregones aunque se le pudieran dar 1o tenía perdido e no podía gozar de ello ni
de otras tierras que tuviese asy por lo susodicho como por ser su data después,
aunque fuera antes por lo que dicho avía.
-Porque pidió por sy y en el
dicho nombre desechase el título de Francisco Mirón y amparase a defendiese al
Licdo. F. de V. e a él en la tenencia e posesyón del valle de Güymar con toda
el agua dél e sy alguna cosa de lo susodicho no se avía poseydo diese su
mandamiento para tomar la posesyón syn embargo del título de F. M. e de otras
qualesquier datas que se oviesen dado conforme a los repartimientos e
provisyones de sus altezas e dixo que ynplorava e ynploró el oficio de su merced
e pidió e protestó las costas. El Lcdo. Alonso de Herrera.
-El señor Governador mandó dar
traslado al dicho Francisco Mirón y que responda al tercero día.
-Fuéle notyficado al dicho
Francisco Mirón en honze de setyembre por mí el dicho escribano.
Francisco Mirón lo presentó en
l2-IX-1508.
Muy noble e generoso cavallero
Lope de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de Grande Canaria e Jues
de Residencia destas yslas de Tenerife e San Miguel de la Palma e Reformador de todas
ellas por la Reyna,
n. s., yo Francisco Mirón, mercader, ante vuestra merced paresco e digo que ami
noticia es venido como el licenciado Alfonso de Herrera, en nombre del
licenciado Francisco de Vargas, del Consejo de su alteza de la Reyna, n. s., ante una
merced ha hecho cierta contradición contra los vecinos y pobladores de esta
ysla que tyenen tas. de r. en el valle de Güymar por la qual contradición, o
qualquier que es por el señor licenciado, presente contradiga 8 f. de ta. de buena medida que
yo he e tengo en el dicho valle de Güymar con el agua que les pertenece para se
regar, las quales me fueron dadas en repartimiento e me las dio el señor
Adelantado don A. F. de L. por virtud de los poderes que de sus altezas tyene,
la qual contradición por el señor Licenciado rhecivida, aquí ynserta e
repetida, digo que vuestra merced no debe confirmar ni reformar al dicho
licenciado las dichas mis tierras ni haga cosa alguna de lo su altes desto
pedido por lo siguiente:
Lo uno porque el licenciado A. de
H. no sería ni es parte para hacer la dicha contradición por el señor Licdo. F.
de V. ni por ello la anpararía ni ampara oy en ación alguna e specialmente
porque no tenía ni tyene poder bastante para ello.
Lo otro porque las 8 f. de ta., contenidas en mi
título e data, que ante vuestra merced tengo presentado, son mías y las tengo e
poseo, e he tenido e poseydo, e aprehendí e tomé la posesión de ellas con el
agua que les pertenesçe de quatro años a esta parte, poco más o menos tiempo,
que entré pacíficamente syn contradición alguna.
Lo otro porque al tiempo que yo
tomé e aprehendí la posesión de las dichas mis tierras, por virtud de la data e
repartimiento que de ellas me fue hecho, estavan salvajes e montuosas e por
romper e yo las rompí e desmonté, e limpié, e benefiqué, e puse en labra para
poner de cañas de azúcar continuando mi posesión y propiedad que de mis tierras
tengo y lo otro porque por esto que el señor Lcdo. tenga data de tierras o
título alguno en el dicho valle aquel sería o se he de mitad, syn perjuicio de
mis tierras, porque no se presume que se le avía de hacer repartimiento y data
de las tierras agenas ni de derecho se le podía ni pudo hacer.
Lo otro porque mi título e data
es primero en tiempo y mejor en derecho e qualquier título que el señor Lcdo.
tenga en el dicho valle de tierras e aguas.
Por ende pido a vuestra merced
que syn embargo de la contradición por el dicho Lcdo., hecha me mande reformar
e confirmar mis tierras contenidas en mi título, que presentado tengo ante
vuestra merced, en cantydad de 8
f. de buena medida, según que me fueron dadas e
repartidas en repartimiento, ymponierido perpetuo cilencio al señor Lcdo. para
que no me inquiera ni moleste en la thenencia y posesión e propiedad e señorío
de mis tierras, pues que son mías e yo su verdadero señor e poseedor de ellas
como dicho tengo, por lo qual y en lo a su señoría imploro el noble oficio de
vuestra merced y pido cumplimiento de justicia. El bachiller Alonso de las
Casas.
El señor Governador mandó dar traslado a la
parte y que responda al tercero día.
El Licdo. Alonso de Herrera lo
presentó en 25-IX-I508.
Muy noble e generoso señor Lope
de Sosa, Governador e Justicia mayor de la ysla de la
Grand Canaria e Juez de
Resydencia destas y slas de Thenerife e de San Miguel de la Palma por la Reyna, n. s., e Reformador
de estas yslas, yo el Licdo. Alonso de Herrera, por mí y en nombre del Lcdo.
Francisco de Vargas, ante vuestra merced paresco en el pleyto que trato con
Francisco Mirón sobre las 8 f.
de ta. de r. que pide en el valle de Güymar , e digo que vuestra merced deve
hazer e cumplir en todo e por todo segund que por mí y en el dicho nombre lo
tengo pedido e contradicho syn embargo de lo dicho e alegado por Francisco
Mirón que no consy... en hecho ni a lugar de derecho ni el señor
Adelantado le podía dar tierras
algunas en el valle de Güymar ni te(nía) poder para ello, pues que ya lo avía
dado, de manera que no a lugar la confyrmación e reformación que F. M. pide, e
respondiendo a ello digo que yo soy parte, por mí y en el dicho nombre, e tengo
poder del señor Licdo. Vargas, e las tierras que F. M. pide no son suyas ni le
pudieron ser dadas ni tal posesyón a tenido ni tiene e aunque la tuviera hera
de poco efecto, e sy alguna posesión tomó, que no afirmo, aquélla sería
clandestina e ascondidamente, la qualle estaría contrad... antes o después, ni
avía desmontado las dichas (tierras) ni labrádolas e aunque lo hiziera, que no
hizo, labrando o hedeficando en suelo ageno el que lo labra o hedefica lo
pierde e queda con el señor del suelo, e la data e títulos yo tengo por my y en
el dicho nombre son primeras e confirmadas por su alteza, e la data de F. M. es
con perjuizio de tergero e por quanto no ge la pudo ni devió
(dar) ni tuvo poder para ello
segund e como dicho tengo (aunque) tuviera que no tenía a F. M. no se lo podía
dar ni repartir tierras algunas por ser, como es, estranjero e tratante en esta
ysla e no vezino, ni casado, ni poblador, e no guardó ni cumplió lo hordenado e
pregonado e fue contra ello, por lo qua! e por lo que de ello baste e por lo
que protesto decir y alegar en la prosecución de esta causa, pido a vuestra
merced no reforme tierras algunas a F. M., dexando todo el valle de Güymar a mí
e al señor Licdo. F. de V. según e como se contiene en las provisyones de su
alteza e títulos que tengo presentados, por lo qual el oficio de vuestra merced
ynploro e las costas pido e protesto. El Licdo. Alonso de Herrera.
El dicho escripto presentado en
la manera que dicha es, luego el señor Governador e Reformador dixo que lo
manda va e mandó notificar ala parte e que responda al terçero día.
En 22- VIII -1508 ante el dicho
señor Governador pareció presente el Licdo. Alonso de Herrera e presentó syete
escrituras, las dos de ellas de su alteza selladas con su sello real en las
espaldas e las otras cinco signadas de escribano público según que por ellas
parecía su thenor de las quales es éste que se sygue:
Manifiesto sea a todos los que la
presente carta vieren como yo Afonso de Lugo, Governador de estas y slas de
Tenerife e la Palma
e Repartidor de las tierras e casas e heredades de las dichas yslas segund se
contienn en la carta de poder e facultad a mí dada por el Rey e la Reyna, n. s., para hazer el
repartimiento en los conquistadores e en las otras personas que fueren a poblar
las dichas yslas, su tenor del qual dicho poder e facultad a mí dado por sus
altezas es éste que se sygue:
-Poder de los Reyes Católicos
dado en la ciudad de Burgos en 5-XI-1496. Yo el Rey. Yo la Reyna e yo Fernando Alvarez
de Toledo, secretario del Rey e la
Reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado, e en
las espaldas de esta carta dezía registrada doctor en forma Rodericus, doctor
Francisco Díaz, chanciller.
-Por ende yo Alfonso de Lugo,
Repartidor susodicho... etc., etc. e por quanto vos Blasyno de Pomblino,
mercader, venistes a ser vezino en esta dicha ysla e a ser vasallo de sus
altezas e porque se espera que le serviréys en otros muy más crecidos servicios
de cada un día de que soys digno de remuneración e gualardón e hasta agora en
re-muneración de lo susodicho non se vos a dado ni hecho merced de ningunas
tierras ni heredamientos de la dicha ysla e la yntención e voluntad de sus
altezas es de hazer gracias e mercedes a aquéllos que bien e lealmente les
syrven e aman su servicio, en especial a los que asy vienen de luengas tierras
a poblar las tales tierras ea ser sus vasa- llos, porque syempre vos o los que
de vos sucedieren tengan mayor deseo al servicio de sus altezas, por ende digo
que en remuneración e gualardón de lo susodicho, husando del poder de sus
altezas a mí dado, que de suso va encorporado, hago repartimiento de las
tierras e aguas e otras cosas que de yuso se dirán en vos B. de P ., mercader
que soys presente, en Taoro, debaxo del Agua Grande, que se ha de sacar tierras
para en que se pongan cañas para 4.000 arrovas de açúcar que ayáys en cada un
año 2.000 arrovas de açúcar, lo qual se ha de regar con la dicha agua de veynte
en veynte días por su dula, e más vos doy tierra para que podáys poner una
latada de parral para 10.000 sarmientos que se armen en alto, e más para en que
podáys hazer un jardín, esto porque vos, B. de P. os obligáys de hazer un
ynjenio de agua dando vos herido para él, el cual ha de ser tal con todos sus
aparejos que a bueltas del açúcar que para vos moliéredes, moleréys otras 2.000
arrovas de açúcar de los vezinos que oviere en Taoro, esto por su maquila, asy
como es huso e costumbre en estas , yslas de Canaria. E más vos doy en Taoro 300 f. de sequero para en que
sembréys pan o lo que vos quisyerdes, e más vos doy en el Río de Güymar todo lo
que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya, la mitad para vos, Blasino,
e la otra mitad para vuestro hermano Juan Felipe, como a vezino. Esto porque
vos, Blasyno, me os obligáys de allí hazer un ynjenio de agua si ser pudiere o
de bestias e según que la tierra e agua que oviere lo pidiere, esto sin
compañía de otra ninguna persona; las quales tierras de suso declaradas con
todo lo a ellas anexo e pertenencientes e con todas sus entradas e salidas,
pertenencias e derechos e abciones quantas ha e aver puede e debe en qualquier
manera syn dexar ni tener ni retener para sus altezas cosa alguna ni parte de
ello e hago gracia e donación pura e no revocable que es dicha entre bivos a
vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, e para que de oy día en adelante
para syempre jamás las tierras e aguas de suso declaradas sean vuestras e de
vuestros herederos e susosores después de vos o de otra qualquier persona que
de vosotros oviere con su título o razón que sea e para que podades hazer e hagades
dellas como de cosa vuestra propia sin contradición alguna e desde oy día en
adelante desapodero a sus altezas de la posesión real, corporal e abtual, cvil
e natural vel casy de las dichas tierras e de lo que dicho es, e apodero e
entrego e envisto en todo ello e en la posesyón de ella a vos B. de P. e a F .,
vuestro hermano, e vos doy abtoridad, e poder e facultad para tomar e
aprehender la tenencia e posesyón de todo ello por vuestra propia autoridad e
por esta carta e por su traslado sygnado de escribano público de parte de sus
altezas exorto e requiero a qualesquier justicias de qualesquier partes de los
Reynos e señoríos de sus altezas e de la mía mucho ruego que cada e quando que
por vos fueren requeridos vos defiendan e amparen en la posesión e s y
nescesario fuere vos la den e entreguen de su mano e vos guarden e cumplan e
hagan guardar e cumplir esta dación e donación que yo en nombre de sus altezas
en vos, B. de P ., e Felipe, vuestro hermano, hago de lo que dicho es, en
contra el thenor e forma de ello no vayan ni pasen nin consyentan yr ni pasar,
nin consentyré agora ni en algún tiempo causa ni razón que sea ni ser pueda,
por manera que en todo tiempo e syempre jamás tengáys lo que dicho es syn
empedimento ni embargo alguno, lo qual todo que dicho es sea hecho e cumplido,
no embargante la ley en que dize que ningu- no no puede hazer donación en mayor
contía de 500 sueldos ni en otras qualesquier leyes, fueros e derechos e
premáticas sanciones de estos Reynos que en contrario de lo susodicho sea o ser
pueda e yo en nombre de sus altezas lo renuncio, en testimonio de lo qual vos
doy e hago la presente fyrmada de mi nombre e rogué e ruego al escribano
público que la fyrme de su nombre. Dada en la ysla de Tenerife a 27-II-1500.
Testigos que fueron presentes: Mateo Viña, mercader genovés, Gonçalo Rodrigues,
çapatero, vecinos de Tenerife, e Juan Vaquiñas, Pero Gil, e Rodrigo Prieto,
vezinos de Palos de Moguer, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Francisco
Benítez, sobrinos del señor Governador, para ello llamados e rogados. Alonso de
Lugo. E yo Alonso de la Fuente,
escribano público en la ysla de Tenerife, fuy presente a todo lo susodicho en
uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento del dicho Blasyno
esta carta escreví e por ende fyz aquí este mío sygno a tal en testimonio de
verdad. Alonso de la Fuente.
esc. Pub.
-Todo lo qual avéys de dar
moliente e corriente, conviene a saber lo del Ryo de Taoro desde oyen tres años
primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua de la dicha acequia
hasta encima de las tierras de los vezinos a quien se dieren allí tierras que
yo, el Governador, tomare, que yo el dicho governador me obligo de vos hazer
dar otros tantos peones como el dicho Blasino diéredes hasta poner el agua en
el dicho lugar e as y puesta vos prometo que todos los que allí tomaren tierras
nos pagarán cada uno sueldo por libra el gasto que allí oviéremos hecho según
que la parte allí tuviere. Otrosy vos prometo de dar un pedazo de tierra en el
Río de Agensyo para que pongáys toda la planta que quisyéredes para la primera
e segunda posturas e que después la soca de ella la podáys vender a quien
quisyéredes e quede la dicha tierra para quien yo quisyere e lo del Ryo de
Güymar vos doy plazo de quatro años primeros syguientes para que los hagáys el
dicho ynjenio, según e de la forma que dicha es, so pena que sy asy no lo
hiziéredes ni cumpliéredes que todo lo susodicho ayáys perdido e sea para lo
que sus altezas quisyeren mandar. Testigos: Matheo Viña, Diego de Mançaneque,
Juan de Alm~
dóvar e otros. Alonso de Lugo. E
yo el dicho escribano en testimonio de verdad fyrmé aquí mi nombre junto con lo
susodicho.
Sepan quantos esta carta vieren
como yo, Blasyno Ynglesco de Plonbino, por mí de una parte, e yo Juan Felipe,
su hermano, hijos legítimos de Ynglesco de Plonbino e de doña Ysabel, su muger,
estantes al presente en esta ciudad, vezinos que somos de la ysla de Thenerife,
por mí de otra parte, la una parte de nos e la otra e la otra otorgamos e
conosemos que por quanto al tiempo que se hizo el repartimiento en la ysla de
T. Alonso de Lugo, en nombre del Rey e de la Reyna, n. s., e por virtud de su poder especial,
nos ovo dado e dio en el dicho repartimiento un valle con sus aguas manantes e
estantes e con todo lo que al valle pertenescía hasta la mar , que se llama
Valle de Güymar. El qual valle yo, Blasyno, por mí e en nombre de vos, mi hermano, e con mis esclavos e
gente e con mis propios, maravedís hedifiqué e hize un ynjenio de moler e hazer
azúcar, con todos sus bastimentos e calderas apunto, moliente e corriente, e
puse e planté ciertas viñas e parrales, e cañaverales e cañas e azúcar, que
agora está hecho e plantado e aderezado, e porque agora yo e vos, mi hermano,
hezimos nuestra quenta de todo lo que yo avía gastado en el dicho valle, que
asy nos fue repartido, e hecha la quenta, vos, mi hermano, me distes e pagastes
e yo de vos recebí la mitad de todos los maravedís que yo gasté e son en mi
poder, de que so e me otorgo de vos por muy bien contento e pagado e entregado
a toda mi voluntad e renunçio que no pueda dezir ni alegar que los no reçebí de
vos, como dicho es, e sy la dixere o alegare que me no vala, e a esto
espeçialmente renunçio,la açebçión de los dos años que ponen las leyes en
derecho de la pecunia no contada, ni reçebida, ni pagada; e porque yo, Blasyno,
esto ya contento e pagado de la mitad de todo la que asy gasté en el dicho
valle, porque la otra mitad a mí pertenesçe pagar por ser, como es, el valle de
ambos a dos hermanos, porque asy nos fue repartido para ambos y dos. Por ende
nos agora ambos a dos hermanos, de nuestro grado e propia, e libre, e agradable
e libre e espontánea voluntad, syn premia e syn fuerça, e syn otro
costreñimiento ni ynduzimiento alguno que nos sea hecho ni dicho, otorgamos e
conoscemos que el dicho valle, que asy está hecho engenio, con todo la que en
él se hedificare, e plantare, e pusyere, e con todas las viñas, e parrales, e
cañaverales de cañas de açúcar, que agora está hecho e plantado, e otros
qualesquier bienes rayzes, e muebles e semovientes que dicho nos diere, e
tenemos e tuviéremos, asy en la dicha ysla como en otras partes, e lugares, e
Reynos e señoríos qualesquier que sean, en qualquier manera o por qualquier
razón que sea, que todos sean de ambos a dos hermanos, tantos de uno e tantos
de otro, e los ayamos para nos como cosa nuestra propia por bienes de ambos y
dos, no devidos ni partidos, e s y no que los ayamos tanto el uno como el otro,
e rentas e multiplicamientos de ellos; todos los días de nuestra vida que no
nos podamos partir ni apartar de esta hermandad de ser todos los bienes que oy
día tenemos e tuviéremos de aquí adelante para syempre jamás de ambos y dos,
tanto del uno como del otro, e llevar e llevemos las rentas de ellos tanto el
uno como el otro, asymesmo se entienda entrar e que entre por bienes de ambos y
dos el otro ynjenio de moler e hazer açúcar, e tierras, e cañaverales, e viñas
e parrales, e molinos de pan moler, que yo, Blasyno, tengo en la ysla de la Gomera, para que asymismo
la ayamos para nos como cosa nuestra propia, tanto del uno como del otro,
porque asy es nuestra determinada voluntad e queremos que esta declaración e
acuerdo que asy hazemos vala e sea firme para syempre jamás, con tanto que s y
qualquier de nos que en algún tiempo o por alguna manera quisiéremos vender la
mitad de todos nuestros bienes que asy al presente tuviéremos que lo podamos
hazer con tanto que nos lo hagamos saber el uno al otro e el otro al otro
porque sy lo quisyéremos aver el uno lo del otro e el otro lo del otro que lo ayamos
antes que otra persona alguna e sy de otra guisa se hiziere que no vala. E
otorgamos e prometemos la una parte de nos a la otra, etc. E sy nos o alguno de
nos, o otra por nos o por qualquier de nos, contra este contrato sobredicho o
contra lo que en esta carta dize, o contra alguna cosa o parte de ello fuéremos
o viniéremos por la remover o por lo deshazer en alguna manera, o no tuviéremos
e guardáremos e cumpliéremos todo quanto en esta carta dize e cada cosa de ello
según dicho es, que dé e pague e peche a la otra parte de nos obediente que por
ello estuviere e la oviere por fyrme dos quentos de maravedís de esta moneda
por pena e por postura, etc. Hecha la carta en Sevilla 2- XII -1504 e lo
firmaron de sus nombres en el registro. Yo Fernando de Berres, escribano de
Sevilla, so testigo. Yo Gonzalo Martín, escribano de Sevilla, so testigo. E yo
Juan Suárez, esc. públ. de Sevilla, fiz escrevir esta carta e fiz aquí myo
sygno e so testigo.
Doña Juana por la gracia de Dios
Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, ...etc. a todos los
Governadores, corregidores, alcaldes, concejos, justicias, regidores,
cavalleros y escuderos, oficiales y hombres buenos de la ysla de Tenerife e de
todas las otras y slas de Gran Canaria e de estos mis Reynos e señoríos, ante
quien esta carta paresciere o su traslado sygnado de escribano público salud e
gracia.
Sepades que por parte de Blasyno
Panplino Romano, vezino de la ysla de T., presentada ante mí una donación que
el Adelantado don A. de L., Governador de la dicha ysla de T ., le hizo de
ciertas tieirras e sytios de yngeni s e aguas y otras cosas el tenor de la qual
es éste que se sygue. Yo el dicho escribano doy fe que paresce en el registro
de Alonso de la Fuente,
esc. púb., en 27-1I-1500, do dize as y en este día el señor Governador Alonso
de Lugo dixo que dava e dio a Blasino de Pamplino, mercader, vo de esta ysla,
vasallo de sus altezas que hera presente, ansy como a vezino e persona que
quiere venir a poblar la ysla, por virtud del poder de sus altezas que será
aquí encorporado, en Taoro debaxo del Agua Grande que se ha de sacar tierras
para en que se pongan 4.000 arrovas de azúcar en que aya en cada un año 2.000
arrovas de a~úcar, que se han de regar de veynte en veynte días e más poner una
latada de parral en que aya diez mil sarmientos que se armen en alto, e más
para que hagáys un jardín, esto porque el dicho Blasino se obliga de hazer allí
un ynjenio al señor Governador dándole herido para él, el qual sea tal que
pueda moler el ynjenio a bueltas con su azúcar que allí hiziere 2.000 arrovas
de azúcar de los vezinos que oviere en Taoro por su maquila como es uso e
costumbre en estas y slas de Canaria y más le da 300 f. de ta. de s. para
sembrar pan e lo que él quisyere. E más le da en el Ryo de Güymar todo lo que
pudiere aprovechar con el agua que allí ay, la mitad para Blasino e la otra
mitad para su hermano Juan Felipe, esto porque Blasino se obligó de hazer un
ynjenio de agua, s y ser pudiere, o de bestias segund que la tierra e agua lo
pidiere, entendiéndose que sea syn compañía de otra ninguna persona, para lo
qualle dio e otorgo su carta de donación fuerte e firme con renunciación de
leyes. Testigos que fueron presentes: Matheo Viña, mercader genovés,
Gonçalo Rodrigues, çapatero, e
Juan Vaquiñas e Pero Gil e Rodrigo Prieto, vezinos de Palos, e Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Francisco Benítez.
Todo lo qual avéys de dar
moliente e corriente conviene a saber lo del Río de Taoro de oyen tres años
primeros syguientes de esta manera que para sacar el agua por la acequia hasta
encima de las tierras de los vezinos a quienes se dieren allí tierras que yo,
el governador, tomare e me obligo de vos dar otros tantos peones como vos,
Blasyno, diéredes hasta poner el agua en el dicho lugar, e as y puesta vos prometo
que todos los que allí tuvieren tierras nos pagarán cada uno sueldo por libra
el gasto según que la parte tuviere. Otros y vos prometo de dar un pedazo de
tierra en el arroyo de Acencio para que pongáys toda la planta que quisyéredes
para la primera e segunda postura e que después que esté la dicha tierra, por
quanto no ha de ser vuestra, que podáys vender la soca della a quien vos
quisiéredes, pero no la tierra, e lo del Ryo de Güymar vos do de plazo que de
oy en quatro años ayáys de hazer el ynjenio según e de la forma e manera que
dicha es, lo qual no haziendo ni cumpliendo lo susodicho que todo lo avréys
perdido e será para lo que sus altezas de ello quisieren hazer e mandar .
E por su parte me fue suplicado e
pedido por merced que le aprovase y confirmase la donación de los dichos bienes
que don A. de L. le hizo para que le fuese guardado e cumplida en en todo e pot
todo según que en la carta se contiene o declara o colo la mi voluntad fuese o
como la mi merced fuese. E yo túvelo por bien e por hazer bien e merced a
Blasino Romano, por la presente confirmo e apruevo la carta de donación que
don A. de L. le hizo de los
dichos heredamientos e tierras e aguas e sytios de molinos según que en ella se
contiene que suso va encorporada, e por esta mi carta e por su traslado sygnado
como dicho es, mando a vos las justicias e otras personas susodichas que le
amparéys e defendáys a B. R. en la posesyón de los bienes como en cosa suya
propia, libre e quita desembargada e le hagáys acudir con todas las cosas de los
dichos bienes contenidas en la donación, no emba gante que hasta agora no le
ayan sydo entregadas o que después que le hizieron la donación aya sydo
despojado de ellos por cualquier persona o personas o por qualquier razón que
sea, que sy necesario es yo por esta mi carta o por su traslado sygnado como
dicho es le hago merced nuevamente de todos los dichos bienes contenidos en la
donación suso encorporada syn embargo de la sentencia que contra el dicho
Blasino fue dada por el alcalde de la ysla de Tenerife porque no aya cumplido
ciertos hedeficios que hera obligado a hazer en los heredamientos, el efecto de
la qual sentencia por la presente repongo e alargo e prorrogo el término en que
aya de hazer los hedeficios B. R. en los heredamientos por quatro años que
comienzan desde la data de esta mi carta, asymismo syn embargo de qualquier
efecto que oviese avido en el poder que el governador tuvo para hazer la
donación a Blasyno o en la persona de Blasyno para la recibir syn embargo de
qualesquier previllejos e hordenanzas o cartas o provisiones que la dicha ysla
tenga que en contrario de esto sean que en quanto a esto yo dispenso con ellas
e con qualquier de ellas quedando en su fuerza e vigor para adelante con tanto
que se entienda que por esta confirmación que asy hago a B. R. de la donación
que le hizo don A. de L. no se entienda aprovar ni aver por buenas otras
donaciones que el Adelantado ha hecho a otras personas de heredamientos en las
yslas ni les dar ni atribuyr más derecho del que de justicia tuviere. E los
unos ni los otros no hagades ende al so pena de la mi merced e de diez mil
maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario hiziere e demás mando
al ome que vos esta mi carta mostrare que vos emplaze e parescades ante mí en
la mi corte do quiera que yo sea del día que vos emplazare hasta quinze días
primeros syguientes sola dicha pena, por la qual mando a qualquier escribano
público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare
testimonio sygnado con su sygno porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado.
Dada en la ciudad de Toro 20-IV-1505. Yo el Rey. Yo Fernando de Çafra,
secretario de la Reyna,
n. s., la fiz escrevir por
mandado del señor Rey, su padre,
administrador e governador de estos sus Reynos. Registrada Licdo. Polanco.
Acordada Licdo. Çapata. Francisco Díaz, Chanciller .
Sepan quantos esta carta de
donación ynrevocable vieren como yo Blasyno Romano, estante en la ysla de T.,
otorgo e conosco por esta presente carta que hago gracia e donación de mi
propia e buena e agradable voluntad syn premia ni fuerç:a ni otro
constreñimiento que me sea hecho ni dicho ni cometido por ninguna ni algunas
personas a vos Juan Felipe, mi hermano, estante en la dicha ysla, que soys
absente bien asy como si fuesedes presente al recibimiento del otorgamiento e
estipulaciones de esta carta, conviene a saber, toda la mitad del valle de
Güymar, que es en la ysla de T., tierra e agua asy como me pertenesce e puede
pertenecer en qualquier manera con todos los cañaverales de azúcar, jardín e
bienhechorías en él hechas e la mitad del ynjenio, casa de purgar con todo lo
que me pertenece de mi parte así del dicho ynjenio, casa de purgar,
bienhechorías e esclavos todos quantos tengo. Otros y vos hago gracia e
donación pura e no revocable en todo lo que dicho es de todos los bienes que yo
tuve en la ysla de la Gomera,
así muebles como rayzes según que lo tengo yntentado e pedido a el Adelantado
don A. F. de L. e a doña Beatrys de Bovadilla, su muger difunta, que dios aya,
ea Guillén Peraça, su hijo, e a doña Ynés Peraça, su hermana. Otrosy vos hago
gracia e donación con todo lo que
dicho es unas casas de mi morada que yo e e tengo en la villa de San Cristóval,
que son en la ysla de T., que a por linderos de la una parte casas de Batista
Escaño, alguacil mayor de la dicha ysla, e de la otra parte casa de Rajel Luys,
portugués, barvero, con más todos los cavallos e asnos que yo he e tengo en la
dicha ysla, e no se entienda hazer donación de una esclava yndia que yo he e
tengo porque es mi voluntad que ésta no entre en la donación porque es de
Ysabel, mi esclava que fue y es, y ahorran la dicha yndia con una criança que
tiene dexo a Ysabel y para ella. Otrosy no se entienda hazeros donación de una
mi esclava que se dize Beatriz con sus hijas e más un esclavo que se dize Juan,
porque esta esclava y crianças e el esclavo quiero para mí e de estos esclavos
no vos hago donación. Otrosy no se entienda haceros donación de 50.000
maravedís que de estos bienes mando que se saquen, e vos, Juan Felipe, dexe a
Isabel los 50.000 mrs. con su cama de ropa, vistiduras, e caxa e cofre, la qual
dicha donación de todo lo suso dicho vos hago con tal condición que vos, J. F.,
paguéys todas las deudas que yo, Blasyno, soy obligado a pagar en la ysla de T.
e en los reynos de Castilla porque por vos me obligué a pagallas e todas las
que vos, J. F., devéys con las quales dichas ecbciones e condiciones vos hago
la donación de todos los bienes muebles e rayzes e semovientes, la qual
donación yo vos hago conociendo e otorgando e asy conosco e otorgo porque es
todo de vos, J. F ., e a vuestra costa e con vuestro dineros aver hecho las
bienhechorías, cañaverales, tierras de romper, sacas de acequias, hacer mitad
de yngenios e toda la hazienda y de la ysla de la Gomera de suso nombrada, e
por esto ser e pasar así en verdad yo vos hago la donación de los dichos bienes
muebles e rayzes e semovientes para agora e para syempre jamás, dada e
entregada luego de mano a mano syn condición alguna e de oy día en adelante
para syempre jamás me desapodero, parto e quito, etc. E por esta presente carta
vos do todo mi libre llenero cumplido poder según que lo yo e e tengo para que
por vos mismo o otro por vos en vuestro nombre o quien vos quisiéredes e lo
vuestro eredare sin mí e syn licencia ni autoridad de alcalde, ni de juez, ni
de otra persona alguna syn pena e sin calunia alguna podades yr e tomar e
prehender la tenencia e corporal poseción, real e abtual, cevil e naturalmente
de la forma e manera que vos quisiéredes etc. E vos do todo mi poder cumplido según
que lo yo e e tengo para que podades vender, trocar, cambiar e henajenar e
hazer de ellos e en ellos e en cada cosa e parte de ellos todo lo quisiéredes e
por bien tuviéredes como de cosa vuestra propia libre o quita o desembargada
como ésta es, etc. E a mayor firmeza la firmo de mi nombre en el registro del
dicho escribano donde está asentada esta carta don dize Blasino Romano mano
propia. Hecha la carta en la villa de San Cristoval, que es en la ysla de
Tenerife, en el Oficio de Antón de Vallejo, esc. público y del Concejo de la
dicha ysla de T., a 24-XII-1505. Testigos que fueron presentes que vieron e
oyeron otorgar esta carta a Blasino Romano e la firmar de su nombre en el
registro do está asentada: Batysta Escaño, alguazil mayor de la ysla de T., e Francisco
de Medina, Diego Fernández e Blas González e otros muchos vecinos estantes en
la dicha ysla de T., e yo Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo de la ysla
de T., presente fuy en una con los testigos a los otorgamientos de esta carta e
de ruego e pedimento de Juan Felipe la escreví de la qual queda otro traslado
en mi poder firmada del nombre de Blasino Romano en el registro de mí el dicho
escribano e por ende hize aquí este mío sino a tal en testimonio de verdad.
Antón de Vallejo, escribano publico y del Concejo.
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