EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
1491 - 1500
1497 Julio 26. Dto. 9.-Juan
de las Casas y Fernando de Gran Canaria.-Do avos y a vos conquistadores que
fuestei desta isla de Tenerife, un barranco, es a barlovento de Anaga que a por
nombre Taganana que puede tener dos c. de senbradura ...» 26-VII-97.
1497 Agosto 17.
5.-Christóval Ramires y Juan de
Peralta. Yo Al. de Lugo governador e capitán general de las islas de Tenerife e
La Palma por el Rey e la Reina n. s. por esta presente digo que es verdad que
yo vos di en repartimientos a vos e a vos vs. desta dicha isla de Tenerife un
pedaço de ta. que está en Teguexte detrás de la fortaleza de Tegina que se
entiende de barranco a barranco en la qual tierra avrá tres c. de senbradura e
porque en algund tienpo vos no sea contrariada o enbargada por alguna persona
vos di esta presente firmada de mi nombre fecha en diez e siete días andados
del mes de agosto de milI e quatrocientos e noventa e siete. Al" de Lugo
[Sigue traslado que permite completar el original borrado]. (Datas de Tenerife,
libros I AL IV)
1497.
6.-Juan de Badajós. Como vecino y
poblador unas cuevas en la montaña de San Francisco de Goymat para majada y
cuadra. [S. f. pero acaso de 1497].
7.-Gonzalo Rodrigues. Señor: es
verdad que yo le di quando V. M. se fue en Castilla a zapatero unas cuevas que
están en par del puerto de Araguygo yendo a la mar a mano izquierda y tres
pedaços de ta. que están al derredor dellas en que puede aver cinco c. de ta. y
por ques verdad le di esta mi cédula.
Beso las manos de V. M. Francisco
Sanches [Verso: Mando al escrivano que vos lo asiente. Al" de Lugo]. S. f.
(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1497 Agosto 25. Medina de Campo (f. 22). Carta a los concejos,
asistentes y demás justicias de Sevilla y d~ las ciudades y villas de su
arzobispado y del obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de Canaria,
ordenándoles que ninguna persona, salvo aquellas que tengan licencia real, coja
orchilla de la tierra de Africa cuya conquista pertenecé a los reyes. El Rey y
la Reina Almazán. . (E. Aznar; 1981)
1497 Agosto 26.
9;-Juan de las Casas y Fernando
de Gran Canaria.-Do a vos y a vos conquistadores que fuestes desta isla de
Tenerife, un barranco, es a barlovento de Anaga que a por nombre Taganana que
puede tener dos c. de senbradura ...» 26-VIII-97.
9 bis.-Copia de 14. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
11.-Copia del anterior 10. (Datas
de Tenerife, libros I AL IV)
1497 Agosto 27. Medina del Campo. Receptoría, a Petición de
Francisco Maldonado, vecino de Salamanca, para que las justicias de Sevilla, A
vila, Osma, Palencia, Salamanca y de Gran Canaria y demás islas interroguen a
los testigos que ha de presentar ante el Consejo en su apelación a: la
sentencia dada en el pleito que sigue con Lope de Salazar, vecino de Gran
Canaria, sobre ciertos esclavos que éste le reclama, para lo que se le concedió
un plazo de seis meses a partir del 28 de agosto, so pena de 6.000 maravedís en
caso de no poder demostrar lo que alega, ya condición de que dentro de los
cuatro primeros días diese fianzas llanas y abonadas en vecinos de lugares de
realengo y en los ocho días siguientes tomase la carta de receptoría. Johannes.
Martinus. Antonius. Gundisalvus licenciatus. M ármol. . (E. Aznar; 1981)
1497 Septiembre 29
Sesión: Viernes xxix de setlenbre
dra de San [Miguel].
10.-Este dicho día se apregonó
por mandado del dicho señor …..I a todas las [per] sonas que tienen vacas e
ye[guas]…..I las echasen fuera so pena de 3 (Falta una línea)
Este dicho día se apregonó que
ninguna persona non v I syn haz ello saber .en casa del Señor I pena de
duzientos mrs.
fol.4 v. 11 de 101 puercos.
Este dicho día se pregonó que
todas las personas que oviesen I puercos que non los traygan sueltos por la
villa so pena de ma targelos qualquier
persona que quisiere. Alonso de la Fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) v. I: )
1497 Octubre 20.
375-33.-Alo de Córdova. Unas tas.
entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de
Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de
Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el
barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una
cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife)
1497
Octubre 20. Se constituye el
Primer Cabildo europeo de la isla de Chinech (Tenerife) y se nombran 6
regidores, 2 jurados, 1 escribano mayor, 4 públicos y 1 de entrega. Así se inicia
una constante en la colonia mantenida hasta la fecha, donde comparativamente el
número de funcionarios españoles ha sido siempre desproporcionado al número de
habitantes.
1497 Octubre 20. Acuerdase por parte de los invasores de Chinech
(Tenerife) el nombramiento de las primeras autoridades europeas del gobierno
colonial insular y dióse principio al reparto de las tierras y aguas como botín
de guerra. Cristóbal Ponte en Daute, Alonso Hernández y el cura beneficiado (de
la que luego fue párroco) de la nueva iglesia de la secta católica de La
Concepción y Santa Cueva de Candelaria templo de la Diosa-Madre Chaxiraxi D.
Hemando Alvarez, fueron los favorecidos.
1497 Octubre 20. Dto. 375-33.-Alonso de Córdova. Unas tas. entre
las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y
unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y
Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se
le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es
dada. 20-X-1497.
1497 Octubre 20
Sesión: En viernes xx dias del
mes de otubre de xcvll años. 2O-X-1497
12.-[Regido]res y jurados.
Este día estando el Governador
Alonso de Lugo en las casas de su morada I entró en Cabildo con su teniente
Fernando de Trosillo e su Alcalde Francisco Oorvalán I e dixo que por quanto
hera necesario al servicio de Dios e de sus Altezas que en esta y sta oviese
Regidores e Jurados y oficiales que mirasen
el servicio sobredicho y el pro común, que criava e crió por regidores I
que son onbres tales que mirarán el servycio de Dios e de sus Altezas,
Cristóval de Valdespyno ya Pero Mexía ya Ouillén Castellano y I
a Lope Fernandes e a Pero Benítez
e a Gerónimo de Valdés e por jurados a I Francisco de Albornoz ya Juan de
Badajós, a los quales ya cada uno dellos el I dicho señor Governador les tomó
juramento en forma debida que harían e cumplirían todo lo que fuese servicio de
Dios e de sus Altezas.
13.-Secreto de los regidores e
jurados de lo que pasa en Cabildo.
Y luego el dicho Señor Governador
y los dichos señores socargo de…..I ordenaron e mandaron que qualquiera que
descubriese dellos sobre I el secreto que en Cabildo se ordenase hallende de
perjuro paga….. I diez milI mrs. de pena para el reparo de las obras de la
dicha ysla.
14.-Asy mesmo este dia ordenaron
e mandaron que fasta en fin [ del] I mes de otubre todos o qualquier personas
que en esta …..I ganado vengan declarallo quantas cabecas de ganado tienen e de
que marca asy vacuno como cabruno y ovejuno lo qual a de I [no ]tificar a Pero
Mexía que es alcalde de la mesta y a Juan Delgado I …..que el que asy no
veniere yncurra en pena de seys cientos I….. para las obras públicas desta
ysla.
15.- ….. ordenaron e mandaron que
ninguna persona non sea I [osado de ma]tar
ningund ganado salvaje syn
licencia del señor I….. so pena quel que lo matare ge 1o demandarán por de
herrete.
fol. 5 r. 16.-Del ayuntamiento de
loS viernes en Cabildo e de la cuenta de los deputa-
dos e jurados.
Asy mesmo ordenaron e mandaron
que, todos los viernes, todos los susodichos señores se juntasen en Cabildo,
juntos con el señor Governador, para ver y determinar lo que sea servycio de
Dios y de sus Altezas, y asy mesmo este dicho viernes vengan los deputados e
jurados a dar cuenta de lo que se ha fecho.
170-EI pelar la carne, a como
Asy mesmo ordenaron y mandaron
que se pese la carne de carneros y cabrones castrados y puerco y vaca y ternera
a siete mrs. la libra, y la cabra y oveja a seys mrs.
(Acuerdos Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife) v. I: 3-4)
1497 Octubre 20.
375-33.-Alo de Córdova. Unas tas.
entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de
Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de
Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el
barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una
cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
376-34.-Pedro de Vergara, mi
alcalde mayor. 20 c. linde Juan Venites y Pedro de Isasaga q. son en ...te
yendo por el camino de Tacoronte a la mano ...dar en el camino de Taoro. 50 f . en el dho. lugar. Digo
q. si sembrades 100 f .
...50 f. q. se asiente ...[roto] 21...
1497 Octubre 20.
662-3.-Diego Mançanufyo. « y o
Alonso de Lugo, governador de las islas de Tenerife y San Miguel de la Palma,
do a vos D. M. unas tas. q. son sobre el ruoque junto con las montañetas de la
Matanza y fasta las cuevas questán en barranco de la Matanza y las cuevas
questán sobre el roque y otras q. son mías y de Juan Delgado questán en el
barranco de Fanfan cerca de la ta. de ygoymad porq. así q. vos las do vos do
este alvalá firmado de mi nombre fecho xx días de mes de otubre de xc y siete
años y estas cuevas questán sobre el roque son para mí y Pero García. Dénsele 3
c. de senbradura donde demanda. Alonso de Lugo». 20-X-1497. [Traslado adjunto,
de I. López de Azoca, escribano mayor]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1497 Octubre 20.
Formose este
Ayuntamto (de la isla de Tenerife)
desde 20 de
Octbre de 1497, en
que el Sor
Adelantado Dn. Alonso
Fernández de Lugo
Conquistador i Justicia
mayor en virtud
de facultad de
los sres Reyes
Catholicos Dn Fernando
i Da. Isabel
nombró seis Regidores
de los Conquistadores principales,
que fueron el
Mtre. de Campo
Lope Hernandez de
la Guerra, Christoval
Valdespino, Pedro Mexía,
Guillen Castellano, Pedro
Benítez de Lugo,
i Geronimo Valdes,
quienes tu-vieron interrvencion
con dho Adelantado
en el repartimiento
de las tierras,
i en otras
ordenanzas para establecer
el buen govierno
de la Isla.
La primera
Poblacion que se
hizo en ella
fue la de la Laguna,
que se intituló
Villa hasta el
año de 1521,
que S. M. le concedio
el titulo de
Ciudad.
Sucesivamente se
fueron formando varias
poblaciones de Españoles
de modo que
ya oy tiene
la Isla mas
de treinta Lugares
bien arruados en los
tres partidos que
el uno es
el de esta Capital;
Otro el de
Taoro, [Fol. 3r.l
cuya Cabeza es la Villa
de la Orotava;
i otro el
de Daute, de que es
cabeza el Lugar
de Garachico, que
fue de los
mas ricos, de
mayor comercio, i
de mas nobleza
de la Isla; pero despues
del bolcan, que
tupio su buen
Puerto, i quito
sus aguas, solo
han quedado las
ruinas. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1760).
1497 octubre 24.
Templos
y Prelados católicos en la colonia según el criollo, Clérigo católico e historiador
José de Viera y historiador José de Viera y Clavijo
Nuevos
estatutos de 1497 y siguientes
“El obispo don Diego de Muros, en sínodo con su cabildo,
celebrado en 24 de octubre de 1497, aprobó los estatutos de don Juan de
Frías y, entre otras constituciones sinodales, se decretaron las siguientes:
1.a
Señálase un viernes de cada mes para leer los estatutos. 2.a Del
tiempo en que han de entrar en el coro los
prebendados, para ganar o perder. 3.a
Los semaneros de altar se aparten de todas negociaciones y tratos durante la semana en que han de servir. 4.a Los ministros de
altar y los cantores habrán de
hallarse prontos. 5.a Declárase quién les debe avisar. 6.a Los diáconos repasarán con tiempo delante del maestrescuela la epístola y el evangelio, para no errar ni en el latín, ni el
acento; y, si errasen en algo, el
presidente del coro les quitará la
tercia del día. 7.a Todos los beneficiados de misa servirán por semanas. 8.a Lo mismo los diáconos y subdiáconos. 9.a
Se enmendarán y corregirán los libros
del coro, por estar corrompidos y
defectuosos en la gramática, por el
maestrescuela, y en el canto, por el chantre. 10.a Cada beneficiado se siente en su silla. 11.a
Guarde silencio. 12.a No pase de un coro a otro. 13.a No rece acompañado. 14.a Levántese y
quítese el bonete a las horas de Santa María, al gloriapatri, al in exce/s/s Deo, al evangelio, al credo, al prefacio, a las capitulas, himnos, oraciones, magníficat, nunc dimittis. 15.a
Las horas canónicas cantarán y dirán
en tono templado. 16.a El
coro estará de rodillas desde alzar hasta consumir. 17.a
Ningún seglar se siente en el coro, si no
fuere conde, o de ahí arriba, o sus hijos, o señores de vasallos y hombres de estados. 18.a En las
procesiones irá cada beneficiado en su lugar. 19.a
Los empleados en oficios del cabildo y fábrica asistirán al coro los
domingos y festividades solemnes. 20.a
Los beneficiados andarán en la iglesia
y cabildo con hábito de sobrepellices, capas de paño o mantos con collares honestos, u hopas sueltas o ceñidas, según el tiempo. 21.a
No traerán coletas ni cabellos
crecidos, sino cortados y redondos,
de modo que la mitad de las orejas queden
descubiertas, y la corona se ha de abrir del tamaño que se señalará en un dibujo. 22.a Sólo
tendrán voto en las elecciones los canónigos in
sacris, y cualquiera que hubiere de ser recibido en dignidad, canonicato o
ración, sea antes examinado en el
rezo, en el canto llano y en la gramática, so pena de exclusión. 23.a
No se sacarán los libros de la iglesia. 24.a Si algún beneficiado, buen gramático, quisiere ir a estudiar a estudio general, el cabildo le dará licencia y le acudirá cada año al racionero con quince ducados de su
prebenda, y al canónigo con veinte y cinco. 25.a Sólo se ganarán los granos desde primero de enero hasta ocho de septiembre. 26.a
Las orchillas serán para las distribuciones cuotidianas, maitines y
servicio del altar. 27.a Prescríbese el modo de hacer los
repartimientos. 28.a No pasarán por la iglesia esclavos ni otras personas con espuertas de carne, sal o
pescado, pena de perderlo. 29.a No pasará
tampoco ningún moro, infiel ni enfermo de San Lázaro, pena de perder el manto, capa o saya. 30.a
Asimismo no se permitirá entrar en la iglesia
ninguna persona con galochas (zapatos de palo) o con espuelas. 31.a
En los cabildos cada beneficiado estará y hablará en su lugar, etc., etc.
Este obispo
don Diego de Muros gustaba mucho de hacer constituciones. En 23 de agosto de 1498, día en que empezó a celebrar con su cabildo
visita general, se ordenaron las tres siguientes:
decretaron algunos estatutos de poca consideración, y se concluyó todo en 27 de marzo del mismo año
«1.a
Que habiendo hecho el beneficiado la residencia de los seis
meses, no deberá hacer otra, aunque pase a nueva prebenda, como no haya estado
enajenado de la iglesia más de un año. 2.a En las materias de gracia, si
hay un voto que contradiga, todo es nulo;
en las de administración, basta la
pluralidad. 3.a Declárase la obligación de los contares en orden a hacer los repartimientos. Y el obispo mandaba, pena de excomunión mayor latae sententiae, que nadie quitase ni
añadiese cosa ninguna a los referidos estatutos, si no fuese de acuerdo con el prelado. “.” (José
de Viera y Clavijo, 1982. T. 2:289 y ss.)
1497 noviembre 22.
Miercoles.-Testamento de Juan
de Guarzanaro (hijo de Juan de
Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y vecinos
que fueron de Fuerteventura) estando
enfermo de bubas y queriendo
yr sobre
las Yndias de Antilla.=Debe a
la Sra. D." Ynés de Peraza, señora
de las Yslas de Canaria, un ducado de
oro que hoy día vale 575 maravedís, de préstamo
que le prestó por
le hacer merced y buena obra; manda que lo
paguen sus albaceas, de sus
bienes.=Débele Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora
usa, de préstamo que le prestó en la
Ysla de Palma, por le hacer amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus
bienes.=lEancia SU ánima a Dios, y que
lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepoltura que le fuere dada; que le
digan de cuerpo presente tres misas de
requiem una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus
albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. Y si falleciere en las Yndias, donde va. que
Lope de Salazar y su mujer Beatriz de
Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en la villa o lugar de la isla donde fuere vecino.=Manda
a Ntra. Sra. del Mal Paso, qu'es
en las dichas Yslas de Canaria,
cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda …(En: Francisco Morales Padrón, 1961)
1497 Noviembre 29.
571-38.-Diego Alcántara,
conquistador. En miércoles 29 de noviembre de 1497 el teniente Fernando de
Trujillo y Francisco Corvalán, alcalde mayor, vos dieron un pedazo de ta. q.
está encima de la sierra redonda de La Laguna por donde van a Tegueste desde el
dho. camino toda la ta. q. pudiéredes aprovechar encima de la llanada desde el
camino fasta el otro de Tegueste, lo cual vos dieron por virtud del poder q. de
mi tenían; ts. Luys Alvares, Niculao Angelate e Jorge de Medina. E así mismo el
dho. alcalde ...por virtud de un mi alvalá ...30 f. de ta. q. alindan con
Gonzalo Rodrigues zapatero, de la parte de hacia Anaga e así mismo se os dio
una cueva junto con las tas. lo cual vos dio por virtud del poder q. de mi
tenía; ts. Fernando de Lerena
alguacil, Alvaro de Solís, Jorge de Medina. Así mismo en viernes, 9 de
febrero de 98 años yo mismo os di un pedazo de tas. q. son en el valle de
Tegueste a la cabezada de las tas. de Segovia donde vos el dho. D. A. teníades
comenzado a poner sarmientos; ts. Luys Alvares, el teniente e otros. Así mismo
se os dio un pedazo de ta. por virtud de un alvalá q. yo envié a Alo de la
Fuente, escribano público, por la cual mandaba q. vos diese unas tas. q. son en
Daute aguas vertientes hacia La Gomera con el agua q.en ellas moviere y con
todo lo q. en ellas se pudiere aprovechar q. ha linderos del arroyo donde
mataron a Andrés de Jacomar. Así mismo vos di 150 . de s. para hacer vuestra
sementera, las cuales están asentadas en el registro a 3 de julio de 1499 q.
han por nombre las de regadío Taborto e Abada e es el agua media azada, las
cuales os do. ..
Yo Antón de los Olivos, escribano
público fice este mío signo a tal en testimonio de verdad [Todo traslado].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1497 Diciembre 12.
901-15.-Juan de Cartaya y Pedro
Madalena. 2 c. en el lomo de Tafursase (¿Tafuriast?) linderos el camino real
debajo y tas. de Alonso de Córdova, darriba mis tas. 12-XII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1498. Se nombra al invasor Jerónimo Valdés, sobrino del Adelantado,
Teniente gobernador; y alcalde mayor á D. Francisco de Albornóz; hiciéronse
reparto de tierras y casóse Lugo en la Gomera con
Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, ajusticiado por los
gomeros á fines del año de 1486, según unos y primeros de 1487 según otros,
como consecuencia de su insufrible despotismo.
1498 Enero 4.
En Domingo IIII de henero 1 de
xcviil años.
Este día se apregonó todo 1o
susodicho por Juan, pre[gonero], en presencia de todos los vezinos que asy se
fallaron ….my, Alonso de la fuente, escrivano público.
1498 Enero 26.
Sesión: Vyernes xxvi de henero de
xcviil años.
18.-Cablldo.
Este dia se juntaron en Cabildo,
en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, el señor Governador Alonso
de Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Gorvalán e
Cristóval de Valdespyno e Lope Fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho
señor Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público,
e lo que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente:
190 que acogen a los guanches
alçados y dan de comer (buena).
Primeramente ordenaron e mandaron
que a qualquier persona que se le provase que esclavo alçado esté en su hato e
le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e
que, si non pareciere que lo pague al dueño del dicho esclavo.
20.- pan a los vecinos (nichil).
Yten ordenaron y mandaron que no
pueda valer más la fanega] de a duzyentos mrs.; ésto se entiende es para con
los vecinos de la [ysla,.a los de fuera
vendan cómo quisieren.
21.-Yten que se venda el alçumbre
de la leche a ocho mrs. e no más…. seys cientos mrs.
22.-1 Este día entraron en
Cabildo….. Belmonte e Batista Ascanio e Fernando de Trugillo e Alonso de......
la pena de los DC mrs. la tercia parte al acusador y 1o al a los propios
23.-[Esecu]tor Ríos
Yten ordenaron e mandaron que
fuese fiel ese[ cutor ] de jurar e le tomava juramento en presenl;ia de ….. de
todos.
24.-Precio del Pescado (nichil).
fo1. 5 v.
Asy mesmo ordenaron e mandaron
que ninguna persona no sea osado dé vender pescado ninguno a ojo, syno por
peso: la sama a seys mrs. y pexe rey y bicuda y brequas a seys mrs. e todo
pescado de vara a syete mrs. e abadexos a quatro mrs. e el caçón a cinco; e
abaxo, en la villa de Santa Cruz, un maravedí menos, todo ésto por libra.
25.-Los pynares, sobre la pez e
cortar madera (nichil).
Asy mesmo ordenaron e mandaron
que todos los pynares desta ysla fuesen dehesa, para que todos los que
quisieren entrar en ellos a hazer p[ ez ] que paguen cinco mrs. de cada quintal
para los propios desta ysla. E asy mesmo que ninguno sea osado de cortar madera
para levar fuera de la ysla syn su licencia e mandado del dicho Oovernador,
ésto entiéndese dende oy en adelante que se pregonaren, e quel que viniere a
cortarla demande licencia a Gerónimo de Valdés. E que qualquiera que la cortare
syn la dicha licencia a pena seyscientos mrs. e que, después de cortada la
madera, dentro de veynte
dias primeros siguientes la saque
del monte, e más que la aya perdido.
26.-[Puer]cos para herrar
(nichil).
Asy mesmo ordenaron e mandaron
que todas e qualesquier personas que tovieren puercos los traygan aquí a esta
villa se San Cristóval para los herrar en los hocicos, para el domingo primero
que verná que se contarán IIII días de hebrero, so pena que si se allaren de
allí en adelante algund puerco syn el dicho hierro pagarán cien mrs. de pena e
las que le puedan matar el dicho puerco
sin pena ninguna. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 3-4)
1498 Enero 22. Alcalá de Henares. Carta a los gobernadores de Gran
Canaria y de Tenerife y La Palma, ordenándoles que no.permitan a persona alguna
recoger las conchas que se rescatan en la Mina de Oro, salvo a Antonio de Peñalosa,
contino real, encargado por el rey de su recaudación, quien ha de registrarlas
ante dichos gobernadores o ante escribano público y llevarlas a Portugal a la
persona a quien el rey de dicho país encargare de rescatarlas por oro en la
Mina, debiendo registrarlas de nuevo ante dicha persona y enviar ambos
registros para que den fé de la cantidad recaudada, concediéndosele poder para
cobrar el importe de dichas conchas, conforme al asiento hecho con los reyes de
Portugal, y entregarlo a Alonso Morales, tesorero de lo extraordinario, de
quien recibirá carta de pago, que junto al traslado de esta carta hará que le
sea recibido en cuenta. El Rey y la Reina. Almazán. Aco.rdado. Mercado. (E. Aznar; 1981)
1498 enero 23.
Andrés Cabnario
Lo llamaban así por ser hijo,
nieto y biznieto de los antiguos bimbaches, dedicados desde siempre al
pastoreo. Los bimbaches eran los aborígenes de El Hierro.
La isla del Hierro es una de las
Canarias. Al acercarse a ella, sobre todo si hay posibilidad de
sobrevolarla, se nos presenta como un inmenso roque de difícil acceso, sin
apenas playas ni calas, con enormes acantilados que obstaculizan la llegada del
visitante.
Es una isla volcánica. Su tierra
está constituida por lava basáltica, depósitos de cenizas y escorias. La reducida
frecuencia de lluvias y la intensa evaporación, acentúan lo árido de su
territorio.
Como su agua está bajo tierra, y
casi no hay manantiales, uno de los más serios problemas de sus habitantes era
el ansiado líquido.
No debe extrañarnos entonces el carácter
sagrado del garoé, y mucho menos el hecho de que su recuerdo se mantenga vivo
hasta nuestros días.
El garoé era una especie de tilo
que destilaba de sus hojas agua en abundancia, que se iba depositando en
dos estanques de piedra. Se recogía agua suficiente para todo el vecindario, y
para el ganado. Todavía en el siglo diecisiete el garoé era el árbol sagrado de
los naturales.
No era ésta una de tantas
leyendas. La explicación del aparente milagro es que el agua de la niebla era
condensada por su frondosa copa y luego destilada por sus hojas.
Desde luego, los bimbaches y sus
descendientes no tenían esa explicación, y buenamente aceptaban lo que la
imaginería popular desde siempre habíale otorgado.
Un huracán terrible derribó el
árbol sagrado en mil seiscientos diez, pero quedó para siempre en la historia
de El Hierro como símbolo de ese maná caído del cielo que es el agua en
Canarias.
Andrés vivió en El Hierro en la
segunda mitad del siglo quince, y todo lo que sobre su tierra sabía, se lo había
contado su abuela, a la luz de las estrellas. Ella le hablaba de sus
antepasados, de sus costumbres, de su suelo, que aunque pobre y reseco, les
había pertenecido. Sus antecesores, melancólicos y pacíficos, se ayudaban y
protegían entre si. Cuidaban de su ganado, y amaban su paisaje, único e
impresionante.
La abuela hablaba orgullosa de la
exclusividad de su tierra, sus flores y plantas. ¡Nada más hermoso que una
sabina doblegada por el viento! ¡Qué decir de sus espesos bosques de
pinos, fayas y brezos!
Pero todo se había perdido. La
isla estaba gobernada por Armiche, que sufría viendo la forma en que era
diezmada su gente, ya de por si escasa, capturados por los extranjeros y
vendidos como esclavos.
Los aborígenes de El Hierro, muy
castigados por las incursiones de europeos, fueron sometidos y convertidos en
siervos de los colonos que se establecieron en su suelo.
Así, antes de nacer, Andrés tenía
señalado su destino.
En mil cuatrocientos ochenta y
ocho, a la tierna edad de diez años, fue separado de su madre y de su abuela,
de su tierra y sus costumbres, creencias y sueños. Llevado a Andalucía, en
condición de esclavo.
Era un esclavo dócil y laborioso.
Muy callado. Andrés callaba porque pensaba mucho.
Y el defendía sus recuerdos
con ese silencio.
¡Era lo único que le pertenecía,
que no habían podido arrebatarle!
En reconocimiento a su sumisión y
afanes, habiendo transcurrido otros diez años, se le ofreció la ocasión de
mejorar su condición. Perdidas las esperanzas de reencontrarse con los suyos,
de volver a vivir en su isla, de cuidar su rebaño y formar familia, se dispuso
al cambio que se le presentaba.
Así, Andrés de El Hierro,
indígena canario, aparece en los listados que se conservan en los antiquísimos
archivos, como soldado que viaja a las Indias, enrolado en el que fuera tercer
viaje del Almirante.
Recibió una paga de veinte
maravedíes, que empezó a correr el veintitrés de enero del año del Señor de mil
cuatrocientos noventa y ocho.
Dada su condición, sólo tuvo el
derecho a ser pasajero de combés, y tuvo la suerte de que al caer el palo mayor
en la tormenta, le aplastase su cráneo, y lo librase de la lenta agonía de la
muerte por asfixia, o ser devorado por los numerosos tiburones que se
encuentran en las azules aguas atlánticas, cuando comienzan a ser caribes.
(Olivia A. Cano Castro, 2005).
No hay comentarios:
Publicar un comentario