lunes, 15 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 - 1500


 1497 Julio 26. Dto.  9.-Juan de las Casas y Fernando de Gran Canaria.-Do avos y a vos conquistadores que fuestei desta isla de Tenerife, un barranco, es a barlovento de Anaga que a por nombre Taganana que puede tener dos c. de senbradura ...» 26-VII-97.

1497 Agosto 17.
5.-Christóval Ramires y Juan de Peralta. Yo Al. de Lugo governador e capitán general de las islas de Tenerife e La Palma por el Rey e la Reina n. s. por esta presente digo que es verdad que yo vos di en repartimientos a vos e a vos vs. desta dicha isla de Tenerife un pedaço de ta. que está en Teguexte detrás de la fortaleza de Tegina que se entiende de barranco a barranco en la qual tierra avrá tres c. de senbradura e porque en algund tienpo vos no sea contrariada o enbargada por alguna persona vos di esta presente firmada de mi nombre fecha en diez e siete días andados del mes de agosto de milI e quatrocientos e noventa e siete. Al" de Lugo [Sigue traslado que permite completar el original borrado]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1497.
6.-Juan de Badajós. Como vecino y poblador unas cuevas en la montaña de San Francisco de Goymat para majada y cuadra. [S. f. pero acaso de 1497].

7.-Gonzalo Rodrigues. Señor: es verdad que yo le di quando V. M. se fue en Castilla a zapatero unas cuevas que están en par del puerto de Araguygo yendo a la mar a mano izquierda y tres pedaços de ta. que están al derredor dellas en que puede aver cinco c. de ta. y por ques verdad le di esta mi cédula.

Beso las manos de V. M. Francisco Sanches [Verso: Mando al escrivano que vos lo asiente. Al" de Lugo]. S. f. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1497 Agosto 25. Medina de Campo (f. 22). Carta a los concejos, asistentes y demás justicias de Sevilla y d~ las ciudades y villas de su arzobispado y del obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de Canaria, ordenándoles que ninguna persona, salvo aquellas que tengan licencia real, coja orchilla de la tierra de Africa cuya conquista pertenecé a los reyes. El Rey y la Reina Almazán. . (E. Aznar; 1981)

1497 Agosto 26.
9;-Juan de las Casas y Fernando de Gran Canaria.-Do a vos y a vos conquistadores que fuestes desta isla de Tenerife, un barranco, es a barlovento de Anaga que a por nombre Taganana que puede tener dos c. de senbradura ...» 26-VIII-97.
9 bis.-Copia de 14. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
11.-Copia del anterior 10. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1497 Agosto 27. Medina del Campo. Receptoría, a Petición de Francisco Maldonado, vecino de Salamanca, para que las justicias de Sevilla, A vila, Osma, Palencia, Salamanca y de Gran Canaria y demás islas interroguen a los testigos que ha de presentar ante el Consejo en su apelación a: la sentencia dada en el pleito que sigue con Lope de Salazar, vecino de Gran Canaria, sobre ciertos esclavos que éste le reclama, para lo que se le concedió un plazo de seis meses a partir del 28 de agosto, so pena de 6.000 maravedís en caso de no poder demostrar lo que alega, ya condición de que dentro de los cuatro primeros días diese fianzas llanas y abonadas en vecinos de lugares de realengo y en los ocho días siguientes tomase la carta de receptoría. Johannes. Martinus. Antonius. Gundisalvus licenciatus. M ármol. . (E. Aznar; 1981)

1497 Septiembre 29

Sesión: Viernes xxix de setlenbre dra de San [Miguel].

10.-Este dicho día se apregonó por mandado del dicho señor …..I a todas las [per] sonas que tienen vacas e ye[guas]…..I las echasen fuera so pena de 3 (Falta una línea)

Este dicho día se apregonó que ninguna persona non v I syn haz ello saber .en casa del Señor I pena de duzientos mrs.

fol.4 v. 11 de 101 puercos.

Este dicho día se pregonó que todas las personas que oviesen I puercos que non los traygan sueltos por la villa so pena de ma  targelos qualquier persona que quisiere. Alonso de la Fuente, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I: )


1497 Octubre 20.
375-33.-Alo de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife)

1497 Octubre 20. Se constituye el Primer Cabildo europeo de la isla de Chinech (Tenerife) y se nombran 6 regidores, 2 jurados, 1 escribano mayor, 4 públicos y 1 de entrega. Así se inicia una constante en la colonia mantenida hasta la fecha, donde comparativamente el número de funcionarios españoles ha sido siempre desproporcionado al número de habitantes.

1497 Octubre 20. Acuerdase por parte de los invasores de Chinech (Tenerife) el nombramiento de las primeras autoridades europeas del gobierno colonial insular y dióse principio al reparto de las tierras y aguas como botín de guerra. Cristóbal Ponte en Daute, Alonso Hernández y el cura beneficiado (de la que luego fue párroco) de la nueva iglesia de la secta católica de La Concepción y Santa Cueva de Candelaria templo de la Diosa-Madre Chaxiraxi D. Hemando Alvarez, fueron los favorecidos.

1497 Octubre 20. Dto. 375-33.-Alonso de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497.

1497 Octubre 20

Sesión: En viernes xx dias del mes de otubre de xcvll años. 2O-X-1497
12.-[Regido]res y jurados.

Este día estando el Governador Alonso de Lugo en las casas de su morada I entró en Cabildo con su teniente Fernando de Trosillo e su Alcalde Francisco Oorvalán I e dixo que por quanto hera necesario al servicio de Dios e de sus Altezas que en esta y sta oviese Regidores e Jurados y oficiales que mirasen  el servicio sobredicho y el pro común, que criava e crió por regidores I que son onbres tales que mirarán el servycio de Dios e de sus Altezas, Cristóval de Valdespyno ya Pero Mexía ya Ouillén Castellano y I
a Lope Fernandes e a Pero Benítez e a Gerónimo de Valdés e por jurados a I Francisco de Albornoz ya Juan de Badajós, a los quales ya cada uno dellos el I dicho señor Governador les tomó juramento en forma debida que harían e cumplirían todo lo que fuese servicio de Dios e de sus Altezas.

13.-Secreto de los regidores e jurados de lo que pasa en Cabildo.

Y luego el dicho Señor Governador y los dichos señores socargo de…..I ordenaron e mandaron que qualquiera que descubriese dellos sobre I el secreto que en Cabildo se ordenase hallende de perjuro paga….. I diez milI mrs. de pena para el reparo de las obras de la dicha ysla.

14.-Asy mesmo este dia ordenaron e mandaron que fasta en fin [ del] I mes de otubre todos o qualquier personas que en esta …..I ganado vengan declarallo quantas cabecas de ganado tienen e de que marca asy vacuno como cabruno y ovejuno lo qual a de I [no ]tificar a Pero Mexía que es alcalde de la mesta y a Juan Delgado I …..que el que asy no veniere yncurra en pena de seys cientos I….. para las obras públicas desta ysla.

15.- ….. ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea I [osado de ma]tar
ningund ganado salvaje syn licencia del señor I….. so pena quel que lo matare ge 1o demandarán por de herrete.


fol. 5 r. 16.-Del ayuntamiento de loS viernes en Cabildo e de la cuenta de los deputa-
dos e jurados.

Asy mesmo ordenaron e mandaron que, todos los viernes, todos los susodichos señores se juntasen en Cabildo, juntos con el señor Governador, para ver y determinar lo que sea servycio de Dios y de sus Altezas, y asy mesmo este dicho viernes vengan los deputados e jurados a dar cuenta de lo que se ha fecho.

170-EI pelar la carne, a como

Asy mesmo ordenaron y mandaron que se pese la carne de carneros y cabrones castrados y puerco y vaca y ternera a siete mrs. la libra, y la cabra y oveja a seys mrs.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 3-4)

1497 Octubre 20.
375-33.-Alo de Córdova. Unas tas. entre las de Pedro García y el arroyo de los «zaozes» y fasta el camino de Taoro y unas cuevas que están facia la mar abajo de las cuevas de Juan de Duramas y Rodrigo el Coxo y unas cuevas que están abajo de Araguygo en el barranco. q. se le dé c. de sembradura donde demanda si no fuere dado y una cueva si no es dada. 20-X-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

376-34.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. 20 c. linde Juan Venites y Pedro de Isasaga q. son en ...te yendo por el camino de Tacoronte a la mano ...dar en el camino de Taoro. 50 f. en el dho. lugar. Digo q. si sembrades 100 f. ...50 f. q. se asiente ...[roto] 21...

1497 Octubre 20.
662-3.-Diego Mançanufyo. « y o Alonso de Lugo, governador de las islas de Tenerife y San Miguel de la Palma, do a vos D. M. unas tas. q. son sobre el ruoque junto con las montañetas de la Matanza y fasta las cuevas questán en barranco de la Matanza y las cuevas questán sobre el roque y otras q. son mías y de Juan Delgado questán en el barranco de Fanfan cerca de la ta. de ygoymad porq. así q. vos las do vos do este alvalá firmado de mi nombre fecho xx días de mes de otubre de xc y siete años y estas cuevas questán sobre el roque son para mí y Pero García. Dénsele 3 c. de senbradura donde demanda. Alonso de Lugo». 20-X-1497. [Traslado adjunto, de I. López de Azoca, escribano mayor]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1497 Octubre 20.
Formose  este  Ayuntamto (de la isla de Tenerife)  desde  20  de  Octbre  de 1497,  en  que  el  Sor  Adelantado  Dn.  Alonso  Fernández  de  Lugo  Conquistador  i  Justicia  mayor  en  virtud  de  facultad  de  los  sres  Reyes  Catholicos  Dn  Fernando  i  Da.  Isabel  nombró  seis  Regidores  de  los  Conquistadores  principales,  que  fueron  el  Mtre.  de  Campo  Lope  Hernandez  de  la  Guerra,  Christoval  Valdespino,  Pedro  Mexía,  Guillen  Castellano,  Pedro  Benítez  de  Lugo,  i  Geronimo  Valdes,  quienes  tu-vieron  interrvencion  con  dho  Adelantado  en  el  repartimiento  de  las  tierras,  i  en  otras  ordenanzas  para  establecer  el  buen  govierno  de  la  Isla.

La  primera  Poblacion  que  se  hizo  en  ella  fue  la  de  la  Laguna,  que  se  intituló  Villa  hasta  el  año  de  1521,  que S. M.  le  concedio  el  titulo  de  Ciudad. 

Sucesivamente  se  fueron  formando  varias  poblaciones  de  Españoles  de  modo  que  ya  oy  tiene  la  Isla  mas  de  treinta  Lugares  bien  arruados en  los  tres  partidos  que  el  uno  es  el  de  esta  Capital;  Otro  el  de  Taoro,  [Fol.  3r.l  cuya  Cabeza  es  la  Villa  de  la  Orotava;  i  otro  el  de  Daute,  de  que  es  cabeza  el  Lugar  de  Garachico,  que  fue  de  los  mas  ricos,  de  mayor  comercio,  i  de  mas  nobleza  de  la  Isla;  pero  despues  del  bolcan,  que  tupio  su  buen  Puerto,  i  quito  sus  aguas,  solo  han  quedado  las  ruinas. (Lope Antonio de la Guerra y Peña. 1760).

1497 octubre 24.
Templos y Prelados católicos en la colonia según el criollo, Clérigo católico e historiador José de Viera y historiador José de Viera y Clavijo

Nuevos estatutos de 1497 y siguientes
“El  obispo don Diego de Muros, en sínodo con su cabildo, celebrado en 24 de octubre de 1497, aprobó los estatutos de don Juan de Frías y, entre otras constituciones sinodales, se decretaron las siguientes:

1.a Señálase un viernes de cada mes para leer los estatutos. 2.a Del tiempo en que han de entrar en el coro los prebendados, para ganar o perder. 3.a Los semaneros de altar se aparten de todas ne­gociaciones y tratos durante la semana en que han de servir. 4.a Los ministros de altar y los can­tores habrán de hallarse prontos. 5.a Declárase quién les debe avisar. 6.a Los diáconos repasarán con tiempo delante del maestrescuela la epístola y el evangelio, para no errar ni en el latín, ni el acento; y, si errasen en algo, el presidente del coro les quitará la tercia del día. 7.a Todos los beneficiados de misa servirán por semanas. 8.a Lo mismo los diáconos y subdiáconos. 9.a Se en­mendarán y corregirán los libros del coro, por es­tar corrompidos y defectuosos en la gramática, por el maestrescuela, y en el canto, por el chan­tre. 10.a Cada beneficiado se siente en su silla. 11.a Guarde silencio. 12.a No pase de un coro a otro. 13.a No rece acompañado. 14.a Levántese y quítese el bonete a las horas de Santa María, al gloriapatri, al in exce/s/s Deo, al evangelio, al credo, al prefacio, a las capitulas, himnos, ora­ciones, magníficat, nunc dimittis. 15.a Las horas canónicas cantarán y dirán en tono templado. 16.a El coro estará de rodillas desde alzar hasta consumir. 17.a Ningún seglar se siente en el coro, si no fuere conde, o de ahí arriba, o sus hijos, o señores de vasallos y hombres de estados. 18.a En las procesiones irá cada beneficiado en su lugar. 19.a Los empleados en oficios del cabildo y fá­brica asistirán al coro los domingos y festividades solemnes. 20.a Los beneficiados andarán en la iglesia y cabildo con hábito de sobrepellices, ca­pas de paño o mantos con collares honestos, u hopas sueltas o ceñidas, según el tiempo. 21.a No traerán coletas ni cabellos crecidos, sino cortados y redondos, de modo que la mitad de las orejas queden descubiertas, y la corona se ha de abrir del tamaño que se señalará en un dibujo. 22.a Sólo tendrán voto en las elecciones los canónigos in sacris, y cualquiera que hubiere de ser recibido en dignidad, canonicato o ración, sea antes exa­minado en el rezo, en el canto llano y en la gra­mática, so pena de exclusión. 23.a No se sacarán los libros de la iglesia. 24.a Si algún beneficiado, buen gramático, quisiere ir a estudiar a estudio general, el cabildo le dará licencia y le acudirá cada año al racionero con quince ducados de su prebenda, y al canónigo con veinte y cinco. 25.a Sólo se ganarán los granos desde primero de enero hasta ocho de septiembre. 26.a Las orchillas serán para las distribuciones cuotidianas, maitines y servicio del altar. 27.a Prescríbese el modo de hacer los repartimientos. 28.a No pasarán por la iglesia esclavos ni otras personas con espuertas de carne, sal o pescado, pena de perderlo. 29.a No pasará tampoco ningún moro, infiel ni enfermo de San Lázaro, pena de perder el manto, capa o saya. 30.a Asimismo no se permitirá entrar en la iglesia ninguna persona con galochas (zapatos de palo) o con espuelas. 31.a En los cabildos cada beneficiado estará y hablará en su lugar, etc., etc.

Este obispo don Diego de Muros gustaba mu­cho de hacer constituciones. En 23 de agosto de 1498, día en que empezó a celebrar con su ca­bildo visita general, se ordenaron las tres siguien­tes: decretaron algunos estatutos de poca consideración, y se concluyó todo en 27 de marzo del mismo año

«1.a Que habiendo hecho el beneficiado la re­sidencia de los seis meses, no deberá hacer otra, aunque pase a nueva prebenda, como no haya estado enajenado de la iglesia más de un año. 2.a En las materias de gracia, si hay un voto que con­tradiga, todo es nulo; en las de administración, basta la pluralidad. 3.a Declárase la obligación de los contares en orden a hacer los repartimientos. Y el obispo mandaba, pena de excomunión ma­yor latae sententiae, que nadie quitase ni añadiese cosa ninguna a los referidos estatutos, si no fuese de acuerdo con el prelado. “.” (José de Viera y Clavijo, 1982. T. 2:289 y ss.)

1497 noviembre 22.
Miercoles.-Testamento  de Juan  de  Guarzanaro  (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y  vecinos  que fueron  de  Fuerteventura)  estando  enfermo  de bubas y queriendo yr  sobre  las Yndias de Antilla.=Debe  a la  Sra. D." Ynés de Peraza, señora de  las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día vale  575 maravedís,  de préstamo  que  le prestó  por  le  hacer merced  y buena obra; manda  que  lo paguen  sus albaceas, de sus bienes.=Débele Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa, de préstamo que  le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena obra; manda  a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=lEancia  SU ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepoltura que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de  requiem una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas quieran.=A  las mandas forzosas,  cinco maravedís. Y  si falleciere en las Yndias, donde va. que Lope de Salazar y  su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en  la villa o lugar de la isla donde fuere  vecino.=Manda  a Ntra. Sra. del Mal Paso, qu'es  en las  dichas Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda …(En: Francisco  Morales Padrón, 1961)  

1497 Noviembre 29.
571-38.-Diego Alcántara, conquistador. En miércoles 29 de noviembre de 1497 el teniente Fernando de Trujillo y Francisco Corvalán, alcalde mayor, vos dieron un pedazo de ta. q. está encima de la sierra redonda de La Laguna por donde van a Tegueste desde el dho. camino toda la ta. q. pudiéredes aprovechar encima de la llanada desde el camino fasta el otro de Tegueste, lo cual vos dieron por virtud del poder q. de mi tenían; ts. Luys Alvares, Niculao Angelate e Jorge de Medina. E así mismo el dho. alcalde ...por virtud de un mi alvalá ...30 f. de ta. q. alindan con Gonzalo Rodrigues zapatero, de la parte de hacia Anaga e así mismo se os dio una cueva junto con las tas. lo cual vos dio por virtud del poder q. de mi tenía; ts. Fernando de Lerena alguacil, Alvaro de Solís, Jorge de Medina. Así mismo en viernes, 9 de febrero de 98 años yo mismo os di un pedazo de tas. q. son en el valle de Tegueste a la cabezada de las tas. de Segovia donde vos el dho. D. A. teníades comenzado a poner sarmientos; ts. Luys Alvares, el teniente e otros. Así mismo se os dio un pedazo de ta. por virtud de un alvalá q. yo envié a Alo de la Fuente, escribano público, por la cual mandaba q. vos diese unas tas. q. son en Daute aguas vertientes hacia La Gomera con el agua q.en ellas moviere y con todo lo q. en ellas se pudiere aprovechar q. ha linderos del arroyo donde mataron a Andrés de Jacomar. Así mismo vos di 150 . de s. para hacer vuestra sementera, las cuales están asentadas en el registro a 3 de julio de 1499 q. han por nombre las de regadío Taborto e Abada e es el agua media azada, las cuales os do. ..
Yo Antón de los Olivos, escribano público fice este mío signo a tal en testimonio de verdad [Todo traslado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1497 Diciembre 12.
901-15.-Juan de Cartaya y Pedro Madalena. 2 c. en el lomo de Tafursase (¿Tafuriast?) linderos el camino real debajo y tas. de Alonso de Córdova, darriba mis tas. 12-XII-1497. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1498. Se nombra al invasor Jerónimo Valdés, sobrino del Adelantado, Teniente gobernador; y alcalde mayor á D. Francisco de Albornóz; hiciéronse reparto de tierras y casóse Lugo en la Gomera con  Beatriz de Bobadilla, viuda de Hernán Peraza, ajusticiado por los gomeros á fines del año de 1486, según unos y primeros de 1487 según otros, como consecuencia de su insufrible despotismo.


1498 Enero 4.

En Domingo IIII de henero 1 de xcviil años.

Este día se apregonó todo 1o susodicho por Juan, pre[gonero], en presencia de todos los vezinos que asy se fallaron ….my, Alonso de la fuente, escrivano público.

1498 Enero 26.

Sesión: Vyernes xxvi de henero de xcviil años.

18.-Cablldo.

Este dia se juntaron en Cabildo, en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente fernando de Trosillo e alcalde francisco de Gorvalán e Cristóval de Valdespyno e Lope Fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor Governador e en presencia de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo que ordenaron e mandaron este día es 1o syguiente:

190 que acogen a los guanches alçados y dan de comer (buena).

Primeramente ordenaron e mandaron que a qualquier persona que se le provase que esclavo alçado esté en su hato e le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e que, si non pareciere que lo pague al dueño del dicho esclavo.

20.- pan a los vecinos (nichil).

Yten ordenaron y mandaron que no pueda valer más la fanega] de a duzyentos mrs.; ésto se entiende es para con los vecinos de la [ysla,.a  los de fuera vendan cómo quisieren.

21.-Yten que se venda el alçumbre de la leche a ocho mrs. e no más…. seys cientos mrs.

22.-1 Este día entraron en Cabildo….. Belmonte e Batista Ascanio e Fernando de Trugillo e Alonso de...... la pena de los DC mrs. la tercia parte al acusador y 1o al a los propios

23.-[Esecu]tor Ríos

Yten ordenaron e mandaron que fuese fiel ese[ cutor ] de jurar e le tomava juramento en presenl;ia de ….. de todos.

24.-Precio del Pescado (nichil). fo1. 5 v.

Asy mesmo ordenaron e mandaron que ninguna persona no sea osado dé vender pescado ninguno a ojo, syno por peso: la sama a seys mrs. y pexe rey y bicuda y brequas a seys mrs. e todo pescado de vara a syete mrs. e abadexos a quatro mrs. e el caçón a cinco; e abaxo, en la villa de Santa Cruz, un maravedí menos, todo ésto por libra.

25.-Los pynares, sobre la pez e cortar madera (nichil).

Asy mesmo ordenaron e mandaron que todos los pynares desta ysla fuesen dehesa, para que todos los que quisieren entrar en ellos a hazer p[ ez ] que paguen cinco mrs. de cada quintal para los propios desta ysla. E asy mesmo que ninguno sea osado de cortar madera para levar fuera de la ysla syn su licencia e mandado del dicho Oovernador, ésto entiéndese dende oy en adelante que se pregonaren, e quel que viniere a cortarla demande licencia a Gerónimo de Valdés. E que qualquiera que la cortare syn la dicha licencia a pena seyscientos mrs. e que, después de cortada la madera, dentro de veynte
dias primeros siguientes la saque del monte, e más que la aya perdido.


26.-[Puer]cos para herrar (nichil).

Asy mesmo ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tovieren puercos los traygan aquí a esta villa se San Cristóval para los herrar en los hocicos, para el domingo primero que verná que se contarán IIII días de hebrero, so pena que si se allaren de allí en adelante algund puerco syn el dicho hierro pagarán cien mrs. de pena e las  que le puedan matar el dicho puerco sin pena ninguna. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 3-4)

1498 Enero 22. Alcalá de Henares. Carta a los gobernadores de Gran Canaria y de Tenerife y La Palma, ordenándoles que no.permitan a persona alguna recoger las conchas que se rescatan en la Mina de Oro, salvo a Antonio de Peñalosa, contino real, encargado por el rey de su recaudación, quien ha de registrarlas ante dichos gobernadores o ante escribano público y llevarlas a Portugal a la persona a quien el rey de dicho país encargare de rescatarlas por oro en la Mina, debiendo registrarlas de nuevo ante dicha persona y enviar ambos registros para que den fé de la cantidad recaudada, concediéndosele poder para cobrar el importe de dichas conchas, conforme al asiento hecho con los reyes de Portugal, y entregarlo a Alonso Morales, tesorero de lo extraordinario, de quien recibirá carta de pago, que junto al traslado de esta carta hará que le sea recibido en cuenta. El Rey y la Reina. Almazán. Aco.rdado. Mercado.  (E. Aznar; 1981)

1498 enero 23.
Andrés Cabnario
Lo llamaban así por ser hijo, nieto y biznieto de los antiguos bimbaches,  dedicados desde siempre al pastoreo. Los bimbaches eran los aborígenes de El Hierro.

La isla del Hierro es una de las Canarias. Al  acercarse a ella, sobre todo si hay posibilidad de sobrevolarla, se nos presenta como un inmenso roque de difícil acceso, sin apenas playas ni calas, con enormes acantilados que obstaculizan la llegada del visitante.

Es una isla volcánica. Su tierra está constituida por lava basáltica, depósitos de cenizas y escorias. La reducida frecuencia de lluvias y la intensa evaporación, acentúan lo árido de su territorio.

Como su agua está bajo tierra, y casi no hay manantiales, uno de los más serios problemas de sus habitantes era el ansiado líquido.

No debe extrañarnos entonces el carácter sagrado del garoé, y mucho menos el hecho de que su recuerdo se mantenga vivo hasta nuestros días.

El garoé era una especie de tilo que destilaba  de sus hojas agua en abundancia, que se iba depositando en dos estanques de piedra. Se recogía agua suficiente para todo el vecindario, y para el ganado. Todavía en el siglo diecisiete el garoé era el árbol sagrado de los naturales.

No era ésta una de tantas leyendas. La explicación del aparente milagro es que el agua de la niebla era condensada por su frondosa copa y luego destilada por sus hojas.

Desde luego, los bimbaches y sus descendientes no tenían esa explicación, y buenamente aceptaban lo que la imaginería popular desde siempre habíale otorgado.

Un huracán terrible derribó el árbol sagrado en mil seiscientos diez, pero quedó para siempre en la historia de El Hierro como símbolo de ese maná caído del cielo que es el agua en Canarias.

Andrés vivió en El Hierro en la segunda mitad del siglo quince, y todo lo que sobre su tierra sabía, se lo había contado su abuela, a la luz de las estrellas. Ella le hablaba de sus antepasados, de sus costumbres, de su suelo, que aunque pobre y reseco, les había pertenecido. Sus antecesores, melancólicos y pacíficos, se ayudaban y protegían entre si. Cuidaban de su ganado, y amaban su paisaje, único e impresionante.
La abuela hablaba orgullosa de la exclusividad de su tierra, sus flores y plantas. ¡Nada más hermoso que una sabina doblegada por el viento! ¡Qué decir de sus espesos bosques de pinos, fayas y brezos!
Pero todo se había perdido. La isla estaba gobernada por Armiche, que sufría viendo la forma en que era diezmada su gente, ya de por si escasa, capturados por los extranjeros y vendidos como esclavos.

Los aborígenes de El Hierro, muy castigados por las incursiones de europeos, fueron sometidos y convertidos en siervos de los colonos que se establecieron en su suelo.
Así, antes de nacer, Andrés tenía señalado su destino.
En mil cuatrocientos ochenta y ocho, a la tierna edad de diez años, fue separado de su madre y de su abuela, de su tierra y sus costumbres, creencias y sueños. Llevado a Andalucía, en condición de esclavo.

Era un esclavo dócil y laborioso. Muy callado. Andrés callaba porque pensaba mucho.

Y el defendía  sus recuerdos con ese silencio.

¡Era lo único que le pertenecía, que no habían podido arrebatarle!
En reconocimiento a su sumisión y afanes, habiendo transcurrido otros diez años, se le ofreció la ocasión de mejorar su condición. Perdidas las esperanzas de reencontrarse con los suyos, de volver a vivir en su isla, de cuidar su rebaño y formar familia, se dispuso al cambio que se le presentaba.

Así, Andrés de El Hierro, indígena canario, aparece en los listados que se conservan en los antiquísimos archivos, como soldado que viaja a las Indias, enrolado en el que fuera tercer viaje del Almirante.

Recibió una paga de veinte maravedíes, que empezó a correr el veintitrés de enero del año del Señor de mil cuatrocientos noventa y ocho.

Dada su condición, sólo tuvo el derecho a ser pasajero de combés, y tuvo la suerte de que al caer el palo mayor en la tormenta, le aplastase su cráneo, y lo librase de la lenta agonía de la muerte por asfixia, o ser devorado por los numerosos tiburones que se encuentran en las azules aguas atlánticas, cuando comienzan a ser caribes.
(Olivia A. Cano Castro, 2005).

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