EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
1491 – 1500
Guayre Adarguma Anez’ n Yghasen
Viene de la
entrega anterior
A los
herederos de Diego de Salamcünca (?) se
les deven 6.700 maravedís, de que
les vienen de
lo cobrado 2.700 maravedís; destos
se les sacan para
en quenta de las
costas 135 maravedís. Réstanseles
deviendo 2.565 maravedís, y para la libranza de por venir
4.000 maravedís. Estos maravedís de la dicha libranza los
tiene enbargados Gonzalo
del Castillo, criado
del Comendador mayor .
. . (roto) Pedro de la Puente que tiene
(roto).
A los
herederos de Juan
Sánchez de Morón
se les deven
4.783 maravedís, de que les vienen
de lo cobrado
1.927 maravedís; destos se les
sacan para en cuenta de las costas 96 maravedís. Réstanseles deviendo
1.831, y para la libranza de por
venir 2.856 maravedís.
A los herederos de Juan de la Hinojosa se les deven 5.465 maravedís, de que
les vienen 2.190 maravedís; destos
se les sacan
para en cuenta
de las costas 110 maravedís.
Réstanseles deviendo 2.080 maravedís, y
para la libranza de por venir 3.273
maravedís.
A los herederos de Gil de León
se les deven 6.700 maravedís,
de que les. vienen de lo cobrado
2.700 maravedís; destos se les sacan para en
cuenta de las costas
135 maravedís. Réstanseles
deviendo 2.565 maravedís,
y para la libranza
de por venir- 4.Xiii maravedis.
A los herederos de Alonso García, albañir, se les deven
4.175 maravedis, de que les
vienen 1.683 maravedís; destos se les sacan para costas 83 maravedís. Réstanseles deviendo 1.599 maravedís, y
para la libranza de por
venir 2.493 maravedís. Estos dichos maravedís está
acá demandándolos la muger del dicho Alonso García, alvañir.
Alonso dee
Albayda a de
aver, segund parece
de la nómyna, 6.700 mara-vedis, de los que le vienen 2.700
maravedís; destos se le sacan para las
costas 135 maravedís. Réstansele deviendo
2.565 maravedís, y
para la libranza
de por venir 4.000
maravedís. Los recibió
acá Juan Fernández
de Alcoba por virtud de un
poder que él mostró
del dicho Alonso de Albayda.
A Diego Catalán
se le deven 3.575 maravedis, de
los que le
caben de lo cobrado 1.441 maravedís; destos
se le sacan para costas 96
rnaravedís. Réstansele deviendo
1.345 maravedís, y para la
libranza de por venir 2.133 ma-ravedís. Estos dichos maravedís los a
de aver Pedro de Santana por virtud deun poder que del dicho Diego
Catalán mostró. Estos dichos maravedís
quedan acá en mi
poder.
A Alonso Barbero
se le deven 6.700 maravedís, de
los que le caben
de 1o cobrado 2.700 maravedís;
destos se le
sacan para en
cuenta de las
costas 135 maravedís.
Réstansele deviendo 2.565 maravedís, y
para la libranza de por venir 4.000 maravedís. Tiene rrecibidos de mí 1.500 maravedís, que di por
él al
Bachiller Pedro de Valdés, el mozo, en virtud de un poder que del mostró; asymismo conpré
yo acá paño
para un mantillo
para su muger, lo
qual le enbié alla con
mi conpadre Cristóval
Rodríguez, porque él me lo
envió a mandar por su carta que se lo enbiase con
él; costó 1.125 maravedís, que
son por todos 2.565
maravedís; asy que me queda
él a dever
60 maravedís desta libranza que
está cobrada.
A Juan de Burguillos se le deven 6.866 maravedís, de
que le caben
de lo cobrado 2.740
maravedís; destos se
le sacan para
en quenta de
las costas 137 maravedís. Réstansele
deviendo 2.610 maravedís,
y para la
libranza de
por venir
3.119 maravedís.
A Pedro
de Arguello se le
deven de su
sueldo 5.393 maravedís,
de que le caben de lo cobrado
2.172 maravedís; destos se le sacan para
en quenta de las costas 108 maravedís. Réstansele
deviendo 2.064 maravedis,
y para la libranza
de por venir 3.221 maravedís.
Tiene él
rescibido de my 2.310 maravedis; asy que le alcanzo yo al dicho Pedro de Argüello
por 246 maravedís, los quales
dichos CCXLVI tomaré yo de los dichos
maravedís qu'e él ha de aver
de los de
Miguel de Colmenar.
Sevastián de
Arjona a
de aver de la nómina 5.327 maravedís, de los
que le caben de lo
cobrado 2.065 maravedís ...
(roto) 3.062 maravedís; asy que todo
el sueldo que a este Sevastián de Arjona pertenesce lo ha de aver Juan Fernández de Alcoba, por
virtud de un poder
que dé1 mostró; de
los quales le tengo pagados los dichos 1.962 maravedís, que
desta dicha libranza le cabían a1 dicho Sebastián de Arjona y ha
de aver de los que están cobrados.
A Rodrigo Preñado
le caben de su sueldo 6.700 maravedís,
de que le vienen de lo
cobrado 2.700 maravedís;
destos se le sacan
para las costas 135 maravedís. Réstansele
deviendo 2.565 maravedís, y para la
libranza de por
venir 4.000 maravedís.
A Estevan. de
Umceña se le deven 4.640 maravedís, de
que le
caben de lo cobrado
1.850 maravedís; destos se le sacan para
en cuenta de las costas 93 maravedís. Réstansele
deviendo 1.763 maravedís, y
para la libranza
de por venir 2.784 maravedis.
Asy que
consta que por
esta nómyna que
han de aver
las personas de yuso contenidas,
segund que por
ella se contiene,
55.962 maravedís de moneda de Castilla, sacados de costos 1.050 maravedis, que se sacaron para los costos fechos en esta libranza de 61.640
maravedís, que se han de dar e pagar en las personas que en esta nómina ban
nonbradas, a cada lo que ha de aver por
sus servicios; e los maravedís
restantes desta dicha
libranza se han dado a
las personas que avian
de aver e
lo vinieron a
recamar o enbiaron
por ello; asy que
son los dichos maravedís 55.962. (Francisco Morales Padrón, 1962)
1500 Enero 3. Sevilla. Orden al
gobernador de Gran Canaria para que en un plazo de tres días haga restituir al
Ido. Diego Fernández de Valera, las dieciseis doblas y dos varas de terciopelo
que el alcalde de la isla le hizo depositar en poder de Alonso de Marcos,
vecino de dicha isla, y las tres tazas de plata y dos varas de terciopelo,
valoradas en veinte doblas, que dicho alcalde ejecutó en sus bienes y depositó
en poder de Pedro de Hervás, por haber actuado como abogado, contraviniendo la
orden de terminar la pesquisa que llevaba acabo antes de salir del lugar donde
la realizaba, por lo que fue obligado a depositar las ganancias obtenidas en
poder de Alonso de Olvera. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus.
Zapata. Tello. Mármol.
1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al
licenciado Luis de Polanco, alcalde de casa y corte, para que actúe en las
causas de los canarios que piden su libertad, ampliándole el término de su
jurisdicción, que era de cinco leguas a partir de la corte, porque muchos de estos
canarios se encuentran en Cádiz y otros lugares. Episcopus ovétensis. Johannes
licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.
1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al
gobernador de Gran Canaria para que determine en la demanda presentada por Juan
de Céspedes, vecino de Jerez de Badajoz, contra algunas personas de dicha isla
que le deben azúcar y dinero. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus.
Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.
1500 Enero 13.
En lunes xiii
de henero de quinientos años.
140.-Cabildo.
Este dicho día
se juntaron en Cabildo el señor Governador y Jerónimo de Valdés, su teniente, y
francisco de Corvalán, alcalde mayor, y francisco de Valdespyno, regidor, y
Guillén Castellano, regidor, e Mateo Vyña, regidor, e Pero Galíndez, algucizil
mayor, e asy juntos ordenaron y mandaron lo syguiente:
141.-Salario
de ver e1 ganado sarnoso.
Primeramente
ordenaron y mandaron que Juan Delgado que es diputado para ver las cabras que
tienen sarna que se le dé de salario L mrs. cada día.
142.-Burras.
fol. 17 v.
Asy mesmo
ordenaron y mandaron que por quanto ay ordenança sobre las burras salvajes que
tomen en los panes, que pagasen de pena c mrs. por la primera vez y por la
segunda ccc mrs. y por la tercera que fuese perdida; que vysto el dapño grande
que resciben los panes dellas, que de nuevo ordenan e mandan que asy mesmo
yncurran en la dicha pena por las mansas como sy fuesen salvajes, e sy la
tomaren travada que ésta pague un real de pena y s y no, trayda al corral y
dentro de quatro días no paresciere su dueño a pagar la pena que asy está
ordenado, que sea penada que la aya su dueño del pan o de la heredad en que
fuesen tomadas o tomada; y asy mesmo ordenaron y mandaron que sy ge la tomaren
syn le llevar la pena como dicho es pague DC mrs. de pena para el Concejo.
143.-Casas y
pel y sarmientos.
Asy mesmo
ordenaron e mandaron que por quanto ay ordenança que los vecinos desta ysla
puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos se
hiezen I casas, que los que no las han fecho luego a la ora pongan mano en
hazellas luego y no hagan pez hasta aver fecho las casas, sopena que la que
heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto
hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le
harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho
cientos sarmientos,. los quales pongan en este presente año, y demás y aliende
de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mili mrs. de pena.
144.-Guardador
de panes. Pena de las burras.
Asy mesmo
ordenaron y mandaron quel que tuvyere cargo de guardar los panes y heredades,
que de cada burra que tomare en la pena que por la primera vez yncurra en pena
en c mrs. que lleve la guarda medio real y por la segunda que lleve un real y
por la tercera dos reales. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) v. I:26)
1500 Enero 18. Sevilla. Presentación
del licenciado Pedro Ramos, inquisidor del arzobispado de Sevilla y obispado de
Cádiz, para maestreescuela y canónigo de la Iglesia de Canaria, por fallecimiento de Jorge de
Vera, que desempeñaba dichos cargos ordenando que el obispo de Canaria le dé
posesión y haga que le sean entregados las rentas y derechos que le
corresponden. El Rey y la
Reina. Almazán.
1500 Enero 19.
Cabildo.
Este dicho día
se juntaron en Cabildo con el señor Governador el teniente Hernando de Trosillo
e Crystóval de Valdespyno, regidor, y el alcaldé Francisco de Albornoz y Mateo
Vyña, regidor, e Guillén Castellano, regidor, y Francisco de Albornoz, regidor,
y Juan de Badajós, jurados, y asy juntos ordenaron y mandaron lo siguiente:
146.-Dehesa,
de donde a donde. Fol. 18 r.
Primeramente
ordenaron y mandaron que hacían raya y dehesa para que no pueda entrar ningund
ganado syno bueyes y caballos, asy como en otras ordenanças antes desta está
asentada y pregonada, salvo que de nuevo haz en más angosta la raya y asy como
y va por el drago que está en mitad de los llanos derecho a la montaña de la Palma, que se entienda
desdel peñol de Maldonado, quedando todo el peñol en la dehesa, al corral de
Guillén Castellano y después del dicho peñol por el altor hasta el barranco de
Guayonje, que no pasen hazia la mar so pena en la otra ordenanças contenidas.
147.-Esclavos.
Asy mesmo
ordenaron y mandaron que vysto el mucho dapño que en la ysla de los esclavos,
que qualquiera esclavo que se huyera desde oyen adelante que muera por ello y
quel Concejo lo pague a su dueño y sy fuere muger que la den cientaçotes y la
echen de la tierra.
148.-Concierto
con Juan Mendez. Carneceria.
Asy mesmo se
concertaron con Juan Méndez, el qual se obligó a dar carne a esta ysla, que se
entiende a estos dos pueblos, a 2 mrs. la libra del carnero y de la vaca y del
puerco y de la 2 y del cabrón castrado y el cojudo y cabra y oveja a cinco
mrs.; el qual se obligó a dar en abundancia carne y el día que faltare pagará
seys cientos mrs. de pena para el Concejo e obligóse de dar carne hasta el
primero día de henero. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:27)
1500 Enero 19. Entre otros acuerdo que
había venido tomando el Cabildo de los invasores y colonos europeos en la isla
de Chinech (Tenerife) referente a la represión de los guanches resistentes,
dispone: « que visto el mucho daño en la isla hacen los esclavos que
cualquier esclavo que se huyere de hoy en adelante, que muera por ello, y si
fuere muger que le den cien azotes y le echen de la tierra.»
1500 Enero 22. Sevilla. Incitativa al
gobernador o juez de residencia de Tenerife para que entienda en la reclamación
de Martin Alemán y Juan Alemán, residentes en Sevilla, que piden les sean
devueltos noventa ducados de oro; valor de las mercancías confiadas a su cuñado
Pedro de Córdoba, cuando comerciaba en su compañía entre Sevilla y las islas de
Gran Canaria, que éste jugó y perdió en Tenerife. Episcopusovetensis.Johannes
licencia tus. Martinus. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.
1500 Enero 24.
13.-Francisco
Malpyca. Yo Al" de Lugo, Governador desta isla de Tenerife fago merced a
vos. de unas tas. q. son arriba de las tas. q. son de Bartolomé Lopes,
carpintero, arriba de las cabezadas de Tegeste adonde nace el agua y estas tas.
démelas V. M. por vº pues q. por conquistador non me las da V. M. para mí e por
otro pariente mío.=Q. se le asiente a anbos por vs. Alo de Lugo S. f. (Datas de
Tenerife, libros I al IV).
1500 Enero 25. Sevilla. Incitativa al
gobernador de Gran Canaria para que determine en la reclamación de Sebastián
Capa y Jerónimo Columbo contra algunos vecinos de dicha isla, que les deben
ciertas cantidades. Episcopus ovetensis. Jo.hannes licenciatus. Martinus.
Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.
1500 Enero 30. Sevilla. Receptoría en
el pleito que Antón, canario, siguió ante los alcaldes de casa y corte contra
Antón García de Loarco, vecino de Rota, que hace ocho años lo vendió en Cádiz a
Cristóbal Pasones, vecino de Rota, a pesar de que había venido desde Gran
Canaria en la carabela de Luaces, vecino de Cádiz, para hacerse cristiano,
siendo vendido posteriormente a Pedro Garcia de Horno, vecino de Rota, y
refugiándose en una iglesia, cuando iba a ser vendido de nuevo, iglesia de la
que salió por mandato del obispo de Tiveria para presentarse en Cádiz en la
cárcel real. Se ordena a las justicias de Rota que interroguen a los testigos
presentados por Antón García de Loarco y envíen a los alcaldes de casa y corte
dicho interrogatorio, firmado por un escribano público, que debe ser pagado por
Antón García de Loarco. Gallego. Sánchez de Angulo.
1500 Febrero 1. Sevilla. Incitativa al
Ido. Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte y juez de residencia de
Sevilla, para que determine en la demanda presentada por doña Inés Peraza
contra Francisco Riberol, mercader, que no ha pagado la orchilla que dicha
señora le entregó, según el contrato existente entre ellos. Episcopus
ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de
Castañeda.
1500 Febrero 2.
4.-Hernando
Días. Tas. entre dos sierras cabe Naga cerca de las tas. de Gonzalo Rodrigues,
en tres pedazos en que habrán cinco c. de sembradura. 2-II-1500 [Autógrafa de Alo de Lugo.] (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a
las justicias de Sanlúcar de Barrameda para que determinen en la petición de
libertad presentada por Catalina, canaria, estante en Sevilla, que fue comprada
hace cuarenta años en 3.500 maravedís por Alonso Martínez, barbero, vecino de
Sanlúcar, y su mujer Isabel Alvarez, que al fallecer la hizo libre en la mitad
que le correspondía, por ser cristiana, sirviendo con posterioridad treinta y
cuatro años al dicho Alonso Martínez, pasados los cuales ha abandonado la casa
de su amo, por negarse éste a darle la libertad que le corresponde, por lo que
Alonso Martínez ha esclavizado a un hijo suyo, que sólo le pertenece a medias,
por haber nacido cuando ella poseía ya la mitad de su libertad. Episcopus
ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.
1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a
los gobernadores de Tenerife y Gran Canaria para que determinen en la petición
de Diego de Llerena, vecino de Sevilla, para que se ejecute en los bienes del
gobernador Alonso de Lugo cierta cantidad que le debe Juan de Lugo, teniente de
gobernador del dicho Alonso de Lugo. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus.
Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.
1500 febrero 18.
Martes.-Obligación que otorga Diego de Avellaneda (escudero, vecino de Sevilla en la collación de San Miguel), que hace
pacto con Francisco de Riberol
(mercader genovés estante en Sevilla)
y con Batista de Riberol (vecino
de la Gran Canaria,
presentes), para ir a servir por
cavallero e tener cavallo e armas suficientes, o a dar otra persona con cavallo e armas, e más un onbre
con espingarda, en este llamamiento que Sus Altezas mandan fazer contra los
enemigos de nuestra Santa Fée Catholica:
el un cavallo por Francisco Riberol,
y el otro con espingarda por
Batista Riberol, por tiempo de 25 días que
se quenten desde el día que llegare a Alhendín, por precio de 90
maravedís cada día e1 cavailero, y de 50
el espingardero. (F. SE., 1.5
fol. 166 v.). (Francisco Morales
Padrón, 1961)
1500 Febrero 25. Dto. 454-31.-Diego de
Manzanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador
destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por
poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla
y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta
[sic] cafizes de senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q.
digo q. se vos asiente 40 f.
de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alonso de
Lugo]. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales).
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