domingo, 28 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500
Guayre Adarguma Anez’ n Yghasen


Viene de la entrega anterior

A los herederos de Diego de Salamcünca (?)  se les deven 6.700 maravedís, de que  les  vienen  de  lo  cobrado  2.700 maravedís;  destos  se  les  sacan para  en quenta  de  las  costas  135 maravedís.  Réstanseles  deviendo  2.565  maravedís, y para la libranza de por venir 4.000 maravedís.  Estos maravedís  de la dicha libranza  los  tiene  enbargados  Gonzalo  del  Castillo,  criado  del  Comendador mayor  .  .  . (roto) Pedro de la Puente que  tiene  (roto).

A  los  herederos  de  Juan  Sánchez  de  Morón  se  les  deven  4.783  maravedís, de que  les vienen  de  lo  cobrado  1.927 maravedís;  destos  se les  sacan para en cuenta de las costas 96 maravedís. Réstanseles deviendo 1.831, y para la  libranza  de por  venir  2.856  maravedís.

A  los herederos de Juan  de  la Hinojosa  se les deven 5.465 maravedís,  de que  les vienen  2.190 maravedís;  destos  se  les  sacan  para  en  cuenta  de  las costas 110 maravedís. Réstanseles deviendo 2.080 maravedís,  y para la libranza de por venir  3.273 maravedís.

A  los herederos de Gil  de León  se les deven  6.700  maravedís,  de  que  les. vienen de lo  cobrado  2.700 maravedís;  destos  se les sacan para  en  cuenta  de las  costas  135  maravedís.  Réstanseles  deviendo  2.565  maravedís,  y  para  la libranza  de  por venir- 4.Xiii maravedis.

A  los herederos de Alonso  García, albañir,  se les deven  4.175 maravedis, de que  les vienen 1.683 maravedís;  destos  se les sacan para  costas 83 maravedís.  Réstanseles deviendo 1.599 maravedís,  y  para  la libranza  de por  venir 2.493 maravedís.  Estos  dichos maravedís  está  acá  demandándolos  la muger del dicho Alonso García, alvañir.

Alonso  dee  Albayda  a  de  aver,  segund  parece  de  la nómyna,  6.700 mara-vedis, de los que le vienen 2.700 maravedís;  destos se le sacan para las costas 135 maravedís.  Réstansele  deviendo  2.565  maravedís,  y  para  la  libranza  de por  venir  4.000  maravedís.  Los  recibió  acá  Juan  Fernández  de Alcoba  por virtud  de un  poder  que  él mostró  del dicho Alonso  de  Albayda.

A Diego  Catalán  se le  deven  3.575 maravedis,  de  los  que  le  caben  de  lo cobrado 1.441 maravedís;  destos  se le  sacan para  costas 96  rnaravedís.  Réstansele  deviendo  1.345 maravedís, y para  la libranza de por  venir  2.133 ma-ravedís.  Estos dichos maravedís  los a  de aver Pedro de Santana por virtud deun poder que del dicho Diego Catalán mostró. Estos dichos maravedís  quedan acá  en  mi  poder.

A Alonso  Barbero  se le  deven 6.700 maravedís, de los que  le  caben  de 1o cobrado  2.700  maravedís;  destos  se  le  sacan  para  en  cuenta  de  las  costas 135 maravedís.  Réstansele  deviendo  2.565 maravedís,  y  para  la libranza  de por venir 4.000 maravedís. Tiene  rrecibidos de mí 1.500 maravedís, que di por él  al  Bachiller Pedro de Valdés, el mozo, en virtud  de un poder que del mostró; asymismo  conpré  yo  acá  paño  para  un  mantillo  para  su muger,  lo  qual  le enbié  alla con  mi  conpadre  Cristóval  Rodríguez,  porque  él  me  lo  envió  a mandar por  su carta que se lo enbiase  con  él;  costó 1.125 maravedís,  que  son por  todos 2.565 maravedís;  asy que me  queda  él  a  dever  60 maravedís  desta libranza  que  está  cobrada.

A  Juan de Burguillos  se le deven 6.866 maravedís,  de  que  le  caben  de  lo cobrado  2.740  maravedís;  destos  se  le  sacan  para  en  quenta  de  las  costas 137 maravedís.  Réstansele  deviendo  2.610  maravedís,  y  para  la  libranza  de
por  venir  3.119 maravedís.

A  Pedro  de Arguello  se  le  deven  de  su  sueldo  5.393  maravedís,  de  que le caben de lo cobrado 2.172 maravedís;  destos se le sacan para en quenta de las  costas  108 maravedís.  Réstansele  deviendo  2.064  maravedis,  y  para  la libranza  de por venir  3.221 maravedís. Tiene  él  rescibido  de my  2.310 maravedis;  asy que le alcanzo  yo al dicho Pedro  de Argüello  por  246 maravedís, los quales dichos CCXLVI  tomaré yo de los dichos maravedís qu'e él ha de aver
de los de Miguel de Colmenar.

Sevastián de Arjona  a  de  aver de la nómina  5.327 maravedís,  de  los que le caben  de  lo  cobrado 2.065 maravedís  ... (roto)  3.062 maravedís;  asy que todo  el sueldo que a este Sevastián de Arjona pertenesce  lo ha de aver Juan Fernández de Alcoba, por virtud  de un  poder  que  dé1 mostró;  de  los  quales le  tengo pagados los dichos  1.962 maravedís,  que  desta dicha  libranza  le cabían a1 dicho Sebastián de Arjona y ha de aver de los que están cobrados.

A Rodrigo  Preñado  le caben de su sueldo 6.700 maravedís,  de que le vienen  de  lo  cobrado  2.700  maravedís;  destos  se le  sacan  para  las costas  135 maravedís.  Réstansele  deviendo 2.565  maravedís,  y  para  la  libranza  de por
venir  4.000 maravedís.

A Estevan. de Umceña se le deven 4.640 maravedís,  de que  le  caben  de  lo cobrado  1.850 maravedís;  destos  se  le  sacan para  en  cuenta  de  las  costas 93 maravedís.  Réstansele  deviendo  1.763 maravedís,  y  para  la  libranza  de por venir  2.784  maravedis.

Asy  que  consta  que  por  esta  nómyna  que  han  de  aver  las personas  de yuso  contenidas,  segund  que  por  ella  se  contiene,  55.962  maravedís  de moneda de Castilla,  sacados de costos 1.050 maravedis,  que se sacaron para  los costos fechos en esta libranza de 61.640 maravedís, que se han de dar e pagar en las personas que en esta nómina ban nonbradas, a  cada lo que ha de aver por sus servicios;  e  los maravedís  restantes desta dicha  libranza  se han  dado a  las personas  que  avian  de  aver  e  lo  vinieron  a  recamar  o  enbiaron  por ello;  asy  que  son  los  dichos maravedís  55.962. (Francisco Morales Padrón, 1962)

1500 Enero 3. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para que en un plazo de tres días haga restituir al Ido. Diego Fernández de Valera, las dieciseis doblas y dos varas de terciopelo que el alcalde de la isla le hizo depositar en poder de Alonso de Marcos, vecino de dicha isla, y las tres tazas de plata y dos varas de terciopelo, valoradas en veinte doblas, que dicho alcalde ejecutó en sus bienes y depositó en poder de Pedro de Hervás, por haber actuado como abogado, contraviniendo la orden de terminar la pesquisa que llevaba acabo antes de salir del lugar donde la realizaba, por lo que fue obligado a depositar las ganancias obtenidas en poder de Alonso de Olvera. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Mármol.

1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al licenciado Luis de Polanco, alcalde de casa y corte, para que actúe en las causas de los canarios que piden su libertad, ampliándole el término de su jurisdicción, que era de cinco leguas a partir de la corte, porque muchos de estos canarios se encuentran en Cádiz y otros lugares. Episcopus ovétensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

1500 Enero 4. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la demanda presentada por Juan de Céspedes, vecino de Jerez de Badajoz, contra algunas personas de dicha isla que le deben azúcar y dinero. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol.

1500 Enero 13.

En lunes xiii de henero de quinientos años.

140.-Cabildo.

Este dicho día se juntaron en Cabildo el señor Governador y Jerónimo de Valdés, su teniente, y francisco de Corvalán, alcalde mayor, y francisco de Valdespyno, regidor, y Guillén Castellano, regidor, e Mateo Vyña, regidor, e Pero Galíndez, algucizil mayor, e asy juntos ordenaron y mandaron lo syguiente:

141.-Salario de ver e1 ganado sarnoso.

Primeramente ordenaron y mandaron que Juan Delgado que es diputado para ver las cabras que tienen sarna que se le dé de salario L mrs. cada día.

142.-Burras. fol. 17 v.

Asy mesmo ordenaron y mandaron que por quanto ay ordenança sobre las burras salvajes que tomen en los panes, que pagasen de pena c mrs. por la primera vez y por la segunda ccc mrs. y por la tercera que fuese perdida; que vysto el dapño grande que resciben los panes dellas, que de nuevo ordenan e mandan que asy mesmo yncurran en la dicha pena por las mansas como sy fuesen salvajes, e sy la tomaren travada que ésta pague un real de pena y s y no, trayda al corral y dentro de quatro días no paresciere su dueño a pagar la pena que asy está ordenado, que sea penada que la aya su dueño del pan o de la heredad en que fuesen tomadas o tomada; y asy mesmo ordenaron y mandaron que sy ge la tomaren syn le llevar la pena como dicho es pague DC mrs. de pena para el Concejo.

143.-Casas y pel y sarmientos.

Asy mesmo ordenaron e mandaron que por quanto ay ordenança que los vecinos desta ysla puedan hazer pez en los montes della, condicionalmente que hagan que todos se hiezen I casas, que los que no las han fecho luego a la ora pongan mano en hazellas luego y no hagan pez hasta aver fecho las casas, sopena que la que heziere la avía perdido y asy mesmo lo que tiene fecho estará de manifiesto hasta que esté fecha la casa, y la que ha vendido y está en la tierra que le harán bolver los dineros y asy mesmo ser obligado de poner cada uno ocho cientos sarmientos,. los quales pongan en este presente año, y demás y aliende de todo lo sobredicho pagarán cada uno dos mili mrs. de pena.

144.-Guardador de panes. Pena de las burras.

Asy mesmo ordenaron y mandaron quel que tuvyere cargo de guardar los panes y heredades, que de cada burra que tomare en la pena que por la primera vez yncurra en pena en c mrs. que lleve la guarda medio real y por la segunda que lleve un real y por la tercera dos reales. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:26)

1500 Enero 18. Sevilla. Presentación del licenciado Pedro Ramos, inquisidor del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, para maestreescuela y canónigo de la Iglesia de Canaria, por fallecimiento de Jorge de Vera, que desempeñaba dichos cargos ordenando que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados las rentas y derechos que le corresponden. El Rey y la Reina. Almazán.

1500 Enero 19.

Cabildo.

Este dicho día se juntaron en Cabildo con el señor Governador el teniente Hernando de Trosillo e Crystóval de Valdespyno, regidor, y el alcaldé Francisco de Albornoz y Mateo Vyña, regidor, e Guillén Castellano, regidor, y Francisco de Albornoz, regidor, y Juan de Badajós, jurados, y asy juntos ordenaron y mandaron lo siguiente:

146.-Dehesa, de donde a donde. Fol. 18 r.

Primeramente ordenaron y mandaron que hacían raya y dehesa para que no pueda entrar ningund ganado syno bueyes y caballos, asy como en otras ordenanças antes desta está asentada y pregonada, salvo que de nuevo haz en más angosta la raya y asy como y va por el drago que está en mitad de los llanos derecho a la montaña de la Palma, que se entienda desdel peñol de Maldonado, quedando todo el peñol en la dehesa, al corral de Guillén Castellano y después del dicho peñol por el altor hasta el barranco de Guayonje, que no pasen hazia la mar so pena en la otra ordenanças contenidas.

147.-Esclavos.

Asy mesmo ordenaron y mandaron que vysto el mucho dapño que en la ysla de los esclavos, que qualquiera esclavo que se huyera desde oyen adelante que muera por ello y quel Concejo lo pague a su dueño y sy fuere muger que la den cientaçotes y la echen de la tierra.

148.-Concierto con Juan Mendez. Carneceria.

Asy mesmo se concertaron con Juan Méndez, el qual se obligó a dar carne a esta ysla, que se entiende a estos dos pueblos, a 2 mrs. la libra del carnero y de la vaca y del puerco y de la 2 y del cabrón castrado y el cojudo y cabra y oveja a cinco mrs.; el qual se obligó a dar en abundancia carne y el día que faltare pagará seys cientos mrs. de pena para el Concejo e obligóse de dar carne hasta el primero día de henero. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:27)

1500 Enero 19. Entre otros acuerdo que había venido tomando el Cabildo de los invasores y colonos europeos en la isla de Chinech (Tenerife) referente a la represión de los guanches resistentes, dispone: « que visto el mucho daño en la isla hacen los esclavos que cualquier esclavo que se huyere de hoy en adelante, que muera por ello, y si fuere muger que le den cien azotes y le echen de la tierra

1500 Enero 22. Sevilla. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Tenerife para que entienda en la reclamación de Martin Alemán y Juan Alemán, residentes en Sevilla, que piden les sean devueltos noventa ducados de oro; valor de las mercancías confiadas a su cuñado Pedro de Córdoba, cuando comerciaba en su compañía entre Sevilla y las islas de Gran Canaria, que éste jugó y perdió en Tenerife. Episcopusovetensis.Johannes licencia tus. Martinus. Zapata. Tello. Ruiz de Castañeda.

1500 Enero 24.

13.-Francisco Malpyca. Yo Al" de Lugo, Governador desta isla de Tenerife fago merced a vos. de unas tas. q. son arriba de las tas. q. son de Bartolomé Lopes, carpintero, arriba de las cabezadas de Tegeste adonde nace el agua y estas tas. démelas V. M. por vº pues q. por conquistador non me las da V. M. para mí e por otro pariente mío.=Q. se le asiente a anbos por vs. Alo de Lugo S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1500 Enero 25. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para que determine en la reclamación de Sebastián Capa y Jerónimo Columbo contra algunos vecinos de dicha isla, que les deben ciertas cantidades. Episcopus ovetensis. Jo.hannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

1500 Enero 30. Sevilla. Receptoría en el pleito que Antón, canario, siguió ante los alcaldes de casa y corte contra Antón García de Loarco, vecino de Rota, que hace ocho años lo vendió en Cádiz a Cristóbal Pasones, vecino de Rota, a pesar de que había venido desde Gran Canaria en la carabela de Luaces, vecino de Cádiz, para hacerse cristiano, siendo vendido posteriormente a Pedro Garcia de Horno, vecino de Rota, y refugiándose en una iglesia, cuando iba a ser vendido de nuevo, iglesia de la que salió por mandato del obispo de Tiveria para presentarse en Cádiz en la cárcel real. Se ordena a las justicias de Rota que interroguen a los testigos presentados por Antón García de Loarco y envíen a los alcaldes de casa y corte dicho interrogatorio, firmado por un escribano público, que debe ser pagado por Antón García de Loarco. Gallego. Sánchez de Angulo.

1500 Febrero 1. Sevilla. Incitativa al Ido. Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte y juez de residencia de Sevilla, para que determine en la demanda presentada por doña Inés Peraza contra Francisco Riberol, mercader, que no ha pagado la orchilla que dicha señora le entregó, según el contrato existente entre ellos. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Tello. Moxica. Mármol. Ruiz de Castañeda.

1500 Febrero 2.

4.-Hernando Días. Tas. entre dos sierras cabe Naga cerca de las tas. de Gonzalo Rodrigues, en tres pedazos en que habrán cinco c. de sembradura. 2-II-1500 [Autógrafa de Alo de Lugo.] (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a las justicias de Sanlúcar de Barrameda para que determinen en la petición de libertad presentada por Catalina, canaria, estante en Sevilla, que fue comprada hace cuarenta años en 3.500 maravedís por Alonso Martínez, barbero, vecino de Sanlúcar, y su mujer Isabel Alvarez, que al fallecer la hizo libre en la mitad que le correspondía, por ser cristiana, sirviendo con posterioridad treinta y cuatro años al dicho Alonso Martínez, pasados los cuales ha abandonado la casa de su amo, por negarse éste a darle la libertad que le corresponde, por lo que Alonso Martínez ha esclavizado a un hijo suyo, que sólo le pertenece a medias, por haber nacido cuando ella poseía ya la mitad de su libertad. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.

1500 Febrero 5. Sevilla. Incitativa a los gobernadores de Tenerife y Gran Canaria para que determinen en la petición de Diego de Llerena, vecino de Sevilla, para que se ejecute en los bienes del gobernador Alonso de Lugo cierta cantidad que le debe Juan de Lugo, teniente de gobernador del dicho Alonso de Lugo. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Mármol.

1500 febrero 18.
 Martes.-Obligación  que otorga Diego de Avellaneda  (escudero, vecino de Sevilla en  la collación de San Miguel),  que hace  pacto  con Francisco  de Riberol  (mercader  genovés estante en  Sevilla)  y con Batista de Riberol  (vecino de  la Gran Canaria, presentes), para ir a servir por  cavallero e tener cavallo e armas suficientes, o a dar otra  persona con cavallo e armas, e más un onbre con espingarda, en este llamamiento que Sus Altezas mandan fazer contra los enemigos de nuestra Santa Fée Catholica:  el un cavallo por Francisco Riberol,  y  el otro con espingarda por Batista Riberol, por tiempo de 25 días que  se quenten desde el día que llegare a Alhendín, por precio de 90 maravedís cada día e1 cavailero, y de 50  el espingardero.  (F.  SE., 1.5  fol. 166 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961)  

1500 Febrero 25. Dto. 454-31.-Diego de Manzanilla, Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro islas y capitán general de la Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla y a Pedro de Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q. digo q. se vos asiente 40 f. de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alonso de Lugo]. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales).

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