EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA
RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
1491 – 1500
Guayre
Adarguma Anez’ n Yghasen
1499 julio 27.
El
Cabildo colonial lagunero mandaba pregonar, por orden
del Adelantado, que todos los guanches alzados que fuesen cautivados
pertenecerían de derecho al que los apresare, con la condición
de no pertenecer los presos a los bandos de Abona, Adeje, Anaga y Güímar.
Los guanches
No
es fácil decir cómo nace una ciudad. En la mayoría de los casos
se pueden distinguir, por lo menos, los elementos determinantes, los
estímulos o alicientes que han presidido a su fundación. (1)
Se
puede apreciar a posteriori que una ciudad se ha
desarrollado porque disponía de buenas condiciones para la
defensa, o para las comunicaciones, o para la
concentración y el reparto de los productos de toda una comarca.
Cuando se nos dice que Ulises fundó Lisboa, el mito traduce en
símbolos la importancia de la capital lusitana como base marítima; mientras
los modestos principios de Roma hacen pensar en una también
modesta colonia agrícola y ganadera.
No
cabe duda de que Santa Cruz lo debe todo al mar. En su creación
no interviene la imaginación mítica, ya que conocemos con suficiente
precisión la ambientación histórica que le corresponde. Sin embargo,
si se quiere hacer que intervenga en algún modo la imaginación, sin traicionar
demasiado el sentido y la significación de la historia, el mejor símbolo de la
nueva población sería quizá la primitiva torre de Añazo, abierta hacia el mar y
bien protegida contra los peligros que se esperan desde dentro. Así
se han construido todas las torres de los
conquistadores; y así ha progresado la nueva población a lo largo de
su historia, buscando en los mares abiertos su libertad y su prosperidad, a la
vez que frenada y domada desde dentro por las fuerzas centralizadoras.
Sin
embargo, apenas si se puede decir que la primera vocación de Santa
Cruz había sido marinera.
El
abrigo de sus caletas fue aprovechado desde el primer desembarco
o, mejor aun, desde mucho antes de la conquista; pero en una
escala reducida, que no permitía suponer su
desarrollo futuro. Pasaría más de medio siglo, hasta llegar a desarrollar
una verdadera vida portuaria, con un muelle de desembarco, con un
sistema propio de defensa, con un tráfico más o menos constante y organizado.
Mientras tanto, durante el gobierno del primer Adelantado,
o sea, de 1497 a
1525, Santa Cruz es una población en que se mezclan y
conviven todos los intereses. Los marineros coinciden con los
pastores, los pescadores con los labradores. Todavía en 1549, entre los 103
cofrades del Santísimo Sacramento, en la iglesia parroquial del lugar, sólo
figuran dos mareantes y cinco pescadores. A lo largo del siglo XVI, los santacruceros
que viven del mar siguen formando una minoría. En
cuanto al comercio marítimo, se suele hacer directamente desde
La Laguna, donde residen casi todos los comerciantes más importantes y donde
se despachan todos los asuntos referentes a la importación y a la exportación.
En
su primera época de vida, Santa Cruz fue una población más bien
pastoril. Rasgos de este carácter primitivo se conservarían hasta principios
del siglo XVIII. A
pesar de todo, la época que va hasta la muerte del
Adelantado (1525) se puede considerar como una transición
entre las tradiciones autóctonas y el estilo de vida colonial.
Los
conquistadores no disponían de medios suficientes para cambiarlo
todo desde el primer momento. La nueva economía agrícola y mercantil se
insinuaba gradualmente, sin suprimir las bases de la modesta
economía indígena, fundada principalmente en la cría del ganado
cabruno.
Como
en cualquier colonización agrícola, la densidad de la población
permanecía relativamente escasa a principios del siglo XVI, Santa Cruz de
Añazo es una concentración insignificante. En determinados
momentos, el número de sus habitantes no parece haber sido
más importante que el de los vecinos de San Andrés o, como decían
entonces, el Valle de las Higueras. Por otra parte, no consta que se
haya fomentado o estimulado más de la cuenta el desarrollo urbano o
portuario del lugar: los vecinos se quejaban más bien de lo contrario,
de las dificultades con que tropezaban los que querían avecindarse en
aquella zona y de la escasez de las datas de tierra '. Como toda la isla,
Santa Cruz conoció un período de estancamiento y de relativa inactividad,
en los primeros años después de la conquista.
A
pesar de ello, en la historiografía isleña es tradicional la idea que
el lugar vio llegar entonces una gran afluencia de pobladores. Esta afirmación
es relativamente exacta, sólo si no se refiere estrictamente
al casco urbano de ahora, sino a lo que llamaríamos «el gran Santa Cruz».
Ya queda dicho que el término municipal, tal como ha sido deslindado
en el siglo pasado y se conserva en sus grandes líneas en la actualidad,
coincide, también en sus grandes líneas, con lo que sabemos
de la extensión del reino de Anaga. Si nos referimos a todo este reino,
entonces sí se puede afirmar que hubo alguna afluencia de pobladores
en la zona comprendida entre el Barranco del Hierro y la Punta
de Anaga.
La
colonización se hizo aprovechando la salida de los barrancos al mar, únicos
ensanches aptos para la agricultura: barranco de Santos, cuya
zona gozaría de un desarrollo privilegiado, debido a la proximidad
del puerto; barranco de Tahodio; barranco del Bufadero; valle de las Higueras
o de San Andrés; valle de Taganana y barranco de Benijo son
los principales polos de atracción. En realidad, los nuevos pobladores
escogen lo que ya habían escogido los antiguos habitantes,
ya que éstas eran precisamente las zonas que ocupaban más a menudo
los guanches. Al no haber sitio para todos, la colonización no podía llevarse a
cabo sino desplazando a los antiguos propietarios de Terminada la invasión y
conquista, en efecto, la presencia de los guanches era un
estorbo y un problema para los conquistadores. El jefe de la empresa,
Alonso Fernández de Lugo, no lo había previsto. Más exactamente,
tenía prevista otra cosa. Para él, los indígenas vencidos no podían
servir sino de esclavos; y así lo siguió pensando durante largo tiempo.
La severidad de los Reyes Católicos y la espada de Damocles de
las residencias le obligaron a matizar en parte sus juicios y admitir, bastante
tarde y a regañadientes, que los guanches de paz debían y podían vivir con
aquella paz que, desde sus primeros contactos con los cristianos,
habían pagado con el precio de su libertad.
El
reino de Anaga era uno de los cuatro bandos de paz, y el más antiguo
de todos. Había ayudado a los españoles, incluso después de que éstos se habían
transformado en conquistadores. De modo que se entiende, en
principio, que los habitantes de aquellos barrancos podían quedarse
en sus tierras y en sus cuevas, como les había sido prometido. En
realidad no fue así. Bajo pretextos, o con razones que conocemos mal,
los guanches de Anaga fueron dispersados de manera hasta cierto punto
planificada. Sus tierras quedaron confiscadas, probablemente sin ninguna forma
de derecho, que no se habrá considerado necesaria. De paso, el Adelantado se
aprovechaba del destierro, para hacerse con los hatos de cabras, única riqueza
de aquellos vencidos sin guerra.
Tampoco
estaban protegidas las personas. Cualquier pretexto servía para
reducirlas a esclavitud —situación que convenía con los intereses económicos
del Adelantado y con su posibilidad de dictar la ley. Los guanches
de Anaga fueron esclavizados a menudo con el motivo jurídico de andar alzados.
Andar alzado significaba no ir a misa y vivir separado de la comunidad, fuera de poblado: condición esta última, que fácil y naturalmente se daba en los pastores
indígenas, acostumbrados desde
siempre a vivir con sus cabras, en los lugares de pastoreo.
Esto
no significa que los Reyes lejanos, en cuyo nombre habían tremolado su pendón
los conquistadores, permanecían indiferentes; pero su voz llegaba apenas a
Tenerife, mermada por la distancia, por la hipócrita
sumisión del Adelantado y por el interés de todos sus paniaguados: A raíz de la residencia tomada a Fernández de
Lugo por el licenciado Maluenda, el
gobernador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela fue enviado a Tenerife, donde desembarcó en Santa Cruz, el 24 de julio de 1498, para hacer justicia a los
guanches de paces y poner en libertad a los que habían sido apresados
injustamente. Un año más tarde, el 27
de julio de 1499, el Cabildo lagunero mandaba pregonar, por orden del Adelantado, que todos los guanches
alzados que fuesen cautivados
pertenecerían de derecho al que los apresare, con la condición de no pertenecer los presos a los bandos de
Abona, Adeje, Anaga y Güímar. La hipocresía de este bando es
evidente.
Significa
que los guanches alzados no representaban ningún peligro
para la tranquilidad pública, ya que se les daba por libres y podían continuar
su estilo de vida, con la condición de ser de los «de paces». Los que, después
de esta fecha,
fueron cautivados a pesar de todos los pregones, lo fueron todavía más injustamente, contra la ley dictada por los
mismos conquistadores.
La
población indígena del reino de Anaga quedó sensiblemente mermada
por la esclavitud y el destierro. Su rey, don Fernando de Anaga,
intentó en vano volver a su cueva y a su «auchón», conforme a lo pactado con
Fernández de Lugo cuando éste no era Adelantado; pero no lo
consiguió y terminó sus días en el destierro de Gran Canaria, mientras
sus tierras pasaban a otras manos '". Su hijo, don Enrique de Anaga,
tomó a su cargo la defensa de los guanches libres, injustamente esclavizados.
Inició en 1508, con una denuncia en forma de los atropellos
del Gobernador", un proceso que tardó mucho en sentenciarse.
En
espera de la decisión judicial, se intentó la solución que parecía más
a mano y en realidad era la más difícil, la de una inmediata asimilación.
En 1511, el Cabildo mandó que todos los guanches y gomeros vinieran
a vivir en los poblados, para ser enseñados y oír misa, dando un
plazo muy breve, de tres semanas, para que se presentaran y registraran
por sus nombres. Los guanches protestaron; pero vieron en este
acuerdo una medida en su favor, y los desterrados empezaron a volver
a la isla. Habían comprendido mal. Ellos no volvían para vivir más
ordenadamente, es decir, para conformarse a los usos españoles: de
modo que pronto se prohibió el regreso de los que quedaban por volver.
Los demás intentos de fijarlos en poblado parecen haber fracasado.
Por fin, en 1519 consiguió Juan de Armas, procurador de los
indígenas, una cédula de la reina doña Juana, que autorizaba a todo
guanche o gomero a fijar libremente su residencia en cualquier lugar de la isla. En
aquella época, el problema se había simplificado en parte por la rápida disminución del número de los interesados: se puede apreciar que en la fecha, la población indígena
de Tenerife no pasaba de 3.000
individuos, cuando más".
En
el largo combate para su conservación, los guanches dieron prueba
de un admirable tesón y solidaridad. Algunos sobrevivieron a la
tempestad y pudieron mantenerse, cuando no en sus cuevas, por lo menos
en su isla. De una Catalina la guancha sabemos que en 1505 tenía
casa propia en Santa Cruz. Un Fulano Delgado, apodado el Guanche Cojo, figuraba
en 1549 entre los cofrades del Santísimo Sacramento: posiblemente era aquel
Juan Cojo, hermano de Juan Delgado, desterrado a Gran Canaria en 1505 con su
padre, Juan de Naga.
La
familia de los Ibaute, habitantes del puerto, habían tenido su primera
morada en el valle que llevaba su nombre, hoy San Andrés; pero desde
1525 se les encuentra con tierras de repartimiento en el Puerto de
Caballos».
En los valles comprendidos entre Santa Cruz y la Punta de Anaga debieron
de quedar o volver a sus cuevas bastantes indígenas. En el verano
de 1503, al formarse cinco cuadrillas de cabras, con la finalidad de determinar
mejor los lugares de pastoreo, se especificaba que la quinta cuadrilla, llamada
de Ibaute, y que se extendía hasta Tahodio, se formaría
por los hatos de Lope de Salazar y por el «de los guanches horros,
asy de los que están en Anaga como de los que están fuera». En
1523 varios guanches vivían en cuevas en el valle del Bufadera, abajo
de la cruz del camino que iba a Taganana.
Un Guaniaca se menciona desde 1508 como morador en el valle
de Ibaute, donde tenía casa propia. Un Juan de Güímar, casado con
Catalina, un Miguel y otros «pastores guanches que andan en
el valle de Afore y su comarca» se mencionan en 1507 como
gentes de paz. Otro, Guanigar o Guaniqueher, guanche, recibía
en 26 de enero de 1505 una data de 15 fanegas de tierra con sus
cuevas en Geneto. Su hijo, Miguel González, casó
con Catalina García y falleció hacia 1532.
También
es una prueba de la presencia de elementos guanches en el antiguo reino de
Anaga, la constancia de algunos topónimos indígenas, de
difícil pronunciación a la vez que faltos de significación para los
españoles, y que se mencionan sin embargo en las datas y escrituras notariales,
con la evidente intención de asegurar la correcta identificación de los
lugares. Esta repetición de nombres extraños, que se han perdido
rápidamente y de que nadie se acordaba en el siglo siguiente, sólo se comprende
si se admite que quedaban todavía indígenas conocedores de
los topónimos tradicionales, y que podían ser consultados en
caso de necesidad. Todos estos guanches vivían del pastoreo; unos tenían
cabras propias, otros las tomaban a renta de sus dueños y otros, en
fin, eran simples criados de los españoles.
Con
los guanches vinieron a mezclarse muchos gomeros desterrados de su isla, y
cuya presencia en el reino de Anaga está documentada insuficientemente.
A su lado vivían también numerosos canarios de los que
habían sido empleados como soldados en la conquista y que, después
de terminada ésta, habían sido recompensados con datas y con
la vecindad. Su alianza con los conquistadores les aseguraba un estatuto
diferente, que hacía de ellos una especie de aristócratas, en comparación con
la situación claramente inferior de los guanches.
Muchos
de los indígenas de Gran Canaria establecidos en Tenerife poseen grandes
extensiones de tierra y hasta esclavos guanches. Su mezcla con los guanches no
está probada ni parece probable.
En
la zona de Santa Cruz no hubo muchos canarios: el Adelantado había preferido
agruparlos en su mayor parte en la zona comprendida entre El Sauzal y El
Realejo. Un Pedro de Lugo, canario, tuvo data de tierras
en Anaga; pero no parece que se deba deducir de ello que había venido a
avecindarse, porque también tuvo otras datas, en regiones
diferentes.
Conocemos
mejor a Fernando Guanarteme, otro indígena de Gran Canaria
que había servido en la conquista y al que se confunde a menudo con su
homónimo, don Fernando, el Guanarteme de Gáldar.
Debía
de pertenecer a la misma familia, ya que adoptó como apellido lo
que en el otro era título y que más tarde, compenetrado ya con los ferentemente
a los conquistadores, en virtud de los poderes especiales que de los Reyes
había recibido Alonso Fernández de Lugo en 5 de noviembre de
1496. Estos repartimientos se conocen con el nombre de datas. La
data es, por consiguiente, la accesión individual a la propiedad
del suelo conquistado, por medio de un acto gracioso o una merced
de los Reyes y, en su nombre, del Adelantado. No cabe duda que la fórmula
estimuló la colonización, que aun así era bastante lenta,
y aseguró el aprovechamiento del suelo.
En
la práctica, la atribución de tierras no fue siempre tan gratuita como
debería suponerse. Por su misma naturaleza, constituía una recompensa
a los conquistadores y una especie de pago de sus servicios.
El
Adelantado se aprovechó a menudo de sus poderes para pagar, no sólo servicios
públicos, sino deudas y obligaciones personales, servicios hechos por sus criados, trabajos verificados en sus
propias tierras. Las mejores tierras
solían ir a los más importantes de sus acreedores o a los más cercanos de sus deudos. Esta circunstancia se
da también en la zona costera de
Añazo, y se traduce por un lado en datas importantes, consentidas a algunos conquistadores y
colaboradores pertenecientes a la plana mayor de la conquista y, por otro lado,
en una evidente parsimonia y exigüidad en los solares atribuidos a la gente
menuda.
La propiedad así adquirida arrastraba consigo ciertas limitaciones y
condiciones. La más corriente era la obligación de residencia en la isla
y de aprovechamiento de la tierra atribuida. Cuando un datario se ausentaba
sin haber roto su tierra, se entendía que abandonaba sus derechos y el
Adelantado podía atribuirla a otro poblador. A veces, para asegurar
el establecimiento rápido y definitivo de los postulantes solteus españoles, solicitaba privilegio de
hidalguía. Fernando Guanarteme había recibido importantes
repartimientos de tierras en Acente-jo, Tegueste, Tejina,
Abona y Adeje. Había casado con una canaria, María Fernández Vizcaína, quien le
trajo en dote tres esclavos guanches y una casa en Santa Cruz.
El mismo parece haberse dedicado principalmente a Ja cría de
ganado menor. No tuvo hijos de su casamiento. En
1525 estaba todavía en posesión de la casa de Santa Cruz. Como
le venía de su suegro, es de suponer que éste había recibido
en data el solar, y que era él mismo, por consiguiente, otro canario residente
en Santa Cruz; pero nada sabemos de sus vicisitudes.
Los
canarios, al igual que los guanches, apenas conocían más oficios
que el de criadores de cabras y, excepcionalmente, de ganado de cerda.
El mismo Fernando Guanarteme criaba y vendía cabras;
algunas veces, por cuenta ajena, aprovechando la cría y
la leche y pagando a los dueños 15% anualmente, es decir, 15
cabritos por cada cien cabras recibidas". Los demás
no sabían hacer otra cosa. Cuando no tenían
cabras, las robaban. De vez en cuando se les ofrecía la oportunidad
de participar en alguna expedición a Berbería, que era una forma
elegante de venderse a sí mismos. Los guanches no dejaban de alistarse.
Esta solución era con mucho la mejor para todos: para los guanches,
porque esperaban volver con alguna ganancia y para los españoles,
porque a menudo no volvían más. (Alejandro Ciuranescu, Historia
de Santa Cruz, 1998.t.1:65 y ss.)
(1) Insistimos
en que no se puede fundar lo que lo esta, el asentamiento europeo en el
Achimenceyato de Añazu (Santa Cruz) se produce expulsando o desplazando a la
población guanche verdadera propietaria del territorio usurpado por los
invasores. Un viajero de mediados de siglo XVI nos legó una somera semblanza de
los habitantes guanches de Añazu. Veamos lo
que nos dice el viajero y mercader: “Dimos fondo en Naga, ende sopla
el mar (Bufadero) abía allí, un Bory,? Las Palmas allí no dan Támbaras,
la fruta es como aceitunas negras muy gustosas, redondas sin punta. Sus casas
ajustadas de piedras que llaman Zadrz, con muros muy ajustados y con
orden que llaman Erhiud, que son dobles con techos de paja tierra
y lajas, y dentro lo llaman Ijamen, delante un “camellon” para agua que
cargan del Anu (pozo) que los hay muchos y muy güenos, y cuatro ríos Tamara
azeite (hoy calle de Imeldo Serís) otro que pasa por una montaña Ayartegiote
(¿Almeida?) y Argúagano (Tahodio) y Aragúy (Barranco de Santos) que tiene a
la vera un canal de madera que llaman Errua.
Esta
gente es “Magica”, tienen “miedos” ponen piedras en los techos, para el “ojear”
(para evitar el mal de ojos) que llaman Timgiziut y en las visas de los
techos, en los pozos ponen una marmita (gánigo) tiznada boca abajo que
llaman Zilcint. Tienen a la vera
del río unas cuevas que llaman Agurran y chozas de caña que llaman Zejábez
ende secan quesos y tasajos, en Añazo vimos, cosas raras, una procesión de
jentío, que llevaban una joven en Parigüelas llena de flores y una banderola
blanca. (¿Una princesa o sacerdotisa de Naga?) Tocaban con buen tono,
panderos, pitos y tambores, con gran bulla y alegría cantaban todos ajustados
Lal-l-Abuía.
En cuevas altas de las peñas, donde no llega cosa alguna,
ponían sus muertos secos, los vimos, pero se ofenden y afrentan si alguien va a
tocarlos.
Pescan
en canoas, gran cantidad de “Lejaron”
con redes y rascas (nasas) de juncos.
Los
niños y mujeres, cojen en los bajíos y restingas, cangrejos de dos clases
“moros” y “judios”; burgados, almejas, bucinas y clacas, que comen con uffiuo.
(¿gofio?)
Alevantamos ancora, dimos vela al N a un valle hermozo, que
llaman Icure de Salazar* que vibe en Boavista de Porto Santo, que saca
Campora Almacéga y Ambere y Orchilla del
monte Naga, todo puesto en guardo en grandes Zasrafz en sus Edhar,
vigilado por algunos Agr, en las montañas, por miedo al hurto, pues todo
comerciaba el Rey con Zalazar.” (NA).
1499 Julio 28.
860-39.-Juan
Delgado. 3 f .
de r. entre Coymad y Andrés Sanches, vuestro hermano, asimesmo dho. 2 f . junto con vos porque él
viene a vivir. 28-VII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1499 Agosto 2. Granada.
Los Reyes Católicos orden de librar
trescientos mil mararvedíes en favor de Alonso de Lugo como resto de otros
novecientos diez mil de que le habían hecho merced en fecha anterior. Se hace
constar que el libramiento es «en hemienda de los gastos que fiso en la
conquisten de Tenerife e de cierto flete que pagó, a ciertas naos que
anduvieron en la dicha conquista».
Mandamiento
para librar a Alonso de Lugo. Año de IUDI.
El Rey e la Reyna. Nuestros
contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro
governador que fue de las yslas de la Grand Canaria, CCC. U. maravedís para
complimiento de DCCCCXU. maravedís de que le ovimos fecho merced, en hemienda
de los gastos que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de cierto
flete que pagó a ciertas naos que andovieron en nuestro serviio en la dicha
conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del añovenidero de IUDI.
años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas
de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta
nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna. E non fagades ende al. Fecha en
la cibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. =Yo el Rey.=Yo la
Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Gricio.
Cédula. Dielgo de Buytrago. Por virtud del qual dicha célula, suso encorporada,
se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta
guisa. Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años,
las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las
Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta,
Ximón Ruis.
1499 Agosto 15. Granada. Orden a los tesoreros, arrendadores y
recaudadores mayores ya las justicias de Gran Canaria, para que no demanden al
obispo, deán o cabildo de Canaria los diezmos de las heredades que les fueron
concedidas, ya que ni estas ni sus frutos han de pagarlos. El Rey y la Reina.
Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata.
459. 1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela,
gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Lope Fernández,
vecino de dicha isla, que reclama le sea perdonada la muerte de Catalina
Rodríguez, a la que acusa de adulterio, en especial con Francisco de Segovia,
al que también mató, y devueltos los bienes que dicho gobernador le tenía
secuestrados. Zapata. Tello. Ludovicus. Petrus licenciatus. Ramírez.
1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa al licenciado Diego Fernández de
Valera, pesquisidor real, para que determine en la demanda presentada por
Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, que acusa a doña Inés Peraza
de haber enviado, mientras estaba en las islas de Gran Canaria, a Diego de
Silva con una carabela para estorbarle en la construcción de una torre en Mar
Pequeña, emprendida tras el fallecimiento de Alonso Fajardo, antiguo gobernador
de las islas y enviado real a aquella zona, y de haber enviado posteriormente
ocho carabelas que destruyeron sus mantenimientos y le tomaron la carabela en
la que había embarcado, más otras dos que tenía en el puerto. Obispo deOviedo.
Martinus. Zapata. Tello. Ruíz de Castañeda.
1499 Septiembre 7. Granada. Orden a Luis del Castillo, escribano de Cámara,
para que entregue a Rodrigo de Betanzos, procurador de cierto número de
canarios de Tenerife, la pesquisa hecha por mandato real, sobre los agravios
que recibieron de Alonso de Lugo, «gobernador que fue de Gran Canaria».
Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Ramírez.
1499 Septiembre 7. Granada. Orden a doña Inés Peraza y a los gobernadores y
justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, y Fuerteventura para que
permitan, a petición de Alonso de Lugo, Gobernador de Tenerife y La Palma, que
los vecinos y moradores de otras islas pasen a vivir a la de Tenerife y La
Palma, conforme a la pragmatica de 28 de octubre de 1480, que se inserta. El
Rey y la Reina. Grizió.
1499 Septiembre 9.
123.-Cabildo.
Asy
mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del
señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán,
alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano,
regidor, e Pero Mexía, regidor, e Francisco de Albornoz e Juan de Badajós,
jurados.
124.-Esclavos.
Asy
juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de
Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos
onbres que están en esta ysla, guachen,
que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros
tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del
señor Obispo, por la razón que son onbres de quienes se espera mucho dapño en
esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so
protestación que faze qué
sy
algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y
no al suyo, por el cargo que tiene.
125.-Respuesta
del teniente sobre los esclavos.
y luego
el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona
del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más
servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados
que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se
tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.
126.-Requerimiento
de Juan de Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.
Asy
mismo requirió el dicho Juan de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que
por quanto en esta ysla o en la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas
en que mandan que todos los vecinos e moradores de todos los sus reynos e
señoríos saquen todos y qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a
otras, que no le sean ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente
se contiene, la qual creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le
dexe sacar todos sus bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus
Altezas en su premática lo mandavan.
127.-Repuesta
del teniente al jurado Badajós.
E luego
el dicho señor teniente dixo que le enseñe la dicha premática y quél está
presto y aparejado a cunplir todo lo que sus Altezas mandan.
128.-Petición
de Gonzoalo Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.
Este
dicho día presentó Gonzalo Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición
en Cabildo en que se quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente
Gerónimo de Valdés, una prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de
la Araotava, y pidió a los señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho
agravyo quel dicho señor teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos
señores preguntaron al dicho señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó
la prenda al dicho Gonzalo Rodríguez y el dicho señor teniente respondió
"quel señor Governador, junto con los señores del Cabildo, le dió cargo
que fuese diputado para que qualquiera que cortase madera syn su licencia lo
prendase por DC mrs. y que por esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su
licencia.
129.-Repuesta
de 1os señores a la petición de Gonzalo Rodríguez.
Y luego
todos los dichos señores dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y
asy 1o votavan, so cargo del juramento que tienen fecho, que non se le deve
llevar la pena por quanto puede aver dos años poco más o menos que la ordenança
se hizo e que nunca se ha guardado ni guardado ni usado, porque muchos y
generalmente ve en cortar madera y nunca han vysto levar pena ninguna.
130.-Relpuesta
del teniente sobre la madera. fol. 16 r.
Y luego
el dicho señor teniente dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia
y quél executará la pena en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy
lo manda, que pague la pena el dicho Gonzalo Rodríguez.
131.-Respuesta
del alcalde sobre1o de Gonzalo Rodríguez.
Y luego
el dicho señor alcalde dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello
se contiene, que todos juntos lo
platicarían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:22-3)
1499 Septiembre 9.
123.-Cabildo.
Asy
mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del
señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán,
alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano,
regidor, e Pero Mexía, regidor, e Francisco de Albornoz e Juan de Badajós,
jurados.
124.-Esclavos.
Asy
juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de
Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos
onbres que están en esta ysla, guachen,
que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros
tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del
señor Obispo, por la razón que son onbres de quienes se espera mucho dapño en
esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so
protestación que faze qué
sy
algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y
no al suyo, por el cargo que tiene.
125.-Respuesta
del teniente sobre los esclavos.
y luego
el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona
del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más
servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados
que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se
tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.
126.-Requerimiento
de Juan de Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.
Asy
mismo requirió el dicho Juan de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que
por quanto en esta ysla o en la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas
en que mandan que todos los vecinos e moradores de todos los sus reynos e
señoríos saquen todos y qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a
otras, que no le sean ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente
se contiene, la qual creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le
dexe sacar todos sus bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus
Altezas en su premática lo mandavan.
127.-Repuesta
del teniente al jurado Badajós.
E luego
el dicho señor teniente dixo que le enseñe la dicha premática y quél está
presto y aparejado a cunplir todo lo que sus Altezas mandan.
128.-Petición
de Gonzoalo Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.
Este
dicho día presentó Gonzalo Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición
en Cabildo en que se quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente
Gerónimo de Valdés, una prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de
la Araotava, y pidió a los señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho
agravyo quel dicho señor teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos
señores preguntaron al dicho señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó
la prenda al dicho Gonzalo Rodríguez y el dicho señor teniente respondió
"quel señor Governador, junto con los señores del Cabildo, le dió cargo
que fuese diputado para que qualquiera que cortase madera syn su licencia lo
prendase por DC mrs. y que por esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su
licencia.
129.-Repuesta
de 1os señores a la petición de Gonzalo Rodríguez.
Y luego
todos los dichos señores dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y
asy 1o votavan, so cargo del juramento que tienen fecho, que non se le deve
llevar la pena por quanto puede aver dos años poco más o menos que la ordenança
se hizo e que nunca se ha guardado ni guardado ni usado, porque muchos y
generalmente ve en cortar madera y nunca han vysto levar pena ninguna.
130.-Relpuesta
del teniente sobre la madera. fol. 16 r.
Y luego
el dicho señor teniente dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia
y quél executará la pena en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy
lo manda, que pague la pena el dicho Gonzalo Rodríguez.
131.-Respuesta
del alcalde sobre1o de Gonzalo Rodríguez.
Y luego
el dicho señor alcalde dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello
se contiene, que todos juntos lo
platicarían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:22-3).
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