lunes, 22 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500
Guayre Adarguma Anez’ n Yghasen


1499 julio 27.
El Cabildo colonial lagunero mandaba pregonar, por orden del Adelantado, que todos los guanches alzados que fuesen cautivados pertenecerían de derecho al que los apresare, con la condi­ción de no pertenecer los presos a los bandos de Abona, Adeje, Anaga y Güímar.


Los  guanches
No es fácil decir cómo nace una ciudad. En la mayoría de los ca­sos se pueden distinguir, por lo menos, los elementos determinantes, los estímulos o alicientes que han presidido a su fundación. (1)
Se puede apreciar a posteriori que una ciudad se ha desarrollado porque disponía de buenas condiciones para la defensa, o para las comunicaciones, o para la concentración y el reparto de los productos de toda una co­marca. Cuando se nos dice que Ulises fundó Lisboa, el mito traduce en símbolos la importancia de la capital lusitana como base marítima; mientras los modestos principios de Roma hacen pensar en una tam­bién modesta colonia agrícola y ganadera.
No cabe duda de que Santa Cruz lo debe todo al mar. En su creación no interviene la imaginación mítica, ya que conocemos con suficiente precisión la ambientación histórica que le corresponde. Sin embargo, si se quiere hacer que intervenga en algún modo la imagina­ción, sin traicionar demasiado el sentido y la significación de la histo­ria, el mejor símbolo de la nueva población sería quizá la primitiva torre de Añazo, abierta hacia el mar y bien protegida contra los peligros que se esperan desde dentro. Así se han construido todas las torres de los conquistadores; y así ha progresado la nueva población a lo largo de su historia, buscando en los mares abiertos su libertad y su prospe­ridad, a la vez que frenada y domada desde dentro por las fuerzas centralizadoras.

Sin embargo, apenas si se puede decir que la primera vocación de Santa Cruz había sido marinera.

El abrigo de sus caletas fue aprove­chado desde el primer desembarco o, mejor aun, desde mucho antes de la conquista; pero en una escala reducida, que no permitía suponer su desarrollo futuro. Pasaría más de medio siglo, hasta llegar a desarro­llar una verdadera vida portuaria, con un muelle de desembarco, con un sistema propio de defensa, con un tráfico más o menos constante y organizado. Mientras tanto, durante el gobierno del primer Adelanta­do, o sea, de 1497 a 1525, Santa Cruz es una población en que se mezclan y conviven todos los intereses. Los marineros coinciden con los pastores, los pescadores con los labradores. Todavía en 1549, entre los 103 cofrades del Santísimo Sacramento, en la iglesia parroquial del lugar, sólo figuran dos mareantes y cinco pescadores. A lo largo del si­glo XVI, los santacruceros que viven del mar siguen formando una mi­noría. En cuanto al comercio marítimo, se suele hacer directamente desde La Laguna, donde residen casi todos los comerciantes más im­portantes y donde se despachan todos los asuntos referentes a la im­portación y a la exportación.

En su primera época de vida, Santa Cruz fue una población más bien pastoril. Rasgos de este carácter primitivo se conservarían hasta principios del siglo XVIII. A pesar de todo, la época que va hasta la muerte del Adelantado (1525) se puede considerar como una transi­ción entre las tradiciones autóctonas y el estilo de vida colonial.

Los conquistadores no disponían de medios suficientes para cam­biarlo todo desde el primer momento. La nueva economía agrícola y mercantil se insinuaba gradualmente, sin suprimir las bases de la mo­desta economía indígena, fundada principalmente en la cría del gana­do cabruno.
Como en cualquier colonización agrícola, la densidad de la población permanecía relativamente escasa a principios del siglo XVI, Santa Cruz de Añazo es una concentración insignificante. En de­terminados momentos, el número de sus habitantes no parece haber sido más importante que el de los vecinos de San Andrés o, como de­cían entonces, el Valle de las Higueras. Por otra parte, no consta que se haya fomentado o estimulado más de la cuenta el desarrollo urbano o portuario del lugar: los vecinos se quejaban más bien de lo contra­rio, de las dificultades con que tropezaban los que querían avecindarse en aquella zona y de la escasez de las datas de tierra '. Como toda la is­la, Santa Cruz conoció un período de estancamiento y de relativa inactividad, en los primeros años después de la conquista.

A pesar de ello, en la historiografía isleña es tradicional la idea que el lugar vio llegar entonces una gran afluencia de pobladores. Es­ta afirmación es relativamente exacta, sólo si no se refiere estrictamen­te al casco urbano de ahora, sino a lo que llamaríamos «el gran Santa Cruz». Ya queda dicho que el término municipal, tal como ha sido deslindado en el siglo pasado y se conserva en sus grandes líneas en la actualidad, coincide, también en sus grandes líneas, con lo que sabe­mos de la extensión del reino de Anaga. Si nos referimos a todo este reino, entonces sí se puede afirmar que hubo alguna afluencia de po­bladores en la zona comprendida entre el Barranco del Hierro y la Punta de Anaga.
La colonización se hizo aprovechando la salida de los barrancos al mar, únicos ensanches aptos para la agricultura: barranco de San­tos, cuya zona gozaría de un desarrollo privilegiado, debido a la pro­ximidad del puerto; barranco de Tahodio; barranco del Bufadero; va­lle de las Higueras o de San Andrés; valle de Taganana y barranco de Benijo son los principales polos de atracción. En realidad, los nuevos pobladores escogen lo que ya habían escogido los antiguos habitan­tes, ya que éstas eran precisamente las zonas que ocupaban más a me­nudo los guanches. Al no haber sitio para todos, la colonización no podía llevarse a cabo sino desplazando a los antiguos propietarios de Terminada la invasión y conquista, en efecto, la presencia de los guanches era un estorbo y un problema para los conquistadores. El jefe de la empresa, Alonso Fernández de Lugo, no lo había previsto. Más exacta­mente, tenía prevista otra cosa. Para él, los indígenas vencidos no po­dían servir sino de esclavos; y así lo siguió pensando durante largo tiempo. La severidad de los Reyes Católicos y la espada de Damocles de las residencias le obligaron a matizar en parte sus juicios y admitir, bastante tarde y a regañadientes, que los guanches de paz debían y po­dían vivir con aquella paz que, desde sus primeros contactos con los cristianos, habían pagado con el precio de su libertad.

El reino de Anaga era uno de los cuatro bandos de paz, y el más antiguo de todos. Había ayudado a los españoles, incluso después de que éstos se habían transformado en conquistadores. De modo que se entiende, en principio, que los habitantes de aquellos barrancos podían quedarse en sus tierras y en sus cuevas, como les había sido prometido. En realidad no fue así. Bajo pretextos, o con razones que conocemos mal, los guanches de Anaga fueron dispersados de manera hasta cierto punto planificada. Sus tierras quedaron confiscadas, probablemente sin ninguna forma de derecho, que no se habrá considerado necesaria. De paso, el Adelantado se aprovechaba del destierro, para hacerse con los hatos de cabras, única riqueza de aquellos vencidos sin guerra.
Tampoco estaban protegidas las personas. Cualquier pretexto servía para reducirlas a esclavitud —situación que convenía con los intereses económicos del Adelantado y con su posibilidad de dictar la ley. Los guanches de Anaga fueron esclavizados a menudo con el motivo jurídi­co de andar alzados. Andar alzado significaba no ir a misa y vivir sepa­rado de la comunidad, fuera de poblado: condición esta última, que fácil y naturalmente se daba en los pastores indígenas, acostumbrados desde siempre a vivir con sus cabras, en los lugares de pastoreo.

Esto no significa que los Reyes lejanos, en cuyo nombre habían tremolado su pendón los conquistadores, permanecían indiferentes; pe­ro su voz llegaba apenas a Tenerife, mermada por la distancia, por la hi­pócrita sumisión del Adelantado y por el interés de todos sus paniagua­dos: A raíz de la residencia tomada a Fernández de Lugo por el licenciado Maluenda, el gobernador de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela fue enviado a Tenerife, donde desembarcó en Santa Cruz, el 24 de julio de 1498, para hacer justicia a los guanches de paces y poner en libertad a los que habían sido apresados injustamente. Un año más tarde, el 27 de julio de 1499, el Cabildo lagunero mandaba pregonar, por orden del Adelantado, que todos los guanches alzados que fuesen cautivados pertenecerían de derecho al que los apresare, con la condi­ción de no pertenecer los presos a los bandos de Abona, Adeje, Anaga y Güímar. La hipocresía de este bando es evidente.

Significa que los guanches alzados no representaban ningún peligro para la tranquilidad pública, ya que se les daba por libres y podían continuar su estilo de vi­da, con la condición de ser de los «de paces». Los que, después de esta fecha, fueron cautivados a pesar de todos los pregones, lo fueron todavía más injustamente, contra la ley dictada por los mismos conquistadores.

La población indígena del reino de Anaga quedó sensiblemente mermada por la esclavitud y el destierro. Su rey, don Fernando de Anaga, intentó en vano volver a su cueva y a su «auchón», conforme a lo pactado con Fernández de Lugo cuando éste no era Adelantado; pe­ro no lo consiguió y terminó sus días en el destierro de Gran Canaria, mientras sus tierras pasaban a otras manos '". Su hijo, don Enrique de Anaga, tomó a su cargo la defensa de los guanches libres, injustamente esclavizados. Inició en 1508, con una denuncia en forma de los atro­pellos del Gobernador", un proceso que tardó mucho en sentenciarse.
En espera de la decisión judicial, se intentó la solución que parecía más a mano y en realidad era la más difícil, la de una inmediata asimi­lación. En 1511, el Cabildo mandó que todos los guanches y gomeros vinieran a vivir en los poblados, para ser enseñados y oír misa, dando un plazo muy breve, de tres semanas, para que se presentaran y regis­traran por sus nombres. Los guanches protestaron; pero vieron en este acuerdo una medida en su favor, y los desterrados empezaron a volver a la isla. Habían comprendido mal. Ellos no volvían para vivir más ordenadamente, es decir, para conformarse a los usos españoles: de modo que pronto se prohibió el regreso de los que quedaban por volver. Los demás intentos de fijarlos en poblado parecen haber fra­casado. Por fin, en 1519 consiguió Juan de Armas, procurador de los indígenas, una cédula de la reina doña Juana, que autorizaba a to­do guanche o gomero a fijar libremente su residencia en cualquier lu­gar de la isla. En aquella época, el problema se había simplificado en parte por la rápida disminución del número de los interesados: se pue­de apreciar que en la fecha, la población indígena de Tenerife no pasa­ba de 3.000 individuos, cuando más".

En el largo combate para su conservación, los guanches dieron prueba de un admirable tesón y solidaridad. Algunos sobrevivieron a la tempestad y pudieron mantenerse, cuando no en sus cuevas, por lo menos en su isla. De una Catalina la guancha sabemos que en 1505 tenía casa propia en Santa Cruz. Un Fulano Delgado, apodado el Guanche Cojo, figuraba en 1549 entre los cofrades del Santísimo Sa­cramento: posiblemente era aquel Juan Cojo, hermano de Juan Delga­do, desterrado a Gran Canaria en 1505 con su padre, Juan de Naga.
La familia de los Ibaute, habitantes del puerto, habían tenido su pri­mera morada en el valle que llevaba su nombre, hoy San Andrés; pero desde 1525 se les encuentra con tierras de repartimiento en el Puerto de Caballos».

En los valles comprendidos entre Santa Cruz y la Punta de Anaga debieron de quedar o volver a sus cuevas bastantes indígenas. En el ve­rano de 1503, al formarse cinco cuadrillas de cabras, con la finalidad de determinar mejor los lugares de pastoreo, se especificaba que la quinta cuadrilla, llamada de Ibaute, y que se extendía hasta Tahodio, se formaría por los hatos de Lope de Salazar y por el «de los guanches horros, asy de los que están en Anaga como de los que están fuera». En 1523 varios guanches vivían en cuevas en el valle del Bufadera, abajo de la cruz del camino que iba a Taganana. Un Guaniaca se menciona desde 1508 como morador en el valle de Ibaute, donde te­nía casa propia. Un Juan de Güímar, casado con Catalina, un Mi­guel y otros «pastores guanches que andan en el valle de Afore y su co­marca» se mencionan en 1507 como gentes de paz. Otro, Guanigar o Guaniqueher, guanche, recibía en 26 de enero de 1505 una data de 15 fanegas de tierra con sus cuevas en Geneto. Su hijo, Miguel Gonzá­lez, casó con Catalina García y falleció hacia 1532.

También es una prueba de la presencia de elementos guanches en el antiguo reino de Anaga, la constancia de algunos topónimos indíge­nas, de difícil pronunciación a la vez que faltos de significación para los españoles, y que se mencionan sin embargo en las datas y escrituras notariales, con la evidente intención de asegurar la correcta identifica­ción de los lugares. Esta repetición de nombres extraños, que se han perdido rápidamente y de que nadie se acordaba en el siglo siguiente, sólo se comprende si se admite que quedaban todavía indígenas cono­cedores de los topónimos tradicionales, y que podían ser consultados en caso de necesidad. Todos estos guanches vivían del pastoreo; unos tenían cabras propias, otros las tomaban a renta de sus dueños y otros, en fin, eran simples criados de los españoles.

Con los guanches vinieron a mezclarse muchos gomeros desterra­dos de su isla, y cuya presencia en el reino de Anaga está documentada insuficientemente. A su lado vivían también numerosos canarios de los que habían sido empleados como soldados en la conquista y que, después de terminada ésta, habían sido recompensados con datas y con la vecindad. Su alianza con los conquistadores les aseguraba un es­tatuto diferente, que hacía de ellos una especie de aristócratas, en comparación con la situación claramente inferior de los guanches.

Muchos de los indígenas de Gran Canaria establecidos en Tenerife po­seen grandes extensiones de tierra y hasta esclavos guanches. Su mezcla con los guanches no está probada ni parece probable.

En la zona de Santa Cruz no hubo muchos canarios: el Adelanta­do había preferido agruparlos en su mayor parte en la zona compren­dida entre El Sauzal y El Realejo. Un Pedro de Lugo, canario, tuvo da­ta de tierras en Anaga; pero no parece que se deba deducir de ello que había venido a avecindarse, porque también tuvo otras datas, en regiones diferentes.

Conocemos mejor a Fernando Guanarteme, otro indígena de Gran Canaria que había servido en la conquista y al que se confunde a menudo con su homónimo, don Fernando, el Guanarteme de Gáldar.
Debía de pertenecer a la misma familia, ya que adoptó como apellido lo que en el otro era título y que más tarde, compenetrado ya con los ferentemente a los conquistadores, en virtud de los poderes especiales que de los Reyes había recibido Alonso Fernández de Lugo en 5 de noviembre de 1496. Estos repartimientos se conocen con el nombre de datas. La data es, por consiguiente, la accesión individual a la propiedad del suelo conquistado, por medio de un acto gracioso o una merced de los Reyes y, en su nombre, del Adelantado. No cabe duda que la fórmula estimuló la colonización, que aun así era bastante len­ta, y aseguró el aprovechamiento del suelo.

En la práctica, la atribución de tierras no fue siempre tan gratuita como debería suponerse. Por su misma naturaleza, constituía una re­compensa a los conquistadores y una especie de pago de sus servicios.

El Adelantado se aprovechó a menudo de sus poderes para pagar, no sólo servicios públicos, sino deudas y obligaciones personales, servicios hechos por sus criados, trabajos verificados en sus propias tierras. Las mejores tierras solían ir a los más importantes de sus acreedores o a los más cercanos de sus deudos. Esta circunstancia se da también en la zo­na costera de Añazo, y se traduce por un lado en datas importantes, consentidas a algunos conquistadores y colaboradores pertenecientes a la plana mayor de la conquista y, por otro lado, en una evidente parsi­monia y exigüidad en los solares atribuidos a la gente menuda.
La propiedad así adquirida arrastraba consigo ciertas limitaciones y condiciones. La más corriente era la obligación de residencia en la is­la y de aprovechamiento de la tierra atribuida. Cuando un datario se ausentaba sin haber roto su tierra, se entendía que abandonaba sus de­rechos y el Adelantado podía atribuirla a otro poblador. A veces, para asegurar el establecimiento rápido y definitivo de los postulantes solteus  españoles, solicitaba privilegio de hidalguía. Fernando Guanarteme había recibido importantes repartimientos de tierras en Acente-jo, Tegueste, Tejina, Abona y Adeje. Había casado con una canaria, María Fernández Vizcaína, quien le trajo en dote tres esclavos guan­ches y una casa en Santa Cruz. El mismo parece haberse dedicado principalmente a Ja cría de ganado menor. No tuvo hijos de su casa­miento. En 1525 estaba todavía en posesión de la casa de Santa Cruz. Como le venía de su suegro, es de suponer que éste había recibi­do en data el solar, y que era él mismo, por consiguiente, otro canario residente en Santa Cruz; pero nada sabemos de sus vicisitudes.

Los canarios, al igual que los guanches, apenas conocían más ofi­cios que el de criadores de cabras y, excepcionalmente, de ganado de cerda.

El mismo Fernando Guanarteme criaba y vendía cabras; algu­nas veces, por cuenta ajena, aprovechando la cría y la leche y pagando a los dueños 15% anualmente, es decir, 15 cabritos por cada cien ca­bras recibidas". Los demás no sabían hacer otra cosa. Cuando no tenían cabras, las robaban. De vez en cuando se les ofrecía la oportu­nidad de participar en alguna expedición a Berbería, que era una for­ma elegante de venderse a sí mismos. Los guanches no dejaban de alis­tarse. Esta solución era con mucho la mejor para todos: para los guanches, porque esperaban volver con alguna ganancia y para los es­pañoles, porque a menudo no volvían más. (Alejandro Ciuranescu, Historia de Santa Cruz, 1998.t.1:65 y ss.)

(1)    Insistimos en que no se puede fundar lo que lo esta, el asentamiento europeo en el Achimenceyato de Añazu (Santa Cruz) se produce expulsando o desplazando a la población guanche verdadera propietaria del territorio usurpado por los invasores. Un viajero de mediados de siglo XVI nos legó una somera semblanza de los habitantes guanches de Añazu. Veamos lo que nos dice el viajero y mercader: “Dimos fondo en Naga, ende sopla el mar (Bufadero) abía allí, un Bory,? Las Palmas allí no dan Támbaras, la fruta es como aceitunas negras muy gustosas, redondas sin punta. Sus casas ajustadas de piedras que llaman Zadrz, con muros muy ajustados y con orden que llaman Erhiud, que son dobles con techos de paja tierra y lajas, y dentro lo llaman Ijamen, delante un “camellon” para agua que cargan del Anu (pozo) que los hay muchos y muy güenos, y cuatro ríos Tamara azeite (hoy calle de Imeldo Serís) otro que pasa por una montaña Ayartegiote (¿Almeida?) y Argúagano (Tahodio) y Aragúy  (Barranco de Santos) que tiene a la vera un canal de madera que llaman Errua.

Esta gente es “Magica”, tienen “miedos” ponen piedras en los techos, para el “ojear” (para evitar el mal de ojos) que llaman Timgiziut y en las visas de los techos, en los pozos ponen una marmita (gánigo) tiznada boca abajo que llaman Zilcint. Tienen  a la vera del río unas cuevas que llaman Agurran y chozas de caña que llaman Zejábez ende secan quesos y tasajos, en Añazo vimos, cosas raras, una procesión de jentío, que llevaban una joven en Parigüelas llena de flores y una banderola blanca. (¿Una princesa o sacerdotisa de Naga?) Tocaban con buen tono, panderos, pitos y tambores, con gran bulla y alegría cantaban todos ajustados Lal-l-Abuía.

En cuevas altas de las peñas, donde no llega cosa alguna, ponían sus muertos secos, los vimos, pero se ofenden y afrentan si alguien va a tocarlos.
Pescan en canoas,  gran cantidad de “Lejaron” con redes y rascas (nasas) de juncos.

Los niños y mujeres, cojen en los bajíos y restingas, cangrejos de dos clases “moros” y “judios”; burgados, almejas, bucinas y clacas, que comen con uffiuo. (¿gofio?)

Alevantamos ancora, dimos vela al N a un valle hermozo, que llaman Icure de Salazar* que vibe en Boavista de Porto Santo, que saca Campora  Almacéga y Ambere y Orchilla del monte Naga, todo puesto en guardo en grandes Zasrafz en sus Edhar, vigilado por algunos Agr, en las montañas, por miedo al hurto, pues todo comerciaba el Rey con Zalazar.” (NA).

1499 Julio 28.
860-39.-Juan Delgado. 3 f. de r. entre Coymad y Andrés Sanches, vuestro hermano, asimesmo dho. 2 f. junto con vos porque él viene a vivir. 28-VII-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Agosto 2. Granada. Los Reyes Católicos orden de  librar trescientos mil mararvedíes en favor de Alonso de Lugo como resto de otros novecientos diez mil de que le habían hecho merced en fecha anterior. Se hace constar que el libramiento es «en hemienda de los gastos que fiso en la conquisten de Tenerife e de cierto flete que pagó, a ciertas naos que anduvieron en la dicha conquista».

Mandamiento para librar a Alonso de Lugo. Año de IUDI.

El Rey e la Reyna. Nuestros contadores maiores: nos vos mandamos que libredes a Alonso de Lugo, nuestro governador que fue de las yslas de la Grand Canaria, CCC. U. maravedís para complimiento de DCCCCXU. maravedís de que le ovimos fecho merced, en hemienda de los gastos que fiso en la conquista de las islas de Tenerife e de cierto flete que pagó a ciertas naos que andovieron en nuestro serviio en la dicha conquista. Los quales le librad en las nuestras rentas del añovenidero de IUDI. años; e para la recabdança dellos, le dad e librad desde luego nuestras cartas de libramientos e provisiones que menester oviere, solamente por virtud desta nuestra carta, syn le pedir otra rasón alguna. E non fagades ende al. Fecha en la cibdad de Granada, a dos días de agosto de XCIX años. =Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Por mandado del rey e de la reyna nuestros señores. =Gaspar de Gricio. Cédula. Dielgo de Buytrago. Por virtud del qual dicha célula, suso encorporada, se libran al dicho Alonso de Lugo las dichas tresyentas mill maravedís en esta guisa. Librados, por carta dada en Granada a tres de septiembre de XCIX años, las dichas CCC. U. maravedís, en el que fuere receptor de las rentas de las Alpuxarras del reyno de Granada, del año de quinientos e uno. Llevó la carta, Ximón Ruis.

1499 Agosto 15. Granada. Orden a los tesoreros, arrendadores y recaudadores mayores ya las justicias de Gran Canaria, para que no demanden al obispo, deán o cabildo de Canaria los diezmos de las heredades que les fueron concedidas, ya que ni estas ni sus frutos han de pagarlos. El Rey y la Reina. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus. Martinus. Zapata.

459. 1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Lope Fernández, vecino de dicha isla, que reclama le sea perdonada la muerte de Catalina Rodríguez, a la que acusa de adulterio, en especial con Francisco de Segovia, al que también mató, y devueltos los bienes que dicho gobernador le tenía secuestrados. Zapata. Tello. Ludovicus. Petrus licenciatus. Ramírez.

1499 Septiembre 4. Granada. Incitativa al licenciado Diego Fernández de Valera, pesquisidor real, para que determine en la demanda presentada por Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, que acusa a doña Inés Peraza de haber enviado, mientras estaba en las islas de Gran Canaria, a Diego de Silva con una carabela para estorbarle en la construcción de una torre en Mar Pequeña, emprendida tras el fallecimiento de Alonso Fajardo, antiguo gobernador de las islas y enviado real a aquella zona, y de haber enviado posteriormente ocho carabelas que destruyeron sus mantenimientos y le tomaron la carabela en la que había embarcado, más otras dos que tenía en el puerto. Obispo deOviedo. Martinus. Zapata. Tello. Ruíz de Castañeda.

1499 Septiembre 7. Granada. Orden a Luis del Castillo, escribano de Cámara, para que entregue a Rodrigo de Betanzos, procurador de cierto número de canarios de Tenerife, la pesquisa hecha por mandato real, sobre los agravios que recibieron de Alonso de Lugo, «gobernador que fue de Gran Canaria». Episcopus ovetensis. Martinus. Zapata. Tello. Ramírez.

1499 Septiembre 7. Granada. Orden a doña Inés Peraza y a los gobernadores y justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, y Fuerteventura para que permitan, a petición de Alonso de Lugo, Gobernador de Tenerife y La Palma, que los vecinos y moradores de otras islas pasen a vivir a la de Tenerife y La Palma, conforme a la pragmatica de 28 de octubre de 1480, que se inserta. El Rey y la Reina. Grizió.

1499 Septiembre 9.

123.-Cabildo.

Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurados.

124.-Esclavos.

Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen,  que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué
sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

125.-Respuesta del teniente sobre los esclavos. 

y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

126.-Requerimiento de Juan de Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.

Asy mismo requirió el dicho Juan de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que por quanto en esta ysla o en la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas en que mandan que todos los vecinos e moradores de todos los sus reynos e señoríos saquen todos y qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a otras, que no le sean ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente se contiene, la qual creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le dexe sacar todos sus bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus Altezas en su premática lo mandavan.

127.-Repuesta del teniente al jurado Badajós.

E luego el dicho señor teniente dixo que le enseñe la dicha premática y quél está presto y aparejado a cunplir todo lo que sus Altezas mandan.

128.-Petición de Gonzoalo Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.

Este dicho día presentó Gonzalo Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición en Cabildo en que se quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente Gerónimo de Valdés, una prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de la Araotava, y pidió a los señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho agravyo quel dicho señor teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos señores preguntaron al dicho señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó la prenda al dicho Gonzalo Rodríguez y el dicho señor teniente respondió "quel señor Governador, junto con los señores del Cabildo, le dió cargo que fuese diputado para que qualquiera que cortase madera syn su licencia lo prendase por DC mrs. y que por esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su licencia.

129.-Repuesta de 1os señores a la petición de Gonzalo Rodríguez.

Y luego todos los dichos señores dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y asy 1o votavan, so cargo del juramento que tienen fecho, que non se le deve llevar la pena por quanto puede aver dos años poco más o menos que la ordenança se hizo e que nunca se ha guardado ni guardado ni usado, porque muchos y generalmente ve en cortar madera y nunca han vysto levar pena ninguna.

130.-Relpuesta del teniente sobre la madera. fol. 16 r.
Y luego el dicho señor teniente dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia y quél executará la pena en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy lo manda, que pague la pena el dicho Gonzalo Rodríguez.

131.-Respuesta del alcalde sobre1o de Gonzalo Rodríguez.

Y luego el dicho señor alcalde dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello se contiene, que todos  juntos lo platicarían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:22-3)


1499 Septiembre 9.

123.-Cabildo.

Asy mesmo ordenaron e mandaron, lunes ix de setienbre, se juntaron en casa del señor Governador, el señor teniente Gerónimo de Valdés e Francisco de Gorvalán, alcalde mayor, y Cristóbal de Valdespyno, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Mexía, regidor, e Francisco de Albornoz e Juan de Badajós, jurados.

124.-Esclavos.

Asy juntos en presencia de mí, Antón Sanches, escrivano del Cabildo, dixo Juan de Badajós, jurado, que requería al señor teniente que estava presente que dos onbres que están en esta ysla, guachen,  que se dizen el uno Juan Alonso y el otro Alonso, y asy mesmo otros tres, uno que fué de Alonso Sánchez e otro del teniente de Padilla y otro del señor Obispo, por la razón que son onbres de quienes se espera mucho dapño en esta ysla, y que por tanto que los mande echar desta dicha ysla, so protestación que faze qué
sy algund dapño dello veniere en la ysla, sea a cargo del dicho señor teniente y no al suyo, por el cargo que tiene.

125.-Respuesta del teniente sobre los esclavos. 

y luego el dicho señor teniente respondió y dixo que él estava en esta ysla por persona del señor Governador, a quien tiene que dar cuenta, e que v ya que hera más servycio de Dios y de sus Altezas soltallos por thomar los que andavan alçados que no echallos de la tierra; y asy mismo responde a los tres que agora se tomaron quél hará lo que fuere servycio de sus Altezas.

126.-Requerimiento de Juan de Badajós, jurado, al teniente. fol. 15 v.

Asy mismo requirió el dicho Juan de Badajós, jurado, al dicho señor te ni ente que por quanto en esta ysla o en la ysla de Canaria ay una premática de sus Altezas en que mandan que todos los vecinos e moradores de todos los sus reynos e señoríos saquen todos y qualesquier bienes que quisyeren de unas tierras a otras, que no le sean ynpedidos segund que en la dicha premática más largamente se contiene, la qual creyó que a llegado a su noticia, le pide e requiere le dexe sacar todos sus bienes desta ysla libres y desenbargadamente, segund sus Altezas en su premática lo mandavan.

127.-Repuesta del teniente al jurado Badajós.

E luego el dicho señor teniente dixo que le enseñe la dicha premática y quél está presto y aparejado a cunplir todo lo que sus Altezas mandan.

128.-Petición de Gonzoalo Rodrízuel, zapatero, al Cabildo.

Este dicho día presentó Gonzalo Rodríguez, zapatero, vecino desta ysla, una petición en Cabildo en que se quexava que le sacaron, por mandado del señor teniente Gerónimo de Valdés, una prenda por seys cientos mrs., porque cogió un palo de la Araotava, y pidió a los señores del Cabildo lo desagraviasen del dicho agravyo quel dicho señor teniente le hizo; y luego cada uno de los dichos señores preguntaron al dicho señor teniente que qué es la cabusa porque le sacó la prenda al dicho Gonzalo Rodríguez y el dicho señor teniente respondió "quel señor Governador, junto con los señores del Cabildo, le dió cargo que fuese diputado para que qualquiera que cortase madera syn su licencia lo prendase por DC mrs. y que por esto le hizo prendar, porque lo cortó syn su licencia.

129.-Repuesta de 1os señores a la petición de Gonzalo Rodríguez.

Y luego todos los dichos señores dixeron que a todos ya cada uno dellos les parecía y asy 1o votavan, so cargo del juramento que tienen fecho, que non se le deve llevar la pena por quanto puede aver dos años poco más o menos que la ordenança se hizo e que nunca se ha guardado ni guardado ni usado, porque muchos y generalmente ve en cortar madera y nunca han vysto levar pena ninguna.

130.-Relpuesta del teniente sobre la madera. fol. 16 r.
Y luego el dicho señor teniente dixo que digan quién ha cortado madera syn su licencia y quél executará la pena en ellos, e que non enbargante que su voto es, y asy lo manda, que pague la pena el dicho Gonzalo Rodríguez.

131.-Respuesta del alcalde sobre1o de Gonzalo Rodríguez.

Y luego el dicho señor alcalde dixo que buscaría la ordenança y, vysto lo que en ello se contiene, que todos  juntos lo platicarían. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:22-3).

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