EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO
XV.
1491 - 1500
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1494 Junio 5.
Tratado de Tordesillas: Acuerdo entre las coronas de Castilla y Aragón con la
portuguesa sobre la línea de demarcación del oeste; y sobre los «resgates» en
la costa del continente africano al sur del cabo Bojador.
1494 Julio.
Las
primeras noticias que poseemos sobre la trata de negros en las Canarias se
remontan a estas fechas un navío español pilotado por el lusitano Lorenzo Yáñez
Artero, natural de Lagos y vecino de Gran Canaria, en el que iban por capitán y
maestre, respectivamente, Alonso Morales, vecino de Cádiz, y Fernando Manzano,
natural de Gran Canaria, se dirigió, violando los tratados con Portugal, a la
costa de Guinea, donde desembarcaron y cautivaron buen número de negros, que
luego fueron a vender a las Islas Canarias y Andalucía. La reclamación del rey
de Portugal no se hizo esperar y por ella conocemos estas incidencias, así como
las enérgicas resoluciones de los Reyes Católicos para proceder al castigo de
los culpables, si bien es verdad que ignoramos la ulterior suerte que pudieran
haber corrido los mismos. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1494 Julio 2. Segovia (f. 134). Orden al corregidor de Salamanca
para que informe al Consejo, a petición de Gómez de Espinosa, corregidor y
procurador de la villa de Ledesma, acerca de una casa fuerte que en el lugar de
Porqueriza, equidistante de Salamanca y dicha villa, construye un mayordomo de
Francisco Maldonado, gobernador de las islas de Canaria, y de otra que en el
lugar de Zarapicos, tierra de Salamanca que parte termino con la mencionada
villa y con el Valle, lugar de su jurisdicción, construye don Francisco de
Soto, clavero de Alcántara. Se le ordena, en caso de ser ciertas tales
informaciones, detener las obras, ya que son contrarias a las leyes del Reino y
pueden causar daño a la villa de Ledesma. Andreas. Antonius. Felipus.
Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Julio 8. Segovia (f. 323). lncitativa al gobernador o juez de
residencia de la isla de Gran Canaria, para que determine en la apelación
presentada por Bartolomé de Cardela, vecino de dicha isla, contra la sentencia
dada por Francisco Maldonado, juez pesquisidor y de residencia de la mencionada
isla, a favor de Jorge Zorita, vecino de la misma, en el litigio de media
suerte de tierra; sentencia que Bartolomé de Cardela considera injusta porque
Jorge Zorita no recibió dicha tierra en los repartimientos de la isla ni
residió en ella los seis años que éstos prescriben, mientras que él fue de los
primeros conquistadores y la cultivó durante ocho años, primero con viña y
luego, a raiz de los destrozos de los conejos, la cercó y plantó con caña de
azúcar. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Felipus. (E.Aznar; 1981)
1494 agosto 27.
Archivo de
Protocolos. Sevilla.-Of. 1.-Escribano: Bachiller Mateo
de la Quadra.-Libro único
de 1509.-A folio 670-717 v. (Doc.núm.
388). Tierras del mercader Batista de Riberol en Gáldar (Gran Canaria).
Los colonos Francisco Peña y Batista Riberol permutan terrenos en
Galdar.
"Sepan quantos
esta carta de troque y
canbio vieren. cómo nos, Batista de Riberol e Francisco Peña,
vecinos que somos de la villa de
Santiago [de Gáldar!, ques en la Ysla de la Gran
Canaria ,
otorganos reconoseemos que trocamos e canbiamos, e
hazemas troque y
canbio el uno con el otro y el otro con el otro, en esta manera:
que yo,
el dicho Francisco
Peña do en
troque e cambio, a
vos, el dicho Batista de Riberol, una
suerte de tierra
de regadío, que
yo he e
tengo e me pertenesce, en
término de 1a dicha villa de Santiago, en el
Arroyo del camino
de la villa; la qual me fué dada en
repartimiento, asy como a uno de
los conquistadores desta dicha Ysla,
que ha por linderos, de
!as dos partes. tierras puestas de
cañas de vos, el dicho Batista
de Riberol, e por
parte de arriba, el
camino Real, e
de parte de
abaxo el dicho
barranco; e más
vos vendo un pedazo
de tierra, que yo he
e tengo e me pertenesce, en
conpañía de vos. el
dicho Batista de
Riberol. la qual
yo huve conprado
de Gonzalo de la
Coruña , difunto que Dios aya, e con unas cuevas que pertenescen a la
dicha tierra, donde
el dicho Gonzalo
de la Coruña vevía,
las quales dichas tierras vos do trocadas
e cambiadas, como
dicho es, con
toda la aución e
señorío que yo
he e tengo
e me pertenesce,
en el dicho
arroyo e tierras e
aguas que en
él ay, e
qualquier otra tierra
que me pertenesca,
que se pueda regar con
la dicha agua del dicho arroyo, porque vos, el dicho Batista de Riberol,
me days en troque y canbio de lo susodicho una
suerte de tierra, puesta de cañas, que yo, el dicho Batista de Riberol.
he e tengo
e me pertenesce, en téimino
de la dicha
villa de Santiago,
la qual huve
conprado de Francisco Lopez, que ha por
linderos, de la una parte, tierra
de Juan Roddguez de la
Caña e de Christoval Rodríguez de la Caña , su hijo; e de la otra parte, tierra de Gonzalo
de Aguilar; e de
parte de arriba,
el camino real
que va por medio de La
Vega ; a de parte de
abaxo, el varranco;
la qual vos do en truque y
vos do en
troque e canbio,
sobre lo susodicho,
otra media suerte de
tierra de regadio, que yo el
dicho Batista de Riberol huve comprado a Ruy González Verde,
con su agua
a ella pertenesciente; la qual
dicha una suerte
e media de tierra vos do tramadas
e canbiadas, como dicho es, con el agua a
ellas per-
tenesciente, que es
el a,wa
que se da en la dicha villa de Santiago
a suerte e media de tierra. De
las qudes dichas tierras
trwadas e cambiadas,
como dicho es, e
con el agua
a. ellas pertenesciente, nos damos
e otorgamos e tenemos por bien contentos,
la una pafie de la otra e la otra de
la otra, por quanto las rescebimos
trocadas e canbiadas,
la una parte
de la otra e la
otra de la otra, bien e
realmente e con efeto; e
renunciamos que en ninguni tiempo
popodamos desir ni alegar que no sesceimos la una
parte de la otra e la otra
de la otra, las dichas
tierras trocadas e
canbiadas, como dicho
es; e sy lo dixéremos o alegAremos,
que nos non vala; e por esta presente carta ponemos la una parte con
la otra e la otra con la otra, que por nos, ni alguno de nos, ni por otra persona alguna,
en tienpo alguno, ni por alguna manera que sea, no nos sea pedido, ni demandado, ni
eontrai-iado cosa de lo susodicho, ni
parte dello; e sy por caso, por alguna persona o personas,
nos fuere demandado o embargado
o contrariado, nos nos
obligamos, la una parte
a la otra e la otra a la otra, de nos sacar a paz e
a salvo, e tomar el pleito, boz, o demanda,
de la una parte por
la otra e la
otra por la otra,
de guisa e manera
que pacificamente, syn
contradición alguna, quedemos
con las di- chas
tierras troczdas e canbiahs,
como dicho es, del día
que fu6remos requeridos,
la una parte de la otra e la otra de la otra., en tercero
día primero siguiente, so
pena que
demos e paguemos
e pechemos, la una parte
a e la otra e la otra a
la otra, cien millll : maravedis
por espreso pauto e
conveniencia e pleito eonvencionai, e por nonbre de ynterese, que
1a una parte con la otra, e
la otra con Ia otra, ponemos e
hazemos; e la pena
pagada, o non pagada, que
todavia seamos tenudos
e obligados e
nos obligamos de
tener e guardar e conplir todo lo susodicho; e desde oy día del
otorgamiento desta presente carta en
adelante nos apartamos e desestimos de la tenencia e posesyón de
las dichas tierras e agua, e nos damos la una. parte a la otra, e la otra a la
otra, la posesyon corporal
e real a
autual asy dellas, e de
qualquier parte dellas;
e toda la
empeñedad e juro
e sefiorb que nos avemos
e tenemos e nos pertenescen a las
dichas tierras e aguas, todo lo damos, cedemos e traspasamos,
la una parte s la otra
e la otra a la otra,
para que las dichas
tierras, con la
dicha agua, trocadas
e cambiadas, como dicho es,
e amas propias, libres e
quitas e esentas.,
syn tributo alguno; por juro de heredad,
para agora e syenpre jamás, e
para que las podamos vender, trocar e
dar e donar en pira e hipotyecar,
ques dicha entre vivos,
e podamos facer, e fagamos dellas,
e de qualquier cosa e parte dellas, todo lo que qraisiéremos, e
por bien tuviéremos, asy como de cosa nuestra propia; e sy uno
uno en otro, e lo otro en lo
otro, vale, por esta presente
carta nos hazernos
gracia e donación
de la demasía,
la una parte a la
otra e la otra a la
otra, de
lo que más vale, por
de lar mehas buenas obras qne
la una parte de 1a otra,
e la de la otra, avemos reseebidos,
que son
tales e tantas que con lo
que más la una en la
otra, e
la otra en la
otra, vala, no
podríamos ser pagados;
para lo qualaver
por firme, obligamos a nos mismos e a todos nuestros bienes,
asy mue- bles como rayzes, avidos e
por aver, donde
quier que nos
los avemos e tenemos,
e oviéremos e
toviéremos, de aquí
adelante; en razón
de lo qual renunciamos nuestro
propio fuero e
juresdición, e la
ley de no
numerata pecunia que fabla en
razón del aver no
visto, medido, ni contado, ni
rescebido; e renunciamos
la ley del
engaño, e la
esención de los
dos años, que los derechos ponen en
razón de la paga;
e renunciamos e apartamos de
nos, e de nuestro fabor e ayuda,
la ley en que diz que quando alguno haze gracia e
donación de sus bienes, a alguna persona, por razón de buenas obras, aquel que rescibe
la tal donación
es obligado a
mostrar las tales
buenas obras dentro de cierto
término, salvo renunciando esta
ley; e nos,
e cada uno de
nos, asy la renunciamos e
apartamos de nos, e queremos que
nos no vala; e renunciamos e
apartamos de nos,
e dei nuestro
fabor e ayuda,
todas las ferias de pan, e de vino coger, días de mercado, plazo de costo, e de
abogado, e la demanda por escrito
e traslado desta
carta que lo
non podamos pedir, ni
demandar, e sy la pediéremos, que
nos no vala; e
renunciamos e apartamos de nos
e de nuestro fabor
e ayuda todos
e qualesquier cartas, previllejos, mercedes
e libertades de Rey o
de Reyna, o
de Príncipe heredero,
o de otro
Señor y Señora,
asy de las
ganadas, como de las
por ganar, e todas
las otras leyes
e fueros e
derechos, usos e
costumbres e hordenamientos, que contra
esta carta, e contra
qualquier parte della
sea, que no nos
vala especialmente; e
renunciamos la ley de liber
omo; e la
ley en que diz
que general renunciación
de leys que ome faga, que
no vala, salvo
renunciando, e apartamos
de nos, e
queremos que no nos
vala, ni seamos so-brello,
ni sobre parte dello, oydos, en juicio ni fuera dé1 ante nin-4nd Alcalde ni
Jues, eclesyástico ni
seglar; a los
quales, e qualquier
dellos, ante quien esta carta parecciere, pedimos
nos costriña e
compela e apremie, por todos los
rigores del derecho, a que cunplamos e paguemos lo
susodicho, bien e
atán conplidamente como
sy por ellos, o por qualquier
dellos, o por
otro qualquier Jues
conpetente que sea, fuese
sentenciado por su sentencia
definitiva, dada e
pronunciada a nuestro
pedimiento e llamamiento,
e fuese e oviese
sydo por nos, e por cada uno de
nos, consentida e amologada, e fuese pasada en
cosa jusgada; e
ciamos poder, e
pedimos, por esta carta,
a qualquier merino
o alguazil, portero
o ballestero, o otro oficial
qualquiera del Rey o de la Reyna nuestros Señores, asy de su Casa
e Corte y Chancillería como de todas las cibdades, villas e
lugares de los sus Reynos e Señoríos, e desta ysia
de la Gran canaria,---
delia, ante quien esta
carta fuere mostrada e pedido
della conplimiento de justizia,
que la evecuten
en nos, e
en los dichos nuestros
bienes; e que
así que fuere fecha la dicha
execución, que los vendan
e los rematen
luego, en almoneda publica,
o fuera della,
sin ser llamados
ni citados a
los ver vender
ni rematar, guardando el
tenor e forma
del derecho o no
guardándolo; obediente, no
quiere tener e
guardar lo susodicho, a la parte que fuere obediente e
toviere e guardare lo
susodicho, asi del dicho debdo prencipal
comode la dicha pena, sy
en ella qualquiera
de nos cayere. En
testimonio de lo qual
otorgamos esta carta ante el presente escrivano,
al qual rogamos tque la escreviese, o fiziese escreYir, e la
synase con su syno, e a los presentes
que fuesen dello testigos.
Que fue fecha
e otorgada esta
carta en la villa
del Real de Las Palmas, ques en la Ysla de la Gran Canaria , martes,
veynte e syete días del mes de agosto
año del Nascimiento del Nuestro Salvador Jhesu Christo de mil1 e quatrocientos e noventa e quatro
afios. Testigos que fueron presentes,
llamados e rogados para
lo que dicho es: Francisco
de Miranda, Regidor e vecino desta dicha villa, e Francisco Padilla, estante en esta Ysla.
"E yo Diego
de San Clemeynte, escrivano
público desta Ysla de la Gran
Canaria , que fuy presente a
lo que dicho es, en uno con los
dichos testigos, e a pedimiento e
otorgamiento de los
dichos Batista de
Roberol e Francisco Peña, esta carta fyze escrevir, e, por ende, fyze
aquí este mío syno atal, en testimonio de verdad. Diego de San Clemeynte, escribano público." (En: Francisco Morales Padrón, 1962)
1494 Septiembre 6. Segovia (f. 284). Comisión al Licenciado de
Coalla, miembro del Consejo y contador mayor de cuentas, para que entienda en
la petición de Mari Gómez de La
Torre , viuda de Pedro Gómez de Celada, vecino de Burgos y
tesorero que fue de la bula de Canaria, que pide le sean pagados a ella ya sus
hijos cierta cantidad de padrones de.bulas predicadas en el obispado de
Calahorra, ya que su marido murió en la pobreza. Don Alvaro. Johannes.
Franciscus. Ruiz de Castañeda. Franciscus licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1494 Octubre 10. Madrid (f. 90).
Comisión al Conde de Cifuentes, don Juan de Silva, del Consejo y asistente de
Sevilla, para que dictamine en la petición de Juanoto Berardi, mercader
genovés, que reclama a Alonso de Lugo, vecino de dicha ciudad, el tercio de
700.000 maravedís y de 150 esclavos, que le corresponde por el acuerdo de
compañía para la conquista de La
Palma. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus
licenciatus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Octubre 23. Madrid (f. 588). Orden al gobernador o juez de
residencia de Gran Canaria ya las justicias de La Palma y demás islas, para
que entreguen a Juanoto Berardi, mercader florentino, estante en Sevilla, los
ganados, esclavos, caballos, trigo, vino, dinero, escrituras y demás mercancías
que tenía su factor en la conquista de La Palma , Lorenzo de Rebata, cuando falleció en la Gomera. Don Alvaro.
Johannes. Andreas. Filipus. Franciscus licenciatus. Petrus. Mármol. (E.Aznar;
1981)
1494 Noviembre 4. Madrid (f. 541). Orden al licenciado Pedro Ruiz
de Villena, del Consejo Real y juez de terminos de Sevilla, a petición de doña
Inés Peraza, viuda de Diego de Herrera, para que determine en la sentencia dada
por el Consejo en el pleito seguido por dicha señora y el consejo de Sevilla
sobre el heredamiento de Villamartín, por la que se dictó cierta condena contra
doña Inés Peraza, pero se reservó su derecho sobre la propiedad de dicho
heredamiento. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Antonius. Gundisalvus licenciatus.
Filipus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Noviembre 8.
Madrid.
Orden real prorrogando por diez
meses más el plazo inicial concedida a Alonso de Lugo por idéntico período de
tiempo para dar remate a las operaciones de conquista de la isla de Tenerife
(inédito).
El Rey e la Reyna.
Por quanto en el asiento que por
nuestro mandado se tomó con Alonso de Lugo sobre la conquista de la ysla de
Tenerife, que es una de las Canarias, se asentó que dentro de diez meses
contados desde el día que desenbarcase en la dicha ysla la diese ganada; lo
qual, por algunos justos ynpedimentos, dis que lo no a podido haser, e nuestra
merçed e voluntad es que la dicha conquista
se continúe. Por la presente prorrogamos el dicho término de los dichos diez
meses para lo susodicho por otros dies meses conplidos, contados desde el día
que se feneçieren los otros dies meses primeros. De lo qual mandamos dar la
presente, firmada de nuestros nombres e fecha a VIII de noviembre de XCIIII
años. = Yo el Rey. =Yo la
Reyna. (A.S.: Libros de cédulas de la Cámara. Núm. I, fol.
195). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1494 Noviembre 8. Madrid. El Rey e la Reyna. Doña Ynés
Peraça: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que
diésedes a Alonso de Lugo toda la gente y favor y ayuda que pudiésedes para la
conquista de la ysla Tenerife, de quél tiene cargo; y porque agora dis que la
ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos, nos
vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e de pie e
foraxidos que podáys, como por cosa de nuestro servicio.
En lo qual mucho plaser e
servicio nos faréis. Dada en Madrid, a VIII de Noviembre de XCIIII años.=Yo el
Rey.=Yo la Reyna.
Madrid.
Misiva de los Reyes Catolicos a
doña Beatriz de Bolbadilla, señora tutriz de La Gomera y El Hierro, con el
encargo expreso de alistar a sus vasallos en las huestes invasoras de Tenerife.
El Rey e la Reyna. Doña Beatrís de
Bovadilla: Ya sabéys lo que vos ovimos escrito rogándovos y encargándovos que
diésedes a Alonso de Lugo toda la gente, favor e ayuda que pudiésedes para la
conquista de la ysla de Tenerife, de que él tiene cargo; porque agora diz que
la ha más menester, y todavía tiene el dicho cargo que nos se le prorrogamos,
nos vos mandamos y encargamos le fagáys dar toda la gente de cavallo e pie y
favor y ayuda que podáys como por cosa de nuestro servicio. En lo qual mucho plaser
e servicio nos haréis. De Madrid, a ocho de noviembre de XC111I años.=Yo el
Rey. =Yo la Reyna.
(A. Rumeu 1975:434
1494 Noviembre 10. Madrid (f. 414). Perdón de Viernes Santo a favor
de Pedro García de Herrera, hijo de
Diego de Herrera, y de doña Ines Peraza, condenado a muerte en rebeldía hace
dieciseis años, por la justicia de Sevilla, como autor de la muerte de su mujer
doña Antonia, muerte que ahora le perdonan los parientes de la dicha doña
Antonia. Se ordena al Justicia mayor, miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás
justicias del Reino que no actuen contra su persona y que le restituyan sus
bienes, salvo aquéllos que fueron adjudicados, por la sentencia o alguna
condición del perdón, a los demandantes. El Rey y la Reina. Alvarez de
Toledo. Respaldada: Rodericus. (E.Aznar; 1981).
1494
Noviembre 14. Se enfrentan
defensores guanches e invasores
castellanos en Eguerew (La
Laguna ).
Creemos que la ciudad de La Laguna , la cual asienta sus
cimientos en unos terrenos que fueron generosamente regados con ríos de sangre
de cientos de nuestros antecesores, debe rendir
justo y merecido homenaje a quienes ofertaron el bien más preciado como
es la vida, en aras de sus ideales de una Patria Libre, y que hasta la fecha
han sido injustamente ninguneados por una sociedad que como la lagunera,
presume de sus antecedentes presuntamente fundacionales.
Un frío y lluvioso amanecer del
día catorce de noviembre del año 1494, en las inmediaciones de las faldas de la Sierra de Sejeita (San
Roque), en los terrenos conocidos posteriormente como Finca del Obispado y
hasta la altura de la entrada del actual Barrio Nuevo, en La Jardina , Chinech unos
tabores de guerreros guanches compuestos por hombres enfermos que apenas podían
sostenerse en pie debido a los estragos que en ellos -y en la población en
general- estaba causando el envenenamiento de las aguas nacientes, Eres,
fuentes y riachuelos, llevado a cabo por
las tropas invasoras y, que éstas denominaron como "modorra".
Estas tropas invasores,
enviadas a Alonso de Lugo como participación en la invasión y
conquista de la isla a cambio de parte de los despojos del botín de guerra por
el duque de Medina Sidonia, como participación de este noble español y mercader de esclavos.
La tropa invasora estaba
compuesta por mercenarios de la
Hermandad de Andalucía, conocidos como los
"pardillos" debido al capote corto de color pardo con que estaban
uniformados, eran hombres cuyo oficio era la guerra, gentes carentes de ningún
tipo de escrúpulos, sin más Dios que la muerte y la paga que por matar
recibían, a éstos se unía las fuerzas de los asesinos y ladrones convictos
indultados por los reyes católicos a condición de que sirviesen en la invasión
y conquista de Tenerife a su costa durante seis meses, más los auxiliares isleños
de otras islas reclutados casi todos ellos a cambio de ser liberados de la
esclavitud. Como se puede ver, no eran simples aventureros bisoños los que
vinieron a la conquista tras el señuelo de unos repartos de tierras, como nos
lo han venido presentando la historiografía oficial por el contrario, eran
tropas aguerridas y veteranas de las luchas sostenidas en las españas y en
Italia.
Ello explica la enorme cantidad
de crímenes, violaciones y cruentas tropelías sin cuento cometidas por estos
mercenarios, aun después de dada por sometidas las isla, hasta que éstas fueron
reembarcadas para España en 1497, según consta
documentalmente de los archivos notariales de Sevilla de la liquidación de los sueldos de ese grupo expedicionario.
A esta caterva de mercenarios
fue a la que tuvieron que enfrentarse
las tropas de Benchomo y sus aliados, tropas enfermas, presa de las fiebres
producidas por el envenenamiento de las
aguas de fuentes, nacientes y eres, por parte de los "pardillos",
quienes ya habían practicado con éxito este sistema de “guerra química" en
las luchas de Granada. Curiosamente, esta epidemia de "modorra' no afectó
a los denominados bandos de paces, sirviendo éstos incluso de refugio a los soldados españoles con Lugo
al frente quienes huían de la pestilencia como fue el caso del Menceyato de
Güímar. Los cronistas recogen que los muertos guanches en la batalla de Aguere
fueron miles; no es verdad, los guanche no cayeron bajo las armas de los
temibles invasores, caían muertos antes de trabar combate víctimas de la
"epidemia", y aún así, estuvieron a punto en varias ocasiones de
obtener la victoria, esto nos demuestra el indomable espíritu que animaba a
nuestros antepasados al preferir autoinmolarse en un suicidio ritual colectivo
ante el enemigo que perder la patria y la libertad sin prestar batalla al
invasor, no en vano los tabores acudieron a la lucha vestidos con sus vestidos
mortuorios. Algún cronista dejo recogido que, “los guanches se presentaron a la
batalla con las ropas de mortaja puestas”
Son los propios cronistas
españoles quienes afirman que los guanches caían en la lucha a montones sin
darles resuello.
Los hechos acaecidos en las
laderas de Sejeita corresponden a las grandes epopeyas protagonizadas por los
pueblos en lucha por su libertad e independencia. Sucesos menos significados
que los que tuvieron lugar durante el desarrollo de la batalla de Eguerew han
sido magnificados por historiadores, poetas y políticos, en cambio, los de esta
y otras heroicas luchas sostenidas en nuestro país, han merecido siempre el
silencio del mundillo intelectual dependiente canario, como si este ignorar los
grandes acontecimientos protagonizados por nuestro pueblo obedeciese a
consignas emanadas de determinados poderes fácticos, soslayando o ninguneando acontecimientos que, para bien o para mal,
han conformado la historia de nuestro pueblo. Gestas heroicas que a no dudar de
haber sucedido en tiempos de Hornero, hoy sería cantadas y celebradas por toda
la humanidad.
Veamos algunas reseñas que de la
batalla de La Jardina nos han trasmitido algunos historiadores:4
"Peléose ese día valerosamente y con
mucho trabajo, porque era tanta la resistencia que losguanches hacían, y tanta
la ligereza y desasosiego con que peleaban, no daban a los nuestros sosiego alguno
ni lugar de resollar". "Entre otros peleó este día valentísimamente
el rey de Taoro, porque con una alabarda, dicen, se defendió de siete hombres
de a caballo, y al cabo se escapó dentre ellos y se subió por la cuesta de San
Roque. Mas aunque destos se escapó, no pudo escaparse de un Fulano de Buen día,
que sin conocerlo ni saber que era rey (aunque él en su lengua se lo decía ser
el Mencey, que es rey), como no lo entendiese, no le valió su reinado, que lo
pasó con la lanza en un barranquillo estrecho, do quedo. ". (Fray
Alonso de Espinosa, 1980, 108-9)
En este pasaje Espinosa adjudica
a Benchomo hechos que la mayoría de los historiadores atribuyen al hermano de
éste, Chimenchia o Tinguaro, según el poeta y médico lagunero Antonio de Viana.
Creemos que Espinosa trató este tema con suma ligereza al igual que otros
muchos aspectos de nuestra historia, tal como han demostrado investigadores
posteriores de la talla de Marín de Cubas, Agustín Millares Torres, Leopoldo de
la Rosa Olivera
y Antonio Rumeu de Armas entre otros muchos.
No es comprensible que el tal
fulano Buendía no entendiese las palabras de Benchomo, en el caso de que éste
las hubiese pronunciado, siendo como era canario y que en realidad sellamaba
Pablo Martín Buendía, el cual formaba parte de la Compañía de canarios
comandada por Pedro Mananidra, autor de una anécdota recogida por Espinosa para
los sucesos de La Laguna
y que otros autores sitúan en los de Acentejo, e incluso en el continente. Es
más que probable que de haber sucedido la muerte de Benchomo tal como la narra
Espinosa, ésta no fuese motivada por el fragor de la lucha o el
no-entendimiento entre Benchomo y Buendía, sino por posibles recompensas y
prebendas ofrecidas por el general Alonso de Lugo por la muerte del Caudillo guanche, tal como
se desprende no sólo del hecho de hacer cortar la cabeza del cadáver que
suponían de Benchomo (practica habitual en los ejércitos españoles), sino
también de las sustanciosas datas de tierras en Tahoro y en otras localidades,
además de las cueva habitación del Mencey de Tacoronte, en 8 de julio de 1497 y
las del Mencey de Icod en 16 de mayo de 1503, con que posteriormente Alonso de
Lugo distinguió a Buendía. Estas recompensas eran a todas luces cantidades
desmesuradas para un simple soldado, que además era canario.
"...En.fin,
entre tantas dudas, cerca de las diez del día, se fue reconociendo en el
enemigo flaqueza, pues aunque les había venido otro buen socorro de gente no
era tan brava, y acometiendo diez o doce de a caballo contra el capitán
Tinguaro, que tenía la partesana, lo alancearon y atropellaron, y llegó uno de
a pié con un chuzo y le acabó de matar a golpes y heridas; i le fue cortada la cabeza y puesta en un
palo se llevó en alto; los guanches huyeron todos a una ". El autor
sigue narrando el desplazamiento del ejército español hasta La Matanza , donde se
fortificaron para pasar la noche, y nos dice: "...al amanecer se
prevenían muchos para dar á los cristianos otro asalto no menos fuerte,
hallándose entre ellos el rey Bencomo, a quien Alonso de Lugo envió un recado
con la cabeza de su capitán Tínguaro, ofreciéndole la paz y amistad de parte de
los Reyes de Castilla, y que no dejaría la tierra hasta perder todos la vida, y
cuando así fuera otros más fuerte y mejores vendrían á quitar- les la tierra y
destruirlos, y que si favoreciese Dios á los cristianos, que allí veía la mejor
victoria de ayer en la cabeza de su mejor capitán; ...Volvió el Rey a enviarle
la cabeza a Alonso de Lugo, diciéndole que cada cual supiese guardar la suya. "
(Tomás Marín de Cubas [1694],1,993:194-5)
Arrogantes y prepotentes palabras
dirigidas a unas tropas diezmadas por la "epidemia" y casi
inexistentes, por el capitán Alonso Fernández de Lugo, quien el año anterior
había huido a uña de caballo, abandonando a su suerte a los restos de sus
tropas en la "rota de Acentejo", y que salvó la vida gracias al apoyo
de los guerreros del menceyato de Güímar, quienes le condujeron por los montes
de La Esperanza
(Chikayka) ya quienes agradeció el hecho de salvarle la vida, embarcando con
engaño a 300 de ellos y manándolos a vender a los mercados de esclavos de
Valencia y Sevilla. Este y otros pasajes de nuestra historia nos muestran cuál
era el concepto de hidalguía y orgullo de raza que animaba a los españoles de
la época.
"...Mientras Bencomo y sus aliados abandonaban heridos el campo de
batalla, el valeroso Tinguaro, que se había distinguido en aquella jornada con
brillantes actos de arrojo personal, se retiraba por las faldas de la montaña
de San Roque exhausto y moribundo, defendiéndose con una alabarda de siete
soldados de a caballo que le perseguían con encarnizamiento como presa de gran
estima. El primero que lo alcanzó fue Pedro Martín Buendía, que de nuevo lo
hirió con su lanza derribándolo en tierra. Tinguaro entonces, soltando el arma
y cruzando los brazos díjole en su lengua: "No mates al noble hermano de
Bencomo que se entrega prisionero".
Pero el
canario sin atender a su ruego ni a los gritos de sus compañeros que de lejos
se lo le descargó un segundo golpe dejándole muerto en el acto. Dudóse por
algún tiempo si aquel cadáver era el de Tinguaro o el de Bencomo, siendo sus
cadáveres objeto de vergonzosos ultrajes de parte de los soldados que no podían
olvidarse de la derrota de Acentejo. Al fin se le cortó la cabeza de orden del
general, colocándola en una pica en medio del campamento para que sirviera de escarmiento a todos los
lsleños .(Agustln MIllares Torres, 1977. T. I. II:300)
Cabeza que posteriormente fue enviada por Alonso de
Lugo espichada en una pica al campamento guanche de El Peñón con un mensaje de
rendición, al frente de la comitiva iba el converso y traidor ex guanarteme de
Tamaránt Fernando Guanarteme, la repuesta de Bentor nuevo mencey de Taoro fue:
“La vista de esa cabeza no me intimida, póngala con su cuerpo, y cada uno cuide
de la suya”.
1494 Noviembre 25. Madrid (f. 293). Comisión al gobernador o juez
de residencia de Gran Canaria, para que entienda en la petición de Andrés
Fernández, sillero, vecino de Baeza, que reclama, en nombre propio y en el de
sus hermanos Pedro González, cardador, y María, los bienes muebles y raices que
en la villa de Telde poseía su hermano Benito de Arévalo, vecino de dicha
villa, muerto hace tres años en una armada a la isla de Tenerife. Don Alvaro.
Johannes. Andreas. Gundisalvus licenciatus. Filipus. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1494 Noviembre 25.
Madrid.
Incitativa del Consejo real, a
petición de Andrés Fernández Sillero y consortes, la reclamación de los bienes de Benito Arévalo, vecino de Telde, que resultó muerto
en un asalto llevado a cabo en la isla de Tenerife. La expedición. se había
verificado en 1491 Andres Ferranades Syllero. Ynçitativa.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
A vos el que es o fuere nuestro govemador o jues de resydenl;ia de la ysla de la Grand Canaria , salud
e grac;ia. Sepades que Andrés Ferrandes Syllero, vecino de la cibdad de Baeça,
por sy y en nombre de Pedro Gonczales, cardador, e de María, sus hermanos
legítimos, herederos que dis que son de Benito de Arévalo, su hermano defunto,
nos fisorelación por su petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentó,
disiendo: que puede aver tres años, poco
más o menos, quel dicho Benito de Arévalo fallesció desta presente vida, el
qual dis que fue muerto en nuestro servicio en una armada que fiso para la ysla
de Tenerife; y que al tienpo que fallesció dexó muchos bienes muebles e raíses
en la villa de Telde, ques en la dicha ysla, adonde era vesino, e que algunos
dellos fueron depositados por el govemador
de la dicha isla para sus
herederos; y nos suplicó e pidió por merc;ed, para s y y en 1os dichos nombres,
que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandándovos que syn
ningund dilación le fuesen entregados todos los dichos bienes muebles e raíses
e debdas e sueldos quel dicho Benito de Arévalo, su hermano, dexó al tienpo de
su fin, para que él e los dichos sus hermanos, como sus legítimos herederos,
los oviesen e heredasen, pues querían e aceptavan su herencia o como la nuestra
merced fuese. Y nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades lo
susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, breve e sumariamente,
syn dar lugar a luengas ni dilaciones de malicia, fagades e administredes al
dicho Andrés Ferrandes Syllero ya los dichos sus hermanos entero conplimiento de
justicia, en manera que la ayan e alcancen, e por defecto della non tengan
cabsa ni rason de se n os más venir ni enbiar a quexar sobrello.
E non fagades ende al por alguna
manera, so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedís para la nuestra cámara;
e demás mandamos al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase
que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que
vos enplasare a quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual
mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé
ende al que ge la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos
cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veinte e cinco
días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Ihesu
Christo de mill e quatrientos e noventa e quatro años. =Don Alvaro. =Iohanes,
doctor. =Andreas, doctor. = Gundisalvus, licenciatus. =Filipus, doctor. = Yo
Alfon del Mármol, escrivano de cámara del rey e de la reyna nuestros señores,
la fis escrevir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. (A. Rumeu
1975:434)
1494 Noviembre 27. Madrid. Seguro a favor de Pedro de Mate, vecino
de Villanueva del Freyguo, que recela del alcaide de Lanzarote. Se ordena al
justicia mayor miembros del Consejo, oidores de la Audiencia y demás
justicias del Reino, especialmente las de Córdoba, que hagan cumplir esta carta
y la pregonen, para que nadie alegue ignorancia, debiendo proceder contra las
personas y bienes de los que no la cumplan. Don Alvaro. Johannes. Andreas.
Antonius. Gundisalvus licenciatus. Felipus. Franciscus licencia tus. Castillo.
(E.Aznar; 1981)
1494
Noviembre (s.d.) Madrid. Incitativa al conde de Cifuentes, don Juan de
Silva, miembro del Consejo y asistente de Sevilla, para que entienda en la
petición de Francisca de La
Palma , que acusa a Alonso de Lugo de haber vendido, so
pretexto de enviarlos a Castilla para presentarlos al rey, los veintidos
muchachos que recibió como rehenes de los palmeros convertidos, que ayudaron en
la conquista de La Palma ,
culpándole, además, de haber enviado a sus escuderos Espinosa y Benavides para
cautivar a otros cien vecinos, y de no permitirle salir de la isla para ir a
quejarse al Rey, mientras continuaba agraviando a sus parientes, robaba sus
ganados y ahorcaba a dos cabezas de bando. Don Alvaro. Johannes. Antonius.
Gundisalvus licencia tus. Filipus. Bolaños. (E.Aznar; 1981)
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