EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
1491 - 1500
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1495. Se inician las denuncias e informaciones de oficio sobre las
esclavizaciones hechas por Alonso Fernández de Lugo, que terminarán en el
juicio de residencia del mismo (1508 ss.).
1495. Había continuado ejerciendo su apostólico ministerio el
obispo de la secta católica don fr. Miguel de la Serna hasta el año de 1495,
como se comprueba con los registros del Santo Oficio de Canarias y despachos
que allí se conservan, no descansando su celo en la protección que dispensaba a
los isleños que habían sido reducidos a esclavitud, obteniendo unas veces su
libertad al favor de la Corona y otras rescatándolos por sí mismo con recursos
propios de la mitra o de limosnas que con tal objeto solicitaba.
1495. Arrecife en la isla de Titoreygatra (Lanzarote) comenzó
siendo un simple puerto de entrada de material y personas. Era la puerta de
entrada hacia la isla y su capital la Real Villa de Teguise. Allá por 1495
abundan los negreros y piratas en el puerto de Arrecife, lo cual era el
comienzo del comercio que era una de las dos razones principales de llegada de
personal a la isla. La otra razón era la militar. En ese mismo año la isla
contaba con 1000 habitantes de los cuales un centenar vivía ya en el Puerto de
Arrecife.
1495.
El
poblado de Arrecife en la isla Titoreygatra (Lanzarote) comenzó siendo un
simple puerto de entrada de material y personas. Era la puerta de entrada hacia
la isla y su capital la Real Villa de Teguise. Allá por 1495 abundan los
negreros y piratas en el puerto de Arrecife, lo cual era el comienzo del
comercio que era una de las dos razones principales de llegada de personal a la
isla. La otra razón era la militar. En ese mismo año la isla contaba con 1000
habitantes de los cuales un centenar vivía ya en el Puerto de Arrecife.
1495 Enero 3. Madrid (f. 257). lncitativa al Ido. Lorenzo Zemeno,
teniente de asistente de Sevilla, para que determine en la demanda del mercader
Pedro Miguel, estante en dicha ciudad, sobre el cobro de 60.000 maravedís,
valor de los cueros vendidos a unos canarios vecinos de Arahal, de los que
salieron fiadores otros vecinos que se comprometieron, por contrato ante el escribano
de dicha villa, apagar .56.000 maravedís y que renunciaron a su fuero
sometiéndose al de la citada ciudad. Dicha causa le había sido encomendada con
anterioridad, pero por tener rasgada la fecha el protocolo y por carecer de
jurisdicción sobre la villa de Arahal, perteneciente al conde de Urueña, había
suspendido su sentencia. Don Alvaro. Andreas. Antoniws. Gundisalvus
licenciatus. Johannes licenciatus. Murmo. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 3. El
Papa Alejandro VI, en la bula lneffabilis e Summi, de Roma, a 13 de febrero de
1495, hace donación de Africa (Marruecos y Fez?) a los Reyes Católicos con el
título de reyes.
1495 Enero 24. Madrid (f. 18). Orden a Alonso Fajardo, contino real
y gobernador de Gran Canaria para que tome en un plazo de sesenta días, según
lo prescrito por las leyes de las cortes de Toledo, la residencia de Francisco
Maldonado, contino real, y de sus oficiales, a partir del momento en que el
dicho Francisco Maldonado recibió la residencia de Pedro de Vera, capitán
general y gobernador de dicha isla. Se le ordena, además, cobrar las penas
impuestas por Francisco Maldonado y sus oficiales, pertenecientes a la cámara y
fisco real, y entregarlas al limosnero, a quien el rey ordenará hacer
cumplimiento de justicia sobre ello. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus.
Johannes licenciatus. (E. Aznar; 1981)
1495 Enero 26. Madrid (f. 85). lncitativa al gobernador o
repartidor de la isla de Gran Canaria, para que determine sobre unas casa y
tierras entregadas a Nicolás Gómez, iluminador, por sus servicios en la
conquista de dicha isla, y que fueron dadas por Pedrode Vera, gobernador de la
isla, a unos criados suyos, cuando el dicho Nicolás Gómez partió para servir al
rey, tras haberlas ocupado siete u ocho años. Don Alvaro. Obispo de Astorga.
Joanis. Andreas. Antonius. Filipus. Joanes licenciatus. Vitoria. (E. Aznar;
1981)
1495 29 de enero.
Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo "por justicia",
recibiendo promesa real de que iría "buena persona" a la isla, a
investigar atropello vetusto, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran
Canaria, con salario anual de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000,
en moneda de la isla. Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las
misiones encomendadas, la de solventar la cuestión de Francisca, de
"plano" y sin "figura de juicio". La encomienda debió ser
cumplida, pues le "hawarita" desaparece de la historia. (L.
Al.Toledo)
1495 Enero 30. Madrid (f. 225). Carta al concejo, justicias y
vecinos de Gran Canaria, comunicándoles el nombramiento de Alonso Fajardo,
contino de la Casa real, para la gobernación, capitanía general y juzgado, con
jurisdicción civil y criminal, de dicha isla, con poder para poder disponer de
los oficios de alcaidías y alguacilazgo y para expulsar de la isla a las
personas que considere necesario, ordenándoles que le tomen juramento, reciban
de él fianzas llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley, y
le paguen el salario acostumbrado, bien de las rentas de la isla o bien por
repartimiento entre ellos. Se exige a Alonso Fajardo que visite dos veces al
año, como mínimo, los términos de la isla y renueve los mojones, cobre las
rentas pertenecientes a la cámara yfisco real, poniéndolas en poder
del escribano del consejo, guarde el apartamiento de moros, y dé al alcalde de
la isla, a parte de sus derechos ordinarios, 12.000 maravedís de salario anual.
El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Johannes. Andreas. Filipus. Joannes
licenciatus. (E. Aznar; 1981)
1495 Enero 31. Madrid (f. 64). Citación a Pedro López, vecino de
Sevilla, ya Rodrigo de Neira, procuradores de Gonzalo de Burgos, para que
comparezcan antes de sesenta días a presencia de los oidores de la Audiencia de
Valladolid, a donde ha sido remitido el pleito que ante el Consejo seguían el
dicho Gonzalo de Burgos y Gonzalo Arias sobre la escribanía del Consejo de Gran
Canaria. Don Alvaro. Johannes. Gundisalvus licenciatus. Franciscus licenciatus.
Mármol. (E. Aznar; 1981)
1495 [Febrero] (s.d.) Madrid (f. 137). Incitativa al gobernador de
Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Diego y Cristóbal Garrido,
vecinos de Palos, que informaron que yendo el verano pasado en el navío llamado
Garrido con cierta ropa de Mateo Vifia, capitán del mismo, en compafiía de
Alonso de Lugo y otros compafieros genoveses que iban a la conquista de
Tenerife, al llegar cerca de dicha isla y pudiendo ir a ella de día, tomaron el
acuerdo de amainar las velas para que los canarios no los viesen, alzándolas al
anochecer para hacer el salto, pero por no conocer el puerto el navío dió en
una pefia y se perdió. Piden ser resarcidos de sus pérdidas, ya que de dicho
salto se sacaron 140 esclavos y 20.000 cabezas de ganado. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero.
Madrid.
Carta de comisión del Consejo
real al gobernador de Gran Canaria para que administrase justicia a los vecinos
de Palos Diego y Cristóbal Garrido, cuya nao había naufragado en las
operaciones preliminares de la conquista de Tenerife. (inédita).
Diego Garrido e Christóval
Garrido.
Comisión.
Don Fernando e doña Ysabel, etc.
A vos el nuestro govemador de la Grand Canaria, salud e graçia. Sepades que
Diego Garrido e Christóval Garrido, vecinos de la villa de Palos, nos fizieron
relaçión por su petiçión, deziendo: que este verano pasado, yendo con un navío
llamado Garrida e con çierta ropa de Mateo Viñán, como capitán que era de dicho
navío, en conpañía de Alonso de Lugo e de otros conpañeros suyos genoveses, que
yban para la conquista de Tenerife en vuestro serviçio; y estando ya çerca de
dicha ysla, y podiendo yr de día a ella, los sobredichos de un acuerdo de
amarrar de día las velas, por que los canarios no viesen, para fazer salto en
ella; y luego, en anocheçiendo,
diz que alçaron todas las velas
para fazer el salto que a ellos cunplía, y yendo su viaje, a causa que
enteramente no sabían los puertos, el qual dicho su navío entró en una peña e
se perdió, de manera que ellos quedaron perdydos e syn nyngún remedio; e como
quiera que de aqueste saltos, que fizieron, sacaron çiento e quarenta esclavos
e XX mill caveças de ganado, e como quiera que ellos les dixieron que les
secrestarían de aquella cavalgada, non lo an fecho ni querido fazer; los qual
diz que están en la dicha Tenerife, e que no an podido alcançar con ellos
conplimiento de justiçia; e no[s] suplicó e pidyó por merced çerca d'ello, con
remedyo de justiçia, les proveyésemos Como la nuestra fuese.
E nos tovímoslo por vien; e confiando
de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro serviçio e el derecho a cada
una de las partes, e vien e fielmente faréys lo que por nos vos fuera
encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e
cometer, e por la presente vos encomendamos e cometemos, lo susodicho: por que
vos mandamos que luego vea des lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a
quien atañe, brevemente e syn dilaçión que ser pueda, non dando lugar a luengas
nin dilaçiones de maliçia, salvo solamente la verdad sabida, fagades e
administredes conplimiento de justiçia por vuestra sentençia o sentençias asy
ynlocutorias (sic) como difinitivas; las quales, el mandamiento o mandamientos
que la dicha razón dyerdes e pronunçiardes llegades e fagades llegar apura e
devida execuçión con efecto, quanto como con fuero e con derecho devades; e
mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe e a otras qualesquier
personas que para ellos deven ser llamados e vengan e parescan ante vos a
vuestros llamamientos e enplazamientos e enplazamientos (sic), a los plazos e
so las penas que vos de nuestra parte les, pusyerdes o mandardes poner, las
quales nos por la presente les ponemos e abemos por puestas.
Para lo qual todo que dicho es e
para cada una cosa e parte d'ello, vos damos poder conplido por esta nuestra
carta, con todas sus ynçiden~ias e dependençias, emergençias, anexidades e
conexidades. E non fagades ende hal. Dada en la villa de Madrid, a (blanco días
del mes en (blanco), año del nasçimiento de nuestro señor Jhesu Christo de milI
e quatroientos e nobenta e cinco años. =Don Alvaro. = Johannes, episcopus
astoricensis. =Antoninus, dotor. =Gundysalvus, liçençciatus. =Felipus, dotor. =
Johannes, liçençiatus. = Yo Luys del Castillo, etc. (A. S.: Registro del Sello.
Fo1. 133). (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1495 Febrero 13. Madrid (f. 48). Orden al bachiller Alonso Fajardo,
gobernador y justicia de las islas de Gran Canaria, para que informe, a
petición del obispo de Canaria, de la venta que hizo Pedro de Vera, gobernador
a la sazón de Gran Canaria, de los canarios que se entregaron para ser
bautizados. Don Alvaro. Joahnnes. Andreas. Gundisalvus. Felipus. Johannes
licenciatus. Badajoz. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 20. Madrid (f. 47). Poder al bachiller Alonso Fajardo,
contino de la Casa real, gobernador y capitán general de las islas de Gran
Canaria, para que haga los repartimientos que estén por hacer, entregándolos a
los vecinos casados, que no entraron en anteriores repartos, y a los que
vinieron a poblar dicha isla, y para que solucione, según el memorial dado a
Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, las diferencias existentes
sobre los ya hechos, reservando lo necesario para dehesas y ejidos del concejo
y para pasto común e informando de lo hecho y de lo que es necesario, para que
se provea conforme al servicio real rey y acrecentamiento de la población de la
isla. El Rey y la Reina. Parra. Don Alvaro. Alcocer. Chanciller. Yllescas.
Malpartida. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 20. En la colonia seguía el gobernador colonial
Fajardo la tarea de oír a los
disidentes, enmendar algunos yerros y desechar supuestos agravios provenientes
del reparto del botín de guerra; según instrucciones de la metrópoli en la que,
además, se le prevenía apartase lo necesario para propios y dehesas del
consejo. Todavía en junio de 1497 seguía desempeñando su tarea el mismo bachiller, a quien se le
ordenaba no permitiese vender conchas sino a las personas que él designase,
atendiendo a que estas conchas, recogidas en las playas de la isla, eran moneda
corriente en las costas meridionales de África. A fines de aquel año fallecía
Fajardo en Winiwuada (Las Palmas,) dejando principiada en el Puerto de las
Isletas una fortaleza para su defensa, en la que hizo colocar dos cañones.
1495 Febrero 26. Madrid (f. 8). Confirmación a los hijos de Gonzalo
de Buendía, adalid muerto al servicio de los Reyes en la isla de Tenerife, de
la facultad que tenía su padre para construir una venta en el termino de los
Hinojares en la cabeza de Turrilla, en el camino que va de Quesada a Baza, y
merced de diez fanegas de tierra alrededor de dicha venta. Se ordena a las
justicias de Baza, Quesada y demás ciudades y villas del Reino que guarden
dicha merced, de la que pueden disponer libremente sus propietarios, siempre
que no la vendan a persona poderosa o de religión. El Rey y la Reina. Parra.
Acordada y en forma: Rodericus. (E. Aznar; 1981)
1495 Febrero 26.
Madrid.
Carta real de amparo y concesión
de mercedes en beneficio de los hijos del adalid Gonzalo de Buendía, fallecido
en las operaciones de la conquista de Tenerife (inédito).
Hijos de Gonzalo de Buendía.
Licencia para haser una venta.
Don Ferrando e doña Ysabel, etc.
Por quanto Gonçalo de Buendía, nuestro adalid, ya defunto, nos avía fecho
relación diziendo: que en el camino que va de la villa de Quesada a la cibdad
de Baça ay (blanco') leguas de despoblado e que los caminantes que por allí
pasan reçiben mucha pena e detrimento, por no tener a do alvergarse en todo
aquel camino, de manera que ay mucha neçesydad de una venta. Por ende, que nos
suplicava e pedía por mered, que pues es cosa tan necesaria para aquella tierra
e Dios, nuestro señor, es en ello servido, le diésemos liçençia e facultad para
poder faser e hedificar la dicha venta, para tener en ella todas las cosas
neçesarias a los caminantes que por allí pasan e para que fallen en que se
puedan reparar e alvergar , o como la nuestra merçed fuese. E nos acatando ser
cosa tan neçesaria e ser Dios, nuestro señor, servido en que aya la dicha
venta, por que en ella los caminantes fallen en que se puedan reparar e
alvergar; por le faser bien e merçed, en remuneraçión de los muchos e buenos
serviçios que nos avía fecho, tovímoslo por bien o ovímosle fecho la dicha
merc;ed. E porque agora el dicho Gonzalo de Buendía murió en la ysla de
Tenerife, en nuestro serviçio, por la presente damos liçençia e facultad a los
fijos legítimos que quedaron del dicho Gonzalo de Buendía para que ellos puedan
faser e hedificar la dicha venta, en el término de los Hinojares en la cabeça
de Turrilla, que es como va de la villa de Quesada a la dicha çibdad de Baça, e
vender en ella todas las cosas neçesarias para los caminantes que por ella
pasan. E otros y fasemos merçed a los dichos sus hijos de dies fanegadas de
tierras a la redonda en el término de la dicha venta, la qual dicha venta e
dies fanegadas de tierras los dichos sus fijos del dicho Gonzalo de Buendía e
sus herederos e subçesores, agora e en todo tiempo para syenpre jamás, puedan
arrendar e vender e dar e donar e trocar e cambiar e enajenar e faser dello e
en ello como de cosa suya propia libre e desembargada e toda su voluntad, con
tanto que non la vendan ni enagenen en poder de persona poderosa nin de yglesia
nin monasterio nin persona de religíón y syn nuestra espeçial liçençia e
mandado. E por esta nuestra carta mandamos a qualesquier nuestras justiçias,
asy de la dicha çibdad de Baça e villa de Quesada como de todas las otras
çibdades e villas e logares de los nuestros reinos e señoríos e a otras qualesquier
personas, que les guarden e cumplan e fagan guardar e complir esta dicha
merc;ed que nos les fasemos, e que contra el thenor e forma d'ella les non
vayan nin pasen nin consyentan yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna
manera. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna
manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para la nuestra
cámara a cada uno por quien fincare de lo asy faser e complir; e demás mandamos
al ome, que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplase que parescades
ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos del día que vos enplasare
fasta quinse días primeros syguientes so la dicha pena; so la qual mandamos a
qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que
vos la mostrare, testimonio signado con su sygno, por que nos sepamos en cómo
se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, a veynte e seys días del
mes de febrero, año del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e
quatroc;ientos e noventa e çinco años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. = Yo Juan de
la Parra, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fiz escrevir
por su mandado. Acordada en forma. =Rodericus, dotor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 8). (En:
Antonio Rumeu de Armas, 1975: 435
1495 Febrero 28. Madrid (f. 49). Orden al bachiller Fajardo,
gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la demanda
presentada por la canaria Francisca de La Palma, vecina de la isla de igual
nombre, que por mandato de Francisco Maldonado, pesquisidor de Gran Canaria,
asentó paces con dos bandos de La Palma, que se sometieron y colaboraron en la
conquista de dicha isla con Alonso de Lugo, quien acabada ésta vendió sus
rehenes y obtuvo, alegando una ficticia sublevación, merced real para
esclavizarlos, apoderándose además de sus ganados y prendiendo ala dicha
Francisca de La Palma, para evitar que fuera a quejarse al rey. Don Alvaro.
Alcocer. Chanciller. Malpartida. Oropesa. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1495 Marzo 4. Madrid (f. 37). Carta a las justicias del Reino ya
todos los recaudadores de rentas, para que a petición de Alonso de Lugo,
capitán de la conquista de Tenerife, y Nicolás Angelat, Guillermo Blanco,
Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de dicha armada, no lleven alcabalas
sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por los caballeros y
peones que están en dicha conquista, como se hace en las cabalgadas en tierra
de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y los cautivos son
infieles sobre los que se paga el quinto. (E. Aznar; 1981)
1495 Marzo 4. Madrid Alonso de Lugo y otros ginoveses. Ynserta una
ley del quaderno. Alonso de Lugo y los socios armadores de la conquista de
Tenerife gestionan y obtienen exención del derecho de alcabalas para las ventas
de esclavos guanches que arribaban a la metrópoli, en paridad con las
cabalgadas en tierra de moros.
Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e
reyna de Castilla, de León y de Aragón, etc. A los corregidores, asystentes, alcaldes,
alguaciles y otras justicias qualesquier de todas las cibdades y villas e
logares de los nuestros reynos y señoríos, e a cada uno de vos en vuestros
lugares e juridiciones, ya qualesquier nuestros arrendadores y desmeros y
recabdadores y portadegueros de los puertos destos nuestros reynos y señóríos y
de otras personas qualesquier a quien toca y ataña lo en esta nuestra carta
contenido, salud y gracia.
Sepades que Alonso de Lugo,
nuestro capitán de la conquista de la ysla de Tenerife, y Niculido Angelat y
Guillelmo Blanco y Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de la dicha armada
y conquista de Tenerife, nos fisieron relación por su petición que ante nos en
nuestro Consejo fue presentada diziendo: que ellos e los cavalleros y peones
que están en dicha conquista enbían a estas dichas cibdades y villas algunos
esclavos y cabtyvos de la dicha ysla, de los quales caben de sus partes, a
vender o para sus casas, e que en esas dichas cibdades e villas e logares e
puertos les pedís y demandáys derechos, as y de la entrada como de la venta
dellos, y dis que les ponéys demandas e enbargos a
los dichos esclavos y bienes
dellos, disiéndovos los dichos arrendadores que estos cabtyvos non son de
tierra de moros ni son moros y que son obligados a pagar derechos, porque para
de tal armada y conquista no se entiende la ley del nuestro quaderno, salvo
alas cavalgadas que se hasen en tierra de moros; y que siendo la dicha armada e
conquista fecha por nuestro mandado, y seyendo ynfieles y pagando quinto como
se pagava, aviendo de pagar otros derechos de primera ystanc;ia, como les
demandávades vos los dichos arrendadores, ellos serían muy agraviados y
rec;ibirlan mucho daño. Por ende, que nos suplicavan y pedian por merc;ed que
sobre ello les proveyésemos, mandando guardar la dicha ley de nuestro quaderno
que sobre las dichas cavalgadas disponía o como la nuestra merc;ed fuese. Lo
qual visto en el nuestro Consejo y con nos consultado fue acordado que devíamos
mandar dar esta nuestra carta para vosotros y cada uno de vos en la dicha
ras6n, ynserta en ella la dicha ley, su thenorde la qual es este que sigue :
«Otrosí es nuestra merced que non se pague alcavala alguna de los dichos
cabtyvos y de los ganados y otras cosas qualesquier que qualesquier personas,
asy de cavallo como de pie, sacaren de tierra de moros, en tienpo de guerra, y
las vendieren en estos nuestros reynos, de la primera venta que dellos hisieren
los tales cavalleros y peones, o otros por ellos después de sacado y puesto en
çalvo. » y nos tovímoslo por bien : por que vos mandamos, a todos ya cada uno
de vos, en vuestros lugares y juridiC;iones, que veades la dicha ley, que de
suso va encorporada, e la guardedes y cunplades y fagades guardar y conplir en
todo y por todo, sygund que en ella se contiene, asy en lo que toca a los
dichos esclavos y cabtyvos, que los susodichos enbiaren a vender o para sus
casas de los de la ysla de Tenerife, como s y fuesen de cavalgadas que se
hisiesen en tierra de moros; por quanto nuestra merced y voluntad es que as y
se entienda la dicha ley, en quanto toca a los cabtyvos desta conquista; y
mandamos que por ello non se faga descuento alguno a vos los dichos
arrendadores e contra el thenor y forma de la dicha ley non vades ni pasedes ni
consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por ninguna manera. E los unos nin
los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de nuestra
merced y de dos mill maravedís para la nuestra cámara a cada uno por quien
fincare de lo asy fazer y conplir , y más mandamos al ome que vos esta nuestra
carta mostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, a
doquier que nos seamos del día que vos enplasare a quinse días primeros
syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano
público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare
testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro
mandado. Dada en la villa de Madrid, a quatro días del mes de marco, año del
nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill y quatrocientos y
noventa y cinco años. (A. Rumeu 1975:438) (A. Rumeu 1975:437)
1495 Marzo 25. Madrid (f. 133). Incitativa al bachiller Alonso
Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda
presentada por Juanoto Berardi, que reclama 60 aranzadas de tierra donadas por
el rey a Francisco Bonaguisa y que éste le dejó a su muerte, de las que no ha
podido tomar posesión por estar repartidas entre los vecinos, a pesar de haber
hecho muchos gastos en desmontarlas y adobarlas. Se le concede poder cumplido
para la realización de su misión. (E. Aznar; 1981)
1495 Abril (s.d.) Madrid (f. 393). Incitativa al gobernador de Gran
canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Andrés de Navarrete, que
reclama el importe de dos esclavos gomeros que compró, por 12.000 maravedís, a
unos factores de doña Beatriz de Bobadilla y que le fueron tomados por el
obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dicho pago ha de realizarse no
obstante la carta de sobreseimiento dada por el rey a doña Beatriz de
Bobadilla. Don Alvaro. Juanes. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Castillo.
(E. Aznar; 1981)
1495 Abril ll. Madrid (f. 61). Orden a las justicias de Gran
Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera,
para que reciban solemnemente la nueva Bula de Cruzada concedida por Alejandro
Sexto y acojan a García Arias, delegado para dichas islas de los obispos de
Salamanca y Avila, miembros del Consejo y comisarios apostólicos. El Rey y la
Reina. Alvarez de Toledo. E. Aznar; 1981)
1496. Alonso
Fajardo, gobernador de Santa Cruz de Mar Pequeña, la cual ha pasado a ser
realengo, reconstruye la fortaleza alzada por Fernán Peraza, hijo de Inés
Peraza, en 1477.
1496. Una vez que los castellanos dan por finalizada la invasión y
conquista de las tres islas denominadas realengas, la Corona castellana por
medio de sus gobernadores y adelantado procede al reparto de las tierras y
aguas usurpadas al pueblo canario entre los mercenarios y mercaderes que
participaron en la empresa de la conquista tanto desde el punto de vista
personal como financiero. El inicio del proceso de colonización, desde las
tierras de costa hacia las medianías y cumbres del interior isleño, lleva a la
formación en cada una de las islas de los primeros asentamientos de población
europea, a los que se van añadiendo otros con el paso de los siglos, hasta
configurar los actuales pueblos o ayuntamientos. Su origen obedece a dos
factores característicos de la sociedad del Antiguo Régimen: carácter agrario y
carácter religioso. La construcción de iglesias o ermitas de la secta católica,
más tarde convertidas en parroquias, condicionan y estructuran la concentración
del hábitat de los foráneos en torno a ellas, pero al mismo tiempo estos
pueblos nacen como necesidad de asentamiento agrícola.
Los núcleos de población que se
van configurando en las islas hasta 1700 ascienden a 15 en Tamaránt (Gran
Canaria), 10 en Benahuare (La Palma) y a más de 30 en Chinet (Tenerife). A
ellos hay que añadir las tres ciudades capitalinas donde residía el Cabildo.
En Tamaránt (Gran Canaria), los
pueblos existentes a fines del XVII son, además de la ciudad de Winiwuada (Las
Palmas), Agaete, Agüimes, Aldea, Arucas, Artenara, Firgas, Gáldar, Guía, La
Vega, Moya, San Lorenzo, Telde, Tejeda, Teror y Tirajana. En la isla de
Benahuare (La Palma), además de Tedote (Santa Cruz), tenemos Puntallana, San
Andrés y Sauces, Barlovento (en1589 se separa del anterior), Garafía,
Puntagorda, Tijarafe, Los Llanos, Mazo, Las Breñas (separada en 1561 de Tedote
(Santa Cruz) y que en 1634 se divide en Breña Alta y Baja. En Chinet (Tenerife)
prácticamente existían la mayoría de los actuales municipios, salvo Arona y San
Miguel (Vilaflor), Fasnia (Arico), y Arafo (Candelaria). Sin embargo, también
tenían ese rango Abikure (San Andrés), Taganana, Chikayka (La Esperanza),
Tejina y Valle Guerra, hoy pertenecientes a los municipios de Añazu (Santa
Cruz), El Rosario y Eguerew (La Laguna). En Chinet (Tenerife), el ejemp1o más
significativo de lucha por obtener la independencia del Cabildo de Eguerew (La
Laguna) lo protagoniza La Orotava, que en 1648 fue declarada villa exenta y se
la dotó de un alcalde mayor. El rasgo que los distingue como núcleos de
población con entidad propia frente a otros pagos que se convierten en pueblos
independientes en el siglo XIX, es la existencia de un alcalde real en cada uno
de ellos. No en todos, la parroquia precede a lo que podríamos llamar el
«municipio». Este es el caso de pueblos como la Aldea o Artenara (más bien
Acusa y Artenara) que, aunque cuentan con alcalde desde el siglo XVII, no se
erigen en ayudas de parroquia independientes de Tejeda o Gáldar hasta mediados
del siglo XVIII. Lo mismo ocurre con Firgas, cuya dependencia de la parroquia
de Arucas hasta el año 1845 no le impide contar con un alcalde real que en
materia de jurisdicción ordinaria actúa con absoluta independencia del nombrado
para Arucas. (Vicente J. Suárez Grimón; 1991)
1496. Diego de Muros es nombrado obispo de Canarias el 27 de julio
de 1496 por el Papa Alejandro VI.
(Marruecos y Fez?) hecha a los
Reyes Católicos con el título de reyes.
1496, la
Católica pudo hacer torre sobre la Mar Pequeña, en rada de Lanzarote, sin temor
a ser acusada ante Roma, por meterse en corral ajeno, al no estar amojonadas
las islas. El factor de la Peraza, vecino de Lanzarote, residía en el Puerto de
San Bartolomé, que lo era de la Mar Pequeña. (L.Al. Toledo)
1496. No tocaba
al gobernador de Tamaránt (Gran Canaria) la jurisdicción de las islas menores,
pero al ser juez de la corona, Inés de Peraza se acogió a Maldonado, para
dirimir cuestión familiar, consiguiendo que demandas interpuestas, para quitar
la administración de los nietos a la nuera Beatriz de Bobadilla y por deudas,
contra los vecinos de Esero (Hierro), culpables por haber pasado a poder de la
Bobadilla, sin protestas, fuesen remitidas a la audiencia de Sevilla. Afectada
Beatriz, hizo notar que siendo residente "en la Ysla de Gomera, ques muy
lejos e muy apartada de adonde el dicho pleito se sigue y ha de seguir",
teniendo la suegra casa en Canarias, era de justicia devolver el asunto a los
tribunales insulares, ahorrándole el quebranto económico. Se hubiese complicado
las cosas, para la viuda de Fernán, de no pretender Inés hacer torre, en la
misma linde de Titoreygatra (Lanzarote) con Tamaránt (Gran Canaria). Intuyendo
la reina intención de instalar factoría, a las puertas del realengo, (Mar
Pequeña) para absorber los rescates, omitió que la señora de la isla, tenía
derecho a construir donde le pareciese, calificando el proyecto de atentado,
contra "nuestra preeminencia
real". Sin temor a tropezar con demanda ante Roma, por ser imprecisas
las lindes, en 1496 ordenó al gobernador de Gran Canaria: "en aquel sitio que ella quería faser la torre, la fagays vos
luego faser en nuestro nombre... para que della se pueda entender en lo de las
parias y rescates, porque estas cosas, como desys, pertenescen a nos e non a
otro alguno de nuestros súbditos". A 29 de marzo, haciendo honor a la
investidura que como reina de sus posesiones "en África", había recibido del Papa Alejandro VI, llamó a la torre Santa Cruz de
Africa", situándola en la "costa
de Berbería", para darle por término, toda "la Mar Pequeña". Presupuestada la obra en 142.170
maravedís, a pagar con cargo al quinto de Tamaránt (Gran Canaria), la realidad
rebasó las previsiones, pues costó 633.346[1], siendo conocida la torre como Santa
Cruz de la "Mar Pequeña".
En el tratado de Cintra, firmado en 1509, "la
torre de Santa Cruz, que posee Castilla", aparece ubicada "cabe
las islas de Canaria". (L. Al.Toledo).
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