EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
1491 - 1500
Guayre Adarguma
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares. (f. 24). Orden a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que tenga en secuestro a los
canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar que están en poder de Alonso de
Lugo, gobernador de Tenerife, hasta que Sus Altezas decidan sobre ellos. Se da
a petición de Rodrigo de Betanzos, quien informó que dichos bandos guardaron
las paces asentadas con el gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de
Lugo cuando fue a conquistar Tenerife, haciendo la que les mandaba, acogiendo a
sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además
a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si
fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300
que aún quedan en su poder. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus
licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.
1498 Marzo 29. Orden real de liberación de guanches de «las paces»
cautivados, contra todo derecho, por el capitán conquistador Alonso de Lugo. En
la reclamación formulada por Rodrigo de Betanzos., se dan curivsos pormenores'
sobre la alianza concertada con Pedro de
Vera por los bandos de Güímar, Abona y Adeje Alcalá de Henares, 29 de marzo de
1498.
Los canarios de la ysla de La
Palma. Para el governador de Canaria: secreste los canarios que tyene vendidos.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos Lope Sánchez de
Valenceuela, nuestro governador de la ysla de la Grand Canaria, salud e gracia.
Sepades que Rodrigo de Betancos, en nombre de ciertos canarios de los vandos de
Dexa e Bona e Güymar, nos fizo relación por su petición, diziendo: que al
tiempo que Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Tenerife, fue a
conquistar la dicha ysla, los dichos vandos diz que guardando las paces que
tenían puestas e asentadas con Pedro de la Vera, nuestro governador que fue de
la dicha ysla por virtud de los poderes que de nos tenía, diz que se juntaron
con el dicho Alonso de Lugo para conquistar la dicha ysla, e que fazían lo quel
dicho Alonso de Lugo les mandava, e que acogían en los dichos vandos a nuestras
gentes e les amparaban e defendían, e que les davan de sus mantenimientos; e
que los dichos canarios de los dichos bandos, faziendo todo lo susodicho e
aviéndose con-vertido a nuestra santa fee católica e seyendo christianos e
libres, que el dicho Alonso de Lugo, a bueltas de los otros que cautivó e tomó
e conquistó de la otra tierra que no heran de los dichos bandos, diz que tomó e
cabtivó fasta mil álmas de los susodichos bandos de Dexa e Bona e Güymad, e que
ha vendido parte dellos, seyendo christianos e libres, en las dichas vezes; e
porque diz que los dichos canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo
fasta CCC ánimas, los quales diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por
merced que los mandásemos poner en su libertad, pues diz que heran cristianos e
libres, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese. Sobre lo
cual nos
mandamos aver cierta
ynformac;ión, la qual vista en el nuestro Consejo fue acordado que debíamos
mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón.
E nos tovímoslo por bien: por que
vos mandamos que vayáys luego a la dicha ysla de Tenerife e vos ynforméys qué
canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo, o de otras personas de la
dicha ysla, de los dichos bandos de Dexa e Bona e Güymad o de qualesquier
dellos, e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos, los toméys en
vuestro poder e les pongáys en secrestación, e no acudan con ellos a persona
alguna fasta tanto que por nos sea visto lo que dellos se debe faser, e les
embiemos a mandar a quien acuda con ellos. E mandamos al dicho Alonso de Lugo e
a otras qualesquier personas, en cuyo poder estovieren, que vos los den e
entreguen a vos, o a quien vuestro poder oviere, so las penas que vos de
nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las quales nos por la presente
les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder conplido para las executar
en los que remisos e ynobedientes fueren e en sus bienes. Para lo qual as y
faser e complir vos damos poder complido e etc.
E non fagades ende al, etc. Dada
en Alcalá de Henares, a XXIX de março año de XCVIII. = Juanes, episcopus
astoricensis. = Juanes, doctor. = Filipus, doctor. =Franciscus,
licenciatus.=Juane&, licenciatus.=Yo Luys del Castillo escnvano, e c.
1498 Marzo 29. Los innumerables atropellos ha que
continuamente eran sometidos los infelices guanches, por el invasor masacrador
y esclavista Alonso de Lugo y su panda de desalmados, tuvieron eco en la corte
castellano-aragonesa, por ello el Consejo de Castilla trata de poner freno en
lo posible a los desmanes del Adelantado quien en su afán de rapiña ni siquiera
respetó las condiciones pactadas con los bandos de paces, el Consejo remite
orden al Obispo de Tamaránt (Canaria) y al gobernador de la isla de Tamaránt
(Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela, para que informe sobre la demanda
presentada por el procurador Rodrigo de Bentazos, en nombre de los bandos de
Adeje, Abona, y Güimar, en las que acusaban a Alonso de Lugo, gobernador de
Chinet (Tenerife,) de haber vendido a gran número de canarios de éstos bandos,
a pesar de las paces que asentaron con Pedro de Vera, de su condición de
cristianos y de la ayuda que le prestaron en la conquista de Chinet (Tenerife.) Con la misma fecha se remite
orden a dicho gobernador de Gran Canaria para que tenga en secuestro a los
guanches de los bandos de Adeje, Abona y Güimar, que están en poder de Alonso
de Lugo, hasta que los reyes decidan sobre ellos. A pesar de la diligencia de
Rodrigo de Bentazos, Lugo ya había vendido 700 almas de las 1.000 que había
apresado de los bandos de paces quedando bajo la responsabilidad de Valenzuela
300 desgraciados sometidos a esclavitud por el invasor y sus secuaces.
Paralelamente
a las gestiones de Valenzuela, el Consejo ordena al licenciado Maluenda, juez
de término de Sevilla, "para que informe sobre los canarios de los bandos
de Adeje, Abona y Güimar, precisando si realmente son cristianos, donde y por
quien fueron bautizados si eran de paces y si guardaron estas, y se unieron a
Alonso de Lugo, cuando éste fuera a la conquista de la isla de Tenerife,
obedeciendo las ordenes del conquistador y auxiliándole con
mantenimientos."
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares. (f. 25). Orden al licenciado de
Maluenda, juez de términos de Sevilla, para que informe al consejo sobre los
canarios de los bandos de Adeje, Abona y Güímar, precisando si realmente son
cristianos, dónde, cómo y por quién fueron bautizados, si eran de paces, si
guardaron éstas y con quién las asentaron. Se da a petición de Rodrigo de
Batanzos, quien informó que dichos bandos guardaron las paces asentadas con el
gobernador Pedro de Vera y se unieron a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife,
cuando fue a conquistar dicha isla, haciendo lo que se les mandaba, acogiendo a
sus gentes, defendiéndolos y dándoles sus mantenimientos, convirtiéndose además
a la fe católica, a pesar de todo la cual éste cautivó a 1.000 almas, como si
fueran de otros bandos, vendiendo una parte y queriendo hacer la mismo con 300
que aún le quedan en su poder. Episcopus astoricencis. Juanes. Felipus. Franciscus licencia tus. Juanes licenciatus.
Castillo, escribano de cámara.
1498 Mayo.
El gobernador de Gran Canaria
Lope Sánchez de Valenzuela, recién designado para dicho cargo, tomó posesión
del mismo en mayo de 1498. Poco tiempo más tarde, en el mes de julio, se
trasladaba a Tenerife para dar cumplimiento a su comisión, siendo recibido por
el teniente Fernando de Trujillo, durante una momentánea ausencia en La Gomera
de Alonso de Lugo.
La cédula real de que era
portador fue pregonada por los cuatro confines de la isla, alcanzando con ella
la libertad (secuestración) buen número de esclavos indebidamente sojuzgados.
De cómo y con qué seriedad se
llevó a efecto esta importante comisión tenemos pruebas en las propias
lamentaciones de Lugo: “Que Lope Sánchez trajo una carta del Rey y Reina, y la
hizo apregonar en la isla de Tenerife. Que traía consigo un guanche canario,
que andaba de casa en casa de los vecinos alborotando el pueblo y diciendo que
todos los guanches eran horros, así los que venían en la carta como todos los
otros.”
Los amigos del conquistador
deponen en su favor en una curiosa información, de protesta (1 de agosto de
1498). Pese a su descarada parcialidad, algunas de sus manifestaciones son
dignas de ser recogidas. En líneas generales se lamentan de que toda la isla
estaba alborotada con la liberación de los esclavos, siendo preciso volverla a
conquistar. Antonio de Peñalosa asegura “que de todo era sabidor el governador
de Gran Canaria..., y que vido venirse a quexar al governador y que el mismo
decía que eran horros...”. Pantaleón Palomar “vio cómo, en presencia del
governador, andavan sacando los esclavos de casa de los vecinos”. Alonso de
Morales añade otros curiosos pormenores: “no solamente en la isla de Tenerife,
donde traía comisión, pero también en la isla de Gran Canaria había embargado
otros esclavos”.
La liberación de los guanches
indebidamente cautivados en la isla de Tenerife sirvió para frenar en seco las
apetencias desordenadas del conquistador. Véase, como muestra, el cuidado que
puso al planear, en 1499, la persecución de los naturales alzados que
amenazaban la seguridad interna del territorio (carta del gobernador al
Cabildo, suscrita el 27 de julio):
“De acá fueron ciertos esclavos.
Estos y los que se apregonaren serán de quien los tomase; y llamad todos los
vecinos y fazer vuestras quadrillas de todos los onbres sueltos, y fáganse
cinco o seys que vayan a buscar todos. Y yo los do por byen tomados, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y Guymar;
que todos se dé por cada uno mill maravedís. y esto tomad por máxima y por
byen, para que por esto haced vuestros pregones; y por ésta lo prometo y asy lo
prometer, y con toda diligencia. Que mucho vos ama = Alonso de Lugo”.
Desde 1498, los indígenas de los
cuatro bandos de paces, residentes en Tenerife, tuvieron asegurada en plenitud la
libertad.
Si la liberación de los guanches
indebidamente sojuzgados fue tarea fácil dentro del archipiélago, por el
conocimiento y comunicación que existía entre ellos y su concentración dentro
de un área geográfica muy limitada, exactamente lo contrario ocurrió en la
metrópoli, donde la dispersión, por un lado, y el ocultamiento, por otro, se
convirtieron en escollos difíciles de superar y en muchos casos en obstáculos
infranqueables.
Por eso la batalla de la
liberación será larga y sembrada de dificultades y tropiezos.
Recordemos ahora las
informaciones testificales que se habían encomendado al licenciado Maluenda y
al obispo Muros. Estas se llevaron desde luego a efecto, aunque se hayan
perdido posteriormente. Sabemos más: que el depositario de estas pesquisas fue
el escribano de cámara Luis del Castillo. A él las reclamaba, en 1499, el
mensajero Rodrigo de Betanzos, con objeto de presentarlas al Consejo real en
defensa de la causa de los aborígenes.
De este momento inicial conocemos
otro documento sumamente curioso: la carta de seguro expedida por los Reyes
Católicos el 10 de septiembre de 1499, para amparar al guanche de las paces
Juan Manuel, quien se había erigido en defensor de sus conterráneos. Este
indígena denunció a 1os soberanos de Castilla “que él ha descubierto cómo
algunos grandes e otras personas de nuestros reynos, especialmente don Juan de
Guzmán, duque de Medina Sidonia..., e Alonso de Lugo... tenían... usurpados e
ocultados muchos canarios, faciéndose servir... de ellos, deçiendo ser sus
esclavos, injusta e no debidamente, porque diz que los canarios naturales de
las dichas yslas no son ni pueden ser esclavos, según lo que por nos está
asentado e capitulado con ellos. ..”. (A. Rumeu de Armas)
1498 Mayo 8. Toledo. Incitativa a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma, para que entienda en la demanda presentada por Hernando de
Galves, vecino de Sevilla, contra Juan de Lugo, vecino también de dicha ciudad.
Según dicha demanda, hace cuatro años el recaudador del partido de Sierras de
la ciudad de Sevilla libró en nombre de Gonzalo de Baeza 148.000 maravedís a
Juan de Lugo y Alonso de Llanos, vecino de Medina del Campo, en las alcabalas
de ciertos lugares de la sierra de Constantina, que tenía arrendadas Alonso de
Lugo, quien dejó a deber 103.285 maravedís a Alonso de Llanos, dando como
fiador a Fernando de Galves, que es demandado al haber marchado Juan de Lugo a
las islas Canarias. Don Alvaro. Episcopus astoricensis. Johannes. Felipus.
Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol.
1498 Mayo 15. Toledo. Orden a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma, para que tenga embargados los 233.333 maravedís y demás
bienes que adeudaba al difunto Juanoto Berardi, mercader florentino estante en
Sevilla, de la compañía para la conquista de La Palma, hasta que se determine
cuál de los acreedores de Juanoto Berardi tiene mejores derechos sobre ellos.
Dicha orden se da a petición de Bartolomé Marchioni, mercader florentino
estante en Lisboa, a quien Juanoto Berardi debía un cuento de maravedís, que
impugna el concierto establecido entre dicho gobernador y el mercader Jerónimo
Rufaldique tenía poder de Juanoto Berardi para cobrar ciertas cantidades, por
el que Jerónimo Rufaldi se daba por pagado y Alonso de Lugo se obliga a pagar por
él a una tercera persona. Episcopus astoricensis. Petrus. Franciscus
licenciatus. Joannes licencia tus. Mármol.
1498 Mayo 15. “Este dicho día entraron en Cabildo el señor
Governador e el teniente e francisco de Albornoz, alcalde, e Guillén e Juan de
Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron lo syguiente en presencia de
mí, Alonso de la fuente, escrivano público. Ordenaron e mandaron que qualquier
esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de comer, que
le den cient acotes y le echen fuera de la ysla.
Dapño de guanches. Otrosy
ordenaron e mandaron que por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alzados e
haz en muchos dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados
muchos e son y dos fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal
que haz en e que han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron
que de lo de hasta aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero
que dende aquí adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de
justicia serán echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que
ha rescybido el señor Governador e non son a personas con otros señores de
esclavos que ay pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de
todo lo dicho, dixo porque nunca se
podría averiguar, salvo que de aquí adelante lo hezieren que lo paguen:
perdiese e será echado fuera de la
ysla.”
1498 Mayo 15.
Martes, xv de mayo de xcvlll
años.
42.-Cabildo.-Este dicho día
entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz,
alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron
lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.
43.-Esclavo que tuviese a otro
(buena, salvo echalle de la ysla).
Ordenaron e mandaron que
qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de
comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.
44.-Ganadol (nichil que ay otra).
Ordenaron e mandaron que ninguna
persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño,
so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v,
e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios
resltrojos.
45.-[Peron]a que se entraren
(buena).
Otrosy ordenaron e mandaron que
ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo
cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare,
más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el
daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.
46.-Vyña (buena). fol.7 v.
Otrosy que qualquier que se le
provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el
dueño cuyo fuere.
47.-Dapño de guanches.
Otrosy ordenaron e mandaron que
por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos
dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos
fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que
han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta
aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí
adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán
echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido
el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay
pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho,
dixo porque nunca se podría averiguar,
salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese e será echado
fuera de la ysla.
48.-Atahonas.
Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que
tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en
dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.
49 de merca[dores].
Otrosy ordenaron e mandaron que
todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean
obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que
ovieren en la tierra como valiere en la tierra.
50 que no Ordenaron e mandaron
que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está
mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.
51.-Ordenaron e mandaron que
qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn
pena los vecinos.
52 ….para tasar. fol.8 r.
Ordenaron e mandaron que, para
apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e
medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a
Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las
dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las
tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido.
Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda
ynorancia.
53.-Pregón.
Lo que se apregonó, en presencia
de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la
yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público, por Juan
el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente, escrivano público.
54.-Pregón sobre los onbres de
soldada.
1498 Mayo 15.
Martes, xv de mayo de xcviii años.
42.-Cabildo.-Este dicho día
entraron en Cabildo el señor Governador e el teniente e Francisco de Albornoz,
alcalde, e Guillén e Juan de Badajós e Cristóval d'Espyno e Mexía, e ordenaron
lo syguiente en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público.
43.-Esclavol que tuviese a otro
(buena, salvo echalle de la ysla).
Ordenaron e mandaron que
qualquier esclavo que tuviere a otro escondido e se le provare que le diere de
comer, que le den cientaçotes y le echen fuera de la ysla.
44.-Ganadol (nichil que ay otra).
Ordenaron e mandaron que ninguna
persona sea osado de entrar con en ningund restrojo syn licencia de su dueño,
so pena que pagarán por cabra e oveja 111 mrs., e sy fuere prado que paguen v,
e vacas d otra bestia qualquier x mrs., para las personas cuyos heran [Ios
resltrojos.
45.-[Peron]a que se entraren
(buena).
Otrosy ordenaron e mandaron que
ninguna persona sea osado de entrar. ..,agena a azer ninguna cosa, asy en lo
cercado como en lo , de su dueño, so pena de IX mrs. cada vez que se entrare,
más e sy fuere esclavo que le den cientaçotes o que pague el dueño ….por el
daño o la pena. Es escripto entre renglones, diz cer e diz cercar.
46.-Vyña (buena). fol.7 v.
Otrosy que qualquier que se le
provare que comió algund pánpano, que pague medio real por cada uno para el
dueño cuyo fuere.
47.-Dapño de guanches.
Otrosy ordenaron e mandaron que
por quanto la ysla ha estado rebuelta con los esclavos alçados e haz en muchos
dapños en todos los vecinos, de los quales han sydo tomados muchos e son y dos
fuera de la tierra, de lo qual no se podría averyguar el mal que haz en e que
han fecho ni se podría pagar por ende, ordenaron e mandaron que de lo de hasta
aquí non se le pyda ni demande nada por lo susodicho, pero que dende aquí
adelante, sy hezieren algund dapño, que lo paguen e por via de justicia serán
echados de las tierras; entiéndese que por los muchos dapños que ha rescybido
el señor Governador e non son a personas con otros señores de esclavos que ay
pedimiento, se acordó que ninguna persona non demandase nada de todo lo dicho,
dixo porque nunca se podría averiguar,
salvo que de aquí adelante lo hezieren que 1o paguen: perdiese e será echado
fuera de la ysla.
48.-Atahonas.
Otrosy ordenaron e mandaron que todos los que
tovieren atahonas muelan la hanega a XI mrs. e que resciban los dichos XI en
dineros o en cevada o en otra cosa que lo vala, so pena de seyscientos mrs.
49 de merca[dores].
Otrosy ordenaron e mandaron que
todos los mercadadores que a esta ysla venyeren a vender sus mercaderías sean
obligados a thomar en pago de lo que fiaren o dieren, de las mercaderías que
ovieren en la tierra como valiere en la tierra.
50 que no Ordenaron e mandaron
que todos los que tienen ganados non pasen de la rehoya e límites donde está
mandado hasta que les sea dado licencia, so la misma pena establecida.
51.-Ordenaron e mandaron que
qualquiera que tuvyere puerco suelto en la vylla que ge lo puedan matar syn
pena los vecinos.
52 ….para tasar. fol.8 r.
Ordenaron e mandaron que, para
apreciar las mercaderías que dieren II a los mercadores e para ver el precio e
medidas, tovieren por bien de diputar al alcalde Francisco de Albornoz. y a
Cristóval despino, regidor, para que vayan a ellos para que las aprecien las
dichas mercaderías segund que valen en la ysla, para que asy apreciadas las
tomen en los mrs. que les devyeren de las mercaderías que asy ovieren vendido.
Esto se mande apregonar porque venga a noticia de todos e ninguno no pretenda
ynorancia.
53.-Pregón.
Lo que se apregonó, en presencia
de todos los que quisyeron oyr, domingo en saliendo de Misa a la puerta de la
yglesia, en presencia de mí, Alonso de la Fuente, escrivano público, por Juan
el Negro, pregonero. Alonso de la Fuente, escrivano público.
54.-Pregón sobre los onbres de
soldada.
1498 Mayo 25.
15.-Gonçalo Páez. Una cueva en el
barranco de Guayon[ge]. 25-V-98. Entiéndese si no es dado q. sea suyo. Alo de
Lugo.
En ...a xxiij de ...este dicho
día la presentó antel alcalde Francisco Corvalán ...e dixo q. ésta le dio el
señor Governador por boluntas e por suya para q. hiziese della como suya. E
luego el dicho alcalde dixo q. la cueva quel dicho señor ...mandó darla a
García (sic) Páez, se la dio por la provanza q. él hizo q. la avía aprovechado
q. era suya. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1498 Mayo 27
Domingo xxvii de mayo. Este día,
por mandado del señor Governador, se dió este pregón: que ninguno non sea osado
de dezir al vezino ningund onbre que arase para que le sirviese asy a soldada
como en otra manera, so pena de DC por la primera vez e por la segunda MCC…..
la tercera II MCCCC, y esto para el reparo de las obras públicas desta y[ sla.
]
1498 Junio 19. Llegaron a la isla de La Gomera los seis navíos al
mando de Cristóbal Colón en su tercer viaje; esta vez sin contratiempo que los
obligara a dirigirse a Gran Canaria. Allí, en Gomera, Colón, al mando de sus
hombres, puso en fuga aun corsario francés que rondaba la isla, capturando a
seis españoles y seis franceses que los expedicionarios indianos pudieron
liberar, y capturar algunas naves. En Gomera decide el Almirante dividir su
flota, tres navíos se dirigen a la Española y otros tres los llevará Colón
hacia Cabo Verde para ensayar la ruta del Sur. Los navíos partirán juntos el 21
de junio; a la altura de Hierro se separarán tomando diferentes rutas según lo
convenido. En Gomera habían recogido agua, leña, queso y otras provisiones.
El declive del
Almirante se aproxima, sus nuevos viajes no le van a dar el prestigio de que
está tan necesitado, ni sus nuevos descubrimientos van a servirle para alcanzar
el apoyo y la confianza reales ya perdidas. (Analola Borges en: Millares
Torres, 1977, t. II:248)
1498 Junio 4.
55.-[Pregó]n.
Este día se pregonó el pregón de
arriba e el pregón e ordenación que todos
los vezinos veniesen a hazer casa dentro de quinze días e que diesen
razón por donde lo pedieron, so pena de las dichas ordenancas. Tachado
Gorvalán.
1498 Junio 25
En miércoles xxv de junio de
xcvlll años.
56.-Cabildo.
Este dicho día entraron en
Cabildo el señor teniente Hernando de Trosillo. alcalde Francisco de Albornoz e
Cristóval de Valdespynó e Pero Mexía, regidor, e Guillén Castellano, regidor, e
ordenaron las cosas siguientes:
57.-[Ordena]ron e mandaron que
todos los vecinos e moradores ganados se junten e fagan mesta desta 58.-[Dondel
han de yr 1os ganados I mesta. fol. 8 v.
Están de la Punta haza en todos
los términos de Taoro y hirán a hazer mesta al avchón del Rey al Ryo quando se
apregonare que será el lunes primero que vyene, so pena de DC mrs. para el
reparo de los caminos desta ysla; e los que están de la Matança a este cabo,
hasta el arroyo de Guavonje, que se entiende donde mataron a Sordillán, quando
los llamaren vayan todos a fazer su mesta a la cruz que es camino de Taoro; e
los que están desde el arroyo hasta todo el término de Tegueste vayan con sus
ganados a hazer mesta al arroyo del agua de Tegueste, al Paso Baxo; e los otros
que están en todo el término de Anaga. se junten para quando los Ilamaren en el
arroyo que está a la cabezada de todo el arroyo de Tegueste; e los que están en
Heneto se junten en Taco, en la montaña, para hazer mesta; e todos los otros
ganados que sean en todo el término de Guymar con la montaña se junten todos a
las Syete Huentes del señor Governador, e que ninguna persona non sea osado de
dexar de mesta ninguna res, so pena que el que se le provare ge lo demandarán
por de hurto e sy fuere guanche que le serán dados cientaçotes. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I: 8)
59.-0rdenaron e mandaron que
todos los que tienen puercos non sean osados de entrar en ningund restrojo ni
en era porque harán grand dapño e desharán las heras que tienen fechas, so pena
que pagarán por cada un puerco la pena que está pregonada por los Regidores e
que la hera que deshezieren la tornará el tal dueño a hazer a su costa e
contentamiento de cuyo fuere.
1498 Julio. Se desplaza a Chinet (Tenerife) el
gobernador castellano en Tamaránt (Gran Canaria,) López Sánchez de Valenzuela,
con comisión de secuestrar (poner bajo amparo) a todos los guanches
indebidamente esclavizados – según la terminología de la época – siendo
recibido por el teniente Trujillo ya que, -casualmente-, Lugo se había
trasladado a La Gomera, pregonándose por toda la isla la cédula real de que era
portador y sacando de las casas de los aprehensores a los guanches
esclavizados. Esta actuación del Gobernador alarmó a los secuaces de Alonso de
Lugo, quienes protestaron la justa medida aduciendo además que con la puesta en
libertad de los esclavos, la isla habría de ser conquistada de nuevo, tratando
de ocultar con este planteamiento el verdadero motivo que impulsaba a los
mercenarios a privar de libertad a los guanches, que no era otro que el
desmedido afán de enriquecerse comerciando con seres humanos.
1498 Julio 18. Valladolid. Orden al asistente de Sevilla para que
informe al duque de Alba ya los miembros del Consejo que residen con el en
CastIlla, sobre la demanda presentada por Francisco de Riberol, genovés estante
en Sevilla que reclama 43.000 maravedís, importe de cinco esclavos que su
hermano Guillermo de Riberol compró hace quince años a Fernando de Vera, hijo
de Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, y que fueron puestos en
libertad por mandato real al tener seguro de dicho gobernador. Duque marqués.
Ruiz de Castañeda. Respaldada: Joannes. Franciscus licenciatus. Petrus.
Johannes licenclatus.
1498 Julio 29. Ante la actuación en Chinech (Tenerife)
del gobernador colonial en Tamaránt (Gran Canaria) López Sánchez de Valenzuela,
siguiendo órdenes del Consejo de Castilla, el esclavista Alonso Fernández de
Lugo se vuelve más cauto en sus razzias sobre los naturales, tal como expone en
una carta dirigida al Cabildo el 29 de Julio de 1498, y que sirvió de base para
una nueva ordenanza persecutoria contra los guanches, «De acá fueron ciertos
esclavos. Estos y los que se apregonaren serán de quien los tomase; y llamad
todos los vecinos y facer vuestras cuadrillas de todos los ombres sueltos, y
fáganse cinco o seys que bayan a buscar todos. Y yo los do byen tomados, salvo los
de Adexe y Abona y Anaga y Guymar; que todos se dé por cada uno mill maravedís.
Y esto tomad por máxima y por byen, para que por esto haced vuestros pregones;
y por ésta lo prometo y asy lo prometer, y con toda diligencia. Que mucho vos
ama = Alonso de Lugo.
Una
de las cuadrillas de guancheros, cuya formación fue forzada por la genocida y
ninfómana Beatriz de Bobadilla, (por esas fechas ya casada con Alonso Fernández
de Lugo, no cabe duda que eran tal para cual) y por el teniente de gobernador
Jerónimo Valdés, fue la constituida por varios guanches de la familia real de
Tacoronte, menceyato que habiendo sido de los bandos de guerra, en estas fechas
colaboraban con los invasores, posiblemente debido a algún pacto secreto
llevado a cabo antes de la batalla de La Jardina.
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