viernes, 19 de octubre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 – 1500



Guayre Adarguma Anez’ n Yghasen

1499.
El colono portugués Gonzalo Yanes, que decían de Daute (Gonzalianez) por haber sido dueño de la hacienda de ese nombre en Los Silos, vino de Portugal con su mujer, Teresa Borges, por los años de 1499. Tuvo datas de tierras y aguas como poblador. También vino en su compañía otros hermanos.

Tuvo por hijos a Juan González, que casó con Isabel de Herrera, a Benito González (Bento), que lo hizo con María Perdomo, viuda de Miguel Juan Mas, a Francisco Borges, que casó con Catalina García; a Gaspar de Silva, que contrajo matrimonio con Catalina de Setien Saucedo, a Pedro, a Bartolomé y Melchor, que murieron muy jóvenes, si bien este último había casado en Valencia con María Cordura y dejó un hijo: Juan Bautista Perdomo, y por último a Inés Borges, que casó con Gaspar Jorva.

Existen distintas versiones sobre el lugar de Portugal en donde nació Gonzalo Yanes de Daute, casado con la también portuguesa Teresa Borges, ya que en su testamento no lo aclara. Pero si pensamos que nació en donde sus padres vivieron y tenían sus propiedades, donde residían sus hermanos y demás familiares, a tenor de un documento que en 3 de Julio de 1520 otorga en su casa de Daute y en el cual dona a María Afonso, su hermana, vecina de Vallezím y a sus hijas, los bienes muebles y raíces que tiene en el mismo lugar ( hoy Valezim, al pie y a occidente de la sierra de La Estrella, al sur de la ciudad de Gouveía, entre Seía por el Norte y Covilha por el sur, centrado geográficamente entre la frontera española y Coimbra), bienes heredados por muerte de sus padres y otros adquiridos y ganados con su trabajo; incluyendo criados y familia.

Don Leopoldo de La Rosa nos da otras noticias sobre la familia Yanes, nos cuenta que Gonzalo y Teresa habían venido ya casados de Portugal. El era hijo de Joâo Moreno da Silva, al parecer natural de Alapa, y de María Gonçalves. Habían vivido en Talavera dos Dineiros, en la feligresía de San Román, muy cerca de donde habíamos supuesto, y es posible que al pasar Gonzalianes a esta isla algunos de sus hijos fuesen ya nacidos y otros viesen la luz en Tenerife.

La hacienda de Daute, estaba cortada al Sur por la Tierra del Trigo, Carbas e Isleta, por el Norte el mar y enmarcada entre dos barrancos: de la Palma de Daute y el de El Agua.

Testó Gonzalo Yanes en 4 de junio de 1530, ante el notario y escribano público Juan Ochoa de Olaçabal. Por testimonio está protocolizada esta escritura de últimas voluntades ante Pedro Hernández de Vergara, en 23 de junio de 1684, al folio 88 y en ellas dice que su sobrino Blas Alfonso, cura beneficiado de Icod. Casó a su hija Inés Borges con Gaspar Jorva. Sus hijos hicieron partición de sus bienes ante Cristóbal Hernández en 28 de octubre de 1545.

Gonzalo Yanes dispuso en sus últimas voluntades:
·    Que su cuerpo fuese sepultado en la capilla e iglesia de la Concepción, de su hacienda, en la que su mujer, Teresa Borges, estaba enterrada.
·    Después de su enterramiento, se le dijesen en la dicha iglesia, nueve misas, la misma cantidad al cabo del año.
·    En la misma iglesia, se le ofreciesen por su alma tres treintanarios cerrados, por él y por las ánimas de sus difuntos.
·    Mandaba a su sobrino, Blas Afonso, beneficiado de la iglesia de San Marcos de Ycode, que en ella le celebrasen tres treintanarios cerrados de misas y cuatro abiertos, por su alma y por  la de sus difuntos, pagándosele lo acostumbrado y dándole la cera y el  pan, a razón de la calidad de su persona, y una fanega de trigo.
·    En el monasterio de San Francisco, del lugar de San Pedro de Daute - convento franciscano de Garachico- y por sus frailes, le fuese dicho un treintanario cerrado y otro abierto de misas.
·    Que se le diesen dos reales viejos a cada uno de los monasterios, iglesias, hospitales y ermitas de la isla, para sus reparos y aceite de sus lámparas.
·    Para la obra de la iglesia de San Marcos, de Ycoden, dos doblas de oro.
·    Mandaba para la redención de cautivos, de tierras de moros, a cuyo cargo  de sacar y rescatar cautivos estaban la Santísima Trinidad y la Merced, media dobla de oro a cada una.
·    A Nª Sª de Guadalupe, mandaba se le pagasen dos doblas de oro y 4 arrobas de azúcar, las que había dado de limosna durante su vida. Después de su muerte, las cuales 4 arrobas de azúcar no estarían obligados sus herederos a satisfacerlas, por ser la hacienda de los azúcares que poseemos, ajena.
·   Ordena que se diesen de sus bienes a su sobrina, hija de mi hijo Bento González, y de Susana González, mi hermana, que se llama Inesita, 50 cabritillas de un año y dos añojas. Entendemos aquí, que Bento casó con una de sus tías, hermana o media hermana de su padre, de donde la tal Inesita resultaba ser, al tiempo, sobrina y nieta del viejo hacendado.
Declara que la hacienda, con sus tierras y aguas, pagaba de tributo perpetuo a Rafael Fonte, difunto, 730 arrobas de azúcar, y  que en algunos de los años pasados, por la calamidad de gusanos, por la falta de agua y por otras más desgracias.
         Por sus bienes declara:
·    El ingenio con todas sus tierras y aguas, tanto de cañas como de viñas y las tierras de "pan llevar", tanto del camino abajo como del camino arriba; como se detallaba en la carta de tributo.
·    Las tierras de pan que tenía sobre la hacienda, donde estarían 500 fanegadas; fuera de otras tierras que estaban escrituradas debajo de Los Bardos, camino de Erjos, lindando con la montaña que dicen de Ruigómez, y por la otra parte el camino de Erjos.
·    En el Valle de Santiago tenía, de tierras hechas y por hacer, 200 fanegadas y en el Palmar de Buenavista 250 f.., con las aguas del Palmar.
·    Las tierras comprendidas entre su Barranco del Agua o del ingenio, hasta el Barranco del Palmar, hechas y por hacer, aguas vertientes de los riscos para abajo, donde habrían 400 fanegas.
·    Poseía las tierras que llaman de Talavera, que son 100 f. y en el Barranco Seco otras, 50 fanegas.
·    Era propietario de 8 caballos y bestias de albarda, 24 yeguas y 40 reses vacunas, entre mayores y menores. Entre ovejas y corderos tenía 1500, más 500 cabras y 100 puercos, entre machos y hembras.
Relaciona como pertenencias de su propiedad, a sus esclavos:
            Hembras: a Felipa y Francisca, negras. A Margarita, Teresina y Violante (con un niño), a Barbolica, a Lucía (con su hijo), a Bárbola (con dos niños) a Catalenilla (hija de Juan Rodríguez de Reina), blancas, y a Francisca, morisca.
         Varones: Cristóbal (molinero), Rodrigo, Germán, Ayate, Tomé, Salvador, Antonio, Juan Gomero, Pedro Jara, Fonchal, Alonso (molinero), Juan Brofar, Pedro Botija, Francisco, Joxico, Juan, Manuel, Calandica, Francisco Saibe y Hanete Nasar; negros. A Juan, Juanico (hijo de Isabel), Marquitos (hijo de Juan Rodríguez de Reina), Selema, Baltasar, Almanzor, Amador (Tuerto)  y Dieguito Alexandre, moriscos. En total 41, de ellos 10 mujeres.

Fue  su  intención y voluntad - señala- hacer en esta hacienda iglesia y capilla y dejar memorias de misas, para él y para sus fieles difuntos.  Poner un capellán que residiese en la dicha iglesia y ofreciese por su  alma y la de su mujer, Teresa Borges y de familiares difuntos, cuatro misas rezadas, cada semana.
1499. Hallándose el obispo de la secta católica Diego de Muros en La Laguna, Chinech (Tenerife) hizo publicar un edicto anunciando al pueblo que iba a hacer inquisición, teniendo lugar la primera delación el lunes 29 de abril, en la cual Juan de Pérez se presentaba denunciando a varios vecinos de Tenerife y La Palma por palabras blasfematorias, y continuando luego en los días sucesivos con creciente fervor de los fieles y notable perturbación de todos.

En años anteriores había celebrado Sínodo este prelado católico, estableciendo ciertas reglas y constituciones que fijasen el orden que había de observarse en las ceremonias
del culto de su secta, aseo y limpieza de los templos, enseñanza de la doctrina cristiana y otras prescripciones útiles y necesarias a eclesiásticos y seglares.

El buen resultado de este Sínodo le movió a celebrar otro antes de dejar las Islas, por su promoción al obispado de Mondoñedo, constando que “el jueves 26 de febrero de 1506 comenzó a fazer Sínodo e visitación general, juntamente con su cabildo, así en lo espiritual como en lo temporal.”

En estas nuevas constituciones se establecía que las rentas de los diezmos respecto a ganados, miel, cera, lana, manteca, sangre de drago, aves, hortalizas y hierba pastel se arrendasen en San Juan, y las demás rentas en Navidad, excepto la del trigo, que debía pagarse en septiembre, el vino en San Martín y los azúcares en diciembre.

Prohibía a los beneficiados, vicarios y curas ejercer el cargo de arrendatarios y fiadores de los diezmos, porque se distraían en sus obligaciones.

Mandaba, asimismo, que las tablas donde habían de escribirse los artículos de la fe se adicionasen con una lista que recordase a los fieles la fecha de las principales festividades del año, para que pudiesen guardarlas.

Este documento prueba suficientemente que don Francisco de Muros salió de las Canarias en la primavera de 1506, habiendo podido de este modo asistir a los funerales de Felipe el Hermoso que tuvieron lugar en diciembre de aquel mismo año.

1499 Enero 9.

En miércoles ix de henero de xcix años.

83.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente e alcalde e regidores, e ordenaron e mandaron lo siguiente:

84.-0rchllla.

Primeramente ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de coger orchilla en esta ysla ecepto sy non fuere vezino e que sy más gente oviere menester para coger la dicha orchilla e non bastaren los vezinos, que puedan andar los no vecinos que tienen a cargo meter la gente que quisieren, con tal que el vezino cada quando quisiere la pueda coger e non se pueda deshaser de lo haser, e quel que ansy la toviere non sea osado de rescibir el pago della en otra cosa syno en dineros, so pena quel que se le provare recibirlo en otra cosa pagará en pena todo lo que asy avya de aver para los reparos de las cosas públicas de esta ysla. Esto porque es pro de la tierra e porquel señor Comendador Mayor la paga en dineros e los Reberoles asy mesmo, e asy mesmo mandamos a los mayordomos de los ginoveses que sean obligados a pagar salvo en dineros contados, como dicho es, so pena de diez mill mrs. por cada vez que se le provare que haya pagado en ropa o en otras cosas, salvo en dineros.

1499 Enero 17.
1.107-8.-Francisco de Albornoz. 6 f. en Realejo para «viñas para q. podáis regallas hasta tanto q. se haga engenio no más, por quanto es mía la dha. agua, e si alguna agua vos diere sea quanta fuere mi voluntad y no más. Alonso de Lugo». 17-1-1499. [Copia: «Lleva de aquí F. de A. el alvalá original»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Enero 28.

Lunes, xxviii de enero de xcix. Fol. 11 r.

86.-Vecinos.

Este dicho día Diego Hernandes e  se asentaron por vecinos para que dentro de quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristóval, Sopena de xm mrs. para los reparos de los caminos desta yslá.

87.- Deputados, ganados.

Asy mesmo el señor Governador mandó que fuesen diputados para matar las reses que en la ysla ovyese, que comiesen ganado, a Lope de salazar e a Juan Delgado e a Gregorio Tabordo e Juan de Xerés, a los quales el dicho señor Governador hizo e tomó e rescibió juramento que bien e fielmente lo harían e que por amor ny odio ny por otra cosa no dexarían de hazer el pro de la ysla; a lo qual fueron presentes el teniente Hernando de Trosillo e Crístóval de Valdespyno e otros muchos e qué ninguno sea osado de resestir ny fazer el dicho oficio so pena de dos mil mrs.

88.--Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente Valdés e el alcalde Albornoz e con el jurado Juan de Badajós, e ordenaron las ordenanças syguiéntes, (e Hernando de Trosyllo e Mexía).

88.-0rchilla.

Ordenaron e mandaron que, en el coger de la orchilla, que todos los que ay la (cogen], segund dicho es, la puedan traer a los puertos acostumbrados e que los mayordomos sean obligados a recibir la dicha orchilla de veynte e cinco quintales arriba, so pena que, al que la tal orchilla cogiere, sy se 1o requiríere a los dichos mayordomos ante escrívano público con testigos, que la Justicia se lo mandara [pagar] e ge 1o mandará pagar al dicho cogedor e que sean a su riesgo de los dichos mayordomos e con el del señor Comendador Mayor ny del dicho cogedor y que quede a la secución del cogedor, s y quisiere, que se pese hasta los XXV quintales, en 1o qual todo, todo se haga asy por .el pro de la ysla como por capitulación con el señor Comendador Mayor .

90.-Pan cócho.

Otrosy ordenaron e mandaron que, porquel trigo vale más caro, que todas las panaderas que quisieren amasar pan lo amasen e que den diez onças cochas por dos mrs., e so pena que la que otra cosa heziere pagará DC mrs. para los reparos públicos desta ysla e perdido el pan para los pobres.

91.-Pez. Fol. 8 v.

Ordenaron e mandaron que, por quanto se ordenó e mandó que todos los que fuesen II vecinos de la ysla que pudiesen fazer pez e non otra persona ninguna, e que destos contribuyesen cinco mrs. por quintal para los propios desta ysla, y dello tenía cargo francisco de Corvalán, alcalde que fué, por lo qual agora de nuevo ordenaron e mandaron que se tome la cuenta al dicho francisco de Corvalán de lo que asy ha rescibido, Guillén Castellano e Juan de Badajoz y que de aquí adelante sean obligados de rescibir todo el dicho propio de la dicha pez qara el arca del Concejo, y que so cargo del juramento de su oficio lo harán bien e fielmente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 12-6)

1499 Enero 31.
588-30.-Pedro de Lugo, canario. 8 f. de sembradura y una cueva con ellas q. son en Naga en el barranco q. dicen de Aboture, q. es Naga. Doy 6 f. 31-1-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1499 Febrero 6.

 En vi de hebrero de xcix años.
92.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con los regidores e oficiales del pueblo, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

93.-Vecinos de Lanzarote, sobre ganado.

Primeramente ordenaron que porque algunos vecinos de la dicha ysla de Lançarote se querían venir a ésta con sus casas e mujeres e hijos e haziendas, asy de ganados como de otras cosas, e que porque dezian quel dicho ganado de la dicha ysla tenía tiña, acordaron de rescebir juramento de algunos dellos sobrello, de lo qual el dicho señor Governador e oficiales mandaron a mí, el dicho escrivano, que rescebiese juramento en forma de derecho de Bartolomé Herrero e Diego Ruyz, vecinos de la dicha ysla, e yo ge lo tomé asy e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales les preguntaron que, so cargo del juramento, dixeren que sy de seys años a esta parte avyan vydo o sabían que oviese algunas reses dapñadas de la dicha sarna e tiña; los quales dixeron que, so cargo del juramento que avyan fecho, que non avyan visto ny oydo del dicho tienpo acá, poco más o menos, que lo tal ovyese en la dicha ysla, e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales dixeron que les parescia rescibir los vecinos que de la dicha ysla veniesen con los dichos ganados, e que para mejor ver lo susodicho, les davan de término en que se veniesen con ellos al roque del Andequera el tienpo que el dicho señor Governador e regidores viesen, e hasta ver el dicho ganado sy estava sano de la dicha sarna o tiña.

94.-Çapatos. fol. 12 r.

Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no fuese osado de vender çapatos asy vecinos como estrangeros a más de real e medio el par, ecebto sy fueren çapatos de cordován y suelas de arrayhán, que los vendan a dos reales, so pena que perderá tos. dichos çapatos e pagará DC mrs. para los reparos de las obras públicas desta ysla.

95.-Bueyes e Vacas.

Otrosy ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que tienen bueyes los entreguen al boyero, con cargo que, s y non los entregaren, que desde oy ganará el dicho boyero la soldada como sy los guardara, e que cualquier dapño que hezieren los dichos bueyes lo pagarán cuyos fueren; e asy mesmo que todos los que tienen vacas las saquen de la dehesa dentro de tercero día primero syguiente e las lleven a Taoro, so pena que sy las non llevaren que a su costa de cuyas fueren se llevarán.

96.-Burras.

Otrosy ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tienen burras e borricos que no sean de servicio, que dentro de tercero día primero syguiente las lleven a donde no hagan dapño, so pena que, sy fueren tomadas donde hezieren dapño pagarán por la primera vez, por cada cabeça, cien mrs. E más el dapño que hezieren, e por la segunda vez cc mrs. e el dapño, e por la tercera las perderán para los reparos públicos de la ysla.

En domingo, a x de hebrero de xcix años. 10-1I-1499

97.-Leydas.

En este día yo, el dicho escrivano, por falta de pregonero, en saliendo de Misa de la yglesia ley las dichas ordenanças en presencia de todos los que las quisyeron oyr, estando presente el teniente Gerónimo de Valdés e otros muchos. En martes xiv de mayo de xcix anos. 14-V-1499 (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 16-7)

1499 Febrero 10.
288-15.-«Gonçalo Anes, vezinho desta ilha. En repartimiento como a vizinho humas terras q. sam da parte de Taquo des do barranco q. vem do Palmar abaxo das palmas como diz os almácegoes contra a parte de Teno aonde está ho oucham para la mar q. aveirá 100 f. las quales tas. sam de sequeiro ...; e mando al escripuano q. vol-las asente en nel Registro si dadas no sam. Feto aos 10-II-1499 años».

1499 Febrero 10.
584-48 bis.-Gonzalo Yanes. Unas tas. de s. q. son de la par
- de de Taco, conviene saber: de las palmas abajo q. lindan con el barranco q. viene de Palmar contra la parte de Teno como dicen los hamácigos fasta la mar, 100 f. 10-11-1499. [Sin firma, en la mis- ma hoja 48, cabeza abajo de la data de Ruy BIas]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Febrero 13.
956-70.-Juan Gonzales. 3. c. en la lomada de Icoden donde vos las quisierdes tomar. 13-11-1499.

1499 Febrero 13.
33.-Gonzalianes. Muy virtuosos señores. Yo Gonzalianes beso las manos a vuestras mercedes, señores, quiero certificar a vuestras mercedes a las tierras que me avéys de dar en Daute para sembrar pan tienen de ser desta manera, primero 100 f. de sembradura
monte de Taco, conviene a saber da o camino que vay para lo Palmar hasta la Punta de Daute, eso mesmo las otras 100 en lo Palmar donde mejor estuviere, deme vuestras mercedes lugar que dé agua y ally en el dicho Palmar me puedo aprovechar en lo y mejor me estuviere no haciendo empedimento a otra qualquier persona que se dé la que da aya dar, eso mismo otras 100 sobre la casa donde agora vive Diego de Cala que se entiende de Arrochas por encima donde mejor estuviere y esto suplico a vuestras mercedes que lo haga en esta misma manera.

«Alonso de la Fuente asyenta en tu regystro a Gonzalyanes 300 f. de sembradura de sequero conforme a la petición y el agua que dyse que se entiende que no perjudique a nadie». Alonso de Lugo.

En 13-11-99 el señor governador me enbió e mandó dar lo sobredicho. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1499 Febrero 14.
889-3.-Gonzalianes. 100 f. de s. en Taco, más 100 f. al Palmar, más las aguas del Palmar q. podáis aprovechar así para cañas como para huertas, más 100 f. y cuevas encima de unas casas en donde vivís en el camino q. va para Erjos. q. digo q. vos asienten 50 f. de sembradura en el Palmar en una parte, digo cuanto a las cient f. del Palmar y dos [ =os doy] las dhas. tas. yagua. Alonso de Lugo. 14-11-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Febrero 15.
En presencia del escribano del Cabildo Gonzalo de Burgos, el gobernador colonial de Gran Canaria Lope Sánchez de Valenzuela recibió en la ciudad de Tagaos el juramento de sumisión y vasallaje a los reyes de Castilla del señor de estas tierras Mahomad, del jeque de Ifran, Hamet y de otros muchos jeques y príncipes cuyos dominios comprendían todo el reino de Butata. Tres días más tarde, en el castillo de Ifni, el mismo Sánchez de Valenzuela volvió a tomar juramento a otros jeques berberiscos como Haly Benabit y Cidi Mome, finalizando estas ceremonias el 8 de marzo, en que, trasladado de nuevo a Tagaos, el gobernador de Gran Canaria recibió ahora el vasallaje y juramento de Hamar, señor de Talgadi, A-ben-daut, alcaide de Temenarte, y Boali En buco, señor de Tagamart y nieto del gran Moholufut, último rey de la Bu-tata. Todos ellos se declararon incondicionalmente "debajo del señorio de la Corona real de Castilla", jurando y prometiendo ser leales y pagar los tributos que se les impusiera como a tales súbditos.

La noticia de estas sumisiones llegó a la corte de los Reyes Católicos cuando éstos moraban en Granada, y bien residiese por aquel entonces allí don Alonso,:Fernández de Lugo, bien fuese llamado a comparecer con urgencia, el hecho cierto es que el 2 de octubre de 1499 capitularon los Reyes con el conquistador de Tenerife y La Palma la ocupación del vasto territorio africano, sobre la base de construir tres fortalezas (una en el cabo Bajador, otra "en el Nul, puerto de mar que es a cinco 1eguas de la villa de Tagaoz, y otra en la [misma] villa..."), para el sometimiento de los indígenas y el mejor desarrollo de la contratación en Berbería; recibiendo como premio el título de "capitán y gobernador" vitalicio de los territorios ocupados, con salario de 365.000 maravedís anuales. Durante el año siguiente, y mientras Lugo preparaba sus aprestos militares en Tenerife y Gran Canaria, los Reyes volvieron a expedir otras cédulas que demuestran su preocupación por el mejor resultado de la empresa, siendo de destacar aquella por la que era nombrado veedor Antonio de Torres.

Los expedicionarios pusiéronse en marcha en los meses finales de 1500 o primeros de 1501, y Lugo desembarcó con su aguerrida hueste en San Miguel de Asaka (en la desembocadura del Uad Asaka o Nul) e inició seguidamente la construcción de la fortaleza que se había de emplazar en este punto de acuerdo con las capitulaciones regias y cuyos materiales de madera, en semi-construcción, transportaba la flota.

Tras este primer paso favorable, pronto pudo apreciar Alonso de Lugo que los indígenas se mostraban con su semblante muy distinto al que reflejaba el famoso documento de sumisión al gobernador de Gran Canaria, Valenzuela. Las escaaramuzas y la lucha de guerrillas no tardaron en iniciarse y hubo que vivir sobre alerta durante el breve tiempo de la ocupación. La insurrección mientras tanto cundía entre las tribus y cábilas, hasta llegar un día en que el mismo Lugo vióse asediado en San Miguel de Asaka por un poderoso escuadrón moro.

Quince días duró el sitio, luchándose ferozmente por una y otra parte, con sensibles bajas en las huestes españolas, hasta que Lugo, agotado en sus fuerzas y previendo una catástrofe de extremar la resistencia, dada la aplastante superioridad numérica del enemigo, decidió levantar el campo para regresar a sus cuarteles de origen, dejando bien regada de sangre la tierra que creyó iba a ser teatro de sus lauros.

Desde este momento el dominio español en Africa Occidental se redujo a la firme fortaleza de Santa Cruz de Mar Pequeña, que siguieron gobernando, con título de alcaides y asignación de 100.000 maravedís anuales, los gobernadores de Gran Canaria.

Pero las cabalgadas antes aumentaron que disminuyeron por esta fecha, pues Alonso Fernández de Lugo, en uso de su condición de capitán general de las costas de Berbería desde el cabo de Aguer al de Bojador, con que los Reyes Católicos le habían agraciado a más del título de Adelantado de Canarias, organizó diversas expediciones, en una de las cuales logró asentarse  en el cabo de Aguer. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1499 Febrero 15. Alojado el gobernador López Sánchez de Valenzuela en la fortaleza de Agaoz, recibió a jeques y alformares, hasta el 23 de marzo. Aplicando fórmula de costumbre, prometió en nombre de la reina, defenderlos de "todos los hombres del mundo", jurando los naturales, "por su ley", pagar las parias que daban a los reyes "antepasados", permitiendo a Isabel hacer fortaleza donde le pareciese, quedando a cargo de los vasallos hacer pozo de servicio, en "la costa de la mar”. Los alcaides entregaron las llaves de los castillos, para recibirlas en nombre de la reina. Los actos se cerraron en el puerto de Yfini. Recibido Valenzuela por 300 caballeros e "incontables" ciudadanos del común, le "metieron"en la mezquita, que era “muy antigua”. En su interior se hizo un último juramento recíproco, que culminó en apretón de manos, a la moderna. Terminado el acto, Mahoma, intérprete de la parte musulmana, dicto resumen de los actos celebrados a Gonzalo de Burgos, que lo transcribió, siendo apoderados dos notables para ir a Catilla, ratificando el vasallaje ante los reyes. (L.A. Toledo)
Enterado de lo que estaba sucediendo en las “islas" del Cabo de Aguer, Juan de Guzmán quiso embarcarse, so pretexto de ir a Melilla, pero la reina le retuvo en Andalucía, sospechando que iría a otra parte. Poco después encajó regia filípica, a medias con su pariente, el Duque de Arcos. Los Católicos se declararon "maravillados" de que unos señores, obligados a conocer la ley y respetarla, exportasen trigo por mar, y permitiese hacerlo a sus vasallos. Dieron a entender a los duques, que su futuro dependía de que se cortasen la exportación, recordando Fernando al Guzmán, por carta de 5 de abril , la prohibición de asomar por las costas de Allende, so pretexto de “rescatar”o de “otra manera”. Pero al ser imposible poblar y conquistar, estando clausuranda la tierra, el 12 de agosto se levantó la veda. Esta vez la Berbería quedó abierta sin cortapisas. Suprimidas las licencias, los reyes disimularon la rectificación, achacando la clausura a iniciativa de Lugo. Entre los primero que aprovecharon el cambio aparece otra vez Juan Ximón, ahora   vicario de Jerez. Arrendada la "nao" de Diego Salenas, cargó mercancía para "Allende", publicando la intención de rescatar cristianos, cautivos de los "enemigos de la fe". (L.A. Toledo)
1499 Marzo 16. Dto. 1.279-3.-Hernando y Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de Tenerife e La Palma, do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís ambos hermanos. A. de L. 16-III-1499.
1499 Marzo 16.
1.279-3.-Hernando y Francisco de León. «Muy honrado caballero Alonso de Lugo e Gobernador de la de Tenerife e La Palma, do las tas. q. están abajo de las tas. de Albornos q. están en el parrento (por barranco?) allá donde tiene una cueva el dho. Fernando de León (entre líneas: e Francisco de León) e se las do por suyas con la cueva q. tiene ahí. [verso: autógrafo del Adelantado] Por la presente do a vos Hernando y Francisco León un pedazo de ta. q. está debajo de las tas. de A. en la ladera, con tal q. no es de riego, y una cueva con su corral en q. vivís ambos hermanos. A. de L. 16;.III-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Marzo 22. Madrid. Confirmación de la elección hecha por el concejo y justicia de Gran Canaria, conforme al fuero concedido a dicha isla, de Bartolomé de Cardela, Lope de Salazar y Pedro de Ervás para los oficios de alcaldes, de Fernando de Bachicao, Pedro de Santana, Lázaro Martín, Bartolomé Paez, Maziot de Betancor y Alonso de Zorita para los de regidores, de Enrique Yáñez para el de alguacil, de Juan de Barcelona para el de personero, y de Bartolomé de Fontana para el de mayordomo, a fin de que puedan ejercer dichos oficios, con todos sus derechos y honores, durante tres años. El Rey. Almazán. Respaldo: Episcopus ovetensis. Johannes. Petrus. Johannes licencia tus.

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