EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.
1491 - 1500
1498 Enero 26.
Prefacio de: Las Islas del Mundo, de
Benedetto Bordone dirigido al Exmo. Sr. Cirujano Baldassaro Bordone sobrino suyo.
“No obtante entre todas las operaciones humanas sobrino mío queridisímo el no hacer daño a los otros apreciado, que es mucho más de aquellos que
sean digno de laudo que pongan cada cuidado y solicitud y de enseñar a aquellos que no hacen que sus metas tienen ganas de aprender y las cosas que de ello entendidas nos son y
fue preso de algunos filosofos, firme
opinion, que no fueron de ser buenos
aquellos que a los otros hicieron injurias, si no aquellos que con cada
estudio y diligencia esfozavan la misma de poner ellos los mismos
giovamento, con el cual alguna digna
contemplación, sus mentes elevar pudieran por la cual cosa, yo de tal autoridad
movido en la mente mía deliberé de
buscar algunas cosas dignas de laudo reecontrar pudiera, que a los lectores no tanto sirva de beneficio cuanto en sus mentes algunos agradables divertimentos ellos reciban, y nada
reecontrado del cual los escritores antiguos y modernos no hayan plenamente
noticias dado que de las islas del mundo, de las cuales yo entiendo de razonar
al cuando mas copiosamente que ellos no han hecho e cojído la preferente
fatiga, por eso que no sólo de toda aquella, que en el Océano Occidental, y mar
mediterráneo, y océano oriental puestas
son poco escribieron, y sin orden, y confusamente, faltando de razonar de
sitios y lugares, y por cual una y la
otra mas que por sus nombres que al presente es casi todos cambiados son y más de aquel que en tiempos
nuestros se han vuelto a encontrar, de las cuales alguna noticia no pudieron
tener, por eso que las navegaciones de
ellos no influyeron más allá que sus antiguos encontraron escrito, como han
hecho los hombres de tiempos nuestros, que con grandísima perdida de sus
facultad, y todavía de su propia vida, no han de buscar el mundo en cada
parte perdido el circuito de la
tierra investigando, de muchos errores
que los antiguos a posteriori dejado
habían, la verdadera y optima cognición nos han aportado. Y ciertamente “en
esto” a los antiguos tanto de gloria ellos forzaban, cuanto la edad nuestra a
aquella de miseria supera. Entonces a mi parece de hacer cosa muy beneficiosa si de todas las islas y
penínsulas del mundo con sus nombres antiguos y modernos, y con cada otra cosa
que aquella pertenecen yo are entender, si de la historia que de aquellas escrita son, como todavía de
sus fábulas, y en cual parte del mar yacen, y de varias costumbres que todo
navegante conoce, y bajo cual
paralelo, y en cual clima son puestos donde yo así haciendo, pienso, de
hacerlos, que así como nosotros con los ojos del cuerpo, con diligencia
visto habréis , y ahora mi escribir
reduciéndose a la memoria, tenga que
vuestro nuevo placer, llamándole a la memoria, haya de encender en el alma nuestro nuevo placer, llevándole a
la memoria los honores, que sobre las potentes armadas de señores Venecianos y
del católico rey, habéis recibido, navegando todo el mar mediterráneo, de
tantos magnánimos señores y valerosos caballeros. Y de cuantas angustias y peligros.
...que la menor es de circunferencia de 90 millas , pero aquellas, que habitan los infieles son de
muchos mayores, e de pueblo más abundante, y sobre todas las otras la Gran
Canaria, en la cual se encuentra alrededor de ocho mil almas, mas o menos, y
después de esta Tenerife, después sigue la Palma, que poca gente conoce no
obstante isla bellísima, y todas tres son fortidimas, de manera que no temen de
ser de alguno tomada. Tenerife es la más alta isla del mundo, de la cual con
tiempo sereno se puede ver a setenta
leguas de distancia en el mar, que son millas doscientas cuarenta, y tiene en
el medio un monte, en forma de una punta echo, altísimo, la cual continuamente
arde, y así se afirma de aquellos que la han visto, y además dicen que aquel
monte tenía de altura millas seis por tres islas o sea la Gran Canaria,
Tenmeriffe, y la Palma, tienen por número nueve señores, los cuales por la
fuerza se hacen, y por tales tiranías,
grandísima guerra entre ellos se cometen, no ya con armas, por que son de
aquellas del todo privados, pero con piedras, y mazas de madera, a sus guerras
imponen el fin, y por eso todos desnudos son, en el matarlos hacen admirable operación, no obstante alguno de
pieles de cabras sean cubierto, y similmemente algunos otros, para ampararlo no
tanto de las guerras, cuanto del frio “no obstante poco o nada haga “
de cebo de pico y con zumo de hierba hacen de ello una composición, con
la cual se untan, para hacer su piel gruesa. Habitan en la cuevas de las
montañas, y sus víveres es el pan de
cebada, carne y leche de cabra. Tienen vino y higos abundantemente y las
cosechas es de Marzo y de Abríl. Viven
sin alguna religión, que el sol, y que la luna y que otra cosa como ellos más es
disgusto, adoran. Y entre ellos las mujeres no son comunes, pero cada
uno tantas coge, cuantas a él le gusta.
Haría alguno “por víl que sea” que alguna de aquella fue
mujer a casa condujera si con el señor suyo no fuese virgen, eso que a grandisima
vergüenza con tal cosa se tendría, esto dormir que hace la mujer con el
señor grandisimo honor se tiene. Y además de aquella costumbre, hay otra que
esta echa de esta manera, que creado el señor, y en la señoría puesto sin otro
impedimento, habrá, algunos de sus subditos a su señoría la presenta, y a
aquella para onorar la fiesta se ofrece de si mismo matar, y pòr tal cosa ver,
o sea el efecto de la ofrenda echa todo el pueblo se reune en un cierto valle
profundisimo, y aquello, que de morir
por el señor mismo se ofrece, a
altisima rupe accede, y despues de algunas semonias echas, y alguna palabra en
laude de su señor dichas, subido en de aquella rupe altisima se tira, por aqella no queda nada más que en el fondo del aquel
Valle en pedazos combertido, donde despues del pueblo es encontrado, y el señor
por tal efecto, a sus parientes de mucho agradecido le queda. Estos isleños son
buenisimos saltadores, y una piedra con mano trayendo, donde más le gusta la
ponen. Sua carnes con zumos hiebas pintan, esta sus pinturas son de diferentes
colores echas, o sea verde, amarillo, y bermellon, con muchos bellos animalitos,
y además de follaje, y otras cosas. Y
son en el medio del segundo clima en el
paralelo sexto y el más largo es de horas trece y medio. Verlo ostro es en el
seno de orilla de una isla, que dentro
es puesta así dicho, no obstante manera de encontrar en cual parte del mar yace
cada isla primeramente es de ver el nombre del mar donde yace la isla de la
cual quiere tu saber el lugar el cual en
la siguiente tabla verás escrito, y derecho el nombre de la isola verás el
número o la letra con el cual irás en el
mar donde está puesta la isla y encontrado el signo o sea el propio nombre en
el aquel lugar la isla yace.
1498 Enero 26. Este día se juntaron en Cabildo los invasores
colonos en la yglesia que es en la villa de San Cristóval, en Eguerew n Chinet
(La Laguna-Tenerife) “el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente fernando
de Trosillo e alcalde francisco de Corvalán e Cristóval de Valdespyno e Lope
fernandes e Juan de Badajós, todos con el dicho señor Governador e en presencia
de mi, Alonso de la fuente, escrivano público, e lo que ordenaron e mandaron
este día es 1o syguiente: que acogen a los guanches alzados y dan de comer
(buena).
Primeramente ordenaron e mandaron
que a qualquier persona que se le provase que esclavo alzado esté en su hato e
le dió de comer e non lo tomare, que se busque el dicho esclavo a su costa; e
que, si non paresciere, que lo pague al dueño del dicho esclavo.”
1498 Enero 28
Sesión: Domingo xxvlll de enero de xcvlll años.
27.-Este dicho día se pregonó lo susodicho que fué ordenado
el viernes pregonero, en presencia de todo el pueblo en saliendo que salieron
de Misa lo qual pregonó Juan el Negro. En testimonio de verdad hize aquí mi
rubrica de mí….
Sábado tres de
hebrero de xcvlll años.
1498 Febrero 3.
3-11-1498. fol. 6 r.
28.-Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador
Alonso de Lugo e el II teniente Fernando de Trosillo e alcalde e Lope Fernandes
e Cristóval de Valdespino, regidor, e francisco de Albornoz, jurado, e lo que
ordenaron en este día es lo syguiente:
29.-Yeguas (nichil) .
En este dicho día ordenaron e mandaron que todas las yeguas
de los vecinos estén fuera de La Laguna con media legua en la redonda; non
entren so pena que por cada vez que se tomaren dentro de la dicha media legua
en derredor pagarán seyscientos mrs. para el reparo de las obras públicas desta
ysla.
30.- Casas (nichil).
Otrosy ordenaron e mandaron que
todos los vecinos desta ysla vengan e hagan casas aquó en en la villa de San
Cristóbal, desde oy en quinze dis primeros siguientes, so pena que por la
primera vez del primer pregón pagarán seyscientos mrs. e por la segunda
mill I e dozientos mrs. e por el tercero
pregón que saldrán de la tierra e perderán toda bien fechoría que oviesen
fecho.
31.-Las penas (nichil).
Otrosy ordenaron e mandaron que todo 1o que se llevare de
las penas lo tenga el teniente Hernando de Trosillo e Espyno, para que den
cuenta dello e se hagan los reparos públicos de la ysla.
32.- pez.
Otrosy ordenaron e mandaron que
ninguna persona no sea osado de hacer ninguna pez sy no fuere vecindado o
tomare vezindad; e hagan los que asy [hacen] la dicha pez casa aquí en La
Laguna dentro de los dichos quinze días, so pena que sy alguna persona la
heziere, que no sea vecino como dicho es e haga casa, que perderá toda la pez
que heziere e más que estará a la pena que le dieren.
33.-[Re]sydencia (nichil).
Asy mesmo, todas e qualesquier
personas que están en esta ysla, que se por agraviados o tienen alguna quexa de
francisco de Gorvalán ante governador, vengan desde oy en XL dias e él les oirá
e los cumplimiento de justicia e por quel dicho Gorvalán haze resyden[cia]
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 5-6)
34.-Pregón (nichil).
1498 Febrero 20. Alcalá de Henares. lncitativa al corregidor de
Loja para que determine en la reclamación de Margarita, canaria, que acusa a
Fernando García Camacho vecino de dicha ciudad, de tenerla durante ocho años
como esclava sin tener poder para ello, ya que le fue entregada para que la
instruyese en la fe y se sirviese de ella a cambio de un sueldo, cuando el
obispo de Canaria hizo dar la libertad a los esclavos canarios que fuesen
cristianos; en caso de ser cierta esta reclamación ha de ponerla en libertad y
obligar a que se le paguen sus servicios. Episcopus astoricencis. Johannes.
Felipus. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Mármol. . (E. Aznar;
1981)
1498. Febrero 20, Alcalá de Henares 112.AS, RJS, ACW, pc.
XXI-1498-I-II/S-6o
Margarida, vezina de la Gomera -Yncitatyba al
corregidor de Loxa.
Don
Fernando e Doña Y sabel etc. A vos el nuestro corregidor de la cibdad de
Loxa, salud e gracia. Sepades que Margarida Canaria nos fizo rrelación etc.
dizyendo quel obispo de Canaria por nuestro mandado avía libertado a todos los
canarios christianos que eran de la
dicha ysla e los dió a vnas personas e hombres que les administren ...en cosas
de nuestra. Santa fee e se siruiesen dellos pagándoles sus soldadas, e que
entre los dichos canarios avía libertado a la dicha Margarida e la avía puesto
en poder de Rernand García Camacho, vezino de Loxa, e que avía ocho años que la
tenía e se seruía della como de esclaua syn le pagar cosa alguna de su
seruicio. E que como quiera que por ello de su parte avía seydo munchas vezes
rrequerido que le pagase e satysfaziese su trabajo e seruicio por el tienpo que
con el avía estado e le auía seruido e la posiese en su libertad, diz que non
lo ha querido hazer, por lo qual ella rresebía agrauio e dapno e nos suplicó e
pedió por merced que sobre ello prriueyésemos mandándola poner en su líbertad e
pagarle la soldada que justamente meresciese por el tyenpo que asy se avia
seruido della el dicho Rernand García Camacho o como la nuestra merced fuese. E
nos touímoslo por byen por que vos mandamos que s y asy es quel dicho obispo de
Canaria puso a la dícha Margarida en poder del dicho Rernand García Camacho
para que la administrase en las cosas de nuestra fee e le seru1ese la toméys e
saquéys de su poder e la pongáys en su libertad, queriendo ella salyr, e en
quanto al tiempo que le ha seruido e lo que por ello la dicha Margarida
meresca, llamadas e oydas las partes a quien atañe etc. saluo solamente la
verdad sabida, fagades e administredes sobre lo suso dicho entero conplimiento
de justicia. E non fagades ende al. Dada en la villa de Alcalá de Renares, a veynte días del mes
de hebrero de milI e quatrocientos e noventa e ocho años. Johannes episcopus
Astoricen, Johannes doctor, Felipus doctor, Franciscus licenciatus, Johannes
licenciatus. Yo Alfonso del Mármol,
escr. de cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fyz escreuir por su
mandado. (D.J. Wölfel)
1498 Febrero 24. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de las islas de Gran Canaria, de que guarde las cartas
enviadas para el buen gobierno de dicha isla al bachiller Alonso Fajardo,
gobernador que fue de dichas islas, ya difunto.
1498 Febrero 27. Alcalá de Henares. Carta a las justicias del
arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, y al gobernador de las islas de
Canaria, para que impidan que personas sin licencia real pasen a las tierras de
Africa, cuya conquista pertenece al rey en dirección de la Mar Pequeña y Meza,
para :rescatar oro y esclavos a cambio de pan y de plata, ordenándoseles que
actúen contra los bienes y las personas de los contraventores y que hagan
pregonar esta carta en sus respectivas jurisdicciones para que nadie pueda
alegar ignorancia. El Rey y la Reina. Almazán.
1498 Marzo 5. La Narváez rindió cuentas en Alcalá de
Henares. Debieron cuadrar, pues reclamó los emolumentos, no percibidos por su
esposo. El 26 del mismo mes, López
Sánchez de Valenzuela fue nombrado gobernador de Gran Canaria y alcaide de la
torre de Santa Cruz, "que agora nuevamente se hizo, por nuestro mandado,
en África". Se la entregaría Rodrigo de Narváez o quién la tuviese, sin
solemnidad, siendo superflua hasta la presencia de portero. Queriendo la reina
congraciarle con el cabildo de La Villa Real, el sucesor de Fajardo llevó
albalá, que aguardaban los canarios. No habiendo sido dotada la villa de propios,
corrían a cuenta del bolsillo de los vecinos, gastos tan ajenos al interés
común, como los correos "que an de ir a nuestra corte". Deseando
terminar con el "agravio", los munícipes solicitaron permiso para
construir mancebía y bodegón, con el fin de destinar la renta al gasto público.
Abominando de vasallos, capaces de pensar, la reina permitió ejecutar uno de
los proyectos, considerando que autorizar los dos, hubiese desprestigiado a la
corona. (L. Al.Toledo)
1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo de los
términos del lugar de Agüimes, que fueron dados dentro de los limites que
señalase Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, al obispo fray
Miguel de la Serna y que ahora pretende amojonar el obispo don Diego de Muros,
a lo que se oponen los vecinos de dicha isla por considerar que dicha donación
no incluye a este obispo y por el mal que recibiría la isla, al estar dichos
terminos muy cerca de las mejores pesquerías y puertos de la isla,
especialmente el de Agudón, y ser zona rica en pastos. Episcopus astoricencis.
Juanis. Filipus. Franciscus licenciatus. Juanis licenciatus. Mármol.
1498 Marzo 8. Alcalá de Henares. Orden a Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de la isla de Gran Canaria, a petición de las justicias
de la misma, para que informe si es cierto que las villas y lugares de dicha
isla no tienen propios, y si es conveniente concederles para sus gastos las
rentas de una mancebía y un bodegón que han solicitado. Episcopus astoricencis.
Johannes. Filipus. Franciscus licencia tus. Johannes licenciatus. Mármol.
1498 Marzo 9. Los invasores colonos reunidos en Cabildo en la
incipiente villa de Eguerew (La Laguna) disponen que: “Todas e cualesquier
persona que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar
pan o vyno a todas las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se
hallaren que lo dan a persona que lo vienen a comer dentro de las dichas casas
e non a otras para llevar fuera, que
caygan en pena de seycientos mrs. Para el reparo de las obras públicas desta
ysla.”
1498 Marzo 9. Alcalá de Henares. Carta a las justicias de Gran
Canaria confirmando la petición de éstas de que no se pueda sacar trigo, cebada
o centeno de dicha isla en cumplimiento de las ordenanzas de la misma,
incluyendo en dicha prohibición las décimas del obispo y de los beneficiados.
El Rey y la Reina. Grizio. Respaldada: Alcocer. Ponce. Pedrosa. Polanco.
1498 Marzo 9
En viernes ix de março de xcvlil
años. fol.6 v.
35.-Cablldo.
Este dicho día entraron en
Cabildo el señor Oovernador Alonso de Lugo e el tenyente Hernando de Trosillo e
el alcalde mayor Lope Fernandes e Cristóval de Valdespyno, regidor, e 2 Ríos,
esecutor, e ordenaron las ordenanças syguientes:
36.-Dar de comer a las gentes
(buena).
Primeramente, que todas e
qualesquier personas que en sus casas dieren de comer a guanches que sean obligados de dar pan o vyno a todas
las personas que lo ovieren de comprar, so pena que si se hallaren que lo dan a
personas que lo vienen a comer dentro de las dichas casas e non a otras para
llevar fuera, que caygan en pena de seyscientos mrs. para el reparo de las
obras públicas desta ysla.
37.-Sobre el pasar del ganado
(nichil).
Yten ordenaron e mandaron que non
pase ningund ganado desde el camino alto de Taoro abaxo non pasen, e por bera
del barranco hasta el barranco de Ganymoxaron a esta vanda e desde la rehoya de
Sancta Cruz de Añazo hasta la rehoya de Tegueste, que se entiende de mar a mar,
non entren dentro des te dicho término haz a La Laguna, so pena que pagarán
cada persona de cada hato seyscientos mrs. por la primera vez e por la segunda
mill e dozientos mrs, e por la tercera que los tomaren dentro del dicho término
perderán todos los puercos para el reparo de los caminos desta ysla.
38.-[Pesca]do.
Yten ordenaron e mandaron que
todo el pescado que se tomare con caña se venda la libra dello a VIII mrs.
1498 Marzo 9.
647-47.-Martín d Agreda y Diego
de Ciera, vuestro hermano, y Hernando de Talavera. Una ta. para pan, de
Acentejo desde el camino de las casas del Rey hasta la mar, hasta la rambla q.
guardaban los guanches y a la otra rambla del agua, con algunas cuevas q. se
hallaban en el término en q. podrá haber hasta 20 c. de sembradura. 9-III-1498.
[Al parecer letra del mismo Lugo; adjunta copia antigua]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1498 Marzo 11.
39;-En domingo, a xi días del
dicho mes de março de xcviii años, en saliendo de Misa se apregonó todo lo
susodicho a altas bozes por Juan el pregonero e en presencia de mí, Alonso de
la fuente, escrivano público, e de muchas personas que ende estavan.
1498 Marzo 12. Alcalá de Henares. Poder a los regidores de Gran
Canaria para que conozcan en las apelaciones de las sentencias de hasta 6.000
maravedís dadas por el gobernador de la isla o cualquier otro juez seglar,
conforme a lo establecido para las de hasta 3.000 maravedís en las Cortes de
Toledo, a fin de evitar dilaciones que se producen al hacerlo ante la Audiencia
de Ciudad Real, protegiendo así el comercio, principal bien de la isla. El Rey
y la Reina. Grizio. Respaldo: Episcopus astoricencis. Johannes. Franciscus
licenciatus. Johannes licenciatus.
1498 Marzo 23.
Vyernes, xxiii de março de xcviii años. fol. 7 r.
40.--Cabildo.
El dicho día entraron en Cabildo
el señor Governador Alonso de Lugo e el teniente Fernando de Trosyllo e el
alcalde Lope Fernandes, e con los dichos e con Gerónimo de Valdés, regidor, e
con Fuillén Castellano, regidor, e Francisco de Albornoz, jurado, ordenaron e
mandaron lo siguiente:
41.-Del pan cocho (nichil, ase hazer ordenanza sobre ésto).
Ordenaron e mandaron que todas
las personas que amasasen pan para vender que den del trigo de la tierra a diez
e seys onc;as en cada parte, segund que lo den e que y compraren, e de la
harina que traen de fuera lo vengan a haze saber al fiel esecutor para que le
dé pesa de quinze oncças, e que esto que lo dé en tanto como le durare la dicha
harina e non en más, so pena que sy se le provare que lo vende del pan de la
tierra a menos de las dichas diez e seys oncças pagarán por la primera vez
seyscientos mrs. e por la segunda MCC e por la tercera que le serán dados
cientaçotes públicamente. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I: 7)
1498 Marzo 25. Alcalá de Henares. Requisitoria al gran Maestre de
Rolas para que devuelva a Pedro de Vera la nao que éste envió a Valencia y cuyo
maestre en lugar de regresar con ella marchó al Reino de Sicilia y luego a
Turquía para hacer presas, siendo capturada por dicho Maestre. El Rey y la
Reina. Coloma. Señalada de los del Consejo.
1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Incitativa al gobernador de Gran
Canaria para que entienda en la petición de Diego de Cabrera que acusa a doña
Beatriz de Bobadilla de haberle tomado la barca de su navío, con cinco de sus
hombres, cuando se hallaba en la Gomera para ir a Mar Pequeña. Obispo de
Astorga. Joanes. Felipus. Franciscus licenciatus. Joannes licenciatus. Vitoria.
1498 Marzo 26.
69-31.-Pedro Camacho. Yo Alonso
de Lugo governador e capitán de Tenerife y la Palma por el Rey e la Reyna n. s.
doy a vos natural de la Gran Canaria y
conquistador q. fuistes destas dos islas y por el servicio q. hecistes a Dios y
a Sus Altezas ...4 c. de ta. q. es en Acentejo hen pasando el barranco del
Albarrada. Entiéndese 2 c. y 1/2 de ta. con unas cuevas q. están cerca. Alonso
de Lugo. 26-111-1498. (Datas
de Tenerife, libros I AL IV)
1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Merced a Lope Sánchez de
Valenzuela, contino real, de la gobernación de Gran Canaria, con jurisdicción
civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios y expulsar de la
isla a las personas que considere necesario, ordenando al concejo y vecinos de
la isla que acudan a él con los salarios que le corresponden, reciban fianzas
llanas y abonadas de que hará la residencia que marca la ley y le presten todo
favor y ayuda. Se obliga al nuevo gobernador a que visite dos veces al año los
términos de la isla, renovando los mojones, deposite en poder del escribano del
concejo las penas correspondientes a la real cámara, remedie los portazgos y
otros imposiciones de nuevo establecimiento, guarde las ordenanzas sobre moros,
tome en un plazo de sesenta días, la residencia del bachiller Alonso Fajardo,
gobernador que fue de la isla, conforme a las leyes de las Cortes de Toledo y
la envie, junto a las cuentas de propios y repartimientos, ante el rey,
debiendo pagar al alcalde mayor, aparte de sus derechos ordinarios, 20.000
maravedís de salario. El Rey y la reina. Al mazán. Respaldo: episcopus
astoricensis. Johannes. Felipus. Johannes licenciatus.
1498 Marzo 26. Alcalá de Henares. Orden a Rodrigo de Narváez para
que entregue a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, la
fortaleza de Santa Cruz, en Africa, con las armas y pertrechos con que la
recibió del difunto Alonso Fajardo, gobernador que fue de Gran Canaria,
haciendolo así aunque en dicha entrega no intervenga portero de la casa real ni
se cumplan las demás solemnidades que para ello se requieren. El Rey y la
Reina. Almazán.
1498 Marzo 29. Alcalá de Henares.
Rodrigo de Betanzos, en nombre de los bandos de Adeje, Abona, y Güímar,
acusando a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, de haber vendido a gran
número de canarios de éstos bandos, a pesar de las paces que asentaron con
Pedro de Vera, de su condición de cristianos y de la ayuda que le prestaron en
la conquista de Tenerife. Episcopus astoricensis. Juanes. Felipus. Franciscus
licenciatus. Juanes licenciatus. Castillo.
1498 Marzo 29.
Abusos y tropelías contra los
guanches de las paces. Denuncias formuladas en la
Corte por causa de la arbitraria
conducta del gobernador.
El trato dispensado por Alonso de
Lugo a los indígenas merece la repulsa general. Esta desatentada conducta tenía
a la fuerza que provocar una corriente de opinión favorable a los mismos, cuyo
eco se dejó sentir inmediatamente en la corte, promoviendo las consiguientes
medidas correctoras.
Las víctimas “legales” del
conquistador fueron los guanches de los bandos de guerra, reducidos masivamente
a esclavitud y desterrados a la metrópoli para su venta en los mercados
públicos. Varios miles de indígenas nativos de Tegueste, Tacoronte, Taoro, Icod
y Daute tuvieron esta triste suerte. Las víctimas arbitrarias fueron múltiples
guanches de los bandos de paces, capturados como represalia por supuesta
deslealtad o infidencia. Esta medida afectó en mayor escala a los indígenas de
Anaga, Abona y Adeje, y en número mucho más reducido a los de Güímar.
Resulta admirable contemplar el
esfuerzo titánico que desplegaron los aborígenes para recuperar la libertad,
integrándose al amado terruño y no menos encomiable las ayudas y valimientos
que encontraron -oficiales y privados- para el logro de tan nobles propósitos.
Una vez finalizada la conquista,
los atentados contra la libertad de los guanches de las paces fueron
reiterados. Véanse como ejemplo las denuncias que formula contra su censurable
actuación Francisco de Albornoz, “para guardar su ánima y conciencia” de los
remordimientos que le embargaban: “Se le acuerda al tiempo que se ganó la isla,
él fue conquistador, y después de ganada, el gobernador hizo llamar y traer
ante sí algunos clérigos, estando en el reino de Taoro, hasta cien almas de
guanches de esta isla, los cuales eran del reino de Tegueste, y estaban subidos
en un risco de la sierra diciendo que querían ser cristianos. Venidos ante el
gobernador y los clérigos, los bautizaron y tornaron cristianos, y, después de
bautizados, los hicieron embarcar forzosamente y los llevaron a vender, y
algunos de ellos vendieron en la isla. Esto parece al testigo contra razón,
porque decían que querían ser cristianos y vivir en su tierra, y no les fue
hecha justicia.”
Como los guanches de Tegueste,
refugiados en el reino de Taoro, pero pertenecían a los bandos de guerra,
jurídicamente podían ser reducidos a esclavitud, de acuerdo con las prácticas
de la época, que no reconocían al bautismo en general virtudes liberatorias si
era recibido en estado de servidumbre. Lo que se censura es el procedimiento:
la trampa y el engaño utilizados para la captura, máxime invocando una
finalidad espiritual.
En cambio, lo que no tiene perdón
fue la fechoría cometida con los guanches de Abona, Adeje y Anaga, por la
triple circunstancia de pertenecer a los bandos de las paces, la ocultación
perpetrada al obispo de Rubicón-Canaria de las perversas intenciones de captura
a traición, y, lo que es aún más grave, la artera y sacrílega maniobra de
utilizar un siniestro sicario disfrazado de prelado para sucios fines de lucro
a costa de indefensos seres humanos. (A. Rumeu de Armas)
En 1497 había estado en Tenerife,
en visita pastoral -como acabamos de referir-, el obispo de Rubicón-Canaria don
Diego de Muros, circunstancia que aprovechó para impartir personalmente el
bautismo a infinito número de guanches. Pues bien, véase ahora lo que nos
revelan dos testigos de cargo.
El primero, Alonso de las Hijas,
confiesa que… “los canarios de Abona e Adexe... heran de paces, e avían servido
a Sus Altezas al tiempo de la, conquista... contra los otros canarios que heran
en deservicio de Sus Alteza; e el obispo
asimismo los mandó veenir diziendo que se viniesen a tornar Cristianos, y ellos
vinieron a la Iglesia seguramente, en que senan mas de doscientas ánimas, y el obispo los tornó
christianos; y a la ora después de ser christianos, el dicho adelantado [
Alonso de Lugo] los mandó encerrar en una casa, donde los cautivó e los vendió,
los quales davan vozes e reclamaban diziendo que heran christianos servidores
de Sus Altezas, que cómo hera aquello que los vendían, e los llevaron a Valencia
e a Barcelona e a otras partes...”
Más repugnante es la declaración
de Francisco de Albornoz. Este destacado mílite atestigua: “Después no se ha
guardado justicia; especialmente otra vez, al dicho tiempo, el adelantado
[Alonso de Lugo] hizo traer ante sí a los guanches del reino de Anaga, unas
doscientas ánimas entre hombres y mujeres, los cuales eran de paces, y en la
conquista ayudaron a conquistar a los otros en favor de Sus Altezas. No se
acuerda si los tornaron cristianos o no, pero vio cómo los cautivaron y
enviaron a vender. Y asimismo en dicho tiempo, el adelantado hizo parecer ante
sí hasta doscientos guanches del reino de Adeje y de las paces, que asimismo
ayudaron a conquistar los otros. En esta manera y con tal engaño que- como
estaban escarmentados de lo pasado, pusieron en un corral, cercado de piedra,
un hombre (que se dice Sepúlveda) y cubriéronlo de ropa y dijeron que el
adelantado les llamaba para que viniesen a tornar cristianos, que estaba allí
el obispo, y al momento que los tuvieron dentro en el corral, los cautivaron y
los re-
partieron y embarcaron por
cautivos.
Hoy sabemos, por las denuncias
que luego se formularon, que el número de los cautivos de los reinos de las
paces pasaron de mil, de 1os cuales permanecían en Tenerife, en 1498, unos
trescientos. Otro importante grupo de guanches horros los tenía ocultos, en sus
posesiones de Sanlúcar de Barrameda, don Juan Alfonso de Guzmán, duque de
Medina Sidonia; era el precio de la colaboración prestada en la conquista de la
isla.
Las quejas contra la censurable
conducta del conquistador se dejan sentir en la corte en las postrimerías de
1497. Portavoz de los oprimidos será el mensajero Rodrigo de Betanzos, quien
aboga con tesón en defensa de los guanches de las paces, víctimas de inicuas
vejaciones.
Ignoramos cualquier circunstancia
personal que permita identificar a Betanzos. Sólo podemos asegurar que no era
indígena, por cuanto se silencia esta circunstancia en la documentación de la
época. Sí cabe destacar, por lo mucho que lo enaltece, el benéfico papel que
asumió en defensa de los aborígenes, arrostrando quién sabe si iras y
p.ersecuciones. Hay que sos- pechar que debió ser conquistador y poblador, por
lo bien informado que aparece sobre las incidencias de la vida indígena.
Las denuncias que formula el mensajero sobre el
comportamiento de Alonso de Lugo con respecto a los guanches no pueden ser más
precisas y concretas.
Con carácter previo alude a la confederación estipulada antes de 1490, por mediación de Pedro de Vera:
“Que al tienpo que Alonso de Lugo,
nuestro govemador de la ysla de Tenerife, fue a conquistar la dicha ysla, por 1os dichos bandos, diz que guardando las
pazes que tenían asentadas con Pedro de Vera (nuestro govemador que fue de la [Gran Canaria] ... por
virtud de los poderes que de nos tenía) diz que se juntaron con el dicho Alonso de Lugo para
conquistar la dicha ysla, e que
fazían lo quel... les mandava; e que
acogían en los dichos vandos
a nuestras gentes e los anparavan e defendían e que les davan de sus mantenimientos...”.
Después viene la denuncia del
atentado cometido contra los guanches de las paces, pese a su condición de
tales: “E aviéndose convertido a nues tra santa fe católica, e seyendo
christianos e libres, que el dicho Alonso dc Lugo (a buelta de los otros que
cativó e tomó e conquistó de la otra tierra que non era de los dichos vandos) diz
que tomoó e cabtivó fasta mil ánimas de los susodiclws vandos de Dexa e
Bona e Guymar, e que ha vendido parte dellos, seyendo christianos e de
las dichas pazes. ..”.
Rodrigo de Betanzos solicitó de
los Reyes Católicos que se hiciesen informaciones testificales. así en
la corte como en las islas Canarias, sobre la veracidad de las infidelidades y
violencias denunciadas. Los monarcas accedieron en todo a la demanda,
expidiendo en Alcalá de Henares, el 29 de marzo de 1498, diversas órdenes con
el fin expresado.
La información en la corte debió
efectuarla algun comisario particular o el Consejo real. Así se deduce de la
cédula postrera que seguida comentaremos.
Una segunda información se ordenó
llevar a cabo en Sevilla como punto estratégico particular, ya que el mayor
número de las víctimas residían en la capital bética o en sus contornos. Esta
misión le fue encomendada al licenciado Pedro de Maluenda, juez de términos y
suplicaciones de dicha ciudad.
La tercera información debería acometerse en el
archipiélago, quedando al cuidado de su obispo don Diego de Muros.
Volvamos ahora al Consejo real.
Este supo a tiempo que residían en Tenerife como cautivos 300 guanches de las
paces, por lo que se apresuró a poner rápido remedio al desaguisado antes de
que fuesen traídos a la metrópoli y vendidos como esclavos. Todo esto se hace
constar en la orden para el gobernador de Gran Canaria Lope Sánchez de
Valenzuela, a quien se encomendaba la liberación de los oprimidos. Véase cómo
se expresa la última de las cédulas, de 29 de marzo de 1498:
“E porque diz que los dichos
canarios están en poder del dicho Alonso de Lugo fasta CCC ánimas, los quales
diz que quiere vender, nos suplicó e pidió por merced que los mandásemos poner
en su libertad, pues diz que heran christianos e libres. ..Sobre lo qual nos
mandamos aver çierta ynformación, la qual vista en el nuestro Consejo fue
acordado: que debíamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razón. E
nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que vayáys luego a la dicha ys1a
de Tenerife, e vos ynforméys qué canarios están en poder del dicho Alonso de
Lugo, o de otras personas de la dicha ysla de los dichops bandos de Dexa e Bona
e Guymad..., e todos 1os que asy fallardes de los susodichos bandos, 1os toméys
en vuestro poder e les p:°ngáys en secrestaçion…” (A. Rumeu de Armas).
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