martes, 25 de febrero de 2014

GUANCHES CRISTIANIZADOS-VI



  



La imagen de la Diosa Chaxiraxi (Virgen de Candelaria) descrita por Espinosa ¿Es la “aparecida” en la Playa de Chimisay?

Está vestida a lo antiguo, con una ropa toda dorada desde la garganta hasta los pies, entera sin abertura alguna.” El dominico afirma en 25 de octubre de 1590 que: “a pesar de los muchos años que la imagen tenía el manoseado en el vestir y desvestir y las miles de procesiones, la imagen estaba tan perfecta que parecía obra de ángeles… que para haber de hacer esta relación la ví desnuda.  (A. Espinosa, 1980:75).

Al parecer el dominico desconocía o prefirió soslayar el hecho de que la imagen que con tanto interés describió no correspondía a la supuestamente aparecida en la playa de Chimisay, a juzgar por un importante documento hecho publico por el investigador e historiador don Lorenzo Santana Rodríguez, el cual por su indudable interés para el tema que estamos tratando me permito reproducir parte del mismo:

   “Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Pedro Goçón, cl[é]rigo presbítero, beneficiado de este término de Güímar, que es en esta isla [d]e Tenerife, y cómo nos, Pedro Delgado, y Juan Gaspar, y Juan Hernández, y Juan Castellano, y Luís Hernández, y Juan Castellano, y Luís Hernández, y Pedro Madalena, y Juan de Santa Cruz, y AntónGutiérrez, y Juan de Baltazar, y Juan de Tacoronte, y Luis García, y Pedro Hernández y Luís Hernández de Ibavte, vecinos y naturales de esta isla de Tenerife, moradores en el dicho término de Güímar y de Nuestra Señora Candelaria, por [n]os y por los demás vecinos y moradores del dicho término, por los [c]uales hacemos y prestamos voz [y]caución (… otorgan poder general de Gutierre de Trejo, clérigo presbítero, beneficiado de Nuestra Señora de la Consolación de Santa Cruz, para…) pedir y suplicar que no c[on]sientan ni den lugar a que la iglesia de Nuestra Señora d[e] Candelaria, que al presente est[á …] se mude del lugar dond[e …] está hecha y edificada […] allí dondeestá nosotr[os y nuestros] padres la ayudaron a [… edi]ficar con limosnas que […] dieron. Y, así mismo, [… pue]da pedir que la ima[gen de Nuestra] Señora no se saque ni […] dicha iglesia para la ll[evar …] a otra parte, por[que donde(?) al(?)] presente está ha esta[do …] continua desde que la [dicha(?) imagen(?)] se hizo. Y, así mis[mo, pue]da pedir y pida [que en la dicha] iglesia de Nuestra Señor[a de(?) Cande]laria se nos admini[stren los(?)] sacramentos de la Igles[ia …] bautismos, como de vela[ciones …] entierros y otras cosas […] todo no se hace en la dich[a iglesia] por estar en po[der(?)…] de la Orden de Santo Domingo, de que todos nosotros y los demás vecinos del dicho término padece[m]os por no tener quién en la dicha iglesia de Nuestra Señora nos administre los dichos sacramentos. Este documento se haya incompleto por la acción de los ratones, como se constata por las marcas de sus dientes, pero afortunadamente se conserva la minuta o borrador de esta escritura notarial, lo que nos permite confirmar la transcripción: En XI de septiembre de 1544 años. Pedro Goçón, beneficiado del beneficio de Güíma[r …] de Nuestra Señora Candelaria, y Pedro Delg[ado], Juan Gaspar, Juan Hernández, Juan Castellano, Luis Hernández, Pedro Madalena, Juan de S[anta] Cruz, Antón Gutiérrez, Juan de Baltaz[ar], Juan de Tacoronte, Luis García, Pedro Hernández, Luis Hernández de Bavte, vecinos del dicho término, por sí y los demás vecinos del dicho término, que prestan caución, dieron poder a Gutierre de Trejos, clérigo presbítero, beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación de esta isla de Tenerife de Santa Cruz, especial para que por ellos y en su nombre pueda parecer ante Sus Majestades y ante otra cualesquier justicias eclesiásticas y seglares que de la causa deban y puedan conocer, y pueda pedir que en la dicha iglesia de Nuestra Señora Candelaria, donde al presente está la imagen de Nuestra Señora, que de allí no se saque ni mude la imagen para otra parte, y se administren lo sacramentos, porque ellos ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen. Y pueda hacer y pedir todo lo demás que a su derecho convenga en la dicha causa, de manera que ellos tengan en la dicha iglesia quién les administre los sacramentos, donde al presente la dicha imagen está; hacer los autos que convengan con sustitución en forma. Testigos: Juan de Lucena, y Gaspar Comin y Gonzalo Martín, espartero, por los demás en nombre.

   Como dicen los guanches en la minuta: «porque ellos ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen»; o como dicen en el documento que se elevó a público: «porque donde al presente está ha esta[do …] continua desde que la dicha imagen se hizo».

   Por la significación o novedad que supone esta afirmación, hemos optado por reproducir la minuta en su totalidad y el poder en su mayor parte, pues para defender sus derechos sobre la imagen los guanches manifiestan, sin ninguna clase de reparos o dudas, que tienen memoria de cómo sus antepasados ayudaron a hacerla, es decir que ayudaron a costear su pago, lo que entra en flagrante contradicción con el relato de Espinosa, que afirma que ésta había aparecido en una playa a los naturales ciento y cinco años antes de la Conquista de Tenerife.  La cuestión que nos proponemos clarificar es que en el caso de la Candelaria, al igual que en el la Virgen de Pino de Gran Canaria, se produjo una sustitución de la imagen original, y en ambos casos, aunque inicialmente no parece haberse planteado un problema devocional, finalmente se acabó ocultando este hecho. El profesor Hernández Perera dató hacia la década de 1440-1450 la imagen de la Candelaria, la que los conquistadores encontraron en la cueva de Achbinico y que desapareció arrastrada al mar por el aluvión de 1826. Valiéndose de los testimonios gráficos que nos han quedado de la misma estableció esta fecha aproximada en base a su análisis estilístico. Esta fecha ha confundido a los historiadores, pues está tan arraigado el relato de Espinosa que hasta la fecha de hoy se ha aceptado, sin cuestionarlo, que la imagen a la que se refiere la narración de la aparición tenía que ser necesariamente la que estaba en la cueva de San Blas. Es por esta razón, por citar a modo de ejemplo un solo historiador, que Rumeu de Armas, que un primer momento la relacionó con las misiones mallorquines-catalanas de finales del XIV, tras la publicación del estudio de Hernández Perera rectificó su parecer inicial.” (Lorenzo Santana Rodríguez, 2009).


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