Mrs. Fatou Bensouda, ICC Prosecutor, and
international press
Our reference: OTP-CR-177/13
La emancipación del pueblo
canario es irreversible y mejor que nadie lo sabe el colonialismo, como lo
demuestra el hecho de que prácticamente no invierte nada en esta colonia, muy
al contrario, sabedor de que tiene sus días contadísimos, lo que en ningún caso
implica que relajemos nuestra confrontación libertaria, trata de saquear el
máximo en el menor tiempo posible, centrando su mayor urgencia en el pretendido
expolio de los combustibles fósiles, gas y petróleo, localizados entre las
islas canarias de Lanzarote y Fuerteventura y la costa continental africana, de
las que tratan de apoderarse las monarquías borbónica y alauita, los reyes del
petróleo, ambas haciendo oídos sordos a la Resolución de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión
de la Independencia
a los países y pueblos colonizados, motivo por el cual el reino alauita no
recurre las pretensiones petroleras del colonialismo español ante el Tribunal
Internacional del Mar de la ONU
dado que esta organización no reconoce la jurisdicción marroquí sobre el
Sahara.
El Estado monárquico medieval
español ha autorizado a la petrolera Repsol la realización de prospecciones
entre 4 y 40 millas náuticas de las costas canarias (infracción del artículo
8.2.a.iv del estatuto de Roma), lo que vulnera la legislación internacional que
reconoce jurisdicción a España, como administración colonial, en doce (12)
millas náuticas alrededor de cada isla, autorizaciones a las que se ha opuesto,
demagógicamente, dado que pudiéndolo hacer tampoco recurre al Tribunal
Internacional del Mar, el representante del gobierno títere metropolitano en
Canarias, Paulino Rivero Baute, Don Rivero (era costumbre medieval poner el Don
al apellido), que ha sorprendido a propios y extraños con su actitud lacayuna
dirigiendo una misiva al jefe del Estado español Juan Carlos I, más conocido
como el Rey y al presidente de ese país, Mariano Rajoy, en la que les comunica,
como si no estuvieran al corriente, que cada vez somos más los canarios y
canarias desafectados con España, o sea conscienciados con la insoportable
presión colonial a la que ese Estado nos somete.
Dice en su misiva el
representante del gobierno títere etc., que “desde Madrid se está abonando el
terreno para que broten con fuerza sentimientos y posiciones separatistas como
no han ocurrido en las islas desde los años setenta”.
El aciago 29 de Octubre de 1975,
en una concatenación de casualidades, el obrero Antonio González Ramos fue
detenido por la Brigada
de Investigación Social, la policía política de Franco. En casa de un amigo
suyo había sido hallada una maleta con panfletos y documentos de una
organización política, que había llevado para guarecerlos y, en otro lugar de
la misma vivienda, unos cartuchos de dinamita que un amigo, trabajador
ocasional de la construcción, tenía para emplear en la pesca clandestina. Fue
lo suficiente para exacerbar el celo de los sicarios, que detuvieron a Antonio
González.
Horas más tarde de su detención,
Antonio González murió a consecuencia de los golpes que le propinó el inspector
José Matute Fernández, dejando viuda a una mujer joven, convirtiendo en
huérfanos a cuatro niños y llevando el dolor y la rabia al corazón de todos sus
familiares y amigos.
Cobardemente, los asesinos
intentaron ocultar su crimen, aduciendo que Antonio había muerto cuando,
trasladado en coche a una verificación, se arrojó en marcha del vehículo. El
período de inseguridad política que abrió la muerte del dictador no era la
situación más apropiada para la impunidad de los asesinos y, acosado por las
investigaciones judiciales, Matute huyó a Venezuela, de donde regresó un año
más tarde, cuando ya era de dominio público que se iba a promulgar la ley de
amnistía que iba a acoger por igual a las víctimas y a los verdugos de la
dictadura de Franco. Aunque fue procesado, el juicio no llegó siquiera a
celebrarse, pues en 1977 fue amnistiado y se reincorporó a sus tareas como
policía. Para más escarnio, uno de sus últimos destinos en la Dirección General
de Seguridad, en Madrid, fue en el departamento de elaboración y custodia de
los datos de las personas detenidas. El letrado Fernando Sagaseta denunció esta
situación de favor a un convicto de torturas y asesinato, pero fue en vano,
como más recientemente lo ha sido también con el jefe provincial de Policía de
Santa Cruz de Tenerife, condenado por un delito similar hace años.
Bartolomé García Lorenzo fue
asesinato a manos de la policía española el 22 de Septiembre de 1976. Los seis
agentes que ocasionaron la muerte del joven Bartolomé García fueron procesados
el 16 de octubre y separados de sus funciones. Al existir entonces el precepto
del fuero policial, en virtud del cual los agentes no cumplían la prisión
preventiva en cárceles, sino en dependencias policiales, los cuatro policías
del Cuerpo Superior quedaron internados en la comisaría de Santa Cruz de
Tenerife, y los dos de la
Policía Armada, en su cuartel.
Cuatro días más tarde los agentes
fueron trasladados a Madrid y en el aeropuerto fueron recibidos por dos
centenares de policías españoles que mostraron así su solidaridad con los
procesados. En los días posteriores al homicidio se sucedieron importantes
manifestaciones en Santa Cruz de Tenerife en repulsa por el asesinato del joven
Bartolomé García.
En febrero de 1982, la Audiencia de Tenerife
condenó a los agentes y el Tribunal Supremo ratificó esa sentencia a finales de
ese año. Pero el 28 de enero de 1986, la Audiencia de Tenerife, mediante un auto, declaró
extinguidas las responsabilidades de los policías en el homicidio de Bartolomé
García. Los seis asesinos continuaron en activo dentro de la policía
española y han sido promocionados en distintas ocasiones.
El vil asesinato del estudiante
Javier Fernández Quesada el 12 de Diciembre de 1977, ametrallado por la Guardia Civil
española, no ha sido todavía juzgado por ningún tribunal y continúa sin
esclarecerse quiénes estaban en primera fila y quiénes en la retaguardia, lo
que demuestra la indecencia con la que España trata a esta desdichada colonia.
El último asesinato documentado
tuvo lugar el 10 de diciembre de 2012 en la persona de Don Antonio Cubillo.
El infatigable combatiente por la
libertad de Canarias, Don Antonio Cubillo, falleció a consecuencia de las
secuelas sufridas por el execrable intento de asesinato que tuvo lugar en la
capital argelina el 5 de Abril de 1978, que le obligó a desplazarse en silla de
ruedas durante más de 34 años, crimen juzgado por la propia Audiencia Nacional
española como terrorismo de Estado, del que eran máximos responsables en esos
momentos Adolfo Suárez como presidente del gobierno de ese país y Juan Carlos I
como Jefe del Estado español, cargo que lleva ejerciendo 38 años, superando al
anterior dictador. El colonialismo español está difundiendo la infamia de que
el fallecimiento del Sr. Cubillo fue por causa natural. Llegados a este punto
hemos de llamar la atención de la Corte Penal Internacional con respecto a que lo
juzgado por la
Audiencia Nacional española fue el intento de asesinato y no
la muerte del Sr. Cubillo como consecuencia de las gravísimas secuelas que le
dejó el criminal atentado.
La sentencia de la Sala de lo Penal de 14 de
julio de 1990 fija como secuelas padecidas por Don Antonio Cubillo las
consecutivas a una hemisección medular que afectan su persona en los planos
sensitivos y motor de las extremidades inferiores, su función respiratoria ha
quedado afectada, también la intestinal, vesical, metabólica, ósea, trastornos
en la faceta psicológica y cicatrices. Añade la sentencia que en el
postoperatorio necesitó tratamiento hospitalario hasta 1981, fundamentalmente
de carácter rehabilitador. Y que la profesión del Sr. Cubillo es la de abogado
en ejercicio y para determinadas actividades como la higiene personal o
desplazamientos, además del empleo de muletas, precisa de la colaboración de
otra persona.
A tal efecto establece en su
fundamentación jurídica que "llegado el trance de fijar el importe
indemnizatorio, el tribunal tiene presente, además del alcance de las muy
graves lesiones ocasionadas al Sr. Cubillo, la incapacidad resultante, el
padecimiento experimentado y el deterioro vital padecido, sin olvido de esa
colaboración necesaria de otra persona que debe ayudarle en determinadas
actividades humanas". En concreto, concluye la sentencia, el número
indemnizatorio se fija en veinticinco millones de pesetas.
Igualmente consta en el
expediente administrativo que la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y
Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias resuelve reconocer la condición de
minusválido del Sr. Cubillo, el 26 de enero de 1999, con un grado de minusvalía
del setenta y ocho (78) por ciento.
La Corte Penal
Internacional debe investigar también las muertes que sigue ocasionando el
colonialismo en la población canaria, unas veces de forma sutil y otras no
tanto, para lo que el colonialismo infiltra a sus agentes en los movimientos
canarios de liberación y posteriormente inculparlos en actos delictivos (sin
embargo los tribunales españoles no han podido demostrar ni un sólo acto
delictivo a los nacionalistas canarios) e investigar igualmente la transmisión
de todo tipo de enfermedades (Canarias lidera todos los parámetros del estado
español en defunciones-fallecieron en el año 2012 la escalofriante cifra de
14.209 personas-y enfermedades crónicas: hipercolesterolemia, hiperlipidemia,
hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y
cerebrovasculares, cáncer y sida), adulteración y contaminación de alimentos y
un sinfín de calamidades infracción del artículo 8. 2. a. iii del Estatuto de
Roma).
La Corte Penal
Internacional debe también tomar en consideración el hecho de que la población
canaria actualmente asciende a 2.105.852 residentes, debido a que España ha
introducido ingentes cantidades de españoles en Canarias, cuya población era
1.466.391 personas en 1986, lo que, paralelamente, ha provocado el
desplazamiento de los canarios. El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de
parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el
traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro
o fuera de ese territorio, está considerado crimen de guerra (infracción del
artículo 8. 2. b. viii del Estatuto de Roma).
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
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