jueves, 26 de diciembre de 2013

PEDRO GORDILLO Y RAMOS






Eduardo Pedro Garcia Rodriguez
Es el canónigo Gordillo, con nombre de pila Pedro Gordillo y Ramos, nacido en 1773 y discípulo de Viera y Clavijo.
“Un canónigo revoltoso, díscolo, fogoso y polémico. Un cura, que nació en  Santa María de Guía, Tamarant (Gran Canaria) en el siglo XVIII, y cuyo carácter, parlamento y fuerza lo llevó a presidir en la metrópoli las Cortes de Cádiz en 1813 que fulminaron el Antiguo Régimen, y a enervar a la curia, a guerrear con Tenerife por la capitalidad de Canarias, por la sede del obispado regional y por separar Iglesia y Estado.
Un señor, en suma, que llenó la cachimba al poder en la metropoli con sus ideas pero que paradójicamente también era capaz de pleitear por el mal 'estado' de un esclavo recién comprado.
Pero si sorprendente es su biografía política, no menos lo es su perfil humano. Tras la disolución de las Cortes y la instauración de los viejos modos de la mano de Fernando VII, el 'rebelde' Gordillo es 'invitado' a marchar a Cuba.”
Sergio Aguiar Castellano, archivero de Guía, se dio un salto al Caribe a seguir su pista, consiguiendo una deliciosa sucesión de acontecimientos, para el que lo lee, que no para que el que lo sufrió en vida. Al poco de llegar, en 1816 y con 43 años, la monta al cambiar las horas de canto, que fue el mixto de unas relaciones tumultuosas con el obispo Espada y con buena parte del clero local, que suplica en varias ocasiones, sin lograrlo, el traslado del isleño, primero a la Península, luego a Filipinas e incluso a Belén, "para corregirle de los insultos".
Pero allí se quedó y murió, en 1844, dejando unas buenas rentas, un patrimonio que incluía a Francisco y José María, dos esclavos negros, uno "Ganga y otro Congo", subastados por 850 pesos con el resto de sus propiedades. (Juanjo Jiménez,2013)

Año 1813.
Discurso del criollo Dr. D. Pedro Gordillo diputado por Grana Canaria en las Cortes Constituyentes españolas.

Señores: Si lo solicitud del ayuntamiento de la ciudad de La Laguna en Tenerife, tuviera por objeto que se dividiese la provincia de Canarias o que para lo sucesivo se declarase a Tenerife capital de aquellas islas, yo me limitaría a pedir a V. M. que antes de pronunciar la conveniente resolución, se oyese a la municipalidad de la ciudad Real de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria, a fin de que teniéndose presentes los alegatos de una y otra corporación, recayese la decisión que dictara la justicia y reclamara la conveniencia pública: pero cuando observo que, el contenido de la representación que se acaba de leer, está reducido a negar a Canaria el derecho de capitalidad que ha gozado por más de tres siglos y con este disfraz conseguir que se considere a Tenerife como cabeza de la provincia que se haga en él la elección de diputados a Cortes y se instale la diputación provincial, me veo en la necesidad de hablar prolijamente en este particular, así para contrarrestar el relato de la enunciada representación, como para impugnar el dictamen de la comisión, el cual, sobre presentar una notoria inconsecuencia entre los principios que establece y la decisión que determina, deja intacta la dificultad de que se realice en Canaria la elección de diputados a Cortes, e individuos de la diputación provincial, es perjudicial a la tranquilidad de las Islas y en mi modo de pensar socava muchos de los artículos de la Constitución.

Es muy digno de atención que ilustrada la comisión por la conferencia que dispuso tuviese en su presencia la diputación de Canaria, y convencida por ella según confiesa en el prólogo de su informe, que el gobierno político de la provincia ha permanecido siempre en la ciudad de Las Palmas como residencia del Real Acuerdo, proponga sin embargo que la diputación provincial se forme donde se halla el comandante general; y que dando estabilidad a la autoridad gubernativa que interinamente ejerce aquél, no reconozca que el jefe político destinado a estas islas, y cuyo nombramiento dice le consta por notoriedad, debe fijar su mansión en el mismo punto en que perennemente han existido las facultades que va a reasumir, y que siendo ésta Gran Canaria, allí es donde deben hacerse las reuniones populares, de las cuales, con arreglo a la Constitución, ha de ser presidente el mismo jefe político; también es digno de notarse que siendo la principal mira del ayuntamiento de La Laguna en su recurso citado negar la capitalidad a Canaria, y habiendo la regencia pasándolo a las Cortes para que en su vista determinase lo que estimase conveniente, haya la comisión guardado en este particular un notable silencio cuando de semejante reserva ha de resultar precisamente una competencia entre las dos islas principales, y el entorpecimiento en el cumplimiento de varios primordiales artículos de la Constitución. Dispone el soberano decreto de veinte y tres de mayo de este año que en las elecciones de individuos para la diputación provincial turnen todos los partidos en que en el día se halle distribuida la provincia, habiendo siempre en la diputación un individuo de la misma capital o su partido; en consecuencia de esta terminante resolución, Canaria, que con irresistibles fundamentos se considera cabeza de la provincia de su nombre, clamará que se le guarde el derecho que le concede el decreto de las Cortes; y si, como es de presumir le disputa Tenerife aquella prerrogativa, llevando delante sus intempestivas e informales pretensiones, sucederá que originándose nuevos altercados que ocupen por segunda vez la atención del Congreso, quedará en suspenso una de las más laudables providencias de V. M. y en el entretanto privadas las islas de la existencia de una corporación cuyo principal instituto es promover la felicidad de los pueblos. ¿Qué otros perjuicios causarian a las Canarias si se aprobase el dictamen que está en discusión? Instálese la diputación provincial, dice la comisión, donde se halla el gobierno, y luego informe la misma en qué isla conviene que se fije en 1o sucesivo su residencia. Esta medida que al primer golpe de vista aparece política prudente y racional, presenta un carácter peligroso, temerario y ruino so si se examina con reflexión y se compara con las circunstancias que por desgracia intervienen en las islas. En su fondo es bien notoria, Sr., la competencia que hay entre Canaria y Tenerife sobre cuál ha de ser la preferida para que se realice en su seno la elección de diputados a Cortes e instalación de la diputación provincial; y no lo es menos que inoculada por decirlo así, semejante cuestión desde el año de ochocientos ocho, se ha reproducido en el día con el mayor calor, deseando cada
una empuñar la palma del triunfo y vencimiento; presupuestos tan tristes como ciertos antecedentes, infiérase cuáles podrán ser las consecuencias si la resolución de la ante dicha competencia hubiese de depender del informe que sobre ella diesen los representantes de ambas islas.

¿Qué de artificios morosidades y manejos no usaran par una y otra parte contendiente. afín de que la votación de los individuos para la diputación provincial recayese en personas que, poseídas del mismo espíritu de rivalidad se empeñasen en hacer valer su respectiva pretensión? Yo me atrevo a asegurar que postergándose el bien común a las bajas y detestables miras de la parcialidad y federalismo se buscarían sujetos que fuesen aptos para llenar el segundo objeto al paso que careciesen de capacidad para cumplir el primero y que una institución saludable par naturaleza y benéfica por las atribuciones que le están conferidas, seria desde el día de su establecimiento el blanco de la odiosídad y del desprecio. Sí, señor las corporaciones de cualquiera clase que sean, en tanto, desempeñarán dignamente su encargo y producirán efectos favorables y útiles, en cuanto merezcan el amor de los pueblos a cuyo frente están formadas y que se hagan acreedoras a que se les preste la sumisión, veneración y respeto; mas, por el contrario, su existencia es inútil y sus providencias ilusorias desde que se les niega la confianza y son miradas con desdén y aborrecimiento ¿y cuál sería la suerte que tocaría a la di-putación provincial de Canarias, si constituida en el compromiso de informar a las Cortes cuál punto será más oportuno para fijar su ulterior residencia, se declarase por Canaria o por Tenerife? ¿No es cierto que entonces la isla desatendida la consideraría como parcial, la conceptuaría usurpadora de sus derechos, la graduaría enemiga de su fortuna y bienestar, y por último se creería sin esperanza de obtener cosa alguna de su influjo .v laboriosidad? Tamaños inconvenientes importa que se eludan, especialmente cuando para decidir la presente cuestión no hay necesidad de otros conocimientos que los que en el día se pueden exponer, ni precisión de echar mano de medidas que en sí son complicadas, arriesgadas y expuestas. Se halla expresamente decidido en la Constitución que el jefe superior político resida en la capital de provincia; que en ella se hagan las elecciones de diputados a Cortes e individuos de la diputación provincial y que en la misma se instale la enunciada diputación, por ser el punto en que debe tener su asiento habitual el presidente. Convencidos de esta verdad, que es innegable, examinemos si Canaria o Tenerife es la capital de las islas, si este particular tiene toda la ilustración necesaria para formar juicio de él sin temor de errar, y si el dictamen de la comisión es conforme o contrario a los principios consignados en la Constitución. Para demostrar que la Gran Canaria es la capital de la provincia de su nombre, yo no necesito más que apelar a la historia del propio país, a los actos consentidos por el cuerpo representativo de Tenerife, al testimonio constante y uniforme de todas las islas y a las consideraciones que suministran estos antecedentes y otros de menor importancia. ¿Qué dice la historia, cuyo autor, siendo naturaldel mismo Tenerife, no debe conceptuarse ni de parcial ni de sospechoso? El capítulo diez y siete del libro primero se expresa de este modo (leyó): No se puede dudar que la fama de la isla de Canaria, su ruidosa conquista, y la recomendación de sus circunstancias, que le adquirieron el carácter de Grande, y la dignidad de Capital, fue también la causa de que su nombre absorbiese el de las otras, y se difundiese el género de todas. El capítulo cuarenta y tres del libro siete refiere lo siguiente (leyó): Hallándose en Salamanca los Sres. Don Fernando y Doña Isabel, expidieron a veinte de enero de mil cuatrocientos ochenta y siete su Real Cédula, por la cual incorporaban a la corona de Castilla el, reino de las islas Afortunadas, de que la Gran Canaria era capital; y el primero del libro trece comprende las palabras que voy a indicar (leyó): la isla de Tenerife, noble, populosa, opulenta, y que sólo podía ceder a Canaria el nombre de grande, y la preeminencia de capital, vio en su primera fundación un areópago, un cabildo compuesto de seis regidores y dos jurados. Estas breves cláusulas, entendidas sólo en su letra y sin que sea preciso analizarlas y fundar en ellas exactas reflexiones, persuaden a V. M. la verdad de mi propósito, la preferencia de Canaria sobre Tenerife, la prerrogativa de aquella isla sobre las demás y que si éstas han recibido de ella su nombramiento característico, no han podido menos que reconocer su primicia; mas, para mayor convencimiento, sírvase V. M. oír algunas páginas del libro catorce, capítulo nueve, en el cual, después de manifestar el historiador las vivas diligencias que practicaba el ayuntamiento de La Laguna para conseguir que se trasladase a esta ciudad la Real Audiencia, expone lo que publicaré: Pero tomó muy poco vuelo el expediente por entonces, y aún se vio en mil seiscientos treinta que intentando los oidores transferir su audiencia ala ciudad de La Laguna, a fin de mandar la isla y el ayuntamiento de más cerca; este se le opuso, y calificó la novedad de empresa desnuda de facultad legítima, contraria a la representación de capital que tenía la Gran Canaria y lo bueno conservación de aquella tierra. En semejante gestión, la primera corporación de Tenerife proclamó a Canaria por cabeza de la provincia, y este reconocimiento público e irrefragable testimonio del derecho que asiste a la isla que represento. se ha repetido más de una vez por la misma corporación sin que nada haya desmentido hasta esta época en que ha hecho la informar reclamación de que las Cortes se acaban de enterar; si en el año de mil setecientos treinta y cinco se reunieron las di- putaciones de los ayuntamientos de La Palma. Tenerife y Canaria para asistir al sínodo que se celebró en esta isla la diputación de la misma presidió a la de la ciudad de La Laguna como consta del documento que presento (lo manifestó); si en el de ochocientos nueve concurrieron electores de cada una de las islas bajo la presidencia del ex-central V. Juan María A valle para nombrar vocal que representase la provincia en el gobierno supremo de la nación los de Canaria ocuparon la a la derecha y los de Tenerife la siniestra. como podrá verse en las actas a que me refiero. Si en el de setecientos cuarenta intentó la municipalidad de La Laguna que no trabajasen en la demarcación de su mando otros meirestrales que los que hubiesen sido examinados ante sí y obtenido su
aprobación la Audiencia territorial oyendo en juicio contradictorio a aquella ya la de la Gran Canaria sentenció que los artesanos habilitados por ésta pudiesen ejercer su profesión en cada una de las islas según resulta del testimonio que demuestro (lo manifestó). Si desde la conquista se ha titulado Canaria capital de la provincia de su nombre y como tal se ha denominado ante los tribunales y ha representado ante el soberano Tenerife jamás lo ha contradicho ni le ha disputado legalmente esta prerrogativa ¿Con qué verdad pues se intenta negar ante V. M. un derecho tan consentido confesado y reconocido? Sr., la representación del ayuntamiento de La Laguna es tan infundada e ínexacta que no sólo es insuficiente para persuadir su designio ante un congreso ilustrado y sabio como el español; pero ni ante un pobre alcalde de monterilla. ¿Por ventura Canaria afianza su cualidad de capital en tener en su seno el reverendo obispo de la diócesis y a la iglesia matriz, para que La Laguna traiga a cuento el ejemplar de Tarragona respecto de Barcelona y el de la ciudad de Santiago en contraposición de La Coruña? ¿Acaso la cimenta en el Tribunal superior Territorial para
que llame la atención de las Cortes a lo que sucede en Extremadura entre Cáceres y Badajoz? No, Sr.; Canaria la apoya en las mismas bases en que reposan todas las capitales del mundo, es decir, en ser el punto céntrico donde han residido las autoridades que mandan la provincia, considerando que todavía tiene fuerza a pesar de que en el transcurso del tiempo ha padecido alguna variación aquel sistema. ¿Ignora el ayuntamiento de La Laguna que en el año de mil cuatrocientos ochenta y seis fueron trasladadas de Lanzarote a Canaria la silla episcopal y Catedral, y de consiguiente el juzgado eclesiástico? ¿Ignora que en mil quinientos veinte y siete se creó en dicha isla la Real Audiencia? ¿Ignora que en quinientos ochenta y nueve fue nombrado el primer comandante general de la provincia, y que se le previno por real orden expedida en el propio año que la Gran Canaria fuese su principal residencia? ¿Ignora que aún los Tribunales de Inquisición y Cruzada fueron allí instalados, el uno en mil quinientos cuatro y el otro en mil quinientos quince? Es cierto que los comandantes generales se empezaron a establecer en Tenerife en mil setecientos siete, a los ciento diez y ocho años de haber permanecido en Canaria; pero también lo es que esta mutación fue obra de la arbitrariedad de los mismos generales, ejecutada sin anuencia del gobierno supremo y consentida par Canaria, y a par no dar celos a Tenerife y a par no ser apetecible la presencia del mando militar y no pudiendo presentarse una disposición soberana que la autorice, la existencia de aquel jefe en ley y en rigor de principios debe considerarse como efectiva en la ciudad de Las Palmas de Canaria. Mas supongamos que por una real resolución se haya verificado dicha traslación, que a Tenerife asista un legítimo derecho de que los comandantes generales residan en su suelo ¿Por ventura este nuevo incidente podría privar a Canaria de la prerrogativa de capital que había adquirido y en cuyo goce estaba par espacio de tantos años? ¿Cabe en la razón que se conceda a una autoridad privilegiada mayor influjo que el que toca a otras del mismo orden, y que se le conceptúe más preponderante que la civil ordinaria para absolver una investidura que pertenece al pueblo en que aquéllas están constituidas díganlo los diputados mis contrincantes. y dígalo el ayuntamiento de La Laguna en cuya conducta cifro yo una de las pruebas más justificadas de mi aserto. La villa, puerto y plaza de Santa Cruz de Santiago, principal asiento de los comandantes generales, representó a V.
M. con fecha de seis de Agosto del año pasado de ochocientos once pidiendo que se le declarase por cabeza de partido, y los Sres. Key y Llarena presentaron dicho recurso ante el soberano congreso con una exposición en la cual, entre otras cosas, constan las cláusulas siguientes.

Los infrascritos creen necesario que V. M., antes de dar su resolución sobre los varios particulares que abraza esta representación, oiga a aquellas corporaciones de la misma isla cuyas regalías han de ser forzosamente perjudicadas si V. M. accede en un todo a las pretensiones del ayuntamiento de la villa de Santa Cruz. La municipalidad de La La-
guna. encargada de sostener los derechos que competen a esta ciudad y constante en conservar la cualidad de capital en que está reputada respecto a la isla de Tenerife, no sólo no ha considerado jamás a Santa Cruz como cabeza de partido, sino que se ha mirado siempre como un pueblo subalterno comprendido en la demarcación a que se extiende sus atribuciones. Ahora pues si la residencia del comandante general en la plaza de Santa Cruz no ha bastado para que los diputados Key, y Llarena recomendasen su solicitud, tímidamente a que se le declarase cabeza de partido; si para resolver sobre dicha pretensión han manifestado los mismos que es indispensable oír a los ayuntamientos de la isla; si el de La Laguna, a más de no cederle el carácter de capital de Tenerife, no le otorga ni aún en el de partido, ¿cómo ha de ser suficiente para privar a Canaria de la prerrogativa de capital de provincia y privarla sin oírla su defensa y las alegaciones que le permitan sus derechos? ¿Está en el orden que la permanencia habitual del comandante general e intendente en la villa de Santa Cruz

de Santiago no contrabalancee los fueros de la ciudad de La Laguna, donde sólo ha existido un único corregidor de capa y espada, y que anule los, de la ciudad Real de Las Palmas de Gran Canaria, donde se hallan todos  los tribunales, excepto el militar?

Tema, tema interesante la ciudad nivariense, que ha llegado ya el tiempo en que el pueblo, que ha reducido su vecindario, le arranque también las ínfulas de capital; mas Canaria nada tiene que recelar, pues sobre ser notable la diferencia y varias las circunstancias que  median entre una y otra, sus naturales sabrán hacer los mayores sacrificios para hacer  vales sus preeminencias ante la soberanía nacional, ¿Cual otro efugio le queda que prestar al ayuntamiento de La Laguna para negar que la isla que representa es la capital de la provincia de su nombre? V. M, lo ha oído, esto es, que no hay diploma en que conste semejante declaración, Este argumento parecerá irresistible al primer golpe de vista; pera sí bien se examina con un poco de detenimiento, quedará deshecho con una sencilla observación, ¿Hay entre las capitales, así de las provincias de España como de las de Ultramar, alguna que tengo o haya necesitado de diploma para merecer y gozar de la consideración de tal capital? ¿Cuenta la ciudad de La Laguna en su archivo una soberana disposición por la cual sea capital de Tenerife? y si ésta y aquéllas conservan su concepto y carácter aunque carezcan del enunciado requisito, ¿por qué se ha de reclamar de la isla de Gran Canaria? ¿Pero qué es lo que digo ? Canaria presenta el diploma que comprueba y acredita su derecho: sí, ella demuestra el grande título de posesión, título que fundado en la prescripción no interrumpida de más, de tres siglos produce, según nuestras leyes, tanto efecto como lo puede causar el instrumento más solemne, autorizado con el sello de las armas del rey.

Yo interpelo a los diputados que por sumisión están constituidos en la pretensión de ser órganos de la voluntad del ayuntamiento de La Laguna, que tiene los datos, hechos y reflexiones que he deducido en confirmación del reconocimiento constante que se le ha prestado a Canaria de capital de la provincia y que ofrezcan un sólo acto ante V. M, que desmienta este consentimiento general, no sólo de las islas, sino de todos los pueblos en que es conocida su existencia. Tal es, Sr., el valor que  infunde la justicia de la causa que defiendo; confío que V, M. se habrá penetrado igualmente de los sentimientos que inspira los Sólidos fundamentos que la apoyan, y si bien me prometo que en consideración a lo expuesto notará con bastante sorpresa que la comisión haya manifestado dudas en su informe acerca de que los diputados de Canarias no están acordes en el punto de capitalidad, como sí la divergencia de pareceres entre las partes contendientes obstase para descubrir la certeza de los hechos y dirimir las competencias; no espero menos extraño que la misma comisión proteste faltas de noticias para resolver definitivamente la cuestión, cuando en el día tiene todo el lleno de luces necesarias que V, M, puede apetecer; fallen pues las Cortes con la rectitud. circunspección y sabiduría que las caracteriza, y supuesto que he demostrado completamente que la isla de Gran Canaria es capital de la provincia de su nombre, permítanme que como representante de la misma reclame en su favor la observancia y cumplimiento de la Constitución, Con arreglo a lo prevenido en los artículos setenta y ocho, ochenta y uno y trescientos veinte y ocho, las juntas electorales de provincia se han de congregar en la capital; éstas han de ser presididas por el jefe político de la misma capital y los individuos de la diputación provincial han de ser nombrados al día siguiente que lo han sido los diputados de Cortes. ¿Cuál otra puede ser la aplicación de estas sensaciones respecto de las islas más que la que estando considerada, y siendo capital la ciudad Real de Las Palmas, se establezca en ella el jefe político, se elijan allí los diputados de Cortes y sea el punto donde se instale la diputación provincial? Que proclame el ayuntamiento de La Laguna el comercio de Tenerife; que pondere su riqueza y población; que preconice su situación central; que publique la entradas de su aduana, la localidad de sus oficinas y la residencia de las autoridades militar y económica: Estas observaciones podrán influir para que en lo sucesivo se adopte la reforma que aconseja la conveniencia pública, tomándose antes los informes correspondientes y oyéndose a los interesados que quieran deducir su derecho; pero entretanto, reclama el orden que se guarde el sistema vigente hasta el día, y que en conformidad de él se plantee lo dispuesto en la Constitución. Intente el ayuntamiento de La Laguna su pretensión en forma y acreditándola con documentos justificativos para que merezco ser creído, no sobre su palabra, como lo pretende en esta ocasión. Entonces Canaria le contestará.

Tendrá la gloria de manifestar que no se halla confundida en el estado de abatimiento en que se le quiere suponer; hará el verdadero y crítico discernimiento de las ventajas que se atribuyen a Tenerife; examinará las relaciones y punto de contacto en que éstas pueden estar con el gobierno provincial, y en fin, averiguará si ha llegado el caso en que sea necesario variar el orden gradual que han tenido las islas desde su agregación a la Corona de Castilla. Yo quisiera haber a las manos la estadística de la provincia o al menos prevenido el recurso del ayuntamiento de La Laguna, para haber exigido de mis comitentes en tiempo oportuno noticias individuales con que satisfacer a cada uno de los particulares que comprende; mas no obstante mi falta de instrucción en estos pormenores, tolere V. M. que le manifieste en obsequio de Canaria, que si Tenerife se le ha ventajado en comercio quizá habrá sido porque esta isla guiada de un fatal egoísmo logró preocupar a los incautos e imbéciles gobiernos que nos han precedido para que no le permitiese la construcción de un muelle ni la habilitación de puerto para navegar a las Américas; que el único ramo que constituye su decantada prerrogativa, es tan expuesto por el señalado numero de compradores que los monopolizan, como precario por los incidentes de que depende los que se han agravado mucho más con la libertad del cultivo concedido al continente ultramarino; y que autorizada ya Canaria por las Cortes para admitir en sus radas los buques procedentes de América, y favorecida con la hechura de su muelle a cuya fábrica está dedicada con el mayor tesón, le habrá de sobrepujar dentro de poco fomentando la agricultura y cultivando las diferentes apreciables plantas de que es susceptible su extenso y feraz terreno. Que la riqueza que tanto ensalza está refundada en las casas de algunos extranjeros, los cuales poniendo la ley a los hacendados en el dispendio de sus vinos los reducen a unas rentas apenas suficientes para el desembolso diario; que el común de sus habitantes condenado a vivir del servicio personal, se halla reducido a la mayor miseria, al paso que Canaria, proveyendo a sus naturales de subsistencia, aplicándose unos a la agricultura y otros a la industria, ofrece en lo sucesivo un fondo permanente de riqueza si promueve las producciones de que es capaz y con la exportación les da el valor de que son acreedoras.

Que la preconizada población, de cuyo número nada sabemos, no podrá ser muy excedente a la de Canaria, respecto a que los varios cómputos formados con arreglo a las matriculas parroquiales, resulta que se ha aumentado ésta a proporción que se ha me-
noscabado aquélla, y que en el periodo de pocos años se le aventajará en razón de su mejor planisferio para la vecindad y de proporcionar a sus habitantes más abundantes medios de subsistencias. Que las consideraciones de comercio, riqueza .v población nada influyen para determinar la capitalidad de las provincias, supuesto que Málaga no ha contrabalanceado los derechos de Granada, ni Cádiz los de Sevilla; y que si al efecto sirven de algo las que distinguen a la villa de Santa Cruz de Santiago, la deben merecer el renombre de capital de Tenerife con incalculable preferencia a la ciudad de La Laguna; que en vano se dice que aquella isla es el centro de la provincia, cuando examinadas sin distinciones resulta que Canaria, Fuerteventura y Lanzarote tienen más longitud, circunferencia y superficie que el mismo Tenerife, con La Palma, Hierro y Gomera, que tiene a su izquierda como consta de la escala inserta en el primer tomo de la Historia de Canaria (leyó). Que siendo los ingresos de la aduana el resultado de las entradas, y dimanando estas del consumo extensivo a todas las islas, no hay para qué traerlos en recomendación de Tenerife, como si fuesen rentas procedentes exclusivamente de su suelo; y por último, que si en esta isla existen la administración de tabacos, la tesorería pública, la oficina de consolidación, el intendente y comandante general, en la de Canaria tienen su asiento todos los tribunales, ha residido el gobierno político, se halla la administración del noveno y permanecido la superintendencia de los propios  y arbitrios de la provincia y que si la localidad de aquellos establecimientos hubiese de decidir la presente cuestión, entonces no la ciudad de La Laguna y si la villa de Santa Cruz sería el punto designado para el establecimiento del gobierno provincial.

Podía haber contestado con más detenimiento a los diferentes particulares que comprende la representación del ayuntamiento de La Laguna, si no hubiese temido molestar la atención de V. M., y del público; quisiera poder volver a usar de la palabra para responder a las reflexiones que hagan los diputados encargados de la defensa de aquella corporación, si es que añadiesen algunas a las que ha expuesto la misma; pero siéndome esto prohibido por el reglamento, concluyo con expresar, para inteligencia del Congreso, que la ciudad de Las Palmas de Canaria es la población más hermosa de la provincia, la más abundante y barata, las más ilustrada por el carácter de las personas que la habitan, la más proporcionada para auxiliar con luces e instrucción a los individuos de la diputación provincial, y que unidas todas estas cualidades a la circunstancia de tener en su seno la sociedad patriótica del país, cuyas tareas desde el año de mil setecientos setenta y siete de su creación se han consagrado siempre a fomentar la prosperidad pública y la prerrogativa de capital que le constituye, es de esperar las tome V. M. en consideración; y que arreglando sus determinaciones a los principios sancionados en la Constitución política de la monarquía, acordará no haber lugar al dictamen de la comisión, y que tenga su efecto el nombramiento de diputados de Cortes e instalación de la diputación provincial en la isla de Gran Canaria. (En: A. Millares, t. 4, 1997)






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