Genocidio:
un
nuevo término y un nuevo concepto para la destrucción de naciones
Los
nuevos conceptos requieren nuevos términos. Por " genocidio "
significamos la destrucción de una nación o de un grupo étnico. Esta nueva
palabra, acuñada por el autor para denotar una vieja práctica en su desarrollo
moderno, deriva de la antigua palabras griega 'genos' (raza, tribu) y de
la voz latina 'cide' (matanza), correspondiendo así en su formación a
palabras tales como tiranicidio, homicidio, infanticidio, etc. Hablando en
términos generales, el genocidio no significa necesariamente la destrucción
inmediata de una nación, excepto cuando se efectúa por los asesinatos en
masa de todos los miembros de una nación. Mas bien se propone como un plan
coordinado de diversas acciones que tienen como objetivo la destrucción de
las bases esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de
aniquilar los grupos en sí mismos. Los objetivos de tal plan serían
desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, del
lenguaje, de los sentimientos nacionales, de la religión, y de la existencia
económica de grupos nacionales, y de la destrucción de la seguridad personal,
de la libertad, de la salud, de la dignidad, e incluso de las vidas de los
individuos que pertenecen a tales grupos. El genocidio se dirige contra el
grupo nacional como entidad, y las acciones implicadas se dirigen contra
individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros del
grupo nacional. (" Genocide " de Raphael Lemkin)
Ciudad
colonial de Eguerew, octubre de 2004.
2.‑ LA JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONQUISTA DE CANARIAS
La conquista de territorios se basaba en
la doctrina papalista, que argumentaba que el Papa, como representante de Dios
en la tierra, poseía un poder ilimitado sobre todos los hombres y sólo
reconocía como sociedad legitima a aquella compuesta por la congregación de los
fieles. En este contexto, el Papa tenía derecho a disponer de aquellos
territorios o estados considerados ilegítimos y delegar su dominio a un
príncipe cristiano, quien podía esclavizar a su población en caso de que ésta
se negase a la conversión al cristianismo.
Esta doctrina papalista matizaba la
existencia de dos grupos de no cristianos. Los infieles, compuestos por los
judíos y musulmanes, que negaban la existencia del Dios cristiano y contra los
cuales era lícita la cruzada militar, y los paganos, que desconocían la
doctrina de Cristo, y con los cuales se imponía una tarea evangelizadora y, en
caso necesario, una acción militar.
Entre los siglos XIII y XV por la
influencia de pensadores como Juan de Paris, Guillermo de Ockam y Marsilio de
Padua se plantea una teoría, contraria a la papal, en la que se propugnaba que
el Papa sólo poseía un poder espiritual sin atribuciones políticas. En
definitiva, proponía que todas las sociedades eran legítimas independientemente
de que fueran o no cristianas; obviamente este pensamiento no tuvo especial
relevancia en su época.
Sin embargo, el Papa desempeñó más bien
un papel de juez en las distintas disputas jurisdiccionales internacionales,
como fue el caso de las rivalidades entre Castilla y Portugal, que dieron lugar
a una serie de bulas papales. La primera, en 1433, concedía el derecho sobre el
Archipiélago Canario a D. Enrique el Navegante, príncipe de Portugal.
Posteriormente la bula de 1436 reconocía el pleno derecho de Castilla sobre el
Archipiélago en detrimento de los portugueses. A pesar de ello, el conflicto
entre castellanos y portugueses se mantuvo vivo, como lo pone de manifiesto los
distintos intentos de conquista de las Islas Canarias por los portugueses. Sin
embargo, este clima de enfrentamiento concluye con el tratado de Alcaçovas en
1479, donde los portugueses reconocían el derecho de los castellanos a las
Islas y los castellanos la soberanía portuguesa sobre Fez y Guinea.
XXXX
Bulas Alejandrinas, nombre por el que son conocidos cuatro documentos
papales concedidos por el papa Alejandro VI a los Reyes Católicos españoles
entre abril y septiembre de 1493, después del hallazgo del Nuevo Mundo. Con
estas bulas el papa hacía donación a los Reyes Católicos de las islas
descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente y que no
perteneciesen a ningún príncipe cristiano; hacía concesión de privilegios en
las tierras donadas, análogos a los concedidos a Portugal; y establecía la
demarcación en las expediciones hacia el oeste.
Antecedentes
La mayoría de los juristas y teólogos del siglo XV defendía el poder
universal del papa para intervenir en los asuntos temporales de los pueblos, ya
que la sociedad cristiana daba prioridad a los fines espirituales. De esta
manera, la Iglesia,
salvaguarda de la doctrina evangélica y, en su lugar, el romano pontífice como
cabeza de la misma, podía tener jurisdicción sobre paganos e infieles,
ignorantes o enemigos del Evangelio, y en algunos casos, incluso, disponer de
sus tierras en favor de un príncipe cristiano bajo obligación evangelizadora.
Al amparo de tales doctrinas teológico-jurídicas y, sobre todo, tras la
obtención de las bulas papales Romanus Pontifex (1455) e Inter
Caetera (1456), Portugal había iniciado y consolidado su expansión
atlántica a la vez que limitó la de Castilla. El Tratado de Alcáçovas, firmado
por los Reyes Católicos y Alfonso V de Portugal en 1479, y confirmado por la
bula Aeterni Regis (1481), delimitaba con claridad la zona de expansión
de los reinos peninsulares en vísperas del descubrimiento de América: Castilla
podría navegar hasta el paralelo de las islas Canarias, mientras que el resto
del océano y tierras africanas al sur del citado paralelo, hasta la India, quedaba reservado en
exclusiva a Portugal. Para el hijo y sucesor de Alfonso V, Juan II, en
consecuencia, lo descubierto por Cristóbal Colón en 1492 "le
pertenecía", según confesó al almirante en la entrevista de Valparaíso.
El origen de las bulas
Cuando a finales de marzo de 1493 llegó a la corte española la noticia
del éxito colombino, mezclada con las alarmantes pretensiones de Juan II de que
lo recién descubierto por Colón al otro lado del océano pertenecía a Portugal,
los Reyes Católicos pusieron inmediatamente en marcha su dispositivo
diplomático con el fin de alcanzar dos objetivos principalmente:
1º) Que el papa reconociera por medio de unas bulas (Bulas Alejandrinas)
el derecho de los Reyes Católicos sobre los descubrimientos de las Indias. Con
ello, Castilla no hacía sino repetir el procedimiento seguido por Portugal años
antes en los mares y tierras africanas al sur de las Canarias.
2º) Que Portugal aceptara un meridiano de demarcación sobre el océano, en
lugar del paralelo de las Canarias, con el fin de delimitar el campo de
actuación exclusiva correspondiente a uno y otro reino en el futuro (véase
Tratado de Tordesillas).
Entre los meses de abril y septiembre de 1493, los monarcas hispanos
supieron compaginar diplomacia y fuerza en aras a ganar la partida a Juan II de
Portugal. Primeramente, en Roma, el papa de origen español, y en esas fechas
amenazado por tropas francesas, Alejandro VI, no le negaba nada a su buen aliado
Fernando el Católico. En segundo lugar, la segunda flota colombina, bien
equipada militarmente, cubriría el escenario indiano, por si había que atajar
algún peligro portugués. Por último, la armada de Vizcaya, organizada con
extraordinaria rapidez (mayo y junio de 1493) y mucho poder, se dejaría ver y
sentir por las costas portuguesas, golfo de Cádiz y estrecho de Gibraltar.
Durante los meses citados, el papa Alejandro VI mandó despachar sucesivamente
cuatro bulas de indudables consecuencias para el futuro del Nuevo Mundo. Dos de
ellas son conocidas con el nombre de Inter Caetera, la tercera con el de
Eximiae Devotionis, y bajo el título de Dudum Siquidem la cuarta.
La primera Inter Caetera
Fue redactada y despachada en abril, si bien datada unos días después: el
3 de mayo de 1493. Tanto en el título como en el contenido de la misma, se la
ha querido ver como una réplica de su homónima portuguesa. En dicho documento
papal se hacían dos concesiones fundamentales en favor de los Reyes Católicos:
en primer lugar, la donación de tierras descubiertas y por descubrir en el mar
océano por la parte de occidente "hacia las Indias", siempre que no
perteneciesen a ningún príncipe cristiano. En segundo lugar, la concesión de
privilegios espirituales u obligación de "adoctrinar a los indígenas y
habitantes dichos en la fe católica e imponerlos en las buenas
costumbres". Este documento pecaba de imprecisión.
Para corregir y matizar esta primera concesión papal, se pensó, hacia
mayo de 1493 y bajo inspiración colombina, solicitar de Alejandro VI otras dos
bulas (la segunda Inter Caetera y la Eximiae Devotionis)
llamadas a sustituir e invalidar el primer documento pontificio. El original de
este documento se conserva en el Archivo General de Indias, y una copia en el
del Vaticano.
La segunda Inter Caetera
Conocida como bula de donación-demarcación, seguía manteniendo la
concesión de islas y tierras 'firmes' descubiertas y por descubrir hacia el
occidente y 'mediodía'. Era también de demarcación, porque establecía una raya
o línea divisoria trazada de norte a sur por el meridiano que pasa a cien
leguas de la islas Azores y Cabo Verde, para delimitar las zonas de expansión
de Castilla y Portugal en el futuro. A su vez, el pontífice, en esta segunda
bula, retrotraía los derechos castellanos sobre las nuevas tierras a la Navidad de 1492, en lugar
del tres de mayo de 1493 que decía el anterior documento. Con esto, parece que
se quería evitar una posible recalada de naves portuguesas a raíz del éxito
colombino; y bajo pena de excomunión se prohibía navegar a las Indias a
cualquier persona, sin licencia de los reyes de Castilla. El documento original
se conserva en el Archivo General de Indias y una copia en el del Vaticano.
La bula Eximiae Devotionis
Datada el 3 de mayo de 1493, recoge la concesión de privilegios
espirituales que contenía la primera Inter Caetera. Se concedieron los
mismos privilegios que los otorgados a los reyes de Portugal. De esta bula no
se conserva el original, sino sólo copias en el Archivo de Indias y en el
Vaticano.
La bula Dudum Siquidem
Denominada de extensión y ampliación de la segunda Inter Caetera,
y fechada el 26 de septiembre de 1493, trataba de matizar los derechos de
Castilla y Portugal a la India
asiática. A Portugal se le había reconocido desde mediados del siglo XV, y
todavía estaba en vigor, el derecho de expansión hasta la India, y ese 'hasta' lo
interpretaban los portugueses como zona incluida. Los Reyes Católicos, por su
parte, habían obtenido del papa dominios por occidente y mediodía hacia la India, que podía entenderse
como 'en dirección a', pero sin incluir entre las conquistas castellanas. Para
evitar esta imprecisión se solicita y obtiene la bula Dudum Siquidem, en
la que se concreta que los castellanos podrán ocupar y conquistar la India asiática siempre que
naveguen por la ruta de occidente y mediodía y no se hubieran adelantado los
portugueses, los cuales podían hacer lo mismo navegando por el este. El
original y un duplicado de este documento se encuentran en el Archivo General
de Indias.
Se ha discutido mucho sobre el valor y alcance de las bulas, y algunos
autores las han relacionado con problemas como los de los Justos Títulos o la
guerra justa. Autores como Bartolomé de Las Casas o Francisco de Vitoria
sostenían que el papa podía comisionar a un pueblo a evangelizar en exclusiva,
pero no podía dar las tierras de los indígenas, sus auténticos dueños, aunque
fueran paganos.
Igualmente, las bulas de Alejandro VI deben ser estudiadas a la luz de la
rivalidad hispano-portuguesa. Sin esta rivalidad, estos documentos papales
podían haber tenido un carácter distinto.[1]
Tordesillas, Tratado de, acuerdo firmado el 7 de junio de 1494, en
la localidad española de Tordesillas (Valladolid), por el cual los reyes de
Castilla y Portugal se comprometieron a cumplir una serie de cláusulas,
encaminadas a repartirse el Océano y a delimitar las fronteras africanas. El
Tratado de Tordesillas está muy relacionado con las Bulas Alejandrinas, sobre
todo con la segunda Inter Caetera, de demarcación, y sus efectos se
notaron muy pronto en América (Brasil) y en Asia (antemeridiano e islas de las
Especias, las actuales Molucas).
El Tratado en el contexto de la política
internacional
Así como las Bulas Alejandrinas significaron un gran triunfo para los
Reyes Católicos, en el Tratado de Tordesillas sucedió al revés: se impuso la
habilidad negociadora del rey portugués Juan II, cuando todo estaba a favor de
Castilla (diplomacia pontificia, armada de Vizcaya y flota colombina). Quizá
pudo más la necesidad de paz de los dos reinos peninsulares, ambos con mucho
que perder si se llegaba a una confrontación armada. También debió pesar el
distinto grado de conocimiento que del Océano poseían Castilla y Portugal, pues
a la limitada preparación cosmográfica de los reyes Isabel y Fernando se unían
el desconcierto científico de sus expertos y la escasa información aportada, en
este caso, por Cristóbal Colón. Frente a esto, es casi seguro que a finales de
1493 Juan II, con un mejor plantel de navegantes a su servicio, conocía casi
con seguridad a qué distancia se encontraba la tierra más cercana de América,
la que correspondía al saliente del Brasil.
A tales bazas en poder del rey lusitano se unieron, entrado ya el año
1494, dos hechos de política internacional de indudable trascendencia: en
primer lugar, una inminente guerra de España con Francia, que estaba a punto de
invadir Nápoles. En segundo lugar, el nombramiento de sucesor al trono
portugués, con quien habría de casar la hija de los Reyes Católicos, Isabel.
Con este panorama, quizá se comprenda mejor la voluntad de los monarcas
españoles por llegar a un acuerdo con Juan II, aun a costa de transigir
bastante.
Negociaciones del Tratado
Desde agosto de 1493, el monarca portugués estuvo intentando que se
modificara y ampliara la línea de demarcación que proponía la segunda bula Inter
Caetera. Tras muchos meses de duras negociaciones, embajadores de uno y
otro reino se reunieron en la villa de Tordesillas el 5 de junio de 1494, y,
dos días después, firmaron el Tratado.
La embajada portuguesa la componían: Ruy de Soussa, señor de Sagres y
Varengel; su hijo Juan de Soussa, almotacén del Rey; y Arias de Almadana,
corregidor de hechos civiles. Por parte castellana, asistieron Enrique
Enríquez, mayordomo mayor de los reyes; Gutierre de Cárdenas, contador; y el
doctor Francisco Maldonado.
Los reyes españoles Isabel y Fernando ratificaron el texto en Arévalo
(Ávila), el 2 de julio de 1494, en tanto que el rey de Portugal, Juan II, hizo
lo propio en Setúbal, el 5 de septiembre del mismo año.
Principales cláusulas del Tratado
Primera cláusula
La primera cláusula establecía una línea imaginaria de demarcación, de
norte a sur, distante 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde (meridiano
46º 35’),
de manera que en adelante todo lo que se descubriera al este de dicha línea
pertenecería al rey de Portugal y a sus sucesores, y lo encontrado al oeste
sería “para los dichos señores rey y reina de Castilla y de León y a sus
sucesores para siempre jamás”.
Segunda cláusula
Ambas coronas se comprometían por medio de la segunda cláusula a respetar
la línea de demarcación, centrándose cada una en explorar tan sólo la zona que
le correspondía. Por ello, cualquier descubrimiento que casualmente se hiciera
en zona del contrario debía ser cedido a continuación a la parte
correspondiente.
Tercera cláusula
Para señalar y recorrer la citada línea divisoria, y si se encontraba
“alguna isla o tierra firme” establecer con claridad la frontera, con la
tercera cláusula se acordaba dar un plazo máximo de diez meses y enviar una o
dos carabelas por cada parte, con personas, así pilotos como astrólogos y
marineros, intercambiándose con los de las naves del otro reino. La reunión de
las carabelas se llevaría a cabo en la isla Gran Canaria, y de allí zarparían juntas
hacia las islas de Cabo Verde, desde donde partirían en busca de las 370 leguas
al oeste.
Cuarta cláusula
La cuarta cláusula establecía que los españoles podrían navegar
libremente por la zona portuguesa para dirigirse a su demarcación. Sin embargo,
se les prohibía hacer exploraciones en esa zona, y si los navíos encontraran
alguna tierra, ésta habría de ser entregada al rey portugués.
Hubo una quinta cláusula que no tuvo efecto.
Los representantes de uno y otro reino elaboraron dos originales del citado
acuerdo, uno en castellano y otro en portugués, que en el plazo de cien días,
debían ser ratificados por separado por los respectivos monarcas, Juan II y
Reyes Católicos, e intercambiados después, de modo que cada uno conservara en
su poder el ejemplar del rival.
El Tratado y su proyección en África, América y
Oriente
Terminada la
Reconquista peninsular con la toma de Granada en 1492, los
Reyes Católicos se plantearon qué hacer en África, y muy concretamente en el
reino de Fez, que era la zona situada al otro lado del estrecho de Gibraltar.
Desde el Tratado de Alcáçovas, acordado en 1479 entre Castilla y Portugal, los
marinos castellanos no podían navegar al sur del cabo Bojador, pero sí
comerciar con el reino de Fez, aún independiente. En consecuencia, el Tratado
de Tordesillas pretendía ser también para África un intento de delimitación de
fronteras y un complemento al tratado oceánico. Aquí, los reyes españoles no
salieron mejor parados que en el Océano: Portugal cedía, en el África
mediterránea, Cazaza y Melilla a los castellanos, a cambio de asegurar de hecho
el dominio íntegro del reino de Fez, y reservarse toda actividad al sur del
cabo Bojador. En este acuerdo sobre África regía un plazo provisional de tres
años (hasta 1497), en que, si no se rechazaba, pasaba a ser definitivo, como
así sucedió, especialmente desde que, en 1509, se llegara a un nuevo pacto que
resolvió las dudas existentes respecto del Tratado de Tordesillas y que es
conocido como la
Capitulación de Cintra (o Sintra).
En 1500, Pedro Álvares Cabral, al huir de las calmas de Guinea camino de la India, arribó al Brasil. De
acuerdo con la bula Inter Caetera ese descubrimiento debería
incorporarse a Castilla, pero según el Tratado de Tordesillas pertenecía a
Portugal. El rey portugués Manuel I acudió rápidamente al papa Julio II
reclamando una bula que confirmara el acuerdo de Tordesillas, lo que consiguió
con la denominada Ea quae pro bono pacis (1506).
Con independencia de la bula, lo que tenía ya fuerza en derecho era que,
por el meridiano acordado en Tordesillas, Brasil correspondía a Portugal, que
no paró de ampliar sus límites hasta el Río de la Plata.
Es muy posible que cuando se firmó el Tratado de Tordesillas no se
pensara en la raya o antemeridiano del hemisferio oriental, en cuya zona se
situaban las islas de las Especias. La expedición de Fernando de Magallanes y
Juan Sebastián Elcano, culminada en 1522, demostró la alta rentabilidad de las
especias del Maluco (denominación dada asimismo a las islas de las Especias,
Molucas o Especiería), por lo que España y Portugal reclamaron que dicha zona
estaba en su demarcación, apelando precisamente a lo acordado en Tordesillas.
Por el Tratado de Zaragoza, firmado el 22 de abril de 1529, España vendió a
Portugal “todo derecho, acción, dominio, propiedad, posesión o casi posesión y
de todo derecho a navegar, contratar y comerciar en el Maluco, por 350.000
ducados de oro, de 375 maravedises cada uno”. Había favorecido mucho esta
solución el matrimonio, en 1526, del emperador Carlos V (Carlos I de España)
con la princesa Isabel de Portugal.
[1]"Alejandrinas, Bulas", Enciclopedia
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