lunes, 21 de enero de 2013

CAPITULO XII (VI)




PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520


CAPITULO XII (VI)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1512 Octubre 1
228.-Cabildo.
Viernes, 15 de octubre de 1512, en la iglesia de S. Miguel. El Tte. Lebrón, Vergara,
Alg. m.; Gallinato, Castellano, Llerena, Corvalán, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo. Luego vino el Br. P. Fernándes y Valdés, Regs. f. 340 r.

Sobre el daño que el ganado y los puercos hacen en la dehesa, que comen y hozan la hierva nueva, porque el arrendador de la montaracía está fuera de la isla, convenía poner persona que guardase. Se cometió a Castellano y Llerena que buscasen persona.

El Sr. Ldo. y señores mandaron se pregonase que todos los que tengan tercios de trigo o cebada por sacar parezcan en 15 días ante el Br. P. fernandes, ante quien, y el escribano del Concejo, lo declaren.

Pareció F. de Albornoz e hizo presentación de una petición de declaración que le mandaron que trajese. (1)-EI Sr. Ldo. dijo que, como para determinar quedó en que se llamase a Valdés y Corvalán, se les dió cuenta.-Valdés dijo que si el Sr. Ad. eligió regidores, que todos los regidores están elegidos por su mano y que al tiempo en que entraron en Cabildo los regidores que ahora eligió, que el mismo personero los llamó y que entonces no hubo contradicción alguna, salvo la del Sr. Ldo., que en esto el dicho Ad. daría cuenta y que para esto no tiene necesidad de ir a la Corte. Cuanto a .los títulos que sacan en San francisco que ahí está Lope de Sosa en Canaria que es reformador que puede irse a él y pedirle justicia y el la hará. f 340 v.

Cuanto al sacar del pan a los Reinos de Aragón y Portugal, que se haga información y que cumplido el tiempo de la merced verán lo que cumple a la isla y que en cuanto a lo que dice de la  buena gobernación y población, que el Sr. Ldo. tiene cargo de la justicia, y que cuanto a lo del Regimiento que «son todos buenos erigen en su ayuntamiento bien la isla. Cuanto al segundo pedimento dijo, «que no tiene nescesidad de reformar, por que la isla está en estrecho y que ahí está Lope de Sosa en Canaria, que es reformador, que le pida la acabe. En cuanto al segundo capítulo del segundo pedimento, que ahora no es tiempo para pedir merced para se sacar el agua y «agora su Alteza más está en tíenpo de serville que no de pedille mercedes y que en los demás capítulos se aclare y votarán sobre ello.-Francisco de Corvalán dijo al primer capítulo del primer pedimento que el Sr. Ad. siempre proveyó los regidores y pudo proveer aquellos y que en lo que pide que no se reciban, que ya están desechados por el Sr. Ldo. Cuanto a los títulos de San francisco que se debe escribir a Lope de Sosa, como reformador, pidiéndole venga I! a acabar la reforma ción. Cuanto a la saca del pan que provisión hay de su Alteza para este presente año; y para los venideros que el Sr. Ldo. haga la probanza que su Alteza manda y aquella se envíe al Sr. Ad. para que lo negocie con su Alteza. Otrosí en cuanto a la gobernación que ella está bien gobernada y regida y que en lo demás que se aclare.

Otrosí dijo que se escriba al Sr. Ad. para que suplique a su Alteza.haga alguna merced
de las penas de cámara para ayudar a sacar la dicha agua y que su voto es que no vaya a la Corte por estar el Rey en guerra y el personero no tener poder sino para dentro de la isla. f. 341 v.


El Sr. Ldo. dijo que visto lo que todos los regidores, que son trece, han votado, que los que ahora están presentes así a lo que  ahora el personero ha aclarado, como a lo de antes, respondan, porque sobre todo visto, él se determinará.-P. de Vergara dijo que su Alteza al presente está en guerra y que la isla no tiene dineros de propios, porque se han gastado y gastan en una casa de cabildo y audiencia y cárcel y que al presente deben los propios mucha cuantía de mrs. a muchos oficiales que hacen la dicha obra. Que hasta que su Alteza esté fuera de la guerra y porque está lejos de Andalucía y ser invierno que se debe cesar la ida hasta que haya dineros, y al verano envíe el Cabildo un regidor .-A. de las Hijas que repite lo que dijo que aclare lo que dice ante el Cabildo y que si quiere ir vaya a su costa.-S. Páez, dijo se ratifica en su voto.-Corvalán también.-EI Br. P. Fernandes dice que en lo de la reformación conviene que se haga para que cada vecino sepa lo que le había de quedar y 1o que se había de repartir  y que, como ahora la reformación está suspensa, debe suplicarse a su Alteza la mande acabar a la persona que quisiese, por que mejor trabajasen la tierra sabiendo cada uno lo que es suyo y que sobre esto y sobre la dicha agua si hubiere aparejo de dineros, era bien enviar a suplicar a su Alteza, pero como no lo hay, que si el personero quiere ir que vaya en buen hora y que se le agradecería, porque el dícho había ido otra vez y había suplicado a su Alteza; y que en las demás cosas se afirmaba en lo dicho.-LIerena dijo que ya tenía respondido su voto.-Castellano, que se ratíficaba en su voto.-Gallinato se confirma en los votos de Vergara y Las Hijas.-Valdés dice lo que ha dicho Las Hijas.-Gallinato dijo que requería al Sr. Ldo. que no admita el voto de S. Páez porque no es regidor, que lo ha renunciado.-Páez dice que hasta ahora no tíene renunciado su oficio.-EI Ldo. dijo que Páez tíene y ha votado y ha estado y está en posesión de regidor, y proveerá en justicia.

El Sr. Ldo. respondiendo a lo requerido por el personero Albornoz, dice que en lo que toca a lo del primer capítulo, de los tres regidores que nuevamente el Sr. Ad. nombró, que al tiempo que los creó él 1o contradijo así por lo tal pertenecer a su Alteza, como por haber trece regidores que son açaz número., después de lo cual el Sr. Ad. partió de esta isla para Castílla y los nombrados por regidores, vista la contradicción del Ldo. y personero, se han abstenido y abstienen de entrar en cabildo, de manera que no han sido ni están recibidos hasta que por su Alteza se provea.-Lo que toca al capítulo de la reformación, que la verdad es que un tercio de los pleitos que en esta isla hay penden de la dicha reformación y datas y repartimientos de tierras, que pues por el Ldo. Zárate se comenzó ce endespués sobrevino Lope de Sosa., los cuales nunca la han acabado, antes pusieron los procesos y títulos a lo susodicho tocantes en un arca en San francisco, que será y es cosa necesaria que se procure con su Alteza que la dicha reforma se acabe, por que ella acabada cesarán muchos pleitos y embarazos que en la dicha isla ha habido
y hay; y que no es bastante remedio decir que está cometido a Lope de Sosa por que ha tres años los dichos procesos se están sin que haya venido ni enviado a entender en ellos ni a determinarlos, con muchas ocupaciones que tíene en las cosas tocantes a su gobernación y por la distancia de mar que hay en medio; y que, por tanto, es bien necesario que a su Alteza se suplique acerca de esto.-En lo que toca al tercero capítulo, de la saca del pan para los reinos extraños, dijo que su parecer de continuo ha sido y es que no conviene al bien de la isla.-En lo que toca al cuarto capítulo, del traer del agua y de los otros edificios necesarios que hay que hacer y proveer en esta isla, dijo que una de las cosas más necesarias a esta villa e isla es que el agua se traiga y que pues la isla no tiene propios con que se pueda hacer y traer, es bien se suplique a su Alteza haga merced de alguna cantidad de las penas aplicadas a su Real Cámara.-Cuanto al quinto capitulo, de las cosas de la buena gobernación y justicia, dijo que ha un año que villo a esta isla por mandado de su Alteza y que con el Sr. Ad. hacía como mejor podía en ello y ahora en ausencia  del dicho  Sr. Ad. ha hecho lo que puede y que si alguna falta ha habido y hay que el Pers. la aclare para servicio de su Alteza; y si no se pueden aclarar sino ante su Alteza y el dicho Pers. quiere ir a hacer relación de ellas, que vaya mucho en buena hora, que él no se lo estorba, antes le ayudará, y si testimonio quisiere, que se le dé con los pareceres de todos.

1512 Octubre 22.
229.-Cabildo.
Viernes, 22 de octubre de 1512, en la iglesia de S. Miguel. E] Sr. Tte. Lebrón; Ver-
gara, Alg. m.; Gallinato, B. Benites, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas,
Fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Se eligieron diputados al Br. P. Fernandes ya Las Hijas.

Por cuanto el año pasado se dió cierta ordenanza y concierto con Gonzalo Fernandes, aserrador, sobre el traer del agua, en que le están dadas cantidad de dineros y después por cabildo se había acordado tomar otro orden, así porque el dicho no había cumplido, como por parecer más útil y provechoso, por tanto se cometía al Br. P. Fernandes y a Las Hijas con el Sr. Ldo. ante el escribano, hagan cuenta con él de cargo, de manera que se fenezca la dicha cuenta y se provea cómo los propios no reciban pérdida ni el dicho G. Fernandes agravio; para lo que le dieron término de seis días.

Se mandó pregonar que ningún almocrebe lleve trigo o cebada a 1os puertos ni caletas.

Dieron poder a Pero Sanches para que guarde la saca del pan, juntamente con Juan de Lugo y los otros.

En el dicho día se pregonó lo de los carreteros y almocrebes. Ts.: A. de Las Hijas,
Alonso Manuel y Manuel de Gibraleón.

1512 Octubre 27.
1.286-10.-Alonso d Espino, va. Un pedazo de ta. en q. puede haber 60 f. de s. en el Reino de Adex, linderos de la parte del malpaís de Yzora los avchones q. están en el cantón del dho. malpaís, e de la otra parte el barranco de Tegina. Digo q. vos do 2 c. 27-X-1512.-10-X-1553 lo presentó Pedro Angel y dijo haberlas comprado Martín Fernandes Granadillo, su padre. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1512 Octubre 29.
1.543-1.-Pedro Fernandes de Lugo, mi sobrino y Sancho de Bilvao, escrivano público del Arotava. 100 f. de s. q. son en el término del Arotava, linderos de una parte el barranco grande de la Madre del Agua y las cabezadas de las tas. de Alonso Sanches de la Tienda y Sabastián Ruys, su yerno, e de la otra las tas. y el barranco q. va por las tas. de Jácome Cataño q. es «camino biejo de los guanches» y por arriba la montaña hasta donde estan trespinos. Digo q. vos do. 29-X-1520. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1512 Octubre 29.
230.-Cabildo. Viernes 29 de octubre de 1512, en la iglesia de S.. Miguel. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo. f. 347 r.

Las Hijas dijo que le fué encargado a él, a P. Fernandesy al personero que visitasen la dehesa, para traer relación de lo que en ella estuviese ocupado y que él por sí sacó la relación de la reformación de la dehesa y la visitó, porque el Sr. fernandes estaba malo y el personero fué fuera, y se halló lo siguiente:  Que halló en la dehesa, contra la reformación, una heredad cercada abajo del Cerro Redondo que fué de Luis de Évora, que ahora diz que tiene Miguel Marques. Cierto cerco de nuevo en el Rincón de la dehesa, abajo de la viña que fué de Juan Rodrigues, que se dice ser ahora de Fernando de Llerena. Otro cercado con una casa de Manuel Martín, que no parece estar reformada. Otro cercado alrededor de la viña de Miguel Marques y Alonso de las Hijas.

Se ha de deslindar .desde la casa de Pedro de Isasaga a la esquina de la casa de Sancho de Vargas, porque le parece que ciertos solares que ende se han dado son en perjuicio de la dehesa.

El Sr. Ldo. dijo que requiere al personero que si está ocupada la dehesa en contra de lo reformado que lo defienda y que si no lo defendiere sea a su cargo y culpa.

1512 Noviembre 5.
231.--Cabildo.
Viernes 5 de noviembre de 1512, en la iglesia de S. Miguel. El Sr. Tte. Le
Vergara, Alg. m.; Castellano, Gallinato, Llerena. [Sin acuerdos]

1512 Noviembre 12.
232.-Cabildo. f. 347 v.
Viernes 12 de noviembre de 1512, en la iglesia de S. Miguel. El Tte. Lebrón; Gallinato, Corvalán, Regs.; Las Hijas,.fiel; Vergara, Alg. m.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Se proveyó que aunque los diputados procuran que haya carne en la carniceria no bastan por el mucho trabajo que hay y que por ayuda se encargó a Las Hijas para que vea las copias de los repartímientos de la carne y haga otras de manera que haya carne.

Se platícó que en la villa de Santa Cruz no había el recaudo que convenía de diputados para que los vinos y aceites y frutas se vendan por pesas y medídas, y carne  y pescado y lo demás; por 1o cual  se acordó que los diputados que se elijan sean obligados de visitar la dicha villa de veinte en veinte días, para que pongan [precio a] los vinos, frutas, pescado, carne y lo demás y vean las pesas y medidas. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Noviembre 13. Burgos. Citación al bachiller Nicolás Rodríguez, vecino de la ciudad real de Las Palmas, para que pague a Guillermo Flanigan, natural de Inglaterra, las costas del pleito habido entre ambos, que éste estima, en petición presentada al Consejo, en más de 500 ducados. El origen de este pleito fue la denuncia de Pedro Fernández de Baena, vecino de dicha isla, contra Guillermo Flaningan, por haber comprado 180 arrobas de azúcar contra una ordenanza de la ciudad, a raíz de la cual éste fue condenado por Nicolás Rodríguez, teniente de gobernador a la sazón, a perder dicho azúcar. Guillermo Flanigan pidió apelación a la Audiencia, siéndole concedida pero con término muy breve para que no la pudiese seguir y so pretexto de las fianzas estuvo preso mucho tiempo, sin poder salir de la isla durante tres años, a pesar de ofrecer fiadores. Posteriormente se presentó ante la Audiencia, donde alegó que había llevado pan pata el proveimiento de Gran Canaria y que Luis de Niebla, vecino de la ciudad real de Las Palmas, se concertó con él en darle la mencionada cantidad de azúcar en pago del trigo que le debía, que luego fue tasado en dinero, abonándole la mitad, por todo lo cual la sentencia fue anulada. Moxica. Santiago. Sosa. 'Palacios Rubios. Aguirre. Cabrero. Salmerón. (E. Aznar; 1981)

1512 Noviembre 16. Logroño. Orden a las justicias de las islas de Canaria, para que den seguro a Sebastián Paes, vecino y escribano público de Tenerife, quien recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y de sus hombres, por temor a que le hieran y dañen su hacienda. Zapata. Carvajal. Franciscus Licenciatus. Feria. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1512 Noviembre 16. Logroño. Orden a las justicias de las islas de Canaria, para que den seguro a Guillén Castellano, vecino y regidor de Tenerife, quien recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, y de sus hombres, por temor a que le hieran y dañen su hacienda. Zapata. Carvajal. Vargas. Berrera. Ramírez. (E. Aznar; 1981)


1512 Noviembre 18.
120-35.-Juan de Herrera. 3 c. las quales son de las q. Andrés Suares Gallinato hiso del camino. [Autógrafo. Debajo, de otra mano: «q. heran de A. S. G.»] 18-11-1512. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1512 Noviembre 19. Dto. 40-2.-Miguel de Agoymad vo e natural desta dha. isla. Dos c. de t. des s. en el Reyno de Aguymad con una cueva q. está en la misma ta. en el varranco de la Candelaria q. ha por nombre la Cueva Azmygua y la ta. Xoba. Digo q. se vos asiente un c. de ta. En el dho. lugar sin perjuisio de tercero, el qual vos do en nombre de la Reyna N. S. El Adelantado. Miguel de Guymar. 19-11-1512.

1512 Noviembre 23. Logroño. Sobrecarta de una pragmática de los Reyes Católicos, dada el 28 de octubre de 1508, por la que se concedió licencia para ir a vivir de unos lugares a otros. Va dirigida a Guillén Peraza de Ayala, señor de La Gomera y El Hierro, ya las justicias de dichas islas, a petición de García Páez, vecino de Tenerife, que desea pasar a esta isla desde La Gomera, donde se casó hace nueve meses, pero teme que no le dejen sacar o vender sus bienes. Zapata. Carvajal. Franciscus licenciatus. Feria. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1512 Noviembre 26.

El Rey Fernado de Aragón como gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la loca concede y nombra regidor de Tenerife a García Páez.

Logroño, 26 de noviembre de 1512.
Doña juana, etc. por hacer bien e merced a vos Garcia Páez, acatando vuestra suficiencia e avilidad e algunos servicios que me aveis fecho y espero que me areis de aquí adelante es mi merced e mando que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades mi regidor de la isla de Tenerife en lugar e por renunciación que del dicho oficio vos fizo Sebastián Páez vuestro hermano, según paresció por su petición e renunciacion, firmada de su nonbre e sinada de escribano público e mando al Concejo, governador, justicia, regidores, cavalleros, escuderos oficiales, homes buenos de la dicha isla que luego que con ella fuhedes requeridos sin esperar para ello otra mi carta ni mandamiento ni segunda ni tercera intimación, juntos en su Cavildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de costunbre tomen e resciban de vos el dicho Garcia Páez el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y debeis hazer, el qual ansí fecho vos ayan e resciban e tengan por mi regidor de la dicha isla en lugar del dicho sebastián Páez vuestro hermano y usen con vos en el dicho oficio y en todos los casos e cosas a el anexas e concernientes e vos guarden e fagan guardar todas las contras, [sic, por honras] gracias, mercedes, franquezas, livertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho oficio deveis aver e gozar e vos deven ser guardadas e vos recudan e fagan recudir con todos los dineros e salarios y otras cosas al dicho oficio anexas e pertenescientes así e segund que se usó e guardó e recudió e devió e deve usare guardar e recudir, así al dicho Sebastián Páez como a cada uno de los otros mis regidores que han sido e son de la dicha isla de todo bien e cunplidamente en guisa de los non mengüen ende cosa alguna e yo por la presente vos rescibo e he por rescibido al dicho oficio e al uso y exercicio e vos do poder e facultad para lo usar y ejercer caso que por los susodichos o por alguno del los a el non seais rescibido, la qual dicha merced vos hago con tanto que el dicho oficio non sea nuevamente acrecentado, que según la ley fecha en las Cortes de Toledo se deben consentir e con que el dicho Sebastián Páez biva despues de la fecha desta mi carta los veinte días que la ley dispone y con que en la dicha renunciación no haya intervenido ni intervenga venta ni troque ni canbio ni permutación ni otra cosa alguna de las vedadas e defendidas e conque os ayais de presentar e presenteis con esta mi carta en la casa del Cabildo e Ayuntamiento de la dicha isla dentro de ciento e veinte días primeros siguientes que se cuenten desde el día de la fecha della en adelante e que si así no lo ficiéredes haya es perdido e perdais el dicho oficio y quede vaco para que pueda hacer yo merced del a quien mi voluntad fuere e con que al presente no seais clérigo de corona y que si en algund tienpo paresciere que lo sois, asimismo perdais e ayais perdido el dicho oficio y con tanto que tome la razón desta mi carta Francisco de los Cobos e los unos ni los otros non fagades ni fagam ende al por alguna manera so pena de la mi merced e diez mil mrs. para mi Cámara y demás mando al home que vos esta carta mostrare que vos enplase que parescades ante mi en la mi Corte do quiera que yo sea del día que vos enplazare fasta cien dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mando a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mi mandado. Dada en la cibdad de Logroño a xxvj dias del mes de novienbre años del nascimiento de N. S. Jesucristo de milI e quinientos e doze años= Yo el Rey [autógrafo ]= Yo Miguel Pérez de Almaçán, secretario de la Reina N. S. la fize escrebir por mandado del Rey su padre.=Regimiento de la isla de Tenerife a Garcia Páez por renunciación de Sabastián Páez, su hermano. [En las espaldas, sello de placa conservado]-Lincenciatus Çapata=Doctor Carvajal=Registrada Johan Ramírez=Tomó la razón de esta Carta Real=Francisco de los Cobos= Por chanciller=Vallejo. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Noviembre 26. Logroño. Merced a García Páez de un regimiento de la isla de Tenerife, por renuncia de él de Sebastián Páez, su hermano, con la condición de que de dicho oficio no sea de los nuevamente acrecentados y que el antiguo poseedor viva veinte días después de la renuncia, de acuerdo con las leyes de las Cortes de Toledo. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1512 Noviembre 26
233-Cabildo.
Vierne8 26 de noviemhre de 1512, en S. Miguel. El Tte. Lebrón, B. Benites, Valdés,
Gal1inato, Castellano, el Br. P. Fernandes, Llerena, Corvalán, Regs.; Las Hijas, Fiel;
Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Pareció Juan Peres de Zorroza y dijo que para la fiesta del bienaventurado mártir señor San Sebastían se hiciese, para que la gente tuviese devoción e hiciese limosnas un tinglado de tablas sobre esteos para decir misa. Los Srs. dijeron que lo hiciese y que las tablas fuesen de tea.
B. Benites dijo que por el juramento que en su oficio ha hecho y por el servicio de Dios y de su Alteza y bien de la isla quería hacer saber al Sr. Ldo. y señores  que algunas personas con pasión e alteración son osados por parte alguna an querido y quieren con relaciones falsas e inciertas diciendo para hacer saber a su Alteza lo que no es, en mucho perjuicio de su servicio y la buena pacificación y tranquilidad de esta isla y los buenos de ella, para los revolver y cizañar y escandalizar, siendo bien notorio e manifiesto ser el contrario de su estilo, que en todas las islas no avía tanta paz e amor como en esta, e que para querer proceder con su mala intención han somovido e amolado algunas personas para conseguir su propósito y que esto es
pública voz e fama,... los quales han sido Juan Ruis de Berlanga y el Br. Anaya, pre-sentes;... y después Francisco de Albornoz Pers. que se dice ser, con alguna pasión ha hecho los pedimientos y protestaciones que saben los quales por el ayuntamiento ante su merced y estos señores a sido respondido por votos, lo que parescerá en la prosecución de la cabsa y que en su pedimiento que hizo dijo que quería hacer saber a su Alteza cosas tocantes a su servicio, abiendo sido requerido e mandado que las declarase por que aclaradas el Sr. Ldo. y estos señores las mandarían castigar, y no o habiendo querído hacer todavía se le mandó dar el testimonio de todo lo pasado y la respuesta que su mercad a ello dió»; que lo haga saber en cabildo y aquí se platique por votos y lo haga saber a su Alteza un regidor y que de no hacerse así protesta lo hará saber a su Alteza por si y por otros señores que querrán ir con él y o pidió por testimonio.

El Sr.. Ldo. dijo que ya sobre esto muchas veces se ha platicado, a ello se remite; y que a lo que dice que algunos con cosas falsas quieren ir aquejarse a su Alteza, que si así lo hicieren su Alteza, como lo ha hecho, los mandará castigar y que si razón tuvieren su Alteza lo verá y proveerá; y mandaba que si alguno sintiera alguna cosa que conviene al servicio de su Alteza y bien de la isla que la diga, para que platicada y vista se haga lo que más sea su servicio y que pues que al personero muchas veces le ha sido respondido que aclarase las cosas  que si le pareciere que debe ir a su Alteza, que vaya.

Gallinato dijo que pedía al Sr. Ldo. se.le dé testimonio como Francisco de Albornoz, personero, no va con poder del Cabildo, por que en la elección del Cabildo los mas votos así 1o acordaron, y por quél, quiriendo Dios, quizá se dispona a ir a la corte..

El Sr. Ldo. dijo que si el personero va por Cabildo o en nombre de la isla se remite al poder que tiene y al cabildo que sobre ello se hizo, para que se vea de que manera va y se le dé testimonio. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Diciembre 3.
234. -Cabildo.
3 de diciembre de 1512, en la posada del Sr. Ldo. El Tte.; Vergara, Alg. m.; Valdés,
Corvalán, Br. P. Fernandes, Llerena, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo. [sin acuerdos]
(Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Diciembre 10.
235.-Cabildo.
Viernes 10 de diciembre de 1512, en la posada del Sr. Ldo. El Tte,; Vergara, Alg. m.;
Llerena, Castellano, Gallinato, Br. P. Fernandes, Valdés, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Que para cierto negocio de la alcaldía de la mesta, sea llamado para el primer cabildo Gregorio Tabordo, alcalde de ella.

Que por los fraudes y yerros en el marcar y contramarcar e1 ganado vacuno menudo cometen los vaqueros, por la mucha continuación e noticia que tienen del canpo e ganados. , ordenaron que en cada un año marquen en la espalda derecha las reses nuevas que les correspondan por partido, con el mismo hierro y en presencia del señor del ganado, y declarado en cada un año ante el alcalde de la mesta [roto el papel]  salvo que el señor le quiera pagar su parte en machos, de manera que todo el ganado vacuno que cualquier vaquero hubiere sea solamente machos. Y como al presente algunos vaqueros tienen vacas que las vendan dentro de un año y el que no cumpliere pierda el ganado. y que ningún vaquero pueda enajenar ganado vacuno sin licencia de los diputados o del alcalde de la mesta.

Se platicó sobre la buena guarda que conviene poner en las montanal especialmente en el término de esta villa, donde se hacen de cada día grandes edificios, por lo que las montañas. se esquilman; y puesto que lo que se corta es para las necesidades de los edificios no se podía escusar, pero acatando que lo deben de cortar por tal orden que no se destruyan las montañas y se sostengan para lo presente y venidero, debían poner guarda y veedor en ellos, de tal manera que los que cortar hubieren con licencia sea en presencia de la tal persona, que les señalará lo que deben cortar y acordaron fuese un Juan Lorenzo, vecino de esta isla, con salario del tercio de las penas y, de los otros dos tercios, dos mil mrs. en cada un año.

Fueron elegidos por diputados Valdés y Corvalán.

12 de diciembre de 1512, se pregonaron las ordenanzas de las vacas y de la madera. Ts.: Juan Delgado, Alonso Marquez, Juan Peres, Alonso de Aroche, G. de Valdés y otros. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Diciembre 11. Logroño. Merced a Diego de Soto de una escribanía del número de la isla de Canaria, en sustitución de Antonio de Cone, que renunció dicho oficio en el cabildo de la isla, y de Pedro Ortiz, nombrado por éste que no lo puede desempeñar por ser hijo de reconciliado y nieto de quemado y no ser vecino de la isla. Se ordena al cabildo que lo reciba en su cargo guardándole los derechos inherentes al mismo, y al secretario Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1512 Diciembre 16.
236.-Cabildo.
Viernes 16 de diciembre de 1512, en la posada del Sr. Ldo. El Sr. Tte.; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Valdés, Castellano, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo. Vino Mesa, Reg.
Dijeron que PeroFernandes, portugués, había dado un aviso al Cabildo que dice que en esta isla hay mengua de cal y que él había puesto diligencia en buscar piedra de cal en un sitio que es en la parte de Ganana, donde la había hallado y que por el provecho que ello es para la isla, porque se puede ir, estar y venir en un día, lo que no puede ser de las caleras del Realejo, pidió se le diese cierto tiempo que la hiciese y por cierto precio el primer año para suplir los costos y luego a otro precio y que pasado el tiempo, otras personas a quien el Cabildo quisiese, que la hiciesen. Llamaron ante sí al dicho Pero Fernandes, el cual de la una parte, y de la otra los Sres. Justicia y Regimiento, se concertaron  que en el dicho sitio no goce otra persona sino el dicho por tres años, comenzando el mes de enero de 1513 y que el sitio donde está la cal es una legua en cuadra poco más o menos y que dé cada un año, en renta para los propios, quince cahices de cal por San Juan de junio o antes si fuere menester y teniéndolos, y cada cahiz se entienda doce fanegas de cal colmadas, siendo regadas o siete fanegas por regar, a elección; y que sea obligado de dar el cahiz al precio, a la boca del horno, de 250 mrs. el primer año y de 200 los otros dos años y demás tiempo que la hiciere, y para abajo como quisiere. y si más tiempo de los tres años quisiere sacarla, que haya de pagar la dicha renta según dicho es y dar la cal a los dichos precios, y si la trajere en sus bestias a esta villa que le paguen el acarreto sobre el precio. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Diciembre 20. Logroño. Merced al doctor Antonio Cornejo, alcalde de casa y corte y miembro del Consejo, de seis caballerías de regadío para azúcar, en tierras realengas de Gran Canaria o Tenerife. Se ordena al gobernador Lope de Sosa ya las restantes justicias de dichas islas que le den posesión de ellas, medidas con la buena medida que se utiliza en Gran Canaria. Herrera. (E. Aznar; 1981)

1512 Diciembre 22. Madrid. Carta de receptoría a las justicias de Gran Canaria, para que reciban los testigos que Hernando de Valladolid, procurador de Lope Conchillos, ha de presentar ante el Consejo en el pleito que éste trata con Juan de Ariñes, escribano del Cabildo de dicha isla, sobre cuatro suertes y media en el heredamiento de Firgas, Hoya de los Dragos y barranco de Moya. Ruiz de Castañeda. Firmada de los señores del Consejo. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1512 Diciembre 24.
237.-Cablldo.
Viernes, 24 de diciembre de 1512, en la posada del Sr. Ldo. El Sr. Tte.; Gallinato, Castellano, Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel; y Albornoz, Pers., ante Vallejo.

Porque se defrauda en la ordenanza de los cabritos, que no los dan de la edad y manera mandadas, acordaron que se pueda vender a real, de 30 días para arriba; y los regatones, para revender, sean obligados de dar el cuartillo de ellos, el trasero por diez mrs. y el delantero por once, pero a elección del que lo hubiere de comprar que 1o pueda tomar a peso, a doce mrs. la libra y la asadura por cinco mrs.

El Sr. Ldo. dijo que así por comisión de la Reina nuestra señora como por la carta real y comisión que tiene quería entender en tomar las cuentas, así al escribano del Concejo, como al Mayordomo y otras personas que darlas debían, así de la Cámara como de propios, obras públicas y rentas de la isla; que nombrasen diputados para ello, que juntamente con él las tomasen. Se nombraron Vergara y Corvalán por tales diputados.
El Sr. Ldo. dijo que por cuanto hay necesidad de visitar la isla, que él después de Pascua quiere ir; pide nombren dos regidores que vayan juntamente con él. Dijeron que hay ordenanza sobre ello, que cuando los regidores vayan con la Justicia  hayan cien mrs. para mantenimiento y costas y eligen a LIerena y a Las Hijas.

Dijeron que por cuanto los que venden leche y queso lo venden fuera de esta villa a ojo y a más precio de lo que está ordenado, mandaron que todos los que vendan leche y queso lo traigan a esta villa y 1o vendan la leche de cabra y oveja a 10 mrs. y la de vaca a 8 en esta villa y el queso fresco de ovejas y cabras a 6 mrs. y de vaca a 5; y los que vendieren fuera de esta villa vendan la azumbre de la leche de oveja y cabra a 6 y de vaca a 4 y el queso a 4 y 3.

Al margen: Esta ordenanza se pregonó en 23 de febrero de 1513, según se contiene en
el libro segundo de Cabildo.]

Ordenaron que los vaqueros saquen todas las vacas y ganados de todas las dehesas vedadas y que si alguno, vacuno o caballar hubiese de entrar dentro del cercado, lo haga por las puertas acostumbradas, con su pastor.

Mandaron que ninguna persona sea osado de traer yegua ni yeguas con caballo para tomarlo.

25 de diciembre de 1513, [por 15121 se pregonó lo susodicho. Ts.: Juan Ruis de Re-
quena, Juan d'Espino, Luis Alvares, Diego Fernandes y otros. firmado, Vallejo. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1512 Diciembre 27. Burgos. Merced de un regimiento de la villa de San Cristóbal a Rafael Fonte, vecino de Tenerife, en sustitución de Sancho de Vargas, difunto. Se ordena al concejo de dicha villa que lo reciba a su cargo y le guarde los derechos inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1512 Diciembre 27.
El Rey Fernado de Aragón como gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la loca concede y nonbra Regidor de T enerife a Rafael Fonte.
Burgos, 27 de diciembre de 1512.
Doña Juana, etc. por hazer bien e merced a vos Rafael Fonte vezino de la isla de Tenerife es mi merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seais mi regidor de la villa de San Cristóval, ques en la dicha isla en logar e por fin e vacación de Sancho. de Vargas, vezino e regidor que fué de la dicha villa, etc.=Yo el Rey [autografa]=Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrebir por mandado del Rey su padre.=Regimiento de la Villa de San Cristoval de la isla de Tenerife a Rafael Fonte, por fin de Sancho de Vargas-Suplican el secretario Conchillos e Holos-[En las espaldas] Licenciatus Çapata=Doctor Carvajal=Registrada Licenciatos Ximénez=[Sello de placa perdido] Sello XL [testado] Tomó la razón desta Carta de su Alteza, Francisco de los Cobos=Castañeda chanciller=
En primero de abril de MDxiij fué presentada por Rafael Fonte e obedecida, etc.-Derechos un florín, registro nueve mrs. Sello CL.
(Arch. MI. La Laguna, T -VI, 6.) (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II).

Enero de 2013.

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