PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520
CAPITULO XII (VI)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
228.-Cabildo.
Viernes, 15 de octubre de 1512,
en la iglesia de S. Miguel. El Tte. Lebrón, Vergara,
Alg. m.; Gallinato, Castellano, Llerena,
Corvalán, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo. Luego
vino el Br. P. Fernándes y Valdés, Regs. f. 340 r.
Sobre el daño que el ganado y los
puercos hacen en la dehesa, que comen y hozan la hierva nueva, porque el
arrendador de la montaracía está fuera de la isla, convenía poner persona que
guardase. Se cometió a Castellano y Llerena que buscasen persona.
El Sr. Ldo. y señores mandaron se
pregonase que todos los que tengan tercios de trigo o cebada por sacar parezcan
en 15 días ante el Br. P. fernandes, ante quien, y el escribano del Concejo, lo
declaren.
Pareció F. de Albornoz e hizo
presentación de una petición de declaración que le mandaron que trajese. (1)-EI
Sr. Ldo. dijo que, como para determinar quedó en que se llamase a Valdés y
Corvalán, se les dió cuenta.-Valdés dijo que si el Sr. Ad. eligió regidores,
que todos los regidores están elegidos por su mano y que al tiempo en que
entraron en Cabildo los regidores que ahora eligió, que el mismo personero los
llamó y que entonces no hubo contradicción alguna, salvo la del Sr. Ldo., que
en esto el dicho Ad. daría cuenta y que para esto no tiene necesidad de ir a la Corte. Cuanto a .los
títulos que sacan en San francisco que ahí está Lope de Sosa en Canaria que es
reformador que puede irse a él y pedirle justicia y el la hará. f 340 v.
Cuanto al sacar del pan a los
Reinos de Aragón y Portugal, que se haga información y que cumplido el tiempo
de la merced verán lo que cumple a la isla y que en cuanto a lo que dice de
la buena gobernación y población, que el
Sr. Ldo. tiene cargo de la justicia, y que cuanto a lo del Regimiento que «son
todos buenos erigen en su ayuntamiento bien la isla. Cuanto al segundo
pedimento dijo, «que no tiene nescesidad de reformar, por que la isla está en
estrecho y que ahí está Lope de Sosa en Canaria, que es reformador, que le pida
la acabe. En cuanto al segundo capítulo del segundo pedimento, que ahora no es
tiempo para pedir merced para se sacar el agua y «agora su Alteza más está en
tíenpo de serville que no de pedille mercedes y que en los demás capítulos se
aclare y votarán sobre ello.-Francisco de Corvalán dijo al primer capítulo del
primer pedimento que el Sr. Ad. siempre proveyó los regidores y pudo proveer
aquellos y que en lo que pide que no se reciban, que ya están desechados por el
Sr. Ldo. Cuanto a los títulos de San francisco que se debe escribir a Lope de
Sosa, como reformador, pidiéndole venga I! a acabar la reforma ción. Cuanto a
la saca del pan que provisión hay de su Alteza para este presente año; y para
los venideros que el Sr. Ldo. haga la probanza que su Alteza manda y aquella se
envíe al Sr. Ad. para que lo negocie con su Alteza. Otrosí en cuanto a la
gobernación que ella está bien gobernada y regida y que en lo demás que se
aclare.
Otrosí dijo que se escriba al Sr.
Ad. para que suplique a su Alteza.haga alguna merced
de las penas de cámara para
ayudar a sacar la dicha agua y que su voto es que no vaya a la Corte por estar el Rey en
guerra y el personero no tener poder sino para dentro de la isla. f. 341 v.
El Sr. Ldo. dijo que visto lo que
todos los regidores, que son trece, han votado, que los que ahora están
presentes así a lo que ahora el
personero ha aclarado, como a lo de antes, respondan, porque sobre todo visto,
él se determinará.-P. de Vergara dijo que su Alteza al presente está en guerra
y que la isla no tiene dineros de propios, porque se han gastado y gastan en
una casa de cabildo y audiencia y cárcel y que al presente deben los propios
mucha cuantía de mrs. a muchos oficiales que hacen la dicha obra. Que hasta que
su Alteza esté fuera de la guerra y porque está lejos de Andalucía y ser
invierno que se debe cesar la ida hasta que haya dineros, y al verano envíe el
Cabildo un regidor .-A. de las Hijas que repite lo que dijo que aclare lo que
dice ante el Cabildo y que si quiere ir vaya a su costa.-S. Páez, dijo se
ratifica en su voto.-Corvalán también.-EI Br. P. Fernandes dice que en lo de la
reformación conviene que se haga para que cada vecino sepa lo que le había de quedar
y 1o que se había de repartir y que,
como ahora la reformación está suspensa, debe suplicarse a su Alteza la mande
acabar a la persona que quisiese, por que mejor trabajasen la tierra sabiendo
cada uno lo que es suyo y que sobre esto y sobre la dicha agua si hubiere
aparejo de dineros, era bien enviar a suplicar a su Alteza, pero como no lo
hay, que si el personero quiere ir que vaya en buen hora y que se le
agradecería, porque el dícho había ido otra vez y había suplicado a su Alteza;
y que en las demás cosas se afirmaba en lo dicho.-LIerena dijo que ya tenía
respondido su voto.-Castellano, que se ratíficaba en su voto.-Gallinato se
confirma en los votos de Vergara y Las Hijas.-Valdés dice lo que ha dicho Las
Hijas.-Gallinato dijo que requería al Sr. Ldo. que no admita el voto de S. Páez
porque no es regidor, que lo ha renunciado.-Páez dice que hasta ahora no tíene
renunciado su oficio.-EI Ldo. dijo que Páez tíene y ha votado y ha estado y
está en posesión de regidor, y proveerá en justicia.
El Sr. Ldo. respondiendo a lo
requerido por el personero Albornoz, dice que en lo que toca a lo del primer
capítulo, de los tres regidores que nuevamente el Sr. Ad. nombró, que al tiempo
que los creó él 1o contradijo así por lo tal pertenecer a su Alteza, como por haber
trece regidores que son açaz número., después de lo cual el Sr. Ad. partió de
esta isla para Castílla y los nombrados por regidores, vista la contradicción
del Ldo. y personero, se han abstenido y abstienen de entrar en cabildo, de
manera que no han sido ni están recibidos hasta que por su Alteza se provea.-Lo
que toca al capítulo de la reformación, que la verdad es que un tercio de los
pleitos que en esta isla hay penden de la dicha reformación y datas y
repartimientos de tierras, que pues por el Ldo. Zárate se comenzó ce endespués
sobrevino Lope de Sosa., los cuales nunca la han acabado, antes pusieron los
procesos y títulos a lo susodicho tocantes en un arca en San francisco, que
será y es cosa necesaria que se procure con su Alteza que la dicha reforma se
acabe, por que ella acabada cesarán muchos pleitos y embarazos que en la dicha
isla ha habido
y hay; y que no es bastante
remedio decir que está cometido a Lope de Sosa por que ha tres años los dichos
procesos se están sin que haya venido ni enviado a entender en ellos ni a
determinarlos, con muchas ocupaciones que tíene en las cosas tocantes a su
gobernación y por la distancia de mar que hay en medio; y que, por tanto, es
bien necesario que a su Alteza se suplique acerca de esto.-En lo que toca al tercero
capítulo, de la saca del pan para los reinos extraños, dijo que su parecer de
continuo ha sido y es que no conviene al bien de la isla.-En lo que toca al
cuarto capítulo, del traer del agua y de los otros edificios necesarios que hay
que hacer y proveer en esta isla, dijo que una de las cosas más necesarias a
esta villa e isla es que el agua se traiga y que pues la isla no tiene propios
con que se pueda hacer y traer, es bien se suplique a su Alteza haga merced de
alguna cantidad de las penas aplicadas a su Real Cámara.-Cuanto al quinto
capitulo, de las cosas de la buena gobernación y justicia, dijo que ha un año
que villo a esta isla por mandado de su Alteza y que con el Sr. Ad. hacía como
mejor podía en ello y ahora en ausencia
del dicho Sr. Ad. ha hecho lo que
puede y que si alguna falta ha habido y hay que el Pers. la aclare para
servicio de su Alteza; y si no se pueden aclarar sino ante su Alteza y el dicho
Pers. quiere ir a hacer relación de ellas, que vaya mucho en buena hora, que él
no se lo estorba, antes le ayudará, y si testimonio quisiere, que se le dé con
los pareceres de todos.
1512 Octubre 22.
229.-Cabildo.
Viernes, 22 de octubre de 1512,
en la iglesia de S. Miguel. E]
Sr. Tte. Lebrón; Ver-
gara, Alg. m.; Gallinato, B.
Benites, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas,
Fiel; Albornoz, Pers., ante
Vallejo.
Se eligieron diputados al Br. P.
Fernandes ya Las Hijas.
Por cuanto el año pasado se dió
cierta ordenanza y concierto con Gonzalo Fernandes, aserrador, sobre el traer
del agua, en que le están dadas cantidad de dineros y después por cabildo se
había acordado tomar otro orden, así porque el dicho no había cumplido, como
por parecer más útil y provechoso, por tanto se cometía al Br. P. Fernandes y a
Las Hijas con el Sr. Ldo. ante el escribano, hagan cuenta con él de cargo, de
manera que se fenezca la dicha cuenta y se provea cómo los propios no reciban
pérdida ni el dicho G. Fernandes agravio; para lo que le dieron término de seis
días.
Se mandó pregonar que ningún
almocrebe lleve trigo o cebada a 1os puertos ni caletas.
Dieron poder a Pero Sanches para
que guarde la saca del pan, juntamente con Juan de Lugo y los otros.
En el dicho día se pregonó lo de
los carreteros y almocrebes. Ts.: A. de Las Hijas,
Alonso Manuel y Manuel de
Gibraleón.
1512 Octubre 27.
1.286-10.-Alonso d Espino, va. Un
pedazo de ta. en q. puede haber 60
f. de s. en el Reino de Adex, linderos de la parte del
malpaís de Yzora los avchones q. están en el cantón del dho. malpaís, e de la
otra parte el barranco de Tegina. Digo q. vos do 2 c. 27-X-1512.-10-X-1553 lo
presentó Pedro Angel y dijo haberlas comprado Martín Fernandes Granadillo, su
padre. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Octubre 29.
1.543-1.-Pedro Fernandes de Lugo,
mi sobrino y Sancho de Bilvao, escrivano público del Arotava. 100 f. de s. q. son en el
término del Arotava, linderos de una parte el barranco grande de la Madre del Agua y las
cabezadas de las tas. de Alonso Sanches de la Tienda y Sabastián Ruys, su yerno, e de la otra
las tas. y el barranco q. va por las tas. de Jácome Cataño q. es «camino biejo
de los guanches» y por arriba la montaña hasta donde estan trespinos. Digo q. vos do. 29-X-1520. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1512 Octubre 29.
230.-Cabildo. Viernes 29 de
octubre de 1512, en la iglesia de S.. Miguel. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg.
m.; Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante
Vallejo. f. 347 r.
Las Hijas dijo que le fué
encargado a él, a P. Fernandesy al personero que visitasen la dehesa, para
traer relación de lo que en ella estuviese ocupado y que él por sí sacó la
relación de la reformación de la dehesa y la visitó, porque el Sr. fernandes
estaba malo y el personero fué fuera, y se halló lo siguiente: Que halló en la dehesa, contra la reformación,
una heredad cercada abajo del Cerro Redondo que fué de Luis de Évora, que ahora
diz que tiene Miguel Marques. Cierto cerco de nuevo en el Rincón de la dehesa,
abajo de la viña que fué de Juan Rodrigues, que se dice ser ahora de Fernando
de Llerena. Otro cercado con una casa de Manuel Martín, que no parece estar
reformada. Otro cercado alrededor de la viña de Miguel Marques y Alonso de las
Hijas.
Se ha de deslindar .desde la casa
de Pedro de Isasaga a la esquina de la casa de Sancho de Vargas, porque le
parece que ciertos solares que ende se han dado son en perjuicio de la dehesa.
El Sr. Ldo. dijo que requiere al
personero que si está ocupada la dehesa en contra de lo reformado que lo
defienda y que si no lo defendiere sea a su cargo y culpa.
1512 Noviembre 5.
231.--Cabildo.
Viernes 5 de noviembre de 1512,
en la iglesia de S. Miguel. El Sr. Tte. Le
Vergara, Alg. m.; Castellano,
Gallinato, Llerena. [Sin acuerdos]
1512 Noviembre 12.
232.-Cabildo. f. 347 v.
Viernes 12 de noviembre de 1512,
en la iglesia de S. Miguel. El Tte. Lebrón; Gallinato, Corvalán, Regs.; Las
Hijas,.fiel; Vergara, Alg. m.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Se proveyó que aunque los
diputados procuran que haya carne en la carniceria no bastan por el mucho
trabajo que hay y que por ayuda se encargó a Las Hijas para que vea las copias
de los repartímientos de la carne y haga otras de manera que haya carne.
Se platícó que en la villa de
Santa Cruz no había el recaudo que convenía de diputados para que los vinos y
aceites y frutas se vendan por pesas y medídas, y carne y pescado y lo demás; por 1o cual se acordó que los diputados que se elijan
sean obligados de visitar la dicha villa de veinte en veinte días, para que
pongan [precio a] los vinos, frutas, pescado, carne y lo demás y vean las pesas
y medidas. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512 Noviembre 13. Burgos. Citación al bachiller Nicolás Rodríguez,
vecino de la ciudad real de Las Palmas, para que pague a Guillermo Flanigan,
natural de Inglaterra, las costas del pleito habido entre ambos, que éste
estima, en petición presentada al Consejo, en más de 500 ducados. El origen de
este pleito fue la denuncia de Pedro Fernández de Baena, vecino de dicha isla,
contra Guillermo Flaningan, por haber comprado 180 arrobas de azúcar contra una
ordenanza de la ciudad, a raíz de la cual éste fue condenado por Nicolás
Rodríguez, teniente de gobernador a la sazón, a perder dicho azúcar. Guillermo
Flanigan pidió apelación a la
Audiencia, siéndole concedida pero con término muy breve para
que no la pudiese seguir y so pretexto de las fianzas estuvo preso mucho
tiempo, sin poder salir de la isla durante tres años, a pesar de ofrecer
fiadores. Posteriormente se presentó ante la Audiencia, donde alegó
que había llevado pan pata el proveimiento de Gran Canaria y que Luis de
Niebla, vecino de la ciudad real de Las Palmas, se concertó con él en darle la
mencionada cantidad de azúcar en pago del trigo que le debía, que luego fue
tasado en dinero, abonándole la mitad, por todo lo cual la sentencia fue
anulada. Moxica. Santiago. Sosa. 'Palacios Rubios. Aguirre. Cabrero. Salmerón.
(E. Aznar; 1981)
1512 Noviembre 16. Logroño. Orden a las justicias de las islas de
Canaria, para que den seguro a Sebastián Paes, vecino y escribano público de
Tenerife, quien recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y
de sus hombres, por temor a que le hieran y dañen su hacienda. Zapata.
Carvajal. Franciscus Licenciatus. Feria. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512 Noviembre 16. Logroño. Orden a las justicias de las islas de
Canaria, para que den seguro a Guillén Castellano, vecino y regidor de
Tenerife, quien recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria,
y de sus hombres, por temor a que le hieran y dañen su hacienda. Zapata.
Carvajal. Vargas. Berrera. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512 Noviembre 18.
120-35.-Juan de Herrera. 3 c. las
quales son de las q. Andrés Suares Gallinato hiso del camino. [Autógrafo.
Debajo, de otra mano: «q. heran de A. S. G.»] 18-11-1512. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512 Noviembre 19. Dto. 40-2.-Miguel de Agoymad vo e natural
desta dha. isla. Dos c. de t. des s. en el Reyno de Aguymad con una
cueva q. está en la misma ta. en el varranco de la Candelaria q. ha por
nombre la Cueva Azmygua
y la ta. Xoba. Digo q. se vos asiente un c. de ta. En el dho. lugar sin
perjuisio de tercero, el qual vos do en nombre de la Reyna N. S. El
Adelantado. Miguel de Guymar. 19-11-1512.
1512 Noviembre 23. Logroño. Sobrecarta de una pragmática de los
Reyes Católicos, dada el 28 de octubre de 1508, por la que se concedió licencia
para ir a vivir de unos lugares a otros. Va dirigida a Guillén Peraza de Ayala,
señor de La Gomera
y El Hierro, ya las justicias de dichas islas, a petición de García Páez,
vecino de Tenerife, que desea pasar a esta isla desde La Gomera, donde se casó hace
nueve meses, pero teme que no le dejen sacar o vender sus bienes. Zapata.
Carvajal. Franciscus licenciatus. Feria. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512 Noviembre 26.
El Rey Fernado de Aragón como
gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la
loca concede y nombra regidor de Tenerife a García Páez.
Logroño, 26 de noviembre de 1512.
Doña juana, etc. por hacer bien e
merced a vos Garcia Páez, acatando vuestra suficiencia e avilidad e algunos
servicios que me aveis fecho y espero que me areis de aquí adelante es mi
merced e mando que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seades mi
regidor de la isla de Tenerife en lugar e por renunciación que del dicho oficio
vos fizo Sebastián Páez vuestro hermano, según paresció por su petición e
renunciacion, firmada de su nonbre e sinada de escribano público e mando al
Concejo, governador, justicia, regidores, cavalleros, escuderos oficiales,
homes buenos de la dicha isla que luego que con ella fuhedes requeridos sin
esperar para ello otra mi carta ni mandamiento ni segunda ni tercera
intimación, juntos en su Cavildo e ayuntamiento según que lo han de uso e de
costunbre tomen e resciban de vos el dicho Garcia Páez el juramento e solenidad
que en tal caso se requiere y debeis hazer, el qual ansí fecho vos ayan e
resciban e tengan por mi regidor de la dicha isla en lugar del dicho sebastián
Páez vuestro hermano y usen con vos en el dicho oficio y en todos los casos e
cosas a el anexas e concernientes e vos guarden e fagan guardar todas las
contras, [sic, por honras] gracias, mercedes, franquezas, livertades,
esenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho
oficio deveis aver e gozar e vos deven ser guardadas e vos recudan e fagan
recudir con todos los dineros e salarios y otras cosas al dicho oficio anexas e
pertenescientes así e segund que se usó e guardó e recudió e devió e deve usare
guardar e recudir, así al dicho Sebastián Páez como a cada uno de los otros mis
regidores que han sido e son de la dicha isla de todo bien e cunplidamente en
guisa de los non mengüen ende cosa alguna e yo por la presente vos rescibo e he
por rescibido al dicho oficio e al uso y exercicio e vos do poder e facultad
para lo usar y ejercer caso que por los susodichos o por alguno del los a el
non seais rescibido, la qual dicha merced vos hago con tanto que el dicho
oficio non sea nuevamente acrecentado, que según la ley fecha en las Cortes de
Toledo se deben consentir e con que el dicho Sebastián Páez biva despues de la
fecha desta mi carta los veinte días que la ley dispone y con que en la dicha
renunciación no haya intervenido ni intervenga venta ni troque ni canbio ni
permutación ni otra cosa alguna de las vedadas e defendidas e conque os ayais
de presentar e presenteis con esta mi carta en la casa del Cabildo e
Ayuntamiento de la dicha isla dentro de ciento e veinte días primeros
siguientes que se cuenten desde el día de la fecha della en adelante e que si
así no lo ficiéredes haya es perdido e perdais el dicho oficio y quede vaco
para que pueda hacer yo merced del a quien mi voluntad fuere e con que al
presente no seais clérigo de corona y que si en algund tienpo paresciere que lo
sois, asimismo perdais e ayais perdido el dicho oficio y con tanto que tome la
razón desta mi carta Francisco de los Cobos e los unos ni los otros non fagades
ni fagam ende al por alguna manera so pena de la mi merced e diez mil mrs. para
mi Cámara y demás mando al home que vos esta carta mostrare que vos enplase que
parescades ante mi en la mi Corte do quiera que yo sea del día que vos
enplazare fasta cien dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual mando
a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende al que vos
la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple
mi mandado. Dada en la cibdad de Logroño a xxvj dias del mes de novienbre años
del nascimiento de N. S. Jesucristo de milI e quinientos e doze años= Yo el Rey
[autógrafo ]= Yo Miguel Pérez de Almaçán, secretario de la Reina N. S. la fize
escrebir por mandado del Rey su padre.=Regimiento de la isla de Tenerife a
Garcia Páez por renunciación de Sabastián Páez, su hermano. [En las espaldas,
sello de placa conservado]-Lincenciatus Çapata=Doctor Carvajal=Registrada Johan
Ramírez=Tomó la razón de esta Carta Real=Francisco de los Cobos= Por
chanciller=Vallejo. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512 Noviembre 26. Logroño. Merced a García Páez de un regimiento
de la isla de Tenerife, por renuncia de él de Sebastián Páez, su hermano, con
la condición de que de dicho oficio no sea de los nuevamente acrecentados y que
el antiguo poseedor viva veinte días después de la renuncia, de acuerdo con las
leyes de las Cortes de Toledo. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1512 Noviembre 26
233-Cabildo.
Vierne8 26 de noviemhre de 1512,
en S. Miguel. El Tte. Lebrón, B. Benites, Valdés,
Gal1inato, Castellano, el Br. P.
Fernandes, Llerena, Corvalán, Regs.; Las Hijas, Fiel;
Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Pareció Juan Peres de Zorroza y
dijo que para la fiesta del bienaventurado mártir señor San Sebastían se
hiciese, para que la gente tuviese devoción e hiciese limosnas un tinglado de
tablas sobre esteos para decir misa. Los Srs. dijeron que lo hiciese y que las
tablas fuesen de tea.
B. Benites dijo que por el
juramento que en su oficio ha hecho y por el servicio de Dios y de su Alteza y
bien de la isla quería hacer saber al Sr. Ldo. y señores que algunas personas con pasión e alteración
son osados por parte alguna an querido y quieren con relaciones falsas e
inciertas diciendo para hacer saber a su Alteza lo que no es, en mucho
perjuicio de su servicio y la buena pacificación y tranquilidad de esta isla y
los buenos de ella, para los revolver y cizañar y escandalizar, siendo bien
notorio e manifiesto ser el contrario de su estilo, que en todas las islas no
avía tanta paz e amor como en esta, e que para querer proceder con su mala
intención han somovido e amolado algunas personas para conseguir su propósito y
que esto es
pública voz e fama,... los quales
han sido Juan Ruis de Berlanga y el Br. Anaya, pre-sentes;... y después
Francisco de Albornoz Pers. que se dice ser, con alguna pasión ha hecho los
pedimientos y protestaciones que saben los quales por el ayuntamiento ante su
merced y estos señores a sido respondido por votos, lo que parescerá en la
prosecución de la cabsa y que en su pedimiento que hizo dijo que quería hacer
saber a su Alteza cosas tocantes a su servicio, abiendo sido requerido e mandado
que las declarase por que aclaradas el Sr. Ldo. y estos señores las mandarían
castigar, y no o habiendo querído hacer todavía se le mandó dar el testimonio
de todo lo pasado y la respuesta que su mercad a ello dió»; que lo haga saber
en cabildo y aquí se platique por votos y lo haga saber a su Alteza un regidor
y que de no hacerse así protesta lo hará saber a su Alteza por si y por otros
señores que querrán ir con él y o pidió por testimonio.
El Sr.. Ldo. dijo que ya sobre
esto muchas veces se ha platicado, a ello se remite; y que a lo que dice que
algunos con cosas falsas quieren ir aquejarse a su Alteza, que si así lo
hicieren su Alteza, como lo ha hecho, los mandará castigar y que si razón
tuvieren su Alteza lo verá y proveerá; y mandaba que si alguno sintiera alguna
cosa que conviene al servicio de su Alteza y bien de la isla que la diga, para
que platicada y vista se haga lo que más sea su servicio y que pues que al
personero muchas veces le ha sido respondido que aclarase las cosas que si le pareciere que debe ir a su Alteza,
que vaya.
Gallinato dijo que pedía al Sr.
Ldo. se.le dé testimonio como Francisco de Albornoz, personero, no va con poder
del Cabildo, por que en la elección del Cabildo los mas votos así 1o acordaron,
y por quél, quiriendo Dios, quizá se dispona a ir a la corte..
El Sr. Ldo. dijo que si el
personero va por Cabildo o en nombre de la isla se remite al poder que tiene y
al cabildo que sobre ello se hizo, para que se vea de que manera va y se le dé
testimonio. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512 Diciembre 3.
234. -Cabildo.
3 de diciembre de 1512, en la
posada del Sr. Ldo. El Tte.; Vergara, Alg. m.; Valdés,
Corvalán, Br. P. Fernandes,
Llerena, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo. [sin acuerdos]
(Actas del Cabildo colonial de
Tenerife, t.II)
1512 Diciembre 10.
235.-Cabildo.
Viernes 10 de diciembre de 1512,
en la posada del Sr. Ldo. El Tte,; Vergara, Alg. m.;
Llerena, Castellano, Gallinato,
Br. P. Fernandes, Valdés, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Que para cierto negocio de la
alcaldía de la mesta, sea llamado para el primer cabildo Gregorio Tabordo,
alcalde de ella.
Que por los fraudes y yerros en
el marcar y contramarcar e1 ganado vacuno menudo cometen los vaqueros, por la
mucha continuación e noticia que tienen del canpo e ganados. , ordenaron que en
cada un año marquen en la espalda derecha las reses nuevas que les correspondan
por partido, con el mismo hierro y en presencia del señor del ganado, y
declarado en cada un año ante el alcalde de la mesta [roto el papel] salvo que el señor le quiera pagar su parte
en machos, de manera que todo el ganado vacuno que cualquier vaquero hubiere
sea solamente machos. Y como al presente algunos vaqueros tienen vacas que las
vendan dentro de un año y el que no cumpliere pierda el ganado. y que ningún
vaquero pueda enajenar ganado vacuno sin licencia de los diputados o del
alcalde de la mesta.
Se platicó sobre la buena guarda
que conviene poner en las montanal especialmente en el término de esta villa,
donde se hacen de cada día grandes edificios, por lo que las montañas. se
esquilman; y puesto que lo que se corta es para las necesidades de los
edificios no se podía escusar, pero acatando que lo deben de cortar por tal
orden que no se destruyan las montañas y se sostengan para lo presente y
venidero, debían poner guarda y veedor en ellos, de tal manera que los que
cortar hubieren con licencia sea en presencia de la tal persona, que les
señalará lo que deben cortar y acordaron fuese un Juan Lorenzo, vecino de esta
isla, con salario del tercio de las penas y, de los otros dos tercios, dos mil
mrs. en cada un año.
Fueron elegidos por diputados
Valdés y Corvalán.
12 de diciembre de 1512, se
pregonaron las ordenanzas de las vacas y de la madera. Ts.: Juan Delgado,
Alonso Marquez, Juan Peres, Alonso de Aroche, G. de Valdés y otros. (Actas del
Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512 Diciembre 11. Logroño. Merced a Diego de Soto de una
escribanía del número de la isla de Canaria, en sustitución de Antonio de Cone,
que renunció dicho oficio en el cabildo de la isla, y de Pedro Ortiz, nombrado
por éste que no lo puede desempeñar por ser hijo de reconciliado y nieto de
quemado y no ser vecino de la isla. Se ordena al cabildo que lo reciba en su
cargo guardándole los derechos inherentes al mismo, y al secretario Francisco
de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Zapata.
Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1512 Diciembre 16.
236.-Cabildo.
Viernes 16 de diciembre de 1512,
en la posada del Sr. Ldo. El Sr. Tte.; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Valdés,
Castellano, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo. Vino Mesa, Reg.
Dijeron que PeroFernandes,
portugués, había dado un aviso al Cabildo que dice que en esta isla hay mengua
de cal y que él había puesto diligencia en buscar piedra de cal en un sitio que
es en la parte de Ganana, donde la había hallado y que por el provecho que ello
es para la isla, porque se puede ir, estar y venir en un día, lo que no puede
ser de las caleras del Realejo, pidió se le diese cierto tiempo que la hiciese
y por cierto precio el primer año para suplir los costos y luego a otro precio
y que pasado el tiempo, otras personas a quien el Cabildo quisiese, que la
hiciesen. Llamaron ante sí al dicho Pero Fernandes, el cual de la una parte, y
de la otra los Sres. Justicia y Regimiento, se concertaron que en el dicho sitio no goce otra persona
sino el dicho por tres años, comenzando el mes de enero de 1513 y que el sitio
donde está la cal es una legua en cuadra poco más o menos y que dé cada un año,
en renta para los propios, quince cahices de cal por San Juan de junio o antes
si fuere menester y teniéndolos, y cada cahiz se entienda doce fanegas de cal
colmadas, siendo regadas o siete fanegas por regar, a elección; y que sea
obligado de dar el cahiz al precio, a la boca del horno, de 250 mrs. el primer
año y de 200 los otros dos años y demás tiempo que la hiciere, y para abajo
como quisiere. y si más tiempo de los tres años quisiere sacarla, que haya de
pagar la dicha renta según dicho es y dar la cal a los dichos precios, y si la
trajere en sus bestias a esta villa que le paguen el acarreto sobre el precio.
(Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512 Diciembre 20. Logroño. Merced al doctor Antonio Cornejo,
alcalde de casa y corte y miembro del Consejo, de seis caballerías de regadío
para azúcar, en tierras realengas de Gran Canaria o Tenerife. Se ordena al
gobernador Lope de Sosa ya las restantes justicias de dichas islas que le den
posesión de ellas, medidas con la buena medida que se utiliza en Gran Canaria.
Herrera. (E. Aznar; 1981)
1512 Diciembre 22. Madrid. Carta de receptoría a las justicias de
Gran Canaria, para que reciban los testigos que Hernando de Valladolid,
procurador de Lope Conchillos, ha de presentar ante el Consejo en el pleito que
éste trata con Juan de Ariñes, escribano del Cabildo de dicha isla, sobre
cuatro suertes y media en el heredamiento de Firgas, Hoya de los Dragos y
barranco de Moya. Ruiz de Castañeda. Firmada de los señores del Consejo.
Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512 Diciembre 24.
237.-Cablldo.
Viernes, 24 de diciembre de 1512,
en la posada del Sr. Ldo. El Sr. Tte.; Gallinato, Castellano, Llerena, Regs.;
Las Hijas, fiel; y Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Porque se defrauda en la
ordenanza de los cabritos, que no los dan de la edad y manera mandadas,
acordaron que se pueda vender a real, de 30 días para arriba; y los regatones,
para revender, sean obligados de dar el cuartillo de ellos, el trasero por diez
mrs. y el delantero por once, pero a elección del que lo hubiere de comprar que
1o pueda tomar a peso, a doce mrs. la libra y la asadura por cinco mrs.
El Sr. Ldo. dijo que así por
comisión de la Reina
nuestra señora como por la carta real y comisión que tiene quería entender en
tomar las cuentas, así al escribano del Concejo, como al Mayordomo y otras
personas que darlas debían, así de la
Cámara como de propios, obras públicas y rentas de la isla;
que nombrasen diputados para ello, que juntamente con él las tomasen. Se
nombraron Vergara y Corvalán por tales diputados.
El Sr. Ldo. dijo que por cuanto
hay necesidad de visitar la isla, que él después de Pascua quiere ir; pide
nombren dos regidores que vayan juntamente con él. Dijeron que hay ordenanza
sobre ello, que cuando los regidores vayan con la Justicia hayan cien mrs. para mantenimiento y costas y
eligen a LIerena y a Las Hijas.
Dijeron que por cuanto los que
venden leche y queso lo venden fuera de esta villa a ojo y a más precio de lo
que está ordenado, mandaron que todos los que vendan leche y queso lo traigan a
esta villa y 1o vendan la leche de cabra y oveja a 10 mrs. y la de vaca a 8 en
esta villa y el queso fresco de ovejas y cabras a 6 mrs. y de vaca a 5; y los
que vendieren fuera de esta villa vendan la azumbre de la leche de oveja y
cabra a 6 y de vaca a 4 y el queso a 4 y 3.
Al margen: Esta ordenanza se
pregonó en 23 de febrero de 1513, según se contiene en
el libro segundo de Cabildo.]
Ordenaron que los vaqueros saquen
todas las vacas y ganados de todas las dehesas vedadas y que si alguno, vacuno
o caballar hubiese de entrar dentro del cercado, lo haga por las puertas
acostumbradas, con su pastor.
Mandaron que ninguna persona sea
osado de traer yegua ni yeguas con caballo para tomarlo.
25 de diciembre de 1513, [por
15121 se pregonó lo susodicho. Ts.: Juan Ruis de Re-
quena, Juan d'Espino, Luis
Alvares, Diego Fernandes y otros. firmado, Vallejo. (Actas del Cabildo colonial
de Tenerife, t.II)
1512 Diciembre 27. Burgos. Merced de un regimiento de la villa de
San Cristóbal a Rafael Fonte, vecino de Tenerife, en sustitución de Sancho de
Vargas, difunto. Se ordena al concejo de dicha villa que lo reciba a su cargo y
le guarde los derechos inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata.
Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1512 Diciembre 27.
El Rey Fernado de Aragón como
gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la
loca concede y nonbra Regidor de T enerife a Rafael Fonte.
Burgos, 27 de diciembre de 1512.
Doña Juana, etc. por hazer bien e
merced a vos Rafael Fonte vezino de la isla de Tenerife es mi merced e voluntad
que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seais mi regidor de la
villa de San Cristóval, ques en la dicha isla en logar e por fin e vacación de
Sancho. de Vargas, vezino e regidor que fué de la dicha villa, etc.=Yo el Rey
[autografa]=Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize
escrebir por mandado del Rey su padre.=Regimiento de la Villa de San Cristoval de la
isla de Tenerife a Rafael Fonte, por fin de Sancho de Vargas-Suplican el secretario
Conchillos e Holos-[En las espaldas] Licenciatus Çapata=Doctor
Carvajal=Registrada Licenciatos Ximénez=[Sello de placa perdido] Sello XL
[testado] Tomó la razón desta Carta de su Alteza, Francisco de los
Cobos=Castañeda chanciller=
En primero de abril de MDxiij fué
presentada por Rafael Fonte e obedecida, etc.-Derechos un florín, registro
nueve mrs. Sello CL.
(Arch. MI. La Laguna, T -VI, 6.) (Actas
del Cabildo colonial de Tenerife, t.II).
Enero de 2013.
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