EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPITULO X (V)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1510 Diciembre 23.
123.-Cabildo.
23 de diciembre
de 1510, dentro de las casas del Sr. Ad. El teniente Lopes de Vergara,
Gallinato, Castellano, Br. P. Fernlndes, J. Benites, Alg.; Las Hijas, Fiel;
Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Platicaron
sobre el daño que hacían los cuervos en las crianzas de los ganados y
sementeras y en otras cosas. Fué mandado
que todos los vecinos y moradores que no viviesen con señores y que estuviesen
un año en la isla, que cada uno sea obligado a matar cada un año veinte cuervos
y traiga las cabezas con los picos sanos al escribano que estuviere más
cercano.
Eligieron por
diputados al Br. P. Fernandes y a LIerena, regidores. Y dijeron que los
diputados y la Justicia
jurasen de administrar bien el cargo y hacer lo que debiesen cerca de las
apelaciones. Y luego han de entrar y ser diputados: Vergara, Las Hijas, y tras
de éstos: Castellano y Gallinato.
El teniente
mandó que ninguna persona sea osada de acorralar ganado ninguno, salvo en el
corral del Concejo.
Otrosí mandó
que ningún tabernero ni mesonero diese vino en el comer a esclavo ninguno.
Otrosí mandó
que se pregone la renta de la montaracia.
Otrosí mandó
que ninguna persona sea osada de jugar naipe ni dados ni otros
juegos vedados.
235 v.
27 de diciembre
de 1510, se pregonó la ordenanza de los cuervos. Ts.: Juan Perdomo, Pero
fernandes, Alonso Marques, zapatero; y Gonzalo de Porto, Jusepe (?) de Carmona
y otros.
1510 Diciembre 24. Madrid. Ejecutoria en el pleito que siguieron
Antón Galindez, «el viejo», vecino de Tenerife, y don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria, que pasó en primera instancia en la villa de San
Cristóbal de la isla de Tenerife ante Lope de Sosa, gobernador de las islas de
Canaria, y que luego fue remitido al Consejo, que condenó al adelantado a pagar
a Antón Galíndez, antes de treinta días, 21.486 maravedís que le adeuda del rescate
de once moros en Bebería más 40 ducados por su comisión, 7.000 maravedís de la
venta de cierta ropa, y 4.220 maravedís de la mitad de las costas. Zapata.
Muxica. Santiago. Aguirre. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1510 Diciembre 24.
124.-Cabildo.
24 de
diciembrede 1510, ante el Br. Pero Lopes de Vergara, pareció Pero de Vergara,
regidor y alguacil m, de esta isla, en faz de los señores Gallinato, Br. P.
Fernandes, J. Benítes, Regs.; Las Hijas, fiel; y dijo que su merced le había mandado
que por razón de cierto proceso e información que se ha hecho contra Diego
Amarillo había de estar suspenso y que por ello quería dejar la vara de su
tenencia de alguacil a Alonso Nuñes, que presente estaba, la cual le dió y el
recibió; y dijo el dicho P. de Vergara que en todo lo que mandasen los señores
que se debía hacer que él lo haría y que en lo de la cárcel y prisioneros y
prisiones que él proveería. Y Alonso Nuñes juró el cargo, y dió por fiador al
Br. Nuño Nuñes su hermano, ya Alonso de Las Hijas, Reg. y fiel.
1510 Diciembre 30.
125.-Cabildo.
E. 236 r.
30 de diciembre
de 1510, [diez testado, entre líneas honze, según la cuenta usada entonces.] El
Tte. Lopes de Vergara, J. Benites, Alg. m.; B. Benites, Gallinato, Vergara,
Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Mandaron que
sea Rotificado a los escribanos del número que ya bien saben como no pueden dar
en la isla fe salvo ellos, por virtud de la merced hecha por su Alteza. Que les
mandaban que, porque el lugar del Araotava y Taoro no tiene escribano del
número, siendo pueblo de doscientos vecinos, y está de este pueblo seis leguas,
que dentro de quince días se concierten entre ellos por manera que uno de ellos
resida en el dicho lugar del Araotava y Taoro y que esto haga en quince días;
con apercibimiento que el término pasado proveerán y crearán escribano, además
de las penas en que incurran.
Gomes Muñoz [
Sic luego se le llama Núñez ] presentó una petición sobre la saca del pan
porque él había cumplido lo que fué mandado. Respondieron se manda pregonar que
todos los vecinos dentro de seis días compren el trigo a precio de ciento y
veinte mrs. en la casa del dicho Gomes y que se den dos pregones de tres en
tres días, el primero el día de año nuevo.
Alonso Manuel
presentó otra petición para que le fuese dada licencia para traer a su mujer
cien fanegas de trigo. Le conceden la licencia con tal que lo cargue y sea de1
suyo propio y dé fianzas de lo llevar a los reinos de Castilla y que traerá a
su mujer e hijos como dice.
Presentó una
escritura pública Mateo Carlón (?) en razón de la licencia del trigo que llevó
francisco Mirón, por la cual se da fe de cómo se desembarcó en Canaria.
Fué dada otra
petición sobre los alzados por Fernando Tacoronte y otros. Que la isla proveerá
lo que fuere justicia.
Fué presentada
otra petición sobre el alcaidla de la cárcel, la cual trajo Ruy Días y señaló
las fianzas que dió.
Mandaron se
pregonase que todos los guanches cativos que andan alzados, en veinte días
primeros siguientes se salgan a sus señores y les sirvan y que el señor Tte.
era con sus señorías que no les hagan mal, con cargo que si no salieren que
mandarán a buscarlos y les darán cien azotes y los echarán de la tierra.
Otrosí mandaron
que todos loS guanches horros el1 veinte di as parezcan ante el Sr. Tte. con
apercibimiento que no pareciendo en este término que serán desterrados para
Castilla perpetuamente.
Mandóse que se
pregone tres días uno, tres días otro. f. 236 v.
[Inmárgine] En
31 de diciembre de 1510, el Sr. Tte. mandó que esto de los guanches
horros no se
pregone por que lo quiere ver en otro cabildo. Ts.: Cristóbal d'Es- pino (?), Andrés Suares. Fernando
de Llerena denunció que esta mañana le dijo un fernando Yanis que tenía Fernando. Horcón sus vacas en la dehesa,
que le hechen las vacas de la dehesa y le penen conforme a ordenanza. El Tte.
mandó se tomen.
El mismo día,
mes y año se pregonó lo mandado sobre los guanches horros y cativos. Ts.:
Fernando Tacoronte, francisco de las Hijas, Lope d' Arzeo, Diego Fernandes y
Juan Ruis de Berlanga, escribano público.
31 de diciembre
de 1510, se pregonó la ordenanza de los guanches cativos y la de los horros que
no son vecinos de esta villa y de otro lugar poblado. Ts.: Jerónimo de Valdés,
Juan Navarro, Gonzalo de Córdova, el Br. de las Casas.
Este dicho día
notifiqué a Sebastián Páes el auto susodicho por los Sres. Del Cabildo cerca
del escribano del Araotava. Ts.: Mateo Viña y Fernando de Llerena.
Luego lo
notifiqué a Fernán Guerra. Ts.: Pero Negrín y Rodrigo Alonso. Fernán Guerra
dijo que con su respuesta. Ts.: los dichos.
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