lunes, 28 de enero de 2013

CAPITULO XIII (VI)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL. DECADA 1511-1520

CAPITULO XIII (VI)




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1513 Julio 20. Valladolid. Incitativa con poder cumplido a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada ante el Consejo por Fernán Alvarez, tesorero de la iglesia mayor de dicha isla, en nombre de su hermana Juana Gómez y de su marido Rodrigo de la Fuente, que se quejan del Adelantado de Canaria. La razón de esta queja estriba en que Rodrigo de la Fuente tomó a partido por 18 años una hacienda de cañaverales e ingenio en Tenerife, con sus esclavos, camellos, reses de carne, arrobas de aceite, vino y trigo, propiedad del Adelantado, quien no aportó lo estipulado en el contrato pero tomó los frutos, debiéndole 900.000 maravedís que gastó en preparar la hacienda y lo que llevó de más en el precio del arrendamiento. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 22. Valladolid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que conozca en un pleito que se le entregara firmado por Cristóbal de Vitoria, escribano de cámara, que enfrenta a ciertos trabajadores con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por el trabajo que ellos hicieron en su ingenio del Realejo, que estaba arrendado a Rodrigo de la Fuente.

Se le concede poder cumplido para ello y se le nombra juez mero ejecutor. Las instrucciones para fallarlo son las siguientes: Rodrigo de La Fuente debe llevar la cuarta parte del azúcar fino y la tercera del refino, sacados de los gastos de la maquila y de la recogida de cañas y zocas, de lo dos años que él y los trabajadores trabajaron para el ingenio, recibiéndose en cuenta al adelantado lo que haya pagado de dicha azúcar; de lo que sobre de las citadas cuarta y tercia se pagará a los trabajadores; y lo que haya quedado de los bienes de Rodrigo de la Fuente, será entregado a los trabajadores y otros acreedores, conforme al derecho. Este pleito fue visto en primera instancia por Lope de Sosa, quien sentenció que se ejecutase en bienes del adelantado la cuarta parte que correspondía a Rodrigo de la Fuente por los azúcares producidos en 1510 y 1511, luego fue llevado en apelación ante el Consejo, que ahora lo vuelve a encomendar a Lope de Sosa. Zapata. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 29. Valladolid. Sobrecarta de la reina Juana de una cédula de su padre, por la que se concedió una escribanía de las del número de Tenerife a Michel, repostero de la plata de la reina de Aragón, no obstante la provisión hecha por la reina a Alonso de Llerena en vi.rtud de la elección de la isla, ya que aquélla es primera en el tiempo. Se ordena al concejo de dicha isla que reciba en el cargo a Juan Marques, en quien renunció Michel, guardándole sus derechos, y a Francisco de Cobos que tome razón de este nombramiento. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1513 Julio 29.
265.-Cabildo.
29 de julio de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lébrón; Vergara, Alg. m.;
Gallinato, fonte, Las Hijas y Br. P. fernandes.

Las Hijas dijo que Hernando del Hoyo saca pan de esta isla, por vía de cierta cédula de su Alteza y pide a su merced mande cesar la saca, hasta que sea visto y determinado, porque se saca para Portugal y es perjuicio de la isla.

Gallinato dijo y requirió que no se saque para Portugal hasta que se vea la tazmía y que muestre al Cabildo si tiene licencia de su Alteza, porque vista: se obedecerá y cumplirá si conviene al pro de la isla; y que si se hubiere de sacar, se saque por el libro del escribano del concejo, según la costumbre de esta isla.

El Sr. Tte. dijo que si pan alguno se ha sacado que es con facultad de su Alteza y que para el primer Cabildo, habiendo copia de regidores, dirá cerca de lo susodicho.

Gallinato y Las Hijas piden a su merced que hasta tanto mande sobreseer la saca.

El Sr. Tte. manda que todos los regidores de esta isla se juntasen en cabildo, porque se han de platicar ciertas cosas cumplideras al servicio de la Reina N. S.

Se platicó sobre el grande daño y desorden que hay en los molinos de Taoro del Araotava, de cuya causa hurtan los molineros. Para remedio de lo cual se había platicado muchas veces para evitarlo y lo mejor que se halló es que hubiese una persona fiable que pesase el trigo al tiempo que fuese a moler y después de molido.

Y ha pocos días que el señor Ldo. con algunos de los señores regidores fué a visitar el lugar de Taoro del Araotava, donde algo de esto se ha platicado, y porque Gallinato quedó en el Araotava, fuéle encomendado platicase este negocio con los vecinos y buscase persona tal que tuviese cargo del peso; el cual parece puso la diligencia que convenía y en respuesta dice que proveyó el cargo en Rodrigo Yanis, vecino del dicho lugar, persona de bien y estante en el dicho lugar y que el dicho Rodrigo Yanis era contento con tal que se le diese algún salario de los propios. Acordaron proveer en el primer cabildo.

Se mandó asentar que para el primer cabildo se provea en lo de la obra de señor S. Sebastián.

Otrosí que se provea en lo de los caminos.

1513 Julio 30. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que averigue el salario y las costas que se deben a Pedro de Santana, vecino de dicha isla, por el tiempo que se ocupó en el pleito entre los herederos del heredamiento de Firgas y el comendador Lope Sánchez de Palenzuela, sobre el agua de dicho heredamiento, hasta que se dio sentencia para que éste entrase en dula con los demás herederos, y para que obligue a éstos a pagarle. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1513 Agosto 4. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de la Gran Canaria ya las demás del reino, para que prendan a Diego y Pedro de Vera, vecinos de Gran Canaria, y los envíen ante el Consejo. Se da a petición de Francis- co de Riberol, mercader genovés vecino de Sevilla, quien informó que hace 8 meses los citados, hijos de Martín de Vera, mataron a su hijo Bartolomé de Riberol, vecino de Gran Canaria, refugiándose en el monasterio de San Francisco; por lo que sé ordenó al gobernador Lope de Sosa que hiciese información y prendiese a los culpables, pero éstos huyeron del monasterio. Zapata. Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1513 Agosto 5.
286.-Cabildo.
5 de agosto de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Benites, Lugo, Gallinato, Valdés, Castellano, el Br. P. Fernandes.
[En el margen:] En lo del salario del personero.-Poder que se le dió, 8-1-1512.

Salario, 8-111-1512.-Cuando se platicó sobre su ida, 1-X-1512.
Sobre peticiones que han sido dadas en los cabildos pasados por el personero F. de Albornoz que le fuese dado su salario, mandóse que se sacase del libro del Cabildo el día que fué recibido y cuanto le fué asentado de salario y cuando se litigó sobre su ida a la corte; y traídos se platicó sobre si le debían pagar o no hasta el tiempo que se letigó su ida a la Corte y dende en adelante; y pasó por votos en esta guisa:

B. Benites dijo que no ha lugar pagar su salario del tiempo que estuvo en la isla, porque no usó del oficio, antes relaxó algunas cosas, de que vino perjuicio a la isla y que en lo otro mucho menos, pues no usa ni reside.

Vergara dijo lo mismo y que la causa es porque el Sr. Ldo. le mandó en cabildo hiciese ciertas cosas cumplideras al bien de la isla que estaba usurpada de los términos estando reformados y que no lo quiso hacer, como parece por auto en el libro del Cabildo y pues no lo trabajó, será conciencia llevar salario de 1o que no ha servido y menos en lo que no ha residido en la isla.

Las Hijas dijo que por el presente no se le debe de dar salario hasta que no  venga  porque venido se le puede pedir sí algún agravio ha recibido la isla por su negligencia y en lo adelante que no debe ganar salario, pues no ha estado en la isla y ningún personero lo ha llevado.

Castellano dijo que le paguen su salario desde el día primero hasta hoy, puesto que fué en servicio de Dios y de la Reina.

El Br. P. Fernandes dijo que se le pague hasta que partió de esta isla, conforme al asiento que con él se hizo y que en lo demás porque es notorio haber ído a la corte, so color de algunas cosas cumplideras al bien d esta isla, que se debe estar suspenso porque si pareciere que ha hecho cosas tocantes al bien público se le pague, y sino no.

P. de Lugo vota lo mismo que Vergara.

Gallinato dijo que se le pague sólo desde que se asentó hasta el día en que el Sr. Ldo. le mandó por un auto que hiciese un auto sobre lo que se ocupaba en la dehesa, lo cual no hizo. Desde este dicho auto en adelante que no se le pague  por que la isla tiene pocos propios y muchas necesidades de obras públicas, como caminos, sacar agua a la plaza, edificios para defendimiento de ella, y además que ninguna persona hasta aquí ha llevado el tal salario.

Valdés dijo lo mismo que Gallinato.

Fonte dijo que su voto es que se le pague el salario del tiempo que ha servido, hasta el día que se partió y en lo demás, que si pareciere haber negociado cosas concernientes al bien y pro de la isia, que se le pague y sino no.

El Sr. Ldo. dijo que su voto es como el del Br. P. Fernandes con cargo y aditamento que, si el dicho personero no ha cumplido en cosa que estaba obligado por su oficio, la isla tenga contra él su recurso, pues para ello obligó su persona y bienes.

El Sr. Ldo. dijo que en el cabildo pasado quedó que se viese la saca del pan que saca Hoyos por mandado de su Alteza. Mandó traer las cédulas al cabildo.

B. Benites dijo que en otro cabildo el Sr. Ldo. había sido requerido cerca de esta saca y él requiere ahora se abstenga de ella sin haberla antes registrado ante el escribano de Cabildo, según es justo y usado de mucho tiempo acá para que se sepa fácilmente lo sacado. y que la merced que su Alteza ha hecho a Fernando del Hoyo no ha llevado la forma, pues habla con la Justicia y Regimiento y si hubiese sido presentada, se platicara sobre las causas legítimas que su Alteza tenga y para que la isla sea remediada y así en cambio viene daño a la república, porque es notorio que su Alteza hizo merced por su cédula real que cada un vecino pudiese sacar la tercia parte de su cosecha de pan y más que se hiciese información del provecho que podía redundar a los vecinos de esta isla en la dicha saca, y que por la merced del dicho Hoyo se ha sacado mucho pan y por ello requiere al Sr. Ldo. y reclamará en su tiempo y lugar  para cobrar de su merced todos los daños y costas.

Vergara, Las Hijas y Lugo piden lo mismo que B. Benites. Gallinato dice lo mismo y más a su merced ya mí el escribano que se tome traslado de las cédulas para que en su tiempo se lo den. y que si se saca pan sea por el libro del escribano de Cabildo y se ponga una guarda en el puerto que tenga cuenta y que sea regidor. Que obedece la cédula y que en cuanto a cumplirla pide a su señoría informe a su Alteza de la verdad, por cuanto es en perjuicio de la isla y de los labradores de ella.

Valdés dijo lo mismo y que requiere a su merced que un navío que se carga que lo mande mirar porque no sea en perjuicio de la república.

El Sr. Ldo. mandó que en el principio de los autos pongan los traslados de las cédulas y que en el primer cabildo el responderá.

Gallinato y Valdés requieren a su merced que vea dicho navío, que lleva más trigo de las licencias que le han sido dadas, y que elija dos regidores que lo vayan a ver, que como el navío está de partida que correría riesgo si no lo hiciese.

Su merced dice lo que dicho tiene y mandó dar un mandamiento dirigido a P. de Vergara, alguacil mayor, para que el o su lugarteniente vaya al dicho puerto y vea el pan que se carga o ha cargado y todo lo que hallare sin licencia 1o embargue
y detenga y si estuviere en el navío le saquen las velas.

Gallinato pide a su merced mande a mi el escribano, como parece a las espaldas de la cédula, sola una licencia dada por su merced de 600 fanegas. Así lo manda
el Sr. Ldo.

Se presentó una petición de Juan Pacho que dice que por ser sus vinos buenos se le creciere precio "para lo vender azumbrado y pasó por votos.

Vergara y Las Hijas dijeron que se rote a los diputados, con cargo que no suba de 28 y que lo venda azumbrado. P. de Lugo, Valdés Gallinato y B: Benites, dicen
lo mismo.

Fonte y Castellano y el Br. P. Fernandes dijeron que por cuanto hay ordenanza que no se venda a más de 24, que a este precio se venda.

El Sr. Ldo. dijo que él se quiere juntar con los diputados sobre este vino, haciendo lo que mejor les pareciere, quedando la ordenanza en su fuerza y vigor.

Se platicó sobre los malos caminos que hay en la Rambla Honda hasta la casa de Antonio Martines, los cuales deben ser adobados y para mejor se hacer se cometió a Gallinato, para que por sí los visite. y que de ir él se le dé los cien mrs. acostumbrados y de ir persona interpuesta se le dé según la calidad de la tal persona; y que traiga por memoria los malos pasos que hay y las brazas que hay.

1513 Agosto 8. Valladolid. Licencia a Antonio Velzer y demás Compañeros alemanes, para que puedan traspasar a Juan de Augusto, Juan de Avis y Jacome de Monteverde, miembros de su compañía, el molino de azúcar, Con sus ingenios y Cosas necesarias, y las tierras yaguas que poseen en Tazacorte y los Llanos de San Miguel, isla de La Palma, anulando cualquier medida que lo impida. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1513 Agosto 9. Valladolid. Orden a don Fernando Vázquez de Arce, obispo de Canaria, para que visite al presidente y oidores de la Chancillería de Granada, a fin de ver cómo se administra la justicia real y tomarles cuenta de su gestión económica. Se le concede poder cumplido para la realización de su misión. (E. Aznar; 1981)

1513 Agosto 12. Valladolid. Carta de guía para don Fernando Vázquez de Arce, obispo de Canaria y miembro del Consejo, que vaya a Granada para cosas tocantes al servicio de Sus Altezas, por la que se ordena a todos los concejos y justicias acogerlo y prestarle todo favor y ayuda. Zapata. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1513 Agosto 12.
1.376-14.-Juan de Alamego., moledor. 6 c. de S. yendo del Realejo de Arriba para el charco del barranco de Figa e ante de llegar al charco se aparta un camino q. va camino de la montaña e en el dho. camino está un reventón pequeño y en saliendo de este reventón se comienza estas tas.; son tas. llanas y acorren unos zarzales y felechales para la parte de Poniente y vienen a dar en el barranco muchos helechales y zarzales y están dos pinos pequeños sobre el barranco a la parte de Poniente, estas Son las señas de estas tas., lindando de una banda y de otra y de la otra parte lindan con el camino y llegan al paraje del barranco por donde pasan los cortes de la leña de los engenios del Oratava y el camino toma por las cabezadas dellas. Asimismo vos do otras tas. q. sean 5 c. arriba de este porque q. dicho tengo y face en el dho. barranco una angostura y este barranco es el q. viene de las tierras de los menores de Juan Benites q. Dios haya y de aquella angostura arriba q. hacen los barrancos ambos son las sobre dichas cinco c. En el Realejo 12-VI11-1513. ...sin perjuicio de otro. El Adelantado. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Agosto 12.
267.- Cabildo.
Viernes 12 de agosto de 1513, dentro de la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón;
Castellano, Llerena, Br. P. fernandes, fonte, Regs., ante Vallejo.

El Sr. Ldo. dijo que el viernes pasado le fué hecho cierto requerimiento sobre la saca del pan; respondiendo, dijo que la verdad de lo que pasa es que su Alteza, siendo informado que en esta isla y en la de San Miguel de la Palma sin su licencia y contra sus reales leyes y premáticas se sacaba mucho pan para reinos extraños, dio una real provisión dirigida al Sr. Ldo. la cual él trujo cuando a esta isla vino, por el tenor de la cual manda que no se saque pan de sus reinos y que se guardasen las leyes, la cual dicha provisión fué pregonada y mandada guardar.  La cual se ha guardado y cumplido, sin que sepa se haya mandado otra cosa en tercias de vecinos ni en otra manera alguna; y si en ello alguna provisión hay que él, que memoria tenga, no la ha visto y que mostrándosela, conforme a ella él está presto a la cumplir como su Alteza mandare. Después de lo cual su Alteza por hacer bien y merced a Hernando del Hoyo, de su cámara, le hizo merced de saca de veinte y cuatro mil hanegas de trigo por tiempo y esoacio de diez años y que para esecución y cumplimiento de ella su Alteza dió otra cédula firma.da de su real nombre por la cual manda al dicho Ldo. que cumpliese la dicha merced y que con dichas cédulas él fue requerido por el dicho Hoyo y él las obedeció y en cuanto al cumplimiento dijo que estaba presto, según pasó ante Alonso de Llerena, escribano público, y en después, conforme a dicha cédula, se le ha dado de saca hasta mil quinientas fanegas de trigo, poniendo en las espaldas de ellas al tiempo que se sacaba lo que sacaba y tomó dos fianzas de que era para reinos de cristianos y que dentro de seis meses se traería por testimonio como se descargaba en tierra de cristianos, de manera que así en esto como en lo demás se ha guardado la orden que su Alteza tiene mandado. que en lo demás conforme a las dichas cédulas tiene que mandarlas cumplir, mayor- mente que, gracias a N. Señor, hay asaz trigo el año de ogaño y es la mayor granjería que los vecinos tienen, aun venderlo a mayor precio que podían para dentro de los reinos, de manera que bien mirándolo sin pasión alguna, por respeto de quien está hecha la merced, ni de otra causa, todos al presente ganan en la dicha saca, así el dicho Hernando del Hoyo, como los vecinos y cuanto más que se tiene orden que la isla quede bien proveí da y abastada; y en lo que toca a los tercios de los vecinos para en los lugares en derecho permitidos, no se les ha puesto impedimento, antes allende del dicho tercio se les da y consiente hacer, para las islas comarcanas y reinos de su Alteza, mas pan, de manera que la isla quede todavía proveída, según consta del libro de la saca, de las licencias que a los vecinos se ha dado. y que a lo demás en el dicho requerimiento contenido, no hay necesidad de responder más de en cuanto que quien tiene el cargo de todo ello lo hará como convenga al servicio de su Alteza y bien de esta isla. y si testimonio quisieren que no se dé sin esta respuesta, con las dichas cédulas.=EI Licenciado.

En este cabildo fué mandado que se le libre a francisco de Albornoz, como a su personero, los dos tercios de un año, en Juan Pérez de Zorroza.

1513 Agosto 16. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Canaria, para que ejecuten oonforme a derecho 700 libras de oro que Francisco Mirón, vecino actualmente de Gran Canaria, debe a Jaime Marañón ya su hermana Juana Marañona, vecinos de Valencia, tanto por sentencias judiciales como arbitrales. Zapata. Carvajal. Aguirre. Sosa. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

1513 Agosto 19. Valladolid. lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la demanda presentada por Juan Ruiz de Berlanga, escribano público de Tenerife, quien reclama al adelantado Alonso Fernández de Lugo 160.000 maravedís, que le debe por la dote de su mujer Catalina de Lugo, sobrina del Adelantado, y por cierto azúcar, y que no puede cobrar por ser éste justicia mayor de Tenerife y La Palma, donde es veci- no. Zapata. Carvajal. Polanco. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1513 Agsoto 26.
269.-Cabildo.
Viernes 26 de agosto de 1513..EI Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m; B. Benites, Castellano, Fonte, Llerena, J. Benites, Gallinato, Regs., ante Vallejo.

Se platicó sobre proveer de abrevadero para los ganados mayores, especial para las yeguas y bueyes de las sementeras, porque la laguna ya se va secando y los ganados por beber atollar e morir ende; por tanto mandaron que se adobe el pozo que está a par de la laguna, a las espaldas de las casas de Fernando de Torres, difunto, que Dios haya, y que ende se lleve el dornajo que está en la plaza y se haga otro y se haga un cigüeñal y ende se ponga un hombre a soldada que siempre saque agua para que beban los ganados.

Otrosí que se haga un pozo entre la guerta que era de Páez y San fransisco o en otro lugar y en el tal pozo se haga lo mismo y para lo hacer se cometió a LIerena y Castellano y lo que se gastare que se haya de pagar de las rentas de la isla  y se comete a los dichos que hagan los dornajos y hagan limpiar las aguas y vean las acequias para que las dejen libres para ir por sus madres y vean el camino que hizo Axenxo Gomes a los charcos en Tegueste.

Se platicó que Costantín de Cornado presentó una petición para ser recibido por vecino y como tal había de permanecer en la vecindad y guardar el servicio de la Reina, cuanto más II que él .era vecino natural de estas Islas y mancebo, el qual se esperaría casar presto, de do resulta que de nescesidad permanescería en la dicha vecindad.. Por tanto por la buena manera que deben tener para poblar la isla, que le reciban por tal y no le lleven el derecho del herbaje de sus ganados.

Los señores dijeron que -conforme a lo ordenado, dé fianzas que residirá cinco años y si no lo cumple las fianzas pagarán cinco mil mrs. para los propios. Luego fué recibido juramento en forma debida sobre la señal de la Cruz y por Dios y santa María y palabras de los Sanctos Evangelios que guardará el servicio de la Reina N. S. y bien y pro y utilid~d de la dicha isla y en todo usará como buen vecino y si así lo hiciese Dios le diese el galardón, donde no Él se lo demandase mal y caramente. Los señores dijeron que dadas las dichas fianzas mandan al mayordomo no le lleve derechos de sus ganados.

Eligen diputados al Br. P. Fernandes ya Castellano.

Ordenaron y mandaron que ninguna persona no embarque ni saque de esta isla miel de abejas, cera, ni sebo, sin licencia.

Ordenaron y mandaron que ninguna persona sea osado de vender miel de abejas, por buena que sea, a más de a 50 mrs.; y no siendo tal que sea a la vista de los diputados.

Se mandó que ninguna persona queme rastrojos sin licencia, so pena que pague el daño.
Domingo, 28 de agosto de 1513, se pregonó la ordenanza de la miel y cera y sebo yla del precio del azumbre de la miel y el quemar de los rastrojos. Ts.: Antón Azate, Diego de Ibaute, Martín Sánchez y otros.

1513 Agosto 27. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Canaria, para que guarden una carta de espera dada a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a pesar de la apelación de Francisco de Riberol, para que no se incluyesen en ella las deudas por las que siguieron pleito en la Audiencia de Granada y de las que obtuvo carta ejecutoria anterior a la carta de espera. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

1513 Septiembre 4. Valladolid. Nombramiento de Diego de Betancor, vecino de Gran Canaria, como alférez de dicha isla, con todos sus derechos e inmunidades. Se ordena al concejo de la isla que lo reciba en su cargo, guardando adelantado de Canaria, a pesar de la apelación de Francisco de Riberol, para que no se incluyesen en ella las deudas por las que siguieron pleito en la Audiencia de Granada y de las que obtuvo carta ejecutoria anterior a la carta de espera. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

1513 Septiembre 4. Valladolid. Nombramiento de Diego de Betancor, vecino de Gran Canaria, como alférez de dicha isla, con todos sus derechos e inmunidades. Se ordena al concejo de la isla que lo reciba en su cargo, guardándole los derechos a inherentes al mismo, ya Francisco de los Cobos que tome razón de este nombramiento. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Septiembre 9. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Oallinato, Valdés Lugo, Corvalán, Castellano, Regs,; Las Hijas, fiel, ante Vallejo. Se platicó que Juan Rodrígues ha cercado una fuente no lo pudiendo hacer y cometen a Llerena y Castellano que la hagan desembargar, así como las otras que estén ocupadas.

Sobre las armas que hizo saber el señor Lope de Sosa que tenía aprestadas, como se lo escribieron, se acuerda que se envíe por ellas y se hiciese repartimiento de ellas en las personas del Cabildo y vecinos y que acudiesen con el costo que estruye Lope de Sosa, y que Rafael. fonte tuvo por bien enviar por ellas a su cargo, que traídas se haga el repartimiento y luego dé y pague cada uno según las armas que le cupieren y tomare, a los precios que estruyó Lope de Sosa. y si necesario fuere el mayordomo, en nombre de la Isla, le haga seguridad que se hará y cumplirá lo susodicho, Se platicó sobre la nao que se hizo en la caleta de San Marcos, que fué pedido por el mayordomo se embargase, sobre razón de la corta de la madera, para que se pagase el derecho y lo demás, sobre lo cual se dió mandamiento y anda el mayordomo c°.n Tomás Mallarte de Nujara maestre., movidos por ciertas causas dijeron que, para que el dicho Tomás Mallarte y el dicho Nujara estén a justicia sobre esta razón, den fianzas, que así para tomarlas como en la cantidad, se cometió a los señores Gallinato y Valdés, con el Sr. Ldo.

1513 Septiembre 9.
271.-Cabildo.
Viernes, 9 de setiemhre, de 1513. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Gallinato, Valdés, Lugo, Corvalán, Castellano, Regs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo.

Se platicó que Juan Rodrígues ha cercado una fuente no lo pudiendo hacer y cometen a Llerena y Castellano que la hagan desembargar, así como las otras que estén ocupadas.

Sobre las armas que hizo saber el señor Lope de Sosa que tenía aprestadas, como se lo escribieron, se acuerda que se envíe por ellas y se hiciese repartimiento de ellas en las personas del Cabildo y vecinos y que acudiesen con el costo que estruye Lope de Sosa. y que Rafael Fonte tuvo por bien enviar por ellas a su cargo, que traídas se haga el repartimiento y fuego dé y pague cada uno según las armas que le cupieren y tomare, a los precios que estruyó Lope de Sosa. y si necesario fuere el mayordomo, en nombre de la Isla, le haga seguridad que se hará y cumplirá lo susodicho.

Se platicó sobre la nao que se hizo en la caleta de San Marcos, que fué pedido por el mayordomo se embargase, sobre razón de la corta de la madera, para que se pagase el derecho y lo demás, sobre lo cual se dió mandamiento y anda el mayordomo con Tomás Mallarte [in margone: «Tomás Mallarte»] de Nujara maestre», movidos por ciertas causas dijeron que, para que el dicho Tomás Mallarte y el dicho Nujara estén a justicia sobre esta razón, den fianzas, que así para tomarlas como en la cantidad, se cometió a los señores Gallinato y Valdés, con el Sr. Ldo.

1513 Septiembre 10. Vallado.lid. Merced al bachiller Alonso de las Casas del título de regidor de la isla de Tenerife, en sustitución de Fernando Trujillo, difunto. Se ordena al concejo de dicha isla que lo reciba en su cargo y le guarde las prerrogativas inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1513 Septiembre 10. Valladolid. Merced al bachiller Alonso de las Casas del título de regidor de la isla de Tenerife, en sustitución de Fernando Trujillo, difunto. Se ordena al concejo de dicha isla que lo reciba en su cargo y le guarde las prerrogativas inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981).

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