EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL.
DECADA 1511-1520
CAPITULO XIII (VI)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1513 Julio 20. Valladolid.
Incitativa con poder cumplido a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para
que determine en la demanda presentada ante el Consejo por Fernán Alvarez, tesorero
de la iglesia mayor de dicha isla, en nombre de su hermana Juana Gómez y de su
marido Rodrigo de la Fuente,
que se quejan del Adelantado de Canaria. La razón de esta queja estriba en que
Rodrigo de la Fuente
tomó a partido por 18 años una hacienda de cañaverales e ingenio en Tenerife,
con sus esclavos, camellos, reses de carne, arrobas de aceite, vino y trigo,
propiedad del Adelantado, quien no aportó lo estipulado en el contrato pero
tomó los frutos, debiéndole 900.000 maravedís que gastó en preparar la hacienda
y lo que llevó de más en el precio del arrendamiento. Zapata. Carvajal.
Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 22. Valladolid.
Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que
conozca en un pleito que se le entregara firmado por Cristóbal de Vitoria,
escribano de cámara, que enfrenta a ciertos trabajadores con el adelantado don
Alonso Fernández de Lugo, por el trabajo que ellos hicieron en su ingenio del
Realejo, que estaba arrendado a Rodrigo de la Fuente.
Se le concede poder cumplido para ello y se le nombra juez mero
ejecutor. Las instrucciones para fallarlo son las siguientes: Rodrigo de La Fuente debe llevar la
cuarta parte del azúcar fino y la tercera del refino, sacados de los gastos de
la maquila y de la recogida de cañas y zocas, de lo dos años que él y los
trabajadores trabajaron para el ingenio, recibiéndose en cuenta al adelantado
lo que haya pagado de dicha azúcar; de lo que sobre de las citadas cuarta y
tercia se pagará a los trabajadores; y lo que haya quedado de los bienes de
Rodrigo de la Fuente,
será entregado a los trabajadores y otros acreedores, conforme al derecho. Este
pleito fue visto en primera instancia por Lope de Sosa, quien sentenció que se
ejecutase en bienes del adelantado la cuarta parte que correspondía a Rodrigo
de la Fuente
por los azúcares producidos en 1510 y 1511, luego fue llevado en apelación ante
el Consejo, que ahora lo vuelve a encomendar a Lope de Sosa. Zapata. Carvajal.
Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 29. Valladolid.
Sobrecarta de la reina Juana de una cédula de su padre, por la que se concedió
una escribanía de las del número de Tenerife a Michel, repostero de la plata de
la reina de Aragón, no obstante la provisión hecha por la reina a Alonso de
Llerena en vi.rtud de la elección de la isla, ya que aquélla es primera en el
tiempo. Se ordena al concejo de dicha isla que reciba en el cargo a Juan
Marques, en quien renunció Michel, guardándole sus derechos, y a Francisco de
Cobos que tome razón de este nombramiento. El Rey. Conchillos. Zapata.
Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 29.
265.-Cabildo.
29 de julio de 1513, en la casa
de consistorio. El Sr. Tte. Lébrón; Vergara, Alg. m.;
Gallinato, fonte, Las Hijas y Br.
P. fernandes.
Las Hijas dijo que Hernando del
Hoyo saca pan de esta isla, por vía de cierta cédula de su Alteza y pide a su
merced mande cesar la saca, hasta que sea visto y determinado, porque se saca
para Portugal y es perjuicio de la isla.
Gallinato dijo y requirió que no
se saque para Portugal hasta que se vea la tazmía y que muestre al Cabildo si
tiene licencia de su Alteza, porque vista: se obedecerá y cumplirá si conviene
al pro de la isla; y que si se hubiere de sacar, se saque por el libro del
escribano del concejo, según la costumbre de esta isla.
El Sr. Tte. dijo que si pan
alguno se ha sacado que es con facultad de su Alteza y que para el primer
Cabildo, habiendo copia de regidores, dirá cerca de lo susodicho.
Gallinato y Las Hijas piden a su
merced que hasta tanto mande sobreseer la saca.
El Sr. Tte. manda que todos los
regidores de esta isla se juntasen en cabildo, porque se han de platicar
ciertas cosas cumplideras al servicio de la Reina N. S.
Se platicó sobre el grande daño y
desorden que hay en los molinos de Taoro del Araotava, de cuya causa hurtan los
molineros. Para remedio de lo cual se había platicado muchas veces para evitarlo
y lo mejor que se halló es que hubiese una persona fiable que pesase el trigo
al tiempo que fuese a moler y después de molido.
Y ha pocos días que el señor Ldo.
con algunos de los señores regidores fué a visitar el lugar de Taoro del
Araotava, donde algo de esto se ha platicado, y porque Gallinato quedó en el
Araotava, fuéle encomendado platicase este negocio con los vecinos y buscase
persona tal que tuviese cargo del peso; el cual parece puso la diligencia que
convenía y en respuesta dice que proveyó el cargo en Rodrigo Yanis, vecino del
dicho lugar, persona de bien y estante en el dicho lugar y que el dicho Rodrigo
Yanis era contento con tal que se le diese algún salario de los propios.
Acordaron proveer en el primer cabildo.
Se mandó asentar que para el
primer cabildo se provea en lo de la obra de señor S. Sebastián.
Otrosí que se provea en lo de los
caminos.
1513 Julio 30. Valladolid.
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que averigue el
salario y las costas que se deben a Pedro de Santana, vecino de dicha isla, por
el tiempo que se ocupó en el pleito entre los herederos del heredamiento de
Firgas y el comendador Lope Sánchez de Palenzuela, sobre el agua de dicho
heredamiento, hasta que se dio sentencia para que éste entrase en dula con los
demás herederos, y para que obligue a éstos a pagarle. Zapata. Carvajal.
Santiago. Polanco. Aguirre. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1513 Agosto 4. Valladolid.
Orden a las justicias de las islas de la Gran Canaria ya las
demás del reino, para que prendan a Diego y Pedro de Vera, vecinos de Gran
Canaria, y los envíen ante el Consejo. Se da a petición de Francis- co de
Riberol, mercader genovés vecino de Sevilla, quien informó que hace 8 meses los
citados, hijos de Martín de Vera, mataron a su hijo Bartolomé de Riberol,
vecino de Gran Canaria, refugiándose en el monasterio de San Francisco; por lo
que sé ordenó al gobernador Lope de Sosa que hiciese información y prendiese a
los culpables, pero éstos huyeron del monasterio. Zapata. Muxica.
Carvajal. Polanco. Aguirre. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1513 Agosto 5.
286.-Cabildo.
5 de agosto de 1513, en la casa
de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Benites, Lugo,
Gallinato, Valdés, Castellano, el Br. P. Fernandes.
[En el margen:] En lo del salario
del personero.-Poder que se le dió, 8-1-1512.
Salario, 8-111-1512.-Cuando se
platicó sobre su ida, 1-X-1512.
Sobre peticiones que han sido
dadas en los cabildos pasados por el personero F. de Albornoz que le fuese dado
su salario, mandóse que se sacase del libro del Cabildo el día que fué recibido
y cuanto le fué asentado de salario y cuando se litigó sobre su ida a la corte;
y traídos se platicó sobre si le debían pagar o no hasta el tiempo que se
letigó su ida a la Corte
y dende en adelante; y pasó por votos en esta guisa:
B. Benites dijo que no ha lugar
pagar su salario del tiempo que estuvo en la isla, porque no usó del oficio,
antes relaxó algunas cosas, de que vino perjuicio a la isla y que en lo otro
mucho menos, pues no usa ni reside.
Vergara dijo lo mismo y que la
causa es porque el Sr. Ldo. le mandó en cabildo hiciese ciertas cosas
cumplideras al bien de la isla que estaba usurpada de los términos estando
reformados y que no lo quiso hacer, como parece por auto en el libro del
Cabildo y pues no lo trabajó, será conciencia llevar salario de 1o que no ha
servido y menos en lo que no ha residido en la isla.
Las Hijas dijo que por el
presente no se le debe de dar salario hasta que no venga
porque venido se le puede pedir sí algún agravio ha recibido la isla por
su negligencia y en lo adelante que no debe ganar salario, pues no ha estado en
la isla y ningún personero lo ha llevado.
Castellano dijo que le paguen su
salario desde el día primero hasta hoy, puesto que fué en servicio de Dios y de
la Reina.
El Br. P. Fernandes dijo que se
le pague hasta que partió de esta isla, conforme al asiento que con él se hizo
y que en lo demás porque es notorio haber ído a la corte, so color de algunas
cosas cumplideras al bien d esta isla, que se debe estar suspenso porque si
pareciere que ha hecho cosas tocantes al bien público se le pague, y sino no.
P. de Lugo vota lo mismo que
Vergara.
Gallinato dijo que se le pague
sólo desde que se asentó hasta el día en que el Sr. Ldo. le mandó por un auto
que hiciese un auto sobre lo que se ocupaba en la dehesa, lo cual no hizo.
Desde este dicho auto en adelante que no se le pague por que la isla tiene pocos propios y muchas
necesidades de obras públicas, como caminos, sacar agua a la plaza, edificios
para defendimiento de ella, y además que ninguna persona hasta aquí ha llevado
el tal salario.
Valdés dijo lo mismo que
Gallinato.
Fonte dijo que su voto es que se
le pague el salario del tiempo que ha servido, hasta el día que se partió y en
lo demás, que si pareciere haber negociado cosas concernientes al bien y pro de
la isia, que se le pague y sino no.
El Sr. Ldo. dijo que su voto es
como el del Br. P. Fernandes con cargo y aditamento que, si el dicho personero
no ha cumplido en cosa que estaba obligado por su oficio, la isla tenga contra
él su recurso, pues para ello obligó su persona y bienes.
El Sr. Ldo. dijo que en el
cabildo pasado quedó que se viese la saca del pan que saca Hoyos por mandado de
su Alteza. Mandó traer las cédulas al cabildo.
B. Benites dijo que en otro
cabildo el Sr. Ldo. había sido requerido cerca de esta saca y él requiere ahora
se abstenga de ella sin haberla antes registrado ante el escribano de Cabildo,
según es justo y usado de mucho tiempo acá para que se sepa fácilmente lo
sacado. y que la merced que su Alteza ha hecho a Fernando del Hoyo no ha
llevado la forma, pues habla con la
Justicia y Regimiento y si hubiese sido presentada, se
platicara sobre las causas legítimas que su Alteza tenga y para que la isla sea
remediada y así en cambio viene daño a la república, porque es notorio que su
Alteza hizo merced por su cédula real que cada un vecino pudiese sacar la
tercia parte de su cosecha de pan y más que se hiciese información del provecho
que podía redundar a los vecinos de esta isla en la dicha saca, y que por la
merced del dicho Hoyo se ha sacado mucho pan y por ello requiere al Sr. Ldo. y
reclamará en su tiempo y lugar para
cobrar de su merced todos los daños y costas.
Vergara, Las Hijas y Lugo piden
lo mismo que B. Benites. Gallinato dice lo mismo y más a su merced ya mí el
escribano que se tome traslado de las cédulas para que en su tiempo se lo den.
y que si se saca pan sea por el libro del escribano de Cabildo y se ponga una
guarda en el puerto que tenga cuenta y que sea regidor. Que obedece la cédula y
que en cuanto a cumplirla pide a su señoría informe a su Alteza de la verdad,
por cuanto es en perjuicio de la isla y de los labradores de ella.
Valdés dijo lo mismo y que
requiere a su merced que un navío que se carga que lo mande mirar porque no sea
en perjuicio de la república.
El Sr. Ldo. mandó que en el
principio de los autos pongan los traslados de las cédulas y que en el primer
cabildo el responderá.
Gallinato y Valdés requieren a su
merced que vea dicho navío, que lleva más trigo de las licencias que le han
sido dadas, y que elija dos regidores que lo vayan a ver, que como el navío
está de partida que correría riesgo si no lo hiciese.
Su merced dice lo que dicho tiene
y mandó dar un mandamiento dirigido a P. de Vergara, alguacil mayor, para que
el o su lugarteniente vaya al dicho puerto y vea el pan que se carga o ha
cargado y todo lo que hallare sin licencia 1o embargue
y detenga y si estuviere en el
navío le saquen las velas.
Gallinato pide a su merced mande
a mi el escribano, como parece a las espaldas de la cédula, sola una licencia
dada por su merced de 600 fanegas. Así lo manda
el Sr. Ldo.
Se presentó una petición de Juan
Pacho que dice que por ser sus vinos buenos se le creciere precio "para lo
vender azumbrado y pasó por votos.
Vergara y Las Hijas dijeron que
se rote a los diputados, con cargo que no suba de 28 y que lo venda azumbrado.
P. de Lugo, Valdés Gallinato y B: Benites, dicen
lo mismo.
Fonte y Castellano y el Br. P.
Fernandes dijeron que por cuanto hay ordenanza que no se venda a más de 24, que
a este precio se venda.
El Sr. Ldo. dijo que él se quiere
juntar con los diputados sobre este vino, haciendo lo que mejor les pareciere,
quedando la ordenanza en su fuerza y vigor.
Se platicó sobre los malos
caminos que hay en la
Rambla Honda hasta la casa de Antonio Martines, los cuales
deben ser adobados y para mejor se hacer se cometió a Gallinato, para que por
sí los visite. y que de ir él se le dé los cien mrs. acostumbrados y de ir
persona interpuesta se le dé según la calidad de la tal persona; y que traiga
por memoria los malos pasos que hay y las brazas que hay.
1513 Agosto 8. Valladolid.
Licencia a Antonio Velzer y demás Compañeros alemanes, para que puedan
traspasar a Juan de Augusto, Juan de Avis y Jacome de Monteverde, miembros de
su compañía, el molino de azúcar, Con sus ingenios y Cosas necesarias, y las
tierras yaguas que poseen en Tazacorte y los Llanos de San Miguel, isla de La Palma, anulando cualquier
medida que lo impida. El Rey.
Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1513 Agosto 9. Valladolid.
Orden a don Fernando Vázquez de Arce, obispo de Canaria, para que visite al
presidente y oidores de la
Chancillería de Granada, a fin de ver cómo se administra la
justicia real y tomarles cuenta de su gestión económica. Se le concede poder
cumplido para la realización de su misión. (E. Aznar; 1981)
1513 Agosto 12. Valladolid.
Carta de guía para don Fernando Vázquez de Arce, obispo de Canaria y miembro
del Consejo, que vaya a Granada para cosas tocantes al servicio de Sus Altezas,
por la que se ordena a todos los concejos y justicias acogerlo y prestarle todo
favor y ayuda. Zapata. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Ruiz de Castañeda.
(E. Aznar; 1981)
1513 Agosto 12.
1.376-14.-Juan de Alamego.,
moledor. 6 c. de S. yendo del Realejo de Arriba para el charco del barranco de
Figa e ante de llegar al charco se aparta un camino q. va camino de la montaña
e en el dho. camino está un reventón pequeño y en saliendo de este reventón se
comienza estas tas.; son tas. llanas y acorren unos zarzales y felechales para
la parte de Poniente y vienen a dar en el barranco muchos helechales y zarzales
y están dos pinos pequeños sobre el barranco a la parte de Poniente, estas Son
las señas de estas tas., lindando de una banda y de otra y de la otra parte
lindan con el camino y llegan al paraje del barranco por donde pasan los cortes
de la leña de los engenios del Oratava y el camino toma por las cabezadas
dellas. Asimismo vos do otras tas. q. sean 5 c. arriba de este porque q. dicho
tengo y face en el dho. barranco una angostura y este barranco es el q. viene
de las tierras de los menores de Juan Benites q. Dios haya y de aquella
angostura arriba q. hacen los barrancos ambos son las sobre dichas cinco c. En
el Realejo 12-VI11-1513. ...sin perjuicio de otro. El Adelantado. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1513 Agosto 12.
267.- Cabildo.
Viernes 12 de agosto de 1513,
dentro de la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón;
Castellano, Llerena, Br. P.
fernandes, fonte, Regs., ante Vallejo.
El Sr. Ldo. dijo que el viernes
pasado le fué hecho cierto requerimiento sobre la saca del pan; respondiendo,
dijo que la verdad de lo que pasa es que su Alteza, siendo informado que en
esta isla y en la de San Miguel de la
Palma sin su licencia y contra sus reales leyes y premáticas
se sacaba mucho pan para reinos extraños, dio una real provisión dirigida al
Sr. Ldo. la cual él trujo cuando a esta isla vino, por el tenor de la cual
manda que no se saque pan de sus reinos y que se guardasen las leyes, la cual
dicha provisión fué pregonada y mandada guardar. La cual se ha guardado y cumplido, sin que
sepa se haya mandado otra cosa en tercias de vecinos ni en otra manera alguna;
y si en ello alguna provisión hay que él, que memoria tenga, no la ha visto y
que mostrándosela, conforme a ella él está presto a la cumplir como su Alteza
mandare. Después de lo cual su Alteza por hacer bien y merced a Hernando del
Hoyo, de su cámara, le hizo merced de saca de veinte y cuatro mil hanegas de
trigo por tiempo y esoacio de diez años y que para esecución y cumplimiento de
ella su Alteza dió otra cédula firma.da de su real nombre por la cual manda al
dicho Ldo. que cumpliese la dicha merced y que con dichas cédulas él fue requerido
por el dicho Hoyo y él las obedeció y en cuanto al cumplimiento dijo que estaba
presto, según pasó ante Alonso de Llerena, escribano público, y en después,
conforme a dicha cédula, se le ha dado de saca hasta mil quinientas fanegas de
trigo, poniendo en las espaldas de ellas al tiempo que se sacaba lo que sacaba
y tomó dos fianzas de que era para reinos de cristianos y que dentro de seis
meses se traería por testimonio como se descargaba en tierra de cristianos, de
manera que así en esto como en lo demás se ha guardado la orden que su Alteza
tiene mandado. que en lo demás conforme a las dichas cédulas tiene que
mandarlas cumplir, mayor- mente que, gracias a N. Señor, hay asaz trigo el año
de ogaño y es la mayor granjería que los vecinos tienen, aun venderlo a mayor
precio que podían para dentro de los reinos, de manera que bien mirándolo sin
pasión alguna, por respeto de quien está hecha la merced, ni de otra causa,
todos al presente ganan en la dicha saca, así el dicho Hernando del Hoyo, como
los vecinos y cuanto más que se tiene orden que la isla quede bien proveí da y
abastada; y en lo que toca a los tercios de los vecinos para en los lugares en
derecho permitidos, no se les ha puesto impedimento, antes allende del dicho
tercio se les da y consiente hacer, para las islas comarcanas y reinos de su
Alteza, mas pan, de manera que la isla quede todavía proveída, según consta del
libro de la saca, de las licencias que a los vecinos se ha dado. y que a lo
demás en el dicho requerimiento contenido, no hay necesidad de responder más de
en cuanto que quien tiene el cargo de todo ello lo hará como convenga al
servicio de su Alteza y bien de esta isla. y si testimonio quisieren que no se
dé sin esta respuesta, con las dichas cédulas.=EI Licenciado.
En este cabildo fué mandado que
se le libre a francisco de Albornoz, como a su personero, los dos tercios de un
año, en Juan Pérez de Zorroza.
1513 Agosto 16. Valladolid.
Orden a las justicias de las islas de Canaria, para que ejecuten oonforme a
derecho 700 libras
de oro que Francisco Mirón, vecino actualmente de Gran Canaria, debe a Jaime
Marañón ya su hermana Juana Marañona, vecinos de Valencia, tanto por sentencias
judiciales como arbitrales. Zapata.
Carvajal. Aguirre. Sosa. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1513 Agosto 19. Valladolid.
lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que
determine en la demanda presentada por Juan Ruiz de Berlanga, escribano público
de Tenerife, quien reclama al adelantado Alonso Fernández de Lugo 160.000 maravedís,
que le debe por la dote de su mujer Catalina de Lugo, sobrina del Adelantado, y
por cierto azúcar, y que no puede cobrar por ser éste justicia mayor de
Tenerife y La Palma,
donde es veci- no. Zapata. Carvajal.
Polanco. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1513 Agsoto 26.
269.-Cabildo.
Viernes 26 de agosto de 1513..EI
Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m; B. Benites, Castellano, Fonte, Llerena, J.
Benites, Gallinato, Regs., ante Vallejo.
Se platicó sobre proveer de
abrevadero para los ganados mayores, especial para las yeguas y bueyes de las
sementeras, porque la laguna ya se va secando y los ganados por beber atollar e
morir ende; por tanto mandaron que se adobe el pozo que está a par de la
laguna, a las espaldas de las casas de Fernando de Torres, difunto, que Dios
haya, y que ende se lleve el dornajo que está en la plaza y se haga otro y se
haga un cigüeñal y ende se ponga un hombre a soldada que siempre saque agua
para que beban los ganados.
Otrosí que se haga un pozo entre
la guerta que era de Páez y San fransisco o en otro lugar y en el tal pozo se
haga lo mismo y para lo hacer se cometió a LIerena y Castellano y lo que se
gastare que se haya de pagar de las rentas de la isla y se comete a los dichos que hagan los
dornajos y hagan limpiar las aguas y vean las acequias para que las dejen
libres para ir por sus madres y vean el camino que hizo Axenxo Gomes a los
charcos en Tegueste.
Se platicó que Costantín de
Cornado presentó una petición para ser recibido por vecino y como tal había de
permanecer en la vecindad y guardar el servicio de la Reina, cuanto más II que él
.era vecino natural de estas Islas y mancebo, el qual se esperaría casar
presto, de do resulta que de nescesidad permanescería en la dicha vecindad..
Por tanto por la buena manera que deben tener para poblar la isla, que le
reciban por tal y no le lleven el derecho del herbaje de sus ganados.
Los señores dijeron que -conforme
a lo ordenado, dé fianzas que residirá cinco años y si no lo cumple las fianzas
pagarán cinco mil mrs. para los propios. Luego fué recibido juramento en forma
debida sobre la señal de la Cruz
y por Dios y santa María y palabras de los Sanctos Evangelios que guardará el
servicio de la Reina N.
S. y bien y pro y utilid~d de la dicha isla y en todo usará como buen vecino y
si así lo hiciese Dios le diese el galardón, donde no Él se lo demandase mal y
caramente. Los señores dijeron que dadas las dichas fianzas mandan al mayordomo
no le lleve derechos de sus ganados.
Eligen diputados al Br. P.
Fernandes ya Castellano.
Ordenaron y mandaron que ninguna
persona no embarque ni saque de esta isla miel de abejas, cera, ni sebo, sin
licencia.
Ordenaron y mandaron que ninguna
persona sea osado de vender miel de abejas, por buena que sea, a más de a 50
mrs.; y no siendo tal que sea a la vista de los diputados.
Se mandó que ninguna persona
queme rastrojos sin licencia, so pena que pague el daño.
Domingo, 28 de agosto de 1513, se
pregonó la ordenanza de la miel y cera y sebo yla del precio del azumbre de la
miel y el quemar de los rastrojos. Ts.: Antón Azate, Diego de Ibaute, Martín
Sánchez y otros.
1513 Agosto 27. Valladolid.
Orden a las justicias de las islas de Canaria, para que guarden una carta de
espera dada a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a pesar de
la apelación de Francisco de Riberol, para que no se incluyesen en ella las
deudas por las que siguieron pleito en la Audiencia de Granada y de las que obtuvo carta
ejecutoria anterior a la carta de espera. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal.
Santiago. Aguirre. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 4.
Valladolid. Nombramiento de Diego de Betancor, vecino de Gran Canaria, como
alférez de dicha isla, con todos sus derechos e inmunidades. Se ordena al
concejo de la isla que lo reciba en su cargo, guardando adelantado de Canaria,
a pesar de la apelación de Francisco de Riberol, para que no se incluyesen en
ella las deudas por las que siguieron pleito en la Audiencia de Granada y
de las que obtuvo carta ejecutoria anterior a la carta de espera. El Rey. Conchillos.
Zapata. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 4.
Valladolid. Nombramiento de Diego de Betancor, vecino de Gran Canaria, como
alférez de dicha isla, con todos sus derechos e inmunidades. Se ordena al
concejo de la isla que lo reciba en su cargo, guardándole los derechos a
inherentes al mismo, ya Francisco de los Cobos que tome razón de este
nombramiento. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 9. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Oallinato, Valdés
Lugo, Corvalán, Castellano, Regs,; Las Hijas, fiel, ante Vallejo. Se platicó
que Juan Rodrígues ha cercado una fuente no lo pudiendo hacer y cometen a
Llerena y Castellano que la hagan desembargar, así como las otras que estén
ocupadas.
Sobre las armas que hizo saber el
señor Lope de Sosa que tenía aprestadas, como se lo escribieron, se acuerda que
se envíe por ellas y se hiciese repartimiento de ellas en las personas del
Cabildo y vecinos y que acudiesen con el costo que estruye Lope de Sosa, y que
Rafael. fonte tuvo por bien enviar por ellas a su cargo, que traídas se haga el
repartimiento y luego dé y pague cada uno según las armas que le cupieren y
tomare, a los precios que estruyó Lope de Sosa. y si necesario fuere el
mayordomo, en nombre de la Isla,
le haga seguridad que se hará y cumplirá lo susodicho, Se platicó sobre la nao
que se hizo en la caleta de San Marcos, que fué pedido por el mayordomo se
embargase, sobre razón de la corta de la madera, para que se pagase el derecho
y lo demás, sobre lo cual se dió mandamiento y anda el mayordomo c°.n Tomás
Mallarte de Nujara maestre., movidos por ciertas causas dijeron que, para que
el dicho Tomás Mallarte y el dicho Nujara estén a justicia sobre esta razón,
den fianzas, que así para tomarlas como en la cantidad, se cometió a los
señores Gallinato y Valdés, con el Sr. Ldo.
1513 Septiembre 9.
271.-Cabildo.
Viernes, 9 de setiemhre, de 1513.
El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Gallinato, Valdés, Lugo, Corvalán, Castellano,
Regs.; Las Hijas, Fiel, ante Vallejo.
Se platicó que Juan Rodrígues ha
cercado una fuente no lo pudiendo hacer y cometen a Llerena y Castellano que la
hagan desembargar, así como las otras que estén ocupadas.
Sobre las armas que hizo saber el
señor Lope de Sosa que tenía aprestadas, como se lo escribieron, se acuerda que
se envíe por ellas y se hiciese repartimiento de ellas en las personas del
Cabildo y vecinos y que acudiesen con el costo que estruye Lope de Sosa. y que
Rafael Fonte tuvo por bien enviar por ellas a su cargo, que traídas se haga el
repartimiento y fuego dé y pague cada uno según las armas que le cupieren y
tomare, a los precios que estruyó Lope de Sosa. y si necesario fuere el
mayordomo, en nombre de la Isla,
le haga seguridad que se hará y cumplirá lo susodicho.
Se platicó sobre la nao que se
hizo en la caleta de San Marcos, que fué pedido por el mayordomo se embargase,
sobre razón de la corta de la madera, para que se pagase el derecho y lo demás,
sobre lo cual se dió mandamiento y anda el mayordomo con Tomás Mallarte [in
margone: «Tomás Mallarte»] de Nujara maestre», movidos por ciertas causas
dijeron que, para que el dicho Tomás Mallarte y el dicho Nujara estén a
justicia sobre esta razón, den fianzas, que así para tomarlas como en la
cantidad, se cometió a los señores Gallinato y Valdés, con el Sr. Ldo.
1513 Septiembre 10.
Vallado.lid. Merced al bachiller Alonso de las Casas del título de regidor de
la isla de Tenerife, en sustitución de Fernando Trujillo, difunto. Se ordena al
concejo de dicha isla que lo reciba en su cargo y le guarde las prerrogativas
inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar;
1981)
1513 Septiembre 10.
Valladolid. Merced al bachiller Alonso de las Casas del título de regidor de la
isla de Tenerife, en sustitución de Fernando Trujillo, difunto. Se ordena al
concejo de dicha isla que lo reciba en su cargo y le guarde las prerrogativas
inherentes al mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar;
1981).
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