EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPITULO X (III)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1509 Agosto 17.
Expediente incoado por Lope de
Sosa, Gobernador de Gran Canaria, como reformador de Tenerife, a petición del
personero Juan Pérez de Zorroza, para señalamiento de Propios y otros bienes a
la isla.
Villa de San Cristóbal, 17 de
agosto de 1509.
[Comienza el expediente con la
copia del acuerdo del cabildo de 17 de agosto de 1509 por el que la Justicia y Regimiento dan
poder al personero Juan Pérel de Zorroza para que procure todo lo conveniente
al concejo (pág. 41).
Sigue copia de un escrito
presentado a Lope de Sosa por Pérez de Zorroza, firmado por el bachiller Pedro
de Góngora, que dice:]
Noble e muy virtuoso señor:=Juan
Peres de Çorroça presonero e vesino de la isla de Tenerife como tal presonero e
síndico procurador del concejo de la dicha isla de Tenerife beso las manos de
vuestra merced e le suplico le plega saber que puede haber dos meses, poco más
o menos, que nuevamente vino a mi noticia que Mateo Viña, ginovés, vesino de la
dicha isla, se entremetía a hedeficar ciertas tíerras con cierta agua que son
en el término de Tacoronte, dentro de la montaña arriba del camino real e el
agua de una fuente que se dice la fuente de García e quel canónigo Alonso de
Samarinas asimismo se entremetía a hedeficar otras tierras que son en el dicho
término de Tacoronte, en la dicha montaña arriba del camino real que va para
nuestra señora la
Candelaria, con otra fuente que se dice la fuente de los
Berros e que Bartolomé Benítez se entremetía a hedeficar otras tierras que son
en el término de Tegueste, arriba de las tierras que heran del señor obispo don
Diego de Muros, que santa gloria aya, con el agua que viene de la montaña de
Tegueste e porque así hera que las dichas aguas pertenecían a los propios del
dicho concejo de la dicha isla, yo como presonero e síndico procurador del
concejo de ella, fice cíerto requerimiento a la justicia e regimiento de la
dicha isla, juntos en su cabildo, en que les pedí e requerí que mamparasen e
defendiesen en las dichas aguas a los dichos propios, no consintiendo e
defendiendo a las personas susodichas que no se entremetiesen a hedificar las
dichas tí erras con las dichas aguas, e si las avían comenzado a hedificar
cesasen de las edeficar dende en adelante, segund que más largamente en el
dicho mi requerimiento se contiene; e fuéme respondido por los dichos señores
del dicho cabildo que yo les mostrase los títulos que los dichos propios tenían
a las dichas aguas e que ellos farían lo que fuese justicia con cargo que si no
les mostrase que fuese a mi cargo e culpa todo el daño que a los dichos propios
se les recresciesen, e porque yo avía presentado los dichos títulos de las
dichas aguas ante vuestra merced pidiéndole como a reformador las mandase
reformar, no las pude venir a pedir a vuestra merced para que me las mandase
dar para las presentar, porque estuve detenido e empedido con cierta enfermedad
que tuve; e demás e aliende del dicho requerimiento que hice al dicho Cabildo
fice otro requerimiento al dicho Mateo Viña que no se entremetiese a edeficar
las dichas tierras con la dicha agua e otros tales requerimientos quise hacer e
hicíera a las otras personas, lo cual no ovo logar porque estaban absentes de
la dicha isla de la Villa
de San Cristóbal de La Laguna;
después de lo cual torné a hacer otro requerimiento a los dichos señores del
Cabildo haciendo relación de como habla requerido al vecino Mateo Viña, le
requerí, para que todavía le compeliesen que cesase de hedificar las dichas
tierras con la dicha agua, porque hasta entonces no lo habían querido hacer e
los dichos señores en respondiendo me mandaron que a costa de los propios de la
dicha isla yo viniese a pedir los dichos títulos de las dichas aguas a vuestra
merced e asimismo a le pedir como a reformador de la dicha isla proveyese e
remediase en ello amparando e defendiendo en las dichas aguas a los dichos
propios e a mí en su nonbre, mandando e defendiendo a las dichas personas e a
qualquier dellas no se entremetiesen a hedificar ni de aquí adelante
hedificasen cosa alguna con las dichas aguas e sobre todo vuestra merced
proveyese lo que fuese justicia, según que más largamente todo lo suso dicho por
lo abtuado puede parescer a que me refiero.
Por ende a vuestra merced pido e
suplico en la mejor forma e manera que de derecho aya lugar, como a reformador
desta isla e de la dicha isla de Tenerife e de la isla de Sant Miguel de la Palma por la reina nuestra
señora, mande que me sean dados los dichos títulos de las dichas aguas, los
quales ante vuestra merced tengo presentados como dicho tengo, para que por mi
presentados ante los dichos señores del dicho regimiento como por ellos me fué
pedido, fagan e provean lo que les tengo pedido e requerido y esto con
protestación que hago que no sea ni soy visto de apartarme del derecho por aver
presentado los dichos títulos ante vuestra merced, pidiéndole como le pedí la
dicha reformación de las dichas aguas pertenesca e pueda pertenescer a los
dichos propios de la dicha isla o si a vuestra merced más justo e más
convenible le paresciere e mas conviniente sea al derecho de los dichos propios
me mande dar e dé su mandamiento o mandamientos quales complieren e menester
sean en la dicha razón para las personas susodichas e para qualesquier dellas
para que no se entremetan a hedificar cosa alguna con las dichas aguas e si se
an entremetido a las hedificar cesen de aquí adelante de las hedificar hasta
tanto que vuestra merced lo vea e determine e faga en ello lo que fuere
justicía, porque de otra manera podría ser que los dichos propios rescebíeren
mucho daño e perjuizio, en lo que vuestra merced puede o debe remediar, en lo
qual aliende de administrar justicia rescibiré mucho bíen e merced para lo qual
y en lo nescesario e conplidero ymploro el noble oficio de vuestra merced. El
bachiller Pedro de Gongora.
Otrosí digo, señor, que ami
notícia es venido que Pedro Hernandes Hidalgo, escrtbano de la reformación,
tiene en su poder otros ciertos títulos de otras aguas y dehesas
pertenescientes a los dichos propios de la dicha isla, los quales vinieron al
poder del dicho Pedro Hernandes en cierta manera, syendo escrivano de la dicha
reformación quando el licenciado Çárate ovo cargo de la dicha reformación como
reformador destas islas, e por que a mi cargo e oficio conviene e así me es
mandado pedir e cobrar los dichos títulos pído a vuestra merced mande al dicho
Pedro Hernández me los dé y entregue en la mejor forma e manera que de va por
que yo así los pueda llevar e presentar en el dicho cabildo e regimiento de la
dicha isla e para hazer con ellos aquellas diligencias que convengan para
guarda e conservación del derecho de los dichos propios, lo qual digo e pido a
vuestra merced en la mejor forma e manera que de derecho aya lugar e para ello
imploro su noble oficio e yo estoy presto de pagar a dicho Pedro Hernandes su
justo e devido salario.
El dicho escrito presentado en la
manera que dicha es, luego el dicho señor governador e reformador dixo que lo
vería e haría lo que fuese justicia. Testigos Pedro de Vargas e Cristóval
Gonzales de la Puebla,
vezinos de la dicha isla.
En este dicho día mes e año
susodicho el dicho señor governador e reformador susodicho dixo que mandaba e mandó
a mi el dicho escribano que sacase un treslado de los títulos e sentencias que
tocan al Concejo de la dicha isla de Tenerife e lo dé y entregue al dicho
presonero en pública forma.
E yo el dicho escribano por
virtud del dicho mandamiento busqué en ciertos registros que en mi poder están,
que pasaron en mi presencia ante el señor licenciado Juan Hortiz de Çarate al
tienpo que fué reformador de las dichas islas, entre las quales hallé una
escritura sinada e firmada de Antón de Vallejo, escrivano público de la dicha
isla de Tenerife, segund que por ella parescia, la qual presentó ante el dicho
señor licenciado e reformador susodicho Alonso Sánchez de Morales presonero que
a la sasón hera, en siete días del mes de abril de mil e quinientos e seis
años, en las espaldas de la qual está una sentencia que el dicho señor
licenciado Juan Hortiz de Çarate dió e pronunció en mi presencia e la firmó de
su nonbre en catorze días del mes de julio del dicho año de mil e quinientos e
seis años, de que fueron testigos que .se la vieron leer e pronunciar Fernando
del Hoyo e Aloliso Pérez Navarrete e Pedro de Isasaga e Lionel de Cervantes,
vecinos de la dicha isla, su tenor de lo qual uno en pos de otro es este que se
sigue:
En veinte e nueve de dizienbre de
mill e quinientos e seis, en este día estando en cabildo en las casas del señor
adelantado don Alonso Hernández de Lugo donde estava el dicho señor adelantado
e su theniente el bachiller Alonso de Belmonte e Fernando de Trugillo e Lope
Fernandes e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Llerena e
Sancho de Vargas rigidores e Jaime Joven mayordomo jurado de la dicha isla e Gonzalo del
Castillo (I) e así estando ayuntados todos los dichos regidores e personas
platicaron con el dicho señor adelantado todos los dichos señores sobre razón
diziendo que les diese algunas aguas e otras cosas de que tuviese renta la isla
apropiados a ella e los dichos señores nonbraron e le pidieron el agua de la Punta del Hidalgo e las dos
aguas del valle donde mora el Obispo e otra agua que está detrás de la cunbre
de la casa del Obispo e luego el dicho señor adelantado dixo que hera contento
que él, en nonbre de la reyna nuestra señora, asy como governador e repartidor
destas islas, dava a los propios desta isla las dichas aguas de suso nonbradas,
si no heran dadas, desta forma para que el concejo desta isla las traiga a la
plaza pública desta villa para que ende salgan para provisión, de aí que la
lleven adonde vieren que cunple e se aprovechen para los propios e mandó que se
asiente así en los libros de los repartimientos. Item a pedimiento de los suso
dichos dió e aplicó para los propios desta isla el dicho señor adelantado,
todas las puterías desta isla para que el concejo se aproveche del las e las
fagan para los propios segund dicho es, para que de la venta dellas goze la
dicha isla como en cosa suya propia; y él en la forma suso dicha a pedimiento
de los suso dichos dió e aplicó para los propios desta isla todos los bodegones
ventas siguientes: una en el
camino de Taoro e el otro en la
caleta de Taoro del Araotava e el otro en la caleta de Fernando de Castro e el
otro entre Taoro e Icode, otro en la caleta de Garachico, que dizen la caleta
del Genovés. Igualmente todos los bodegones desde la punta de Dabte hasta la
punta de Anaga por barlovento, lo qual todo aplicó para los dichos propios e se
lo aplicó e da al concejo sin perjuizio que se entíende si el señor adelantado
no lo a dado antes de agora e que ninguna persona no pueda usar de bodegonería,
ni mesoneria, ni venta, ni de vino, ni de otras cosas, salvo aquellas personas
que tuvieren en ellos puestos por el concejo ecebto en esta villa de Sant
Cristóbal e de Santa Cruz e el lugar del Araotava y en qualquier lugar que
oviere población de vecinos e que le mandava e mandó asentar así en los libros
de los repartimientos e que así lo dava e dió en repartimiento perpetuamente
para siempre jamás. yo Antón de Vallejo escrivano público e del concejo de la
dicha isla de Tenerife presente fuy en uno con el dicho señor adelantado e regimiento
segund que de suso se contiene e por ende fize aquí este mio signo a tal en
testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escrivano público e del concejo.
En catorze días del mes de julio
de mili e quinientos e seis años el dicho señor reformador pronunció la dicha
sentencia en la dicha villa de San Cristóval de La Laguna. Testigos
que fueron presentes Fernando del Hoyo e Alonso Pérez Navarrete y Pedro de
Isasaga e Leonel de Cervantes, vecinos de la dicha isla. E después de lo suso
dicho, en ocho días del mes de Setienbre del dicho año de mil e quinientos e
seis años el dicho señor reformador mandó dar e dió un su mandamiento firmado
de su nonbre e de mí el dicho escrivano segund que por él paresce, su tenor del
qual es este que se sigue-va entre renglones, do diz escrivano.
Yo, el licenciado Juan Hortiz de
Çárate, reformador de estas islas de Gran Canaria e Tenerife e San Miguel de la Palma por sus Altezas, hago
saber a todos los vecinos e moradores de esta dicha isla de Tenerife como en
catorze días del mes de Julio que a postre pasó de este año de quinientos e
seis años, reformando como reformé la dehesa de esta villa de San Cristóval a
pedimiento de Alonso Sánchez, presonero de esta dicha villa e la confirmé,
conforme a los poderes de sus Altezas, para que el dicho concejo e vecinos de
la dicha isla la tengan e posean por dehesa común para los pastos de sus
ganados e bestias, segund e en la manera que hasta aquí la han tenido e
acostunbrado, conviene a saber desde el peñol de Tegueste fasta el corral del
herradero e de allí hasta el camino que va desde esta dicha villa a la montaña
a la fuente del Governador e de allí al camino de las Carretas abaxo yendo por
el camino fasta el asomada de esta dicha villa e dénde yendo hazia la dicha
villa aman derecha por la falda de la montaña e de allí derecho a la cumbre del
tejar de Alonso Galán e de allí el cochillo en la mano hasta el asomada de
Tahodio e de allí al valladar del Obispo e de allí por el cochillo fasta el
peñol aguas vertientes a la
Laguna así que es la dicha dehesa de circuito de los dichos
linderos e dentro la qual dicha dehesa por mí fué confirmada por los dichos
límites e mojones con tanto que si alguno o algunas personas quisieren facer e
fabricar algunas casas las labren e fabriquen fazia la parte del puerto de
Santa Cruz e fazia la Villa
de arriba fazia la parte de las montañuelas e dexen el paso para el abrevadero
de la laguna por do puedan entrar e salir los ganados libremente a la dicha
laguna segund que fasta aquí a estado y está e que ninguna persona pueda hacer
ni haga casa ni otro hedeficio alguno desde la casa de Pedro de Isasaga hasta
la casa de Sancho de Vargas, las quales dava e dio por linderos e mojones de la
dicha dehesa para que desde las dichas casas del dicho Pedro de Isasaga e Sancho
de Vargas fazia la casa del Obispo no se pueda hacer ni haga casa ni otro
hedeficio alguno, de esquina a esquina de las dichas casas sea amo-
jonado e quede por dehesa para
agora e para siempre jamás e quien quiera que quisiera hacer casas que las haga
a las partes de suso declaradas aviendo primeramente para ello licencia e
facultad de quien la deve aver, segund que es uso e costunbre e todos aquellos
que tuvieren tierras de pan llevar desde la huerta de Antón Martín Sardo hasta
la casa de Alonso Galán las cerquen en manera que no puedan rescebir daño en
ellas e que dentro de un año primero siguiente las pongan de viñas e árboles e
guertas ca para esto se les da licencia que las puedan tener e con condición
que no las puedan senbrar e que si las senbraren por la primera vez las ayan
perdido e queden por dehesa común e que no puedan hacer en ellas otro hedeficio
alguno so la dicha pena e todas otras qualesquier heredades que hayan sido
dadas e repartidas dentro de los dichos límites de la dicha dehesa doy por
ningunos e de ninguno hefeto e valor ecebto la huerta de Juan Páez e lo que
está confirmado a Antón Martín Sardo e las viñas que están junto con la laguna
las quales son de Gonzalo de Castañeda e de Fernando de Trujillo e de Alonso de
las Hijas e de Miguel Márquez e de Fernando de Llerena e de Juan Çapata e otra
viña de Juan Rodriguezzapatero por quanto paresce que está cercado e plantado y
es en honrra desta dicha villa con tal que no se entiendan a labrar ni plantar
más de lo que oy día tienen cercado ellos ni otros algunos. hasta que se señale
pago donde puedan plantar viñas, así dentro de los dichos límites como fuera de
ellos con tal que si oviere de ser sea desde el portezuelo de Tegueste hazia el
dicho peñol e no en otra parte e las viñas e huertas que tuvieren dentro de los
dichos límites las tengan cercadas, de manera que ningund ganado vaquno o otro
qualquier que deva e pueda andar por la dicha dehesa non pueda entrar ni hacer
daño en las dichas huertas e viñas e si entraren que non las puedan pedir ni
llevar por ello pena ni daño ni otra cosa alguna, lo qual se manda pregonar
publicamente para que todos lo sepan e ninguno pretenda inorancia. fecho a ocho
días del mes de setienbre año del nascimiento de nustro salvador Jhesu Christo
de mil e quinientos e seis años.-Ellicenciado de Çárate.-Por su mandado-Pero
Fernandes.
En el dicho dia, ocho días del
dicho mes de setienbre del dicho año de mill e quinientos e seis años por
mandado del dicho señor reformador yo, Pero Hernández escrivano de sus Altezas
e de la dicha reformación, fize pregonar este dicho mandamiento en mi presencia
e de los testigo de yuso escritos, el qual apregonó Lope Macías, pregonero de
la dicha isla, en la plaça pública de la villa de San Cristóval, de berbo ad
berbum, segund que en él se contiene. Testigos que fueron presentes Guillén
Castellano regidor e Alonso Galán e García Páez e otros muchos vezinos de la
dicha isla.
E así mismo hallé en los dichos
registros otras dos sentencias que el dicho señor reformador dió e pronunció e
firmó de su nonbre en la dicha villa de San Cristóbal en veinte días del mes de
otubre de mill e quinientos e seis años de que fueron testigos que las vieron
leer e pronunciar al dicho reformador, Alonso Vello, Lope Gallego e Pedro
Negrín e Lope de Fuentes e otros muchos vezinos y estantes en la dicha isla, su
tenor de las quales dichas sentencias, una en pos de otra, es este que se
sigue:
E después de lo su so dicho en la
villa de San Crístóval de La
Laguna en veinte días del mes de otubre de dicho año de mill
e quinientos e seis años el dicho licenciado e reformador su so dicho dixo que
declarava e declaró e dava e adjudicava e dió et adjudicó al concejo e vecinos
de la dicha isla de San Cristóval una fuente de agua que es en el puerto de
Tegueste que viene por encíma de la casa del Obispo a dar en un molino que
hacía Antón Sanches, con otros dos arroyos de agua que vienen por debaxo de la
casa del Obispo que viene a dar al tejar para que las puedan traer e traigan a
la dicha villa para el mantenimiento e proveimiento de los vecinos de ella e
para lo que más vieren que cumpla al dicho concejo con la fuente del Governador
e con la fuente de los Berros e con la fuente de Juan Fernandes con otra agua
que está junto a ella que hera de Guillén Castellano e Lope Fernandes con el
agua que sale en Tacoronte, junto a la mar, debaxo de las tierras del
Adelantado, las quales ayan e tengan para agora e para sienpre jamás para
abrevaderos de los ganados de los vecinos de la dicha isla, revocando como
revocava e dió por ningunos todos e qualesquier títulos de repartimientos que
el Adelantado don Alonso fernández de Lugo aya dado sobre las dichas aguas a
qualesquier persona o personas que sean de qualquier calidad e condición que
sean e si nescesario hera dixo que los casava e anulava para que agora ni en
ningún tienpo no fagan fee ni prueva lo qual adjudicava e aclarava e dava e dió
casava e anulava e quitava las dichas aguas a las personas a quien heran dadas
e las adjudicava al dicho concejo e vecinos de la manera suso dicha por virtud
de los poderes que de sus Altezas tenía e tiene por virtud de los quales
mandava e mandó que todos los vecinos de la dicha isla que lo guarden e cunplan
so pena de doszientas doblas para la cámara e fisco de sus Altezas, so la qual
dicha pena exortava e requería a las justicias de esta isla o a cualquier del
las los ampare e defiendan en la rosesión e propiedad del las e no consientan
ni den lugar a que sean molestados ni quitados ni perturbados ni despojados de
las dichas aguas e de qualquier dellas ca él por esta su sentencia e
declaración los amparava e defendía e tenía por amparados e defendidos e
mandava e mandó al alguacil mayor o su lugar theniente luego pusiese al dicho
Concejo e vecinos de la dicha villa e isla en la posesión velcasi de las dichas
aguas e ce cada una de ellas e que ansí lo mandava e declarava e adjudicava por
virtud de los dichos poderes.-EI licenciado de Ç:árate.
E ansi mismo dixo que visto el
dicho pedimiento e requerimiento a él hecho sobre el agua de la montaña de
García e así mismo la necesidad que los vecinos tienen de agua para la labor e
ganados della del valle de Tacoronte e otras tierras junto con el dicho valle
de que aviendo la dicha agua sería Dios e sus Altezas más servido e la isla e
vecinos della aprovechados que declarava e declaró e dava e dió la dicha agua a
los vecinos de la dicha isla para en que hagan dos pilares e más si menester
fuese en que bevan los ganados de la dicha labor en que podrá aver una açada de
agua e que si mas oviere de la dicha açada lo adjudicava e adjudcó al concejo
de la dicha isla para que de ello haga aquello que más cunpla al servicio de
sus Altezas e bien de la dicha isla e que rebocava e rebocó si nescesario hera
todos e qualesquier títulos que el dicho adelantado don Alonso Hernández de
Lugo governador desta dicha isla a todas e qualesquier persona e de qualesquier
ley e condición que sea e mandava e mandó al alguacil mayor o a su
lugartheniente que ponga en la posesión de la dicha agua al dicho concejo e
vecinos de la dicha isla para que le hayan e tengan para agora e para sienpre
jamás para lo su so dicho e ansí metido los ampare e defienda en la tenencia e
posesión de la dicha agua ca él lo aprovava e defendía por virtud de los
poderes que de sus Altezas tenía e tiene e mando al dicho alguacil mayor o a su
lugartheniente que ansí lo guardasen e conpliesen so pena de dozientas doblas
de oro para la cámara e fisco de sus Altezas so la qual dicha pena dixo que
exhortava e requería a las justicias desta dicha isla o a qualquier dellas que
ansí lo conpliesen e guardasen e conpliéndolo los amparase e defendiese en la
dicha tenencia e posesión e no consintiese ni diese lugar que por ningunas
personas de, qualquier ley o condición que fuesen fuesen desapoderados ni
quitados ni despojados lo qual mandava e mandó e adjudicava e adjudicó e
exhortó por virtud de los dichos poderes.-El licenciado de Çárate.
En el dicho día veinte días de
otubre del dicho año en presencia de mí, Pero Hernandes, escrivano de sus
Altezas e de la dicha reformación, fueron apregonadas estas sentencias desta
otra parte por Lope Macías, pregonero, en mi presencia. Testigos, Juan Perdomo,
jurado, e Diego Dorador e Cristóval de Aponte, vecino desta isla.
En los quales dichos trestados el
dicho señor governador e reformador suso dicho dixo que interpone e interpuso
su abtoridad e decreto judicial para que valgan e hagan fe e así como valen e
haz en fee las_dichas escrituras oreginales que en poder de mi el dicho
escrivano quedan. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, el dicho
Pedro e Cristóval Gonzales de la
Puebla, vezinos de la dicha isla.
Fechos e sacados, corregidos e
concertados fueron estos dichos tres lados con las dichas escrituras e
sentencias oreginales en la dicha cibdad del Real de Las Palmas en sábado seis
días del mes de otubre año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de
mill e quinientos e nueve años. Testigos que fueron presentes Pero Ramires e
Juan de Marquina, criados del dicho señor governador. E yo el dicho Pero Hernandes
Hidalgo, escrivano de la Reina
nuestra señora e su escrivano e notario público en la su corte e en todos sus
reinos e señoríos e escrivano de la reformación de las dichas is1as por su
Alteza, presente fuí en uno con el dicho señor licenciado Juan Ortiz de Çarate,
reformador que a la sasón fué de las dichas islas e con el muy noble e generoso
cavallero el señor Lope de Sosa que a la sasón es reformador dellas por su
Alteza a todo lo que dicho es e por pedimiento del dicho Juan Peres presonero
suso dicho e mandamiento del dicho señor governador e reformador suso dicho e
por la comisión que para ello me odió estos dichos treslados fize escrevir e
tresladar de las dichas escrituras e sentencias oreginales e fuí presente con
los dichos testigos a las corregir e consertar e van ciertas e por ende fize
aquí este mio signo a tal en testimonio de verdad.-Pero Fernandes.
E así fecha la dicha presentación
el dicho Juan Peres presonero suso dicho dixo que pedía e pidió a los dichos
señores Justicia e regimiento le defendiesen e amparasen en nonbre del concejo
de la dicha isla de Thenerife en la tenencia e posesión de las dehesas e aguas
y otras cosas contenidas en la dicha escritura, conforme al as sentencias sobre
ello dadas e que si nescesario hera de nuevo le metiesen en la posesiqn e le
amparasen en ella, lo qual dijo que les requería de parte de la reina nuestra
señora e pidiólo por testimonio.
E luego todos los dichos señores
dixeron que vista la dicha escritura e sentencias en ellas contenidas que
mandavan ser llevadas a debido hefeto e esecutadas e en conplimiento dello el
señor alcalde mayor mandó dar su mandamiento para el alguacil mayor y su lugar
teniente que luego que fuere requerido por el presonero cumpla la dicha carta e
sentencias e mandamientos en ella contenidas, como en la dicha carta se
contiene e por consiguiente le ampare en la tenencia e posesión de lo suso
dicho en nonbre de la isla al dicho presonero e le meta en la posesión de todo
ello.
E luego el dho Bartolomé Benítez
regidor suso dicho dixo que en quanto a lo que faze en su perjuizio la dha
sentencia del licenciado Çárate porque agora avía venido a su noticia de le
tomar su agua de Tegueste que no le pare perjuizio lo qual dixo después de ser
levantados de cabildo en haz del dicho bachiller Pero Hernández de Alonso de
las Hijas e del dho. presonero.
E después de esto en treze días
del dho. mes de otubre del dho. año el dho. Juan Perez paresció ante el dho.
señor alcalde e dixo que le mandase dar el dho. mandamiento.
E luego el dho. señor alcalde
mayor dixo que se le mandava dar e dió el tenor del qual es éste que se sigue:
Alguazil mayor de esta isla o
vro. lugar teniente. Yo vos mando que cada e quando vos pidiere Juan Pérez de
Çorroça, presonero de esta isla e síndico procurador, que le amparéis e
defendáis en la tenencia e posesión de las dichas dehesas e aguas e otras cosas
que a esta isla fueron dadas en repartimiento por el señor adelantado e
governador don Alonso Hernándes de Lugo, así como repartidor e fueron
reformadas por el Licenciado Juan Hortiz de Çárate como reformador contenidas
en una escritura firmada del señor governador Lope de Sosa e de Pero Hernández
escrivano de su Alteza lo hagáis e cumpláis sin impedimento alguno, e si
necesario fuere e vos lo pidiere le de des y éntreguedes de nuevo la posesión
de todo ello para que él en nombre del concejo la tome e aprehenda e no
consintades que de ella ni de parte de ella él ni el dicho concejo sea
molestado ni perturbado hasta tanto que sea oydo por fuero e juizio fecho a 13 de
otubre de 1509. fernando de LIerena.- Antón de Vallejo, escrivano público e del
Concejo.
E después desto en lunes que se
contaron veinte e ocho días del mes de otubre del dicho año estando en la
montaña que se dize de García que es en la dicha isla al agua e fuente
corriente que es en la dicha montaña que se dize la fuente de García en
presencia de mi el dicho escrivano e de los testigos de yuso escriptos pareció
ende presente el dícho Juan Pérez de Çorroça e fizo presentación e leer e
notificar fizo por mí el dicho escrivano a Diego Fernández Amarillo, teniente
de alguazil de la dicha isla, la dicha cartil e sentencias en ella contenidas
que de suso va encorporada con el dicho mandamiento del dicho señor alcalde
mayor Hernando de Llerena e así presentado e leído todo lo suso dicho en haz
del dicho Diego Fernández Amarillo, alguazil susodicho, el dicho Juan Perez de
Ç:orroça dixo en el dicho nonbre de la dicha isla así como presonero e síndico
procurador della por virtud de los poderes de suso encorporados, cunpliese la
dicha carta e sentencias e mandamiento del dicho señor alcalde mayor de su so
encorporado e que en cunpliéndolo le retuviese e anparase en la tenencia e
posesión de las dichas fuentes e aguas contenidas en las dichas sentencias e
mandamientos con la dicha dehesa e con todo a ello anexo e pertenesciente si
nescesario hera a mayor abundamiento de nuevo le metiese en la dicha tenencia e
posesión e que 1o pedía e pidió por testimonio e a los presentes rogó dello le
fuesen testigos que fueron el bachiller Pero Hernandes e Guillén Castellano e
Alonso de las Hijas, regidores, e Sancho de Herando escrivano de las entregas
de la dicha isla.
E luego el dicho Diego Fernandes,
alguacil suso dicho, dixo que. estava presto de lo hacer e cunplir según e como
le hera mandado e en conpliéndolo lo tomó por la mano al dicho Juan Pérez de
Ç:orroça -e se fueron a la dicha agua e dixo que le amparava e defendía en la
tenencia e posesión della e de nuevo dixo que le metía e metió en ella e se la
dava e dióy el dichoJjuan Peres dixo que la tomaría e aprehendía e aprehendió
beviendo como bevió de la dicha agua e meneó cantos de una parte a otra e roçó,
e cortó de las yerbas e árboles que ende heran e en señal e testimonio de
posesión e del lugar e sitio donde lo susodicho pasó hechó dende a los que ende
estavan los quales se salieron pacíficamente sin contradición alguna e fecho lo
susodicho el dicho Juan Pérez dixo que se tenía por verdadero señor e poseedor
de la dicha agua e fuente susodicha en nonbre de la dicha isla e de todo lo a
la dicha agua anexo e pertenesciente e de todas sus entradas e salidas e
pidiólo por testimonio. Testigos los dichos.
E luego fuimos a otra fuente que
se dice de Guillén Castellano que es debaxo de un cerro a la abaxada de un
barranco e el dicho alguacil así mismo dixo que amparava e defendía al dicho
Juan Pérez en la tenencia e posesión de la dicha fuente e agua e que de nuevo
le dava e dió la posesión della al qual dicho Juan Pérez tomó por la mano e le
puso en la dicha agua el dicho Juan Pérez, dixo quel tomava e aprehendía e
aprehendió, etc.
E luego fuimos a la fuente que se
dize de Juan Fernández a donde el dicho alguacil así mismo dixo que amparava e
defendía al dicho Juan Pérez en la tenencia e posesión de la dicha fuente e
agua, etc.
E luego fuimos a la fuente que se
dize de los Berros y el dicho alguacil así mismo dixo que amparava e defendía
al dicho Juan Pérez en el dicho nonbre en la tenencia e posesión de la dicha
fuente e agua, etc.
E luego asimismo fuimos a otra
fuente que se dize del Adelantado e el dicho alguacil dixo que ansi mismo
amparava e defendía al dicho Juan Pérez en el dicho nonbre en la tenencia e
posesión de la dicha fuente e agua, etc.
E después desto en doze días del
mes de novienbre en la dehesa de la laguna de la dicha villa de San Cristóval
ende estando junto con la madre del agua que viene a la plaça de la dicha
villa, el dicho Diego Fernandes alguacil suso dicho por virtud de la dicha
carta e mandamiento dixo que al dicho Juan Pérez de Çorroça, Presonero suso
dicho, le amparava e defendía en el dicho nonbre en la tenencia e posesión de
la dicha dehesa e madre del agua so los linderos e límites segund e como por el
señor adelantado así como governador e repartidor fué dada e reformada por el
dicho señor licenciado Çárate así como reformador e que lo metía e metió de
nuevo en la posesión de la dicha dehesa etc., e de la dicha agua con todo lo a
ello anexo e pertenesciente a que fueron testigos presentes Guillén Castellano,
Alonso de las Hijas, el bachiller Pero Hernandes, regidores.
E luego dende a poco fuimos a la
montaña que se dize del Obispo, término de la dicha villa, adonde estando en
una agua corriente por un arroyo que parescía ir a la guerta de Juan Yanes
clérigo e de aí a dar en unos dornajos do beven los ganados de los vecinos, el
dicho Diego Fernandes, alguacil su so dicho, por vírtud de la dicha carta e
mandamiento dixo que ansí mesmo amparava e defendía en el dicho nonbre en la
tenencia e posesión de la dicha agua, etc.
E luego así mismo el dicho Diego
Fernandes, alguazil suso dicho, por virtud de la dicha carta e mandamiento dixo
que ansy mismo amparava e defendía al dicho Juan Pérez de Çorroça presonero su
so dicho en el dicho nonbre en la tenencia e posesión de otra agua corriente
por un arroyo que es en la dicha montaña que se junta con el arroyo del agua su
so dicha e que de nuevo le dava e dió la posesión, etc.
E luego fuimos a un arroyo de
agua corriente que es en Tegueste término de la dicha isla que descendía de una
montaña alta por un arroyo abaxo el qual dicho Diego Fernandes, alguacil suso
dicho dixo, que por virtud de la dicha carta e mandamiento de suso encorporado
asi mismo defendía e amparava al dicho Juan Pérez de Çorroça presonero suso
dicho en la tenencia e posesión de la dicha agua corriente por el
dicho arroyo, etc.
E luego fuimos a unas dos fuentes
de agua que son cerca de la mar debaxo de las tierras del señor adelantado don
Alonso Hernandes de Lugo donde se dezía ser de Afonsyanes e allí estando el
dicho Diego Fernandes, alguacil suso dicho, por virtud de la dicha carta e
mandamiento suso dicho dixo que amparava e defendía al dicho Juan Pérez de
Çorroça en la tenencia e posesión de las dichas dos fuentes de agua, etc.
En diez e siete días del mes de
mayo año del nascimiento de nuestro Salvador jesuchristo de mill e quinientos e
treze años el Señor licenciado Cristóval Lebrón teniente de Governador de las
islas de Thenerife e La Palma
por mandado de la reina nuestra señora en lugar e por el muy manifico señor don
Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria e governador e
justicia mayor de las dichas islas por su Alteza e los señores Pedro de
Vergara, alguacil mayor de la dicha isla e Andrés suárez Gallinato e Girónimo
de Valdés, Fernando de Llerena, Guillén Castellano, regidores e Alonso de las
Hijas fiel y esecutor por presencia de my Antón de Vallejo escrivano público e
del Concejo de la dicha isla, visitaron la dehesa de la dicha villa cunpliendo
e faziendo aquello que por cabildo avía seído acordado, en la qual visitación
pasó lo siguiente: paresció que desde una esquina que venían consiguiendo de
hazia la laguna a laparte de Tegueste, yendo por una pared en adelante que
desde do se hazía buelta hazia a la laguna e comiença una gavia e una media
pared de piedra que va hazia la cunbre de Tegueste de manera que está un
cercado con su valladar que rodea al derredor e va a lindar con viñas que diz
que fué del theniente Fernando de Trugillo e Miguel Márquez lo qual parescía
estar nuevamente plantado y hedeficado contra la reformación e de se saber e
procurar que en ello se haga justicia e los que los tenían heran Miguel Marques
e Alonso de las Hijas e otros.
E de aí el dicho señor licenciado
e señores fueron hazia la viña de Juan Rodrigues, do parescía ante de llegar a
la dicha viña en una ladera tenía fecha una casa Manuel Martín con un cercado
en que tenía ciertos sarmientos e hortaliza e trigo e cevada senbrado a la
falda de la mesa, lo qual parescía ser contra la reformación de la dicha dehesa
por estar dentro en la dehesa. fuéle preguntado que tanto avía que avía fecho
el hedeficio. Dixo que siete o ocho meses la casa e lo al ocho años e que tíene
título antes de la reformación. fué acordado que se faga justicia e se vea ay
en esta heredad dos cercados.
E de aí fueron a la dicha viña
del dicho Juan Rodrigues, alrededor de la qual está una otra cerca que baxa
hazia la laguna fasta hazia una casa pagiza e buelve hazia el portechuelo de
Tegueste e buelve al drago e va por mitad de la cumbre a juntar con el dicho Manuel
Martín, lo qual Fernando de LIerena tenía al presente que lo avía conprado,
paresce que 1o que está ocupado que está e entra en la reformación de la dehesa
e que entrava en ella. Ase de ver para que se haga justicia.
Otrosí se halló del majuelo de
Alonso de Alcarás hazia Tahodio está sembrado de pan dize que lo que así está
senbrado hera la huerta de Antón Martín Sardo e que non entra por dehesa en la
reformación.
Otrosí se halló en una tierra que
es abaxo de la viña de Miguel Marques, que se dize ser de los herederos de
Fernando de Trugillo, regidor, que en ella non estava hedeficada viña ni otra
cosa. Mandóse así poner para que se vea en justicia por cabildo.
Otrosí se mandó poner como ay
ciertos hedeficios fechos de la esquina de la casa de Sancho de Vargas a la
esquina de la casa de Pedro de Isasaga. Ase de platicar por cabildo. Arch. MI. La Laguna, M-VI-l. (En: Actas
del Cabildo colonial de Tenerife, t.II.
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