EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPITULO X (II)
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1510 Mayo 2.
93.- .Cabildo. f.211v.
2 de mayo de 1510, en la iglesia
de N. S. de la Concebición.
El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas,
fiel; J. Benites, Alg. mr.; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Se platicó que muchos segaban en
la dehesa de que venía mucho perjuicio por ser defendida para la boyada y para
los caballos de silla y ahora muchos almocrebes
y atahoneros siegan. Mandaron que
así como es defendido que los caballos de albarda y asnos de almocrebes, ni
bestias de atahonas no pazcan en la dehesa, que así se defiende que para las
dichas bestias ninguna persona pueda segar en la dehesa de La Laguna, exepto para algunos
caballos de silla que suelen estar en el establo pensados, de que se honra la
isla; y que se declare cuales de estos deben gozar del segar a juicio de los
diputados. f. 212 r.
Se platicó sobre la moneda que se
alzó, si se debía volver en el estado en que estaba. fué acordado que para
proveer en ello debía haber más copia de regidores. Mandaron que todos los
otros regidores parezcan e1 viernes.
Zorroza dijo que ya saben la
diferencia que hay en la renta de la montaracia y las diligencias que hizo y de
como no hay arrendador y que por sí no puede poner remedio, según parecerá por
el proceso. Que él se desiste de ello, que si él cobró algo fué por la
negligencia del mayordomo. f. 212 v.
Los señores dijeron que en un
principio ellos arrendaron la dicha renta y se remató en Jerónimo Fernandes y
de él tomaron las fianzas conforme a Derecho, que después acá ellos no se han
entremezclado, antes ven que el dicho personero ha puesto otros montaraces y
cobra de ellos y que no saben de que manera ni como y que por tanto así como
personero y síndico procurador ponga cobro en ello y que si la renta se
perdiere que sea de su cargo. El personero dijo que cuando se arrendó y se
recibió la puja a Antón Azate la segunda vez, él no sabía cosa II ninguna, y
que después de así ser traspasada la dicha renta a Azate el dicho la desamparó
y no quiso hacer la obligación ni dar fianzas y que ocurrió a la Justicia; y que
entretanto pusieron los dichos señores por fieles a Diego Alvarez y a Bartolomé porque dijeron que lo aceptaban
en nombre del dicho Antón Azate, y que el dicho personero siempre requería a la Justicia y Señores
pusiesen remedio porque andaba de mal en peor la dicha renta y le rogaron que
él tuviese cargo hasta que se determinase con el dicho Antón Azate o quien
viesen que tenía justicia y que como personero le plugo de tener cargo de ello
para que la renta no viniese a menos hasta tanto que se hubiese fin con el
dicho Azate, el cual se fué de esta isla y que por ello se desiste.
Los señores dijeron lo mismo que
habían dicho y que requerían que pidiese su justicia contra las personas que de
derecho debiese. El Alc. dijo que está presto. Los señores dicen que, porque
las penas no se perdiesen y las dehesas se guardasen, no perjudicando a derecho
de la isla para poderlo pedir, que mandaban que se pusiesen dos fieles para que
tuviesen cargo de guardar las dehesas, y proveyeron para ello a Trugillo y Las
Hijas. f. 213 f.
En respuesta a la petición de
Gonzalo Ruis en razón de su salario, que parezca al primer día de cabildo.
Después de ésto, que se contaron
domingo 5 del mes de mayo, se pregonaron tres ordenanzas de suso contenidas: de
los paños y como se han de herretear, otra del registrar los porqueros y la
otra del segar de la yerba. Ts.: Juan de Zorroza, Alonso Pérez Navarrete, Juan
Salinero, Lope d' Arzeo Gerónimo Fernandes y el personero. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Mayo 17.
94.-Cabildo.
17 de mayo de 1510, en la iglesia
de N. S. Sta. María de la
Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.;
Las Hijas, fiel; el Br. P. fernandes, Reg; Zo-
rroza, Pers., ante Vallejo. f.
213 v.
Se platicó sobre razón del pesar
de la carne en la carnecería; proveyendo en la división que hay entre los
vecinos y regatones y cortadores, porque parece que algunos regatones así carniceros como otros, pesan y cortan en
perjuicio de vecinos labradores y criadores que vienen a vender sus ganados con
necesidad y porque hay ordenanza que no la puedan sacar sino pesarla en esta
isla, por cuanto los regatones cuando saben que algún vecino o criador quiere
pesar alguna res para su necesidad procuran mercársela a menos precio y si el
tal no se la quiere dar, por hacerles mal y daño, cortan estonces mucha carne
por manera que la del tal vecino con la abundancia no se puede vender, de donde
redunda que con necesidad, porque no las pueden vender y se les pierde, se las
dan por lo que ellos quieren, en mucho daño de los vecinos y moradores, porque
la mayor parte de todos ellos son criadores y por la otra ordenanza no pueden
sacar los ganados fuera de la isla. Mandaron que mientras el vecino pesase vaca
o carnero suyo o de su cosecha que ningún regatón pesase carne ninguna, salvo
con licencia de los diputados. f. 214 r.
Platicóse que los regatones
muchas reses buenas para labrar, carretear y algunas vacas para criar, porque
no se las quiten por el tanto las desjarretan y traen desjarretadas a la
carnecería. Mandaron que ninguno de los dichos no pudiese desjarretar res
alguna vacuna sin que primero lo hiciese saber a los diputados por si alguno la quisiere para criar o
servir, y se la hagan dar por el tanto. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Mayo 31.
95.-Cabildo. f. 214 v.
31 de mayo de 1510, en la iglesia
de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo, L. Fernandes, S. Senites,
Castellano, Vergara, Regs; Las Hijas, fiel; P. de Lugo, el Br.
P. Fernandes, Regs.; J. Benites,
Alg. m.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Vergara dijo que ya sabían como
fué proveído por ellos que fuese en su nombre y de la isla, a hacer reverencia
a sus Altezas y a negociar algunas cosas cumplideras a la isla, según que más
largamente se contiene en los capítulos que de ello llevó y que él fué a la Corte de su Alteza donde
hizo con diligencia lo que pudo y negoció; y traía lo siguiente:
Primeramente presentó una carta
real, escrita en pergamino de cuero, firmada del señor Rey don Fernando y
sellada y refrendada de su Secretario y con ciertas firmas a las espaldas, por
la cual su Alteza de la Reina
N. Sra. da armas a la isla; según que en ella se
contiene.-Otrosí presentó una provisión escrita en papel, firmada de su Alteza
y refrendada de su Secretario, por la cual la Reina N. Sra. hace merced
al Cabildo de la isla para que conozca de las apelaciones hasta diez mil mrs.
de buena moneda, como en ella se contiene.
-Otrosí presentó otra pro- visión firmada de su Alteza y refrendada de
su Secretario y de otros oficiales por la cual la Reina N. Sra. confirma el
número de los escribanos públicos y de entregas, según que en ella se
contiene.-Presentó otra provisión firmada de su Alteza y refrendada de su
Secretario y de otros oficiales para que la isla y regimiento, cuando quiera
que cualquier escribanía vacare, provea y examine según que en ella se
contiene.-Otrosí presentó otra provisión por la cual su Alteza franquea a la
isla, vecinos y moradores de ella, según que en ella se contiene.-Otrosí
presentó otra provisión de merced que su Alteza hace a la isla de cincuenta mil
mrs. para casa de consistorio y cárcel.-Otrosí presentó otra provisión por la
cual su Alteza confirma las ventas y mancebía y peso.
Luego así presentadas, de
pedimiento del dicho Vergara, leí en faz de los dichos señores todas las dichas
cartas y provisiones, y luego vistas dijeron que besaban las reales manos de su
Alteza por las dichas mercedes y por otras muchísimas que les hará. f. 215 r.
Y al dicho Vergara le
agradecieron el trabajo y diligencia y le dieron muchas gracias y mandaron que
le fuese pagado su salario y gastos, que le fué prometido pagar, con más las
costas de las provisiones, y para le tomar esta cuenta y ver lo que se le debía nombraron a Pedro de Lugo y al Br. P.
Fernandes. Mandaron que todas las dichas provisiones se pregonasen el domingo,
excepto lo de los cincuenta mil mrs. para la casa de consistorio y cárcel y que
todas ellas se metan en el arca del Cabildo y se trasladen en su libro de
pergamino y si no está hecho que se haga.
Mandaron se pregone hoy en este
día que todos los vecinos y moradores vengan para el domingo primero que viene
a esta villa porque se quieren pregonar y publicar ciertas cartas y provisiones
reales de la Reina N.
Sra., para que hayan placer porque hay toros y juegos de cañas. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Junio 3.
96.-Cabildo. f. 215 v.
lunes, 3 de junio de 1510, en la
iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; J. Benites, Alg.; Trugillo, B.
Benites, L. fernandes, Lugo, Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel y
Zorroza, Pers., ante Vallejo.
El personero dijo que ya saben
como por su mandado tuvo por bien de emprestar 1777 mrs. para pagar a los
frailes del monasterio de Santo Espíritu de esta isla, que lo habían de haber
por trespasación en limosna que les hizo. Que al dicho Juan Fernandes se le
debía del primer tercio de la cárcel y que él por su ruego lo hizo, según que
estaba por los conocimientos de que hizo presentación, demás de les ser a los
señores notorio, el tenor de los cuales son estos que siguen-aquí entran-
[no hay copia]. Pidió a los
señores tuviesen por bien de se los mandar librar en el ma- yordomo del Concejo
o en otra cuálquier parte donde los pudiese haber.
Los dichos señores dijeron que
pues era cierto deberse al Juan Fernandes los dichos mrs. y el dicho Juan P. de
Zorroza haberlos pagado que se los mandan librar de do los pudiese haber.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Junio 7.
97.-Cabildo. f. 216 r.
Viernes, 7 de Junio de 1510, en
la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo, B. Benites, Lugo,
Vergara, Castellano, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platicó sobre la merced que la Reina N. Sra. había hecho
a esta isla, así del peso como de las rentas de los bodegones y ventas y
mancebía y por gozar de la merced y tomar nueva posesión de todo ello que
mandaban y dieron poder a Las Hijas ya Vergara Regs. y al personero, éste por
tercero en nombre de la isla, y para que pongan en almoneda y renta las dichas
ventas y bodegón y peso y mancebía, según que les pareciere y pongan los plazos y les dan poder bastante. Otrosí
que hagan ventas y bodegones en los lugares de la isla que más conviniere y
aquellos arrienden y hagan según y como a ellos bien visto fuere.
Se proveyeron de diputados para
de aquí adelante a Vergara y Las Hijas, para que entiendan en los negocios de
las posturas de los vinos y mercaderías y para tras cosas, sacas de la isla y
en todo lo demás que los diputados suelen entender. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Junio 14.
98.-Cablldo. f. 216 v.
14 de junio de 1510, dentro de la
iglesia de S. Miguel. El Alc. m. llerena; Vergara, Castellano, el Br. P.
fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platicó sobre razón que se
debía dar orden y manera como el agua viniese a la plaza de esta villa y porque
por muchas veces se había puesto en almoneda así para sacarla como para
arrendarla y nunca vino persona que la tomase ni arrendase y que ahora Oerónimo
de Valdés II se ofrecía a sacarla; que por tanto se debía con certar con él en
la manera siguiente: O. de Valdés dijo que él traería el agua desde la madre
hasta la villa a la plaza, a su propia costa y misión, adobando los caños y
poniendo otros nuevos donde necesario sea, con tal condición que después de
traída el agua a la plaza, si alguna persona la quisiere arrendar y atributar y
acensuar al Cabildo, que pagándole lo que hubiere gastado en la traída, de la
dicha agua y en la sustentar hasta el día que se la quitaren, que el dicho Valdés
la deje a la persona que la arrendare, acensuare o atributare, pagándole por
cada un caño de los que pusiere nuevos a real y medio y los otros gastos que
hubiere hecho o pareciere por su cuenta o por las personas que trabajaren en
traer la dicha agua y poner los dichos caños, con juramento que sobre ello
hagan, y que si el Cabildo quisiere tomar la dicha agua en sí, que la puede
tomar, pagándole los dichos gastos, con la condición que no la tome para dar a
otra persona alguna, por la manera que el dicho Valdés la toma. Asimismo es
condición que ninguna persona llegue ni tome del agua de la bica para regar
guertas, ni para hacer edificios algunos, ni teja, salvo para beber y lavar
paños y barrer sus casas y para beber bestias; y que se entiende que no hayan
de lavar en la bica, ni la dicha agua tomar para regar, ni hacer edificio
alguno, ni teja, ni llevarla en botas ni jarretas, so pena de seiscientos mrs.
por cada una vez que tomaren la dicha agua; y que si Ilevaren en jarretas agua,
sea para servicio de sus casas y no para las otras cosas que dichas son y que
de esto le haga obligación el Cabildo. Dijeron que lo habían por bien y se
obligaban de lo tener y guardar; y mandaron se pregone.
Se platicó que se debía traer de
Gran Canaria la manera y condiciones con que allí se cobra el derecho del peso
y cometiéronlo a las Hijas ya Vergara para que envíen por ellas, y al personero
que, de los dineros que tiene de los propios, dé seis reales para pagar lo que
costare. f. 217 r
Juan Benites, Alg. m., se desistió
de la cárcel y pidió manden poner carcelero, porque hallarán en el libro del
Cabildo haber tomado los dichos señores la cárcel en sí y pusieron a Diego
Amarillo. Dijeron que Juan Benites traiga cómo tomaron la cárcel y pusieron
carcelero y que visto proveerán; y hasta tanto ponga remedio en la cárcel. Juan
Benites dijo que todavía no le pare perjuicio porque la cárcel no es suficiente
ni tiene prisiones y que, si se fuere algún preso, que no sea a su cargo.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Junio 21.
99.-Cablldo. 217 v.
Viernes, 21 de junio de 1510. El
Alc. ni. Llerena; L. Fernandes, Castellano, Trugillo, Regs.; Las Hijas, fiel;
Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platicó sobre los grandes
daños que hacían los ganados en los panes y los labradores declaran que dejarán
de sembrar si sobre ello no se provee. Mandan que, como las penas son de poca
cantidad, vaca, buey y caballo y yegua tomada de noche en trigos o cebadas
pague de día medio real y de noche un real y los puercos diez mrs , asno o
asna, djez de día y veinte de noche y si los puercos fueren hallados sín
pastor los puedan matar y dejar en el
rastrojo y se lo diga a su dueño y si lo comiere que lo pague por de hurto; y
esta ordenanza se entiende para este agosto, porque para el venidero se hará
nueva ordenanza, y que la pena la pagará el pastor si lo hay y si no el señor
del ganado.
24 de junio de 1510, se pregonó
la dicha ordenanza. Ts.: Pedro
Párraga, Alonso Her-
nández de la fuente, Diego
Amarillo y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510
Julio 6.
100.-Cabildo. 218 r.
Viernes, 6 de julio de 1510. El
Alc. m. LIerena; L. Fernándes, Vergara, Castellano,
el Br. P. Fernandes, Regs.; Las
Hijas, Fiel y Zorroza, Pers.
Se platicó sobre razón que en el
puerto de Santa Cruz los navíos que venían deslastraban en el mismo surgidero y
echan jarretas quebradas, de que redunda daño al puerto y a las amarras de los
navíos. Mandaron que ningún navío no sea osado de echar su lastre a bordo ni
jarreta quebrada salvo a la costa en lugar do no haga daño, lejos del puerto,
so pena de 600 mrs., un tercio para el acusador y los dos para el puerto.
Mandóse pregonar y fijarse en la puerta de la iglesia de Santa Cruz. (Acuerdos
del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
Cabildo colonial
(Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1510 Julio 12.
101.-Cabildo. 218 v.
Viernes, 12 de julio de 1510,
dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena, Trugillo,
Vergara, el Br. P. Fernandes, Castellano, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza,
Pers., ante Vallejo.
El Br. P. Fernandes dijo que por
cuanto hay en el puerto de Santa Cruz ciertos navíos portugueses con trigo para
Portugal que pide manden detenerlos y embargarlo por manera que no vaya a
ninguna parte. Castellano dijo lo mismo. Las Hijas dijo que la isla estaba muy
proveida de pan, así Castilla y todas estas comarcas, a Dios loores, y que esta
isla no tiene de qué se proveer sino de solo vender su pan y no vendiéndolo se
despoblará. Que su parecer es que hayan su información de los vecinos y
labradores de la cantidad de pan que se coje y de como ningún precio hay y que
habida, den lugar para que lo carguen a quien quisieren, no siendo a moros. f.
219 r.
El Alc. m. dijo que hasta que se vea
la tazmía que no se cargue nada. Trujillo dijo que goce cada labrador de su
tercio conforme a la ordenanza. Vergara; que quedando proveída la isla que lo
demás den licencia para sacar sus tercias.
Se platicó que algunos mercadores venían a comprar trigo en esta isla y
por ser vendido por muchas manos se vendía a tan poco precio que los vecinos y
labradores se perderían y las labores cesarían y tales hay que venden su trigo,
para se ir fuera de ella, a menos precio y les parecía que el trigo que se hubiere
de vender para fuera de la isla lo fuese por manos de lajusticia con dos
diputados, Las Hijas y ZorroZa; y que lo que se venda se reparta sueldo a libra
cada uno, por manera que ricos y pobresgocen de ello. El Br. P. Fernandes y
Castellano dijeron que no eran en lo susodicho.
1510 Julio 26.
102,-Cabildo.
Viernes, 26 de julio de 1510,
dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena; J. Benites,
Trugillo, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; ZorroZa, Pers., ante
Vallejo.
Zorroza dijo que en esta isla se
trataba después que se ganó, cebties de Portogal que paresce moneda de vellón e
valen en Portogal seis dellos un maravedí y aquí se concedió que valiesen tres
por razón de la nescesidad que avía en la isla e por que desde el tiempo de la
guerra quedó así platicado y es costumbre, e agora parescía que por la ganancia
ser grande a venido e viene en tanta cantidad que con los mismos cebtíes
conpran moneda de plata y oro con ellos y lo sacan de la tierra.
Pedía 1o remedíasen y si tal
necesidad hay cual parece que se sirva la isla de estos cebties, que deben de
poner cuatro a un maravedí, hasta tanto que haya tanta moneda de vellón de
Castilla que se pueda remediar. El Alc. y Regs. dijeron que por ser caso de
moneda y que ahora no había copia de Regs. que para otro cabildo se mandarían
llamar y de acuerdo con letrados se hará lo que fuese justicia.
Los dichos señores e el personero
requirieron al alcalde mr. que por quanto Pero Lopes, difunto que Dios aya,
dexó todos sus bienes para un espital que se hiciese e dexó por patronos al
Cabildo desta isla e pidieron que mandase que se vendiesen e partiesen los
dichos bienes con la mujer del dicho Lopes para que se hiziese el dicho espital
conforme al testamento; e por quanto otra ves elijó para partir a Juan Perdomo
e al Br. Alonso de las Casas e después avía sucesido que la mujer del dicho
Pero Lopes avía casado Con Sabastián Paes que era albacea e los dichos
partidores eran muy grandes amigos del dicho Sabastián Paes e que aun el dicho
Juan Perdomo era pariente de la dicha su mujer, por manera que le serían
aficíonados. Pidieron pusiese otros partidores sin sospecha, hombres que
supiesen y de buena conciencia o a 1o menos que partiesen juntamente Con los
otros. El alcalde dijo que se ha notificado
a los albaceas y que ya tiene nombrado repartidores. Las Hijas dijo que, como
uno de los albaceas, pedía no consienta entrar a nadie en los bienes hasta
tanto sean pagadas las deudas y hecha la partija, que él está presto a cumplir.
Dichos señores dijeron que si es necesario darán información de como el dicho
Sebastián Paes es casado con la mujer del dicho Pero Lopes y de como sois sus
amigos y parientes los repartidores. El alcalde dijo que por cuanto los
albaceasno cumplieron dentro del término lo que eran obligados, que demande
justicia quien crea que la tuviere. Todos le pidieron justicia. El Br. Pero
Fernandes dijo que no lo quiere pedir por testimonio, más que encargaba la
conciencia al dicho señor alcalde, pues que es tanto bien y limosna. El alcalde
dijo que notificase los autos a los albaceas y que traiga los autos con los
testamentos y cobdecillos y que lo verá con su asesor.
1510 Agosto 2.
103.-Cabildo. f. 220 v.
Viernes, 2 de agosto de 1510,
dentro de la iglesia de la
Concebición. El Alc. m. Lle-
rena; Trugillo, Vergara,
Castellano, Oallinato, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers.,
ante Vallejo.
Se platicó sobre los autos y
requerimientos del cabildo pasado sobre los bienes que quedaron de Pero Lopes
de Villera, pertenecientes al espita' y porque hubo alguna duda en Juan
Perdomo, por ser pariente de la dicha Ana de Torres y el dicho Br. Las Casas,
por ser amigo del dicho Sebastián Paes y porque se averigüe mejor, rogaron a
Vergara, y el alcalde le mandó, que se juntase con ellos e hiciesen la dicha
partija y para que partan los dichos bienes, según el.tenor de la cláusula del
testamento, le dieron su poder bastanté.
1510 Agosto 3.
1.010-39.-Andrés de Lugo, mi
criado. Un llano de tas. q. cabrá 3 c., q. se llama Tiles, q. ha por linderos aguas
vertientes de Terges para la hacienda de Gonzalianes. Las cuales dhas. tas. se
llaman el llano de los Tiles, las quales vos do. ..3-VI11-1510. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1510 Agosto 9.
104.-Cabildo. f. 222 r.
Viernes, 9 de agosto de 1510, en
(a iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; J. Benites, AIg.; Oallinato,
Vergara, Regs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., ante Vállejo.
El personero y síndico procurador
presentó una petición que dice que no se tomase fianza de los labradores para
sacar el tercio de la cosecha de su pan, porque se les hacía agravio. Visto,
parecióles era justo, porque su intención no fué de agraviar a los vecinos,
porque ellos se tienen a cargo de no llevar el trigo a reino estraño; y porque
tengan ánimo para labrar y edificar, porque es tierra nueva, revocaban la dicha
ordenanza que habla en que los vecinos den fianzas del trigo y cebada que
cargaren para que no las hayan de dar; y que las fianzas las hayan de dar los
mercadores y forasteros.
1510 Agosto 16.
105.-Cabildo.
Viernes, 16 de agosto de 1510,
dentro de la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llere-
na; TrugilIo, Vergara, Oallinato,
Regs.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Mandaron se pregone la ordenanza
del defendimiento que ninguna persona, almocrebe ni carretero baje pan a la
villa de Santa Cruz, puerto de esta isla. Y que se torne a pregonar la que
dispone que ninguno no pida por reales ni por moneda de oro, sino por mrs.
Fué platicado sobre razón de la
mucha cantidad de cebties que se meten en esta isla. Mandaron que ninguno sea
osado de meter cebtíes, so pena de perderlos, más dos mil mrs.
1510 Agosto 21.
106.-Cabildo. f. 221 v.
21 de agosto de 1510, El Alc. m.
Llerena; Trugillo, Gallinato, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel ante
Vallejo.
El Alcalde dijo que ya sabían
como Diego Fernandes y Gonzalo Martín, carniceros públicos, no proveían de
carne, según eran obligados, porque ayer y hoy y otros días no lo han hecho, y
por reclamación del pueblo el fiel y ejecutor hizo pesquisa contra ellos y los
penó y aun con todo esto no cumplen; que para remediarlo se juntasen en
cabildo. Los señores dijeron que se juntaban para esto dentro de las casas del
Sr. Ad. y que a tenor de lo pedido por el personero y porque les constaba ser
asi verdad, que entretanto se trata pleito ante la lustícia, ordenaron que
todos los vecinos que quisieren pesar carne en la carnicería que la pueden
pesar a los precios siguientes: el carnero a ocho mrs. la libra; y ternera a
ocho mrs. la libra; y vaca y puerco y macho castrado y cabrón castrado a siete
mrs.; y oveja y cabra y puerca y barraca y cabrones cojudos a seis mrs. f. 222
r.
22 de agosto de 1510, se pregonó
del subir de los precios de la carne y la ordenanza del cabildo pasado de los
cebtíes y que nadie bajase trigo y que ninguno pida por moneda de oro ni de
plata. Ts.: Sebastián y Fernán Guerra, escribanos públicos; Juan Martín de
Castílleja, Alonso Manuel, Alonso Velasques, Manuel de Gibraleón, procurador, y
otros,
1510 Agosto 23.
107.-Cabildo.
Viernes. 23 de agosto de 1510, en
la iglesia de señor S. Miguel. El Alc. m. Llerena;
Vergara, Gallinato, Castellano,
Br. P. Fernándes, Rgs.; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers,
ante Vallejo. [ no hay acuerdos ]
1510 Agosto 30.
108.-Cabildo. f. 222 v.
Viernes, 30 de agosto de 1510. El
Alc. m. Llerena; Vérgara, Castellano, el Br. P. Fer-
nandes, Regs.; Las Hijas, Fiel;
Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platícó sobre razón de una nao
que está surta en el puerto real de esta isla, que vino de Lisbona donde morían
y que, de mandamiento del Cabildo, por el alguacil de la villa de Santa Cruz le
fué requerido que luego alzase velas y se fuese y que no lo han querido hacer
el maestre y gente de ella; y que porque era gran peligro gente que venía de
donde morían que estuviese en el puerto, porque comunicarían con la gente de la
isla y con los navíos que estuviesen en el puerto o viniesen a él y que podría
ser, lo que Dios no quisiese, que esta isla recibiese daño, por tanto acordaron
que se debía cometer a A. de las Hijas para que fuese con un escribano al dicho
puerto y que hubiese su información cerca de ello, y que si pareciese ser
verdad venir de lisbona la dicha nao y que en la dicha ciudad había pestilencia
[In margine: Mandaron se testase por que por otro requerimiento que hizo A. de
las Hijas se le díó comisión etc.] fué acordado que se llamase Diego Fernandes,
carnicero, y vino y le pregutaron que por qué no cumplía y que si entendía que
podía cumplir de hoy más. Dijo que si él había tomado la carnecería fué en
fazia de dos mercadores que le habían de socorrer con dineros, con los cuales
trata pleito hasta hoy, y que no ayudándole aquellos mercadores que él no
podría ni puede cumplir y que, por tanto, pedía y suplicaba en pago de algunos
servicios que ha hecho a esta isla en su oficio, hayan por bien de lo dejar
porque él no podía cumplir y que se
desistía de la carnecería. -firmado-Diego fernandes. f. 223 r.
Se proveyeron por diputados a
Gallinato y Castellano.
El personero dijo que proveyesen
en razón de las uvas que se venden en crecido precio, a tres mrs. la libra, que
bajen el precio y se entienda en toda la fruta. las Hijas dijo que el vecino
debe ser conservado porque tenga ánimo de edificar y que no se le debe poner
tasa. El Br. P. Fernandes dijo que era bien que se pusiese orden en las cosas
de fruta y que valiesen a dos mrs. la libra, porque, loores a Dios, hay uvas
hartas. Gallinato dijo que vota con el Br., Castellano lo mismo, Vergara que ha
dos meses que se venden uvas y que las más de ellas son pasadas, que éstas que
quedan se vendan como se han vendido; y que si algún mandamiento de otro precio
quieren hacer deben ponerlo en todas las frutas generalmente y que hagan luego
los precios. f. 223 v.
El Alcalde dijo que ve los votos
de los diputados y que a ellos se lo remite.
31 de agosto de 1510. Gallinato y
Castellano, diputados de esta isla por virtud de la comisión, mandaron que de
aquí adelante todos los que vendieren uvas, así de su cosecha como por otro, no
lleven más por cada una libra, de dos mrs , habiendo respeto a que, loores a
Nuestro Señor, nos ha quesido dar uvas en cantidad. Otrosí que ninguna persona
sea osada de vender ninguna fruta, así verde como seca, sin licencia de los
diputados para que le pongan precio y ver si están maduras y de azán. Se
pregonó publicamente en la plaza pública de la villa y en la calle principal de
los mercadores.
Testigos: Oonzálo de Córdova,
Gerónimo Lopes, el Señor Don fernando y Diego Aris, patrón, Ibone Fernandes y
otros.
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