miércoles, 2 de enero de 2013

CAPITULO X (I)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO X (I)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1510 Enero 18.
82.-Cabildo.
Viernes, 18 de enero de 1510, en la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Reg.; Las Hijas, fiel; el Br. P. fernándes, Reg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo. Luego vino Castellano.

Dijeron que se debía tomar cuenta a Antón de los Olivos de la mayordomía que ha tenido a cargo hasta ahora y a Zorroza personero de todo lo que ha recibido y cometióse a Trugillo y al Br. P. Fernandes, junto con el Alc. m., en presencia del personero, y se notifique a A. de los Olivos que para el domingo tenga su cuenta apercibida.

Acordaron que se dé a guardar la boyada, para lo que se cometió a Castellano y Trugillo. f. 203 r.

Se platicó que los puercos por ser muchos destruyen los pastos principales que estaban cerca de esta villa, de cuya causa los otros ganados más principales y de que más necesidad había, no se podían apacentar. Mandaron que se apacienten fuera de los límites signientes: desde el Rodeo y mojón de la dehesa por vera de la montaña a dar al camino de la Candelaria al barranco de Abimarge y desde todo el camino de la Candelaria para abajo hasta la mar, no puedan entrar, y hasta Santa Crus y dende Santa Crus el barranco arriba de los Molinos en toda la banda de Heneto,
que es hacia la villa. f. 203 v.

El personero dijo que ya sabían como en este término de La Laguna, que era el principal término de la isla, andaban muchos puercos de muchos forasteros y vergantes, personas que no debían gozar de los pastos y herbajes. Se acordó que ningún vergante ni forastero ni persona que no sea vecino pudiese traer sus puercos en los términos siguientes: hacia la villa, que se entiende de la banda de Taoro, de la venta postrera de Acentejo, que es la más cercana al Araotava y de la banda de Anaga, del barranco de Tahodio hasta la mar y por la cumbre de la casa del Obispo dejando a Tejina de parte de esta villa y que estos límites se entiendan de mar a mar y de Tacoronte a Heneto.

El personero dijo les hacía saber como los procuradores de esta isla tenían mucha desorden así en el llevar de sus salarios como en otras cosas ilícitas, porque llevaban diez por ciento y compraban las deudas y no dejaban a las partes tomar los letrados y escribanos que querían. Mandóse que el dicho personero hiciese información de ello y que como ya había una ordenanza cerca de ello, que se cumpliese. f.204 r.

21 de enero de 1510, se pregonaron dichas dos ordenanzas cerca de los puercos, por F. Dias, pregonero. Ts. Pedro de Isasaga, el Br. de las Casas, Alonso Velázquez, Sabastián Páez, Hernán Guerra, escribano público; Diego de Catres, Alonso Manuel y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1550.
El ciclo del azúcar canario llegó a su apogeo y pasaron todavía varios decenios más antes de su crisis definitiva. Sobre él se cimentaron las primeras grandes fortunas isleñas, y hay que pensar, como señala José D. De Silva, que había un verdadero abismo económico entre aquellos poderosos y el resto de la población". (Miguel A Ledero Quesada)
La exportación de azúcar fue uno de los pilares de la economía colonial canaria desde los primeros años de la invasión conquista. Está documentado que ya en 1508 había azúcar canario en Amberes. Sirvió para atraer riqueza y equilibrar la balanza comercial.
El área de cultivo en Canarias correspondía a las zonas de costa, en altitudes inferiores a los 500 metros, en las que se unían condiciones óptimas de temperatura y pluviosidad o posibilidades de riego artificial. En Gran Canaria el cultivo de la caña se extendió desde Las Palmas a las vegas próximas, en el norte se implantó a lo largo del barranco de Agaete y en el triángulo formado por Galdar, Firgas y Tenoya; por el este a lo largo del barranco de Guirriguada en su mitad nororiental, entre Las Palmas y Santa Brígida, entre Telde y Melenara y por el sureste en la zona media del barranco de Aguatone. En Tenerife la caña se cultivó en la cornisa septentrional, Tegueste, Tacoronte, Taoro, Icod y Daute, así como en la banda oriental, en la región de Güimar; en La Palma, el cultivo se generalizó por los barrancos de Los Sauces, en el noreste, y de Las Angustias, cerca de Taracoste, en la región occidental; mientras que en La Gomera, con menor intensidad, lo hizo por las áreas intermedias del norte y sur.
Trapiche de muelas 

verticalesIngenios:
Eran numerosos en el norte de Tenerife (Comarca de Daute), en Güimar y Taganana. Según el factor inglés Thomas Nichols en la primera mitad del siglo XVI había 12 ingenios en Gran Canaria, cuatro en La Palma, uno en La Gomera y varios en Tenerife. En 1575, el Xarife poseía en los aledaños de Santa Cruz, en el barrio de los Molinos, catorce ingenios. Para la penosa tarea de los ingenios se trajeron esclavos negros. A partir de 1554 comienza a disminuir la producción, debido en parte a la emigración de los maestros del azúcar.
Mercados europeos:
Genoveses y flamencos controlaban el negocio, distribuían la producción a los puertos de Barcelona, Marsella, Génova y Amberes, desde donde se enviaba a Holanda. Canarias complementó la oferta de la región andaluza, que incluso desplazaron, y reemplazaron a la levantina, fuertemente deprimida, pero ante todo establecieron lazos directos con los mercados europeos, ingleses, holandeses, italianos, alemanes y en menor medida franceses, con participación en la industria local de nacionales de estos países y comerciantes castellanos, catalanes y portugueses, quienes financian, producen, compran, comercializan el azúcar -en ocasiones con barcos propios- y controlan, a través del régimen especial de Canarias, parte del tráfico interatlántico, férreamente monopolizado por Sevilla. Canarias suministró azúcar de alta calidad y en apreciable cantidad hasta que a mediados del siglo XVI el comercio de vino se reveló más productivo, proyectado también hacia América y la propia Península.
"El rendimiento económico de los ingenios era muy grande. Un ejemplo bastará: En Gran Canaria, un ingenio cuyo costo había sido de dos millones de maravedís, producía, un año con otro, azúcar por valor de otros tantos, de los que setecientos mil servían para amortizar gastos y un millón trescientos mil revertían en beneficios del dueño, que así podía recuperar con rapidez el capital invertido. En otros casos observamos cómo las rentas permiten amortizar el capital invertido en dos, o a lo sumo en tres años. "...ni el clima ni los suelos de la isla son los apropiados para el cultivo de caña en condiciones competitivas con las zonas tropicales. Para defenderlo se arbitraron una serie de impuestos sobre el azúcar importado, gabela que alcanzó hasta tres veces el valor del coste... La caña se cultivó de una forma primitiva, con bajos rendimientos, los abonos químicos aún no se empleaban... al cabo de cierto tiempo agotaba los terrenos; la única solución era rotar cada ocho o diez años con otros cultivos... las variedades de caña eran pocas y nada selectas..." (Wladimiro Rodríguez Brito)
La caña de azúcar,que través de la isla de Madeira se introdujo en Gran Canaria, era de la variedad Sacchaum Officinarum Genuinum, de hoja oscura y tallos finos,de excelente calidad,aunque su proceso de crecimiento era lento, tardando dos años en recogerse la primera cosecha en la llamada cosecha de hoja, a los dos años siguientes se recogía una segunda cosecha llamada de soca, pudiéndose prolongar hasta una tercera llamada de resoca, dos años más tarde; en algunos casos se habla de cosechas recogidas hasta 18 años después de plantada,sólo en casos de tierras de muy buena calidad y por las limitaciones que comportaba el espacio agrario en Canarias. Debido a estos condicionantes el cultivo era intensivo para lograr una alta productividad. El agotamiento que sufría el suelo mermaba la producción, teniéndose la necesidad de cambiar las tierras de cultivo en las llamadas remudas de tierras cansadas. (Rafael Sánchez Valerón y Felipe E. Martín).
1510 Enero 26.
83.-Cabildo.
Lunes, 26 de enero de 1510, en la Iglesia de S. María de la Concebición. El Alc. m.
Llerena; Trugillo, Castellano, Las Hijas, el Br. P. Fernandes, J. Benites; Alg.; Zorro-
za, Pers., ante Vallejo.

Pareció ante los dichos Sres. Pedro de Lugo, vecino de la isla y presentó y leer hizo por mi una escritura firmada del dicho Sr. Ad. y Gobernador y firmada de escribano público, según por ella parecía, su tenor de la cual es esta que se sigue:
[Aquí la escritura entra] [no está en el libro de Acuerdos. Se publica en el Apéndice]

Dijeron que en cumplimiento de dicha provisión recíbían al dicho Pedro de Lugo al oficio de regidor. f. 204 v.

Cometieron a P. de Lugo poner en pregón la renta de la montaracía del término de Taoro de la Araotava y que haga las condicíones y la remate. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Febrero 8.
84.-Cablldo.
8 de febrero de 1510, en la iglesia de Sta. María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, L. Ferllandes, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. Fernandes, Reg., y Zorroza, Pers., ante Vallejó.

Mandan se notifique a Pedro Sánchez, alguacíl del puerto de Santa Cruz, que no deje sacar ninguna madera ni tablazón sin licencia de todo el Cabildo. f. 205 r.

Se platicó sobre las montañas que se destruyen mucho a causa que muchos aserradores y otras personas cortan pinos y otros árboles sin licencia y los que la tenían dejaban perdidos. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Febrero 15.
85.-Cabildo.
15 de febrero de 1510, en la iglesia de Sta. María. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernándes, J: Benites, Rgs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.

J. Benites, Reg. y alguacil dijo que en Teno él tiene cierto ganado vacuno, y que el pasto es muy poco y se metieron en el dicho término unos porqueros y que como bien sabían los puercos eran muy dañinos, por manera que el herbaje se echa a perder. Pidió que proveyesen en ello, mandando salgan de allí los puercos y que allá iba el alcalde de la mesta y que se le cometiese para que él 1o viese, y si hallase que lo que dicho tíene es así verdad, por ser el ganado vacuno cosa tan noble, que echasen de aquel término los dichos puercos. Dijeron que lo verían. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 5.
Cabildo. f.205 v.
Martes, 5 de marzo de 1510, dentro de las casas del Sr. Ad. El Alc. m. Llerena; Castellano, L. Fernandes, Trugillo, el Br. P. Fernandes, P. de Lugo, Regs.; jdo. Beni-
tes, Alg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Se platicó sobre la ordenanza anterior sobre el pago de las mercaderías en dinero,  en azúcar o en otras cualesquier cosas, que podía hacerse en su lugar en frutos de la  tierra, especialmente en trigo a doscientos mrs. la hanega y en cebada a setenta. Que al tiempo que se hizo les pareció era buena, que ahora parecía ser algo grave, porque el trigo y cebada valía a menos precio de lo en que se les mandaba tomar, demás y aliende de ser cosa recia que hubiesen de pagar en otra cosa de lo que se obligaban.

Fué acordado revocar la dicha ordenanza y que cualquier persona de aquí adelante, desde que esta constitución se pregonase, en quince días, fuese obligado a pagar en lo mismo que se obligase, si no fuese con consentimiento del acreedor, y mandóse pregonar. f. 206 r.

El personero dijo que le parecía que esta ordenanza de la revocación de las pagas a los mercaderes era en grande daño y perjuicio de los vecinos y moradores, especialmente de los pobres labradores, a causa que en esta isla la mayor parte de los vecinos y moradores son labradores de pan y criadores de ganados y que si ellos  no pagasen de sus cosechas sería causa de que vendan a menos precio sus trigos y ganados y crías y herencias y se despoblaría la isla en pocos años, porque los mercadores no han querido vender sino en azúcar o en dinero no lo alcanzando. Luego todos los dichos señores dijeron les parecía lo que decía que lo mandado. [ roto el folio] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 11.
87.-Cabildo. f. 206
lunes, 11 de marzo de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m Llerena; L. Fernándes, el Br. P. fernandes, Castellano; el fiel esecutor, ante Vallejo. [falta la mitad]

Se platicó sobre razón de los vaqueros y otros ganaderos que teniendo a renta o a partido los ganados, hacían algunas ventas a los carniceros ya otros, donde podría haber fraude en perjuicio de todos los señores de los ganados. Mandaron que los dichos vaqueros, porqueros y ganaderos no puedan vender ni cambiar ninguna res sin se la mostrar al alcalde de la mesta.

11 de marzo, fueron pregonadas estas dichas ordenanzas sobre las pagas de los mercaderes y la de los ganaderos. Por orden del Alc. m. Llerena. Ts. Fernando Suares, Alonso Velasques, Diego de Catres, Pedro Antón Dias. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Marzo 16.
Los numerosos contratos de compra venta de esclavos que hasta nosotros han llegado nos dan idea de las fórmulas utilizadas en estas operaciones. Por lo general, era costumbre realizar los pagos en dinero, mercancías o incluso mediante otros esclavos. Bien sea de una forma u otra, lo cierto es que la cantidad acordada a menudo se aplazaba o dividía en varias fechas de cobro.

Es interesante constatar como al intervenir en una misma operación varias personas, ésta se llegaba a complicar bastante. El 16 de Marzo de 1510, Marcos de León, vecino de Tenerife, compra a Juan de Almansa, también de Tenerife, dos esclavos guanches (22). A cambio, entrega un esclavo negro llamado Juan y 20.000 mrs de la moneda de La Palma, de los cuales pagará 6.000 en agosto y el resto en un año. El mismo día, el citado Juan de Almansa vende a Marcos de León vecino éste de La Palma, el esclavo que momentos antes había obtenido de Mateos de León. Esta vez, la venta se efectúa por el precio de 19.000 mrs declarando haber recibido el dinero.

Los precios pagados en la isla por los esclavos son semejantes a los registrados por Manuela Marrero (24) en SU estudio de la esclavitud para la isla de Tenerife; así se tasan varios esclavos palmenses en cantidades que oscilan entre 15.000 y 21.000 mrs.
Igualmente, y dependiendo de una serie de características como edad, raza o sexo, el valor del esclavo sufría variaciones. Hemos podido constatar cómo el esclavo una vez adquirida tal condición se revalorizaba o perdía interés económico según qué circunstancias.

En una apreciación realizada el año de 1586 sobre un Ingenio de Tazacorte, se valoran los catorce esclavos que lo atendían; enseguida vemos como el precio se fija en función de la valía y especialización alcanzada por el esclavo en su oficio. Se ajustan cantidades que van desde las 140 doblas (60.620 mrs) establecidas para Matías, mulato que es anotado como "Calderero de melar", o las 100 doblas (43.300 mrs) en que se aprecia a
Melchor, "negro regador", hasta las 40 doblas (17.320 mrs) en que se tasan varios esclavos, de los cuales sólo se especifica el color de la piel. Si consideramos que el precio medio pagado por un esclavo lo suficientemente operativo estaba cifrado en torno a los 20.000 mrs. se aprecia pues, que la especialización del esclavo sobre todo en las tareas propias de los Ingenios, fue muy estimada. (Manuel Garrido Abolafia 1994:17-18)

1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón en nombre de la reina su hija concede exención de alcabalas, moneda y otros tributos a los colonos de las islas de Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma) por veinte y cinco años contados desde el día en que cada una de ellas se invadió y conquistó.

1510 Madrid 20.
Doña Juana, por la gracia de Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de Thenerifee y la Palma fueron conquistadas por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora madre, que santa glora ayan (sic), por el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas, el dicho governador, por que  mejor se poblasen las dichas islas prometió a las personas que a ellas se fuesen a poblar que serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas, ni otros pechos ni derechos, ni tributos algunos de lo que vendiesen e conprasen dentro de las dichas islas de Thenerifee e la Palma e por que mi merced e voluntad es que la dicha exención e voluntad sea guardada a los vezinos de las dichas islas e a los que a ellas se fueren a bivir con su casa poblada, con tanto que no sean vezinos de la Gran Canaria, por tienpo de veinte e cinco años, contados desde que las dichas islas de Tenerifee e la Palma se ganaron hasta ser cumplidos. Por ende por esta mi carta o por su traslado signado de escrivano público, mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e muy amado hijo e a los infantes, duques, condes, perlados, marqueses, rícos omes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi Consejo e oidores de las mis Abdiencias e Chancillerías e a los ,concejos, etc. e a los mi arrendadores e recabdadores mayores e recaudadores menores e fieles e cogedores e otros oficiales que tengan cargo de coger e recabdar en renta o en fialdad o en otra qualquier manera las mis rentas en las dichas islas de Thenerifee e la Palma e a otras qualesquier personas mis vasallos, súbditos e naturales que no prenden ni demanden a los vecinos y moradores que oy son o fueren
de aquí adelante de las dichas islas de Thenerífee e la Palma, alcavala alguna, ni monedas, ni otros pechos, ni derechos, ni tributos algunos de lo que como dicho es vendieren dentro de las dichas islas, con tanto que esta franquesa non pare perjuicio a la renta de las otras islas de Canaria e que los vezinos de las dichas islas ayan de pagar e paguen moneda forera quando la pagaren los otros de mis reinos e guarden e cunplan e hagan guardar e cunplir esta merced e franqueza que yo vos hago e todo lo en ella contenido y contra el tenor e forma della vos no vayan ni pasen etc. durante el tienpo de los dichos veinte y cinco años que comienzan desde el día que se ganaron cada una de las dichas islas e mando a mis contadores mayores que asienten el traslado de esta mi carta en los mis libros e sobrescripta e librada dellos la den e tornen al procurador de las dichas islas para guarda de su derecho y si dello quisieren mi carta de privillejo se la den e libren la mas firme e bastante que nos pidieren e ovieren menester e mando a mi mayordomo e chanciller e notarios e otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que ge la den e libren e pasen e sellen sin enbargo ni contrarío alguno. y mando a los dichos mis contadores mayores que no vos descuenten desta dicha merced e franqueza diezmo ni chancillería de tres ni de quatro años que yo avía de aver por ser segund la mi hordenança por quanto que de lo que en ello monta yo les hago merced e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna mánera so pena de la mi merced e de diez mill mrs. parami cámara. Dada en la villa de Madríd a beinte días del mes de março año del n. de N. S. J. de mill e quinientos e diez años'.-Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. fiz escrevir por mandado del Rey su padre. En las espaldas estaban escriptos los nonbres siguientes-. ...Alférez-Doctor Carvajal-Licenciatus de Santiago-Franciscus licenciatus-Licenciatus Aguirre-Licenciatus de Sosa. Doctor Cabrero-Registrada Licenciatus Ximenes-Castaneda, chanciller. (Arch. MI. de La Laguna. Libro de previllejos e provisiones reales questa isla tiene y Cavildo della an e tienen, los quales traslado yo, Antón de Vallejo, escrivano público e escrivano mayor del Concejo della, fo. 8 al 10.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1510 Abril 5.
88.-Cabildo.
[5] de abri11510, viernes después de pasada la Pascua, dentro de la El Alc. m. llerena; Trugillo, Mesa, Pedro Regs.; Las Hijas, fiel el Alg. m.; Juan personero, ante Vallejo. [ roto el folio ] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Abril 12.
89.-Cabildo. 1.207 r.
Viernes, 12 de abril-de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo
P. de Lugo, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; J. Benites, Alg.; Zorroza, per-
sonero, ante Vallejo.

Sobre el daño que venía a la isla y vecinos de ella en el vender de los paños que venden los mercadores no guardando las pragmáticas, así en vender los paños por mojar y tundir, y vendiendo paño por la ley que no tiene, parecióles que debían poner dos diputados, uno del Cabildo y otra persona del pueblo, que sepan conocer las leyes de los paños, para que los viesen y mirasen y con un sello de la isla y firmas de los dichos diputados puestas, estuviese fija hasta ser acabado de vender el paño. 1.207 v.

Mandaron que ante todas cosas se pregonen las pragmáticas y después esta ordenanza, y proveyeron por diputado del Cabildo a Alonso de Las Hijas, fiel, ya Juan Ruiz de Requena, vecino, como personas aspertas en el saber de las leyes de los paños, que hagan el sello y hierro que les han de echar  y que esto se entienda en toda la isla; y para en Taoro y de allí adelante eligieron por diputados al dicho Pedro de Lugo, el cual tome consigo un acompañado; y todos los mercadores que son de Taoro en adelante no vendan ningún paño sin el hierro y sello y firma y cédula del dicho diputado y que los hierros los mismos diputados los hagan saber a cualquier mercador .

Se platicó que se debía proveer de lealdador, porque el que hasta hoy ha sido llevaba crecido salario, que no se podía sufrir por estar la isla necesitada y porque él vivía en Garachico, que es cinco leguas de Taoro del Araotava do hay mas un mero de ingenios, con el Realejo y Oilidmad, de cuya causa no podía ser presente y leal dar a los tiempos necesarios. fué acordado de poner otro lealdador y que les pareció que Rodrigo Yanes, maestro de azúcar, por ser buen hombre, se debía llamar y darse con él el asiento, y para brevedad de esto mandaron que fuese llamado y cometieron al Br. P. fernandes ya Zorroza para que platiquen con él la manera y recaudo y fieldad y tiempo y salario, todo hecho para el cabildo siguiente. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Abril 20.
90.-Cabildo. f. 208 r.
Viernes,20 de abril de 1510, en la iglesia de la Concebición. El Alc. m. Llerena; TrugiJlo, Castellano, Regs.; Las Hijas.. fiel; Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.

Pareció Rodrigo Yanes, portugués, y dijo que el Sr. Alc. le había enviado a llamar para que se recibiese por el cargo de lealdar. Le preguntaron que si ha purgado azúcar este año. Dijo que sí ha pu.rgado y purga cierto azúcar de Pedro de Lugo y ha templado en el el igenio que tuvo a cargo Tomás, que ha tenido y tiene a cargo Pedro de Lugo. Fue platicado que era bueno darle de salario, el cual dijo que doce mil mrs. porque muy grande merced le harían que no le diesen tal cargo. Vistas las causas susodichas fué acordado que no debía ser leal dador. f. 208 v.

Dijeron que les parecía debían de proveer de lealdador por tan solamente esta  zafra a Juan Núñes, porque es hombre casado y abonado y asperto en el conocimiento de los azúcares y mandaron llamarlo. Y luego dende a un poco pareció el dicho Juan Nuñes con el que fué concertado que tuviese cargo de lealdar todos los azúcares de esta isla, así los hechos como los que se hiciesen en esta presente zafra, en todos los dichos ingenios de la isla y que  lealdase conforme a las ordenanzas cada y cuando fuese llamado para que lealde, por precio de seis mil mrs. de salario. fué recibido juramento según forma de derecho, sobre la señal de la cruz, en que puso su mano derecha,  por Dios y Sancta María y por las palabras de los Sanctos EvangelIos do quiera que más largamente están esriptos.

El Br. P. fernandes dijo que notificaba a los dichos señores como los montes de esta isla se destruían, especialmente los cercanos a esta villa, porque algunas personas cortaban muchos árboles nuevos y delgados y los ponían por latadas en los parrales y viñas, que tal viña había que tenía mil y dos mil de ellos y más cantidad y que cada uno de aquellos árboles nuevos se harán de aquí poco tiempo un árbol grande y así aprovechaba poco; y otros cercaban las viñas y heredades y corrales de palizadas muy espesas  en manera que antes de mucho tiempo se destruirían las montañas. Dijeron qué ordenanza hay cerca de esto. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Abril 23.
91.-Cabildo.
Martes, 23 de abril de 1510, dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc.
m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Bartolomé García, mercador, estante, presentó una petición en nombre de la casa y monasterio da Santa Marla da la Luz por el tenor de la cual pedía se cumpliese cierta licencia de cierta madera dada por el Sr. Ad. para edificio del dicho monasterio, de la que hizo presentación.

Que se ha ordenado todo en otra parte.

Fué platicado que debía haber más copia de regidores porque este cabildo no había tantos regidores cuantos eran menester, que mandaban dar mandamiento para ser todos llamados al primer cabildo en el cual se consultaría lo que se debía hacer.

Entró el Br. Pero Fernandes.

Dijeron que por servicio de Dios, continuando lo que siempre han tenido en costumbre en razón de la solanidad y fiesta del cuerpo de N. S. Jesucristo, que sean apercibidos los oficios que se han de sacar en la dicha fiesta, y lo mandan pregonar, que estén prestos y aparejados. Eligieron por diputados para ello al Br. P. Fernández y a Las Hijas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1510 Abril 27.
92.-Cabildo. f.210r.
27 de abril de 1510, dentro de la iglesia de Sta. María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Mesa, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se platicó que debían de hacer hachas de cera para ser honrado el culto divino y fiesta del Cuerpo de N. Señor; en efecto quedó se hiciesen seis hachas y que en esto entiendan los diputados, que las den a hacer, que se pagarán de los mrs. pertenecientes a la isla.

Otrosí fué acordado que se haga un paño de seda rasa, con susflocaduras de seda de colores y que ellos tomarán cargo de lo hacer traer, lo cual se pagaría de las dichas penas.

Pareció Juan Núñez, lealdador, y dijo que ya sabían como le proveyeron por tal y que él fué a Taoro y entró en la casa de purgar del ingenio de Bartolomé Benites para lealdar los azúcares y que éste y su mayordomo y el purgador le maltrataron y no le consintieron lealdar, de que tenía querellado y demandado ante el Sr. Alc. m.

El personero dijo que requería a los señores proveyesen, porque otra vez siendo Juan Rodrigues lealdador lo maltrataron y lo echaron fuera de la casa de purgar del dicho B. Benites su mayordomo, que en aquel tiempo era, que era Pedro de Córdova echando mano al espada para el dicho Juan Rodrígues y que lo tenían en costumbre.

Acordaron que el Sr. Alc. m. hiciese información para que se hiciese lo que fuese
justicia. 1.210 v.

El Alc. m. y los señores mandaron a Juan Nuñes, que use todavía de su oficio, que todo favor que le fuere necesario le será dado y mandamiento especial para ello.

Salió de cabildo Fernando de Trugillo, regidor.

Platicaron sobre razón que en esta isla había muchos vergantes que tenían puercos que gozaban y comían los pastos de los vecinos y entretanto que proveían sobre ello, fué acordado que todos se vengan a registrar ante el escribano de cabildo de aquí a mediado el mes de mayo primero que viene, y mandóse pregonar simplemente y dar carta para Taoro y Dabte que se pregone y fije en las puertas de las iglesias. f. 211 r.

Platicaron sobre la petición presentada por el mayordomo Bartolomé García, de Ntra Sra. Santa Marta de la Luz y sobre ello dijeron su parecer en esta guisa: Diego de Mesa dijo que se cumpla y dé la dicha licencia porque es servicio de Dios y honra de aquella casa y porque es muy liviano inconveniente a la isla y aun le trae provecho que no daño, porque los pinos donde señala en su peticón. son en el Réalejo e Icode y no viene perjuicio. -Trugillo dijo que así le parecía.-Castellano dijo que se le dé con tal que se le dé en Icode o en Abona o en Adexe, porque en estos lugares no viene ningún perjuicio.-

Las Hijas dijo que por servicio de Dios y de N. Sra. y para obra pía que justa cosa sería darse la dicha licencia donde no hubiese perjuicio y que cuanto al requerimienio que hizo el personero que porque el Sr. Ad. enviaba mandamiento, que mandó so cierta pena que se cumpla, .que vea el alcalde mayor el requerimiento y que haga justicia.-EI Br. P. Fernandes dijo que bien era que para tal obra cada uno sirviese con parte de lo suyo en limosna, porque la madera que pedía era en perjuicio de esta isla, porque estaba para provecho común de todos y que por esto y por las causas que el personero había dicho era su parecer que hubiesen paciencia y que mercasen en otras partes maderas pues que la casa era rica, loores a Dios, para poderla mercar.-EI Alc. m. dijo que lo que el Sr. Ad. manda que aquello se cumpla, por cuanto es para servicio de Dios y de su bendita Madre de la Luz, que la dicha madera se corte a do no se haga perjuicio a esta villa, ni al
lugar del Araotava y que elige a Diego de Mesa para que les señale donde la han de cortar y que de esta manera se le dé licencia. Zorroza dijo que todo lo pedía y pidió por testimonio.  Y entrando que entró Trugillo y héchole saber lo de los dichos porqueros dijo que está bien hecho. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II).

Enero de 2013

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