EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN
CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE
CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPITULO X (I)
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1510 Enero 18.
82.-Cabildo.
Viernes, 18 de enero de 1510, en
la iglesia de N. S. de la
Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Reg.; Las Hijas,
fiel; el Br. P. fernándes, Reg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo. Luego vino
Castellano.
Dijeron que se debía tomar cuenta
a Antón de los Olivos de la mayordomía que ha tenido a cargo hasta ahora y a
Zorroza personero de todo lo que ha recibido y cometióse a Trugillo y al Br. P.
Fernandes, junto con el Alc. m., en presencia del personero, y se notifique a
A. de los Olivos que para el domingo tenga su cuenta apercibida.
Acordaron que se dé a guardar la
boyada, para lo que se cometió a Castellano y Trugillo. f. 203 r.
Se platicó que los puercos por
ser muchos destruyen los pastos principales que estaban cerca de esta villa, de
cuya causa los otros ganados más principales y de que más necesidad había, no
se podían apacentar. Mandaron que se apacienten fuera de los límites
signientes: desde el Rodeo y mojón de la dehesa por vera de la montaña a dar al
camino de la Candelaria al barranco de Abimarge y desde todo el camino de la
Candelaria para abajo hasta la mar, no puedan entrar, y hasta Santa Crus y
dende Santa Crus el barranco arriba de los Molinos en toda la banda de Heneto,
que es hacia la villa. f. 203 v.
El personero dijo que ya sabían
como en este término de La Laguna, que era el principal término de la isla,
andaban muchos puercos de muchos forasteros y vergantes, personas que no debían
gozar de los pastos y herbajes. Se acordó que ningún vergante ni forastero ni
persona que no sea vecino pudiese traer sus puercos en los términos siguientes:
hacia la villa, que se entiende de la banda de Taoro, de la venta postrera de
Acentejo, que es la más cercana al Araotava y de la banda de Anaga, del
barranco de Tahodio hasta la mar y por la cumbre de la casa del Obispo dejando
a Tejina de parte de esta villa y que estos límites se entiendan de mar a mar y
de Tacoronte a Heneto.
El personero dijo les hacía saber
como los procuradores de esta isla tenían mucha desorden así en el llevar de
sus salarios como en otras cosas ilícitas, porque llevaban diez por ciento y
compraban las deudas y no dejaban a las partes tomar los letrados y escribanos
que querían. Mandóse que el dicho personero hiciese información de ello y que
como ya había una ordenanza cerca de ello, que se cumpliese. f.204 r.
21 de enero de 1510, se
pregonaron dichas dos ordenanzas cerca de los puercos, por F. Dias, pregonero.
Ts. Pedro de Isasaga, el Br. de las Casas, Alonso Velázquez, Sabastián Páez,
Hernán Guerra, escribano público; Diego de Catres, Alonso Manuel y otros.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1550.
El
ciclo del azúcar canario llegó a su apogeo y pasaron todavía varios decenios
más antes de su crisis definitiva. Sobre él se cimentaron las primeras grandes
fortunas isleñas, y hay que pensar, como señala José D. De Silva, que había un
verdadero abismo económico entre aquellos poderosos y el resto de la
población". (Miguel A Ledero Quesada)
La
exportación de azúcar fue uno de los pilares de la economía colonial canaria
desde los primeros años de la invasión conquista. Está documentado que ya en
1508 había azúcar canario en Amberes. Sirvió para atraer riqueza y equilibrar
la balanza comercial.
El
área de cultivo en Canarias correspondía a las zonas de costa, en altitudes
inferiores a los 500
metros, en las que se unían condiciones óptimas de
temperatura y pluviosidad o posibilidades de riego artificial. En Gran Canaria
el cultivo de la caña se extendió desde Las Palmas a las vegas próximas, en el
norte se implantó a lo largo del barranco de Agaete y en el triángulo formado
por Galdar, Firgas y Tenoya; por el este a lo largo del barranco de Guirriguada
en su mitad nororiental, entre Las Palmas y Santa Brígida, entre Telde y
Melenara y por el sureste en la zona media del barranco de Aguatone. En
Tenerife la caña se cultivó en la cornisa septentrional, Tegueste, Tacoronte,
Taoro, Icod y Daute, así como en la banda oriental, en la región de Güimar; en La Palma, el cultivo se
generalizó por los barrancos de Los Sauces, en el noreste, y de Las Angustias,
cerca de Taracoste, en la región occidental; mientras que en La Gomera, con menor
intensidad, lo hizo por las áreas intermedias del norte y sur.
Ingenios:
Eran numerosos en el norte de Tenerife (Comarca de Daute), en Güimar y Taganana. Según el factor inglés Thomas Nichols en la primera mitad del siglo XVI había 12 ingenios en Gran Canaria, cuatro en La Palma, uno en La Gomera y varios en Tenerife. En 1575, el Xarife poseía en los aledaños de Santa Cruz, en el barrio de los Molinos, catorce ingenios. Para la penosa tarea de los ingenios se trajeron esclavos negros. A partir de 1554 comienza a disminuir la producción, debido en parte a la emigración de los maestros del azúcar.
Eran numerosos en el norte de Tenerife (Comarca de Daute), en Güimar y Taganana. Según el factor inglés Thomas Nichols en la primera mitad del siglo XVI había 12 ingenios en Gran Canaria, cuatro en La Palma, uno en La Gomera y varios en Tenerife. En 1575, el Xarife poseía en los aledaños de Santa Cruz, en el barrio de los Molinos, catorce ingenios. Para la penosa tarea de los ingenios se trajeron esclavos negros. A partir de 1554 comienza a disminuir la producción, debido en parte a la emigración de los maestros del azúcar.
Mercados
europeos:
Genoveses
y flamencos controlaban el negocio, distribuían la producción a los puertos de
Barcelona, Marsella, Génova y Amberes, desde donde se enviaba a Holanda.
Canarias complementó la oferta de la región andaluza, que incluso desplazaron,
y reemplazaron a la levantina, fuertemente deprimida, pero ante todo
establecieron lazos directos con los mercados europeos, ingleses, holandeses,
italianos, alemanes y en menor medida franceses, con participación en la
industria local de nacionales de estos países y comerciantes castellanos,
catalanes y portugueses, quienes financian, producen, compran, comercializan el
azúcar -en ocasiones con barcos propios- y controlan, a través del régimen
especial de Canarias, parte del tráfico interatlántico, férreamente
monopolizado por Sevilla. Canarias suministró azúcar de alta calidad y en
apreciable cantidad hasta que a mediados del siglo XVI el comercio de vino se
reveló más productivo, proyectado también hacia América y la propia Península.
"El
rendimiento económico de los ingenios era muy grande. Un ejemplo bastará: En
Gran Canaria, un ingenio cuyo costo había sido de dos millones de maravedís,
producía, un año con otro, azúcar por valor de otros tantos, de los que
setecientos mil servían para amortizar gastos y un millón trescientos mil
revertían en beneficios del dueño, que así podía recuperar con rapidez el
capital invertido. En otros casos observamos cómo las rentas permiten amortizar
el capital invertido en dos, o a lo sumo en tres años. "...ni el clima ni
los suelos de la isla son los apropiados para el cultivo de caña en condiciones
competitivas con las zonas tropicales. Para defenderlo se arbitraron una serie
de impuestos sobre el azúcar importado, gabela que alcanzó hasta tres veces el
valor del coste... La caña se cultivó de una forma primitiva, con bajos
rendimientos, los abonos químicos aún no se empleaban... al cabo de cierto
tiempo agotaba los terrenos; la única solución era rotar cada ocho o diez años
con otros cultivos... las variedades de caña eran pocas y nada
selectas..." (Wladimiro Rodríguez Brito)
La
caña de azúcar,que través de la isla de Madeira se introdujo en Gran Canaria,
era de la variedad Sacchaum Officinarum Genuinum, de hoja oscura y
tallos finos,de excelente calidad,aunque su proceso de crecimiento era lento,
tardando dos años en recogerse la primera cosecha en la llamada cosecha de
hoja, a los dos años siguientes se recogía una segunda cosecha llamada de soca,
pudiéndose prolongar hasta una tercera llamada de resoca, dos años más
tarde; en algunos casos se habla de cosechas recogidas hasta 18 años después de
plantada,sólo en casos de tierras de muy buena calidad y por las limitaciones
que comportaba el espacio agrario en Canarias. Debido a estos condicionantes el
cultivo era intensivo para lograr una alta productividad. El agotamiento que
sufría el suelo mermaba la producción, teniéndose la necesidad de cambiar las
tierras de cultivo en las llamadas remudas de tierras cansadas. (Rafael
Sánchez Valerón y Felipe E. Martín).
1510 Enero 26.
83.-Cabildo.
Lunes, 26 de enero de 1510, en la
Iglesia de S. María de la Concebición. El Alc. m.
Llerena; Trugillo, Castellano,
Las Hijas, el Br. P. Fernandes, J. Benites; Alg.; Zorro-
za, Pers., ante Vallejo.
Pareció ante los dichos Sres.
Pedro de Lugo, vecino de la isla y presentó y leer hizo por mi una escritura
firmada del dicho Sr. Ad. y Gobernador y firmada de escribano público, según
por ella parecía, su tenor de la cual es esta que se sigue:
[Aquí la escritura entra] [no
está en el libro de Acuerdos. Se publica en el Apéndice]
Dijeron que en cumplimiento de
dicha provisión recíbían al dicho Pedro de Lugo al oficio de regidor. f. 204 v.
Cometieron a P. de Lugo poner en
pregón la renta de la montaracía del término de Taoro de la Araotava y que haga
las condicíones y la remate. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife,
t.II)
1510 Febrero 8.
84.-Cablldo.
8 de febrero de 1510, en la
iglesia de Sta. María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, L.
Ferllandes, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. Fernandes, Reg., y
Zorroza, Pers., ante Vallejó.
Mandan se notifique a Pedro
Sánchez, alguacíl del puerto de Santa Cruz, que no deje sacar ninguna madera ni
tablazón sin licencia de todo el Cabildo. f. 205 r.
Se platicó sobre las montañas que
se destruyen mucho a causa que muchos aserradores y otras personas cortan pinos
y otros árboles sin licencia y los que la tenían dejaban perdidos. (Acuerdos
del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Febrero 15.
85.-Cabildo.
15 de febrero de 1510, en la
iglesia de Sta. María. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernándes,
J: Benites, Rgs.; Las Hijas, fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.
J. Benites, Reg. y alguacil dijo
que en Teno él tiene cierto ganado vacuno, y que el pasto es muy poco y se
metieron en el dicho término unos porqueros y que como bien sabían los puercos
eran muy dañinos, por manera que el herbaje se echa a perder. Pidió que
proveyesen en ello, mandando salgan de allí los puercos y que allá iba el
alcalde de la mesta y que se le cometiese para que él 1o viese, y si hallase
que lo que dicho tíene es así verdad, por ser el ganado vacuno cosa tan noble,
que echasen de aquel término los dichos puercos. Dijeron que lo verían.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Marzo 5.
Cabildo. f.205 v.
Martes, 5 de marzo de 1510,
dentro de las casas del Sr. Ad. El Alc. m. Llerena; Castellano, L. Fernandes,
Trugillo, el Br. P. Fernandes, P. de Lugo, Regs.; jdo. Beni-
tes, Alg.; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Se platicó sobre la ordenanza
anterior sobre el pago de las mercaderías en dinero, en azúcar o en otras cualesquier cosas, que
podía hacerse en su lugar en frutos de la
tierra, especialmente en trigo a doscientos mrs. la hanega y en cebada a
setenta. Que al tiempo que se hizo les pareció era buena, que ahora parecía ser
algo grave, porque el trigo y cebada valía a menos precio de lo en que se les
mandaba tomar, demás y aliende de ser cosa recia que hubiesen de pagar en otra
cosa de lo que se obligaban.
Fué acordado revocar la dicha
ordenanza y que cualquier persona de aquí adelante, desde que esta constitución
se pregonase, en quince días, fuese obligado a pagar en lo mismo que se
obligase, si no fuese con consentimiento del acreedor, y mandóse pregonar. f.
206 r.
El personero dijo que le parecía
que esta ordenanza de la revocación de las pagas a los mercaderes era en grande
daño y perjuicio de los vecinos y moradores, especialmente de los pobres
labradores, a causa que en esta isla la mayor parte de los vecinos y moradores
son labradores de pan y criadores de ganados y que si ellos no pagasen de sus cosechas sería causa de que
vendan a menos precio sus trigos y ganados y crías y herencias y se despoblaría
la isla en pocos años, porque los mercadores no han querido vender sino en
azúcar o en dinero no lo alcanzando. Luego todos los dichos señores dijeron les
parecía lo que decía que lo mandado. [ roto el folio] (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Marzo 11.
87.-Cabildo. f. 206
lunes, 11 de marzo de 1510, en la
iglesia de S. Miguel. El Alc. m Llerena; L. Fernándes, el Br. P. fernandes,
Castellano; el fiel esecutor, ante Vallejo. [falta la mitad]
Se platicó sobre razón de los
vaqueros y otros ganaderos que teniendo a renta o a partido los ganados, hacían
algunas ventas a los carniceros ya otros, donde podría haber fraude en
perjuicio de todos los señores de los ganados. Mandaron que los dichos
vaqueros, porqueros y ganaderos no puedan vender ni cambiar ninguna res sin se
la mostrar al alcalde de la mesta.
11 de marzo, fueron pregonadas
estas dichas ordenanzas sobre las pagas de los mercaderes y la de los
ganaderos. Por orden del Alc. m. Llerena. Ts. Fernando Suares, Alonso
Velasques, Diego de Catres, Pedro Antón Dias. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Marzo 16.
Los numerosos contratos de compra
venta de esclavos que hasta nosotros han llegado nos dan idea de las fórmulas
utilizadas en estas operaciones. Por lo general, era costumbre realizar los
pagos en dinero, mercancías o incluso mediante otros esclavos. Bien sea de una
forma u otra, lo cierto es que la cantidad acordada a menudo se aplazaba o
dividía en varias fechas de cobro.
Es interesante constatar como al
intervenir en una misma operación varias personas, ésta se llegaba a complicar
bastante. El 16 de Marzo de 1510, Marcos de León, vecino de Tenerife, compra a
Juan de Almansa, también de Tenerife, dos esclavos guanches (22). A cambio,
entrega un esclavo negro llamado Juan y 20.000 mrs de la moneda de La Palma, de
los cuales pagará 6.000 en agosto y el resto en un año. El mismo día, el citado
Juan de Almansa vende a Marcos de León vecino éste de La Palma, el esclavo que
momentos antes había obtenido de Mateos de León. Esta vez, la venta se efectúa
por el precio de 19.000 mrs declarando haber recibido el dinero.
Los precios pagados en la isla
por los esclavos son semejantes a los registrados por Manuela Marrero (24) en
SU estudio de la esclavitud para la isla de Tenerife; así se tasan varios
esclavos palmenses en cantidades que oscilan entre 15.000 y 21.000 mrs.
Igualmente, y dependiendo de una
serie de características como edad, raza o sexo, el valor del esclavo sufría
variaciones. Hemos podido constatar cómo el esclavo una vez adquirida tal
condición se revalorizaba o perdía interés económico según qué circunstancias.
En una apreciación realizada el
año de 1586 sobre un Ingenio de Tazacorte, se valoran los catorce esclavos que
lo atendían; enseguida vemos como el precio se fija en función de la valía y
especialización alcanzada por el esclavo en su oficio. Se ajustan cantidades
que van desde las 140 doblas (60.620 mrs) establecidas para Matías, mulato que
es anotado como "Calderero de melar", o las 100 doblas (43.300 mrs)
en que se aprecia a
Melchor, "negro
regador", hasta las 40 doblas (17.320 mrs) en que se tasan varios
esclavos, de los cuales sólo se especifica el color de la piel. Si consideramos
que el precio medio pagado por un esclavo lo suficientemente operativo estaba
cifrado en torno a los 20.000 mrs. se aprecia pues, que la especialización del
esclavo sobre todo en las tareas propias de los Ingenios, fue muy estimada.
(Manuel Garrido Abolafia 1994:17-18)
1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón en
nombre de la reina su hija concede exención de alcabalas, moneda y otros
tributos a los colonos de las islas de Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma) por veinte y cinco
años contados desde el día en que cada una de ellas se invadió y conquistó.
1510 Madrid 20.
Doña Juana, por la gracia de
Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de Thenerifee y la Palma fueron
conquistadas por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora
madre, que santa glora ayan (sic), por
el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas, el dicho
governador, por que mejor se poblasen
las dichas islas prometió a las personas que a ellas se fuesen a poblar que
serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas, ni otros pechos ni
derechos, ni tributos algunos de lo que vendiesen e conprasen dentro de las
dichas islas de Thenerifee e la Palma e por que mi merced e voluntad es que la
dicha exención e voluntad sea guardada a los vezinos de las dichas islas e a
los que a ellas se fueren a bivir con su casa poblada, con tanto que no sean
vezinos de la Gran Canaria, por tienpo de veinte e cinco años, contados desde
que las dichas islas de Tenerifee e la Palma se ganaron hasta ser cumplidos.
Por ende por esta mi carta o por su traslado signado de escrivano público,
mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e muy amado hijo e a los infantes,
duques, condes, perlados, marqueses, rícos omes, priores, comendadores,
subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del
mi Consejo e oidores de las mis Abdiencias e Chancillerías e a los ,concejos,
etc. e a los mi arrendadores e recabdadores mayores e recaudadores menores e
fieles e cogedores e otros oficiales que tengan cargo de coger e recabdar en
renta o en fialdad o en otra qualquier manera las mis rentas en las dichas
islas de Thenerifee e la Palma e a otras qualesquier personas mis vasallos,
súbditos e naturales que no prenden ni demanden a los vecinos y moradores que
oy son o fueren
de aquí adelante de las dichas
islas de Thenerífee e la Palma, alcavala alguna, ni monedas, ni otros pechos,
ni derechos, ni tributos algunos de lo que como dicho es vendieren dentro de
las dichas islas, con tanto que esta franquesa non pare perjuicio a la renta de
las otras islas de Canaria e que los vezinos de las dichas islas ayan de pagar
e paguen moneda forera quando la pagaren los otros de mis reinos e guarden e
cunplan e hagan guardar e cunplir esta merced e franqueza que yo vos hago e
todo lo en ella contenido y contra el tenor e forma della vos no vayan ni pasen
etc. durante el tienpo de los dichos veinte y cinco años que comienzan desde el
día que se ganaron cada una de las dichas islas e mando a mis contadores
mayores que asienten el traslado de esta mi carta en los mis libros e
sobrescripta e librada dellos la den e tornen al procurador de las dichas islas
para guarda de su derecho y si dello quisieren mi carta de privillejo se la den
e libren la mas firme e bastante que nos pidieren e ovieren menester e mando a
mi mayordomo e chanciller e notarios e otros oficiales que están a la tabla de
los mis sellos que ge la den e libren e pasen e sellen sin enbargo ni contrarío
alguno. y mando a los dichos mis contadores mayores que no vos descuenten desta
dicha merced e franqueza diezmo ni chancillería de tres ni de quatro años que
yo avía de aver por ser segund la mi hordenança por quanto que de lo que en
ello monta yo les hago merced e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende
al por alguna mánera so pena de la mi merced e de diez mill mrs. parami cámara.
Dada en la villa de Madríd a beinte días del mes de março año del n. de N. S.
J. de mill e quinientos e diez años'.-Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario
de la Reina N. S. fiz escrevir por mandado del Rey su padre. En las espaldas
estaban escriptos los nonbres siguientes-. ...Alférez-Doctor
Carvajal-Licenciatus de Santiago-Franciscus licenciatus-Licenciatus
Aguirre-Licenciatus de Sosa. Doctor Cabrero-Registrada Licenciatus
Ximenes-Castaneda, chanciller. (Arch. MI. de La Laguna. Libro de previllejos e
provisiones reales questa isla tiene y Cavildo della an e tienen, los quales
traslado yo, Antón de Vallejo, escrivano público e escrivano mayor del Concejo
della, fo. 8 al 10.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1510 Abril 5.
88.-Cabildo.
[5] de abri11510, viernes después
de pasada la Pascua, dentro de la El Alc. m. llerena; Trugillo, Mesa, Pedro
Regs.; Las Hijas, fiel el Alg. m.; Juan personero, ante Vallejo. [ roto el
folio ] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Abril 12.
89.-Cabildo. 1.207 r.
Viernes, 12 de abril-de 1510, en
la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo
P. de Lugo, el Br. P. Fernandes,
Regs.; Las Hijas, fiel; J. Benites, Alg.; Zorroza, per-
sonero, ante Vallejo.
Sobre el daño que venía a la isla
y vecinos de ella en el vender de los paños que venden los mercadores no
guardando las pragmáticas, así en vender los paños por mojar y tundir, y
vendiendo paño por la ley que no tiene, parecióles que debían poner dos
diputados, uno del Cabildo y otra persona del pueblo, que sepan conocer las
leyes de los paños, para que los viesen y mirasen y con un sello de la isla y
firmas de los dichos diputados puestas, estuviese fija hasta ser acabado de
vender el paño. 1.207 v.
Mandaron que ante todas cosas se
pregonen las pragmáticas y después esta ordenanza, y proveyeron por diputado
del Cabildo a Alonso de Las Hijas, fiel, ya Juan Ruiz de Requena, vecino, como
personas aspertas en el saber de las leyes de los paños, que hagan el sello y
hierro que les han de echar y que esto
se entienda en toda la isla; y para en Taoro y de allí adelante eligieron por
diputados al dicho Pedro de Lugo, el cual tome consigo un acompañado; y todos
los mercadores que son de Taoro en adelante no vendan ningún paño sin el hierro
y sello y firma y cédula del dicho diputado y que los hierros los mismos
diputados los hagan saber a cualquier mercador .
Se platicó que se debía proveer
de lealdador, porque el que hasta hoy ha sido llevaba crecido salario, que no
se podía sufrir por estar la isla necesitada y porque él vivía en Garachico,
que es cinco leguas de Taoro del Araotava do hay mas un mero de ingenios, con
el Realejo y Oilidmad, de cuya causa no podía ser presente y leal dar a los
tiempos necesarios. fué acordado de poner otro lealdador y que les pareció que
Rodrigo Yanes, maestro de azúcar, por ser buen hombre, se debía llamar y darse
con él el asiento, y para brevedad de esto mandaron que fuese llamado y
cometieron al Br. P. fernandes ya Zorroza para que platiquen con él la manera y
recaudo y fieldad y tiempo y salario, todo hecho para el cabildo siguiente.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Abril 20.
90.-Cabildo. f. 208 r.
Viernes,20 de
abril de 1510, en la iglesia de la Concebición. El Alc. m. Llerena; TrugiJlo,
Castellano, Regs.; Las Hijas.. fiel; Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Pareció Rodrigo Yanes, portugués,
y dijo que el Sr. Alc. le había enviado a llamar para que se recibiese por el
cargo de lealdar. Le preguntaron que si ha purgado azúcar este año. Dijo que sí
ha pu.rgado y purga cierto azúcar de Pedro de Lugo y ha templado en el el
igenio que tuvo a cargo Tomás, que ha tenido y tiene a cargo Pedro de Lugo. Fue
platicado que era bueno darle de salario, el cual dijo que doce mil mrs. porque
muy grande merced le harían que no le diesen tal cargo. Vistas las causas
susodichas fué acordado que no debía ser leal dador. f. 208 v.
Dijeron que les parecía debían de
proveer de lealdador por tan solamente esta
zafra a Juan Núñes, porque es hombre casado y abonado y asperto en el
conocimiento de los azúcares y mandaron llamarlo. Y luego dende a un poco
pareció el dicho Juan Nuñes con el que fué concertado que tuviese cargo de
lealdar todos los azúcares de esta isla, así los hechos como los que se
hiciesen en esta presente zafra, en todos los dichos ingenios de la isla y
que lealdase conforme a las ordenanzas
cada y cuando fuese llamado para que lealde, por precio de seis mil mrs. de
salario. fué recibido juramento según forma de derecho, sobre la señal de la
cruz, en que puso su mano derecha, por
Dios y Sancta María y por las palabras de los Sanctos EvangelIos do quiera que
más largamente están esriptos.
El Br. P. fernandes dijo que
notificaba a los dichos señores como los montes de esta isla se destruían,
especialmente los cercanos a esta villa, porque algunas personas cortaban
muchos árboles nuevos y delgados y los ponían por latadas en los parrales y
viñas, que tal viña había que tenía mil y dos mil de ellos y más cantidad y que
cada uno de aquellos árboles nuevos se harán de aquí poco tiempo un árbol
grande y así aprovechaba poco; y otros cercaban las viñas y heredades y
corrales de palizadas muy espesas en
manera que antes de mucho tiempo se destruirían las montañas. Dijeron qué
ordenanza hay cerca de esto. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife,
t.II)
1510 Abril 23.
91.-Cabildo.
Martes, 23 de abril de 1510,
dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc.
m. Llerena; Trugillo, Castellano,
Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Bartolomé García, mercador,
estante, presentó una petición en nombre de la casa y monasterio da Santa Marla
da la Luz por el tenor de la cual pedía se cumpliese cierta licencia de cierta
madera dada por el Sr. Ad. para edificio del dicho monasterio, de la que hizo
presentación.
Que se ha ordenado todo en otra
parte.
Fué platicado que debía haber más
copia de regidores porque este cabildo no había tantos regidores cuantos eran
menester, que mandaban dar mandamiento para ser todos llamados al primer
cabildo en el cual se consultaría lo que se debía hacer.
Entró el Br. Pero Fernandes.
Dijeron que por servicio de Dios,
continuando lo que siempre han tenido en costumbre en razón de la solanidad y
fiesta del cuerpo de N. S. Jesucristo, que sean apercibidos los oficios que se
han de sacar en la dicha fiesta, y lo mandan pregonar, que estén prestos y
aparejados. Eligieron por diputados para ello al Br. P. Fernández y a Las
Hijas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1510 Abril 27.
92.-Cabildo. f.210r.
27 de abril de 1510, dentro de la
iglesia de Sta. María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Mesa,
Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Se platicó que debían de hacer
hachas de cera para ser honrado el culto divino y fiesta del Cuerpo de N.
Señor; en efecto quedó se hiciesen seis hachas y que en esto entiendan los
diputados, que las den a hacer, que se pagarán de los mrs. pertenecientes a la
isla.
Otrosí fué acordado que se haga
un paño de seda rasa, con susflocaduras de seda de colores y que ellos tomarán
cargo de lo hacer traer, lo cual se pagaría de las dichas penas.
Pareció Juan Núñez, lealdador, y
dijo que ya sabían como le proveyeron por tal y que él fué a Taoro y entró en
la casa de purgar del ingenio de Bartolomé Benites para lealdar los azúcares y
que éste y su mayordomo y el purgador le maltrataron y no le consintieron
lealdar, de que tenía querellado y demandado ante el Sr. Alc. m.
El personero dijo que requería a
los señores proveyesen, porque otra vez siendo Juan Rodrigues lealdador lo
maltrataron y lo echaron fuera de la casa de purgar del dicho B. Benites su
mayordomo, que en aquel tiempo era, que era Pedro de Córdova echando mano al
espada para el dicho Juan Rodrígues y que lo tenían en costumbre.
Acordaron que el Sr. Alc. m.
hiciese información para que se hiciese lo que fuese
justicia. 1.210 v.
El Alc. m. y los señores mandaron
a Juan Nuñes, que use todavía de su oficio, que todo favor que le fuere
necesario le será dado y mandamiento especial para ello.
Salió de cabildo Fernando de
Trugillo, regidor.
Platicaron sobre razón que en
esta isla había muchos vergantes que tenían puercos que gozaban y comían los
pastos de los vecinos y entretanto que proveían sobre ello, fué acordado que
todos se vengan a registrar ante el escribano de cabildo de aquí a mediado el mes
de mayo primero que viene, y mandóse pregonar simplemente y dar carta para
Taoro y Dabte que se pregone y fije en las puertas de las iglesias. f. 211 r.
Platicaron sobre la petición
presentada por el mayordomo Bartolomé García, de Ntra Sra. Santa Marta de la
Luz y sobre ello dijeron su parecer en esta guisa: Diego de Mesa dijo que se
cumpla y dé la dicha licencia porque es servicio de Dios y honra de aquella
casa y porque es muy liviano inconveniente a la isla y aun le trae provecho que
no daño, porque los pinos donde señala en su peticón. son en el Réalejo e Icode
y no viene perjuicio. -Trugillo dijo que así le parecía.-Castellano dijo que se
le dé con tal que se le dé en Icode o en Abona o en Adexe, porque en estos
lugares no viene ningún perjuicio.-
Las Hijas dijo que por servicio
de Dios y de N. Sra. y para obra pía que justa cosa sería darse la dicha
licencia donde no hubiese perjuicio y que cuanto al requerimienio que hizo el
personero que porque el Sr. Ad. enviaba mandamiento, que mandó so cierta pena
que se cumpla, .que vea el alcalde mayor el requerimiento y que haga
justicia.-EI Br. P. Fernandes dijo que bien era que para tal obra cada uno
sirviese con parte de lo suyo en limosna, porque la madera que pedía era en
perjuicio de esta isla, porque estaba para provecho común de todos y que por
esto y por las causas que el personero había dicho era su parecer que hubiesen
paciencia y que mercasen en otras partes maderas pues que la casa era rica,
loores a Dios, para poderla mercar.-EI Alc. m. dijo que lo que el Sr. Ad. manda
que aquello se cumpla, por cuanto es para servicio de Dios y de su bendita
Madre de la Luz, que la dicha madera se corte a do no se haga perjuicio a esta
villa, ni al
lugar del Araotava y que elige a
Diego de Mesa para que les señale donde la han de cortar y que de esta manera
se le dé licencia. Zorroza dijo que todo lo pedía y pidió por testimonio. Y entrando que entró Trugillo y héchole saber
lo de los dichos porqueros dijo que está bien hecho. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech=Tenerife, t.II).
Enero de 2013
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