martes, 8 de enero de 2013

CAPITULO XI (I)



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520


CAPITULO XI (I)




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1511. Fernando de Aguayo, Licenciado, colono regidor de Tamaránt (Gran Canaria) de carácter destemplado y pendenciero, tuvo desavenencias con todas las autoridades locales. El Bachiller Juan Fernández de Ayala le mandó prender, pero él escapó, refugiándose en la iglesia de Santa Ana. También le mandó prender el gobernador interino Juan Guerra, pero él tuvo tiempo de acogerse al sagrado, en la Iglesia de San Francisco. Durante el gobierno de Lope de Sosa le dieron de cuchilladas «a cabsa de ser hombre maldiziente». Lope de Sosa lo encerró en la torre de las Isletas y luego lo des-terro. En 1530 tuvo que presentar informe al “Santo Oficio,” sobre los excesos pasados.

1511. Edificación del templo de la Concepción de secta católica. 

1511. En Eguerew n Chinech (La Laguna-Tenerife) se funda por los invasores europeos el templo de la secta católica  Santa María de los Remedios, actual Catedral.

1511. El esclavista, invasor y colono Alonso de Lugo, concede á su sobrino Andrés Xuárez Gal1inato un poder para que pase á la corte castellana y solicite cédula real para formar mayorazgo de todos sus bienes. Le hace el Rey gracia de la mitad de los quintos de las presas y cautivos que se hicieren en Berbería por los colonos vecinos de las islas de Tenerife y la Palma, según cédula Real de 6 de Febrero de dicho año. Se estrema en obligar á todos pudientes en combatir en Berbería, incluso guanches, que conservaban aún como esclavos, pero llegó orden de dejar libres á los esclavos que siendo libres se les cautivaron; véase acuerdos de Tenerife libros 1.

1511 Enero 1.
1 de enero de 1511, se dió el primer pregón del trigo de [en blanco] En 2 y 3 se
dieron otros pregones. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1511 Enero 2.
1.149-50.-Gonzalo Báez de Tavira [en el título G. Váez el Viejo]. 6 f. para viña. Vos den 4 f. 2-1-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1511 Enero 3.
126.-Cabildo.
3 de enero de 1511, en las casas del Sr. Ad. El Tte. Lopes de Vergara, J. Benites, Alg. m.; Castellano, Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers. y vinieron Gallinato y Llerena, Regs.

Se platicó sobre razón de los daños de las vacas en los panes y dehesas. Mandóse pregonar que de hoy a tercero día todos los ganados que no sean de arada salgan de La Laguna y de la dehesa que es hasta el Peñol y corral del herradero. f. 237 r.

Otrosí se proveyó sobre el daño que las burras hacían en los panes y dehesas.

Mandóse que el domingo que viene y otro día de fiesta se pongan en renta y se pregone para las dar a guarda y que los dueños paguen la guarda. Es condición que las que parecieren salvajes y no parecieren dueños se vendan en almoneda, que sea la tercia parte para la guarda y las dos tercias para los monasterios, el uno y el otro para los propios; y que se pregone de seis en seis meses. Es condición que las guarde y tenga en la punta del Hidalgo.

J. Perdomo y otros piden que se dé lugar que coman los puercos los pastos como el otro ganado. Dijeron que está bien lo mandado hasta ahora.

Pero Fernandes pide licencia de saca de veinte fanegas de su tercia, para la Gomera Se le da Gonzalo Yanes pide licencia de doscientas fanegadas de cebada. Que se pregone tres días, que en seis días, quien lo quisiere, a real y medio en esta villa y cincuenta en el Araotava.

Diego Fernandes Amarillo pidió sobre ser teniente de alguacil, que se lo habían quitado y asimismo el alcaidía de la cárcel, que provean en el alcaidía, que él se quiere desistir de ella. Dicen que proveerán.

Pero Fernandes, trabajador, pide licencia para pesar treinta castrados el domingo. Dijeron que hay vecino que pesó el domingo castrados y que después pesare, salvo si abajare al menos una blanca.

Diego Ortis pidió licencia para trocar a teja sesenta fanegas de trigo para tejar su casa, que se le quemó, le dieron licencia para que lo saque. Francisco Perdomo y Diego de liria y Alonso de Medina piden licencia de cuatro carretadas de madera y cincuenta fanegas de trigo para fuerteventura. Dijeron que lo de la madera que se vengan a vivir aquí y se les dará y que se le concede a cada uno un cahiz de trigo.

Se platicó sobre petición que se debía dar al Cabildo e Iglesia de Canaria sobre razón del mudar de la Iglesia mayor de una parte a otro do esté mejor, y porque los del Cabildo no se pudieron todos concordar, mandó el Juez que viniese por votos de los regidores. P. de Vergara y todos los otros señores dijeron que se debían de juntar todos los regidores para este caso y mandóse dar mandamiento para que el viernes vengan acá a cabildo para entender en una petición que se quiera dar y enviar al Cabildo e Iglesia de Canaria sobre el mudar de la iglesia mayor y sobre razón de poner cuatro cebties un maravedí y que vaya cerrada en una carta y no lo digan a nadie so pena de incurrir en la pena que incurren los que no guardan el secreto.

5 de enero de 1511 se pregonó la de los ganados que salgan de la dehesa y la postrera de las burras. Ts.: J. Perdomo, Antón de los Olivos, francisco de Albornoz, Sancho de Salazar y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1511 Enero 8.
1.187-16.-Juan Cabeza, vo. Un pedazo de ta. de s. q. será hasta 3 f. en sembradura q. es encima del puerto de Garachico, linderos tas. de Cristóbal da Ponte, una cueva q. se dice de la Cevada, la cual dha. ta. está en el barranco de los Tyles, con tanto qo residáis 5 años. Digo q. vos do con condición q. vos caséis dentro de 2 años, y si no vos casades tal q. vuelva a la Reina N. S., y así mismo q. no lo podáis [vender] hasta conplimiento de los 5 años de vuestra vecindad. El Adelantado. 8-1-1511. [Todo autógrafo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1511 Enero 10.
127.-Cabildo.
Viernes, 10 de enero de 1511, en las casas del Sr. Ad., Gallinato, Castellano, Vergara, Llerena, Regs.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Francisco de Mesa pidió que le den licencia para que mude el camino que va a Taoro por otra parte porque por donde va ahora hacen daño a sus heredades las bestias que por el pasan. Dijeron que el Sr. Tte. ha de ir allá  con alguno de los  regidores y que se verá.

Diego Ortiz, patrón, dice que, porque jugaron él y otros en placer ha año y medio, ahora el Tte. le quiere penar. Dijeron que siga su justicia.

Miguel Peres, almocrebe, pide licencia para sacar dos caballos y un mulo. Se la dan con tal que lo vea el alcalde de la mesta.

Gomes Núñez, mercador, dice que pues él ha pregonado su trigo como es mandado, le den licencia para lo sacar, porque se le pierde. Le dieron licencia. Pedro de Vergara, el Br. de las Casas y Juan Perdomo dicen que les sea pagado su salario por razón de la partición de los bienes que han hecho de los que han de ser del hospital de Señor San Sebastíán y los de Ana Gutierres. Dijeron que tomen por el presente su salario de la hacienda de Montemayor y que acabada la partición se verá qué más debieren de haber.
Pedrianis dice que en el término que le fué dado para se casar no ha podido, que pide más plazo. Le dieron más dos meses, pues está puesto que los albardanes saquen sus ganados. f. 238 v.

Diego de Agreda pide relevación de una pena que le echa el alcalde de la mesta por que no truja sus ganados a la mesta. Que pague cien mrs. y que otro día sea obediente, que sino que le darán la pena doblada.

Juan Jácome Carminatis y Bartolomé de Milán dicen que ellos han comprado diez mil tejas, que se les dé licencia de cien fanegas de trigo para lo trocar y sacar.

Dieron licencia a Milán de sesenta f. de trigo para seis mil tejas, con tanto que co miencen a edificar la casa, de piedra, de hoy en dos meses.

Catalina Luís dice que su marido está preso por que le levantaron que había tomado ciertos palos, por que se pierde su sementera y pide le den el remedio que les pareciese.

Que siga su justicia.

Francisco d'Espinar y otros porqueros dicen que les remedien según piden.

Dijeron que del camino arriba pueden comer se entiende del camino arriba de
Candelaria.

Sebastián Rodrigues pide licencia para pesar treinta puercas. Se la dan con tanto
que lo vea el alcalde de la mesta.

Juan Nuñes y otros dicen que el Sr. Tte. ha desterrado a Alonso de Morales, que le den licencia de tres meses para que les dé cuenta de su ganado. Dicen que el Sr. Tte. hará justicia.

Juan Lopes de la Fuente dice que cierto trigo que tiene comprado de vecinos con licencias que se lo dejen sacar. Que no puede ser.

Proveyóse que Gallinato, Las Hijas y el Tte. tomen cuenta. f.239 r.

Alfonso Yanis dijo que fué dada una petición sobre el tejar que es cerca de la laguna y que no se le ha respondido cosa alguna, porque Sanmartín dijo que era suyo. Que se dé mandamiento para que Sanmartín muestre el título.

Alonso Donayre pide licencia de un caiz de trigo para enviar a La Castllla a una su parienta. Se le da.

Se platicó como se debe de vender la leche ya que precio. Visto el precio de la carne mandaron que toda la leche de ganado menudo valga el azumbre a ocho mrs. y de vaca a seis y que ninguna persona venda cuajada, salvo en leche o queso.

12 de enero de 1511, se pregonó la ordenanza de la leche. Ts.: J. P. de Zorroza, Juan de Ortega, Alonso fernandes de la fuente, Gerónimo Fernandes, Bartolomé de Jaen y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

1511 Enero 14.
1.181-10.-Juan de Lamego. Un solar en el cual vos vivís, linderos abajo solar de Juan Dalla, arriba hasta encima de una zarza grande y por delante el camino q. va a Santa María. Digo q. vos do dho. solar por cuanto lo compraste de quien lo hove dado. 23-IX 1511. [De otra letra: «Presentado por Diego Xuárez en 14 de enero de 1540 dixo pertenecerle por ventas de los hijo Juan d Alamego a Hernand Yanes, de quienes lo hovo por compra». Testigos. Juan Yanes e Juan Ochoa de Olasaval]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1511 Enero 17.
128.-Cabildo.
Viernes, 17 de enero de 1511, en las casas de Alonso Gonzales, el Br. Pero Lopes de Vergara, Tte.; Gallinato, Castellano, Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Luego vino B. Benites, Vergara y J. Benites, Alg. m.

El personero presenta una petición, que ha dos años y más que fué proveído procurador sindico y que le fué prometido cuatro mil mrs. cada un año, de salario y que no le ha sido pagado.  Otrosí que enprestó a los frailes de Sancto Spirito para el Cabildo, 1777 mrs. para pagar el tercio de la cárcel, como parece por un libramiento que presentó y pide ser pagado. Que se le dé libramiento para el mayordomo, así del salario como del enprestido, averiguado lo que se le debe, y que tomen cuentas a Antón de los Olivos ya Juan Peres e Fernand García, yeguarizo, dice que muchas personas quieren ir a ahorrar las yeguas de sus atahonas e quando las sueltan para traellas y los caballos de silla traen toda la copia de las yeguas. Mandóse que ninguna persona truxese yeguas de donde andoviesen, ni las juntasen para otras yeguas, ni caballos, ni mulos, e que cada vezino tenga una yegua de atahona sin ser obligado a dalla a guardar.

Juan Lopes pide que le den licencia para sacar cierto trigo y que se pregone a un precio justo. Que acabando de sembrar se le responderá y que lo pregone al precio que quisiere.

Gonzalo de Córdova dice que había en cuenta de sus mercaderías más de doscientas fanegas de trigo y pide licencia para ellas. Que acaben de sembrar y que en acabando se proveerá.
Gomes Nuñes dice que se obligará a traer para los vecinos de la isla teja, con cargo que le den seguridad de sacar el trigo. Dijeron que se cometía a Vergara y a Las Hijas que hagan con él el asiento.

Juan de Espino y Fernando Gutiérres dicen que en Heneto tienen su meseguero y que el montaraz no le deja llevar lo que le pertenece; que al montaraz le pagarán su corral aje y que, si así quisiere, el montaraz se obligue a los daños y lleve la pena.

Dijeron que lo que tomare y prendare el meseguero que goce de la pena y el dueño del pan goce del daño; si el señor del pan prendare que goce de la pena y del daño; y que si alguno se sintiere agraviado que parezca en cabildo.

Fernand Tavares dice que tiene un solar reformado y diciendo ser de la dehesa se lo quieren quitar, que pide le den licencia para que lo edifique, porque el personero se lo perturba. Se le da facultad que labre la casa donde dice, sin perjuicio.

Benito Osero pide licencia de saca de docientas fanegas de trigo que hubo en  contra de su mercadería. Que cuando se haya sembrado se proveerá.

Alvar Peres, maestre, dice que sus marineros truxeron aceite y aceitunas, que les dieron trigo en contra y pide se les dé licencia para sacarlo. Que repartan entre si cincuenta fanegas de saca, con su fianza.

Diego Fernandes Amarillo, alcaide que fué de la cárcel, dice que hizo ciertos gastos en la cárcel, que quiere dar cuenta y que le paguen tres meses de servicio que le es debido. Se comete a Gallinato y Las Hijas. f. 240 v. c

Platicóse que por que a avido costunbre en esta isla que valían tres cebtíes un maravedí, y estando favorecida, siendo así la moneda de Portogal como la de Castílla, se platicó sobre la baxa derlos para que se diesen más por un maravedí y por que avía contradición mandóse votar sobre ello.- J. Benites votó que no se determine nada, sino que se esté de la manera que se está y si no que se dé plazo a los vecinos para que desprendiesen la moneda que toviesen. F. de Llerena votó que se deve de dar quatro al maravedí por ques justicia y conpran en esta isla la moneda de oro y de plata y la sacan e quedan los cebtíes en ella y traen muchos cebtíes de Portogal. -A. de las Hijas con Llerena.-P. de Vergara que valgan seis el mrvdí. Hasta que estuviese el Sr. Ad. en cabildo.-Gallinato, que valgan quatro mrvdí. y se pregone luego e que fuera su voto que valíeren seis pero por que ay poca moneda que valgan a cuatro.-G. Castellano, que no se ponga ningún precio por ques moneda fuera del Reino.-EI Br. Pero Fernandes que esta era moneda estranjera y que por ley destos Reinos no podía pasar e que por que la costunbre desta isla está en contrario que esto no era a el de proveer de su parte e que si es que non devían valer ni pasar o que quando oviesen de pasar que estoviesen como estaban, conforme a la costunbre.-B. Benites que por que esta moneda ha corrido fasta aquí, después questa isla se ganó e que a venido mucho beneficio a los vecinos por tener moneda menuda para destrebuir en las cosas a ellos nescesarias, como vemos en otras f.241/42r partes, por no avella, rescibir farto perjuizio, como en Gran Canaria, isla comarcana acaesce, e por que si hasta aquí agora estando la moneda de cebtíes entre los  vecinos, les vernía mucho perjuizio a baxársela, sin dalles término para que la pudiesen destribuir e que su voto es que no se entienda de ello.-Zorroa dixo que por que en esta isla entran muchos cebtíes a causa de su crecido prescio, por que de Portogal aquí se ganava mitad por medio en traellos y destas islas la quarta parte y con esto los traen a esta isla viendo el gran provecho que se les seguía e no Corre casi otra moneda y por ser
moneda estranjera que por tanto para que no entren mas cebtíes los quiten de todo punto o los tasen quatro mrs.-EI Sr. Teniente dixo que a visto questa moneda de cebtíes no vale por ley, ni por hordenanza deste Cavildo, salvo por la costumbre, entre el pueblo, e visto asimismo que por los votos de los más regidores que no devían valer tres el mrabeví. sino más, puesto que discordan, que mandaba que los vecinos desta isla de oyen adelante no sean obligados a recibir por mrvdí. Menos cebtíes de quatro.-B. Benites protesta dello por ser perjuicio y no estar presente el Ad. que los puso a tres cebtíes.-EI Sr. Teniente le mandó dar testimonio.

Se platicó sobre que el Vicario de esta isla decía que sería bien mudarse la Iglesia que se hace a mejor lugar, comarcano de esta villa, y que sobre ello se debía enviar petición al Cabildo de Canaria; y porque hubo contradicción votaron sobre ello.

J. Benites dijo que se debía dar petición sobre ello.-LIerena que no se debe dar tal petición, porque la iglesia está en buen lugar, y con acuerdo del provisor y regidores se hizo.-Alonso de Llerena  que no se debe dar petición, ni deshacer la casa de Dios, porque tiene la isla otras iglesias y monasterios.-Vergara que se debe dar la petición para que se mude a otro mejor lugar y Gallillato que se debe dar la petición porque está la iglesia situada en mal lugar.-Castellano que no se debe dar tal petición porque la iglesia está en buen lugar y se ha gastado mucho en ella.-EI Br. P. Fernandes que se debía de mudar a lugar mas conveniente, por que estaba en el cabo del pueblo.-B. Benites vota lo que el Br. Fernándes.-Zorroza que él, en nombre del pueblo, dice que se debe de dar la petición y mudarse de allí la iglesia.--EI Sr. Teniente acatando los más votos, manda que se dé carta para el dean y Cabildo de Canaria sobre ello y señaló para que lo haga el Br. P. fernandes.

18 de enero de 1511 años se pregonó la ordenanza de los cebtíes. Ts.: Gonzalo de Córdova, Fernand de Sepúlveda, Pedro Párraga y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1511 Enero 24.
129.-Cabildo.
Viernes, 24 de enero de 1511. En la iglesia de S. Miguel. El Tte. Br. Lópes de Vergara; los Rgs. Castellano, Llerena; Las Hijas, Fiel; Zorroza, Pers., allte Vallejo.

 Aparicio de Haro, tundidor, dice que Bartolomé Benites, regidor, le hizo comprar unas tijeras de tondidor, que se las queden para otro tundidor que venga, que se las compre.

Dijeron que se las mandaban comprar porque son muy necesarias en la isla y se cometió al Sr. Teniente y Llerena lo vean y pongan el precio

Miculás Alvares dice que ha avisado a los de Lanzarote que tienen ganados el término para los sacar, que se lo prorrogen porque no recibieron la carta. Le dan término de un mes.

Entraron Gallinato y P. de Lugo.

Se platicó sobre el pesar de los carniceros y que debía haber peso que fuese de la isla, del que tuviese el cargo Zorroza; fué ordenado como está en el libro de las ordenanzas y que llevase por cada res menuda, dos mrs. y por cuarto de vaca, dos mrs. y no más.

Sobre la maquila que los molinos de esta villa habían de llevar y las pesas que fuesen de hierro y selladas y el dinero que había de llevar el almotacén y sobre lo que el letrado del Cabildo había de llevar por sentenciar los procesos que conociere el Cabildo en grado de apelación,  fué ordenado según está en el dicho libro de las ordellanzas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1511 Enero 31.
130.-Cabildo.
Viernes, 31 de enero de 1511, dentro de la iglesia de S. MigL1el, el Br. P. Lopes de Vergara, Tte.; Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Luego entraron Gallinato y Vergara.

Diego Maldonado dice sobre la baja de la moneda que recibirá agravio en ello.

Dicen que visto está agraviado por él mucho costo, que lleve 18 mrs. de maquila por hanega o almud y medio de trigo, en trigo o en dinero, a elección del que moliere y no del molinero [el acuerdo testado y al margen" = no pasó = ]

Juan Carbón dice que ha habido trigo contra mercaderías y pide saca. Que se acabe de sembrar y que se vea la tazmía, que se hará lo que se deba.

Marcos francos pide licencia para sacar una docena de tablas y otras vigas para Canaria.
Que no se pueden sacar. f. 244 r.

Por que vino contradicción en el precio de la molienda vinieron a votar sobre ello. Vergara votó a 16 mrs. como está pregonado en el cabildo pasado. P. de Lugo dijo igual. Castellano votó a 18 mrs. o almud y medio de trigo, lo que más quisiere el dueño del trigo.  Las Hijas, como dijo Castellano. El Br. P. Fernandes, a medio  real, dándolo a peso y si no a 20 mrs. Gallinato el voto de Vergara. Zorroza, 18 rnrs. o almud y medio como más quisiera el dueño del pan. El Sr. Teniente dijo que vistos los votos sea a 16 mrs. [ sigue ilegible ]

Se platicó sobre los daños que los bueyes y otros ganados hacen en los cañaverales del Realejo, Garachico y en las otras partes de esta isla. Mandaron que cada buey que se halle en los cañaverales, probándose con un testigo, que le lleven de pena 300 mrs.; caballo y yegua 200, asno o burra 100, que sea de noche o de día y los otros animales 10 hasta 60 cabezas y dende arriba 600 mrs. demás de pagar el daño. [ Al margen: Se hizo otra ordenanza de manera que se ha de juntar con esta, cerca de los que vienen a hacer daño, que le den cien azotes, que se hizo en el cabildo que pasó en 21 de noviembre de 1511.1

Mandaron que el señor de las cañas ni otro no pueda meter su ganado ni ajeno ni bestias de silla ni albarda ni otro ningún animal en zoca ni rezoca para comer en los cañaverales ni entre ellos y que dentro de los límites que se han repartido de riego en Taoro del Araotava, tras de barranco y barranco, y de los ingenios hasta la mar no entre ningún buey ni otro ganado para se apacentar, pero que al tiempo del sembrar puedan meter los bueyes por el camino viejo, como va desde esta villa al Realejo y de la mesta grande al Realejo. y que habiendo acabado de arar loS saquen fuera. Salvo teniéndolos a paja atados;  y al tiempo del agosto que puedan meter sus yeguas para trillar por el dicho camino y sacarlas a dormir fuera y si quisiere comer su rastrojo que lo pueda hacer teniéndolas mancadas y al recaudo, so las dichas penas; y las bestias que quisiere tener para su servicio del agosto que las tenga a estaca atadas.

(1) Este Libro de las ordenanzas de que aquí se habla, es un cuaderno incorporado al Libro tercero de Reales Cédulas y Provisiones del Oficio primero de Cabildo, folios 27 a 31. Contiene, en primer lugar, estas ordenanzas de la carne, el que están desarrolladas más largamente estas disposicíones.

En el libro cit. f. 28. .Que todus los vecinos, .etc., no paguen mas de maquila a estos molinos de la villa de a dos cestis mrs. o almud e medio de trigo». Se pregonó en 26 de enero. Ts.: Lope d' Arze, Alonso Gonzales, herrero, Diego Amarillo y otros.

El libro cit. f. 29. Que ningun vezino etc., sean osados a pesar sino con libras de hierro, al menos hasta media arroba, etc. e que tengan libra e media libra e quarto e de ahi hasta
media arroba y que no pesen con ellas hasta estar selladas por el almotacén. Se pregonó el 26 de enero. Ts.: los mismos.

En el libro cit. Fo. 29 v. Que el letrado del Cabildo e su asesor en los procesos que co-noscieren en Cabildo en grado de apelación los sentencie según en pequeño (?) le estan dados dos reales por cada uno, uno con otro,  que los diputados non den a otro letrado los procesos para que los sentencien,  salvo al letrado del Cabildo, pudiéndolo, e si a otro letrado dieren los diputados los procesos, non puedan llevar mas de los dichos dos reales.. Se pregonó el 25 de enero. Ts.: los mismos y Alonso Gonzalez, leñador. A continuación un segundo pregón de esta ordenanza y de las anteriores, el dia 9 de febrero. Ts: Mateo Viña, Pedro de Vergara, Juan Lopes de la fuente, Juan de  Ortega y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1511 Febrero 7.
131.- -Cabildo.
Viernes, 7 de febrero de 1511, dentro de la iglesia .de S. Miguel. El Ldo. P. Lopes de Vergara; L. Fernandes, Gallinato, Vergara, Castellano, Llerena, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel y Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Diego Fernandes Amarillo, alcaide que fué de la cárcel, dijo que se le libre la cuenta vista por Gallinato y Las Hijas y así se manda al mayordomo del Cabildo.
[Al margen; MDCCXXXIII, libráronsele.]

Mateo Carbón dice que se le dé licencia para sacar ochenta fanegas de trigo. Le
dan de cincuenta. f. 245 r.

El Br. Pero Fernandes dice que no se dé licencia de saca de ningún pan sin que den fianzas y lo pide por testimonio. Dijeron que el vecino no es obligado a dar flanzas, según ordenanza. El Tte. se conforma con los Regs.

El Comendador frey francisco presentó un escrito e instrumento sobre el agua del Pino que le fué tomada. Respondieron al pié de la petición como adelante pare cerá en el proceso.

El canónigo Diego de Herrera pide que se le dé licencia para sacar para Canaria dos docenas de xebrones y tres docenas de tablas y cuatro palos. Se le da licencia.

Pedrianis, pescador, dice que pues él provee al pueblo de pescado, que se le dé licencia que el caballo con que lo trae lo tenga en la dehesa de La Laguna. Se le concede.

Bartolomé de Milán y Alonso Velásquez y otros dicen que no dejan tomar  piedra de la Cuesta de esta Laguna y que se lo estorba la de Antón Viejo y otras, que no les dan entradas. Cometieron a Castellano y a Las Hijas para que hagan dos carriles para que se sirvan los vecinos de las cumbres de la Cuesta en sacar piedra y en lo demás que quisieren.

Alfon Yanis, aserrador, pide que le den licencia para cortar cuatro pinos. Se le da licencia para que los tome de los que están cortados y no corte ningunos. 1.245 v.

Gonzalo Ruis, alcaide que fué de la cárcel, dice que se le deben mil mrs. De salario y media dobla de dos candados. Que le tomen cuenta Gallinato y Las Hijas.

El Br. Belmonte dice que para su casa se le den 50 xebrones, para Canaria. Se le da licencia para que corte donde menos dañe en la montaña y que jure quien lo cortare y que sean de acebiño.

Benito Gallego, para una casa que hace en esta isla, pide cortar cuatro pinos. Se le da licencia de los cortados.

Gomes de Salazar pide cortar para aserrar seis tozas de pino. Se le da licencia para que tome de los cortados, y más cuatro carretadas de acebiño.

Acuerdan se tome cuenta a Antón de los Olivos, mayordomo. Se comete a GaIlinato y a los diputados.

Fernando de Torres dice que le fué dada licencia para sacar 150 fgs. de trigo y que ahora se lo estorban. Que no puede ser hasta que hayan sembrado y se haga la tazmía.

Garcia de Alcubillo pide cortar ocho tozas. Se le da de los cortados.

Se mandó notificar al dueño de la casa que sale en la calle de francisco Xuares que corte todo aquello que sale a la calle. f. 246 r

9 de febrero de 1511. fué pregonado en la plaza pública lo que se dispone acerca. de los daños. Ts.: Mateo Viña, Lope d'Arceo, P. de Vergara, AIg. m., Alonso Nuñes, su teniente, y francisco Sayago y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II).

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