PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520
CAPITULO XII (II)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1512 Febrero 27.
203.-Cabildo. f.314"v.
Viernes, 27 de Febrero de 1512,
en S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, B. Benítes, Lugo, Castellano,
Corvalán, el Br. P. fernandes, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel.; Albornoz, Pers.,
ante Vallejo.
Se platicó sobre razón del hacer
el espital de señor S. Sebastián, que está acordado se haga en el sitio por el
Sr. Ad. dado, que es adelante de la casa que fué de Pedro de Isasaga y ahora es
de Valdés, que encontinente se haga y así lo mandan al mayordomo Juan Peres y
que se envíe petición a Su Alteza para se confirmar, porque está reformado por
dehesa. En cuanto a lo de las tablas de San Sebastián, que las venda juntamente
con dos de los albaceas al más alto precio que pudieren
[Al margen tablazón» ]
En lo de las canales de la agua
que fué de Samarinas que el mayordomo las haga apilar en una parte conveniente
y se pregone que ninguna persona tome ninguna y que las apile a costa de los
dueños. [Al margen: Las canales de la fuente de los Berros»] f.
315 r.
Sobre razón de la cárcel que se
acordó de hacer donde se ha comenzado y se
espera hacer la casa de consistorio y para el alcaide de la cárcel y
audiencia de lo civil y criminal, que para ello se compró una parte de la casa de Lope d' Arzeo por cierto precio,
habiéndolo visto y platicado sobre ello. Que para el edificio hecho hasta ahora
se eligieron por diputados a Vergara y Corvalán, los cuales habían puesto buena
diligencia, según que por la obra parecía, acordaron que la dicha obra vaya
adelante y no cese y con lo gastado se gaste de aquí adelante y que del costo
en vello e encaminallo tengan cargo los dichos con la justicía y cuando no
bastaren las condenacíones aplicadas a la obra de la dicha cárcel, que se tome
de los 50.000 mrs. de 1a Cámara, por su Alteza hecha [merced] para el dicho
edificio, todo conforme a la premática. R Sobre la ordenanza del defendimiento
de cortar madera, les ha parecído que la pena de dos mil mrs. era crecída y
mandaron que el que cortare incurra en pena de mil mrs. y no más. f. 315 v.
Sobre razón de las muchas
personas que vienen a esta isla diciendo que quieren ser vecinos y gozan de las
franquezas e inmunidades, y a causa de no se presentar en Cabildo y matricular
y no se les da la orden y manera que han de ser vecínos habiendo recíbido los
dichos beneficios se van de esta isla. Mandaron que todas las personas que no
son al presente casadas y de aquí adelante vinieren, casadas y por casar, se
presenten en cabildo y se asienten en la matrícula para que sean recíbidos y se
les mande lo que deben de hacer en servicío de su Alteza y bien y procomún de
la dicha isla, para que hagan casa o viña o aquello que bien sea; y el que se avecíndare
haga una casa y dé fianzas hasta en cínco mil mrs. para los propios, que lo
cumplirá dentro de un año.
29 febrero 1512 se pregon6. Ts.:
Gerónimo Femandes, Pedrianis, Niculás de Valencía, Francísco Soriano, Niculás
Alvares y otros. Firmado, Antón de Vallejo. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1512 Enero 27.
444-22.-Francisco Saravia. 9 f. de tas. de mala medida de
r., q. son en el Araotava, lindes Sepúlveda, Pedro de Velgara, q. agora son de
Bartolomé Venites, Alonso de las Hijas; las dhas. tas. eran de vuestro p:adre
q. s. g. h., q. se le habían dado en vecindad y por cuanto no cumplió la
vecindad, no son bienes partibles entre vuestros hermanos y vos sino q. digo q.
vos las do por servicios q. de vos he recebido. 27-1-1512. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1512 Febrero 28. Burgos. Orden al adelantado don Alonso Fernández
de Lugo, gobernador de Tenerife y La
Palma, para que haga información sobre el abastecimiento de
pan en dichas islas y per.mita, en caso de estar éste cubierto, la exportación
de lo que sobre, con tal que no sea a tierra de moros. Se da a petición de
Andrés Suárez, Gallinato, regidor de Tenerife y procurador de dichas islas,
quien alegó que se producía más de lo que necesitaban los vecinos y no podía guardarse
sin que se pudriese, por ser tierra caliente. El Rey. Conchillos. Respaldada:
Zapata. Carvajal. Palacios Rubios. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512 Febrero 28.
El Rey de Aragón como gobernador
y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la loca
concede a los colonos establecidos en la isla Chinet (Tenerife) la saca del
tercio de su pan (trigo, cebada o centeno) mientras la isla esté proveída.
Burgos, 28 de febrero de 1512.
Doña Juana etc. A vos el Ad. don
A. fz. de Lugo mi governador de las islas de Tenerife e la palma o a vuestro
alcalde en el dicho oficio e a cada uno de vos, salud e gracia. Sepades que
Andrés Suárez Gallinato, en nonbre e como procurador, vezino e regidor de la
dicha isla de Tenerife en nonbre e como procurador de los concejos justicia,
regidores, oficiales, omes buenos de las dichas islas, me hizo relación por su
petición que en el mi Consejo fué presentada diziendo que el pan que se coje en
esas dichas islas no se puede detener ni guardar porque como es la tierra
caliente se pudre e daña e que en esas islas tienen al presente mas pan de lo
que an menester para los vezinos e pobladores del las e que si no vendiesen e
sacasen el pan que así les sobra se les perdería e receverían en ello mucho
daño, por que diz que la prencipal cosa que tienen para se aprovechar es del
dicho pan, e me suplicó e pidió por merced que sobre ello mandase proveer e
remediar mandando dar mi carta de licencia a los vezinos de esas dichas islas
para que pudiesen vender e sacar fuera de las dichas islas el pan que les
sobra, proveidas las dichas islas de lo que oviesen menester o como la mi
merced fuese.
Lo qual visto por los del mi
Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre, fué acordado que devía mandar
dar esta mi carta para vos en la dicha raçón e yo tóvelo por bien por la qual
vos mando que agais información qué pan ay en las dichas islas e si falláredes
que bastecidas e proveidas de lo que an menester para sus mantenimientos e de
los vezinos e pobladores dellas ay demás de aquello pan que les sobre les
dejeis e consintais vender e sacar e cargar a cada un vezino dellos la tercia
parte de lo que así cogieren para 1o llevar a tierra de cristianos e que no se
pueda llevar a tierra de moros, so las penas contenidas en las leyes destos mis
reinos e para sacar e vender e llevar e cargar la dicha tercia parte del dicho
pan, yo por la presente les doy licencia para ello la qual dicha licencia les
doy por este presente año e non por mas tienpo hasta que otra cosa mande en
ello proveer, vista la información que por una mi carta vos mandé aver sobre
ello e los unos ni los otros, etc.
Dada en la Noble Cibdad de
Burgos a veinte y ocho días del mes de enero año del n. de N. S. I. de mili e
quinientos e doze años.=Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretarío de la Reina N. S. la fize
escrevir por mandado del Rey su padre.-En las espaldas-firmas ilegibles y sello
de placa perdido.-Registrada, Licenciatos Ximenes-Castañeda, chanciller. (Arch.
MI. de La Laguna,
R-I, 19) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512 Febrero 28. Burgos. Orden al gobernador de Tenerife y La Palma, para que informe al
Consejo sobre la petición de Andrés Suárez Gallinato; regior de Tenerife y
procurador de dichas islas; que solicita licencia para exportar a tierra de
cristianos el pan que sobre despues de abastecer a los vecinos, ya que éste no
puede guardarse más de ocho meses por ser tierra muy caliente. El Rey.
Conchillos. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512 Marzo 1.
102-17.-Duarte Hernandes de
Bordelo [Lordelo?]. 200 f.
en Adexe, término desta isla, q. a por linderos las fortalezas e de la parte
Abona un morro alto y de la otra parte la fuente de Lope Femandes, las quales
dhas. tas. están en una rovada al pie del dho. morro alto. Digo q. vos do en
nonbre de Su Alteza 60 f.
1-111-1512. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512
Marzo 5. Acuerda el
Ayuntamiento de Eguerew (La
Laguna) que no se construyan casas cubiertas de paja por
temor a que se quemen.
1512 Marzo 5.
204.-Cablldo. f. 316 r.
Viernes 5 marzo 1512, en S.
Miguel. El Sr. Ad., el ldo. lebrón, Vergara, Valdé Castellano, Mesa, Corvalán,
Llerena, Br. Femandes, Regs.; las Hijas, Fiel; Albomo
Pers., ante Vallejo.
EI personero dixo que ya saben
que por la buena governación desta isla acrecentaron la moneda e aquello
parescíó que duró tanto quanto fué nescesidad, hasta que la isla fué proveída
de moneda y su señoría y mercedes la tornaron a baxar; e después para más
justificar las cabsas el dho. personero hizo al Sr. licencíado cíerto
pedimiento e se tomó cíerta información e pide que porque estan divididos e
apartados los unos abtos de los otros, que manden a mí el escrivano que todos
los saque en un proceso hordenado para que quando quier que se haya de sacar no
se dé lo uno sin 1o otro.- Así lo acuerdan. Juan f. 316 v.
Vergara y Corvalán hacen relación
en como habían hecho concierto con
Yanis, portugués, albañí, sobre razón de albañiría de manpuesto que se ha de
hacer en la cárcel y audiencia y lo demás y que se concertaron que fuese a dos
reales por tapia y lo otro setenta por tapia de que hicieron escritura por ante
mí, que está asentada en mi registro del Juzgado de lo civil, ayer que se
contaron cuatro de marzo de este año. Que sus señoría y mercedes vean si les parece
buen precio. Dijeron que era bien.
Se platicó sobre los
inconvinientes y daños por ser las casas cubiertas con paja, que son que los
que viven en ellas pueden peligrar de muerte, como a acaescido, quemándose las
dhas. casas e prenderse en una e quemarse otras muchas que son comarcanas e
demás desto son muy costosas en madera y paja y latas y todo se pierde y no
aprovecha y los pajonales, que serían provechosos para las boyadas e vacas, se
gastan e son de muchocosto que con poco más se pueden hazer de teja que es
perpetuo y más seguro e ennoblescimiento desta villa. Mandaron que ninguno sea
osado de hacer casas cubiertas de paja, salvo de su tejera e tilla e tijera. [
sic ] f. 317 r.
Se platicó sobre razón de la
carestía de la teja que en esta isla se hace, de que, según su manera de la
teja de esta isla, no tiene aquellos costos que deban de causar tener tan
crecido precio. y se ha vendido y vende en cantidad y de aquí adelante se
venderá mucha a causa de que no se han de hacer casas de paja, debían mandar su
precio justo y convenible. Mandaron que siendo la teja buena y de la marca que
conviene y bien cocha y amasada, con el temple que deba, que hayan de llevar
por cada millar a mil mrs. y no más, y se encarga a los diputados que la vean y
le den la marca y más como la han de hacer. Que tengan el barro en metimiento a
lo menos veinte días y que la dicha teja después de cocida quede en la marca de
Sevilla.
7 de marzo de 1512, se pregonó.
Ts.: Niculás Alvares, Alonso Delares Jaslano (?),
Alonso d'Olvera, Juan Perdomo y
otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512 Marzo 6.
196-38.-Pedro de Isasaga. 8 f. de r. en el reino de Taoro
baxo del acequia grande lo q. yo tomé para mi más 6 f. para parral o viña latada
sobre el río de Taoro e 12 c. en Centejo. 6-111-1512.
1512 Marzo 7.
Rodrigo Anes, carpintero e para
vuestra mujer e fijos, 30 h. de s. q. son en mal parte de mal paso q. han por
linderos de arriba montaña real. 7-III-1512. Digo q. vos do las dhas. 30 h. con
tal q. no la podrais vender en cinco años e traigais vuestra mujer en un año.
El Adelantado. Testigos del traslado Fernando Hevora e Juan Fernandes, vos. Yo
Juan Rodrigues, escribano signo y firmo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Marzo 8.
199-41.-Hernando Avero. Un solar
cabe la caleta do vos al presente avéis una herrería asentada entre unos riscos
para hazer la dha. casa porqués muy trabajosa do la avéis de haser, q. alinda
la mar, los riscos e por las otras partes las casas de Cristóval de Aponte.
Fecha en la caleta de Garachico, 8-111-1512. [Traslado].
1512 Marzo 8.
205.-Cabildo.
lunes 8 de marzo de 1512, en S.
Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, Alg. m.; L. fernandes, Mesa,
Castellano, L\erena, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers. y luego el
Br. P. Fernandes, Reg., ante Vallejo. f. 317 v.
Se platicó que ninguna persona
sea osado de castrar abejeras salvajes, conviene a saber, ni miel ni cera, ni
inxanbre, porque son bienes de propios. Mandaron que ninguna persona sea osado
de castrarlas salvo el arrendador.
Albornoz dijo que como entiende
en trabaiar en el oficio de personero y se le pierde su hacienda, suplica le
asignen algún salario para ayuda de costas. Vista la calidad de su persona y de
como es trabajoso el oficio y ha de andar por la isla, le asentaron de salario
en cada un año cuatro mil mrs., por los tercios.
14. de marzo de 1512, se pregonó
la ordenanza de las abejas. Ts.: Guillén, Pero Ne-
grín, Pedro de Vergara y otros.
f. 318 r.
Se platicó sobre razón del
salario de diez mil mrs. que se le asentó al alcalde de la mesta, que sean
buenamente pagados, sin perjuicio de los propios; que los haya de aquellos
dineros que hiciere de las penas que por el tenor de las ordenanzas resulta,
por tanto que el dicho Alcalde Gregorio Tabordo no haya de llevar el dicho
salario salvo de las dichas penas y por sus pesquisas y que, no bastando, haya
paciencia; y que se le aperciba que no aperciba blanca ni cornado ni haga
igualas. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1512 Marzo 13.
206.-Cabildo. f 318 v.
Viernes. 13 de marzo de 1512, en
S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, L. Fernández, Valdés,
Castellano, Llerena, Corvalán, Br. P.Fernández, Páez, Rgs.;
Albornoz, Pers.; ante Vallejo.
Se platicó sobre que ha dado Juan
Fernandes muchas peticiones sobre un man-
damiento del alquiler que le es
debido. Que se le libren dos tercios.
Se platicó que sobre las cosas
cumplideras y necesarias al servicio de la Reina N.a s.a y bien y pro común de la isla, se
debía de hacer por vía de se proveer de persona del Cabildo que fuese a besar
las manos de su Alteza y le pedir y suplicar aquellas cosas que le fuesen
encomendadas, e parecer ante los señores de su muy alto Consejo. Vergara dijo
que en otro cabildo fué acordado por los más fuese B. Benites, que queriendo
éste ir que le parecía ser tal que conviene que vaya, con su salario que otros
procuradores de corte han llevado. J. Benites dice lo mismo; el Br. Fernandes,
que se vea en cabildo primero los capítulos y luego daría su voto de la persona
que debe ir. Páez, que si ha de ser regidor el que ha de ir, le parece sea B.
Benites. Las Hijas, que ya hubo plática sobre quien iría a la Corte y les pareció fuera B.
Benites, trayéndose los capítulos al cabildo. Lope Fernandes dijo que pues allá
está el señor don Pedro que le ayudará y favorecerá, que vaya el personero que
ordenó el Sr. Adelantado. Corvalán dijo que
B. Benites. Llerena, lo mismo. Castellano, que vaya el personero. Valdés
se confirma en el voto que dió P, de Vergara. El Sr. Ad. que así por otros
cabildos que se hicieron como por éste por la mayor parte parece debe ir B.
Benites y que así le parece. El Sr. Ldo. dijo que no está informado de las
causas y negocios que hay que negociar, que por el presente, hasta que traigan
los capítulos, que su merced no se determina y que vistos por sus señorías y el
dicho Sr. Ldo., lo platicarán y él se informará como (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech=Tenerife, t.II)convenga. Que sea en el primer cabildo. f.
319 r.
1512 Marzo 17.
100-15.-Pedro Afonso, mayordomo q. fuestes de Cristóval de
Ponte. En término de y code cabe la cruz del Malpays alinde del savinar e el
barranco de los pozos e de las otras partes el malpaís. fasta 50 f. E con cargo q. vos
caséis dentro de tres años primeros si no q. la data e merced sea en sí ninguna
e quede por no dada la dha. ta. Digo q. vos do en el dho. lugar 3 c.
17-III-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Marzo 17.
344-1.-Pedro Martín. Un solar
para q. hagáis e edifiquéis una casa en este puerto de Garachico, 30 pasos en
luengo e 15 de ancho, linderos Juan Jorge e la mar e el camino real más 40 f. en Dabte, linderos
barranco de la Leña
q. viene del corral de las vacas, otro barranco q. alinda tas. de Gonzalo
Yanis, por abajo el risco. Con condición q. edefiquéis dentro de un año.
17-111-1512. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Marzo 18.
31.-Fernando de Vera. Herrador y
herrero. Do a vos Fernando Veron (sic) 80 f. de ta. de s. que son en término desta
ysla, donde dicen Teno, que es yendo por el camino del atajo subiente arriba a
la cumbre a la mano derecha: y en derecho al abchón y del abchón a unas
montañetas que están adelante e cortando de las montañetas por el lomo de abaxo
hasta la laguneta, etc., por quanto avéys de resydir cinco años. 18-IlI-l5I2.
«Digo que vos do tres cahíses de
tierra en el dicho lugar en nombre de la Reyna, nuestra señora, sin perjuicio o si no
fueren dadas, con tal que no las podáis vender hasta cumplidos cinco años y
siendo bonificada.» El Adelantado.
En 8- XI-l569 Bartolomé de Baena,
vo desta ysla, presentó este título. Testigos: Gaspar de Rojas y Hernando de
Mesa. Juan López de Azoca. Título de Fernando de Yero (sic). (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón como
administrador y gobernador de Caastilla en nombre de su hija Juana “La Loca”concede merced a los
colonos de las islas de Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma) de que sus
Regimientos sentencien en grado de apelación hasta diez mil maravedís.
Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, etc. por quanto por
parte de vos los Concejos, etc. de las islas de Tenerife e de la Palma nos fué fecha relación
diziendo que según la qistancia que ay desde las dichas islas a la de mi
abdiencia de la cibdad de Granada, si las apelaciones que son de tres mil mrs.
arriba oviesen de venir generalmente a la dicha mi abdiencia diz que las partes
a quien tocasen recivirían muchas costas e daños. Por ende que me suplicávades
e pedíades por merced que proveyese en ello como la mi merced fuese, lo qual
visto por los del mi Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre e por
hacer bien e merced a las dichas islas e por las relevar de las dichas costas e
daños fué acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón
e yo tóvelo por bien e por la presente mando que en quanto mi merced e voluntad
fuere las apelaciones que se interpusieren de las sentencias que las justicias
desas dichas islas vieren de contía de di es mil mrs. e dende abaxo de la
moneda de Castilla ayan de ir e vayan al Regimiento de las dichas islas e que
allí se vean e determinen e esecuten, segund e de la manera e por las personas
que conforme a las leyes de Toledo se avían de determinar y esecutar si fueran
de tres mil mrs. o dende ayuso. De lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada
del Rey mi señor e padre e sellada con mi sello. Dada en la villa de Madrid a
veinte días del mes de março año del n. de N. S. j. de mil e quinientos e dies
años. Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize
escrevir por mandado del Rey su padre.-En las espaldas-Alférez-Dotor
Carvajal-Licenciatus de sosa-Licenciatus Polanco-Doctor Cabrero-[Hay un nombre
ilegible] Registrada Licenciatus Ximenes-Castañeda,
chanciller. Derechos quatro
reales. Ramires. [Hay sello de placa conservado]
[ Al pie diligencia de
presentación en Concejo y pregón ] (Arch. MI. de La Laguna, R-I, 12) (En: Actas
del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512 Marzo 20.
54.-Juan González, portugués. 1 ?
...ta de f. de tas. de s., lindan con Juan Devra (sic) e con la montaña Real e
con Alonso Hernández e por esta manera que se vos asente. 20-111-1512.
«Digo dos cahíces contando que
traigáis viña mayor de término de un año. Digo que os do dos cahíces fecha día,
mes e año susodicho e que no lo podáis vender hasta ser pasados cinco años e
mando a Duarte Fernández de Lordelo que os la señale sin perjuicio de tercero.»
El Adelantado.
En 10-X-1578 lo presentó Juan de
Carminatis, clérigo presbítero. Testigos: Mateo Álvarez y Juan López de Al;;oca,
el Moço. Simón de Açoca, escribano, mayor del Concejo. (Datas de Tenerife,
libro V de datas originales)
1512 Marzo 20.
1.666-74.-Juan de Mora. 60 f. en Teno, partiendo con
el barranco de las cuevas de Teno y de otra banda el barranco de las Vacas y
por arriba la montaña. Vos do 2 cahices en dicho lugar. 20-III-1512. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón en
nombre de la reina su hija concede exención de alcabalas, moneda y otros
tributos a los colonos de las islas de Chinech (Tenerife) y Benahuare (La Palma) por veinte y cinco
años contados desde el día en que cada una de ellas se invadió y conquistó.
Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, por la gracia de
Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de Thenerifee y la Palma fueron conquistadas
por mandado del Rey mi señor e padre e de la Reina mi señora madre, que santa glora ayan
(sic), por el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo mi governador dellas, el
dicho governador, por que mejor se
poblasen las dichas islas prometió a las personas que a ellas se fuesen a
poblar que serían francos e esentos de pagar alcavalas, ni monedas, ni otros
pechos ni derechos, ni tributos algunos de lo que vendiesen e conprasen dentro
de las dichas islas de Thenerifee e la
Palma e por que mi merced e voluntad es que la dicha exención
e voluntad sea guardada a los vezinos de las dichas islas e a los que a ellas
se fueren a bivir con su casa poblada, con tanto que no sean vezinos de la Gran Canaria, por
tienpo de veinte e cinco años, contados desde que las dichas islas de Tenerifee
e la Palma se
ganaron hasta ser cumplidos. Por ende por esta mi carta o por su traslado
signado de escrivano público, mando al Príncipe Don Carlos, mi muy caro e muy
amado hijo e a los infantes, duques, condes, perlados, marqueses, rícos omes,
priores, comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos e casas
fuertes e llanas e a los del mi Consejo e oidores de las mis Abdiencias e
Chancillerías e a los ,concejos, etc. e a los mi arrendadores e recabdadores
mayores e recaudadores menores e fieles e cogedores e otros oficiales que
tengan cargo de coger e recabdar en renta o en fialdad o en otra qualquier
manera las mis rentas en las dichas islas de Thenerifee e la Palma e a otras qualesquier
personas mis vasallos, súbditos e naturales que no prenden ni demanden a los
vecinos y moradores que oy son o fueren
de aquí adelante de las dichas
islas de Thenerífee e la Palma,
alcavala alguna, ni monedas, ni otros pechos, ni derechos, ni tributos algunos
de lo que como dicho es vendieren dentro de las dichas islas, con tanto que
esta franquesa non pare perjuicio a la renta de las otras islas de Canaria e
que los vezinos de las dichas islas ayan de pagar e paguen moneda forera quando
la pagaren los otros de mis reinos e guarden e cunplan e hagan guardar e
cunplir esta merced e franqueza que yo vos hago e todo lo en ella contenido y
contra el tenor e forma della vos no vayan ni pasen etc. durante el tienpo de
los dichos veinte y cinco años que comienzan desde el día que se ganaron cada
una de las dichas islas e mando a mis contadores mayores que asienten el
traslado de esta mi carta en los mis libros e sobrescripta e librada dellos la
den e tornen al procurador de las dichas islas para guarda de su derecho y si dello
quisieren mi carta de privillejo se la den e libren la mas firme e bastante que
nos pidieren e ovieren menester e mando a mi mayordomo e chanciller e notarios
e otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que ge la den e libren
e pasen e sellen sin enbargo ni contrarío alguno. y mando a los dichos mis
contadores mayores que no vos descuenten desta dicha merced e franqueza diezmo
ni chancillería de tres ni de quatro años que yo avía de aver por ser segund la
mi hordenança por quanto que de lo que en ello monta yo les hago merced e los
unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna mánera so pena de la
mi merced e de diez mill mrs. para mi cámara. Dada en la villa de Madríd a
beinte días del mes de março año del n. de N. S. J. de mill e quinientos e diez
años'.-Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. fiz escrevir
por mandado del Rey su padre. En las espaldas estaban escriptos los nonbres
siguientes-. ...Alférez-Doctor Carvajal-Licenciatus de Santiago-Franciscus licenciatus-Licenciatus
Aguirre-Licenciatus de Sosa. Doctor Cabrero-Registrada Licenciatus
Ximenes-Castaneda, chanciller. (Arch. MI. de La Laguna. Libro de
previllejos e provisiones reales questa isla tiene y Cavildo della an e tienen,
los quales traslado yo, Antón de Vallejo, escrivano público e escrivano mayor
del Concejo della, fo. 8 al 10.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife,
t.II)
1512 Marzo 20. Burgos. Nombramiento de veinticuatro de Córdoba a
favor de Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, por renuncia en él de Pedro
de Cabrera. Se ordena al concejo de dicha ciudad que lo reciba en su cargo,
guardándole las honras inherentes al mismo, ya Francisco de los Cobos que tome
razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Señalada: Zapata. Carvajal. de Cabrera.
Se ordena al concejo de dicha ciudad que lo reciba en su cargo, guardándole las
honras inherentes al mismo, ya Francisco de los Cobos que tome razón de esta
carta. El Rey. Conchillos. Señalada: Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1512 Marzo 20. Burgos. Seguro a favor de Leonor de Morales,
canaria, que ha sido amenazada de muerte por las personas que tienen como
esclavos a los canarios tomados por el adelantado don Alonso Fernández de Lugo,
el prior de Magacela y otras personas, debido a que la reina encomendó a los
alcaldes de casa y corte que conociesen en la libertad de éstos. Zapata.
Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512 Marzo 20.
El Rey toma bajo su salvaguarda a
Leonor de Morales, canaria, que, dice, «haber sido amenazada por el Adelantado,
el prior de Magacela y otros» porque procura la libertad de los canarios.
Burgos, 20 de marzo de 1512.
Publicada por D. I. Wolfel, La
Curia Romana cit, pág. 1072.)
1512 Marzo 20.
El Rey manda que porque se han
vendido unos canarios contra lo dispuesto se haga la oportuna información.
Burgos, 20 de marzo de 1512.
(Publicada por Wolfel, La Curia Romana, cit.
pág. 1074.)
1512 Marzo 25
El Rey Fernando de Aragón como
administrador del reino de Castilla manda tomar las deposiciones de los
testigos presentes a la publicación del pregón en que prohibió la venta de
esclavos canarios hasta que se fallen los pleitos sobre ellos pendientes.
Burgos, 25 de marzo de 1512.
(Publicada por Wólfel, La Curia Romana, cit,
pág. 1073.)
1512 Marzo 25. Burgos. Orden a Alonso Enríquez, asistente de
Sevilla, para que haga información sobre el pregón en dicha ciudad de una carta
de la reina, en la que se ordenaba que nadie vendiese canarios hasta que los
alcaldes de casa y corte fallasen pleito sobre su libertad. Se da a petición de
Cristóbal de Arenas, procurador de pobres en la corte, que necesita el asiento
de dicha carta en las espaldas del pregón, porque la original la llevó un
canario para hacerla pregonar en las islas de Canaria y se cree que ha muerto.
Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero., Ruiz de Castañeda. (E. Aznar;
1981)
1512 Marzo 25. Burgos. Orden a Alonso Enríquez, asistente de
Sevilla, para que informe a los.alcaldes de casa y corte sobre los vecinos de
dicha ciudad que vendieron contra lo dispuesto 4 ó 5 canarios. Se da a petición
de Cristóbal de Arenas, procurador de pobres en la corte, para quien dichas
ventas tienen como finalidad transportar a los canarios, para que no puedan
alcanzar la libertad. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Cabrero. Ruiz de
Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1512 Marzo 26.
207.-Cabildo.
Viernes. 26 de marzo de 1512, en
S. Miguel. El Sr. Ad., el Tte. Lebrón, Valdés, L. Fernandes, Castellano,
Corvalán, Br. P. fernandes, Páez, Regs.; Albornoz, Pers., ante
Vallejo. f. 319 v.
Sobre la petición que dieron
Bartolomé de Milán, Alonso d'Aroche, Pedro de Medina, Juan Narzillo y otros
vecinos, que tienen carretas con que podrían acarretar del puerto a esta Villa
botas y pipas y toneles de vino y sardinas y se entremeten muchos carreteros
que no son vecinos ni casados y de ello reciben daño. Acordaron que lo traigan
los vecinos, pero que deben tener las carretas aparejadas y que lo hagan
liberal mente y han de llevar por cada bota cuatro reales y medio y por la pipa
cuatro reales y que ningún carretero sea osado de beber del vino que trajere en
sus carretas porque los mercaderes se han quejado que en el camino les beben el
vino; y que se han de escribir y matricular los vecinos y los otros.
Eligieron por diputados a Valdés
y Páez.
19 del mismo mes, se pregonó.
Ts.: Gonzalo del Castillo, Alollso Márquez y Juan
d'Ortega. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife,
t.II)
1512 Marzo 26. Burgos. Poder al gobernador de las islas de Gran
Canaria, para que entienda en la petición de Diego de Vera, vecino de dicha
isla, que solicita licencia de armas por temor a Francisco de Riberol, también
vecino, que le quiso matar por palabras de enojo, a pesar de su requerimiento
para que fuesen amigos; y para que pueda concederle tal licencia por un año, a
condición de que las use en defensa propia. Muxica. Carvajal. Polanco. Sosa.
Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512 Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una merced de los Reyes
Católicos, dada el 12 de enero de 1503, por la que se concedió a don Alonso
Fernández de Lugo el adelantamiento de las islas de Canaria, por sus méritos en
la conquista de Tenerife y La
Palma, y sus servicios en Berbería. El Rey. Almazán. Zapata.
Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512 Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una real cédula de don
Fernando y doña Isabel, fechada el 5 de noviembre de 1496, por la que se
concedió a Alonso Fernández de Lugo la gobernación de la isla de Tenerife, de
acuerdo con las capitulaciones firmadas para su conquista. El Rey. Almazán.
Respaldada: Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Franciscus licencia tus. Sosa.
Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512 Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una real cédula de don
Fernando y doña Isabel, fechada el 5 de diciembre de 1496, por la q:ue se
concedió a Alonso Fernández de Lugo la gobernación de la isla de La Palma, de acuerdo con las
capitulaciones hechas para su conquista. El Rey. Almazán. Respaldada: Zapata.
Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Vargas. Sosa. Cabrero. Ramírez. (E. Aznar;
1981)
1512 Marzo 27. Burgos. Sobrecarta de una real cédula de don
Fernando, don Felipe y doña Juana, fechada el 26 de febrero de 1506, por la que
se confirma al adelantado don Alonso Fernández de Lugo, conquistador y
gobernador de las islas de Tenerife y San Miguel de La Palma, la titularidad de los
ingenios que poseía en el Realejo y río de Icod, y del que en su nombre
administraba Gonzalo Yanes en el puerto de Garachico, en Daute, todos en
Tenerife, y el del río de los Sauces, en La Palma, más cien cahices de secano en Taoro,
Tacoronte y Los Sauces. El Rey. Almazán. Respaldada: Zapata. Carvajal.
Santiago. Polanco. Vargas. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981).
Enero de 2013.
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