EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL.
DECADA 1511-1520
CAPITULO XIII (VII)
1513 Septiembre 10.
El Rey Fernado de Aragón como
gobernador y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la
loca concede y nombra Regidor de
Tenerife al Br. Alonso de las Casas.
Valladolid, l0 de septiembre de
1513.
Doña Juana etc. por hacer bien e
merced a vos el bachiller Alonso de las Casas, acatando vuestra suficiencia e
avilidad es mi merced e voluntad que agora e de agora adelante para en toda
vuestra vida seais mi regidor de la isla de Tenerífe en logar e por fin e
vacación de Fernando de Trujillo, regidor que fue de la dicha isla, por quanto
el es fallescido y pasado desta presente vida, etc.=Yo el Rey=Yo Lope
Conchillos secretario de la
Reina N. S. la file escrevir por mandado del Rey su padre= En
las espaldas estavan los nonbres siguientes=Licenciatus Çapata=Dotor
Caravajal=Tomó la razón desta carta de su Alteza, francisco de los
Covos=Registrada Licenciatus Ximenes=Castañeda, Chanciller.
[Testimonio de 31 de diciembre de
1513.]
[En este expediente figura copia
de acuerdo del Cabildo de 4 de noviembre de 1513, que no aparece en el libro
correspondiente y dice:] E luego en el dicho dia, mes y año susodicho, dentro
de la dicha casa de consistorio, ante los dichos señores, Justicia e Regimiento
e oficiales, en presencia de mi el dicho escrívano, estando ayuntados en el
dicho Cabildo, paresció presente el Br . Alonso de las Casas, vezino de la
dicha isla e presentó, leer, notificar fizo por mi el dho escrivano a los dhos
Srs. Justicia e Regimiento una carta de la Reina N. S., por la qual le hazía merced del
regimiento de Fernando de Trujillo, regidor que fue de la dha isla, por
vacación segund en la dha carta de su Alteza se haze mención, firmada del Rey
Don Hernando N. S. e sellada en las espaldas con cera colorada enpremido de sus
armas reales e librada e refrendada de su secretario Lope Conchillos e librada
de algunos señores de los de su muy alto Consejo e de otros oficiales de la su
real casa e corte, su tenor de la qual es esta que se sigue:
Antón de ValJejo, escrivano
público e del Concejo de la isla de Tenerife, yo vos mando que cierta provisión
e merced de cierto regimiento que fue fecho al Br. De las Casas que ante vos
presentó en Cabildo le bolvais su provisión e carta real oreginalmenle,
quedandoos el traslado, lo qual hazed e cunplid, quedando en vos el traslado
abtorizado. fecho a 31 de dizienbre de milI e quinientos e catorze años [1513
de nuestro cómputo.]
E luego presentada la dicha carta
de su Alteza en faz del dho Sr. Ad. e governador susodicho e de los dichos Srs.
e de su pedimiento leida e noteficada, el dho. Br. Alonso de las Casas dixo que
pedía e requería e pidió e requirió a dho. Sr. Ad. e Sres. que la ovedeciesen e
cunpliesen en todo e por todo, segund que en ella. Se contiene e su Alteza lo
manda e que 19 pedía por testimonio.
E luego el dho Sr. Ad. en faz e
presencia del dho Ldo. e alguacil mayor e regidores e oficiales, tomó la dha
carta de su Alteza en sus manos e la besó e puso sobre su cabeza, por si e en
noribre de todos los dhos Ldo. e Alguazil mayor e regidores e por si e por
todos dixo que la ovedecía e ovedeció como a carta e mandado de su Reina e
señora natural, cuya vida y real estado N. S. guardase e conservase con
augmentación de sus reinos e señoríos.
E luego el dho Sr. Ad. e Ldo. e
alguazil mayor e regidores dixeron que para mejor hazer lo que convenga al
servicio de su Alteza que para el miércoles se haría cabildo e que allí se
respondería.
[Cabildo de miércoles 9 de
noviembre de 1513. Está en el libro de acuerdo
todo el texto que aparece en el expediente, salvo el poder de Antón
Galíndez y el escrito de Gibraleón. ]
[Testimonio de poder otorgado por
Antón Galindes el viejo vecino de esta isla» a favor de Manuel de Gibraleón,
vecino de la misma, como procurador general suyo, en la villa de San Crístóbal,
ante Sebastián Páez el 14 de abril de 1508. Testigos, Juan Márquez y Fernando de
Molina, vecinos, firmado de su nombre en el registro.]
[Testimonio librado por Alonso de
Llerena, que signa, firma y rubrica.]
[Sigue el escrito de Manuel de
Gibraleón, que dice:]
Manuel de Gibraleón en nonbre e
como procurador de Antón Galindes d'Escaño regidor e vezino desta isla de
Tenerife, etc., digo al muy magnífico Sr. etc. Que a mi noticia es venido como
este cavildo pasado el Br. Alonso de las Casas, morador en esta dicha isla
presentó, etc. una carta de su Alteza en que diz que le hazía merced del
regimiento que fué de Hernando de Trujillo, difunto, e pidió que cunpliese la
dicha carta, etc. contra lo qual oponiéndome en favor del dicho mi parte, digo
que la dicha carta debió e deve ser obedecida e el cunplimiento sobreseerse por
las cabsas siguientes:
Lo uno por que su Alteza non fue
informado de la verdad ni se le hizo relación verdadera porque del dicho
regimiento fue antes fecho merced al dicho mi parte por su Altesa e por el
dicho Sr. Ad. en su nonbre e con su poder segund e de la manera que se an fecho
los otros regidores y el dicho mi parte fue rescivido en Cabildo al dicho
oficio e tomó e le fue dada lá dicha posesión e la a tenido e tiene e posee, de
lo cllal si fuera fecha relación a su Alteza no le diera el dicho oficio, especialmente
siendo como es e a sido el dicho mi parte onbre muy honrado e hidalgo e
virtuoso e suficiente para el dicho oficio e que a servido a su Altesa mucho en
un hermano suyo llamado Pero Galindes, el qual con su persona e armas e
cavallos e criados en servicio de su Alteza vino a esta dicha isla siendo de
infieles con el dicho Sr. Ad. a su propia costa e la ayudó a conquistar e a
ganar e ponerla baxo del señorío de su Alteza, donde ovo muchas feridas que le quebraron
los dientes e hizo muchos gastos y desru~s asimismo en servicio de su Alteza
con el dicho Sr. Ad. E capitán fue a las partes de Bervería a conquistar e
hazer una torre en servicio de su Altesa donde los moros mataron al dicho Pero
Galindes, por manera, así por respeto de su persona, como del dicho su hermano
e de lo que sirvieron a su Alteza meresció e meresce el dicho oficio e le fué
dado.
Lo otro por que el dicho Br.
Alonso de las Casas ha sido y es clérigo de corona e así a parescido e paresce,
por que a traido e trae tonsura e ávito de clérigo e demás desto acometido
ecesos e delitos por donde no a podido ni puede thener dicho oficio, los quales
ante quien e quando convenga se declararán e si su Altesa le dio el dicho
oficio fue con tal que no fuese clérigo de corona y esta condición y todo lo
susodicho se a de averiguar primero.
Por tanto pido y requiero no
reciban al dicho Br. de las Casas, antes supliquen de la dicha carta, etc., y
si nescesario es digo que para en lo susodicho y en este pleito e devate e y
recuso por sospechosos al dicho Sr. Ldo. E a los Srs. Rafael Fonte y Hernando
de Llerena e a Guillén Castellano, por que an sido e son muy grandes amigos del
dicho Br. Alonso de las Casas y el dicho Br. a sido y es abogado de los dichos
Rafael Fonte y Guillén Castellano e Hernando de Llerena e les a ayudado e ayuda
en sus
pleitos e cabsas graciosamente e
aun son sus con padres, a lo menos del dicho Rafael
Fonte, de cuya cabsa todos los
susodichos en qualquiera manera an de procurar hazer lo que le conviene. E pido
e requiero que no se entremetan en lo susodicho, etc.=[firmado ]=Manuel de
Gibraleón= En la villa de San Cristóbal, etc. en ocho días del mes de novienvre
año del n. de N. S. J. de milI e quinientos e treze años, en presencia de mí
Antón de Vallejo, escrivano publico e del Concejo de la isla de Tenerife, e de
los testigos de yuso escriptos paresció presente Juan de Escanio, hijo de
Batista d'Escanio, difunto, que Dios haya, en nonbre de Antón Galindes su tío,
presentó e mostró a mi el dicho escrivano un mandamiento conpulsorio firmado del
muy magnifico Sr. D. .F. de L., Ad. etc., e de Fernand Guerra, escrivano
publico. Anton de Vallejo, etc. yo vos mando que del libro de Cabildo en
pública forma saquéis el cabildo e ayuntamiento que fue fecho en primero del
mes de setiembre del año quinientos e doze, con más, junto con ello, el abto de
como crié por regi- dores desta isla de Tenerife a Antón Galindes e a Gonzalo
Moñoz e a Jaime Joven en lugar e por vacación de Lope Fernandes e Fernando de
Troxillo e en lugar de Sancho de Vargas por no estar en esta dicha isla e junto
con ellos sacarle abto .de como por mi mandado fueron llamados al dicho cavildo
e fizieron la solenidad del juramento, de lo qual solamente le da a la persona
que por parte del dicho A. Galindes pedido e demandado fuere sinenvargo de
otros qualesquier abtos qué antes o después de lo suso dicho ayan pasado. fecho
a ocho de novienvre de mil quinientos e treze años=EI Adelantado=fernán Guerra,
escrivano público=[Sigue el traslado, Véase el acuerdo de cabildo
correspondiente.] fueron testigos presentes al corregir Diego Doniz y Gonzalo
Esteves, vecinos y estantes. [Arch. MI. La.Laguna, T -VI-7.]
[Sentencia del Rey Católico en
favor del Br. de las Casas en el pleito entre él y Antón Galindez por la
regiduría de la isla de Tenerife.]
Doña juana, etc. a vos el
Concejo, etc. de la isla de Tenerífe, salud e gracia, sepades quel pleito se
trató ante mí en el mi Consejo entre partes, de la una el Br. Alonso de las
Casas, vecino de la dicha isla, e Antón Galindes d'Escaño, vezino de la cibdad de Cáliz de la
otra, sobre razón que yo mandé dar e di una mi carta, firmada del Rey mi señor
e padre, sellada con mi sello e librada de los del mi Consejo, su tenor de la
qual es este que se sigue: [Aquí el nombramiento del Br. de las Casas, ya transcrito,
fechado en Valladolid El 10 de septiembre de 1513.]
Con la qual dicha mi carta
paresció que el Adelantado Don A f. de L., etc., e Cristóval Lebrón, su
teniente, e P. de Vergara, Alg. m.; e A. S. Gallinato, e G. de Valdés, e G.
Castellano, e f. de Corbalán, e j. Benítes, e F. de Albornoz, personero de la
dicha isla, estando juntos en su Concejo e Ayuntamiento fueron requerí dos por
el dho Br. de las Casas para que conpliesen lo contenido en ella contra lo qual
en el dho Ayuntamiento paresce que Manuel de Gibraleón, en nonbre de Antón
Galindes, vecino de la cibdad de Cáliz, presentó un escrípto en que dixo que
requería a los dhos que no heciesen ni conpliesen lo contenido en la dha mi
carta, porque del mismo oficio de regimiento le había sido fecha merced al dho
Antón Galindes por el dho Ad. en mi nónbre, segund e de la manera que avía dado
otros semejantes otros oficios a otras personas e que por lo susodicho el dho A
Galindes avía sido rescevido al dho oficio e le fue dada la posesión del e lo
avía tenido e poseido e que si de lo susodicho me fuera fecha relación no
heciera fecha donación del dho oficio al Br. de Jas Casas, especialmente siendo
como era el dho Galindes persona ávil e suficiente para el dicho oficio e por
que el dho Br. de las Casas hera clérigo de corona e avía traido e traía ávito
e tonsura clerical e por que el dho Br. avía cometido hesesos e delitos, por
donde no podía ni devía usar del dho oficio, por ende que les pedia e requería
que non le resciviesen al dho oficio, antes suplicasen de la dha mi carta para
ante mí, e presentó ante ellos cierto abto de escrívano, por donde parescia que
el dho Ad., por virtud del dho poder, que de mí tenía en lugar de Lope
Hernandes e Fernando de Troxillo, regidores de la dha isla ya defuntos e de Sancho
de Vargas, asimesmo regidor que estava ausente e non quería usar el dho oficio,
elexía e elexió al dho A. Galindes e a G. Muñoz e J. joven, vecinos e
conquistadores de la dicha isla e sobre ellos por los dichos Srs. Ad., etc.,
dixeron sus paresceres de lo que
en ello se devía hazer, e por el
dho Ldo. X. Lebrón dixo que remetía e remetió la dha cabsa ante mí para qu~
sobre ello heciese e proveyese lo que fuese justicia en seguimiento de la qual
Rodrigo de Cañizares, en nonbre del dho Br. de las Casas se presentó ante mí en
el mi Consejo e me suplicó e pidió por merced que mandase dar mi sobrecarta de
la carta de merced que del dicho oficio le fue dada, pues avía sido justicia,
sinenvargo de qualquier eleción que por el dho Ad. fuese fecha del dicho oficio
a otra qualquier persona o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese,
contra lo qual la parte del dho A Oalindes presentó ante mi una petición en que
dixo que sinenvargo de 1o susodicho, por parte del dho Br. de las Casas pedido
devia mandar revocar la carta de merced del dho oficio que le fue dada,
mandando que le fuese guardada la releción que del dicho oficio fue fecha por
el dho Ad. Al dho. A. Galíndez por ser como era ábil e suficiente por quanto el
dho Br. non podía usar del dicho oficio, por ser como era de corona, por ende
que me suplicaba, etc., mandase revocar la dha merced e que sobre ello
proveyese como la mi merced fuese. Lo qual visto por los de mi Consejo dieron e
pronunciaron en el dicho negocio sentencia, su thenor de la qual es este que se
sigue:
En el pleito que ante Nos pende
entre el Br. A. de las Casas, vecino de la isla de Tenerife, de la una parte e
Anton Galindes d'Escaño, vezino de la cibdad de Cáliz de la otra sobre razón de
un regimiento que vaca en la dicha isla por fin e muerte de Fernando de
Troxillo regidor que fue de la dicha isla, fallamos que devemos mandar e
mandamos que sea dada sobrecarta de la Reina N. S. al Br. de las Casas de la merced que
le fue hecha del dicho oficio de regimiento para que sea recevido a el e le use
e exercite en lugar del dicho Hernando de Troxillo, regidor que fue de la dicha
isla; e en quanto si es el dho Br. de las Casas de corona o non fallamos lo
devemos recevir e recevimos al dicho Antón Galindes a prueva de lo por su parte
dicho e alegado ea la otra parte a provar lo contrario si quisiere e anbas las
dichas partes e a cada una dellas conjuntamente ala prueva de todo lo por ellos
dicho e alegado e a quien de derecho deven ser recevidos a prueva e provádoles
aprovechará etc. Dotor Carvajal-Licenciatos Polancp-Licenciatus
Vargas-Licenciatus de Sosa.
La qual dicha sentencia fue
notificada al dicho A. Galindes en los estrados e Consejo donde estava citado
para todos los abtos e agora el dicho Rodrjgo de Cansares en nonbre del dicho
Br. A de las Casas me suplicó e pidió por merced que pues el dicho A. Galindes
ni su procurador en su nonbre non avían suplicado de la dicha sentencia en el
término que de derecfto devía ni después acá segund dió dello fee Juan Ramires
mi escribano de cámara ante quien el dicho negocio pendía, de manera que la
dicha centencia era pasada en cosa juzgada e mandóse dar mi carta executoria de
la dicha sentencia para que el dicho su parte que fuese cunplida e guardada en
todo e por todo como en ella se contenía o que sobre ello proveyese como la mi
merced fuese.
La qual visto en el mi Consejo
fue acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo
tóvelo por bien, porque vos mando que veades la dicha sentencia que así por los
del mi Consejo fue dada sobre razón de lo susodicho etc. e la guarde des e
cunplades etc., e en vuestro Cabildo e Ayuntamiento tomeis e recibais del dicho
Br. A. de las Casas el juramento etc., e la recibais e tengais por mi regidor
de la dicha isla de Tenerife en lugar del dho f. de Troxillo e useis etc.
Dada en la villa de Madrid a ocho
de abril año del n. de N. S. l. de mill e quinientos e catorce años.-Yo el
Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fiz escrevir por mandado del Rey
su padre.-Archepiscopus Oranatensis-Dotor Caravajal-Licenciatus
Polanco-Licenciatus Aguirre-Dotor Cabrero-Registrada. Licenciatus
Ximenes-Castañeda, chanciller.
Fue corregida en xij de agosto de
Mdxiiij años. Testigos Juan Márquez e Fernando del Castillo e Benito Sanches.
Conosco yo el Br. A. de las Casas, vezino e regidor de esta isla que receví de
vos Anton de Vallejo escrivano publico e del Concejo la carta oreginal que de
su sose contiene el treslado della. A xij de agosto de Mdxiiij años.-A.
bachalarius, rubricada. (Hay copia del recibimiento en cabildo de 26 de mayo de
1512.)
(Arch. MI. de La Laguna, R-VI, 9) (Actas del
Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513 Septiembre 16.
Valladolid. Orden al corregidor o juez de residencia de Ecija para que
determine en la demanda presentada por Lope de Sosa, gobernador de Gran
Canaria, que reclama la capilla del monasterio de Santo Domingo de dicha ciudad
donde está enterrado su tio Juan Enríquez, que fue vendida por los frailes del
citado monasterio a pesar de pertenecerle como heredero. Zapata. Muxica.
Carvajal. Aguirre. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 16. Reunión del Cabildo de los colonizadores
españoles en Eguerew, Chinet (La
Laguna´Tenerife) “El Sr. Ldo. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B.
Benites, Valdés, Gallinato Castellano, fonte, Alonso de Llerena, (I) Br. P.
Fernandes, Corvalán, Regs. Las Hijas, fiel.
Se platicó sobre los daños que se
reciben en venderse los esclavos mientras andaban alzados en esta isla, por que
acaece alzarse el esclavo estando ya contratado, con el que lo ha de comprar y
usar de esta cautela por comprarlo en menor precio y para escusar esto se
ordena que nadie venda ni compre esclavo, no entregándolo el vendedor al
comprador por la mano, en presencia del escribano.”
1513 Septiembre 16.
Valladolid. Orden al corregidor o juez de residencia de Ecija para que
determine en la demanda presentada por Lope de Sosa, gobernador de Gran
Canaria, que reclama la capilla del monasterio de Santo Domingo de dicha ciudad
donde está enterrado su tio Juan Enríquez, que fue vendida por los frailes del
citado monasterio a pesar de pertenecerle como heredero. Zapata. Muxica.
Carvajal. Aguirre. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 16.
272.-Cabildo.
16 de setiembre. de 1513, el Sr.
Ldo. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Benites, Valdés,
Gallinato, Castellano, Fonte,
Alonso de LIerena, Br. P. Fernandes,
Corvalán, Regs.
Las Hijas, Fiel.
Se platicó sobre la gran falta de
agua que hai porque el tiempo es estéril y seco, de donde los bueyes y yeguas y
otros ganados se abrevan; los hortelanos
y lavanderas tienen ocupadas las aguas y las que más a mano están que
son las que vienen de la sierra del Obispo, que por ocupar el agua los dornajos
no están llenos y por escusar tales daños se cometió a Castel!ano para que lo visite.
16 de setiembre de 1513, fué
pregonada esta ordenanza. Ts. García Mendez, Alonso
Velazques y otros.
1513 Septiembre 17.
Valladolid. Orden al ldo. Sebastián de 8rizianos para que tome residencia a
Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, ya sus oficiales, conforme a la ley
de las cortes de Toledo. Se le concede el mismo salario que al 'anterior
gobernador, del que ha de pagar 20.000 maravedís anuales a un alcalde, y se
ordena al concejo de dicha isla que le preste todo su favor. El Rey. Conchillos.
Zapata. Moxica. Carvajal. Santiago. Aguirre. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 17.
Valladolid. Orden alldo. Sebastián de Brizianos para que tome residencia a Lope
de Sosa, gobernador de Gran Canaria, ya sus oficiales, conforme a la ley de las
cortes de Toledo. Se le concede el mismo salario que al 'anterior gobernador,
del que ha de pagar 20.000 maravedís anuales a un alcalde, y se ordena al
concejo de dicha isla que le preste todo su favor. El Rey. Conchillos. Zapata.
Moxica. Carvajal. Santiago. Aguirre. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 19.
Valladolid. Receptoría a las justicias del reino, en especial alas de las islas
de Tenerife y La Palma,
para que reciban a los testigos que Juan Ruiz de Berlanga, escribano público de
Tenerife, ha de presentar ante el Consejo en el pleito que sigue, en grado de
apelación, con el adelantado don Alonso Fernández Lugo sobre los 9.027
maravedís que éste le reclama por el préstamo de 38 fanegas de trigo, 225
arrobas de azúcar, 5.000 maravedís de clavos, 5 arrobas de aceite y el servicio
de dos esclavos durante un año, y que él niega deber por haberle sido dados
para emplearlos en la hacienda del Ido. Luis de Zapata, del consejo real.
Zapata. Carvajal. Polanco. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 19.
Valladolid. Receptoría a las justicias del reino, en especial a las de las
islas de Tenerife y La Palma,
para que reciban a los testigos que Juan Ruiz de Berlanga, escribano público de
Tenerife, ha de presentar ante el Consejo en el pleito que sigue, en grado de
apelación, con el adelantado don Alonso Fernández Lugo sobre los 9.027
maravedís que éste le reclama por el préstamo de 38 fanegas de trigo, 225
arrobas de azúcar, 5.000 maravedís de clavos, 5 arrobas de aceite y el servicio
de dos esclavos durante un año, y que él niega deber por haberle sido dados
para emplearlos en la hacienda del Ido. Luis de Zapata, del consejo real.
Zapata. Carvajal. Polanco. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1513 Septiembre 23.
270.--Cabildo.
Viernes, 23 de setiembre de 1513,
en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Valdés, B.
Benites, Lugo, Castellano, Fonte, Rgs.; Las Hijas, Fiel; Albornoz, Pers., ante
Vallejo.
Se platicó sobre la manda que
hizo Pero Lopes de Villera a Francisco Guanche, por la cual mandó darle en las
faldas de Tegina cahiz y medio de tierra donde él quisiese; después de lo cual
los repartidores, puestos de parte de San Sebastián y Ana Gutierres, mujer del
dicho Pero López de Villera, determinaron, conforme a la cláusula del
testamento, mandando que aquella se cumpliese y cumplido en el dicho Francisco
Guanche, en lo que quedase a la dicha
Ana Gutiérrez se le diese otro cahiz y medio donde ella quisiese y toda la
tierra que demás saliese la hubiese señor San Sebastián por mitad y la otra
mitad la dicha Ana Gutiérrez y después de cumplido con el dicho francisco
Guanche resulta y ha resultado debate sobre la partija y para hacer bien y
fielmente partido se cometió a Vergara y Las Hijas que tomen consigo medidores y
escribano y primeramente den cahiz y medio a Ana Gutiérrez
y lo que restare lo partan por
medio.
[in margil1e: «La partija de las
tierras de Gina entre San Sebastián y Ana Outiérrez
.y Francisco Guanche» ].
1513 Septiembre 26.
1.233-16.-Lope de Salazar y
otros. Por quanto avrá 15 años q. yo ove dado a vos L. de S. el valle de las
Higueras, q. es en el. vando de Anaga, con todas sus tas. yaguas para vos e
vuestro hermano Sancho de Salazar e Gonçalo Real, vuestro yerno, e Pedro
Perdomo, vuestro cuñado, como en vuestro título se contiene e porque es verdad
q. G. R., v. y., ni P. P. no quisieron venir a bivir en esta ysla e después vos
por tener vezindad disteis algunas tas. en el dho. valle a algunas personas,
las quales son Baltasar de Morales e Costança Mexía e sus hijos e Juana
Gonçales así por la buena amistad como por averos yo dado poder para ello, q.
digo q. todo lo fasta agora avéis dado vos en mi nonbre en el dho. valle de los
susodichos q. yo soy dello contento q. todo lo q. tienen e poseen sea suyo sin
ningund entrevalo e q. todo lo q. queda así de tas. de r. como de s. en todo el
dho. valle en lugar de G. R. e P. P. e de otros dos vezinos q. en el tytulo
nonbro ...Digo q. vos do en lugar de los dhos. cada medio c. de senbradura de
r. y cada dos c. de senbradura. 26-IX-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Octubre 1.
1.042-1 vuelto.-Graviel Más. 120 f. de ta. de s. q. son
camino de la Señora
Candelaria del camino arriba q. se entiende pasando el
barranco del Mocán q. va a dar a la montaña para allá, q. es bajo la montaña
Abimarje. I-X 11-1513.
[Traslado: En I-X 11-1513(Datas de Tenerife, libros I al IV)
Graviel Más lo presentó e fue
tomado traslado. Ts. Diego Denís y Cristóbal de Figueroa]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1513 Octubre 14.
273.-Cabildo.
14 de octubre de 1513, el Sr.
Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Valdés,
Gallinato,
Br. P. Fernandes, Regs.; Las
Hijas, Fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo. Luego vino
Fernando de Llerena.
Dijeron que muchas personas en
esta isla que no son vecinos ni casados tienen colmenares aprovechándose de la
isla y estos tales, de ellos son por casar y de ellos casados y tienen sus
mujeres fuera; no es cosa conveniente que hayan de gozar como vecinos casados.
Por tanto que atento a la provisión que el Sr. Ldo. tiene, para que juntamente
con el Regimiento den propios a la dicha isla, el Sr. Ldo. y con acuerdo de los
señores, señalaron renta de propios, que las tales personas que no son vecinos
ni casados en la isla, que tuvieren colmenas paguen en cada un año, por cada
una colmena, diez mrs. cada un año, de manera que así como los forasteros pagan
renta del herbaje, así esos tales paguen los dichos diez mrs., que hayan de
pagar de San Juan de Junio primero que viene. y que todos los que tienen
colmenas las registren al tiempo de la paga, pagando y registrando, y si no lo hicieren pierdan las tales
colmenas.
Mandaron que el vino no pase de
la tasa que se ha puesto.
1513 Octubre 15. Dto. 1.691-22.-Juan Hernandes y Hernando
Aguaberque el mozo, hijos de Hernando Aguaberque. 35 f. de s. en Dartinamara 27
y 8 en la Punta
del Hidalgo, arriba de las tierras de Hernando Aguaberque vuestro padre a la
cueva do vos queseais. Vos las do, las cuales tierras vo dí en Heneto, de las
cuales os desestistes. 15-X -1513.
1513 Octubre 20.
1.097-54.-Hernando de Talavera.
[Luis de Mayorga]. «Por quanto ove dado 3 f. de ta. en el Valle de las Cañas, linde con
Juan Çapata y tas. del dicho Talavera, de las quales dhas. 3 f. hizo gracia y donación a
L. de M., por ende si así es, acatando q. vos el dho. L. de M. sois vo desta
isla, vos confirmo e hago repartimiento de las dhas. tas. Digo quanto al s. q.
vos do 2 c. de s. y lo má seren non [sic] de las 3 f.» 20-X-1513. [Traslado].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Octubre 21. Valladolid.
Orden al adelantado don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, para que no conozca
en los pleito de Fernando del Hoyo de la cámara del rey, ni en los de su
procurador en dichas islas, a causa del pleito que siguen entre ellos en el
Consejo, sino que los remita al ldo, Valcarcel, su lugarteniente en dicho
oficio. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Santiago. Aguirre. Cabrero.
Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Octubre 21.
274.-Cabildo.
Viernes, 21 de octubre de 1513,
en la casa de consistorio. El Tte. Lebrón; Vergara,
Alg. m.; Gallinato, Valdés, Lugo.
Fonte, Castellano, Corvalán, J. Benites, Br. P. Fernandes, Llerena, Regs.; Las
Hijas, Fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Se platicó sobre los montes y
montañas que se aplicaron para los propios, proveyendo en el gran daño que se
tiene por esperiencia del cortar de las maderas, porque se ha cortado dentro de
los límites y las pagas no han sido tan provechosas a la isla; por tanto
mandaron que de aquí adelante la
Justicia y Regidores no den licencia para cortar ninguna
madera ni para la sacar de esta isla y las licencias que en adelante se diesen,
que pasen por el Cabildo donde se
acuerde donde se ha de cortar y cuanto se ha de pagar y lo que se diere lo
cobre el mayordomo, con firmas de la Justicia, regidores, el mayordomo y el escribano
del Concejo, o de aquellos a quienes se cometiere, quedando la ordenanza que
hay en su fuerza y vigor.
Se acordó que se debía poner
recaudo en el puerto de Santa Cruz, en manera que ninguna persona saque maderas
ni trigo, ni cebada ni otra cosa sin licencia; y para ello eligieron para
guarda del dicho puerto a Juan de Benavente, y de todo aquello que denunciare
por perdido, haya la mitad.
Sobre la saca de las corambrel
que siendo provechoso a la isla ser proveída de calzado y para que los
zapateros no tengan achaque en decir que por se sacar las corambres no tienen
calzado y porque hagan de todos colores como se hace en otras partes, mandaron
que no se saque ninguna corambre, salvo pasando por Cabildo.
Que pues este defendimiento es de
utilidad a los zapateros, se les manda que guarden la tasa y hagan de todo
género de calzado y de colores, de manera que sus tiendas tengan pobladas de
toda obra y de colores. Mandaron se pregone publicamente.
Sobre la grande falta que hay de
agua para la provisión de esta villa y de los ganados, en especial de servicio,
acordaron que debían proveer en sacar las aguas de la montaña de la sierra, que
es hacia la casa que era del Obispo y Tegueste. y porque conviene que venga por
derechas partes y de qué forma se han de hacer las acequias, si será por
canales de tea y sobre esteos, o por puente de canto y cal, o de qué y cómo y
en qué manera; y las madres si se deben recoger en arcas las aguas, se cometió
a B. Benites, R. Fonte y Las Hijas y para ello tomen maestros y hagan sus
informaciones y traigan relación por escrito y medida la parte por do la dicha
agua se saque.
1514 Octubre 21.
29.-Juan Batista. Un cahíz de ta.
de s. a la sobyda de Teno, abaxo del camino. 21-X-1514.
«Digo que vos do las dichas
tierras en nombre de su alteza syn perjuicyo de tercero, en nombre de la Reyna
nuestra señora.» El Adelantado.
En 8-XI-1569 paresció Bartolomé
de Baez, hijo y heredero de Francisco de Baez, difunto, como sucesor en el derecho
de Juan Baptista, presentó este título. Testigos: Gaspar de Rojas e Diego
Riquel. Juan López de Azoca.
30.- Título de las tierras de
Teno que tiene a tributo María Riz de Francisco de Baez, las cuales fueron
dadas a Tomás García. Tomás García, vo. de Vuena Bista (sic). 4 cahíces de
tas., las cuales son en Teno, término desta ysla, que han por linderos desde
encima de las cuevas de Teno asta un lomo que va azya la Punta de Dabte, e de la otra
parte el barranco de Blabsa? Llabsa? e de la parte de abaxo la cueva de Marcos
de Simancas a la mar.
«Digo que vos en el dicho lugar
(roto) es de tyerra en virtud del poder que tengo de la Reyna, nuestra señora, dando
vos el derecho que su alteza a las dichas tyerras tyene syn perjuycio de
tercero, con las condycyones por my puestas en las vezindades e repartymientos.
Hecha en veynte de otubre de myl e quinientos e qatorze años.» El Adelantado.
En 8- XI -1569 paresció Bartolomé
de Baez, hijo y heredero de Francisco de Baez, como sucesor que dijo ser de
Tomás García, presentó este título, etc. Testigos: Gaspar de Rojas y Hernando
de Mesa. Juan López de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1514 Octubre 19.
41.-Bartolomé Sánchez. Do a vos
B. S., fyjo de Pero de Texena, cahíz e medio de tas. de s., las cuales son
tierras de la montaña de Salvador Lorenço, las cuales son cerca del barranco de
la madera, tras de la cueva de Juan de Ycode. 19-X-l5I4.
«Digo que vos do un cahíz de
tierra en el dicho lugar .» El Adelantado.
En 4-XII-1571 pareció ante mí
Juan López de Azoca, esc. mayor del Concejo, Alonso de Montiel en nombre de (en
blanco} de Azevedo e me pidió la asentase en el registro.
1513 Octubre 26.
85-1.-Lope de Salazar. Avrá
quinze años ...q. yo ove dado a vos el Valle de las Higueras q. es en vando de
Anaga con todas sus tas. e aguas para vos e vuestro hermano sancho de Salasar e
Gon<;alo Real vuestro yerno e Pedro Perdomo vuestro cuñado como en vuestro
título se contiene; e porque es verdad q. Gonçalo Real vuestro yerno ni Pedro
Perdomo no quisieron venir a bevir en esta isla e después vos por thener
vecindad distes algunas tas. en el dho. valle a algunas personas las quales son
Baltasar de Morales e Constança Mexía e sus hijos e Juan Gonçales así por la
buena amistad como por averos yo dado poder para ello ...[lo confirma] e todo
lo q. queda ...en todo el dho. Valle de las Higueras yo lo doy e hago merced
dellas a vuestros hijos Luis de Salasar e Diego de Salasar los quales asiento
por vs. del dho. valle en lugar de Gonçalo Real y Pedro Perdomo e de los otros
dos vs. q. en el título nonbro. Digo q. vos do en la dha. vezindad en lugar de
los dhs. 1/2 c. de senbradura de r. e cada dos c. de s. 26-X-1513. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1513 Noviembre 3.
1.190-19.-Juan Cabeza, vo. 3 f. de ta. para viña con unos
manaderos de agua q. nacen en la dha. ta. q. es a la cueva q. dicen de la Cebada, linderos Cristóbal
d Aponte y un risco. 3-XI-1513. (Datas de Tenerife, libros I al IV).
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