EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520
CAPITULO XI (IX)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1511 Diciembre 12.
186.--Cabildo.
12 de diciembre de 1511. El Ldo.
Lebrón, Vergara, Castellano, Corvalán Llerena, Páez, Rgs.; Las Hijas, fiel,
ante Vallejo. Luego entró el Sr. Adelantado. f. 299 v.
Se platícó sobre razón que se
devía pregonar que los guanches desta isla e gomeros toviesen sus tratos
habitaciones e biviendas en los poblados, por manera que fuesen bien acostunbrados e dotrinados en
la fee, por que oyesen misa y las oras y especial las qreaturas que sepan como
an de bevir y sean puestos en camino de ser buenos cristianos, e todos se
confiesen. Sobre lo qual y por remediar otros inconvinientes que por bevir
fuera de poblado nacen e acaescen, que devían hordenar e proveer e hordenaron e
mandaron que para esto mejor se hacer que se pregone públicamente que todos los
guanches e gomeros, onbres e mugeres, casados e por casar, ecebtados los orros
libres e horros que libres están, de oy fasta el día de año nuevo parescan ante
el escrivano del Cabildo e se registren por sus nonbres por que vista las copia
[sic] se dé tal forma e manera en lo susodicho que sea Dios servido y el Cabildo
haga lo que deve haser mirando el bien e pro e utilidad que deste negocio se
sigue e como mejor convenga hacerse para su bivienda e habitación de los dhos.
guanches e gomeros, e por que los inconvenientes que hasta oy a avido e ay
cesen.
So pena quel que toviere de qué
pagar pague en pena de dos mil mrs., la mitad para el fisco, la otra mitad para
las obras de la cárcel e desterrados desta isla ya los que no tovieren de que
pagar le sea dados cient azotes públicamente e desterrados desta isla, en la qual
dha pena lo contrario haciendo de agora les dan por condenados.
Mandóse pregonar públicamente.»
[Al margen, letra del s. XVIII: guanches: apelaron y dixeron donde oían misa,
que lo ley en otra parte]
Otrosí se mandó e hordenó que
todos los que se vienen a registrar para el día de los Reyes parescan todos
juntos ante la Justícia
so la dha. pena, para que se les declare y sepan lo que se les a de mandar.
14 de diciembre de 1511, se
pregon6 la ordenan:za de los guanches y gomeros. Tes-
tigos: S. Páez, A. de las Hijas,
francisco Serrano, Martín Sanchez y otros.
En 15 de diciembre 1511, el Sr.
Adelantado dijo que porque se va fuera de la villa al Realejo y no podría estar
en cabildo, que porque hay ordenanza hecha que se echen los puercos de la isla
a causa de los daños expresados, que su voto y parecer es que los que los
quisieren sacar los lleven donde quisieren y a tierra de moros.
Ts.: f. de Llerena y G. Castellano. f. 300 r. [En blanco]
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1511 Diciembre 15.
Cabildo. f. 300 v. 187.
15 de diciembre de 1511, en San
Miguel. El Ldo. Lebrón, Vergara, Castellano, Corvalán, Llerena y Páez, Regs.
ante Vallejo.
Se platicó sobre las ordenanzas
de las puercas, de los herbajes y abrevaderos y porque iba de mal en peor,
ordenaron que todas las puercas cualquiera las pueda sacar libremente, y para
que no saquen lo ajeno el alcalde de la mesta las vea y con sólo que dé cédula
en que diga que las tales puercas son vistas por él, baste.
En el mismo día se pregonó. Ts.:
Lope d' Arceo, Miguel Brizeño y Alonso de Delares. f. 301 r.
Se platicó sobre los demasiados
precios que los sastres llevaban por las hechuras de las ropas, de cuya causa
muchos se han quejado ante la
Justicia y ha parecido ser muy caros; para remedio de lo cual
hubieron información, cerca de los dichos precios, de sastres entendidos en su
oficio y ordenaron que todos los sastres que hoy en día son en esta isla y
fueren hayan de llevar por cada una ropa que hicieren, como
de yuso se declara, los precios
siguientes:
Por hechura de un sayo nesgado de
hombre, dos reales. ...84 mrs.
y si fuere de paño bajo que no
lleve más de real y medio. 63 .
De hechura de un jubón de hustán
o de paño, tres reales. ..126 .
De un jubón de terciopelo o de
raso, cuatro reales. 68 .
De hechura de un capuz guarnecido
con terciopelo, dos reales. .84 .
y si fuere guarnecido el ruedo
por bajo, dos reales y medio. ...105 .
Por hechura de una mantillo
guarnecido de terciopelo, dos reales. 84 .
y si Ilevare guarnición por el
ruedo, dos reales y medio. 105 .
y si fuere mantillo llano de
hechura, un real. 42 .
De hechura de unas faldrillas de
mujer, de grana guarnecidas de
terciopelo, con sus cuatro tiras,
cinco reales. 2] o.
y si fueren tiras de tres en
tres, seis reales. 252 .
De un sayo de terciopelo, dos
reales. 84 .
De hechura de un sayo llano, un
real. 42.
De hechura de un sayo para un
mozo, de paño basto, un real. .42 mrs.
De hechura de unas faldrillas de
paño para una moza, real y medio. 63 .f. 301 v.
De un hábito de mujer llano, tres
reales. 126 .
y si fuere guarnecido con
terciopelo, cuatro reales. 168 .
De hechura de unas calzas bien
hechas, dos reales. 84 .
De hechura de una loba guarnecida
por cima, dos reales. ..84 .
y si fuere guarnecida por bajo,
dos y medio. 106 .
De hechura de un tabardo
guarnecido, cuatro reales. 168 .
.De hechura de una jaqueta, un
real. 42 .
De sayas llanas de mujer, de paño
fino, ciento y cinco. 105 .
y de otro paño más bajo, dos
reales. 84 .
De las hechuras de las otras
ropas, demás de las susodichas, así sayones como de otras ropas, que los
sastres se moderen y, no se moderando,
que la Justicia
les tasará.
Que los sastres no pidan hilo ni
dinero para él.
Que cada uno de los sastres en
tercer día saque en pública forma estas ordenanzas.
16 de diciembre de 1511. se
pregonó estas ordenanzas. Ts.: Lope d' Arzeo, Manuel
de Gibraleón, Rodrigo de Cabrera,
Pedro Párraga, Juan d' Armas, Antón Rodrigues
y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife,
t.II)
1511 Diciembre 18.
1.332-31.-EI bachiller Alonso de
Belmonte. Todas las tas. q. pudiéredes aprovechar para viña en Ycode, junto ala
viña q. comprastes a Gonzalianes hasta la cantidad de 6 f. de ta. de r. con una
fuente q. está abajo de la cueva grande con más toda la ta. de s q. está abajo
de la dha. cueva. 18-XII-1511.-26-V-1563
presentola Pedro de Ponte, regidor perpetuo desta isla. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1511 Diciembre 19.
188.-Cabildo.
19 de diciembre de 1511, en S.
Miguel. El Tte. Ldó. Lebrón, Vergara, Valdés, Cas-tellano, Llerena, Corvalán,
Páez, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.
Se platicó sobre el mudar de la
cárcel, adonde y como se había de poner, por que Juan Fernandes ha pedido
muchas veces la casa. Que se tome la casa de Alonso Gonzales, herrero, para
cárcel, prisiones y prisioneros, pagando su justo salario.
Tienen relación que la causa porque había enfermos en esta
villa era por las puercas que se pesaban, por ser berriondas y flacas y para
remediarlo mandan que yo el escribano les notificase a los carniceros, que
ningunas puercas matasen sin mandárselo los diputados. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1511 Diciembre 22.
189.-Cabildo.
Lunes, 22 de diciembre de 1511,
en San Miguel, El Sr. Ad., El Ldo. Lebrón, Tte.; Vergara, Valdés, Castellano,
Br. P. Fernandes, Llerena, Corvalán, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel, ante
Vallejo.
Se platicó sobre la compra de la
parte de la casa que tienen acordado se comprase de Lope d'Arzeo y porque fué
cometido que lo viesen los Sres. P. de Vergara y A. de Las Hijas, lo vieron y
lo que se había de comprar y señalar, con toda la piedra que ende estaba; para
esto así se convenir fué llamado Lope d'Arzeo, con el cual se concertó y se la
compró y la vendió por doce mil mrs., con tal que de cualquier edificio que se
hiciere por parte del Concejo de que debiese contribuir el dicho L. d' Arzeo,
que no pague cosa alguna ni de las tapias que han de ir desde el atahona hasta
el fin del corral. Y el dicho L. d' Arzeo quedó de otorgar carta de venta y los
señores de le pagar y asimismo quedó acordado de lo señalar.[=ln margine=La
casa de Lope d' Arzeo para casa de consistorio. f. 303 r. Primer cuaderno del
Cabildo que comenzó desde 29 de diciembre de 1512.
f.303 v. [En blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
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