PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520
CAPITULO XII (III)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1512 Marzo 29.
773-14.-Juan de Regla. 50 f. en Teno, término de esta isla q. son
donde está una palma de una parte y de la otra el Barranco de las Cuevas, lo
cual vos do con que habéis de residir 5 años. 29-I11-1512. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1512 Marzo 30. Burgos. Citación al
adelantado don Alonso de Lugo, y demás poseedores de canarios de Tenerife y La Palma, para que comparezcan
ante los alcaldes de casa y corte, jueces de comisión para la libertad de
dichos canarios, en un plazo de cuarenta días los de los reinos de Andalucía y
Granada y de cien los de Tenerife y La
Palma; con orden a los escribanos para que entreguen a los
canarios los procesos sin llevarles derechos, ya que tienen hecha la solemnidad
de pobres, y al gobernador y oficiales de Gran Canaria para que lo notifiquen a
los interesados. Se da a petición de los canarios, que alegaron que cuando
Alonso de Lugo fue a conquistar las islas se concertó con determinados bandos
para que fuesen de paces, los cuales se juntaron con él contra los canarios de
guerra, convirtiéndose unos de ellos y casándose con sus mujeres según la Iglesia otros, a pesar de
lo cual y de estar bajo seguro real Alonso de Lugo vendió en estos reinos a 25
hijos suyos entregados como rehenes y a otros muchos, dando a entender a los
Reyes Católicos que eran de guerra, asesinó a un atamarca cabeza de tres bandos
y les impidió venir a quejarse. Berrera. Cornejo. González de Avila. Villalañe.
Llanes. (E. Aznar; 1981)
1512 Marzo 30.
El Rey de Aragón como gobernador
y administrador del reino de Castilla en nombre de su hija Juana la loca
emplaza ante sus alcaldes al Adelantado Alonso de Lugo ya los demás tenedores
de esclavos canarios de La Palma
y Tenerife, a petición de los naturales de estas islas y para que responda,
entre otros atropellos, del cautiverio de dichos esclavos, no obstante ser de
bandos de paces, según conciertos hechos por el mismo Adelantado.
Burgos, 30 de marzo de 1512.
(Wólfel, La Curia,
cit., págs. 1074 a
1077.)
1511 Marzo 31. Burgos. Citación a los hijos y herederos de Marcos
de Castellón, a petición de Lucas de Pastrana, procurador de Francisco de
Riberol, para que se presenten ante el Consejo en seguimiento del pleito que
tratan con éste sobre el heredamiento de Maralomar. Zapata. M oxica. Santiago.
Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512 Abril 2. La
especulación inmobiliaria por parte de los Ayuntamientos en Canarias parece ser
un fenómeno del siglo XXI pero no es cierto, desde los primeros tiempos de la
invasión y colonización de las islas ya los municipes practicaban este innoble
arte, veamos sino un acuerdo del Ayuntamiento de los castellanos asentados en
eguerew (La Laguna) en la isla de Chinech
(Tenerife):
“El Tte. Lebrón, Vergara, Valdés,
L. Fernándes, Regs., ante Vallejo.
Platicaron sobre una casa de
Catalina Perdomo, entre ella y Escobedo moraban, que es junto con los edificios
que ahora se hacen para casa de consistorio cárcel y audiencias., que porque
los edifícios que se hacen para ser en su perfición y darles anchura según se
requiere, es muy necesario haberse un pedazo del corral de la dicha casa. Se
proveyó que se supiese de su dueño si la quería vender y que habiendo escrito a
su dueño diz que se le hacía grave, que antes vendería toda la casa. Pareció
que se debía de comprar porque de lo que sobrase se harán casas de alquiler y
tiendas que rentasen para los propios y se acordó se le diesen hasta siete u
ocho mil mrs. no más y que para esto se escriba una carta al Br. Belmonte para
que si por menos la pudiese comprar la compre.”
1512 Abril 5. Burgos. Orden al gobernador de las islas de Canaria,
para que determinen en la demanda de Juana García, viuda de Diego López, vecino
de Cádiz, que reclama, como heredera de su hija Beatriz López, los bienes que
ésta dejó al fallecer en dichas islas. Juana García alega que su hija hubo
80.000 maravedís de dote, de los que no ha recibido nada porque inducida por
Andrés Catón (en otro lugar Catanio), su marido, dejó muchas mandas de caridad
y porque éste tiene todos los bienes en las mencionadas islas. Zapata. Muxica.
Carvajal. Santiago. Cabrero. Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1512 Abril 6.
1.044-2 vuelto.-Francisco Guerra
y Francisco Saravia, mis criados. 10 c. de ta. q. son en una lomada en el
término de Guymar. q. ha por linderos de la una parte de abajo el risco tajado
y de la parte de arriba unos pinos y de la otra parte la Fortaleza de Guymar y
está entre la Fortaleza
y la dha. lomada un barranco q. ha por nombre Yguesta de Guymar y de la otra
parte otro barranco pequeño. 6-IV-1512. [Traslado: En 17 días del mes de XII de
1513 años se asentó e tomó traslado del título e dada en repartimiento de tas.
a pedimento de Francisco Sarauya, hijo de Francisco de Medina, defunto, q. Dios
perdone]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Abril 13. En Gran Canaria se dio el caso de unos «fieles
ejecutores populares», a los que se refiere una carta del Consejo de Castilla
de esa fecha, en la que se dice que «en esa isla ha seido costunbre usada e
guardada, conforme al fuero de la dicha isla, de elegir e sacar cada un año
doze honbres honrados del pueblo que de dos en dos sirvan el oficio de
diputados o fieles cada dos meses, poniendo los precios de los mantenimientos e
requiriendo las pesas e medidas e penando a los culpables e que si algund
agravio hazían, quel regimiento conoscía del tal agravio e1o remediava...».
Seguramente este procedimiento democrático poco duró.
Los alcaldes ordinarios y el alguacil sustituían al
gobernador, cuando no lo había, pero
su misión, como es sabido, era de carácter jurisdiccional.
Por otra parte y según el fuero, el alguacil tenía atribuida la misión de
llevar el pendón del concejo, pues en dicha carta no se nombraba el oficio de
«alférez mayor», que si existió en tiempo de Pedro de Vera, no se estableció
por resolución real de la metrópoli hasta el 4 de noviembre de 1513.
El fuero establece dos
procedimientos distintos para la elección de dos clases también diferentes de
oficios concejiles: el de los «procuradores del común», que debía tener lugar
el día de Reyes de cada año, en la iglesia mayor, a campaña repicada y en el
que cada vecino pechero votaba un solo nombre y se proclamaban aquellos dos que
hubiesen obtenido mayoría de sufragios, sin que precisara confirmación real;
del que re-
gulaba la elección de tres
«alcaldes ordinarios», un «alguacib), seis «regidores», un «personero» y un
«mayordomo», que era mixto de elección y suerte. En el día de Santiago, reunidos
en la iglesia mayor, a la hora de misa mayor, la justicia, los regidores, el
procurador y el escribano de concejo, tres de entre los seis regidores, sacados
a la suerte, nombraban seis compromisarios o «electores», dos cada uno y estos
seis electores emitían secretamente y por papeleta su voto, poniendo un nombre
por cada uno de los oficios a elegir. Un niño iba sacando papeletas, hasta
completar el número de puestos de cada oficio.
La nómina con el resultado se
elevaba al Consejo para que «si nos pluguiese la mandaremos confirmar e si nos
pluguiese de mandar mudar algunas personas, lo mandaremos hacer». Para la
primera elección <dos dichos oficiales, a la menos los seis electores»
serían nombrados por la persona a quién los reyes se lo encomendaren.
Los cargos duraban dos años y los
salientes no podían ser elegidos de nuevo hasta pasado otros cuatro. (Agustín
Millares Torres; 1977, t. III:159)
1512 Abril 16. En S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara;
Valdés, L. Fernandes, Castellano, Br. P. Fernandes, Corvaláll, Regs.; Albornoz,
pers., ante Valle]o.
En este cabildo entró Juan
d'Escobedo e dixo que ya sabían sus mercedes
como para acrecentar el edeficio de la casa de cabildo audiencia y carcel, le ovieron tomado un
pedaço de su casa e corral e que por esto la casa que quedó no le conviene
tomar, a causa de quedar estrecha. Que pues se lo avían tomado, que tomen todo
lo demás e se lo mandasen pagar, pues que la dha. casa puede rentar para los
propios e que le diesen por ella doze mil mrs Dixeron que visto... le tomaron
un pedaço e no es inconveniente tomalle la casa toda por que rente... e aviendo
platicado con él y entresí en su absencia en secreto, acordaron que se tomase e
le fuesen dados veinte doblas de oro.
1512 Abril 16. Sobre el
salarlo del alcalde de la cárcel, porque sobre si se le debía dar o no ha
habido movimiento, diciendo si lo debía pagar la isla o el alguacil mayor,
porque
en esto por muchas veces se ha
debatido y altercado, ha se hallado que, en cuanto darse salario, que se le
debe de dar, atento el poco provecho que tiene el alcaide, así por respeto de
los pocos derechos que la premática de su Alteza le manda, como por los
negocios pocos que hay; y en cuanto si lo debe pagar el alguacil mayor o la
isla habiendo respeto al estilo y costumbre que la isla ha tenido y que el
alguacil mayor no podría sostener el cargo de sq oficio por su poco provecho,
para que haya alcaide que tenga recaudo de los malhechores y otros presos,
preguntaron al dicho escribano que estilo y uso se ha tenido, a lo cual yo
respondí que, desde que yo que los
alcaides han llevado salario en esta isla, los ha pagado la isla de los mrs.
pertenecientes a sus propios como de condenaciones. Visto, dijeron que a Juan
de Badajoz, alcaide que ahora es, se le asiente de salario en cada un año seis
mi mrs., pagados por tercias, de los propios y de cualquier condenaciones.
1512 Abril 16.
209.-Cabildo.
Viernes, 16 de abril de 1512. en
S. Miguel. El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón, Vergara, Valdés, L. Fernandes,
Castellano, Br. P. Fernandes, Corvaláll, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Se platicó sobre una carta de
emplazamiento que había venido a esta isla de la Reina N.a s.a dada por
los señores presidente y oidores que residen en la ciudad de Granada a
pedimiento de Pedro Suares en nombre de Fernand Suares, su hermano; y cómo
quiera que es el pleito que se trató ante la ju5ticia de esta isla con J. P. de
Zorroza, como mayordomo del hospital, casa y bienes de S. Sebastián en el cual
parece haber dádose sentencia, de la cual apeló el dicho Suárez, con la cual
dicha carta fué citado Zorroza y uno de los regidores y para seguir esta causa
es necesario afirmar el poder a Zorroza, con facultad de sustituir, que por
tanto le daban el dicho poder como patronos del dicho hospital y bienes. Ts.:
Estevan Fernandes, procurador de causas y Diego Riquel, portero del
Cabildo.=[firmas autógrafas del Ad., Tte. y regidores.] f. 321 r
Zorroza, mayordomo, pidió para el
pleito en que ha sido emplazado, para procurador y letrado. Dijeron que como va
con mitad con Sabastián Páez le dan dos doblas, que con las otras dos de Páez
bastarán al presente.
Sobre el salario del alcaide de
la cárcel, porque sobre si se le debía dar o no ha habido movimiento, diciendo
si lo debía pagar la isla o el alguacil mayor, porque en esto por muchas veces
se ha debatido y altercado, hase hallado que, en cuanto darse salario, que se
le debe de dar, atento el poco provecho que tiene el alcaide, así por respeto
de los pocos derechos que la premática de su Alteza le manda, como por los
negocios pocos que hay; y en cuanto si lo debe pagar el alguacil mayor o
la isla habiendo respeto al estilo y
costumbre que la isla ha tenido y que el alguacil mayor no podría sostener el
cargo de sq oficio por su poco provecho, para que aya alcaide que tenga recaudo
de los malhechores y otros presos, preguntaron al dicho escribano que estilo y
uso se ha tenido, a lo cual yo respondí que, desde que yo me acuerdo, los
alcaldes han llevado salario en esta Isla, los ha pagado la Isla de los mrs.
pertenecientes a sus propios como de condenaciones. Visto, dijeron que a Juan
de Badajoz, alcaide que ahora es, se le asiente de salario en cada un año seis
mi mrs., pagados por tercias, de los propios y de cualquier condenaciones. f.
321 v.
Se platicó que se ponga en
pregón. el agua del Pino.
Se proveyó que vista la necesidad que hay en esta isla, que
no se dé licencia alguna salvo que la dé todo el cabildo.=firmado El
Licenciado. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1512 Abri 17.
212.-Cabildo
Martes, 17 de abril de 1512, en
S. Miguel. El Sr. Ad., el Tte. Ldo. Lebrón, Vergara, Mesa, L. Fernandes,
Castellano, Br. P. Fernandes, Páez, Regs.; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Se platicó sobre la persona en que había de quedar la vara
de la Justicia
porque iba el Sr. Ad. y el Sr. Teniente a La Palma. [No dicemás] [Letra siglo XVIII: « 1758 se
prosigue este folio.] f. 323 r. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1512 Abri 23.
210.-Cabildo.
Viernes, 23 de abril de 1512. El
Sr. Ad., el Tte. Lebrón, Vergara, Valdés, Castellano, Br. P. Fernandes,
Corvalán, Llerena, Páez, Regs.; Las Hijas, fiel; Alborno, Pers., ante Vallejo.
El Br. P. Fernandes, dijo que
demás de ser vecino como había sido y era, a mayor abundamiento, por cumplir lo
que mandaban que él se ponía y matriculaba por vecino, para estar debajo del
amparo de la república. Lo recibieron por tal vecino,
Se acordó que la cláusula que han
de ser vecinos y matriculados y recibidos por Cabildo que sean, los que se
hubieren de recibir, los que de aquí adelante quisieren vivir y morar y que no
se entienda por los que hoy día son. [Al margen Nichil) Todo tachado] f.322r.
[Con letra del s. XVIII: Asta aquí folió Juan
Nuñes.]
Se platicó que se debía proveer
de lealdador por este año puesto que hay poco que--moler. Se nombró a Juan
Nuñes, y se le señalan seis mil mrs. que haya en las penas.
El personero dice que en Tegueste
se crían los ganados sin pastor entre las heredades, haciendo mucho daño,
especialmente Juan d' Almansa, que trae sus cabras y vacas, en especial las
dichas cabras, que derriban las albarradas; pedía manden traigan pastores, so
las penas que pongan, pues el dicho valle de Tegueste es para heredades.
Mandaron se cumpla la ordenanza.
Se platicó sobre la fiesta del
Cuerpo del Senor que se acerca y conviene proveerse en manera que estén todos
los oficios aparejados con las cosas que sacan, Siguiendo la costuinbre,
eligieron diputados, para ello para que lo hagan pregonar y hacer los
repartimientos entre ellos y ejecutarlos, a Valdés y Las Hijas. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1512 Abril 24.
211-Cabildo. f. 322 v.
Sábado, 24 de abril de 1512, en
S. Miguel. El Sr. Ad , el Tte. Lebrón, Vergara, Valdés, L. Fernándes,
Castellano, Llerena, Br. .P. Fernándes, Páez, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel;
Albornoz, Pers.; ante Vallejo.
Presentó el dicho señor Ldo.
Lebrón carta de su Alteza por la que mandaba, que porque de la residencia que
al Sr. Ad. tomó Lope de Sosa resultó que había dado pocos propios al Concejo,
que los regidores, juntamente con el Sr. Ldo. señalasen y diesen más propios a
la isla, para que los gozase perpetuamente.
Así el Sr. Ad. y regidores, con
el Teniente, de un acuerdo, señalaron para propios de ella todos los montes y
montañas, desde el Roque Bermejo, que es en Anaga, yendo por las cumbres de las
sierras hasta la punta de Dabte, aguas vertientes a la mar, que es a la parte
de barlovento, y los montes y montañas de Agache, que son a sotavento, a la
parte sur .
Que en estos montes, los vecinos,
con licencia de la justicia y regimiento, puedan cortar madera y leña para
edificios y cosas necesarias u otros aprovechamientos de la isla, sin pagar
cosa ni interés alguno para los propios, y que también puedan cortar en ellos,
libremente, toda la leña para quemar en la isla e ingenios de ella.
Que el concejo pueda en los
dichos montes vender madera para fuera de la isla, por el precio que pareciere
a los diputados, juntamente con el mayordomo.
Que no se pueda vender, ni dar ni
sacar ni cortar madera ni leña para fuera de la isla en los montes y montañas
que son barranco arriba que va por la vereda de las tierras de Gerónimo de
Valdés, que sube del Sabzalejo arriba, atravesando el camino de Taoro derecho a
la montaña de la sierra y de allí descendiendo por la sierra hasta el valle de
la fuente de los Berros, a dar a la montaña de Abimarge, adonde se acaba la
montaña, cerca hacia la ciudad. y de la banda de Anaga el valle de Tahodio
arriba derecho a la cumbre a la punta del Hidalgo, hacia la ciudad y que todos
los otros montes y montañas queden para que los vecinos y moradores de la dicha
isla se puedan aprovechar de ellos.
Asimismo señalaron para propios
de esta isla los maravedís que por ordenanza de ella pagan los forasteros, por
el yerbaje y pasto que sus ganados comen en la isla, y que los dueños de los
tales ganados o sus pastores sean obligados, desde el día de Pascua de
Resurrección hasta el domingo siguiente, de llevar copia cierta de ellos al
mayordomo ya entregársela en presencia del escribano de Cabildo, de que haya
libro, y de no hacerlo incurran en pena.
Asimismo señalaron para los
propios, la fuente y agua que se dice el agua del Pino, en el término del
Araotava, cerca del lugar, con todas las tierras que con dicha agua se pudieren
regar y con el sitio necesario, con tal condición que los ganados sean
primeramente aprovechados y abrevados de la dicha agua, poniendo para ello
dornajos.
Más señalaron para propios mil
fanegas de tierra de sembradura, con el agua que se les deba dar para su riego,
y éstas sean de las dadas a las personas que no han residido en sus vecindades
y de las que otras personas tienen demasidas de lo que les fué dado. (I)
Domingo, 25 de abril de 1512, en
la plaza pública de esta villa de San Cristóbal, que es en la dicha isla de
Tenerife, de mandamiento de los dichos señores Justicia y Regimiento fué.
pregonado todo lo de suso contenido, por Francisco Díaz, pregonero público, en
alta e inteligible voz, en manera que todos lo oigan en esta manera: Se pregonó
el comienzo. Sepan todos los vecinos e moradores, estantes e habitantes en esta
dicha isla de Tenerife, en como estando los señores Justicia e Regimiento e
oficiales ayuntados en Cabildo, segund que lo han de uso e de costumbre para lo
de yuso escripto el muy noble Sr. Ldo. Cristobal Lebrón, teniente de governador
destas islas de Tenerife e la
Palma por mandado de su Alteza, mostró e presentó al muy
magnifico señor don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado e governador destas
islas por su Alteza, e al alguazil mayor desta dicha isla, e regidores e
oficiales desta dicha isla, estando en el dicho cabildo, una carta real de la Reina N.a S.a sellada
con el sello de sus armas reales e librada de los señores del su muy alto
Consejo e oficiales de su real casa e corte, e una cédula real de su Alteza en
la qual dicha cédula e carta real su Alteza mandava dar a la dicha isla propios
para su pro e utilidad e para se los señalar juntamente con el dicho
ayuntamiento su Alteza se lo cometió al dicho Sr. Ldo. e todo se pregonó en
alta voz segund dicho es en la haz del dicho señor Adelantado e el dicho Sr.
Ldo. e alguazil mayor e muchos de los señores regidores que presentes estavan e
otras muchas personas, vecinos e moradores de la dicha isla, a que fueron
testigos especialmente Juan Perdomo e lbone fernández, Rodrigo Alvares,
zapatero; Pedro de Vera, Antón de los Olivos, Sancho de Salazar, Diego Ortiz,
patrón, e de otros muchos.
E luego así pregonado todo lo
susodicho por el dicho señor Ad. e por el dicho Sr. Ldo., alguazil mayor e de
otros Srs. regidores, se mandó pregonar que porque en lo susodicho no se hace
minción en lo del año de ogaño, que por el año de ogaño sean obligados a dar los susodichos las
copias de los dichos ganados, segund e como
e so las dichas penas, por todo el mes de mlyo primero que viene, lo
cual se apregonó. Testigos los dichos.
(I) En el Libro de acuerdos sólo
está el encabezado de este cabildo. Debió hacerse expediente separado del
señalamiento de estos propios y hoy se conserva un testimonio de la época en el
Libro donde están escriptos e asentados los previllejos e provisiones reales
que esta isla tiene, f.o 25 v.o a 44 v.o, publicado integramente por Núñez de la Peña, Conquista, págs.
207-211. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1512 Abril 26.
128-5.-Alonso Fernádez de Béxar vo. «Beso
las manos de V. S. a la qual plega saber en como yo so vo. de Santa Cruz e a 4
años q. bivo en ella y agora e cordado de demandar a V. S. un pedaço de ta.
ques en término desta isla a do se dize Jagua arriba del Bufadero ...2 c ...De
letra de su Sa.: q. digo q. vos do los dhos. dos c. En 26 abril 1512 lo
presentó e se trasladó y llevó el oreginal».(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512 Abril 26.
145-22.-Guillén Castellano. Un
asiento para colmenar en descendiendo la cuesta de la Candelaria hacia arriba
donde están nueve palmas altas que en el valle q. se dize de Egueste.
26-IV-1512. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1512 Abril 26.
1.456-1 bis.-Antonio Rodrigues.
12 c. en el pago de Heneto, desde las t. q. se repartieron a Diego de Ybaute
hacia la mar aguas vertientes aman derecha estando cara a la mar, lo qual vos
do para quatro hijos vuestros Duarte Rodrigues e Alvaro Martín e
Gonzalo Peres y Vicente
Rodrigues. Digo q. venidos con sus mujeres los dos y los solteros y vos con
ellos, que venidos vos mandaré dar las dhas. t. 26-1V-1512. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1512 Abril 27.
1.420-2.-Beatriz de Ayora, mi
criada. Un solar q. es en el lugar de Icoden, linderos casas de Juan Fernandes,
portugués y las albarradas de los menores de Diego de León, q. sea de 20 pies en ancho e 40 en
luengo. q. vos lo do. 27-IV-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Mayo 6.
143-20.-Luis de Santa Cruz. Un
solar q. yo e y tengo a las espaldas de mi casa, linde barranco e arroyo y en
medio el camino del Atajo, mis casas e la iglesia faxia la mar, para q.
edifiquéis vuestra casa e corral salvo el pozo del Concejo. En Santa Cruz.
6-V-1512. [Traslado]. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1512 Mayo 6.
74-35.-Roy Gutierres maestre. Un solar en esta villa de Sant
Cristóval, linderos el solar de Patrón e de la otra parte de la Mancebía e por la
delantera la calle real el qual dho. solar fue de Francisco pregonero. q. no
pueda vender fasta 5 años [Todo copia]. 6-V-1512. (Datas de Tenerife, libros I
AL IV)
1512 Mayo 7. Burgos. Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas
de Canaria, para que haga información sobre la demanda presentada por don Pedro
de Lugo, en nombre del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, su padre, que
solicita la devolución del poder que él y sus tenientes en Tenerife y La Palma tenían para conocer
apelaciones, tal como lo siguen teniendo los gobernadores de Gran Canaria; y
para que la entregue a la parte del Adelantado a fin de que la presente en el
Conscjo. Zapata. Muxica. Santiago. Sosa. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1512 Mayo 7.
213.-Cabildo.
Viernes, 7 de mayo de 1á12, en S.
Miguel. El Sr. Ad., el Tte. Ldo. Lebrón, Valdés, L. Fernandes, Castellano,
Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo. f.323 v.
Se platicó que por la caleta de
Santiago y puertos de la caleta de Dabte y Garachico y de Icode y del término
do mora Fernando de Castro y caletas de Taoro del Araotava se embarca mucho
pan, trigo y cebada, por ser lugares apartados de esta jurisdicción, con
maneras y horas esquisitas, puesto que sobre ello hay defendimientos y con poco
temor de estos y por no se poder así proveer de defendimiento, a causa de estar
lejos de esta villa. Mandaron que ninguna persona ose hacerlo sin licencia
expresa de la Justicia
y Regimiento y cualquiera que lo embarcare pierda lo embarcado y los carreteros
que lo llevaren pierdan sus carretas. Para que se eje cute mejor lo cometen en Taoro del Araotava y
Realejo a B. Benítez, regidor; y en la caleta de Garachico a Cristóbal de
Aponte y en los puertos y caletas de Dabte a Gonzalo Yanes, vecino de Dabte,
desde la caleta de Garachico hasta la caleta de Juan Méndez y tenga cargo para
guardar el puerto de Santiago.
10 de mayo de 1512, se pregonó.
Ts.: Lope Gallego, Diego lñigues de San Martín,
Gonzalo de Córdoba, Lope Fernandes, Jaime de Santa fee y otros.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1512 Mayo 8.
73.- Declaración de solares de la Villa. .
En la villa de San Cristóbal, que
es en la ysla de T ., en 8-V-1512 el muy Magnífico señor don A. F. de L.,
Adelantado de las y sI as de Canaria, Gobernador e repartydor de las y sI as de
Tenerife e La Palma
por la Reyna,
nuestra señora, en presencia de mí An- tón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo
de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, dixo que desde la
esquina de la casa de Sancho de Vargas a la esquina de la casa de Pedro
Ysasaga, que es agora de Gerónimo de Valdés, se avíen dado solares donde se avíen
hecho e fabricado muchas casas que era ennoblecimiento de esta villa e que pues
éstos se avíen dado con poder de su alteza e a vecinos de la ysla, entre los
quales avíe conquistadores que ayudaron a conquistar la ysla, e muchos de ellos
se avíen dado antes de la reformación de la dehesa e porque por causa de los
límites que pone la reformación, aunque no determinados, muchos de los señores
de las dichas casas están con sospecha, por la qual e por todo la dicho y por
intervenir algunos pobres entre ellos, declarando de la manera que se a
entendido y entiende los dichos límites son de la esquina de la casa de Pedro
Ysasaga, que es agora de Valdés, a la esquina del corral de Sancho de Vargas,
que se entiende por la esquina de su casa, todo la que aden-
tro de estos límites he repartido
la havía e ha por bien repartydo e dado e as y la des ya e aclarava e aclaró su
señoría e mandó que se asentase. Testigos: Francisco Guillama, Gerónimo de
Valdés, regidor. Firma del Adelantado. Por mandado del Sr. Adelantado, Antón de
Vallejo, esc. púb. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1512 Mayo 10.
28.-Luis d Evora portogués. Un solar q. es yendo por la
calle de los Mesones de aquel cabo de casa de Alo de Estorga el qual vos do para q. lo aprovechéis y hagáis una
casa. El qual dho. solar es hasta el camino q. va a Sta. Cruz ...O. vos do el
dho. solar desde el un esquina hasta la otra y otro para viña fija ( ?) cabe
él. 10-V-1512 [Copia: «fue arregado (sic) e concertado día e mes e año dho. Ts. Lope Dal ...e Gerónimo
López»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)
30.-Rodrigo Ramires, sillero. 12 f. de r. con el agua q. les
pertenece para hacer azúcar. Son debaxo del lagua de Guyma em las tas. q.
quedan por dar y es mi voluntad que vos escojáis lo mejor y antes q. vos nadie
tome hasta tanto q. sean complidas vuestras dhas. doze f. con su agua ...y esto
vos do por repartimiento e por vezindad porq. veo q. la isla tiene mucha
necesidad de vos y de vuestro oficio. ..Otrosí vos do un solar camino de San
Miguel y linda con el camino y el río en q. avrá trescientos pasos y entre un
sarsal questá vera del río y en este dho. solar vos do logar q. hagáis unas
tenerías y demás vos do del repartimiento destagua q. viene a la pila toda la
q. oviéredes menester para las dhas. tenerías porques mucho pro para la dha.
isla. Digo q. de lo q. estoviere ...escojer, quanto a las tas. y en lo demás
...[s. f.]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Mayo 12.
1.075-32.-Bachiller Pero
Hernández, Arvalan, Santaella, Gerónimo Fernandes. En 10-V-1512 Pero de
Vergara, alguacil mayor, y Cuillén Castellano dijeron q. el Sr. Adelantado «ovo
fecho e acordado de fazer q. entre el solar q. se dize q. fue o era del
bachiller P. H., do es un horno de teja entrando en el corral de Sancho de
Vargas, tomándose de una parte tanto como de otra, se hiziese una calle q.
fuese derecha a salir a la calle del Molino de Viento, yendo por la calle q. se
ha de haser a la mano izquierda el dho. tejar, e a la man derecha el corral y
casa de Sancho de Vargas, e q. dio al bachiller P. H. un solar de horno y otro
a A. y otro a S. hasta el camino q. va a la laguna, teniendo las puerta hazia
do se pone el sol a confrontar los corrales con el solar de Juan de Çorroça e
Manuel de Cibraleón y los otros; ya C. F. de la Puerta frontero con las
otras casas teniendo el corral a la parte do se pone el sol y tras éste un
solar pequeño en q. se hase la ermita de Santo Antón». y después de esto en
12-V-1512 el Sr. Adelantado dijo q. mandó q. la dha. calle fuese hecha y q.
manda se haga como de suso se contiene y den los dhos. solares alas personas de
suso contenidas en repartimiento ...12-V-1512. (Datas de Tenerife, libros I al
IV).
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