martes, 1 de enero de 2013

CAPITULO IX (VII)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO IX (VII)


Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1510 Marzo 10.  La Corona de Castilla concede importantes exenciones fiscales a los invasores y colonos de la isla de Chinech (Tenerife) para favorecer “el establecimiento de colonos en esta ysla de Tenerife”. El objetivo de esta orden era consolidar el dominio de los castellanos sobre una isla que se había invadido y conquistado apenas tres lustros antes, pero los alzados guanches aún permanecían en pié de guerra con tal ímpectu que los castellanos temían ser expulsados de la isla, tal como dejaron recogido en las actas del Cabildo.

1510 Marzo 15. Madrid. Orden al gobernador de Gran Canaria, para que apremie a quienes han hecho cabalgadas en Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y Lanzarote durante los diez últimos años, a que paguen el quinto real de las capturas y lo entreguen a Alonso Vivas, prior de Canaria, que ha de dar cuenta de ellos al licenciado Francisco de Vargas, del Consejo, tesorero y receptor general de las penas de cámara. El Rey. Almazán. Acordada:'Francisco licenciatus. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 15. Madrid. Orden al gobernador de Gran Canaria, a peti ción de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dicha isla, para que los vecinos de la misma paguen los derechos del dos por ciento de las mercancías descargadas en la isla desde comienzos de 1508,. además de los del tres por ciento que venían pagando. Mayordomo. La Rua. Ve/asco. Salmeron. Licenciatus Jimé11ez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 15. Madrid. Orden al gobernador de Gran Canaria, para que cumpla una carta ejecutoria dada a favor de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador de las rentas reales de dicha isla, en el pleito que siguió ante los contadores mayores con Juan de Tarifa y Juan Alemán, y en el que éstos fueron condenados a pagarle los derechos del dos por ciento que le adeudan del año 1508, sentencia que el bachiller Cristóbal de la Coba, alcalde de dicha isla, no ha querido ejecutar. Mayordomo. La Rua. Ve/asco. Salmer6n. Licenciatus Jiménez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 19. Pedro Avtejo, curador de los bienes y de la persona de Catalina de Alcázar, hace que la dicha Catalina entre a soldada con Juan García, natural de La Gomera, para que lo sirva a él y a su mujer durante cinco años, en La Gomera, «hones tamente». Los cinco años se contarán desde el día de la fecha, y Juan García se obliga a vestir y a calzar a Catalina y a darle el último año, para ayuda de su casamiento, una cama de ropa, dos colchones, cuatro sábanas, cuatro almohadas de buen lienzo y una manta; le dará también dos camisas y la dejará razonablemente vestida.

1510 Marzo 20. Madrid. Confirmación a los pobladores de Tenerife y La Palma de la exención de pechos y tributos durante veinticinco años, a partir de la conquista de dichas islas, que les prometió don Alonso Fernández de Lugo, gobernador de las citadas islas, a condición de que dichos pobladores no sean vecinos de Gran Canaria. El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Vargas. Aguirre. Sosa. Cabrero. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 23.  La reina de Castilla Doña Juana "la loca" otorga el escudo de armas a la ciudad de Eguerew (La Laguna), representando al Arcángel de la secta católica San Miguel dominando una peña que figura al Teide, y a los márgenes se representan un castillo y un dragón.

1510 Marzo 20. Madrid. Merced a loS concejos de Tenerife y La Palma, de que los regimientos de dichas islas puedan resolver en las apelaciones de hasta 10.000 maravedís sin tener que acudir a la Audiencia de Granada, en lugar de hacerlo solo en los inferiores a 3.000 maravedís, como disponen las leyes de Toledo. El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Tello. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Marzo 25. Madrid. Orden al gobernador de Tenerife, para que provea en la petición del concejo de dicha isla, que suplica que sean nombrados procuradores de la misma Diego Riquel, Manuel Gibraleón y Diego de Cáceres, vecinos de la isla, que han desempeñado dichoS cargos durante siete u ocho años. Conde Alférez. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Abril 6. Guadalajara. Confirmación a Lope de Vallejo del oficio de alguacil mayor de la isla de San Miguel de La Palma, oficio que le fue concedido por don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, y del que ha usado fiel y diligentemente, como lo demuestra la residencia que le fue tomada por Lope de Sosa. Se ordena a Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Zapata. Tello. Cobos. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Abril 9. Hita. Merced a Lope Sánchez de Valenzuela, del oficio de regidor de la villa del Real de Las Palmas. Se ordena al concejo y justicias de dicha villa que le den posesión y le entreguen loS derechos y salarios que le Corresponden. El Rey. Conchillos. Acordada: Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Abril 11. Gonzalo Díaz, vecino de San Cristóbal. Se obliga a entregar a Constanza, hija menor del que fue rey de Abona, 330 borregas de un año, por razón de 170 ovejas de vientre con ciertas crías que de ella y de su tutor, don Pedro Guanche recibió. Las entregará en el plazo de 3 años a partir de la fecha, en el término de Abona.
En 28 de mayo de 1513, Bartolomé Enríquez, con poder de la dicha Constanza, su mujer, da finiquito de este contrato.


1510 Mayo 16. Madrid. Orden a las justicias del Reino, para que investiguen sobre la información presentada por Pedro Sánchez, vecino de Gran Canaria, que acusa a Pedro de Vera, hijo de Martín de Vera, de haberse casado Con Leonor Quijada, hija de Bautista Riberol, estando ya casado por poderes con Hipólita, vecina de Nápoles, y de haber cometido otros delitos. Conde Alférez. Muxica. Polanco. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Mayo 21. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo acerca de la causa que está pendiente entre Juan de Ariñes, escribano del cabildo y de la reformación hecha por el licenciado Zárate, y el comendador Lope Sánchez de Valenzuela, quien acusa a Juan de Ariñes de irregularidades en el desempeño de su oficio. Conde Alférez. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Licenciatus Jiménez. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar;1981)

1510 Junio 3. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que provea en la petición de Antonio Leonis, artillero, que se queja de Pedro de Lugo, hijo del adelantado de Canaria, que le obligó a ir a Berbería, cuando se hallaba embarcado para Castilla, So pretexto de hacer unas fortalezas y con la promesa de darle manuntención y cuatro doblas mensuales, nada de lo cual ha cumplido, dedicándose durante los cinco meses que él estuvo a su servicio a vender trigo a los moros, a razón de un metical de oro -que vale quinientos maravedís- la fanega, lo que provocó la subida del trigo en las islas en dos tercios. Conde Alférez. Muxica. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Licenciatus Jiménez. Vitoria. (E. Aznar;1981)

1510 Junio 3. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que provea en la petición de Bartolomé Sánchez, vecino de La Palma, procurador de Juan Rodríguez Gallego, también vecino de dicha isla, que reclama 55.000 maravedís que Fernando de Lugo, hijo del adelantado de Canaria, debe a su representado de la compra de una carabela y de ciertos servicios que con ella le prestó, y 12.000 maravedís que le adeuda Juan de Lugo, sobrino de dicho adelantado, cantidades que teme no poder cobrar en La Palma, por ser gobernador de la misma el citado adelantado. Conde Alférez. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Licenciatus Jiménez. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar;1981)

1510 Julio 28. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Fernand Sánchez,  otorgo, conosco por esta presente carta de Perdón y digo que por cuanto María Martín, mi legítima mujer se me fue de mi casa por razón que yo la tomé con un ombre en mi casa, la qual se asentó por razón de lo susodicho y agora, acatando que nuestro Señor perdonó, por tanto que  agora de su propia y espontanea voluntad, sin premio ni enduzimiento alguno, él perdona a la dicha su mujer por razón de lo susodiche, el qual le dará vida maridable y que no le matará ni herirá más que antes le dará vida maridable, segund que dicho tiene. Por tanto que él le perdonava e perdonó, porque Dios nuestro Señor perdone a él, y que agora ni en algún tiempo por alguna razón que sea o ser pueda. (La Laguna, 1510/28 de julio).

1510 Agosto 9. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo acerca del salario que reciben los regidores y oficiales del concejo de dicha isla, y de la conveniencia de aumentar dicho salario cuando éstos visiten los términos de la isla. Conde Alférez. Moxica. Carvajal Polanco. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Agosto 9. Madrid. Ejecutoria en el pleito que siguió el contador mayor don Antonio de Fonseca, como administrador de sus hijos don Francisco y don Juan, con Alonso Gutiérrez de Sevilla, vecino de Gran Canaria, y su procurador Francisco Gallego, por la posesión de ciertas suertes de tierra en el Lomo de Carmen de Agua, en el heredamiento de Moya, pleito que pasó en primera instancia ante Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, y que luego fue remitido en gradó de apelación al Consejo, que confirmó el 20 de Julio de 1510, en carta que se inserta, la sentencia dada a favor de Alonso Gutiérrez de Sevilla, por no haber proseguido su apelación don Antonio Fonseca. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Octubre 16. Madrid. Sobrecarta a las justicias de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de los derechos del cinco por ciento de Gran Canaria, para que hagan cumplir la orden de que los arrendadores de diezmos pertenecientes a clérigos paguen los derechos del cinco por ciento por la carga y descarga de mercancías, no obstante las cartas monitorias dadas en contra por los provisores de Gran Canaria y del arzobispado de Sevilla. Mayordomo. La Rua. Velasco. Salmerón. Refrendada: Carvajal. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Octubre 24. Madrid. Orden al gobernador «de Gran Canaria, Tenerife y La Palma», para que impida que se lleve la imposición de cuatro maravedís por cada quintal de orchilla que se saque de dichas islas. Esta medida se dicta a petición del procurador fiscal y de doña Teresa Enríquez, viuda de don Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, que tiene situados en la orchilla de dichas islas seiscientos mil maravedís de juro, ya la que se ha concedido facultad de arrendar dicha orchilla, por no llegar ésta a dicho situado. Mayordomo. La Rua. Velasco. Refrendada: Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1509 Octubre 27.
1.709-38.-Diego d Ar<;e, mi criado. De los desaguaderos una fuente en Tacoronte, linderos de una parte Juan Perdomo, de la otra ts. de vos el dicho D. de A. Vos la do. 27-X-1509. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1510 Noviembre 9. Madrid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, para que determine en la petición de Francisco Riberol, vecino de Sevilla, que reclama ciertas cantidades que le deben doña Beatriz de Bobadilla, don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria y Guillén Peraza. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Polanco. Gallegos. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Noviembre 14. Madrid. Mandamiento al escribano público de Gran Canaria en cuyo poder estuviere el pleito que pasó ante el difunto Alonso del Mármol, escribano de cámara, entre el concejo de Canaria y el comendador Lope Sánchez de Valenzuela, para que en un plazo de ocho días entregue a éste un traslado de dicho pleito, para que lo presente en la Chancillería de Granada donde ahora se trata. Conde Alférez. Carvajal. Polanco. Sosa. Gallego. Francisco del Mármol. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Noviembre 14. Sevilla. Orden al mayoral de la Casa de San Lázaro de la ciudad de Sevilla, a petición del concejo de Gran Canaria, para que envíen a dicho concejo un traslado de las Ordenanzas y Constituciones de la mencionada casa con destino a la que se ha edificado en dicha isla para atender a los enfermos del mal de San Lázaro. Conde Alférez. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1510 Noviembre 21. Madrid. Ejecutoria para que las justicias del Reino, especialmente las de Gran Canaria, cumplan la sentencia dada a favor de Francisco de Riberol, vecino de Sevilla, en el pleito que siguió con el Ido. Fernando Tello, procurador fiscal, por apelación de éste a una sentencia del bachiller Guerra, alcalde mayor de Gran Canaria, que condenó a Francisco Palomar, genovés, vecino de Valencia, apagar a Francisco de Riberol l.800 arrobas de azúcar y 18 arrobas de conservas, en virtud del contrato que éste tenía con Pedro Fernández de Señorino y Alonso de Lugo, su hermano, para el suministro de azúcar de sus ingenios de Ayraga, en Gáldar, y de Agaete; éste último comprado por Francisco Palomar, a lo que se niega dicho procurador fiscal por haber sido confiscados los bienes de Francisco Palomar, por el delito de saca de moneda, y concedido el ingenio al tesorero Alonso Gutiérrez de Madrid. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Sosa. Gallego. Cabrero. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;1981)

1509 Diciembre 7.
Cabildo. f. 191v. 79.
Viernes, 7 de diciembre de 1509, dentro de la iglesia de Sta. María de la Concebición.
El Alc. m. Llerena, Trugillo, Mesa, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Proveyeron de diputado al dho. Trugillo para que entienda en las cosas del proveimiento de las ventas de las mercaderías y oficios, de la manera que se vende y hace; y en lo que toca al vino y pan, poner los precios, juntamente con el Br. P. Fernándes, que asimismo se eligió por diputado.

Se platicó que se debía poner de diputado de la villa de Taoro del Araotava hasta el Realejo e Icode y Dabte y Garachico, para lo cual nombraron y eligieron a Diego de Mesa.

Platicaron sobre la guarda general de las yeguas de esta villa hasta Tacoronte y Tegueste con su terreno, y para que se provea de yeguarizo dieron comisión al personero Zorroza, para que pregone quien las quisiere tomar a guardar. f.192 r.

Se platicó sobre el agua de la .lagunl, de cómo viniese al pilar ya la plaza, por cuanto por el presente no venía por los caños, que estaban podridos y faltaban. Fue acordado que se pusiese en pregón para que si hubiese alguno que se obligase, por lo que fuese justo, de adobar los caños y poner los que faltaban para que fuese a la pila de la plaza,

Como antes solía ir, que dentro de diez días se rematase.

Se platicó que se debía de proveer de diputado en la villa de Santa Cruz, según que se proveyó en Taoro, por tanto proveyeron en la dicha villa a Lope Fernandes, regidor.

De aqui adelante vino Lope Fernandes.

Las Hijas dijo que ya sabían como el Sr. Ad. en un cabildo que se hizo, por acuerdo de algunos señores del Cabildo, alzó la moneda diez por ciento con intención de que sería la isla más poblada y vernían mas dineros; y que agora ha parecido que ha sucedido en agravio de la república de esta isla, porque los mercadores venden con tal ventaja que pueden sacar la moneda sin perder en ello nada y los vecinos venden a su daño sus haciendas y además de esto hay menos moneda en la tierra que antes que se alzase; y porque de los sabios es enmendar el consejo para más bien y que porque él se halló en aquel cabildo y dió su consejo y parecer que ahora le parece que se debe enmendar en tal manera que la moneda se torne en el valor que solía. El Br. P. Fernandes dijo Que era bien se platicase sobre lo susodicho y le parecía ser bien lo dicho por el dicho A. de las Hijas. Diego de Mesa dijo que al tiempo que se trató de la dicha moneda no estaba presente, que su parecer era volver al estado en que estaba  y que el alzar de la moneda no pertenece sino a su Alteza, y pidiólo por testimonio. El Sr. Alc. m. dijo que cuando el Sr. Ad. y señores del Cabi1do hicieron la dicha ordenanza les pareció ser buena y provechosa, porque los mercadores llevaban todo el dinero de la isla, que parecía que los vecinos de la isla quedaban sin dinero y no les compraban a los vecinos las mercaderías de la tierra; que ahora parece a algunos que es perjuicio, que mandaba e mandó que para otro cabildo todos los regidores de la isla sean llamados con el personero, que juntamente se platique y que él traerá su asesor, que  es letrado. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Diciembre 14.
80.-Cabildo.
Viernes, 14 de diciembre de 1509 años. El Alc, m. Llerena; Trugillo, Reg., Las Hijas, Fiel; el Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El personero dijo que sabían la falta de agua para beber, que por tanto le parecía que se debía hacer un pozo concejil a una parte y lugar que les pareciese, porque al presente no habia agua en la madre del agua, ni tanto dinero cuanto era menester para la adobar.

Dijeron que era bien que se hiciese el dicho pozo y que se debía buscar el sitio y quedaron de ir todos juntos a lo ver para que en el sitio en que mejor les pareciese se hiciese.

Se platicó sobre razón que muchos heredamientos, especialmente los de Anaga y otras partes lejos de poblado, recibían mucho daño de los ganados, así porque venían sin guardas como si alguna traían, así esclavos como hombres libres, no los guardaban como convenía. Acordaron mandar que todos ganados trajesen con guarda pastoreados, y si hacen daño pague el pastor quinientos mrs. por cada vez, más el daño, y que asimismo el pastor guanche cativo que tuviere a cargo de guardar el tal ganado y no lo guardare bien, que le sean dados cien azotes.

16 de diciembre de 1509, se pregonó dicha ordenanza. Ts. Alonso Marques, Gonzálo
Vaes, Pedro d'Aspetia, Alonso Medina, carpintero y Gregorio Tabordo.
fs. 192 bis v. hasta l en blanco 1 201 r. y v. 1.202 r. BI. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Diciembre 29.
331-58.-Hernando de Torres, vo, conquistador. Un solar en en esta villa, linderos Sancho de Vargas, alcalde mayor, Gonzalo Báez, portugués, q. yo hube dado a Hernando Thenoryo, por cuanto no vino a residir. 29-XII-1509 [será 1508 de nuestro cómputo].. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Diciembre 31.
Cabildo.
31 de diciembre de 1510 [1509], en la iglesia de Santa María de la Concebición. El.
Alc. m. Llerena; Mesa, Trugillo, Castellano, Regs.; Zorroza, Pers.

Se platicó sobre razón que las yeguas de esta villa de San Cristóbal, Tacoronte y Tegueste debían andar a guarda y cometieron a Castellano ya Zorroza las hagan poner en pregón.

Se platicó que se debía arrendar la montarazia este año de 510. Lo cometen a Trugillo y Castellano, junto con el personero, que hagan las condiciones y las traigan al primer cabildo.

Se platicó en razón que en el otro cabildo pasado se acordó que se pusiese un almotacén y que se buscase persona tal para que tuviese cargo de dar los pesos y medidas y hacer las otras cosas tocantes de almotacén y que ahora les había parecido buena persona para ello García Rodrigues, portugués y le dieron poder para que pudiese dar pesos, medidas y herirlos con los marcos y pesar el pan y entender en las otras cosas del dicho oficio.

Toman juramento a García Rodrigues y a Zorroza. f.202 v.

Entraron Las Hijas y J. Benites, y se salió Trujillo cargo que se le había encargado con el almotacén. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)








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