sábado, 26 de enero de 2013

CAPITULO XIII (IV)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL. DECADA 1511-1520

CAPITULO XIII (IV)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1513 Abril 13. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, a petición del licenciado Aguayo y otros vecinos de dicha isla, para que cada dos años se elija por votación, conforme al fuero de la isla, un personero que asista a los cabildos y puedan oponerse a la ejecución de lo que no convenga al procomún de la misma, hasta que la reina decida. Se le ordena, asimismo, que informe al Consejo la causa por la que se dejó de nombrar dicho oficio, para que se provea en justicia. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 13. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo, a petición del Ido. Fernando de Aguayo, procurador de ciertos vecinos y regidores de dicha isla, de la costumbre que existía en ella, conforme a su fuero, de elegir anualmente doce hombres del pueblo para los oficios de diputados o fieles, quienes de dos en dos y durante dos meses vigilaban las pesas y medidas, reservándose al cabildo las reclamaciones de su actuación, costumbre que ha sido suprimida por el gobernador al nombrar a los regidores para dicho oficio, lo que ha originado elevados precios, dádivas y presiones sobre los mercaderes que no aceptan el cohecho. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 13. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que haga justicia, a petición de Fernando de Aguayo, regidor y procurador de algunos vecinos y regidores de dicha isla, en la demanda presentada por ciertos vecinos de la Ciudad [de Las Palmas] contra Luis de Armas, quien se comprometió por 84.000 maravedís a llevarles por acequia y estanque ocho azadas de agua al término de Tafira para fines de diciembre y que, por estar trabajando en una acequia del citado gobernador, sólo llevó dos azadas y media a fines de marzo, gastando en ello menos de 20.000 maravedís, por lo que se perdieron sus panes. La razón de esta obra radica en la necesidad de sacar cierta cantidad de agua de invierno para reparar los pañares y para ello se había ofrecido Cristóbal Ramírez, quien por 34.000 maravedís se comprometía a llevar tres azadas y media. Los vecinos acusan al gobernador de no obligar a Luis de Armas apagar las pérdidas ocasionadas y darle, en cambio, un mandamiento para que-
darse con sus tierras por no haberle pagado. Licenciatus Moxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 13. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por el Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de ciertos vecinos y regidores de la misma que le acusa de favorecer a Luis de Armas en la conducción de agua de la ciudad [de Las Palmas] al lugar de Tasautejo, instando a los herederos de la ciudad a cambiar sus heredamientos, en virtud de una cédula del Rey que le encomendó la información de este pleito, lo cual es perjudicial por éstos dado que sus ingenios, molinos, huertas y parrales no tienen otras fuentes de aprovisionamiento; le acusa, asimismo, de tomar, en unión de su alcalde, el agua de dichos heredamientos para regar cañaverales de éste y del alguacil. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 13. Valladolid. lncitativa al gobernador de Gran Canaria, a petición del Ido. Fernando de Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de otros vecinos y regidores de la misma, para que obligue a García de Llerena a dar cuenta de los negocios que realizó en la corte y por mandato de quién los hizo, ya que se le acusa de haber efectuado el viaje a costa de la isla, a pesar de haber sido enviado por el citado gobernador a resolver asuntos particulares. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 16. Valladolid. Orden a Antonio de Vallejo, escribano de la isla de Tenerife, para que en un plazo de tres días entregue al maestre Diego de Brenes, vecino de Gran Canaria, el contrato que le hizo el bachiller Alonso de Belmonte comprometiéndose a devolverle las noventa y siete doblas y media que le adeudaba, dado que lo necesita para cobrar dicha cantidad, una vez que ha pasado el plazo, y hasta el presente no ha querido hacerlo por temor al citado bachiller, que es alcalde de Gran Canaria. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 16. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que haga justicia en la demanda presentada por el maestre Diego de Brenes, vecino de dicha isla, contra el bachiller Alonso de Belmonte, vecino de Tenerife, que le adeuda noventa y siete doblas y media y no se las quiere devolver aunque ya ha pasado el plazo. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 20. Mojados. Merced al capellán real don Alonso de Bivas, prior y canónigo de la iglesia de Gran Canaria, de un herido en la angostura del barranco de la Ciudad Real de Las Palmas, en el lugar de Tasautejo, para hacer un ingenio de azúcar. Se ordena a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, que señale el citado herido ya Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos. Zapata. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 20. Mojados. Merced a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, de los dos tercios que corresponden a la corona en el manantial del Juncal, dentro del heredamiento de Arucas, dado que su agua se desaprovecha y llega a secarse algunos veranos, y licencia para construir una alberca, con la que espera poder regar dos o tres caballerías en tierras próximas al citado manantial. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)

1513 Abri1 21. Valladolid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que ejecute, a petición del Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de algunos vecinos y regidores de la misma, las sentencias dadas contra Ruiz de Herena, Diego Ramírez el «bermejo» y Morales que fueron desterrados de la isla por diez años, so pena de muerte, acusados de capeadores y alborotadores de pueblos y de haberse concertado para robar una nao en el puerto; quienes para salir de la cárcel pretextaron apelar ante la chancillería [de Granada] y dieron fiadores, que se obligaron so pena de dos mil doblas, por lo que están libres, a pesar de no haber hecho nada de ello en el plazo establecido y ser, por tanto, firme la sentencia. Diego Ramírez es acusado, además, de haber forzado a una mujer y herido a cuchilladas a un alguacil en Tenerife y de acuchillar a otro hombre en Gran Canaria, por lo que fue condenado a muerte. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 18.
251.--Cabildo.
18 de abril de 1513, en casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Bellites, Gallinato, Valdés, Castellano, Fonte, LIerena, Regs.; Las Hijas, fiel. Ante Vallejo.

Se platicó sobre un solar, que es en la calle de Santa María, en que hubo carnicería antes de ahora y este solar estando yermo, creyéndose que no tenía ningunpersona a él derecho, se había dado en repartimiento y la persona a quien se dió, edificó en él y ha hecho de costa hasta treinta reales y porque a este solar pretende derecho la isla, acuérdase que a la persona que así edificó se le pague lo que así gastó y se atribute a cierta persona que da doscientos mrs. de censo enfitéutico cada un año; y para otorgar el dicho censo se da poder a Zorroza, mayordomo.

Se platicó sobre las guerras que estos reinos de Castilla tienen con Francia, de cuya causa los franceses hacen armadas y andan por las partes que bien les está entrando y robando y haciendo otros daños; y porque se ha dado aviso que hay armadas por la mar y podía ser, lo que Ojos no quiera, venir detrimento a esta isla, por tanto que  se debía poner recaudo para resistir a los enemigos y que el mejor remedio al presente era que el puerto real de la villa de Santa Cruz fuese guardado con velas y así en partes poner gente, y en fin que se hiciese aquello que mejor cumpliese. Se acordó que se debía cometer al Sr. Ldo. Lebrón, a Castellano y a Las Hijas para que el miércoles venidero hayan de ir al dicho puerto y a los otros lugares comarcanos que se han de guardar y velar y visiten los tiros.

Se platicó sobre el lealdador que se nombró a Juan Rodrígues y dicen le dan el cargo hasta Pascua de Navidad, por precio de 5.000 mrs. de los propios, la mitad de ellos a la mitad del tiempo y la otra al fin. Que se notifique a los señores de ingenios, maestros, purgadores y mayordomos de ellos, se los hagan llanos ya los escribanos del Araotava, el Realejo, Icode y Buenavista que cuando fueren requeridos vayan con el a lealdar y asienten lo que pasare y que por el tiempo que ha servido se le den mil trescientos mrs. que yo el escribano tenía depositados en mi poder.

Entró Pero Fernandes, regidor, al que se le hizo saber todo lo hecho.

Zorroza, mayordomo, dijo que el arancel de los precios de la madera no hace, mención de cajas y tableros y sillas y que de eso se saca en cantidad y pide se ponga remedio. Lo dejan para el viernes.

Gallinato dice que a su noticia es venido que se pesa carne, a mayor precio que en esta villa, en Taoro del Araotava, por lo que se da ocasión que no haya carne.

Que acordarán el viernes.

Se elige por diputados a Vergara ya Las Hijas. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Abril 21. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la denuncia presentada por el Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de ciertos vecinos y regidores de la misma, que lo acusan de haber nombrado carcelero de la ciudad [de Las Palmas] a su mozo, obligando al cabildo a pagarle 6.000 maravedís de salario anual, a pesar de que las rentas del alguacilazgo y cárcel son suyas y la isla no está obligada, por lo tanto, a mantener dicho carcelero. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 22.
252.-Cabildo.
22 de abril de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, alg. m.; Gallinato, Br. P. Fernandes, Castellano, Fonte, Llerena, Corvalán, Regs.; Las Hijas,
Fiel, ante Vallejo.

Pareció Zorroza, mayordomo de la isla y dijo que ya saben como por la justicia y regimiento había sido  dada licencia para tablas de esta isla, del hospital de S. Sebastián, 120 docenas, las cuales teniéndolas en la caleta de Taoro [ sic] y alegándolas el Sr. Tte. las embargó.

Se platicó sobre la mala guarda que hay en los bueyes porque no se pastorean ni apacientan ni abrevan, todo a culpa del boyero, porque cuando ahora hay tanta yerba y abundancia de agua no lo hace, peor será cuando se agoste y se apoque.

Las Hijas informa y dice que no traía más en guarda de un muchacho y un mozo y que ayer jueves trayéndola [la boyada] a beber la traían muy acosada y que estaban presentes Alonso Fernandes de Lugo, Niculás de Vaena, Fernand Garcia y Clavijo y otros.

Su merced mandó fuesen presos los dichos Francisco y Diego Martin d'Espinar .

Se platicó que debía haber diputados del Cabildo que traigan a derecho a los boyeros, yeguarizo y montaraz y nombran a Castellano, LIerena y Las Hijas y que cuando el montaraz llevare a beber desde el camino de la viña de Las Hijas hasta la laguna y bebiendo, ninguna persona sea osada de tomar buey, vaca ni novillo, hasta haber toda bebido.
Se cometió al Br. P. Fernandes y a Las Hijas por lo que toca a los tejare. De esta isla, para que los visiten y les den la orden como han de hacer los barreros y la teja de la marca que ha de hacerse y la manera de cocer y precios.

Se platicó sobre la cal que ha vendido y hace Diego Lopes de bodoy, que dicen es muy damnificada la isla, así en la medida como en el precio, que es muy caro, dándola a dobla por cahiz y ahora diz que pide 600 mrs. por cahiz y la da a la boca del horno y aun la da mezclada, la muerta con la viva y él regándola o siendo llovida. Acordóse se llamase al dicho Godoy, el cual llamado entró, con el cual platicaron y altercaron y se obligó a dar en la boca del horno el cahiz de cal bien medido la viva o regada a 200 mrs., que se entiende viva seis fanegas y muerta doce fanegas colmadas y la que traiga a esta villa en sus bestias la dé a 450 el cahiz y que si él la regare y midiere se le den 500 mrs., siendo a elección del comprador.

El Sr. Tte. dijo que ya saben los Sres. como en el cabildo pasado se había dicho que por razón de las guerras que hay se pusiese cobro en esta isla para defensión de los enemigos  y que por do más daño se podía hacer es en el puerto real de la villa de Santa Cruz y se debía poner guardas para ser avisados y que para mejor proveer debían de ir a la dicha villa con Rafael Fonte, Castellano y Las Hijas y que idos se juntaron en la iglesia del dicho lugar, Bartolomé Fernandes, alcalde, y otros y después de platicado acordóse que para mejor lo hacer se mandase llamar a Gonzalo Mexía ya Luis de Salazar y a Salazar el viejo, viendo que no venía su hijo y, él no viniendo, que vengan ambos sus hijos, y después de esto en dicho día se juntaron el Sr. Tte., Fonte, Gallinato, castellano, Vergara, Corvalán y Valdés y se platicó sobre las tablas deñenor S. Sebastlán, que el Sr. Ldó. hubo embargado. Se llamó a Zorroza y se le preguntó si tenía licencia y dijo que no, por dos cosas allellde de otras, porqué son de señor S. Sebastián
y que Sebastián Páez había sacado las suyas antes que ordenanza de derecho se hiciese cerca de la saca.

Los Sres. dijeron que se acordaban ser así y que no habían de pagar pues las tablas eran hechas y pedida la saca antes de la ordenanza.

Luego sus mercedes dijeron que pues dice que se dió licencia que se busque y si se hallare que se siga y si no se hallare se comete al Sr. Ldo. ya Gallinato.

Luego yo el escribano la busqué en presencia de Zorroza y no hallé tal licencia
y que si la hay que me remito a lo asentado.

Luego el Sr. Ldo. para información de lo susodicho  tomó su dicho a Vergara, el cual dijo que puede haber cinco o seis meses que en cabildo fué dada facultad a Zorroza para que vendiese toda la tablazón necesaria a San Sebastián con saca franca y que el dicho Zorroza lo hizo y se le agradeció.

Las Hijas dijo lo mismo que Vergara y que él con otros Sres. lo hizo aumentar.

Lo mismo dijo Gallillato y Corvalán dijo qué es verdad que a Zorroza fué dada
licencia con saca.

Luego fué preguntado a mi el escribano que es lo que sabía o se acordaba del negocio de esta licencia. Digo que me acuerdo que Zorroza entró en cabildo e hizo relación de esta saca y que esto se hizo antes que se aplicasen las maderas a los propios y que le fué dada licencia para que la sacase francamente, así como Sebastián Páez había sacado las suyas, y porque de esto terné asentado alguna cosa en el libro de cabildo, remítome a ello. El Sr. Tte. dijo que atento a lo de suso contenido, da licencia para que se cargasen, con cargo que si la isla tuviese derecho, que lo deja a salvo. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Abril 23.
253.-Cabildo.
Lunes, 23 de abril de 1513. El Sr. Tte, Lebrón; Gallinato, Castellano, fonte, Br. P Fernandes, Llerena, Corvalán, Regs., ante Vallejo.

Dijeron que ya se había platicado sobre la guarda del puerto de la villa de Santa Crnz y que por ser avisados y darse la orden según convenía se mandó que se llamase a Lope de Salazar y sus dos hijos y Gonzalo Mexía y que eran venidos, que debían entender en ello; y habiendo platicado el Sr. Ldo. con Mexía y Luis y Diego de Salazar, se acordó que Mexía y Luis de Salazar fuesen los sobreguardas y rondas teniendo cada uno a su cargo cada dos hombres que ellos pusiesen, que fuesen tales personas, y que a la parte que ha de tener cargo Mexía los dichos dos hombres, velasen noche y día encima de una montaña que es sobre el Roque Bermejo y de noche para mejor divisar los navíos bajen mas abajo y Luis de Salazar ha de poner los dos hombres abajo de Santa Cruz a la punta de la Sabina; y así velando, si viesen navíos avisasen por sus hornos, así entre sí como para la villa de Santa Cruz y las señas que se han de hacer entre sí queda a ellos que entre sí den la orden para que se entiendan. Y acerca de los lugares y de las maneras que se deban de hacer para avisar los unos a los otros, de los navíos que vinieren y de lo que más convenga, que se remitían a los dichos Mexía y Salazar y juraron. Y les preguntaron que persona les parecía podía estar en la dicha Montañeta, encíma del dicho Roque para que hayan de guardar de noche y de día. Mexía declaró que el tiene hijo que se dice Juan Gonzales, el cual por cierta cuestión que hubo anda ausentado, y que si se
pudiese delibrar, que fuese uno de ellos; y el otro a Gonzalo Mexía, su sobrino, los cuales son personas que velarán bien encima del dicho Roque. Luis de Salazar dijo que una de las dos personas será Alonso de Simancas y que la otra persona no se determina, que lo pensará y pondrá en conocimiento del Cabildo.

Otrosí se platicó cerca del salario que los dichos merecían y debían de haber y del día que debía comenzar.  Se acordó que a cada uno de los cuatro guardas se le diese mil mrs. a cada uno y que a los sobreguardas Mexía y Salazar se le diese asimismo mil mrs. a cada uno. En cuanto al tiempo que se ha de comenzar será el día de Santa Cruz de mayo, que traigan los dichos guardas a la villa de Santa Cruz donde se celebra 1a fiesta, porque allí irá el dicho Sr. Ldo. y algunos de los dichos señores.

Gallinato, Castellano, Llerena y Las Hijas dijeron que les parecía que el dicho Juan Gonzales es persona buena y prestará el servicio y pidieron al Sr. Ldo. Que pues esto es pública utilidad, que se haya con él piadosamente.

El Sr. Ldo. dijo que, atento a que no hay parte quejosa ya la calidad del negocio y utilidad y provecho, manda que el dicho Juan Gonzales se presente a la cárcel y que le aseguraba que en tal manera será su negocio determinado y despachado que su persona y honra no vengan amenos.
Se platicó de qué y cómo se pagarán los dichos salarios y se encomendó al, Sr. Ldo. que de las penas en que condenare se pague lo susodicho y si no bastare se pague de los propios. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Abril 23. Valladolid. Orden a los escribanos de Gran Canaria para que envíen al Consejo el proceso instruido contra un portugués, maestre de la carabela «Pies de plata», que, acusado por un criado del gobernador de dicha isla de llevar a bordo un malhechor, le fue embargada la carabela y rematada a bajo precio en una persona puesta por el citado gobernador, quien la tiene para fletes. Esta medida se toma a petición del Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de Gran Canaria y procurador de algunos vecinos y regidores de la misma, ante el temor de que los habitantes de la isla de La Madera tomen medidas semejantes. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 23. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la denuncia presentada por el Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de ciertos vecinos y regidores de la misma, que lo acusa de hacer ordenanzas con penas aplicadas al juez y al denunciador para sustentar a sus alcaldes, alguaciles y algunos regidores, quienes se sirven de malhechores como de informadores y testigos de sus denuncias, con lo que los vecinos han recibido más de medio cuento de penas, de las que no consiguen apelación en el regimiento por amistad con jueces y denunciadores. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Abril 29.
254.-Cabildo.
29 de abril de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Gallinato, Valdés, Fonte, Las Hijas, Castellano y el Br. P. Fernandes, Regs.

Gallinato dijo que en Taoro del Araotava se creció él precio de la carne y que no han dejado pesar a los vecinos que querían hacerlo. Dijeron que sobre ello platicarán el lunes siguiente.

Gallinato pide que Juan de Badajoz dé fianzas de la alcaidía de la cárcel. Así se acordó.

En este cabildo se sobreseyó la tasa de la madera hasta que se aclaren los límites.

Se acordó que en otro cabildo se platique sobre que haya un físico en esta isla. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Mayo 3. Valladolid. lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por el .licenciado Fernando de Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de otros regidores, que acusa a García de Llerena, a la sazón en la Corte a costa de la isla, de tomar los capítulos presentados al Rey por el regimiento y vecinos acerca de las necesidades de la isla y de la actuación del gobernador, y de enviarlos al citado gobernador, quien castigó a los firmantes, sin que éstos hayan osado protestar. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 4. Valladolid. Confirmación a Francisco de Riberol y a su hermano Cosme de Riberol, de la vecindad que les fue concedida por el concejo de Gran Canaria, haciéndola extensiva a Agustín de Riberol, hijo de Cosme, y a Pedro Juan de Riberol, sobrino de ambos. Se les confirma, así mismo, las propiedades que poseen en dicha isla aunque sobrepasen los 200.000 maravedís de valor, dado que se han concertado con el secretario Lope Conchillos, a quien se hizo merced de las penas en que incurriesen los extranjeros por poseer bienes superiores a dicha cantidad. Va inserto el asiento hecho en el libro de vecindades el 14 de febrero 1511 por Juan de Ariñes, escribano mayor del cabildo en presencia del gobernador Lope de Sosa y de los regidores Pedro de Valdés, Batista de Riberol, García de Llerena y Juan de Narváez. El Rey. Almazán. Zapata.
Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 10. Valladolid. Licencia, a petición del concejo de la ciudad real de Las Palmas, para labrar en la casa de la moneda de Sevilla tres cuentos de maravedís en moneda de vellón con destino al uso exclusivo de Gran Canaria y demás islas del Archipiélago, dada la escasez existente en dichas islas. Esta escasez obliga apagar a medio o aun real productos de inferior valor, con los consiguientes problemas entre compradores y mercaderes. La acuñación, que se hará por cuenta de Gran Canaria, constará de monedas de cuartos de cuatro maravedís, de un maravedí y de blancas, en la proporción que fuere elegida, y tendrá una ley igual a la de las restantes monedas de vellón que circulan en el reino y un cuño en el que figurará de una parte un yugo y de otra unas saetas. El Rey. Conchillos. Zapata. Moxica. Carvajal. Palacios Rubios. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 12. Valladolid. Citación, para que antes de 90 días Catalina Guerra, viuda de Juan de Ciberio, vecina de Gran Canaria, y sus hijas María de Moxica, Catalina de Villa y Francisca y Teresa de Villafranca comparezcan ante el Consejo en seguimiento del pleito que trataban en la Audiencia de Granada contra Luis de Armas, vecino de dicha isla, en apelación de una sentencia dada por el gobernador Lope de Sosa, que otorgó a éste la extracción del agua de la sierra de la Montaña Roja. Esta carta se da a petición de Luis de Armas, quien alegó que dicho pleito era competencia del Consejo y no de la audiencia por haberse amañado la merced real que de dicha agua tenía y ser asunto tocante a la reformación y ennoblecimiento de la isla. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Cabrero. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 12. Valladolid. Presentación al deán y cabildo de la iglesia de Canaria, sede vacante, del capellán real don Alonso Vivas, canónigo de dicha iglesia, para el cargo de prior de la misma, dignidad que ha desempeñado durante diecisiete años, por renuncia de Martín Sánchez de Bañuelos, y de la que le dio posesión el obispo don Diego de Muros, a pesar de no tener presentación real, como es preceptivo en una iglesia de patronato. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981) 1513 Mayo 13.
255.- Cabildo.
13 de mayo de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.;
Valdés, Gallinato, Fonte, Castellano, Llerena, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel, ante
Vallejo. Luego vino el Br. P. Fernandes.

Por petición se le asentó a Francisco Dias, pregonero, mil mrs. cada mes.

Pareció Juan Gonzales Pece, correo, y presentó una carta mesiva del Sr. Ad.; por mandado de los señores fué leída y abierta y dijeron que besaban las manos de su señoría por les hacer saber lo que por su carta se hace mención y que debían responder a su señoría y para así lo hacer juntamente con el Sr. Ldo., se cometió al
Alg. m. y a Gallinato.

El Br. P. Fernandes dice que muchas personas han ocupado parte de la dehesa.

Se acordó que el Sr. Ldo. y señores la visiten un día de Pascua.

Valdés dijo que en Santa Cruz, en contra de las ordenanzas, se vende vino a 28 mrs., y pide se remedie. Mandaron se haga información. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Mayo 13. Valladolid. Orden al gobernador de Tenerife para que haga justicia en la demanda presentada por el Ido. Vargas, tesorero real y del Consejo, que pide la restitución de una hacienda que le tienen ocupada Bartolomé Páez y otros vecinos de dicha isla, y la entrega de los frutos y rentas que hubiere producido durante la ocupación. Zapata. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Salmerón. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 18. Dto.1.595-1 ter-.-Michel Gonzales y vuestra hija Inés de Manenidra. 10 c. de s. en Asentejo que han por linderos un por la una parte un tabaibal que está pasando la cuesta yendo del Arautava a La Laguna y por allí arriba derecho hacia la montaña y de la otra parte un barranquillo que está cabe donde solían estar un drago y atraviesa por medio las tierras un camino viejo de guanches e por la parte de abajo el camino real. Digo que vos do 8 c. 18-V-1513.

1513 Mayo 19. Valladolid. Orden al gobernador «de Gran Canaria, Tenerife y La Palma», y a las demás justicias del reino, en especial las de Sevilla, para que no permitan que persona alguna recoja orchilla sin autorización de micer Pantaleón Italiano, mercader genovés, arrendador y recaudador mayor de la renta de dicho producto en las islas de Canaria durante el año de la data. Para la realización de esta orden se concede poder cumplido y que las sentencias sólo sean apelables ante los contadores mayores para la sentencia definitiva, conforme a la ley de Toledo. Mayordomo. La Rua. Velasco. Salmerón. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 20.
256.-Cabildo.
Viernes, 20 de mayo de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Alg. m.; Valdés, fonte, J. Benites, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Gallinato,
Castellano, Regs., ante Vallejo. [ sin acuerdos ]

257. -Cabildo.
25 de mayo de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; fonte, Br. P.
Fernandes, Castellano, Llerena, Regs.; Vergara, Alg. m.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.
[Sin.acuerdos ] (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Mayo 22. Valladolid. Confirmación de la escribanía del número de Tenerife, en Canaria, a favor de Alonso de Llerena, elegido por el regimiento en sustitución del difunto Sebastián Páez y examinado por el propio concejo, confom1e a la merced real. Se ordena a l.as justicias de dicha isla que lo reciban en el citado oficio y le guarden sus derechos y franquicias. El Rey. [La Reina]. Conchillos. Zapata. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 22. Valladolid. Merced a Fernando del Hoyo, de la cámara del rey, de ocho caballerías de regadío en la isla de Canaria, y orden a Lope de Sosa, gobernador de la misma, para que le señale dichas tierras le dé posesión de
ellas. El Rey. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 25. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que informe al Consejo sobre la demanda presentada por Gonzalo de Aguilar, en nombre propio y en el de otros vecinos de dicha isla, que acusa al gobernador Lope de Sosa de haberles quitado la tierra de sequero para dársela a quienes tienen agua, cuando se debería obligar a éstos a venderla en su justo precio o a comprar la mitad de las tierras, pagando su valor o entregando parte del agua, a fin de que todos los vecinos tengan tierras yaguas y éstas no se concentren en pocas manos, ya que sin heredades es imposible mantenerse en dicha isla. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Mayo 29. Valladolid. Orden a las justicias de Tenerife y La Palma para que permitan a los vecinos de Gran Canaria comprar el trigo y la cebada que necesiten, dado que dicha isla produce poco pan, por estar la mayor parte de ella dedicada al azúcar y por los destrozos del gran número de conejos, mientras que Tenerife y La Palma exportan sus excedentes a otros lugares del reino y fuera de él, y para que se lo vendan al mismo precio que llevan los mercaderes que lo exportan. Se ordena, además, que todo aquél que desee exportar pan lo haga pregonar públicamente para que los vecinos de las islas lo puedan comprar prioritariamente. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)

[1513] [Junio]. (s.d.). (s.l.). Confirmación de la elección de Pedro Ortiz, vecino de Gran Canaria, para el oficio de escribano público de dicha isla, realizada por el concejo de la misma. Se da a petición de éste, que informó que Antonio de Orerio renunció dicho oficio en el cabildo, por no poder desempeñarlo, y que conforme a una provisión real éste podía elegir a los escribanos, sin que hubiesen de examinarse en el Consejo, haciéndolo sólo ante el gobernador y regimiento, con tal que llevasen la elección al Consejo antes de 6 meses y trajesen confirmación en igual plazo, pudiendo usar el oficio entretanto. El Rey. Conchillos. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)


1513 Junio 3. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición presentada por ciertos vecinos de dicha isla, a fin de que Francisco y Cosme de Riberol, vecinos de Génova, vendan las propiedades que sobrepasan la suma de 200.000 maravedís, ya que éstos, con favor del gobernador Lope de Sosa, poseen la mitad de los heredamientos de la isla, a pesar de la carta y sobrecarta de los RR.CC. que fijaron dicho tope para las inversiones extranjeras en dicha isla. Zapata. Moxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 3. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que informe al Consejo acerca de la demanda presentada por ciertos vecinos de dicha isla, que acusan al gobernador de la misma de haberles quitado sus tierras para dárselas a Francisco y Cosme de Riberol, genoveses, que han comprado gran cantidad de agua y no quieren vendérsela para regarlas, a pesar de las cartas de los Reyes Católicos que prohiben a los extranjeros poseer en dicha isla bienes raíces por importe superior a los 200.000 maravedís. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)

1513 Junio 3.
258.-Cabildo.
Viernes, 3 de junio de 1513. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Corvalán, Castellano, Fonte, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.

Se leyó carta de Francisco Albornoz, personero, por la que pide se le libre su salario.

Dijeron que está ausente, que venido que sea se hará lo que fuete justicia, que no reciba agravio, y que por ahora se sobresea; y que  en lo que ha servido, desde que fué elegido y le fué asentado salario hasta el día que fué de la isla, que se traiga para el próximo cabildo todo por auto.

Se platicó sobre los montes y montañas, que se aplicaron por propios, para de ellos se cortar y sacar de esta isla por el precio que está acordado y proveyendo sobre este cortar de estas maderas, que se dice que se corta dentro de los límites puestos en que no se debe cortar, dijeron que debían de ir la justicia con los diputados para ello elegidos, que se hiciesen mojones. Acordóse que vayan con el Sr. Tte. los Sres. Vergara y Castellano y Las Hijas y el Br. P. Fernandes, con los más señores del Cabildo que quisieren ir, que lleven cuatro hombres con sus hachiis y azadones y que se notifique al mayordomo Zorroza que para el martes de mañana esté a la venta primera con los cuatro hombres y lleve de comer pan y vino y todo lo demás, para que coman los señores con los hombres.

Se platicó sobre la necesidad que tiene esta isla de botas de madera y jarretal, a causa de los pocos maestros que hagan aquellas y falta de binbre» y no haber maestros ni barreros con qué ni como se hagan las jarretas; las cuales vasijas se sacan por las personas que las meten, lo que viene en perjuicio de la isla, porque, a Dios gracias, en esta isla hay muchas viñas y se hacen y ponen otras muchas, para la cosecha del vino de las cuales faltan las vasijas, y vedóse en los tiempos que menos necesidad hubo que no se sacasen de esta isla, por ende ahora, a mayor abundamiento, sobre el defendimiento puesto, debían mandar  que de aquí adelante nadie saque de esta isla ninguna bota ni jarreta, llena ni vacía; excepto con miel o melazos y que cuando tales vasijas se hubieren de sacar así, pida licencia, so las penas de cien y cincuenta mrs. y la pérdida de la bota y jarreta; y que las botas no las puedan sacar deshechas y que la Justicia y Regimiento no las deje sacar so color de que den fiador para las volver.

Se platicó sobre razón de que se debía poner guarda en el puerto de Santa Cruz cual convenga, para que vean las cosas que se sacan de esta isla. Acordóse que fuese Marcos Peres.

7 de junio de 1513 se pregonó la ordenanza de las botas. Ts.: Juan del Moral, Juan de Badajox, Gonzalo Minador y otros. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II).

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