EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL.
DECADA 1511-1520
CAPITULO XIII (IV)
1513 Abril 13. Valladolid.
Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, a petición del licenciado
Aguayo y otros vecinos de dicha isla, para que cada dos años se elija por
votación, conforme al fuero de la isla, un personero que asista a los cabildos
y puedan oponerse a la ejecución de lo que no convenga al procomún de la misma,
hasta que la reina decida. Se le ordena, asimismo, que informe al Consejo la
causa por la que se dejó de nombrar dicho oficio, para que se provea en
justicia. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del
Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 13. Valladolid.
Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo,
a petición del Ido. Fernando de Aguayo, procurador de ciertos vecinos y
regidores de dicha isla, de la costumbre que existía en ella, conforme a su
fuero, de elegir anualmente doce hombres del pueblo para los oficios de
diputados o fieles, quienes de dos en dos y durante dos meses vigilaban las
pesas y medidas, reservándose al cabildo las reclamaciones de su actuación,
costumbre que ha sido suprimida por el gobernador al nombrar a los regidores
para dicho oficio, lo que ha originado elevados precios, dádivas y presiones
sobre los mercaderes que no aceptan el cohecho. Muxica. Santiago. Palacios
Rubios. Polanco. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 13. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran
Canaria, para que haga justicia, a petición de Fernando de Aguayo, regidor y
procurador de algunos vecinos y regidores de dicha isla, en la demanda
presentada por ciertos vecinos de la
Ciudad [de Las Palmas] contra Luis de Armas, quien se
comprometió por 84.000 maravedís a llevarles por acequia y estanque ocho azadas
de agua al término de Tafira para fines de diciembre y que, por estar
trabajando en una acequia del citado gobernador, sólo llevó dos azadas y media
a fines de marzo, gastando en ello menos de 20.000 maravedís, por lo que se
perdieron sus panes. La razón de esta obra radica en la necesidad de sacar
cierta cantidad de agua de invierno para reparar los pañares y para ello se
había ofrecido Cristóbal Ramírez, quien por 34.000 maravedís se comprometía a
llevar tres azadas y media. Los vecinos acusan al gobernador de no obligar a
Luis de Armas apagar las pérdidas ocasionadas y darle, en cambio, un
mandamiento para que-
darse con sus tierras por no haberle pagado. Licenciatus Moxica.
Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar;
1981)
1513 Abril 13. Valladolid.
Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo
sobre la demanda presentada por el Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de dicha
isla y procurador de ciertos vecinos y regidores de la misma que le acusa de
favorecer a Luis de Armas en la conducción de agua de la ciudad [de Las Palmas]
al lugar de Tasautejo, instando a los herederos de la ciudad a cambiar sus
heredamientos, en virtud de una cédula del Rey que le encomendó la información
de este pleito, lo cual es perjudicial por éstos dado que sus ingenios,
molinos, huertas y parrales no tienen otras fuentes de aprovisionamiento; le
acusa, asimismo, de tomar, en unión de su alcalde, el agua de dichos
heredamientos para regar cañaverales de éste y del alguacil. Muxica. Santiago.
Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 13. Valladolid.
lncitativa al gobernador de Gran Canaria, a petición del Ido. Fernando de
Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de otros vecinos y regidores de la
misma, para que obligue a García de Llerena a dar cuenta de los negocios que
realizó en la corte y por mandato de quién los hizo, ya que se le acusa de
haber efectuado el viaje a costa de la isla, a pesar de haber sido enviado por
el citado gobernador a resolver asuntos particulares. Muxica. Santiago.
Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 16. Valladolid.
Orden a Antonio de Vallejo, escribano de la isla de Tenerife, para que en un
plazo de tres días entregue al maestre Diego de Brenes, vecino de Gran Canaria,
el contrato que le hizo el bachiller Alonso de Belmonte comprometiéndose a
devolverle las noventa y siete doblas y media que le adeudaba, dado que lo
necesita para cobrar dicha cantidad, una vez que ha pasado el plazo, y hasta el
presente no ha querido hacerlo por temor al citado bachiller, que es alcalde de
Gran Canaria. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Cabrero. Tomás
del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 16. Valladolid.
Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que haga
justicia en la demanda presentada por el maestre Diego de Brenes, vecino de
dicha isla, contra el bachiller Alonso de Belmonte, vecino de Tenerife, que le
adeuda noventa y siete doblas y media y no se las quiere devolver aunque ya ha
pasado el plazo. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Cabrero.
Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 20. Mojados.
Merced al capellán real don Alonso de Bivas, prior y canónigo de la iglesia de
Gran Canaria, de un herido en la angostura del barranco de la Ciudad Real de Las
Palmas, en el lugar de Tasautejo, para hacer un ingenio de azúcar. Se ordena a
Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, que señale el citado herido ya
Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta. El Rey. Conchillos.
Zapata. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 20. Mojados.
Merced a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, de los dos tercios que
corresponden a la corona en el manantial del Juncal, dentro del heredamiento de
Arucas, dado que su agua se desaprovecha y llega a secarse algunos veranos, y
licencia para construir una alberca, con la que espera poder regar dos o tres
caballerías en tierras próximas al citado manantial. El Rey. Conchillos.
Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1513 Abri1 21. Valladolid.
Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que ejecute, a
petición del Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de dicha isla y procurador de
algunos vecinos y regidores de la misma, las sentencias dadas contra Ruiz de
Herena, Diego Ramírez el «bermejo» y Morales que fueron desterrados de la isla
por diez años, so pena de muerte, acusados de capeadores y alborotadores de
pueblos y de haberse concertado para robar una nao en el puerto; quienes para
salir de la cárcel pretextaron apelar ante la chancillería [de Granada] y
dieron fiadores, que se obligaron so pena de dos mil doblas, por lo que están
libres, a pesar de no haber hecho nada de ello en el plazo establecido y ser,
por tanto, firme la sentencia. Diego Ramírez es acusado, además, de haber
forzado a una mujer y herido a cuchilladas a un alguacil en Tenerife y de
acuchillar a otro hombre en Gran Canaria, por lo que fue condenado a muerte.
Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 18.
251.--Cabildo.
18 de abril de 1513, en casa de
consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; B. Bellites, Gallinato,
Valdés, Castellano, Fonte, LIerena, Regs.; Las Hijas, fiel. Ante Vallejo.
Se platicó sobre un solar, que es
en la calle de Santa María, en que hubo carnicería antes de ahora y este solar
estando yermo, creyéndose que no tenía ningunpersona a él derecho, se había
dado en repartimiento y la persona a quien se dió, edificó en él y ha hecho de
costa hasta treinta reales y porque a este solar pretende derecho la isla,
acuérdase que a la persona que así edificó se le pague lo que así gastó y se
atribute a cierta persona que da doscientos mrs. de censo enfitéutico cada un
año; y para otorgar el dicho censo se da poder a Zorroza, mayordomo.
Se platicó sobre las guerras que
estos reinos de Castilla tienen con Francia, de cuya causa los franceses hacen
armadas y andan por las partes que bien les está entrando y robando y haciendo
otros daños; y porque se ha dado aviso que hay armadas por la mar y podía ser,
lo que Ojos no quiera, venir detrimento a esta isla, por tanto que se debía poner recaudo para resistir a los
enemigos y que el mejor remedio al presente era que el puerto real de la villa
de Santa Cruz fuese guardado con velas y así en partes poner gente, y en fin
que se hiciese aquello que mejor cumpliese. Se acordó que se debía cometer al
Sr. Ldo. Lebrón, a Castellano y a Las Hijas para que el miércoles venidero
hayan de ir al dicho puerto y a los otros lugares comarcanos que se han de
guardar y velar y visiten los tiros.
Se platicó sobre el lealdador que
se nombró a Juan Rodrígues y dicen le dan el cargo hasta Pascua de Navidad, por
precio de 5.000 mrs. de los propios, la mitad de ellos a la mitad del tiempo y
la otra al fin. Que se notifique a los señores de ingenios, maestros,
purgadores y mayordomos de ellos, se los hagan llanos ya los escribanos del
Araotava, el Realejo, Icode y Buenavista que cuando fueren requeridos vayan con
el a lealdar y asienten lo que pasare y que por el tiempo que ha servido se le
den mil trescientos mrs. que yo el escribano tenía depositados en mi poder.
Entró Pero Fernandes, regidor, al
que se le hizo saber todo lo hecho.
Zorroza, mayordomo, dijo que el
arancel de los precios de la madera no hace, mención de cajas y tableros y
sillas y que de eso se saca en cantidad y pide se ponga remedio. Lo dejan para
el viernes.
Gallinato dice que a su noticia
es venido que se pesa carne, a mayor precio que en esta villa, en Taoro del
Araotava, por lo que se da ocasión que no haya carne.
Que acordarán el viernes.
Se elige por diputados a Vergara
ya Las Hijas. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513 Abril 21. Valladolid.
Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo
sobre la denuncia presentada por el Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de dicha
isla y procurador de ciertos vecinos y regidores de la misma, que lo acusan de
haber nombrado carcelero de la ciudad [de Las Palmas] a su mozo, obligando al
cabildo a pagarle 6.000 maravedís de salario anual, a pesar de que las rentas
del alguacilazgo y cárcel son suyas y la isla no está obligada, por lo tanto, a
mantener dicho carcelero. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Sosa.
Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 22.
252.-Cabildo.
22 de abril de 1513, en la casa
de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, alg. m.; Gallinato, Br. P.
Fernandes, Castellano, Fonte, Llerena, Corvalán, Regs.; Las Hijas,
Fiel, ante Vallejo.
Pareció Zorroza, mayordomo de la
isla y dijo que ya saben como por la justicia y regimiento había sido dada licencia para tablas de esta isla, del
hospital de S. Sebastián, 120 docenas, las cuales teniéndolas en la caleta de
Taoro [ sic] y alegándolas el Sr. Tte. las embargó.
Se platicó sobre la mala guarda
que hay en los bueyes porque no se pastorean ni apacientan ni abrevan, todo a
culpa del boyero, porque cuando ahora hay tanta yerba y abundancia de agua no
lo hace, peor será cuando se agoste y se apoque.
Las Hijas informa y dice que no
traía más en guarda de un muchacho y un mozo y que ayer jueves trayéndola [la
boyada] a beber la traían muy acosada y que estaban presentes Alonso Fernandes
de Lugo, Niculás de Vaena, Fernand Garcia y Clavijo y otros.
Su merced mandó fuesen presos los
dichos Francisco y Diego Martin d'Espinar .
Se platicó que debía haber
diputados del Cabildo que traigan a derecho a los boyeros, yeguarizo y montaraz
y nombran a Castellano, LIerena y Las Hijas y que cuando el montaraz llevare a
beber desde el camino de la viña de Las Hijas hasta la laguna y bebiendo,
ninguna persona sea osada de tomar buey, vaca ni novillo, hasta haber toda
bebido.
Se cometió al Br. P. Fernandes y
a Las Hijas por lo que toca a los tejare. De esta isla, para que los visiten y
les den la orden como han de hacer los barreros y la teja de la marca que ha de
hacerse y la manera de cocer y precios.
Se platicó sobre la cal que ha
vendido y hace Diego Lopes de bodoy, que dicen es muy damnificada la isla, así
en la medida como en el precio, que es muy caro, dándola a dobla por cahiz y
ahora diz que pide 600 mrs. por cahiz y la da a la boca del horno y aun la da
mezclada, la muerta con la viva y él regándola o siendo llovida. Acordóse se
llamase al dicho Godoy, el cual llamado entró, con el cual platicaron y
altercaron y se obligó a dar en la boca del horno el cahiz de cal bien medido
la viva o regada a 200 mrs., que se entiende viva seis fanegas y muerta doce
fanegas colmadas y la que traiga a esta villa en sus bestias la dé a 450 el
cahiz y que si él la regare y midiere se le den 500 mrs., siendo a elección del
comprador.
El Sr. Tte. dijo que ya saben los
Sres. como en el cabildo pasado se había dicho que por razón de las guerras que
hay se pusiese cobro en esta isla para defensión de los enemigos y que por do más daño se podía hacer es en el
puerto real de la villa de Santa Cruz y se debía poner guardas para ser
avisados y que para mejor proveer debían de ir a la dicha villa con Rafael
Fonte, Castellano y Las Hijas y que idos se juntaron en la iglesia del dicho
lugar, Bartolomé Fernandes, alcalde, y otros y después de platicado acordóse
que para mejor lo hacer se mandase llamar a Gonzalo Mexía ya Luis de Salazar y
a Salazar el viejo, viendo que no venía su hijo y, él no viniendo, que vengan
ambos sus hijos, y después de esto en dicho día se juntaron el Sr. Tte., Fonte,
Gallinato, castellano, Vergara, Corvalán y Valdés y se platicó sobre las tablas
deñenor S. Sebastlán, que el Sr. Ldó. hubo embargado. Se llamó a Zorroza y se
le preguntó si tenía licencia y dijo que no, por dos cosas allellde de otras,
porqué son de señor S. Sebastián
y que Sebastián Páez había sacado
las suyas antes que ordenanza de derecho se hiciese cerca de la saca.
Los Sres. dijeron que se
acordaban ser así y que no habían de pagar pues las tablas eran hechas y pedida
la saca antes de la ordenanza.
Luego sus mercedes dijeron que
pues dice que se dió licencia que se busque y si se hallare que se siga y si no
se hallare se comete al Sr. Ldo. ya Gallinato.
Luego yo el escribano la busqué
en presencia de Zorroza y no hallé tal licencia
y que si la hay que me remito a
lo asentado.
Luego el Sr. Ldo. para
información de lo susodicho tomó su
dicho a Vergara, el cual dijo que puede haber cinco o seis meses que en cabildo
fué dada facultad a Zorroza para que vendiese toda la tablazón necesaria a San
Sebastián con saca franca y que el dicho Zorroza lo hizo y se le agradeció.
Las Hijas dijo lo mismo que
Vergara y que él con otros Sres. lo hizo aumentar.
Lo mismo dijo Gallillato y
Corvalán dijo qué es verdad que a Zorroza fué dada
licencia con saca.
Luego fué preguntado a mi el
escribano que es lo que sabía o se acordaba del negocio de esta licencia. Digo
que me acuerdo que Zorroza entró en cabildo e hizo relación de esta saca y que
esto se hizo antes que se aplicasen las maderas a los propios y que le fué dada
licencia para que la sacase francamente, así como Sebastián Páez había sacado
las suyas, y porque de esto terné asentado alguna cosa en el libro de cabildo,
remítome a ello. El Sr. Tte. dijo que atento a lo de suso contenido, da
licencia para que se cargasen, con cargo que si la isla tuviese derecho, que lo
deja a salvo. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513 Abril 23.
253.-Cabildo.
Lunes, 23 de abril de 1513. El
Sr. Tte, Lebrón; Gallinato, Castellano, fonte, Br. P Fernandes, Llerena,
Corvalán, Regs., ante Vallejo.
Dijeron que ya se había platicado
sobre la guarda del puerto de la villa de Santa Crnz y que por ser avisados y
darse la orden según convenía se mandó que se llamase a Lope de Salazar y sus
dos hijos y Gonzalo Mexía y que eran venidos, que debían entender en ello; y
habiendo platicado el Sr. Ldo. con Mexía y Luis y Diego de Salazar, se acordó
que Mexía y Luis de Salazar fuesen los sobreguardas y rondas teniendo cada uno
a su cargo cada dos hombres que ellos pusiesen, que fuesen tales personas, y
que a la parte que ha de tener cargo Mexía los dichos dos hombres, velasen
noche y día encima de una montaña que es sobre el Roque Bermejo y de noche para
mejor divisar los navíos bajen mas abajo y Luis de Salazar ha de poner los dos
hombres abajo de Santa Cruz a la punta de la Sabina; y así velando, si viesen navíos avisasen
por sus hornos, así entre sí como para la villa de Santa Cruz y las señas que
se han de hacer entre sí queda a ellos que entre sí den la orden para que se
entiendan. Y acerca de los lugares y de las maneras que se deban de hacer para
avisar los unos a los otros, de los navíos que vinieren y de lo que más
convenga, que se remitían a los dichos Mexía y Salazar y juraron. Y les
preguntaron que persona les parecía podía estar en la dicha Montañeta, encíma
del dicho Roque para que hayan de guardar de noche y de día. Mexía declaró que
el tiene hijo que se dice Juan Gonzales, el cual por cierta cuestión que hubo
anda ausentado, y que si se
pudiese delibrar, que fuese uno
de ellos; y el otro a Gonzalo Mexía, su sobrino, los cuales son personas que
velarán bien encima del dicho Roque. Luis de Salazar dijo que una de las dos
personas será Alonso de Simancas y que la otra persona no se determina, que lo
pensará y pondrá en conocimiento del Cabildo.
Otrosí se platicó cerca del
salario que los dichos merecían y debían de haber y del día que debía
comenzar. Se acordó que a cada uno de
los cuatro guardas se le diese mil mrs. a cada uno y que a los sobreguardas
Mexía y Salazar se le diese asimismo mil mrs. a cada uno. En cuanto al tiempo
que se ha de comenzar será el día de Santa Cruz de mayo, que traigan los dichos
guardas a la villa de Santa Cruz donde se celebra 1a fiesta, porque allí irá el
dicho Sr. Ldo. y algunos de los dichos señores.
Gallinato, Castellano, Llerena y
Las Hijas dijeron que les parecía que el dicho Juan Gonzales es persona buena y
prestará el servicio y pidieron al Sr. Ldo. Que pues esto es pública utilidad,
que se haya con él piadosamente.
El Sr. Ldo. dijo que, atento a
que no hay parte quejosa ya la calidad del negocio y utilidad y provecho, manda
que el dicho Juan Gonzales se presente a la cárcel y que le aseguraba que en
tal manera será su negocio determinado y despachado que su persona y honra no
vengan amenos.
Se platicó de qué y cómo se
pagarán los dichos salarios y se encomendó al, Sr. Ldo. que de las penas en que
condenare se pague lo susodicho y si no bastare se pague de los propios. (Actas
del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513 Abril 23. Valladolid.
Orden a los escribanos de Gran Canaria para que envíen al Consejo el proceso
instruido contra un portugués, maestre de la carabela «Pies de plata», que,
acusado por un criado del gobernador de dicha isla de llevar a bordo un
malhechor, le fue embargada la carabela y rematada a bajo precio en una persona
puesta por el citado gobernador, quien la tiene para fletes. Esta medida se
toma a petición del Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de Gran Canaria y
procurador de algunos vecinos y regidores de la misma, ante el temor de que los
habitantes de la isla de La
Madera tomen medidas semejantes. Muxica. Santiago. Palacios
Rubios. Polanco. Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 23. Valladolid.
Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe al Consejo
sobre la denuncia presentada por el Ldo. Fernando de Aguayo, regidor de dicha
isla y procurador de ciertos vecinos y regidores de la misma, que lo acusa de
hacer ordenanzas con penas aplicadas al juez y al denunciador para sustentar a
sus alcaldes, alguaciles y algunos regidores, quienes se sirven de malhechores
como de informadores y testigos de sus denuncias, con lo que los vecinos han
recibido más de medio cuento de penas, de las que no consiguen apelación en el
regimiento por amistad con jueces y denunciadores. Muxica. Santiago. Palacios
Rubios. Polanco. Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Abril 29.
254.-Cabildo.
29 de abril de 1513, en la casa
de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Gallinato, Valdés, Fonte, Las Hijas,
Castellano y el Br. P. Fernandes, Regs.
Gallinato dijo que en Taoro del
Araotava se creció él precio de la carne y que no han dejado pesar a los
vecinos que querían hacerlo. Dijeron que sobre ello platicarán el lunes
siguiente.
Gallinato pide que Juan de
Badajoz dé fianzas de la alcaidía de la cárcel. Así se acordó.
En este cabildo se sobreseyó la
tasa de la madera hasta que se aclaren los límites.
Se acordó que en otro cabildo se
platique sobre que haya un físico en esta isla. (Actas del Cabildo colonial de
Tenerife, t.II)
1513 Mayo 3. Valladolid.
lncitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que informe
al Consejo sobre la demanda presentada por el .licenciado Fernando de Aguayo,
regidor de dicha isla y procurador de otros regidores, que acusa a García de
Llerena, a la sazón en la Corte
a costa de la isla, de tomar los capítulos presentados al Rey por el regimiento
y vecinos acerca de las necesidades de la isla y de la actuación del
gobernador, y de enviarlos al citado gobernador, quien castigó a los firmantes,
sin que éstos hayan osado protestar. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago.
Aguirre. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 4. Valladolid. Confirmación a Francisco de Riberol y a su
hermano Cosme de Riberol, de la vecindad que les fue concedida por el concejo
de Gran Canaria, haciéndola extensiva a Agustín de Riberol, hijo de Cosme, y a
Pedro Juan de Riberol, sobrino de ambos. Se les confirma, así mismo, las
propiedades que poseen en dicha isla aunque sobrepasen los 200.000 maravedís de
valor, dado que se han concertado con el secretario Lope Conchillos, a quien se
hizo merced de las penas en que incurriesen los extranjeros por poseer bienes
superiores a dicha cantidad. Va inserto el asiento hecho en el libro de
vecindades el 14 de febrero 1511 por Juan de Ariñes, escribano mayor del
cabildo en presencia del gobernador Lope de Sosa y de los regidores Pedro de
Valdés, Batista de Riberol, García de Llerena y Juan de Narváez. El Rey.
Almazán. Zapata.
Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 10. Valladolid.
Licencia, a petición del concejo de la ciudad real de Las Palmas, para labrar
en la casa de la moneda de Sevilla tres cuentos de maravedís en moneda de
vellón con destino al uso exclusivo de Gran Canaria y demás islas del
Archipiélago, dada la escasez
existente en dichas islas. Esta escasez obliga apagar a medio o aun real
productos de inferior valor, con los consiguientes problemas entre compradores
y mercaderes. La acuñación, que se hará por cuenta de Gran Canaria, constará de
monedas de cuartos de cuatro maravedís, de un maravedí y de blancas, en la
proporción que fuere elegida, y tendrá una ley igual a la de las restantes
monedas de vellón que circulan en el reino y un cuño en el que figurará de una
parte un yugo y de otra unas saetas. El Rey. Conchillos. Zapata. Moxica.
Carvajal. Palacios Rubios. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 12. Valladolid.
Citación, para que antes de 90 días Catalina Guerra, viuda de Juan de Ciberio,
vecina de Gran Canaria, y sus hijas María de Moxica, Catalina de Villa y
Francisca y Teresa de Villafranca comparezcan ante el Consejo en seguimiento
del pleito que trataban en la
Audiencia de Granada contra Luis de Armas, vecino de dicha
isla, en apelación de una sentencia dada por el gobernador Lope de Sosa, que
otorgó a éste la extracción del agua de la sierra de la Montaña Roja. Esta
carta se da a petición de Luis de Armas, quien alegó que dicho pleito era
competencia del Consejo y no de la audiencia por haberse amañado la merced real
que de dicha agua tenía y ser asunto tocante a la reformación y ennoblecimiento
de la isla. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Polanco.
Cabrero. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 12. Valladolid. Presentación al deán y cabildo de la
iglesia de Canaria, sede vacante, del capellán real don Alonso Vivas, canónigo
de dicha iglesia, para el cargo de prior de la misma, dignidad que ha
desempeñado durante diecisiete años, por renuncia de Martín Sánchez de
Bañuelos, y de la que le dio posesión el obispo don Diego de Muros, a pesar de
no tener presentación real, como es preceptivo en una iglesia de patronato. El
Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981) 1513 Mayo 13.
255.- Cabildo.
13 de mayo de 1513, en la casa de
consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.;
Valdés, Gallinato, Fonte,
Castellano, Llerena, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel, ante
Vallejo. Luego vino el Br. P.
Fernandes.
Por petición se le asentó a
Francisco Dias, pregonero, mil mrs. cada mes.
Pareció Juan Gonzales Pece,
correo, y presentó una carta mesiva del Sr. Ad.; por mandado de los señores fué
leída y abierta y dijeron que besaban las manos de su señoría por les hacer
saber lo que por su carta se hace mención y que debían responder a su señoría y
para así lo hacer juntamente con el Sr. Ldo., se cometió al
Alg. m. y a Gallinato.
El Br. P. Fernandes dice que
muchas personas han ocupado parte de la dehesa.
Se acordó que el Sr. Ldo. y
señores la visiten un día de Pascua.
Valdés dijo que en Santa Cruz, en
contra de las ordenanzas, se vende vino a 28 mrs., y pide se remedie. Mandaron
se haga información. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513 Mayo 13. Valladolid.
Orden al gobernador de Tenerife para que haga justicia en la demanda presentada
por el Ido. Vargas, tesorero real y del Consejo, que pide la restitución de una
hacienda que le tienen ocupada Bartolomé Páez y otros vecinos de dicha isla, y
la entrega de los frutos y rentas que hubiere producido durante la ocupación.
Zapata. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Salmerón.
(E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 18. Dto.1.595-1 ter-.-Michel Gonzales y vuestra hija Inés
de Manenidra. 10 c. de s. en Asentejo que han por linderos un por la una parte
un tabaibal que está pasando la cuesta yendo del Arautava a La Laguna y por allí arriba
derecho hacia la montaña y de la otra parte un barranquillo que está cabe donde
solían estar un drago y atraviesa por medio las tierras un camino viejo de
guanches e por la parte de abajo el camino real. Digo que vos do 8 c.
18-V-1513.
1513 Mayo 19. Valladolid.
Orden al gobernador «de Gran Canaria, Tenerife y La Palma», y a las demás
justicias del reino, en especial las de Sevilla, para que no permitan que
persona alguna recoja orchilla sin autorización de micer Pantaleón Italiano,
mercader genovés, arrendador y recaudador mayor de la renta de dicho producto
en las islas de Canaria durante el año de la data. Para la realización de esta
orden se concede poder cumplido y que las sentencias sólo sean apelables ante
los contadores mayores para la sentencia definitiva, conforme a la ley de
Toledo. Mayordomo. La
Rua. Velasco. Salmerón. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 20.
256.-Cabildo.
Viernes, 20 de mayo de 1513, en
la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Alg. m.; Valdés, fonte, J.
Benites, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Gallinato,
Castellano, Regs., ante Vallejo.
[ sin acuerdos ]
257. -Cabildo.
25 de mayo de 1513, en la casa de
consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; fonte, Br. P.
Fernandes, Castellano, Llerena,
Regs.; Vergara, Alg. m.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.
[Sin.acuerdos ] (Actas del
Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513 Mayo 22. Valladolid.
Confirmación de la escribanía del número de Tenerife, en Canaria, a favor de
Alonso de Llerena, elegido por el regimiento en sustitución del difunto
Sebastián Páez y examinado por el propio concejo, confom1e a la merced real. Se
ordena a l.as justicias de dicha isla que lo reciban en el citado oficio y le
guarden sus derechos y franquicias. El Rey. [La Reina]. Conchillos. Zapata.
(E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 22. Valladolid. Merced a Fernando del Hoyo, de la cámara
del rey, de ocho caballerías de regadío en la isla de Canaria, y orden a Lope
de Sosa, gobernador de la misma, para que le señale dichas tierras le dé
posesión de
ellas. El Rey. (E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 25. Valladolid.
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que informe al
Consejo sobre la demanda presentada por Gonzalo de Aguilar, en nombre propio y
en el de otros vecinos de dicha isla, que acusa al gobernador Lope de Sosa de
haberles quitado la tierra de sequero para dársela a quienes tienen agua,
cuando se debería obligar a éstos a venderla en su justo precio o a comprar la
mitad de las tierras, pagando su valor o entregando parte del agua, a fin de
que todos los vecinos tengan tierras yaguas y éstas no se concentren en pocas
manos, ya que sin heredades es imposible mantenerse en dicha isla. Zapata.
Muxica. Carvajal. Santiago. Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Mayo 29. Valladolid.
Orden a las justicias de Tenerife y La
Palma para que permitan a los vecinos de Gran Canaria comprar
el trigo y la cebada que necesiten, dado que dicha isla produce poco pan, por
estar la mayor parte de ella dedicada al azúcar y por los destrozos del gran
número de conejos, mientras que Tenerife y La Palma exportan sus excedentes a otros lugares del
reino y fuera de él, y para que se lo vendan al mismo precio que llevan los
mercaderes que lo exportan. Se ordena, además, que todo aquél que desee
exportar pan lo haga pregonar públicamente para que los vecinos de las islas lo
puedan comprar prioritariamente. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal.
Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
[1513] [Junio]. (s.d.).
(s.l.). Confirmación de la elección de Pedro Ortiz, vecino de Gran Canaria,
para el oficio de escribano público de dicha isla, realizada por el concejo de
la misma. Se da a petición de éste, que informó que Antonio de Orerio renunció
dicho oficio en el cabildo, por no poder desempeñarlo, y que conforme a una
provisión real éste podía elegir a los escribanos, sin que hubiesen de
examinarse en el Consejo, haciéndolo sólo ante el gobernador y regimiento, con
tal que llevasen la elección al Consejo antes de 6 meses y trajesen
confirmación en igual plazo, pudiendo usar el oficio entretanto. El Rey.
Conchillos. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. (E.
Aznar; 1981)
1513 Junio 3. Valladolid.
Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que
determine en la petición presentada por ciertos vecinos de dicha isla, a fin de
que Francisco y Cosme de Riberol, vecinos de Génova, vendan las propiedades que
sobrepasan la suma de 200.000 maravedís, ya que éstos, con favor del gobernador
Lope de Sosa, poseen la mitad de los heredamientos de la isla, a pesar de la
carta y sobrecarta de los RR.CC. que fijaron dicho tope para las inversiones
extranjeras en dicha isla. Zapata. Moxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero.
Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 3. Valladolid.
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que informe al
Consejo acerca de la demanda presentada por ciertos vecinos de dicha isla, que
acusan al gobernador de la misma de haberles quitado sus tierras para dárselas
a Francisco y Cosme de Riberol, genoveses, que han comprado gran cantidad de
agua y no quieren vendérsela para regarlas, a pesar de las cartas de los Reyes
Católicos que prohiben a los extranjeros poseer en dicha isla bienes raíces por
importe superior a los 200.000 maravedís. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco.
Sosa. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 3.
258.-Cabildo.
Viernes, 3 de junio de 1513. El
Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Corvalán, Castellano, Fonte, Br.
P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel, ante Vallejo.
Se leyó carta de Francisco
Albornoz, personero, por la que pide se le libre su salario.
Dijeron que está ausente, que
venido que sea se hará lo que fuete justicia, que no reciba agravio, y que por
ahora se sobresea; y que en lo que ha
servido, desde que fué elegido y le fué asentado salario hasta el día que fué
de la isla, que se traiga para el próximo cabildo todo por auto.
Se platicó sobre los montes y
montañas, que se aplicaron por propios, para de ellos se cortar y sacar de esta
isla por el precio que está acordado y proveyendo sobre este cortar de estas
maderas, que se dice que se corta dentro de los límites puestos en que no se
debe cortar, dijeron que debían de ir la justicia con los diputados para ello
elegidos, que se hiciesen mojones. Acordóse que vayan con el Sr. Tte. los Sres.
Vergara y Castellano y Las Hijas y el Br. P. Fernandes, con los más señores del
Cabildo que quisieren ir, que lleven cuatro hombres con sus hachiis y azadones
y que se notifique al mayordomo Zorroza que para el martes de mañana esté a la
venta primera con los cuatro hombres y lleve de comer pan y vino y todo lo
demás, para que coman los señores con los hombres.
Se platicó sobre la necesidad que
tiene esta isla de botas de madera y jarretal, a causa de los pocos maestros
que hagan aquellas y falta de binbre» y no haber maestros ni barreros con qué
ni como se hagan las jarretas; las cuales vasijas se sacan por las personas que
las meten, lo que viene en perjuicio de la isla, porque, a Dios gracias, en
esta isla hay muchas viñas y se hacen y ponen otras muchas, para la cosecha del
vino de las cuales faltan las vasijas, y vedóse en los tiempos que menos
necesidad hubo que no se sacasen de esta isla, por ende ahora, a mayor abundamiento,
sobre el defendimiento puesto, debían mandar
que de aquí adelante nadie saque de esta isla ninguna bota ni jarreta,
llena ni vacía; excepto con miel o melazos y que cuando tales vasijas se
hubieren de sacar así, pida licencia, so las penas de cien y cincuenta mrs. y
la pérdida de la bota y jarreta; y que las botas no las puedan sacar deshechas
y que la Justicia
y Regimiento no las deje sacar so color de que den fiador para las volver.
Se platicó sobre razón de que se
debía poner guarda en el puerto de Santa Cruz cual convenga, para que vean las
cosas que se sacan de esta isla. Acordóse que fuese Marcos Peres.
7 de junio de 1513 se pregonó la
ordenanza de las botas. Ts.: Juan del Moral, Juan de Badajox, Gonzalo Minador y
otros. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II).
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