EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL.
DECADA 1511-1520
CAPITULO XIII (I)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1513.
Capitulaciones que presentan los
invasores colonos al Rey Fernando de Aragón como gobernador y administrador del
reino de Castilla en nombre de su hija Juana la loca la isla de Chinech (T
enerife,) por mano de mensajero.
Villa de San Cristóbal, fines de
1513.
Capítulos de Corte.-Los
viejos.-Muy poderosa Señora-EI Concejo, governador, justicia, regidores,
personero, cavalleros, escuderos, oficiales y onbres buenos desta isla de
Tenerife, con el acatamiento e reverencia e acatamiento que devemos, besamos
las reales manos de vuestra Alteza y le hacemos saver y suplicamos ciertas
cosas cunplideras a su servicio y a la buena poblazón e enoblecimiento desta
dicha isla, de que de yuso se hará mención en los capítulos seguientes y para
las negociar e procurar embiamos nuestro procurador.
Primeramente, por otra petición
que por otro nuestro procurador, que fue Pedro de Vergara, regidor y alguazil
mayor desta dicha isla, hezimos saver a vuestra Alteza, como por ser esta isla
nuevamente ganada de los infieles no avía en ella iglesia perrochial
convenible, salvo una iglesia chiquita, que por reparo se hizo luego que se
ganó la isla y por no aver avido posibilidad no se avía hecho otra mejor y que
porque la dicha isla se enoblesca mucho y esperava noblescer y tenia necesidad
de otra iglesia mejor, enviamos a suplicar a vuestra Alteza nos hiziese merced
de alguna ayuda para edificación de una iglesia que se enpeçava de hazer en la
villa de Sant Cristóval que es la principal poblazón y cabeça de la juridición
de la dicha isla y por no tener con que la obra ansí enpeçada ha cesado y se
pierde, suplicamos a vuestra Alteza agora de nuevo nos mande azer la dicha
merced pues es servicio de Dios y onra y noblecimiento del pueblo.
11.--Otrosí, muy poderosa Señora,
con el dicho Pedro de Vergara, nuestro procurador. fizimos saver a vuestra
Alteza que una de las principales cabsas que avía hecho poblar esta isla era
que nuestro Adelantado y governador, don Alonso Fernández de Lugo, como persona
que tenía cargo de la poblazón en nonbre de vuestra Alteza, avía permetido
franqueza de xxx años y enviamos a suplicar a vuestra Alteza que porque en ello
no avía privilegio nos hiziese merced de confirmarnos los dichos treinta años
de franqueza y vuestra Alteza hizo merced a la dicha isla de xxv años de
franquesa, que se contasen de des que la isla se ganó y porque los que venieron
a poblar en ella se metieron en hazer faziendas de açúcares que es lo principal
de la isla y en ello gastaron lo que tenían y pudieron aver y por que por
nuestros pecados sienpre a avido en la dicha isla e ay guzano que ha destruido
e destruye todos los cañaverales y faziendas de açúcar y desta cabsa todos an
estado y están muy fatigados, gastados e destruídos e muchas faziendas por
acavar de hazer e si no oviesen de tener mas franqueza de lo que está por
cunplir a los dichos xxv años los vezinos e otras personas no podrían zufrir y
la isla receveria mucho danyo e muchos se irían della y venderían sus
faziendas, de que vuestra Alteza sería deservida, suplicamos a vuestra Alteza
nos haga merced de confirmar otros cinco años de franqueza, para cunplimiento
de los treinta años, que el dicho vuestro adelantado, como poblador y en
vuestro nonbre prometió, y demás desto nos haga merced de otros diez años de
franqueza, por que entretanto la dicha isla se noblescerá mucho e se acavarán
de fazer todas las faziendas della, de que después vuestra Alteza podrá ser muy
servido e aprovechado.
111.-Otrosí, muy poderosa Señora,
en esta dicha villa de San Cristóval, que es la príncipal población y cavezera
de la juredición de la dicha isla, segund dicho es, tiene mucha necesidad de
agua para beber la gente e para su servicio, a lo menos en el verano y estío,
porque un agua que avía se ha perdido e secado y en toda la mas de la gente del
pueblo merca el agua y aun no puede aver la nescesaría, por donde muchas
personas se han ido e van e otras dexan de venir a bevir a ella, y la dicha
villa tiene una buena agua una legua poco más de la dicha villa, que se podría
sacar e traher a ella Con dos mil ducados que se gastasen e sacándose e
trayéndose la dicha agua la dicha villa ternía abundancia ese noblescería mucho
e se aría una gran población en ella por ende que suplicamos a vuestra Alteza,
por que la dicha isla por defeto de propios e por ser nuevamente ganada no
tiene posibilidad para ello, en las penas de la cámara destas islas y en otras
cosas de que más vuestra Alteza sea servida, nos haga merced para con que se
pueda sacar e traer la dicha agua, porque sacándose y trayéndose no sería mucho
hazerse un pueblo de tres o quatro mil vezinos e mas, según los términos e
aparejo que ay.
IV .-Otrosí, muy poderoSa Señora,
vuestro adelantado e governador de la dicha isla en nonbre de vuestra Alteza y
por que vuestra Alteza mandó que heciese e críase regidores para regir el
pueblo, luego que la dicha isla se ganó e después crió e fizo ciertos regidores
de que algunos han fallescido en cuyo lugar e por muerte vuestra Alteza crió
otros y otros están vivos que rígen la dicha isla, y estos dichos regidores an
tenido e tienen mucho trabaxo en regir las cosas de la isla, por ser grande,
como lo es, e la mayor de las islas de Canaria y por que las cosas e negocios
Della al regimiento tocantes no an estado en horden fasta agora e no an avido
ni an provecho alguno en remuneración desto y porque mas afeción tengan a hazer
lo mejor, suplicamos a vuestra Alteza haga merced de mandarles señalar salarío
en los propios de la isla e confirmarles los dichos oficios por sus vidas;
porque demás de hacer merced a la dicha isla, son personas de quien Dios e
vuestra Alteza asido e serán muy servidos y la isla e república della muy
aprovechada.
V.-Otrosí, muy poderosa Señora,
en esta isla se a cogido e coje mucho pan, muy mucho más de lo que la dicha
isla a avido e a menester para sí, por que todos los mas o casi todos los
vezinos e moradores de la dicha isla an sido e Son labradores e por la humidad
de la tierra e calidad della el pan no se ha podido ni puede sostener de un año
para otro, porque se ha podrído e pudre y por nose poder sacar para reinos
estranjeros sin licencia e mandado de vuestra Alteza muchos an perdido su pan
por no aver quien se lo mercase a razonable precio con que se podiesen sostentar; de cuya causa muchas personas no
solameriteno abían labrado lo que podieran mas acrecentar la lavor, antes an
dexado la labor del pan porque las costas an sido e son muchas y los que no1o
an dexado de labrar anse gastado e quedan alcanzados y así se a perdido e
pierde mucho la lavor del pan.
Porque suplicamoS a vuestra
Alteza haga merced a la dicha isla que los labradores e personas que lo
senbraren e cogieren e quien ellos quisieren puedan sacar para qualesquier
reinos de cristianos libre e desenbargadamente la mitad de todo el pan que
cogieren, porque en la otra mitad avrá abundancia mucha esta dicha isla e para
las otras de vuestra Alteza Comarcanas que dello tovieren necesidad desta
manera cogerse a mucho mas pan y aprovecharse an muchas mas tierras que no
están al presente aprovechadas ni se an aprovechado e la dicha isla se
noblecerá e poblará mucho mas, de que Dios e vuestra Alteza será mas servido e los
diezmos, tercias e rentas.
VI.-Otrosí, muy poderosa señora,
porque esta isla tenía e tiene muy pocos propios, vuestra Alteza mandó por su
comisión al Ldo. Cristóval Lebrón, lugarteniente de governador de la dicha
Isla, que aplicase propios a la dicha isla e Concejo della de las cosas que le
pareciesen y en cunplimiento de la dicha comisión e mandado de vuestra Alteza
aplicó para los dichos propios ciertos hervajes de los ganados de los
estrangeros e no vezinos de la dicha isla que estoviesen apacentados en ella
para que se pagase por cabeça cierta cantidad cada año e asimismo que de las
maderas que sacasen fuera de la dicha isla de cierta parte del la cierta
cantidad e asimismo de la pez que se hiciese en la dicha isla pagasen cierta
cantidad por quintal e aplicó otras cosas, segund parecerá por la dicha
comisión y aplicación. Suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced de
confirmarnos los dichos propios y aplicación dellos.
VII.-Otrosí, muy poderosa Señora,
en dicho vuestro adelantado, en nonbre de vuestra Alteza, luego después que la dicha isla se ganó fizo e crió
ciertos escrivanos públicos y después fizo número de quatro escrivanos y a
suplicación del dicho adelantado e governador, juntamente con nos el Concejo
desta dicha isla confirmó el dicho número y los dichos escrivanos públicos
desde que así la dicha isla se ganó.
Antes que se confirmase el dicho
número por vuestra Alteza e después de confirmado sienpre usaron el oficio del
escrivanía del crimen qualquier dellos in solidum, de lo qual la dicha isla e
república fué bien aprovechada e el dicho oficio del crimen bien servido y
administrado e siendo de esta manera, puede aver tres meses, poco mas o menos
tienpo, que por parte de Hernando del Oyo, criado de la cámara de vuestra
Alteza, fué presentada ante la justicia e regimiento desta dicha isla una
provisión de vuestra Alteza en que hacía merced al dicho Hernando del Hoyo de
la escrivanía del crimen para que él e quien su roder oviese, siendo escrivano
del número de la dicha isla o de cámara de vuestra Alteza, usase el dicho
oficio en su nonbre solamente e los escrivanos del dicho número ni qualquier
dellos, por que diz que le fué pedido e suplicado en nonbre de la dicha isla.
La qual dicha provisión fue por todos ovedecida y por la dicha justicia conplida
por voto e parecer de la dicha justicia e de algunos de los dichos regidores
por hacer e conplir el mandado de vuestra Alteza e porque al presente les
pareció no ser en perjuicio de la dicha isla, no obstante que por algunos de
los dichos regidores fue contradicho. Lo qual demas e allende de la dicha Isla
no lo aver pedido ni publicado ni persona alguna con su poder ni comisión,
salvo con falsa relación a sido y es perjuizio de la dicha isla y de la buena
administración della, segund aparecido e parece por esperencia por algunas
causas de que si nescesario fuere se hará relación a vuestra Alteza e por las
siguIentes: 1o uno por que vuestra Alteza a nuestra suplicación nos fizo merced
que cada e quando vacase alguno de los dichos escrivanos de los dichos cuatro
escrivanos del número en que está el dicho oficio de escrivanía del crimen e lo
tenían e poseían vacase que la justicia e regimiento desta dicha isla heligese
escrivano que usase el dicho oficio de escrivanía, con todo lo a el anexo e
concerniente. Y en la dicha merced que vuestra Alteza así fizo al dicho
Hernando del Hoyo fué en perjuizio de dicho previllegio, porque elegir los
dichos escrivanos e por consiguiente la escrivanía del crimen, pues estava
incluída en las escrivanías del número, y en tal posesión estava, pertenescia a
la dicha justicia e regimiento por virtud del dicho previllegio e merced fecha
por su Alfeza, pues que aziendo merced de poder proveer las dichas escrivanías
del número era visto vuestra Alteza conceder poder proveerlo al dicho oficio
del crimen como dello anexo e perteneciente. Lo otro porque estando el dicho
oficio en los dichos quatro escrivanos cada vecino del los se moderava en el
llevar de sus derechos así viendo la necesidad de algunos letigantes porque a
avido e ay muchos pobres en esta dicha isla como por cada uno dellos aplicar
mas cabsas así lo que a sido ni es ni será estando en uno solo porque de
necesidad será que todas las cabsas an de ocurrir a el y así a querido e quiere
llevar los derechos por entero, de que se sigue perjuizio a los vecinos y
moradores estantes en la dicha isla, especialmente a los letigantes. Y puesto,
muy poderosa Señora, que en algunas cibdades o villas de estos reinos aya
estado y esté
la escrivanía del crimen en uno,
la calidad de esta dicha isla non lo sufre, especialmente por ser la dicha
tierra nuevamente poblada e la justicia della necesitada, lo otro porque siendo
los dichos escrivanos ofreciéndose, como cada día se ofrecen, que convenga ir
el dicho a algún lugar o parte de la dicha isla, fuera de la dicha villa a
hacer alguna pesquisa quedaría ante quien se hiciese información e pagasen
otros abtos creminales y otras cabsas aviendo como ay muchos negocios en lo
crimen que conviene aver los dichos quatro escrivanos e siendo uno solo el
escrívano del crimen sería por el contrario que yendo a alguna parte a hazer
información o a algún negocio o a vesitación con la justicia, por ser la isla
grande e de muchos lugares e poblaciones muy apartados unos de otros, no
quedaría ni avría ante quien se heciesen ni pasasen las otras cabsas e negocios
ordinaríos e prencipalmente los que se ofrezen que de presto se devan remediar
e proveer, en manera que sería y es grande inconveniente. Porque suplicamos a
vuestra Alteza lo mande remediar e proveer mandando los dichos escrivanos del
número usen del dicho oficio del crimen como de antes lo usavan y hexercitavan.
VIII.-Otrosí, muy poderosa
Señora, en la dicha isla a avido e ay muchos pleitos e negocios que an sucedido
e suceden cada día ceviles de cantidad o estimación de dies mill mrs. de buena
moneda fasta quinze, veinte, treinta e cinquenta mili mrs. e muchas veles las
partes an sido e son agraviadas y segund por las leyes de nuestros reinos está
mandado los agraviados no pueden apelar salvo para su Real Audiencia que reside
en la cibdad de Granada e allí an de seguir las cabsas muchos agraviados por
via de apelación e an sigui do y siguen sus cabsas en la dicha vuestra Real
Abdiencia y como ay mucha distancia de mar e tierra, que son trescientas leguas,
poco mas o menos, dilaciones e en ir e venir y estar an gastado e gastan gran
parte de lo que montan los pleitos y aun algunos los que montan e mas y an
dexado e dexan desaviadas sus haciendas y an avido e ay muchos peligros e
trabaxos y aun ahogándose algunos, especialmente en los otoños e inviernos que
comunmente ay tenpestad en la mar, por donde les fuera mejor no seguir sus
cabsas e agravios e otros muchos tomando en exenplo en estos y por escusar los
dichos inconvenientes no an siguido ni siguen sus cabsas, aun agraviándose en
las dichas cantidades, de que se a seguido y sigue y espera seguir a muchos
mucho daño, gastos e costas, sobre lo qual por nuestro procurador suplicamos
otra vez a nuestra Alteza nos heciese merced, por bien e provecho de los
letigantes, que como la justicia e regimiento por la ley de vuestros reinos
podía conocer juntamente con el juez en las cabsas de tres mil1 mrs. que se
estendiese a poder conocer de más cantidad e vuestra Alteza, por le azer
merced, concedió que el dicho Cavildo e ayuntamiento por vía de apelación
podiese conocer de las cabsas fasta en diez mil mrs. de buena moneda. Y, muy
poderosa Señora, aunque esto fué algund remedio no fué en todo bastante para
escusar los dichos inconvenientes, porque suplicamos a vuestra Alteza nos haga
merced que el dicho Cavildo, justicia e regimiento, juntamente con el juez,
pueda conocer e conozca de las cabsas por vía de apelación fasta en quantía de
los dichos cinquenta miI1
mrs. de buena moneda y que la
dicha ley se estienda fasta esta dicha cantidad de cinquenta milI mrs. o sobre
todo provea como más convenga a su servicio y al bien común desta dicha isla.
IX.-Otrosí, muy poderosa Señora,
a causa de la dicha mucha distancia de mar e tierra e de otros inconvenientes
de suso declarados, muchos condenados por vía de crimen en penas pecuniarias e
destierros e dende abaxo an dexado e dexan aunque agraviados dejar de apelar e
seguir su justicia y por no estar entretanto presos y aun de esta causa algunos
juezes saviendo que no se an de seguir las causas heceden y se desmoderan algo
de lo que de otra manera harían y así muchos quedan afrontados e agraviados sin
merecello por tener el remedio lexos y algunos por no tener qué gastar y otros
por no hacer muchos gastos y por no estar presos entretanto y por escusar otros
inconvenientes.
Porque suplicamos a vuestra
Alteza lo mande remediar e proveer dando facultad que de las causas criminales
que no fueren de açotes ni mutilación de mienbro ni de muerte, salvo de
relegación o pena pecuniaria o otras cabsas livianas, las partes que se
sentieren agraviadas puedan e ayan de apelar para el dicho Cabildo y que dos
regidores del dicho Cabildo señalados por el dicho Cabildo juntamente con el
juez ayan de conoscer e conoscan de las tales causas criminales e sentenciarlas
e determinarlas en tal manera que se fenescan allí e sobre todo provea como la
su merced fuere.
X.-Asimismo, muy poderosa Señora,
segund la hagrura e grande espesuras de las montañas desta dicha isla, muchos
ganados de vacas, puercos e ovejas e cabras e bestias cavallares e asnales
andan alçados e se haz en bravos sin que sus dueños los puedan herretar ni
marcar quando van a herrarlos e marcarlos, de quya cabsa muchos ganados de los
susodichos, que se llaman guaniles, an andado e andan perdidos por las sierras
e montañas e sobre ellos a avido e ay muchos devates y diferencias y los de la
orden de Merced e Trinidad y algunos que tienen cargo de la Santa Cruzada e
conpusición anlo pedido e piden por mostrencos, so colores e formas esquesitas.
Porque suplicamos a vuestra Alteza los haga merced que los tales animales e
ganados guaniles ayan de ser e sean de los criadores, pues que de sus ganados y
animales proceden y entre ellos se repartan prorrata, segund el ganado e
animales tiene o como la su merced sea.
XI.-Otrosí, muy poderosa Señora, en esta dicha isla ay seiscientas personas
e mas guanches, naturales de la dicha isla, en que avrá doscientos honbres de
pelea, poco más o menos, y la estada e bevienda destos en la dicha isla no asido
ni es provechosa al servicio de Dios ni de vuestra Alteza ni al bien común de
la dicha isla, salvo muy dañosa. [E todo por algunas cabsas, especialmente por
las siguientes: lo uno por que casi todos estos dichos guanches o los más
dellos no tienen otra manera de bivir sino por criar cabras y ovejas e puercos,
porque en el tienpo que heran infieles e fueron sojusgados no tenían ni
savian otra bevienda sino criar las dichas cabras e ovejas, de que se
sustentavan. (I) Que de su propio natural ellos son olgazanes e no aplicados a
ningund servicio ni industria, ni otro trabaxo, salvo algunos andar tras de
cabras, biviendo en los canpos, cuevas e montaña, non queriendo bevir en
poblado, aunque se les ha mandado muchas veces por la justicia y como así biven
en los canpos hurtan e roban los ganados de los vezinos de la dicha isla y
házenlo tan sagazmente que no se puede bien vereficar, salvo por presunciones,
porque aunque muchos del los no tengan ganados, ni donde los puedan aver,
holgando e sin industria ni trabaxo, en poco tienpo demás de comer e bever como
comen y beven an e tienen muchos ganados de cabras y los ganados de los vezinos
se disminuen e menoscaban porque si los guardan algunos pastores que no sean
guanches húrtanselos e róbanselos y es veresímile que lo haz en los dichos
guanches; así por que ellos en el tienpo que heran infieles tenían por estilo
comunmente de hurtarse e robarse unos a otros 1o dichos ganados, como por ser
como son personas muy ligeras e muy astutos y criados en los canpos e montañas
tras las cabras e ovejas. y si los dichos ganados de los vecinos e moradores
los guardan algunos pastores guanches esclavos estos tales tienen tal sagacidad
y poco a poco hurtan a sus amos del ganado e guardan y danlos a los otros
guanches libres y después mércanlos e ahórranlos con lo que así an avido de lo
que así hurtaron a sus señores y aun los dichos
amos no se 1o osanl reprender porque no se le
alzen e huigan a las montañas y les destruigan los que les quedan y demás desto
muchos esclavos guanches que se huen andan alzados cinco o seis años entre los
libres, porque como todos son de una nación y biven en los canpos e sierras
acójense y encúbrense unos a otros y esto hácenlo tan sagazmente, de más de ser
la sierra aparejada para ello, segund los barrancos e malezas e cuebas y
asperujas que no se puede saver sino por presunciones.
Especialmente por que es jente
que aunque unos a otros se quieran mal encúbrense tanto e guárdanse los
secretos que antes morirán que descobrirse y tienen esto por honra y este
estilo tenían antes que la dicha isla se ganase y todavía se les a quedado,
pues saverlo del los por tormentos es inposible aunque los hagan pedazos, por
que jamás por tormento declaran verdad y por ser de esta condición e manera es
gente muy dañosa. En algunas partes, señaladamente en la isla de la [Gomera
(I)] Madera
y en la isla de Gran Canaria los
mandaron echar y hecharon desterrados perpetuamente por vía de Consejo, porque
no se podían valer ni remediar con ellos, quanto más en esta dicha isla, donde
son naturales e criados e siendo la dicha isla aparejada para los dichos sus
hecesos y muchos de los dichos guanches desterrados de otras partes se an
venido a esta dicha isla pobres ly sin traer un pan (I) I. E sin trabajar ni
tener donde les venga, salvo holgando e comiendo, tienen ganados muchos y los
dichos vecinos e moradores que así los tenían se les an deminuido y demás
desto, muy poderosa Señora, si acaheciese en tienpo de guerras, lo que Dios no
quiera, venir alguna jente estraña a esta dicha isla aviendo como ay de los
dichos guanches doscientos honbres de pelea dispuestos e criados en la tierra e
savidores della e jente de sierra y siendo como son nuestros henemigos, por que
les tomamos la tierra, ellos mismos nos podrían hazer muchos mas dapño que no
los estraños, porque doscientos honbres del los con los que más se van
acrecentando cada día y en tierra tan áspera como esta harían mucho dapño, casi
irreparable. Porque suplicamos a vuestra Alteza los mande hechar de la dicha
isla, pues ni Dios ni vuestra Alteza no son servidos dellos, ni la isla
aprovechada, o provea sobrello como más convenga a su servicio.
XII.-Otrosí, muy poderosa Señora,
muchos esclavos guanches e negros e moríscos de los vezinos e moradores de la
dicha isla se an huido e ausentado e huyen de cada día e se an andado e andan
por las sierras e montañas un año e dos e quatro e cinco e más tienpo que jamás
los an podido ni pueden tomar por la asperidad de la tierra e razones
susodichas; y sabiendo esto cada esclavo se osa absentar e haz en sus partidos
con los señores con que porque sus señores no osan hazer otra cosa y desta
cabsa muchos venden sus esclavos y dexan de mercar otros y se sirven de honbres
de soldada a quien dan demasiadas soldadas y aun no los pueden aver y así se
dexan de hazer muchas haziendas y se destruen muchos vezinos a cabsa desto por
que suplicamos a vuestra Alteza mande que qualquier esclavo que se huiere e
absentare de su señor e no bolbiere dentro de tres meses por la primera vez
muera por ello e si no bolbiere al dicho su señor que aya la misma pena, porque
por no incorrir en la pena se bolbería antes de tres. meses e después
tornarseía a alçar e bolberseía dentro de un mes e tornarseía de nuevo a huir e
así se andaría de nuevo toda su vida y que los otros señores de esclavos paguen
a su dueño diez mil mrs. por el tal esclavo y esto prorrata segund los esclavos
que cada uno toviere; desta manera no se osarán huir porque esto mismo vuestra
Alteza concedió a la isla de Gran Canaria e sobre ello provea como más fuere su
merced.
XIII.-Asimismo, muy poderosa
Señora, como la cabecera deste obispado es la isla de Gran Canaria donde está
la iglesia catedral e allí suele residir el provisor y el obispo cuando lo hay
y está en este obispado, en las cabsas e pleitos eclesiásticos que suceden en
esta dicha isla los obispos e provisores y otros ofeciales que tienen cargo de
la juridición eclesiástica en todas las más cabsas o en muchas dellas, los con
pelen e haz en ir a seguirlas desde la dicha isla de Tenerife a la isla de Oran
Canaria, de que se le siguen mucho dapno y peligro así en pasar veinte leguas
que hay de golfo e mar brava como en gastos e costas que las partes faz en y en
dexar desaviadas sus haziendas.
Porque suplicamos a vuestra
Alteza lo mande remediar e proveer pues en esta is.la ay tantas e más causas
que no en Gran Canaria y es tan noble como ella y es justo que así por ser
derecho como lo demás los letigantes no sean sacados ni convenidos fuera de la
dicha isla, salvo que en ella sean convenidos e demandados e tengan para ello
un juez que en la dicha isla conosca de las causas segund que se haze en la
isla de Gran Canaria.
XIV.-Otrosí, muy poderosa Señora,
esta dicha isla es la mayor e mas fértil de todas las islas de Canaria e la más
poblada, do viven muchos hidalgos y honbres honrados y en esta dicha isla que
tiene veinte leguas e más de término es la cabeça esta dicha villa de Sant
Cristóval que es mayor pueblo que la cibdad del Real de las Palmas de la isla
de Gran Canaria y por consiguiente que todos los pueblos que ay en las dichas
islas y espérase de cada día hazerse muy mayor, segund la mucha largura e
aparejo de la tierra,
Porque suplicamos a vuestra
Alteza que pues esta dicha isla e villa de San Cristóval es mayor e más poblada
que la dicha isla de Gran Canaria e cibdad de Las Palmas intitule esta dicha
villa de cibdád y goze de las preminencias que las cibdades suelen gozar; e
asimismo que vuestra alteza mande proveer e provea como el coro de la dicha
iglesia catedral deste obispado que al presente reside en la dicha isla de Gran
Canaria y en la cibdad del Real de las Palmas se devida de por medio el coro y
en aquella dicha cibdad y en esta villa de San Cristóval. Por que desta manera
esta dicha isla e villa será más noblecida y la iglesia della bien servida,
porque el servicio que se haze en la iglesia desta dicha villa aun no es para
una aldea de cinquenta vezinos dando esta dicha isla como da tantos diesmos e
primicias que la dicha, isla de Gran Canaria; en la qual demás de ser así servicio
de Dios e de vuestra Alteza y noblescimiento desta dicha isla e villa, nos hará
señalada merced.( I) Testadas las palabras entre corchetes.- (I) Testado todo
el párrafo entre corchetes.- (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1513. En
la rada de Añazu (Santa Cruz) los invasores colonos europeos comienzan a
trabajar en un muelle del cual poco sabemos. Trece años más tarde Juan de
Aguirre en representación del Cabildo de la isla solicita a la Corte española, entre otros
asuntos y por primera vez, ayuda económica para construir un muelle. Esta
solicitud no fue atendida pero no impidió a los colonos el inicio de las obras
del muelle de Añazu (Santa Cruz) como buenamente pudieron. Esta obra que partía desde la playa
no tardaría en sufrir los primeros desperfectos. En 1551 el Cabildo se hacía
eco de la tempestad que en octubre de ese año había arruinado al primitivo
muelle. Se ejecutaron arreglos en años posteriores pero cada cierto tiempo, por
su mala ubicación y sus pésimos materiales, el mar volvía a destrozarlo.
Posteriormente se solicita una nueva ayuda a la Corte española que en esta
ocasión concedió, en 1567, 300 ducados (a cuenta de las rentas) por un periodo
de seis años. Se mejoraron los materiales y se trabajó en las estructuras
típicas de albañilería, cantería y carpintería. Pero de nuevo la ruina por
desastres naturales en 1585 generó un estado de desánimo en el Cabildo. Se
llegó a plantear cambiarlo de lugar pero esta idea no se hizo efectiva.
1513. La metrópoli crea la Real Audiencia de
Canarias, con sede en Tamaránt (Gran Canaria), organismo que representaba a la Corona castellana en la
colonia de Canarias para dirimir litigios, fue creada en 1513, su poder estaba
por encima de los gobernadores y no era bien visto por estos. El cultivo de la caña y la obtención del
azúcar empezaban a estar en auge en la colonia. En 1515 en Tamaránt (Gran
Canaria) existían 25 ingenios azucareros, 13 en Chinet (Tenerife), 6 en
Benhuare (La Palma)
y 5 en La Gomera.
1513. Los colonos
castellanos de Chinet (Tenerife) conocen
el estado de guerra entre los reinos de Castilla y Francia. Convocados
con urgencia todos los regidores, en nombre de la reina Juana la loca y en
lógica inquietud de guardar "la entrada del puerto principal haciéndole
fortaleza y poniéndole tiros de fuego", habrá largas discusiones, pero no
la deseada torre o fortaleza que requiere la defensa del desembarcadero que
sostiene latente el ritmo socio-económico. No hay forma de levantar siquiera
sea un humilde edificio defensivo de aquel tipo y se opta de un reparo para esa
finalidad, la albarrada que tampoco resultaría eficaz, ya que "nos toman
los navíos del puerto, sin lo poder resistir". Sí resultó eficiente el
servicio de guardas y atalayeros sobre la visual del puerto de Añazu (Santa Cruz)
con señales de humo convenidas cuando descubrían velas extrañas al rutinario
anclaje en el desembarcadero principal de la isla. Se comprende que si a la
misión positiva de esos vigías, desde la parte oriental de Anaga y su línea de
costa hacia el puerto de los Caballos, no se le apoyaba con piezas artilleras
persuasivas o críticas, ningún adelanto se obtenía en la seguridad del Puerto
de Añazu.
1513. Se comienza a trabajar en un muelle en Añazu n Chinet
(Santa Cruz de Tenerife) y del cual pocas noticias han dejado los
colonizadores.
1513. Tomó posesión del obispado de la secta católica en la colonia
de Canarias Fernando Vázquez de Arce, prior que había sido de la iglesia de
Osma y comendador de la Orden
de Calatrava: “Desde su llegada, se dedicó a preparar todo lo necesario para la
celebración de un Sínodo que
diese reglas a su clero, corrigiendo los abusos últimamente introducidos,
mejorando las costumbres y estableciendo cierto orden de relaciones entre las
jurisdicciones coloniales civil y eclesiástica. Con este objeto se dirigió a
todos los ayuntamientos de las islas reclamando su asistencia por medio de
comisionados, a fin de que expusieran lo que cada uno juzgara más útil a sus
intereses.
El Sínodo se abrió en Las Palmas en 1514, y el 7 de diciembre
se leyeron en la Catedral
y se publicaron solemnemente las constituciones aprobadas en número de 162.
Confirmábase lo establecido por don Diego de Muros en la manera de vivir y de
vestir honestamente los individuos del clero y la prohibición de juegos de
azar, de asistir a bodas y bautismos y de hacer mandas, donaciones o legados «a
mujer ninguna con quien sea infamado o la tenga por concubina, so pena de 2.000
maravedises para nuestra Cámara, y esta misma prohibición e pena extendemos
contra cualquier clérigo que sea compañero con sus hijos o nietos o yernos o
los trujera para que le ayuden misa, e que
los tales hijos o yernos no entren con ellos en el coro...».
Se establecían reglas respecto a
los delincuentes que se acogían al asilo de las iglesias y se disponía que, si
fueran escandalosos o deshonestos, «sean echados a cadenas o cepo o sean
encerrados e retraídos de manera que sean punidos por lo fecho...».
Se creaban fiscales en cada isla,
nombrados por el obispo para que denunciasen los pecados públicos y todo lo que
fuese digno de corrección y enmienda, llevando como premio de sus delaciones el
quinto de las multas que por tal concepto se impusieran.
Velando el prelado por los
progresos de la enseñanza, ordenaba «que en esta ciudad Real de Las Palmas,
cabeza de nuestro obispado, haya de estar e de continuo resida un maestro de
gramática, hábil e suficiente para enseñar gramática a todos los que la
quisieren aprender de nuestra diócesis, el cual sea obligado a leer dos
lociones cada día, una a la mañana e otra a la tarde, e que haya el salario de
todo el montón de los diezmos; en un año cincuenta doblas de oro o 25.000 mrs.
de esta moneda de Canarias, los cuales se saquen de los dichos diezmos antes
que ningún repartimiento se haga, e que aliende desto el dicho maestro de
gramática pueda llevar de cada estudiante a quien enseñare cuatro doblas o
2.000 mrs. desta moneda, sino fueren personas beneficiadas desta nuestra
iglesia o sus familiares, que a estos no pueda llevar cosa alguna, e asimesmo
sea obligado a enseñar gratis a nuestros familiares e continuos comensales e de
nuestros subcesores..., e que cualquier beneficiado deste nuestro obispado
pueda enviar al dicho estudio un criado que sea contino comensal, a los cuales
sea obligado el dicho bachiller a les enseñar, no llevando por los tales
familiares más de mil mrs.».
Aprobaba el obispo lo ordenado por su antecesor Muros
respecto a padrones o listas de confesados y no confesados, imponiendo a éstos
la pena de ser expulsados del templo y no ser enterrados en tierra sagrada.
Se dio fin a este Sínodo el 23 de
abril de 1515, mandándose guardar y cumplir sus constituciones y que se
librasen copias para todas las iglesias de la diócesis.
Las costumbres del clero
continuaban, sin embargo, no siendo muy correctas, porque encontramos en los
acuerdos del Cabildo uno que prescribía que ningún capitular saliera por las
calles tañendo vihuelas ni lo hiciera bajo puertas y ventanas.
Con frecuencia vemos también
imponer severas penitencias a los que se conducían deshonestamente o reñían
dentro o fuera del coro con palabras descompuestas, profanando el templo y
llevando el escándalo a aquel sagrado recinto.” (Agustín Millares Torres;
1977,t.III:76-8)
1513 Enero 1. Los invasores
colonos europeos se continúan sintiéndose inseguros ante los ataques de
los defensores alzados guanches, por ello deciden rearmarse, desición que
tomaron en reunión del Cabildo de esa fecha:
En las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.;
Gallinato, Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, Fiel; Llerena, Reg., ante
Vallejo.
Fueron acordadas las armas y
cosas que se habían de traer de Castilla y mandaron que se pusiesen aquí por
memoría, para que se nombren diputados para que hagan los precios y esto hecho
le hagan la obligación a Rafael Fonte:
Setecientas lanzas.
Un quintal de plomo.
Ciento y cincuenta casquetes.
Cien docenas de saetas con su casquillo.
Un quintal de pólvora.
Luego los señores dijeron que en
lugar de B. Benites se obligase Pedro de Vergara con Gallínato y Llerena y que
a estos tres señores se les da cargo y comisión para que en nombre de todo el
Cabildo hagall los precios con el dicho Fonte y asienten el tiempo en que lo ha
de traer y que sea a su riesgo hasta lo poner en la villa de Santa Cruz. y visto
que Gallinato, Vergara y Llerena se quieren obligar para servicio de su Alteza,
que demás y allende la hipoteca que se ha hecho de las rentas y condenaciones,
quedando en su fuerza y vigor, que para la paga de lo susodicho, de los mrs. a
que es obligado Diego Flores por la renta del peso, el mayordomo no se
desprenda ni gaste cosa alguna sin especial licencia de los dichos Gallinato,
Vergara y Llerena. .
Mandaron que se pregone
publicamente que por ser como es servicio de la Reina
y bien de la dicha isla para resistir los enemigos, que cada vecino y estante y
habitante que sea desde diez y ocho años arriba hasta sesenta años, es obligado
de hoy en cuarenta días de tener hecha y aderezada cada uno de ellos una tarja
encorada, que sea de drago, a lo menos de tres palmos hasta cuatro en ancho, lo
cual se les manda que así tengan de hoy en cuarenta días, desde el día que se
pregone, so las penas señaladas; y dió mandamiento a Juan Navarro, alguacil,
para que las pregone en Taoro del Araotava y lo haga saber en las otras partes
de la isla.
Enero de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario