PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1511- 1520
CAPITULO XII (V)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1512 Agosto 28. Burgos. Orden a los gobernadores de Gran Canaria y
de Tenerife y La Palma,
para que tasen las monedas, a fin de que no valga más la plata y el vellón que
el oro, y de que su valor sea igual en todas las islas. La causa de este orden
es una relación hecha al rey sobre los inconvenientes que provoca la diversidad
de valores, en la que se pedía, además, «que el precio fuese más subido para que
no se sacase de las dichas islas a otras partes». El Rey. ConchiIlos. Muxica.
Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1512 Agosto 30.
1.876-39.-Juan Rodrigues,
portogués, vo. Una fuente con 50 de s. linderos el barranco de la montaña de la
fuente de los berro que va a tener al camino de la Candelaria, de barranco
a barranco Vos do 3 cahices. 30-VI11-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Agosto 30.
1.269-17.-Bartolomé Gutierres de
Porcuna. 40 f.
de s. q. son en el pago de Heneto, linde con tas. q. fueron de Diego dEspino y
tas. de los herederos de la de Antón Viejo, por arriba un barranco; con más
otras 40 f.
de ta. para vos e para Antón de Vallejo, esc. púb. y del Concejo, sacando su
mujer de Antón Viejo las tas. q. allí tiene, q. le fueron dadas en
repartimiento. Digo q. vos do 80
f. 30-VIII-1512.
1512 Agosto 31.
1.054-12.-Manuel Martín. 5 c. q.
son a la Cruz
camino de Taoro de la parte de arriba, lindes Fernand García Palazuelos e la
montaña. Dos las dhas. tas. 31-VIII-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Agosto 31.
358-16.-Juan Martínez y Diego dé
Arze. A ambos a dos 100 f.
en el término de Abona q. son las tas. de la Savina donde la posada del río abajo hasta arriba
a la Savina
del Tagoro, todo a vera del río de Abona, y del otro cabo un barranco que las
Toscas Blan-
cas ...con un asiento de un
colmenar q. está vera de las savinas. Vos do las dhas. 100 f. con tal q. no sean de
las q. ha de regar el río cuando se sacare, pero si fueren aquéllas, q. se vos
darán en otra parte. 31-VIII-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Septiembre 1. En este cabildo francisco de Albornoz dixo que
en esta isla ay ordenanzas por la qual se mandó que ningunos guanches que hasta
entonces, estavan fuera no tornasen a ella, so ciertas penas, atentas ciertas
cabsas e razones que a ella movió a los señores Justicia e Regimiento y
especial por ser notoriamente ladrones e intricados en maldades, de que venía a
la isla mucho daño e perjuiiio, por tanto que el, como personero, requería al
dho. Sr. Ad. e señores que guarden la dha. hordenanza. por que vienen muchos a
esta dha. isla de cada día e usan de sus condiciones e manera de bien bevir.
Los señores regidores dixeron que requieren al Sr. Ad. e al dho. Sr. Ldo. que
la vean e la esecuten. Dixeron que se guarde.
1512 Octubre 1.
226.-Cablldo.
Viernes,1 de octubre de 1512, en
S. Miguel. El Tte. ldo. lebrón; Vergara, B. Benítes,
Gallinato, Mesa, Castellano,
lugo. ar. P. Fernandes, J. Benites, LIerena, Páez, Regs.; las Hijas, Fiel;
Albornoz, Pers., ante Vallejo. f. 334 v.
Sobre el arrendar la renta de la
monteracia de Taoro del Araotava, lo cometen a B. Benites ya Mesa, y que
reparen el corral.
Sobre la ordenanza hecha para
defensión de los daños que hacían los ganados en os cañaverales de Taoro del
Araotava y en el quebrantar de las albarradas, porque en las penas de la dicha
ordenanza se debe moderar, tomando el parecer de los señores B. Benites, Mesa,
Lugo, L. Benites, regidores y vecinos del lugar del Araotava, dijeron que no se
lleve más por cada buey, de cien mrs.; por el ganado caballar y asnal y ganado
ovejuno y cabruno y porcuno no más del tercio de la pena que dispone. f. 335 r.
Ordenaron que ninguna persona sea
osada, por si solo ni con bestias, de pasar por el camino vieio de la cueva de
la orchilla.
Mandaron que la ordenanza que se
hizo que ninguno hurtase cañas, ni las cortase, que se cumpla y pregone como
las otras ordenanzas hechas.
Parecieron Juan Bordón, Gomes y
Salazar, Alonso Pérez, Gonzalo Fernandes, Xuán francés, Ruy Gomez, Juan
Alfonso, y Sabastián, aserrador y AlonsoG oomes, fraguero, y Luis Alfonso y
francisco Villalta. Los señores mandaron que después de comer parezcan ante el
señor Ldo. para que se les mande lo que han de hacer. f. 335 v.
En la carestía de las maderas y
tablazones, que resulta causarse de los regatones, que entienden en aserrerías,
no siendo sus oficios y por las otras formas esquisitas que en ello se tienen,
mandaron que se pusiese tasa en las maderas, tablazones, cada cosa de ello
según sus larguras y grueso y anchura; por ende dijeron que los dipu tados se junten con el Sr. Ldo. esta tarde para que
con los aserradores se ordene, para poner la tasa en el primer cabildo.
Se eligieron por diputados a
Castellano y al Br. P. Fernandes, para que entiendan de los vinos, frutas y en
lo demás.
Fué dicho a Gallinato y Llerena
que traigan la cuenta de lo que han gastado en la madre del agua y lo acaben de
adobar, para que con su juramento se pague y libre. f.336 r.
Al pedimento de Albornoz sobre su
ida como personero hubo diversidad de pareceres y acordóse que fuese por votos
y antes se leyó el poder que al dicho personero le fue dado. Vergara dijo y
votó que su parecer es que Albornoz debe mostrar y aclarar lás más causas porque
se mueve a querer ir, demás y allende de lo que dice en su pedimento, y que le
parece que para hacer relación a su Alteza debe ir Bartolomé Benites,
porque es regidor y persona de honra y
rico y fué elegido otras veces y que
hará relación a su Alteza como convenga, lo que no podrá hacer así el
personero, por no tener la instrucción e información que conviene. y si
Bartolomé Benites no quiere ir, que su merced. lo apremie, y que, en fin, sea
regidor que sabe las cosas del Cabildo y la comunidad. B. Benites dijo que la
ida del personero le parece ser excusada al presente, porque los negocios allá
en la corte de su Alteza, de donde se han de prover las cosas que de esta isla
se pidieren, están suspensos, por estar su Alteza en la guerra., en Logroño,
como es aquí .público y el Consejo ausente de do su Alteza está; con más que no
hay dineros en los propios, esperándose las costas ser más que lo que
negociare. Que habiendo de ir persona para solicitar algunos casos necesarios,
ha de ser persona bien istruta e informada de aquello que debiese pedir. Que el
personero, puesto que sea persona de pro, no tiene bastante poder ni tal qual a
él se le figura, por que sin la istrución que en el dicho poder es dicha no
ternía facultad para cosa más de para aquella que la Justicia e Regimiento le
consintiesen o quisiesen que hiziese y los tales casos como él quiere decir en
su requerimiento cuando fuese tienpo e oviese lugar devían ser pedidos e
suplicados por parte con poder bastante de la Justicia e Regimiento. E que para esto hay personas en
este Cabildo, regidores tales y tan discretos que podrían e podrán nescesario
seyendo seguir el tal camino y que dado caso que se quisiese ahora dar no ha
lugar, por que al tiempo de la elección fué presente el señor Adelantado que ahora
no está.-Pedro de Lugo dijo en cuanto a la ida de Albornoz, que algunas de las
cosas contenidas en el pedimento, el Sr. Ldo. y Regidores tienen poder para
determinarlas y remediarlas, y si hay otras, qué la Corte no está en tiempo ni
lugar, ni son de tanta importancia para que por ellas se envíe tan lejos y que
si otras cosas hay que en el dicho requerimiento no declara, que lo notifique
porque todos, así como son un ayuntamiento, elijan a la persona que deban
enviar con poder y autoridad que se requiere, el cual el personero no tiene y
que si se hubiere de elegir sea uno de los que dicho tiene y no el personero.
Las Hijas dijo que cuanto dice el pedimento de los cregidores elegidores. que
el Sr. Ad. los eligió y dará cuenta de ello y al presente el Sr. Ldo. Lo
contradijo, de cuya causa ellos no han entrado en Cabildo; y cuanto a lo de los
títulos y reformación que el Sr.
Ldo. los puede tomar y dar a los vecinos, pues que tíene provisión para ello, y
cuanto a lo del pan que goce la isla que hasta ahora hay merced de ello, que
cuando esta feneciere se puede ganar otra; y que cuanto dice a la buena
gobernación de esta isla, porque él quiere ir a la Corte, que aquí está el Sr.
Ldo. que rige la isla y es tal persona de quien su Alteza ha confiado, a quien
y ante quien puede declarar lo que le parezca ser servicio de su Alteza y bien
de esta isla. y que el poder del personero es declarar las cosas de la
república a la Justicia
y Regimiento, que es su oficio.II-J. Benites dice lo mismo que Las Hijas.-S.
Páez, dijo que los señores deben llamar al personero para que especifique.la
causa de su ida a la Corte,
para que si aquí se pudiese remediar se remedie, empero que porque el personero
en su pedimento dice que su ida conviene al real servicio y al pro común de
esta isla, que si es así que vaya en horabuena.-Llerena dijo lo mismo que vota
Páez.-Mesa dijo que le parece que debe ir por lo que ha dicho en su
pedimento.-EI Br. P. Fernandes dijo que se debía mandar al personero declarase las causas que hubiese para ir a la Corte, para que si hubiesen
tales que su Alteza hubiese de ser informado, la Justicia y Regimiento,
como celosos del servicio de Dios, de su Alteza y del bien común, proveyesen en
lo a ellos posible; porque lo que ello porque era contra las leyes de estos
Reinos y le parece no ser bien pedirlo;
lo demás el Sr. Ldo. 1o puede proveer y remediar pidiéndole justicia
pues en todo la había hecho y tal crédito de él se tenía, y que si quiere ir,
que por su cuenta va- mya.-Castellano dijo que su voto es que vaya el
personero, primeramente a besar las manos a su Alteza II por el pueblo y por
las otras cosas del requerimiento, por cuanto era hombre suficiente para ir ce
de buena ánima» y por tal lo hicieron personero de la isla y por más y aliende
otras cosas que tenga secretas que conviene saber a su Alteza sobre la buena
gobernación de esta isla.-Gallinato dijo que se conforma con el voto de B"
Benites y que de ir vaya B. Benites o el Br. P. Fernandes.-B. Benites
dijo" además de lo dicho, que sólo restaba la determinación de su merced
sobre el voto y le pide no se determine hasta que los otros regidores llamados
no estén presentes, que son Valdés y Corvalán, y que entonces provea.Gallinato,
J. Benites y Las Hijas piden lo mismo. También P. de Lugo.- El Sr. Ldo. dijo
que puesto que no obstante la ausencia de Valdes y Corvalán él pudiera
determinarse, pues que fueron llamados, que por mejor determinar resolvería
para el próximo cabildo:
5 de octubre de 1512, se pregonó
la ordenanza de los cañaverales, de la moderación
de las penas en las ordenanzas,
del cortar de las cañas y camino viejo de la cueva de
la orchilla. Ts.: Manuel de
Gibraleón, Alonso Velasques, AIonso Manuel, Lope d'Ar-
ceo, Diego Riquel, Presbitero y
otros. firmado, Vallejo.
1512 Septiembre 2.
794-35.-Diego de Salazar. Un
pedazo como de 1/2 c. de ta. de s. q. es en el Valle de Abicore, desde la cueva
grande q. está abajo del almástigo de vuestro padre, conviene a saber en la
ladera hasta el barranquillo Cabero q. viene de arriba. 2-IX-1512. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1512 Septiembre 2.
1.005-35.-Martín de Xerés ya
vuestro yerno Pero Fernandes, cerrajero. Una isleta cerrada q. ha por linderos
el camino de Tegeste y por bajo el arroyo y Alonso Márquez y del otro cabo un
barranco Bermejo. Vos do % c.
2-IX-1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1512 Septiembre 10.
Sobre la eleción de los regidores
Gonzalo Muñoz, Antón Galindes, Jaime Joven, que se sacó en forma como aquí
está. Nonbrólos el Adelantado e Governador, e por el Ldo. Cristóval Lebrón,
Theniente, fué contradicho e tanbién por el Personero.»
Villa de San Cristóbal, 10 de
septiembre de 1512. Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo desta
isla. Yo vos mando que deis en pública forma, en manera que faga fee, la
eleción que el señor Adelantado fizo quando crió por regidores a Gonçalo Muñoz
y a Jaime Joven e Antón Galindes y la contradición que cerca dello hale, con lo
demás que en el Cabildo de la isla presentó, en que contradixo los dichos
regidores. fecho a trece de otubre MDXIJ.
=El Ldo. X val. Lebrón=Sebastián
Páel, escribano público=[Albalá cosido en el
expediente.] Antón de Vallejo,
escribano público e del Concejo desta isla. Saved que ante mi paresció
francisco de Albornoz, personero desta isla, e me hizo relación diziendo que
ante vos hizo ciertos requerimientos e abtos a la Justicia e Regimiento de
esta isla, lo qual diz que pidió por testimonio e que no enbargante que vos lo
a pedido que no ge lo vos haveis querido dar, por ende yo vos mando que deis al
dicho Francisco de Albornoz los dichos requerimientos en pública forma, en el
tienpo de la ley, e so la pena del la. fecha a honze de enero de MDXIJ años.=EI
Ldo. X val. Lebrón=sebastián Páez, escribano público. [Albalá cosido en el
expediente.]
[Cabildo de 10 de septiembre de 1512, ya
publicado.]
En la villa de San Cristobal, 24
de septiembre de 1512, el Sr. Teniente Lebrón, Vergara, alg. m.; Castellano,
Llerena, Br. P. Fernández, Paez, Regs. y Las Hijas, fiel; Albornoz, personero,
ante Vallejo.
El presonero Albornoz presentó un escrito que es
en letras este que aquí sigue:
En xxiiij setienbre MDxij.=Nobles
e muy virtuosos señores Justicia e Regido- res=Francisco de Albornol, presonero
de la isla de Tenerife, paresco ante vuestras mercedes y digo que a mi noticia
es venido que el señor Adelantado nuevamente crió por regidores a Gonzalo Muñoz
y Antón Galindes y a Jaime Joven e porrque los semejantes oficios seyendo vacos
a su Alteza conviene proveellos, por tanto yo, en nonbre de toda la isla,
contradigo la eleción nuevamente fecha en los susodichos e vos pido e requiero
que non los recebais en Cabildo e si de fecho los recibiéredes dende agora para
entonces e dende entonces para agora apelo del tal recibimiento para ante la Reina N. S. y para los
señores del su muy alto Consejo, ante quien protesto especificar las cabsas
desta mi contradición.
Otrosí digo que por muchas vezes
por mi a sido requerido en este Cabildo que los títulos de los heredamientos
desta isla que los vecinos tíenen por Lope de Sosa, governador de Gran Canaria,
reformador que fué desta isla, fueron puestos en el monesterio de Señor San
Francisco desta villa, donde agora están
los quales dichos o;
títulos puede aver dies días que
fueron sacados por vos el Sr. Ldo. e después los tornastes en continente a
poner en el dicho monesterio, de quya cabsa los vezinos e pobladores desta.
isla resciben mucho daño y perjuizio e se los an segido e siguen muchos pleitos
e devates a cabsa de non tener sus títulos ni
aver acavado la refor-mación, e porque así para esto como que para
libremente se saque el pan desta isla para los reinos de Aragón e Portugal e
sobre la buena poblazón e governación e regimiento desta isla e sobre otras
cabsas que a su Alteza entíendo informar conplideras a su real servicio, para
que las provea, yo, en nombre de toda la isla, ge las entiendo ir luego a dezir
e declarar e procurar ser proveidas. Por tanto pido e requiero a vuestras
mercedes, una e dos e trez vezes e mas cuantas puedo e de derecho devo, me
manden luego dar dineros de los propios o de la cámara para que en el primer
navío que desta isla partíere a Castílla yo vaya en el a procurar lo susodicho
y porque así conviene al bien procomún desta isla so protestación que fago de
cobrar de vuestras presonas e bienes del día que desta isla partiere fasta que
en ella buelba media dobla de oro por cada un día que yo y un cavallo e un moço
podemos gastar con mas todas las costas, daños, menoscavos que sobre ello se
recrescieren. Lo qual todo pido por testimonio al presente escribano. Lo qual todo
pido e requiero en aquella via e forma que mejor en derecho haya lugar.
E luego tocios los dichos señores
dijeron que para platicar en lo susodicho y responder que a consentímiento del
personero se responde que por ser cosas de inportancia e por que asimismo ay
otras cosas que se platicarán e proveerán como mas íconvenga, que será y es
bien que se llamen e junten todos los regidores que faltan para que por todos
visto e platicado se faga el deber e que para esto mandavan e mandaron que
fuese e sean concebidos (sic) que para el viernes de oy en ocho días vengan
todos con protestación que veniendo lo proveerán de manera que los que se
hallaren presentes dirán lo que les paresciere, de manera que se responda a lo
susodicho lo que se debiere hacer.
E después desto en Cabildo fué
dicho que los dichos regidores criados por el dicho Adelantado que ya se avían
contradicho por el dho Sr. Ldo., segund que es suso contenido e que no avían
entrado ni entravan mas en Cabildo según que mandó y que de lo demás contenido
en el dho escrito del dicho presonero pasando por votos se respondió que está
asentado en el libro de Cabildo e se ordenó en forma para se sacar a pedimiento
del dho presonero segund que por todo ello parescerá a lo qual yo el dho
escrivano me refiero. Lo qual dixo e dho. señor Ldo. que bastava así darse e
que así fue contradicho el dicho Sr. Ldo. e que si nescesario fuere me lo
mandava e mandó por que si de todo mas su Alteza o los señores del su muy alto
Consejo informar se quisiesen el dicho presonero iva a la Corte, el qual lo llevará
todo en pública forma, por lo qual se podía largamente saver e se informar de
todo ello.
Esto no se a de poner en lo que a
de llevar el presonero, sino pasar delante.
[Cabildo de viernes, 1.0 de
octubre de 1512, ya publicado.]
[Testimonio del nombramiento de
personero de Albornoz, ya publicado.]
[Cabildo, viernes, 15 de octubre
de 1512, publicado.]
[Escrito de Albornoz, en el
citado cabildo.]
=Noble Señor e virtuosos
señores=Por mí vos fue requerido que yo quería ir a la Corte como presonero desta
isla a ciertas cosas conplideras al servicio de Dios N. S., e de la Reina N. S. y del bien
procomún desta isla, que por tanto me mandásedes dar dineros de los propios o
de la cámara, para mis gastos espensas, segund que mas largamiente en el dicho
mi requirimiento se contiene, a que me refiero, y por vuestras mercedes me fue
mandado que dixese la cabsa de mi ida a la Corte.
Digo que mi ida es nescesaria
para suplicar a su Alteza en nonbre de toda la isla mande acabar de hacer la
reformación desta isla que tanto es nescesaria para la buena población della,
si se a de poblar y por escusar tantos pleitos y gastos, revueltas, diferencias
a avido y ay, dende que la isla se ganó fasta agora sobre los heredamientos
della, como a vuestras mercedes es notorio.
Otrosí, que por quanto esta isla
es tan noble y tan frutifica, donde se espera aver muchas poblaciones en ella,
la prencipal de las dichas poblazones es esta villa de Sant Xpval, donde la Justicia e Regimiento
reside, la qual está poblada en este secadal sin tener agua de pila alguna, nin
aun en la mayor parte de la villa ay dispusición para sacar agua de pozos, de
cuya cabsa los vezinos tienen mas gastos en agua que en pan y carne y como
vuestras mercedes saben fué traída cierta agua por sus caños a la plaça pública
desta villa, donde se gastaron muchas contias de mrs., así por vías de
repartimiento como en otra qualquier manera, para la traer, la qual dicha agua
Girónimo de Valdés, vezino y regidor desta isla, hera obligado a la sustentar y
la sostentava e non se de cuya cabsa puede aver dos o tres años que ge la
quitaron y la dicha agua nunca más vino a la plaça, lo qual a sido y es en
mucho prejuizio de los vezinos y pobladores desta villa en mas cantidad de tres
o quatro mil ducados y por ser como es esta isla muy prove que non tiene
propios ningunos, los quales muchos tienpos y años ha que le debieran ser
dados, no se puede traer la dicha agua, segund que de antes venía, sin fazer
nuevo repartimiento, lo qual es defendido por leyes destos reinos. Suplicar a
su Alteza así para esto que tanto es su servicio como para otros muchos
edificios que son nescesarios de se fazer, haya por bien de facer merced a esta
isla de las penas de la cámara para la ayuda de fazer y remediar lo susodicho,
tanto tienpo cuanto fuere su voluntad.
Otrosí ya saben vuestras mercedes
como esta isla, a Dios N. S. muchas gracias es muy fértile de labranza e
criança, porque el açúcar della es muy poco y el pan que en ella se coje no se
puede sostener de seis a siete meses que se come de gorgojo y para los reinos
de su Alteza no ay despacho por aver como continuamente ay pan abondo y el
trato desta isla es de los reinos de Aragón y Portugal, suplicar a su Alteza
aya por bien de fazer merced a la isla que tenga facultad de poder sacar su
pan, carnes, coranbre y otros mantenimientos para los reinos susodichos, para
noblescimiento desta isla e vien e procomún y noblescimiento della, con tanto
que no sea para tierra de moros, enemigos de nuestra sancta fee católica.
Otrosí otras muchas cosas ay de
que fazer relación a su Alteza, segund que dicho tengo en mi escrito de
pedimiento, que a su Alteza sólo conviene saberlas, para que sobre todo provea
lo que conviene a su real servicio.
Por tanto yo vos pido e requiero
que luego sin dilación alguna me mandéis dar dineros para ir ante su Alteza a
le suplicar lo susodicho e a lo demás que a su real serviçio conviene, so las
protestaciones por mi protestadas e pido e requiero a Antón de Vallejo,
escribano público e del Concejo, que luego me de por testimonio el dicho mi
pedimiento e requerimiento con lo demás por vuestras mercedes dicho y aclarado
y votado e con este dicho mi escrito so protestación que hago de me quexar
delante de su Alteza y de cobrar de sus personas y bienes todos los damnos e
costas e menoscabos que se me requecieren. Lo qual pido por testimonio para
guarda e conservación de mi derecho. [Autógrafo ]
[Termina el cabildo de 15 de
octubre de 1512, publicado]
E después de lo susodicho en diez
e nueve días del mes de otubre, año susodicho, el dho Sr. Ldo. Xpval. Lebrón,
juez susodicho, dando mas en forma la contradición por el fecha en nonbre de su
Alteza a la elición de los tres regidores que nuevamente el dicho señor
Adelantado avía querido fazer e crear, segund que dicho e protestado lo tenía,
el dicho Sr. Ldo. de la decir dixo que afirmándose en la dicha contradicíón que
el dicho señor Adelantado no pudo fazer ni criar de nuevo los dichos tres
regidores, ni alguno dellos, lo uno porque el tal derecho y preeminencia
pertenesca a la Reina N.
S. ya su primera juredición y no al dicho señor Ad., como a governador destas
islas, ni en otra manera alguna, ni para lo tal tiene poder especial, ni el
general de ser governador por su Alteza basta ni se entiende.a lo tal, quanto
más que le estaría y está restrengido al dicho Sr. Ad. por su Alteza e mandó
que lo que como tal governador oviere de facer lo faga con acuerdo a parescer
del dho Ldo. e no en otra manera, quanto mas que por ninguna vía ni manera lo
puede ni deve fazer ni para ello ay costunbre ni posesión en contrarío ni lo
tal se devería de dezir ni mentar, por que los derechos e preminenzas reales en
semejantes casos no se pueden prescrevir ni por posesión at quend, mayormente
que nunca la a avido ni la ay y tanbién por que aviendo como ay treze votos de
regidores a la continua en esta isla bastan e aun son demasiados de los que
devía aver e lo demás no es servicio de su Alteza ni bien de la isla, quanto
mas que aviendo su contradición el presonero, en nonbre de toda la isla lo a y
tiene contradicho e si a la çasón el dicho per-
sonero o alguno o algunos de los
que estavan en cabildo no lo contradixeron, como después se a contradicho, ese
día fue por que vieron al dicho Sr. Ad. enojado e apasionado a cabsa de la contradición
que el dho Sr. Ldo. avía fecho, por ende que como mejor podía e de derecho avía
lugar, en nonbre de su Alteza se afirmaba e afirmó en la dicha contradición,
con protestación de no los aver ni tener ni recevir por regidores hasta que por
su Alteza sea determinado e mandado lo que mas sea a su servicio. Lo qual dixo
que manda e mandó sea incerto e puesto al pie de 1o que aserca de 1o suso dicho
pasó acerca de la dicha elición e contradición del dicho presonero, sin embargo
de los otros abtos y estraordinarios que adelante van.=Licenciado Xpval.
Lebrón=
[Copia del expediente sobre
elección de regidores, cuatro folios. En el interior del pliego, el siguiente
escrito:]
Noble e muy virtuoso señor e
señores=Lope d'Arzeo, vezino desta isla vesa las manos de vuestras mercedes e
digo que ya saben como por su Alteza tienen de merced que puedan probeer de
qualquier de las escribanías publicas desta isla quando vacaren a la persona
que mas ávile y suficiente para exercer el tal oficio oviere en el lugar donde
se a de probeer y esto conforme a leyes destos Reinos y como quiera que
vuestras mercedes por el fallescimiento de Sabastián Páez, escribano público
que aya sancta gloria, ayan de probeer de la dicha escribanía pública acorde de
oponerme al dicho oficio suplicándoles y pidiéndoles por merced viendo e
acatando lo que conforme a las leyes destos Reinos se deve ver en la eleción de
semejante caso, tengan por bien de me elegir e probeer del dicho oficio,
atento, señores. e considerando que yo soy vezino desta isla y tengo mi casa
poblada y fuí y he sido conquistador della y de la Palma y he poblado y
edificado en ella ea que yo soy hidalgo e soy persona ávil, asi de la péndola
como de la noticia e de perfecta e madura hedad para semejante oficio y se
contiene en mi todas las cosas que de derecho para me probeer del dicho oficio
se deben contener y asimismo para descargar sus conciencias y en me mandar
probeer del allende de hazerme muchas mercedes harán justicia, la qual les pido
y estoy presto y aparejado de hazer todas las solenidades que sobre el caso
fueren nescesarias y conforme a lo que tienen capitulado para su Alteza y a 1o
que mas mandaren para exercer el dicho oficio. Nuestro Señor prospere y
acreciente sus vidas y estado como por ellas es deseado. (Arch, MI. de La Laguna, T -VI, 4) (Actas
del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1512 Septiembre 14.
Don Gaspar Hernández fue un
"guanche de paces" acomodado, que otorgó tres testa mento: el primero
el 28 de septiembre de 1512, cuando iba de cabalgada a Berbería, el segundo el
14 de agosto de 1521 y el tercero el4 de octubre de 1527, los dos últimos ante
el escribano don Alonso Gutiérrez, La
partición de sus bienes tuvo lugar el 2 de octubre de 1573 ante don Juan del
Castillo; dejó más de 600 fanegadas de tierra "sitas donde dicen
Agache", "desde el barranco de Archenche hasta el barranco de los
Muertos" y en "Risco Bermejo", cerca del barranco de Icor; sin
embargo, según un documento de 1577 dichas propiedades aún no se habían repartido
entre sus herederos.
En septiembre de 1578, en una
escritura otorgada ante Urtarte, se especificaba que "entre otros bienes
que poseyó el dicho Gaspar Hernández fueron unas tierras montuosas en el
término y comarca de Abona, en que habrá 300 fanegas de tierra de medida de
cordel, lindante con el barranco de Icore, con el barranco del Risco Bermejo,
por la parte de arriba con el pinal y por abajo con el mar", 100 de ellas
habían sido desmontadas por su nieto don Pedro Delgado, quien" la ha
defendido por justicia en nombre de los dichos herederos de muchas personas que
querían aprovecharse de ellas, y ha gastado en ello mucho dinero". Don
Gaspar Hernández era hermano de don Pedro Bueno y de doña Elvira Hernández, y
los tres criados del Adelantado don Alonso Fernández de Lugo, quien los
recompensó largamente; sirva como ejemplo el que dio a doña Elvira, el 10 de
octubre de 1505, 400 fanegas de tierra en Abona. Tuvo cinco hijos: don Juan
Gaspar, que casó dos veces, la primera con doña María Díaz, nieta del Mencey de
Adeje, y la segunda con doña María Benítez; doña Ana; doña Elvira Gaspar,
casada con don Juan Alonso, quien
redactó una memoria ante testigos en las cuevas de Icor donde vivía en 1520,
dando poder a don Hernando de León, alcalde de Abona, para que en su nombre
otorgase testamento ante escribano público, lo que hizo ante don Alonso
Gutiérrez; doña Catalina Gaspar, que también casó dos veces, la primera con don
Alonso González y la segunda con don Rodrigo Pérez, ambos guanches, de los que
se habla en el texto; doña María Gaspar, esposa de don Pedro Delgado, también
guanche; y doña Juana Femández, considerada por algunos como su entenada, que
casó con don Francisco Femández, quien también fue morador en Icor y en 1520
dictó una memoria ante testigos, dando poder al mencionado alcalde don Hemando
de León para que en su nombre otorgase testamento, lo que igualmente hizo ante
don Alonso Gutiérrez.
1512 Septiembre 24.
225.-Cabildo.
24 de septiembre de 1512, en S.
Miguel. El Sr. Tte. Lebrón, Vergara, Castellano, Llerena, Br. P. fernandes,
Páez, Regs.; Las Hijas, fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.
Se platicó que uno en el camino
de Taoro usa del oficio de ventero, siendo aquél, Diego de la Isla, no lo pudiendo hacer.
Mandóse que parezca y se remite a P. de Vergara.
El personero dijo que se ha
sacado mucho pan así para Gran Canaria, como para las otras islas comarcanas y
que ha salido pan, no tan solamente los tercios, pero aun más a vueltas del
diezmo y tercias y por otras vías y no se halla pan alguno.
Requiere que hasta que se vea la
tazmía manden cerrar la saca. las Hijas dijo que viene de Taoro y que allá no
se hallaba pan y que se han cargado navíos sin lo saber. Los señores acuerdan
cerrar la saca. f. 333 v.
En este cabildo entró Juan
d'Escbbedo e dixo que ya sabían sus mercedes como para acrecentar el edeficio
de la casa de cabildo e abdiencla e cárcel, le ovieron tomado un pedaço de su
casa e corral e que por esto la casa que quedó no le conviene tomar, a causa de
quedar estrecha. Que pues se lo avían tomado, que tomen todo lo demás e se 1o
mandasen pagar, pues que la dha. casa puede rentar para los propios e que le
diesen por ella doze mil mrs Dixeron que visto... le tomaron un pedaço e no es
inconveniente tomalle la casa toda por que rente... e aviendo platicado con él y
entresí en su absencia en secreto, acordaron que se tomase e le fuesen dados
veinte doblas de oro.
Sobre el orden que se tiene en
las ventas y cambios de las maderal y tablalznes que hacen los aserradores y
otros a personas que las compran para las sacar de esta isla, y porque cuando
quier que algunas personas las hubieren de sacar ha de ser de aquellas montañas
que están aplicadas para los propios y los que las venden es de lo vedado, para
solo provisión de los vecinos, por escusar este daño que viene en las
vecindades y el que viene a la isla en sus propios, mandaron que ningún
aserrador ni fragüero ni otro sea osado de vender ningunas maderas ni
tablazones a personas forasteras para sacar de la isla, ni en otra manera
porque está acordado y asentado de donde se le ha de dar, por el derecho que
han de pagar para la isla.
Mandan pregonar que los
alerradorel y los que tienen serrerías que parezcan el viernes ante sus
mercedes para que se les dé cierta ordenanza. f. 334 r.
Mandaron a los tenientes de alguaciles
de esta isla que cada y cuando los regidores lo mandaren saquen los puercos de
las dehesas y vedados; y volvieron a mandar a los diputados que acaben de hacer
cercar y ver la cerca que está hecha para que 1o que estuviere dañado se
rehaga.
En este día fué pregonado todo.
Ts.: J. P. de Zorroza, S. Páez, Fernando de Cabrera y otros.
1512 Septiembre 25. Logroño. Presentación de Juanes Ponce, cantor y
capellán del rey, para el beneficio de la isla de Lanzarote, que está vacante
por falta de provisión. Se ordena a don Pedro de Ayala, obispo de Canaria, que
le dé posesión de su cargo, guardándole los derechos habituales. Conchülos.
Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1512 Octubre 8.
227.-Cabildo.
Viernes, 8 de octubre de 1512. El
Tte. Lebrón, Vergara, B. Benites, Oallinato, J. Be-nites, Castellano, Br. P.
fernandes, Llerena, Regs.; Las Hijas, fiel; Páez, Corvalán, Regs. y Albornoz,
Pers., ante Vallejo. f. 339 v.
El Sr. Ldo. dijo que en lo que
toca a la ida del personero a la
Corte que por cuanto los más de los votos fué que aclarase el
personero las cosas que le movían a ir, que lo declare y el lunes siguiente
resolverá.
Enero de 2013.
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