EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL.
DECADA 1511-1520
CAPITULO XIII (III)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1513 Marzo 21.
248.- Cabildo.
21 de marzo de 1513, en las casas
de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Valdés,
Castellano, Corvalán, Br. P.Fernandes, J. Benites, Llerena, Regs.
El Sr. Ldo. dijo ya sabían como
Sebastián Páes, escribano público, falleció de esta presente vida, de cuya
causa el oficio estaba vaco y convenía proveerlo y que ante todas cosas debían ver las cartas
reales del fuero y número de los escribanos.
Luego fué mandado traer a la casa
de consistorio el arca del Cahildo y traídas las llaves, fué abierta y sacadas
de ella las dichas dos provisiones, y luego fueron leídas.
El Sr. Ldo. preguntó a todos y al
escribano si había otro fuero o carta, demás de aquellas, a esto tocante. Los
dichos señores dijeron y yo con sus mercedes, que el fuero que ha habido era
que el señor Adelantado ha elegido hasta aquí los escribanos y regimientos y
los otros oficios y que tenía poder el Sr. Ad. para ello; y que siendo elegidos
se presentaban a la Justicia
y Regimiento y se recibían.
Gallinato dijo que por cuanto el
elegir escribano es cosa muy ardua y de importancia, es necesario ser todos los
regidores presentes y faltan B. Benites, P. de Lugo, Las Hijas, y que hasta que
no estén juntos no se haga ninguna cosa
y que, porque es Semana Santa, el tiempo no es aparejado para ello, que
lo suspendan hasta el lunes primero que viene.
Valdés, J. Benites, Corvalán y
Vergara, dijeron lo mismo que Gallinato. Castellano dijo que por cuanto hay
mucha necesidad de proveer de escribano, porque muchos se quejan de que no se
hace justicia por no poder ver las escrituras y que, en cuanto a lo de los
regidores ausentes, que muchas veces no han venido y ahora no vendrán y pide se
nombre para servicio de su Alteza y bien de la república.
El Br. P. Fernandes dijo que este
es cabildo ordinario y que hay copia de regidores para proveer cualesquier
cosas que convenga; y que están obligados a venir, como hacen cuando les ha
estado bien y han querido, y pide se provea por ser muy necesario. Que B.
Benites y Las Hijas, que faltan, están en sus haciendas y P. de Lugo en
Canaria.
Llerena dijo lo mismo que el Br.
P. Fernandes. Gallinato dice que B. Benites y Las Hijas están en sus haciendas
y P. de Lugo es venido a Santa Cruz y si no han venido es por ser Semana Santa;
que se espere al lunes que no es tanta tardanza. Que en esta semana no suele
haber negocios y que ha seis días que es fallecido Sebastián Páez.
El Br. P. Fernandes dijo que Las
Hijas ha dicho que no quería entrar en cabildo y así ha días que no ha querido
entrar, que P. de Lugo está en Canaria y que B. Benites está cuatro o cinco
leguas de este pueblo.
Gallinato hizo la señal de la Cruz y dijo que si envían a
buscar a Las Hijas cree que vendrá y que B. Benites si lo envían a buscar
vendrá como ha venido.
El Sr. Ldo. les preguntó si
tenían otra cosa más y todos dijeron que decían lo que dicho tienen.-Vergara
dijo que era bien que todos fuesen juntos. Gallinato pide por fe que es Semana
Santa y el escribano certifica que es lunes después de Ramos.
El Sr. Ldo. dijo que los
regidores de suyo son obligados hallándose en la tierra avenir a los cabildos
ordinarios y que no viniendo, la
justicia con los regidores que se hallaren ende hacen cabildo; y pues este
cabildo es ordinario y el dicho S. Páez es fallecido y habiendo como hay
necesidad de ser proveído el dicho oficio de escribano, mandaba y mandó que
conforme a las provisiones de su Alteza se elija un escribano.
Gallinato dijo que el cabildo
ordinario se hace los viernes y que hoyes lunes y que por esto no han venido
los regidores y requiere al Sr. Ldo. para que le dé término para que con un
letrado vea las cartas de su Alteza y de ellas se le dé traslado.-Valdés dice
lo mismo que Gállinato.-Castellano, que se ha acordado que las cuaresmas se
hiciese cabildo los lunes y que es ordinario.
El Sr, Ldo. dijo que los días
ordinarios de cabildo en esta isla son los
lunes y viernes según está pasado por acta de Cabildo, tanto más que
todas las cuaresmas suelen hacer y hacen cabildo los lunes, porque los viernes
como es día de sermón, no lo pierdan, y que pues al presente hay asaz copia de
regidores y tales personas hay que para otro negocío de mucha más calidad
bastan, que no hay necesidad de más dilación. Por tanto mandaba y mandó se haga
la elección, ya que las dichas provisiones le permiten hacerla, y que si alguno
de los señores no quisiere votar y hacer lo que están obligados que lo diga
pues es servicio de su Alteza; porque lo demás causa mucho daño y que sin más
dilaciones se provea.
Gallinato y Valdés lo pidieron
por testimonio y de cómo no les dan traslado de dichas provisiones. Vergara
dijo que debía suceder a S. Páez, Jaime joven, por ser vecino y casado y
conquistador y ser hombre abonado, rico y abile.
Castellano dijo que muchos de los
que lo han pedido no los conoce más de vellos por ahí y cree debe ser Alonso de
Llerena porque lo conoce y es de buenas condiciones y hábil.
Gallinato dijo que por cuanto
Alonso de Llerena es hijo de hermano o hermana de Fernando de Llerena, regidor,
que presente está, y Guillén Castellano votó, pide a su merced mande que
Fernando de Llerena no vote, por parentesco.
El Br. P. Fernandes dijo que por
cuanto aquí se ha votado por Jaime Joven y que aquí hay señores que son muy
amigos, como hermanos, que son Gallinato y Valdés, pide al Sr. Ldo. lo mismo
que dice Gallinato.
Llerena dijo que a su persona no
toca el oficio de escribano ni menos a su hacienda e intereses y que tiene
hecho juramento de hacer aquello que es bien de la isla y que por ello no se
va.
«El Sr. Ldo. dixo que el proveer
del oficio de escrivano no está rextrengido ni limitado para que se haya de dar
a persona cierta, salvo a quien cada uno le paresciere, y que pues no es
derecho que ninguno de los susodichos pretenda para que se aya de determinar en
su causa, más de cuanto cada uno libremente votar.
Gallinato pide traslado de todo
para responder, y que el dho. F. de Llerena es su padre y lo tiene en su
casa y le da de comer .
El Sr. Ldo. dijo que voten como
dicho tiene, Gallinato pide término que el Ldo. le niega y entonces dijo que
vota lo mismo que Vergara, porque Jaime Joven es anciano y es de edad que pasa
de cincuenta años y vecino y casado, con hijos y conquistador.
Valdés dijo que como su merced le
manda votar lo hace por Jaime Joven por ser persona cuerda y suficiente para
ello.
Corvalán dijo que si la edad del
dicho Alonso de Llerena no 1o estorba que por él vota, por el mérito que merece
Fernando de Llerena por haber servido a la Reina y al Sr. Adelantado de estas islas y tener
noticia del oficio.
El Br. P. Fernandes dice vota por
Alonso de Llerena, por ser hombre de pro y bien y hábil.
J. Benites vota por Jaime Joven
por ser viejo, rico y abollado.
Llerena vota lo mismo que el Br.
P. Fernandes.
Gallinato requirió al Sr. Ldo.
que no admitiese el voto de Llerena, pues es su hijo o hijo de su hermano o
hermana.
Valdés dice que ya requirió a su
merced mandase citar todos los regidores, que su merced no quiso y ahora están
los votos parejos, de cuatro en cuatro y
pide a su merced no se determine sin estar aquí los otros regidores, y que si
otra cosa hiciere se quejará y apelará.
El Sr. Ldo. dijo ya tiene
respondido á los requerimientos y que a pesar de lo nuevamente dicho, no impide
deje de votar y dar su parecer, y que atento al tenor y forma de las
provisiones de su Alteza sobre el elegir de escribanos cuando vacare, por la Justicia y regidores,
conforme al fuero y que es notorio que el Sr. Adelantado como gobernador y
justicia elegía y presentaba en cabildo al tal escribano, en cuyo lugar y
oficio al presente el dicho Ldo. está, de manera que atento al tenor de las
dichas provisiones, que dicen justicia y regidores, y que cuatro han votado por
Jaime Joven, lo cual no parecía haber de ser, porque el dicho Jaime Joven,
según es notorio es forastero y no natural y es hombre que pasa de sesenta
años, viejo y que su letra no es legible, por ser como es extranjero, de fuera
de los reinos de Castilla y es también mercader por sí y por otras personas en cuyo nombre trata
y trataba la mayor parte de la isla con contratacíones, y es hombre pesado y
tal que puesto que para ejercício de la mercadería y para otras cosas tenga
habilidad y suficíencia, para el oficio de escribanía por lo dicho no la tiene;
cuanto más que sabido lo intrínseco, de que habiendo necesidad se dirá o
verificará, no parece que el dicho oficío sea para que en él haya de permanecer
ni quedar y que así por lo dicho como por lo demás que en tal caso hay, el
votaba que haya de ser escribano Alonso de Llerena, por ser como es buen
escribano, cuerdo y persona en quien bien cabe el dicho oficio y por tal le
elegía y mandó que mañana venga al cabildo el dicho Alonso de Llerena para que
haga el juramento que se requiere.
J. Benites, Gallinato y Valdés
dijeron que contradecían la dicha designacíón, por cuanto no está a lo que su
Alteza manda.
En 22 de marzo de 1513 el Sr. Ldo.
dijo que mandó a Diego Riquel, portero, que aunque están avisados, a mayor
abundamiento llame a los dichos señores que vinieren al desamen del dicho
Alonso de Llerena para después de comer, que será a las dos, poco más o menos.
En el dicho día, mes y año, a las
tres, se juntaron en casa de consistorio para el dicho examen, el Sr. Ldo. y
los Sres. Castellallo, Br. P. Fernandes, Llerena y Corvalán, regidores. y fué
preguntado el dicho Riquel si había llamado a todos los regidores. Dijo que sí,
que había llamado a Las Hijas y Valdés, y que P. de Vergara y J. Benites eran a
Taoro. Luego entraron Valdés y Las Hijas.
El cual dicho examen se hizo en
la manera siguiente:
El dicho Alonso de Llerena se
presentó su persona en el dicho cabildo para que fuese vista la cual parecía de
buen aspecto y manera, según que su presencía parecía.
Otrosí fué examinado en la letra
y el dicho A. de Llerena hizo y escribió y donó un mandamiento el cual fué
visto por los dichos señores. El Sr. Ldo. dijo ser buena su letra y hecho bien
el mandamiento ejecutorio. El Br. P. Fernandes dijo ser buena su letra y bien
hecho. Las Hijas dijo que la letra es muy buena y que en lo demás que su merced
le mande mostrar la carta de su Alteza para que conforme a ella diga con que
descargue su concíencia y que dice lo que dicho tiene en su requerimiento.
Valdés que le parece ser no de
aspecto para escribano, porque su edad no lo bastaba y que en lo de la letra,
buena le parecía y que lo demás que quería verlo con un letrado y pedíale fuese
dado traslado. Castellano dice que le
parecía su letra, habilidad y presencia para ser escribano. F. de Llerena dijo
que vota con Castellano, y que el mandamiento va conforme a derecho y como se
suele dar. Corvalán dijo que la letra y el mandamiento es buena y adecuado y
por buen estilo.
Luego se le mandó que rezase de
palabra un poder general de procuración el cual rezó de palabra y dijeron
haberlo dicho y rezado bien, puesto que en algunas cosas pareció en algún
empacho y vergüenza y trabarse y no en aquellas cosas que eran sustanciales.
Luego se le mandó que tornase a
rezar el dicho poder y el Br. P. Fermandes dijo que no se turbase, ni hubiese
vergüenza, el cual dicho poder rezó otra vez. Y el Br. P. Femandes dijo que en
Dios y su conciencia que lo había rezado bien, como si hubiera sido hombre que
mucho tiempo hubiera usado el dicho oficio.
El Sr. Ldo. dijo que de lo
examinado y de lo que se ha de examinar, alguno de los presentes no le parecía
tanto bien, que digan en que y lo aclaren, pues el callar será visto por
aprobacíón.
Luego fué preguntado y mandaron a
mí el dicho escribano dijese mi parecer, en razón del poder que había rezado el
dicho A. de Llerena. Digo que poder de procuracíón me parece ser bien dicho y
sabello, puesto que en algunas palabras desqueprava., pero en fin él 1o dijo y
rezó a lo que a mi me parece.
Luego fuéle mandado rezase una
obligacíón de deudo, el cual la rezó en sustancía, la dijo toda, según a mi me
parecíó y dijeron los dichos señores haberla bien dicho.
Luego fuéle mandado por los
señores dijese las sustancias de un proceso criminal y otro civil y dijeron
haberlo bien dicho.
Luego el Sr. Ldo., el Br. P.
Fernandes, Llerena, Castellano y Corvalán mandaron dijese un proceso criminal y
otro cívil, el cual dijo en lo criminal una querella, una informacíón, carta
mandamiento de prender, acusacíón, respuesta de la acusación, cada parte sus
replicatos, conclusión, sentencia de recíbir a prueba, presentación de
interrogatorios y testigos y examinación de ellos; cuanto plazo, publicación,
escritos de bien probados, conclusión, y así todo lo que demás pasa.
En el proceso civil, una demanda, respuesta, replicato,
conclusión, sentencia de prueba, presentación de información y testigos y
examinación; juramento de calonya, cuanto plazo, publicación, conclusión,
sentencía y todo lo que más pasare.
Al dicho Alonso de Llerena le
mandaron rezase un mandamiento de emplazamiento, el cual lo rezó todo de
palabra apalabra.
Luego fué preguntado de un
mandamiento de esecucíón, el cual lo dijo y rezó y escribió, que queda en mi
poder, firmado de su nombre.
Luego fué preguntado otras cosas
al dicho oficio tocantes, el cual dijo en sustancia una carta de venta.
Luego el Sr. Ldo. dijo al dicho
Alonso de Llerena se saliese fuera del Ayuntamiento,
El Br. P. Femandes dijo que le
parece que el dicho A. de Llerena tenía razonable habilidad y suficíencía y que
pase por examinado.
Las Hijas dijo que mostrándole
todo lo platicado dirá su parecer y hasta entonces no dice nada.
Valdés dijo que en verdad él no
está instruto en estos negocios, que no sabe si va bien o mal y en cuanto a su
voto que no lo da.
Castellano dijo lo que dicho
tiene, que le parece todo bien, porque ya tiene noticia de ello, aunque no lo
ha usado
Llerena dijo que el Sr. Ldo. lo
ha examinado conforme a la carta de su Alteza y que le parece bien su
examinación.
Corvalán dijo que su letra y
noticia le parecen bien.
El Sr. Ldo. dijo que atento a
como el cabildo pasado él, juntamente con los regidores, estuvo en la elección
de la dicha escribanía en que fué elegido y criado por escribano el dicho
Alonso de Llerena y en cuanto. al examen y suficiencia, él como juez le ha
hecho las preguntas, al caso pertenecientes y que ha respondido y satisfecho
bien, que le había y hubo por examinado para que pueda usar del dicho oficio y
le mandó que dentro de seis meses vayá o envíe por confirmación de su Alteza y
dentro de otros seis la traiga, conforme a la dicha provisión real y que tornase y torne el dicho Alonso de
Llerena al dicho Cabildo y le sea confirmado, para que se le reciba juramento.
Luego el dicho Sr. Ldo. en
presencia de todos los dichos señores recibió del dicho Alonso de Llerena
juramento en forma y el dicho Alonso de Llerena juró. (Actas del Cabildo
colonial de Tenerife, t.II)
1513 Marazo 28.
1513. «Digo q. haré lo q. su
señoría manda de manera q. va escrito y con las condiciones sobredhas. contando
con q. yo tenga poder de su señoría para podello complir. Don Pedro». 28-III-1513. [Traslado todo].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1.071-27.-Juan de Carmona. «Señor
sobrino: J. de C. me pide algunas tas. Yo lo he remitido, es pobre, dáldelas
las tas. por el precio q. a los otros y aun algunas más. Fecho a 8 de julio. El
Adelantado» [casi borrado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Abril 1.
249. -Cabildo.
Viernes 1 de abril de 1513, en la
casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Alc. m.; Valdés, Gallinato,
Castellano, Corvalán, Llerena, Br. P. Fernandes, Regs.,
ante Vallejo
Pareció Rafael Fonte, vecino de
la isla de Tenerife y presentó una carta real, firmada por el Rey don Fernando
y sellada y refrendada por Lope Conchillos, por la cual su Alteza le hacía
merced de regidor de la dicha villa de San Cristóbal en lugar y por vacación de
Sancho de Vargas, difunto, y pidió la obedeciesen. El Sr. Ldo. y señores tomaron la dicha carta
en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabezas y dijeron que la
obedecían y cumplían y el Sr. Tte. recibió de R. Fonte el juramento.
Pareció ende presente el Br.
Alonso de las Casas, vecino de la isla, en nombre de Fernando del Hoyo, vecino
de la isla, criado de su Alteza, por virtud de su poder, y presentó una carta
real haciéndole merced de regidor, de la dicha villa de S. Cristóbal, en lugar
y por vacación de Lope Fernandes, regidor y el Br. de las Casas pide se le
reciba y se dé testimonio de lo que se acuerde.
Los Srs. tomaron dicha carta en sus manos y la besan y Ponen sobre sus
cabezas, diciendo la obedecen y en cuanto al cumplimiento votaron en esta
guisa:
Vergara dijo que en cuanto a
cumplirla, que hace saber a su Alteza que el Sr. Ad. como gobernador, puso en
lugar del dicho L. Fernandes a Jaime Joven, lo cual hizo según uso y costumbre
después que ganó la isla y que el dicho J. Joven es público fué recibido en
cabildo y prestó juramento. Que sin embargo obedece y cumple la carta de su
Alteza.-
Las Hijas vota lo mismo que
Vergara.-Fonte, El Br. P. Fernandes, Las Hijas y Llerena dijeron que se cumpla
como en ella se contiene.
Corvalán dijo que se cumpla no
yendo contra el poder que el Ad. tiene de proveer los regimientos de esta isla,
así de regidores, como de alcaldías y alguacilazgos, ni parando perjuicio al
dicho J. Joven del derecho que al dicho regimiento tiene y que se halló
presente cuando se recibió y que no se le pidió su voto.
Castellano dijo se cumpla lo que
su Alteza manda y que si algunos regidores hizo el Sr. Ad., que su Alteza lo
manda ver y proveer en ello lo que fuere su servicio.
Gallinato dijo que obedece la
carta y que antes que se cumpla sepa su Alteza como el Sr. Ad. de Canarias y
gobernador de esta isla, con poder bastante que de su Alteza tiene, por fin y
fallecimiento de Lope Fernandes, eligió a J. Joven, vecino y conquistador,
según que era de costumbre elegir a los otros regidores, el cual entró en
cabildo y le fué recibido juramento.
Valdés dijo lo mismo que
Gallinato porque su Alteza está servida en le hacer saber todo lo pasado en
este caso, porque lo proveyó el gobernador como a todos los otros regidores y
que, si su real Alteza fuera de esto informada, viera más lo que cumplía.
El Sr. Tte. pidió que los señores
declaren si después que el Sr. Ad. nombró a J. Joven lo han visto entrar en
cabildo y usar del dicho oficio.
Vergara, Las Hijas y el Br. P.
Fernandes dijeron que no lo han visto entrar.
Fonte, Llerena y Corvalán, que no
lo saben.
Castellano dijo que un día le
vida al Sr. Ad. que lo llamó a cabildo, que no sabe si ese día u otro fué
contradicho y que no le ha visto más en cabildo.
Gallinato que vida recibilla y
entrar en cabildo el día que lo recibió, que después no ha entrado, porque el
Sr. Ldo. le ha enviado a decir y mandar que no entrase, so color que si entraba
lo afrentaría y que so cargo del juramento que tiene hecho, que esta es la
causa por la que no ha entrado.
Valdés dijo que el vió entrar a
J. Joven en cabildo en S. Miguel el día que por el Sr. Ad. fué elegido y luego
no ha venido por las razones dichas por Gallinato.
Yo, el dicho escribano, digo que
desde la primera vez que J. Joven entró al ser nombrado, que creo no entró más
y me remito a lo que está escrito en el libro de Cabildo.
El Sr. Tte. dijo que el proveer
de los regidores, ordinaria y regularmente, pertenece a su Alteza y que si el
Sr. Ad. nombró como gobernador a J. Joven que él no terma poder para de nuevo
proveer del tal oficio y que el tal poder nunca se ha visto ni mostrado ni
presentado, por el cual su Alteza le dé y conceda la tal facultad; cuanto más
que, puesto que alguna facultad tuviese para lo susodicho como gobernador, le
estaba y está mandado que lo que así hubiere de hacer 1o hiciese con acuerdo y
parecer del dicho Sr. Ldo. y que a él no le parece cosa hacedera, así por
defecto de poder como por otras causas,
antes expresamente lo contradijo, por lo que el dicho J. Joven no fué recibido
ni admitido al oficio, ni parecerá por los autos que a la sazón pasaron; y que
asimismo el personero de la isla lo contradijo, estimante lo cual el dicho J.
Joven ni tuvo título ni lo ejerció y que si algún derecho creyera podía tener
que lo pida ante quien quisiere, atento todo lo cual y la provisión y
nombramiento de su Alteza, en nombre del dicho Fernando del Hoyo presentada,
dijo que obedecía y obedeció el mandamiento de su Alteza y en cuanto al
cumplimiento que está presto a lo cumplir y mandó que el dicho Br. de las Casas
. entrase en el dicho cabildo para ser recibido como procurador del dicho
Fernando . del Hoyo.
Luego fué llamado el dicho Br. de
las Casas y el Sr. ite. le recibió juramento en ánima del dicho Fernando del
Hoyo y se le dió posesión del oficio.
El Br. de Las Casas tomó la
posesión y pidió testimonio.
Valdés y Gallinato pidieron y
requirieron al Sr. Tte. que si testimonio mandare dar no lo dé sin testimonio
de lo que tienen dicho.
El Sr. Tte. dijo que si pidiere
testimonio se le dé con los votos y todo lo demás.
Luego el dicho Bachiller dice que
lo pide por testimonio.
Se platicó sobre la festividad
del Cuerpo de Nuestro Señor, y para la aderezar y proveer según la orden que se
ha tenido hasta aquí, se dió poder a Valdés y a Las Hijas, en lo cual elijan
mayordomos y hagan repartimientos, confirmados del Sr. Ldo. para ejecutarlos,
mirando los castillos, atavíos e negocios para el caso convenientes y que se
les encomienda que los mayordomos que para en cada un oficio hubieren de poner,
que sean personas de confianza y que juren que bien y fielmente lo harán y si
hubieren de repartir los tales oficiales, que lo vean los dichos diputados para
que no se haga agravio a los particulares de cada un oficio; y que en 1o que se
gastare se tenga templanza y que porque los tales mayordomos a cuyo cargo
están, por hacer sus oficios como conviene, así los instrumentos como otros,
les llevan mucha más cantidad de lo que merecen y han de haber, las cuales
ellos les dan y prometen por cumplir sus necesidades; que queda que el Sr. Ldo.
lo tase y modere, sin embargo de cualesquier igualas. (Actas del Cabildo
colonial de Tenerife, t.II)
1513 Abril 7.
250.-Cabildo.
7 de abril de 1513. El Sr. Tte.
Lebrón; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Llerena, Corvalán, el Br. P. Fernandes,
Regs.
Se platicó sobre la necesidad de
nombrar lealdador de los azúcares y se nombró a Juan Rodrigues, maestro de
azúcar, vecino de esta villa, por ser hombre de esperiencia y haber sido otras
veces y parece persona de confianza; y por cuanto al presente los propios de la
isla nO sufren darle tanto salario ni de la manera de los años pasados y los
azúcares ii ser menos, acordóse que en lo que se haya de dar se comunique y
platique con él, y para que se cumpla de la manera que mejor sea, se vea en el
primer cabildo y lo cometen al Br. P. Fernandes ya Corvatán.
Platicaron sobre el daño del
mucho xaramago que ha crecido y mandaron que cada casa, vecino, morador o
mercador, sea obligado el lunes próximo enviar un hombre de sol a sol a la
dehesa y donde le fuere mandado,
llevando sus escardillos y cuchillos, para cortar y arrancar el jaramago. Se le
da el mantenimiento y que se lleve algún vino y agua. Se pregone.
Otro si se platicó cerca del
proveimiento de las carnicerías. Para que estén proveídas de vaca, carnero y
otras carnes, acordaron que cada un criador de vacas sea obligado de dar una
res vacuna, de diez cabezas una al tiempo que le fuere mandado, de todos los
ganados que haya en la isla siendo las reses de cuatro años para arriba. Que
los criadores que tuvieren carneros y castrados y puercos y otros cualesquier
ganados sean obrigados de traer a la carnicería el que los diputados con la
justicia les mandaren.
Nombraron diputados para ello a
Corvalán y a las Hijas, que hagan las listas del ganado y el repartimiento que
de ello se ha de hacer y que cada uno traiga el que le corresponde y no otro; y
que las listas las firmen los diputados de sus nombres.
Otrosí dijeron que los días
pasados se había aplicado para los propios la madera que se hubiese de sacar y
labrar y no se puso precio, de que ha redundado daño y había de quedar a elección de los diputados
y mayordomo; y porque así a algunos se podría llevar poco y a otros algo más,
mandaron que las maderas que se hayan de sacar tengan precios ciertos en la
manera siguiente: Una docena de tablas de doce pies de cumplido y dos palmos de
ancho y de gordura de la madera catorce, esta vala cuatro reales y lo de más o
1o de menos al respecto. CLXVII
La docena de xebrones de acebiño,
de 20 pies
y un jeme de frenteseis realts. CCLII
La docena de tijeras de pino, de
doce pies en cumplido y de la gordura convenible, tres reales. CXXVI
Una docena de tijeras de acebiño,
dos reales y medio, de 12
pies y la gordura convenible. CV
La docena de tirantes y flechales
de pino de 24 pies
y de un jeme de flete, [sic] una dobla. .D
Una docena de tirantes y vigas y
flechales de acebiño de la dicha cumplidura de 24 pies y de un palmo de
gordura, 400 mrs. ..CD
Una docena de nudillos de pino,
dos reales y la docena de acebiño LXX
realymedio. LXIII
Iten, que si algunos tablones se
hubieren de sacar, que habida consideración al largo que hubieren de cumplido y
anchor al respecto de las tablas hayan de pagar y paguen.
Que las maderas de suso
contenidas que de más cumplido o de menos cumplido o gordor fueran que hayan de
pagar al respecto.
Otrosí que si a los dichos Srs.
justicia y regidores algún tiempo pareciere que conviene acrecentar, que lo
hagan.
Otrosí que estos precios son para
dentro de los límites, según está ordenado, que para fuera no altera ni remueve
cosa alguna. [Al margen: Estos prescios se subieron en más alto precio, como
parescerá en un libro de cabildo, en quatro días del mes de diciembre de
MDXXXI.]
Otrosí que por cuanto están los
límites limitados generalmente e convernía e conviene que se ajustasen,
acordóse que conforme a los dichos límites vayan la justicia e regidores a lo
ver e mandar amojonar e quel día que lo ovieren de verse haga saber al
mayordomo para que lo vea.
Otrosí que para el primer cabildo
se nombre una persona que tenga cargo de ver los dichos límites y de saber
donde se cortan las maderas que con licencia se hubieren de cortar fuera de los
límites. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II).
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