viernes, 25 de enero de 2013

CAPITULO XIII (III)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL. DECADA 1511-1520

CAPITULO XIII (III)




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1513 Marzo 21.
248.- Cabildo.
21 de marzo de 1513, en las casas de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Valdés, Castellano, Corvalán, Br. P.Fernandes, J. Benites, Llerena, Regs.

El Sr. Ldo. dijo ya sabían como Sebastián Páes, escribano público, falleció de esta presente vida, de cuya causa el oficio estaba vaco y convenía proveerlo  y que ante todas cosas debían ver las cartas reales del fuero y número de los escribanos.

Luego fué mandado traer a la casa de consistorio el arca del Cahildo y traídas las llaves, fué abierta y sacadas de ella las dichas dos provisiones, y luego fueron leídas.

El Sr. Ldo. preguntó a todos y al escribano si había otro fuero o carta, demás de aquellas, a esto tocante. Los dichos señores dijeron y yo con sus mercedes, que el fuero que ha habido era que el señor Adelantado ha elegido hasta aquí los escribanos y regimientos y los otros oficios y que tenía poder el Sr. Ad. para ello; y que siendo elegidos se presentaban a la Justicia y Regimiento y se recibían.

Gallinato dijo que por cuanto el elegir escribano es cosa muy ardua y de importancia, es necesario ser todos los regidores presentes y faltan B. Benites, P. de Lugo, Las Hijas, y que hasta que no estén juntos no se haga ninguna cosa  y que, porque es Semana Santa, el tiempo no es aparejado para ello, que lo suspendan hasta el lunes primero que viene.
Valdés, J. Benites, Corvalán y Vergara, dijeron lo mismo que Gallinato. Castellano dijo que por cuanto hay mucha necesidad de proveer de escribano, porque muchos se quejan de que no se hace justicia por no poder ver las escrituras y que, en cuanto a lo de los regidores ausentes, que muchas veces no han venido y ahora no vendrán y pide se nombre para servicio de su Alteza y bien de la república.

El Br. P. Fernandes dijo que este es cabildo ordinario y que hay copia de regidores para proveer cualesquier cosas que convenga; y que están obligados a venir, como hacen cuando les ha estado bien y han querido, y pide se provea por ser muy necesario. Que B. Benites y Las Hijas, que faltan, están en sus haciendas y P. de Lugo en Canaria.

Llerena dijo lo mismo que el Br. P. Fernandes. Gallinato dice que B. Benites y Las Hijas están en sus haciendas y P. de Lugo es venido a Santa Cruz y si no han venido es por ser Semana Santa; que se espere al lunes que no es tanta tardanza. Que en esta semana no suele haber negocios y que ha seis días que es fallecido Sebastián  Páez.

El Br. P. Fernandes dijo que Las Hijas ha dicho que no quería entrar en cabildo y así ha días que no ha querido entrar, que P. de Lugo está en Canaria y que B. Benites está cuatro o cinco leguas de este pueblo.

Gallinato hizo la señal de la Cruz y dijo que si envían a buscar a Las Hijas cree que vendrá y que B. Benites si lo envían a buscar vendrá como ha venido.

El Sr. Ldo. les preguntó si tenían otra cosa más y todos dijeron que decían lo que dicho tienen.-Vergara dijo que era bien que todos fuesen juntos. Gallinato pide por fe que es Semana Santa y el escribano certifica que es lunes después de Ramos.

El Sr. Ldo. dijo que los regidores de suyo son obligados hallándose en la tierra avenir a los cabildos ordinarios y que  no viniendo, la justicia con los regidores que se hallaren ende hacen cabildo; y pues este cabildo es ordinario y el dicho S. Páez es fallecido y habiendo como hay necesidad de ser proveído el dicho oficio de escribano, mandaba y mandó que conforme a las provisiones de su Alteza se elija un escribano.

Gallinato dijo que el cabildo ordinario se hace los viernes y que hoyes lunes y que por esto no han venido los regidores y requiere al Sr. Ldo. para que le dé término para que con un letrado vea las cartas de su Alteza y de ellas se le dé traslado.-Valdés dice lo mismo que Gállinato.-Castellano, que se ha acordado que las cuaresmas se hiciese cabildo los lunes y que es ordinario.

El Sr, Ldo. dijo que los días ordinarios de cabildo en esta isla son los  lunes y viernes según está pasado por acta de Cabildo, tanto más que todas las cuaresmas suelen hacer y hacen cabildo los lunes, porque los viernes como es día de sermón, no lo pierdan, y que pues al presente hay asaz copia de regidores y tales personas hay que para otro negocío de mucha más calidad bastan, que no hay necesidad de más dilación. Por tanto mandaba y mandó se haga la elección, ya que las dichas provisiones le permiten hacerla, y que si alguno de los señores no quisiere votar y hacer lo que están obligados que lo diga pues es servicio de su Alteza; porque lo demás causa mucho daño y que sin más dilaciones se provea.

Gallinato y Valdés lo pidieron por testimonio y de cómo no les dan traslado de dichas provisiones. Vergara dijo que debía suceder a S. Páez, Jaime joven, por ser vecino y casado y conquistador y ser hombre abonado, rico y abile.

Castellano dijo que muchos de los que lo han pedido no los conoce más de vellos por ahí y cree debe ser Alonso de Llerena porque lo conoce y es de buenas condiciones y hábil.

Gallinato dijo que por cuanto Alonso de Llerena es hijo de hermano o hermana de Fernando de Llerena, regidor, que presente está, y Guillén Castellano votó, pide a su merced mande que Fernando de Llerena no vote, por parentesco.

El Br. P. Fernandes dijo que por cuanto aquí se ha votado por Jaime Joven y que aquí hay señores que son muy amigos, como hermanos, que son Gallinato y Valdés, pide al Sr. Ldo. lo mismo que dice Gallinato.

Llerena dijo que a su persona no toca el oficio de escribano ni menos a su hacienda e intereses y que tiene hecho juramento de hacer aquello que es bien de la isla y que por ello no se va.

«El Sr. Ldo. dixo que el proveer del oficio de escrivano no está rextrengido ni limitado para que se haya de dar a persona cierta, salvo a quien cada uno le paresciere, y que pues no es derecho que ninguno de los susodichos pretenda para que se aya de determinar en su causa, más de cuanto cada uno libremente votar.

Gallinato pide traslado de todo para responder, y que el dho. F. de Llerena es su padre y lo tiene en su casa  y le da de comer .

El Sr. Ldo. dijo que voten como dicho tiene, Gallinato pide término que el Ldo. le niega y entonces dijo que vota lo mismo que Vergara, porque Jaime Joven es anciano y es de edad que pasa de cincuenta años y vecino y casado, con hijos y conquistador.

Valdés dijo que como su merced le manda votar lo hace por Jaime Joven por ser persona cuerda y suficiente para ello.

Corvalán dijo que si la edad del dicho Alonso de Llerena no 1o estorba que por él vota, por el mérito que merece Fernando de Llerena por haber servido a la Reina y al Sr. Adelantado de estas islas y tener noticia del oficio.

El Br. P. Fernandes dice vota por Alonso de Llerena, por ser hombre de pro y bien y hábil.

J. Benites vota por Jaime Joven por ser viejo, rico y abollado.

Llerena vota lo mismo que el Br. P. Fernandes.

Gallinato requirió al Sr. Ldo. que no admitiese el voto de Llerena, pues es su hijo o hijo de su hermano o hermana.

Valdés dice que ya requirió a su merced mandase citar todos los regidores, que su merced no quiso y ahora están los votos parejos, de cuatro en cuatro  y pide a su merced no se determine sin estar aquí los otros regidores, y que si otra cosa hiciere se quejará y apelará.

El Sr. Ldo. dijo ya tiene respondido á los requerimientos y que a pesar de lo nuevamente dicho, no impide deje de votar y dar su parecer, y que atento al tenor y forma de las provisiones de su Alteza sobre el elegir de escribanos cuando vacare, por la Justicia y regidores, conforme al fuero y que es notorio que el Sr. Adelantado como gobernador y justicia elegía y presentaba en cabildo al tal escribano, en cuyo lugar y oficio al presente el dicho Ldo. está, de manera que atento al tenor de las dichas provisiones, que dicen justicia y regidores, y que cuatro han votado por Jaime Joven, lo cual no parecía haber de ser, porque el dicho Jaime Joven, según es notorio es forastero y no natural y es hombre que pasa de sesenta años, viejo y que su letra no es legible, por ser como es extranjero, de fuera de los reinos de Castilla y es también mercader por  sí y por otras personas en cuyo nombre trata y trataba la mayor parte de la isla con contratacíones, y es hombre pesado y tal que puesto que para ejercício de la mercadería y para otras cosas tenga habilidad y suficíencia, para el oficio de escribanía por lo dicho no la tiene; cuanto más que sabido lo intrínseco, de que habiendo necesidad se dirá o verificará, no parece que el dicho oficío sea para que en él haya de permanecer ni quedar y que así por lo dicho como por lo demás que en tal caso hay, el votaba que haya de ser escribano Alonso de Llerena, por ser como es buen escribano, cuerdo y persona en quien bien cabe el dicho oficio y por tal le elegía y mandó que mañana venga al cabildo el dicho Alonso de Llerena para que haga el juramento que se requiere.

J. Benites, Gallinato y Valdés dijeron que contradecían la dicha designacíón, por cuanto no está a lo que su Alteza manda.

En 22 de marzo de 1513 el Sr. Ldo. dijo que mandó a Diego Riquel, portero, que aunque están avisados, a mayor abundamiento llame a los dichos señores que vinieren al desamen del dicho Alonso de Llerena para después de comer, que será a las dos, poco más o menos.

En el dicho día, mes y año, a las tres, se juntaron en casa de consistorio para el dicho examen, el Sr. Ldo. y los Sres. Castellallo, Br. P. Fernandes, Llerena y Corvalán, regidores. y fué preguntado el dicho Riquel si había llamado a todos los regidores. Dijo que sí, que había llamado a Las Hijas y Valdés, y que P. de Vergara y J. Benites eran a Taoro. Luego entraron Valdés y Las Hijas.

El cual dicho examen se hizo en la manera siguiente:

El dicho Alonso de Llerena se presentó su persona en el dicho cabildo para que fuese vista la cual parecía de buen aspecto y manera, según que su presencía parecía.

Otrosí fué examinado en la letra y el dicho A. de Llerena hizo y escribió y donó un mandamiento el cual fué visto por los dichos señores. El Sr. Ldo. dijo ser buena su letra y hecho bien el mandamiento ejecutorio. El Br. P. Fernandes dijo ser buena su letra y bien hecho. Las Hijas dijo que la letra es muy buena y que en lo demás que su merced le mande mostrar la carta de su Alteza para que conforme a ella diga con que descargue su concíencia y que dice lo que dicho tiene en su requerimiento.

Valdés que le parece ser no de aspecto para escribano, porque su edad no lo bastaba y que en lo de la letra, buena le parecía y que lo demás que quería verlo con un letrado y pedíale fuese dado traslado.  Castellano dice que le parecía su letra, habilidad y presencia para ser escribano. F. de Llerena dijo que vota con Castellano, y que el mandamiento va conforme a derecho y como se suele dar. Corvalán dijo que la letra y el mandamiento es buena y adecuado y por buen estilo.

Luego se le mandó que rezase de palabra un poder general de procuración el cual rezó de palabra y dijeron haberlo dicho y rezado bien, puesto que en algunas cosas pareció en algún empacho y vergüenza y trabarse y no en aquellas cosas que eran sustanciales.

Luego se le mandó que tornase a rezar el dicho poder y el Br. P. Fermandes dijo que no se turbase, ni hubiese vergüenza, el cual dicho poder rezó otra vez. Y el Br. P. Femandes dijo que en Dios y su conciencia que lo había rezado bien, como si hubiera sido hombre que mucho tiempo hubiera usado el dicho oficio.

El Sr. Ldo. dijo que de lo examinado y de lo que se ha de examinar, alguno de los presentes no le parecía tanto bien, que digan en que y lo aclaren, pues el callar será visto por aprobacíón.

Luego fué preguntado y mandaron a mí el dicho escribano dijese mi parecer, en razón del poder que había rezado el dicho A. de Llerena. Digo que poder de procuracíón me parece ser bien dicho y sabello, puesto que en algunas palabras desqueprava., pero en fin él 1o dijo y rezó a lo que a mi me parece.

Luego fuéle mandado rezase una obligacíón de deudo, el cual la rezó en sustancía, la dijo toda, según a mi me parecíó y dijeron los dichos señores haberla bien dicho.

Luego fuéle mandado por los señores dijese las sustancias de un proceso criminal y otro civil y dijeron haberlo bien dicho.

Luego el Sr. Ldo., el Br. P. Fernandes, Llerena, Castellano y Corvalán mandaron dijese un proceso criminal y otro cívil, el cual dijo en lo criminal una querella, una informacíón, carta mandamiento de prender, acusacíón, respuesta de la acusación, cada parte sus replicatos, conclusión, sentencia de recíbir a prueba, presentación de interrogatorios y testigos y examinación de ellos; cuanto plazo, publicación, escritos de bien probados, conclusión, y así todo lo que demás pasa.

En el proceso civil, una demanda, respuesta, replicato, conclusión, sentencia de prueba, presentación de información y testigos y examinación; juramento de calonya, cuanto plazo, publicación, conclusión, sentencía y todo lo que más pasare.

Al dicho Alonso de Llerena le mandaron rezase un mandamiento de emplazamiento, el cual lo rezó todo de palabra apalabra.

Luego fué preguntado de un mandamiento de esecucíón, el cual lo dijo y rezó y escribió, que queda en mi poder, firmado de su nombre.

Luego fué preguntado otras cosas al dicho oficio tocantes, el cual dijo en sustancia una carta de venta.

Luego el Sr. Ldo. dijo al dicho Alonso de Llerena se saliese fuera del Ayuntamiento,

El Br. P. Femandes dijo que le parece que el dicho A. de Llerena tenía razonable habilidad y suficíencía y que pase por examinado.

Las Hijas dijo que mostrándole todo lo platicado dirá su parecer y hasta entonces no dice nada.

Valdés dijo que en verdad él no está instruto en estos negocios, que no sabe si va bien o mal y en cuanto a su voto que no lo da.
Castellano dijo lo que dicho tiene, que le parece todo bien, porque ya tiene noticia de ello, aunque no lo ha usado

Llerena dijo que el Sr. Ldo. lo ha examinado conforme a la carta de su Alteza y que le parece bien su examinación.

Corvalán dijo que su letra y noticia le parecen bien.

El Sr. Ldo. dijo que atento a como el cabildo pasado él, juntamente con los regidores, estuvo en la elección de la dicha escribanía en que fué elegido y criado por escribano el dicho Alonso de Llerena y en cuanto. al examen y suficiencia, él como juez le ha hecho las preguntas, al caso pertenecientes y que ha respondido y satisfecho bien, que le había y hubo por examinado para que pueda usar del dicho oficio y le mandó que dentro de seis meses vayá o envíe por confirmación de su Alteza y dentro de otros seis la traiga, conforme a la dicha provisión real  y que tornase y torne el dicho Alonso de Llerena al dicho Cabildo y le sea confirmado, para que se le reciba juramento.

Luego el dicho Sr. Ldo. en presencia de todos los dichos señores recibió del dicho Alonso de Llerena juramento en forma y el dicho Alonso de Llerena juró. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Marazo 28.
1513. «Digo q. haré lo q. su señoría manda de manera q. va escrito y con las condiciones sobredhas. contando con q. yo tenga poder de su señoría para podello complir. Don Pedro». 28-III-1513. [Traslado todo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1.071-27.-Juan de Carmona. «Señor sobrino: J. de C. me pide algunas tas. Yo lo he remitido, es pobre, dáldelas las tas. por el precio q. a los otros y aun algunas más. Fecho a 8 de julio. El Adelantado» [casi borrado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1513 Abril 1.
249. -Cabildo.
Viernes 1 de abril de 1513, en la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Alc. m.; Valdés, Gallinato, Castellano, Corvalán, Llerena, Br. P. Fernandes, Regs.,
ante Vallejo

Pareció Rafael Fonte, vecino de la isla de Tenerife y presentó una carta real, firmada por el Rey don Fernando y sellada y refrendada por Lope Conchillos, por la cual su Alteza le hacía merced de regidor de la dicha villa de San Cristóbal en lugar y por vacación de Sancho de Vargas, difunto, y pidió la obedeciesen.  El Sr. Ldo. y señores tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabezas y dijeron que la obedecían y cumplían y el Sr. Tte. recibió de R. Fonte el juramento.

Pareció ende presente el Br. Alonso de las Casas, vecino de la isla, en nombre de Fernando del Hoyo, vecino de la isla, criado de su Alteza, por virtud de su poder, y presentó una carta real haciéndole merced de regidor, de la dicha villa de S. Cristóbal, en lugar y por vacación de Lope Fernandes, regidor y el Br. de las Casas pide se le reciba y se dé testimonio de lo que se acuerde.

Los Srs. tomaron dicha carta  en sus manos y la besan y Ponen sobre sus cabezas, diciendo la obedecen y en cuanto al cumplimiento votaron en esta guisa:

Vergara dijo que en cuanto a cumplirla, que hace saber a su Alteza que el Sr. Ad. como gobernador, puso en lugar del dicho L. Fernandes a Jaime Joven, lo cual hizo según uso y costumbre después que ganó la isla y que el dicho J. Joven es público fué recibido en cabildo y prestó juramento. Que sin embargo obedece y cumple la carta de su Alteza.-

Las Hijas vota lo mismo que Vergara.-Fonte, El Br. P. Fernandes, Las Hijas y Llerena dijeron que se cumpla como en ella se contiene.

Corvalán dijo que se cumpla no yendo contra el poder que el Ad. tiene de proveer los regimientos de esta isla, así de regidores, como de alcaldías y alguacilazgos, ni parando perjuicio al dicho J. Joven del derecho que al dicho regimiento tiene y que se halló presente cuando se recibió y que no se le pidió su voto.

Castellano dijo se cumpla lo que su Alteza manda y que si algunos regidores hizo el Sr. Ad., que su Alteza lo manda ver y proveer en ello lo que fuere su servicio.

Gallinato dijo que obedece la carta y que antes que se cumpla sepa su Alteza como el Sr. Ad. de Canarias y gobernador de esta isla, con poder bastante que de su Alteza tiene, por fin y fallecimiento de Lope Fernandes, eligió a J. Joven, vecino y conquistador, según que era de costumbre elegir a los otros regidores, el cual entró en cabildo y le fué recibido juramento.

Valdés dijo lo mismo que Gallinato porque su Alteza está servida en le hacer saber todo lo pasado en este caso, porque lo proveyó el gobernador como a todos los otros regidores y que, si su real Alteza fuera de esto informada, viera más lo que cumplía.

El Sr. Tte. pidió que los señores declaren si después que el Sr. Ad. nombró a J. Joven lo han visto entrar en cabildo y usar del dicho oficio.

Vergara, Las Hijas y el Br. P. Fernandes dijeron que no lo han visto entrar.

Fonte, Llerena y Corvalán, que no lo saben.

Castellano dijo que un día le vida al Sr. Ad. que lo llamó a cabildo, que no sabe si ese día u otro fué contradicho y que no le ha visto más en cabildo.

Gallinato que vida recibilla y entrar en cabildo el día que lo recibió, que después no ha entrado, porque el Sr. Ldo. le ha enviado a decir y mandar que no entrase, so color que si entraba lo afrentaría y que so cargo del juramento que tiene hecho, que esta es la causa por la que no ha entrado.

Valdés dijo que el vió entrar a J. Joven en cabildo en S. Miguel el día que por el Sr. Ad. fué elegido y luego no ha venido por las razones dichas por Gallinato.

Yo, el dicho escribano, digo que desde la primera vez que J. Joven entró al ser nombrado, que creo no entró más y me remito a lo que está escrito en el libro de Cabildo.

El Sr. Tte. dijo que el proveer de los regidores, ordinaria y regularmente, pertenece a su Alteza y que si el Sr. Ad. nombró como gobernador a J. Joven que él no terma poder para de nuevo proveer del tal oficio y que el tal poder nunca se ha visto ni mostrado ni presentado, por el cual su Alteza le dé y conceda la tal facultad; cuanto más que, puesto que alguna facultad tuviese para lo susodicho como gobernador, le estaba y está mandado que lo que así hubiere de hacer 1o hiciese con acuerdo y parecer del dicho Sr. Ldo. y que a él no le parece cosa hacedera, así por defecto  de poder como por otras causas, antes expresamente lo contradijo, por lo que el dicho J. Joven no fué recibido ni admitido al oficio, ni parecerá por los autos que a la sazón pasaron; y que asimismo el personero de la isla lo contradijo, estimante lo cual el dicho J. Joven ni tuvo título ni lo ejerció y que si algún derecho creyera podía tener que lo pida ante quien quisiere, atento todo lo cual y la provisión y nombramiento de su Alteza, en nombre del dicho Fernando del Hoyo presentada, dijo que obedecía y obedeció el mandamiento de su Alteza y en cuanto al cumplimiento que está presto a lo cumplir y mandó que el dicho Br. de las Casas . entrase en el dicho cabildo para ser recibido como procurador del dicho Fernando . del Hoyo.

Luego fué llamado el dicho Br. de las Casas y el Sr. ite. le recibió juramento en ánima del dicho Fernando del Hoyo y se le dió posesión del oficio.

El Br. de Las Casas tomó la posesión y pidió testimonio.

Valdés y Gallinato pidieron y requirieron al Sr. Tte. que si testimonio mandare dar no lo dé sin testimonio de lo que tienen dicho.

El Sr. Tte. dijo que si pidiere testimonio se le dé con los votos y todo lo demás.

Luego el dicho Bachiller dice que lo pide por testimonio.

Se platicó sobre la festividad del Cuerpo de Nuestro Señor, y para la aderezar y proveer según la orden que se ha tenido hasta aquí, se dió poder a Valdés y a Las Hijas, en lo cual elijan mayordomos y hagan repartimientos, confirmados del Sr. Ldo. para ejecutarlos, mirando los castillos, atavíos e negocios para el caso convenientes y que se les encomienda que los mayordomos que para en cada un oficio hubieren de poner, que sean personas de confianza y que juren que bien y fielmente lo harán y si hubieren de repartir los tales oficiales, que lo vean los dichos diputados para que no se haga agravio a los particulares de cada un oficio; y que en 1o que se gastare se tenga templanza y que porque los tales mayordomos a cuyo cargo están, por hacer sus oficios como conviene, así los instrumentos como otros, les llevan mucha más cantidad de lo que merecen y han de haber, las cuales ellos les dan y prometen por cumplir sus necesidades; que queda que el Sr. Ldo. lo tase y modere, sin embargo de cualesquier igualas. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1513 Abril 7.
250.-Cabildo.
7 de abril de 1513. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.; Gallinato, Llerena, Corvalán, el Br. P. Fernandes, Regs.

Se platicó sobre la necesidad de nombrar lealdador de los azúcares y se nombró a Juan Rodrigues, maestro de azúcar, vecino de esta villa, por ser hombre de esperiencia y haber sido otras veces y parece persona de confianza; y por cuanto al presente los propios de la isla nO sufren darle tanto salario ni de la manera de los años pasados y los azúcares ii ser menos, acordóse que en lo que se haya de dar se comunique y platique con él, y para que se cumpla de la manera que mejor sea, se vea en el primer cabildo y lo cometen al Br. P. Fernandes ya Corvatán.

Platicaron sobre el daño del mucho xaramago que ha crecido y mandaron que cada casa, vecino, morador o mercador, sea obligado el lunes próximo enviar un hombre de sol a sol a la dehesa  y donde le fuere mandado, llevando sus escardillos y cuchillos, para cortar y arrancar el jaramago. Se le da el mantenimiento y que se lleve algún vino y agua. Se pregone.

Otro si se platicó cerca del proveimiento de las carnicerías. Para que estén proveídas de vaca, carnero y otras carnes, acordaron que cada un criador de vacas sea obligado de dar una res vacuna, de diez cabezas una al tiempo que le fuere mandado, de todos los ganados que haya en la isla siendo las reses de cuatro años para arriba. Que los criadores que tuvieren carneros y castrados y puercos y otros cualesquier ganados sean obrigados de traer a la carnicería el que los diputados con la justicia les mandaren.

Nombraron diputados para ello a Corvalán y a las Hijas, que hagan las listas del ganado y el repartimiento que de ello se ha de hacer y que cada uno traiga el que le corresponde y no otro; y que las listas las firmen los diputados de sus nombres.

Otrosí dijeron que los días pasados se había aplicado para los propios la madera que se hubiese de sacar y labrar y no se puso precio, de que ha redundado daño  y había de quedar a elección de los diputados y mayordomo; y porque así a algunos se podría llevar poco y a otros algo más, mandaron que las maderas que se hayan de sacar tengan precios ciertos en la manera siguiente: Una docena de tablas de doce pies de cumplido y dos palmos de ancho y de gordura de la madera catorce, esta vala cuatro reales y lo de más o 1o de menos al respecto. CLXVII

La docena de xebrones de acebiño, de 20 pies y un jeme de frenteseis realts. CCLII
La docena de tijeras de pino, de doce pies en cumplido y de la gordura convenible, tres reales. CXXVI
Una docena de tijeras de acebiño, dos reales y medio, de 12 pies y la gordura convenible. CV
La docena de tirantes y flechales de pino de 24 pies y de un jeme de flete, [sic] una dobla. .D
Una docena de tirantes y vigas y flechales de acebiño de la dicha cumplidura de 24 pies y de un palmo de gordura, 400 mrs. ..CD
Una docena de nudillos de pino, dos reales y la docena de acebiño LXX
realymedio. LXIII

Iten, que si algunos tablones se hubieren de sacar, que habida consideración al largo que hubieren de cumplido y anchor al respecto de las tablas hayan de pagar y paguen.

Que las maderas de suso contenidas que de más cumplido o de menos cumplido o gordor fueran que hayan de pagar al respecto.

Otrosí que si a los dichos Srs. justicia y regidores algún tiempo pareciere que conviene acrecentar, que lo hagan.

Otrosí que estos precios son para dentro de los límites, según está ordenado, que para fuera no altera ni remueve cosa alguna. [Al margen: Estos prescios se subieron en más alto precio, como parescerá en un libro de cabildo, en quatro días del mes de diciembre de MDXXXI.]

Otrosí que por cuanto están los límites limitados generalmente e convernía e conviene que se ajustasen, acordóse que conforme a los dichos límites vayan la justicia e regidores a lo ver e mandar amojonar e quel día que lo ovieren de verse haga saber al mayordomo para que lo vea.

Otrosí que para el primer cabildo se nombre una persona que tenga cargo de ver los dichos límites y de saber donde se cortan las maderas que con licencia se hubieren de cortar fuera de los límites. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II).

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