EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
EPOCA COLONIAL.
DECADA 1511-1520
CAPITULO XIII (V)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1513 Junio 4. Valladolid.
Merced del titulo de regidor de Tenerife, con todos los derechos anejos a dicho
cargo, a favor de Fernando de Llerena. Se ordena al concejo de dicha isla que
lo reciba en su oficio ya Francisco de los Cobos que tome razón de esta carta.
El Rey. Conchillos. Respaldada: Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 4. Valladolid.
Citación contra Nicolás Rodríguez, vecino de Gran Canaria, para que comparezca
ante el Consejo en seguimiento de la demanda interpuesta por Cristóbal Bivas,
regidor y procurador de dicha isla, que lo acusa de haber obtenido un titulo de
regidor aduciendo el fallecimiento de Francisco de Mercado, quien nunca
desempeñó dicho cargo, lo cual va en contra de los doce regidores elegidos por
el gobernador Lope de Sosa y provistos por su majestad. Zapata. Muxica.
Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Salmerón. (E. Aznar; 1981)
1511 Junio 4.
1.018-47.-Gonzaliánez, vo, de
Davte. Unas tas. q. son el valle de Santiago, q. es en el dho. término de
Davte, linderos las cuevas y un corral de vacas del dho. G. y por el valle
arriba, q. podrá haber 8 c. de pan sembradura. Vos do 50 f. 4-VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1513 Junio 5. Valladolid.
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que él y sus
oficiales realicen las ejecuciones conforme a la ley de las Cortes de 1480, que
se inserta. Se da a petición de Martín de Vera, vecino y regidor de dicha isla,
que los acusa de llevar derechos antes que las partes reciban sus deudas, de
cobrar éstos varias veces si un contrato se ejecuta dos o tres veces por ser
insuficientes los bienes para pagar al acreedor, de llevar derechos si el
acreedor sobresee durante algún tiempo y volverlos a llevar cuando hacen la
ejecución, y de recibir derechos en el caso de que el acreedor dé el
mandamiento al alguacil y antes de hacer la ejecución se concierten las partes
para que ésta no se haga. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre.
Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 5. Valladolid.
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que guarde las
leyes del reino. Se da a petición de Martín de Vera, vecino y regidor de dicha
isla, que informó al Consejo que las personas que son prendidas pasan mucho
tiempo en la cárcel sin saber la causa por la que fueron detenidos, debido a
que los regidores no visitan la cárcel, y que cuando recusa al gobernador ya
sus oficiales los regidores no nombran diputados entre ellos, sino que lo hace
el gobernador entre sus parciales. Zapata. Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco.
Aguirre. Cabrero. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 5. Valladolid.
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que sólo nombre
un alguacil mayor y otro para las restantes villas y lugares, dado que la
vecindad es escasa. Se da a petición de Martín de Vera, vecino y regidor de dicha
isla, que le acusó ante el Consejo de dar oficios de alguacilazgo a sus criados
sin haber necesidad de ellos, por darles que hacer y por ser tierra de muchos
provechos. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Tomás del
Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 7. Valladolid.
Orden al adelantado Alonso Fernández de Lugo, gobernador de Tenerife y San
Miguel de La Palma,
para que preste todo su poder y ayuda a Luis de Armas, vecino de Gran Canaria,
a quien se ha dado licencia para aprovechar las aguas perdidas en dichas islas,
tanto de ríos como de fuentes, manaderos, sumideros y acequias, a cambio de un
tercio del agua aprovechada y no obstante las concesiones hechas a los
herederos de ciertos heredamientos en las reformaciones de Lope de Sosa y del
Licenciado Zárate. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciado Ximénez. (E. Aznar;
1981)
1513 Junio 7. Valladolid. Sobrecarta de la merced hecha a Luis de
Armas, vecino de Gran Canaria, para que pueda aprovechar las aguas que se
pierden en dicha isla, aunque hubiesen sido adjudicadas a otras personas en la
reformación hecha por el Ido. Zárate, con la condición de ceder a la Corona dos tercios de las
mismas (Sevillla 14 de Abril de 1511 ). Se da a petición del beneficiario,
quien informó que algunos vecinos le ponen impedimentos, alegando que sólo
puede aprovechar el agua una vez salida de sus heredamientos. Además, se ordena
a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, que acompañe a Luis de
Armas a los ríos madre y dé a cada cual el agua que le corresponde, guardando
su derecho de sacar todo el agua aprovechable allí donde estuviere ya que los
molinos e ingenios no aprovechen dichas aguas, salvo las que estuvieren en sus
heredamientos. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Ximénez.
1513 Junio 8.
259.-Cabildo.
Miércoles 8 de junio de 1513, en
la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Alg. m.; Fonte, Gallinato,
Corvalán, Castellano, Br. P. Fernandes, Valdés, Regs., ante Vallejo.
Se platicó sobre razón de la
torre que en los cabildos pasados muchas veces se ha platicado que se hiciese
en el puerto real de la villa de Santa Cruz para defensa y guarda de esta isla
y del puerto, conque sean resistidos los enemigos y cosarios, que no hagan daño
en el dicho puerto a los navíos; y porque al presente no hay aparejada
disposicíón para se hacer la dicha torre como conviene, por remedio al
presente, acordaron que se hicíese de piedra vana un baluarte con sus troneras
por do jugase el artillería, para defensa de los que han de tener cargo del
artillería, y de las otras personas que en defensa ende estuvieren, y que este
baluarte sea de piedra javalmas; la mejor que se pudiere, porque esta ha de
aprovechar después en el edificio de la torre y de lo demás que se ha de hacer,
y que este baluarte se haga del anchor y gordor que mejor sea y de piedra
hlanca o bermeja se hagan 15 saeteras y se encajen y pongan en el cuerpo del
dicho baluarte, porque sean las troneras compasadas y tales que no den estorbo
al tirar. y porque demás de esto se sigue otro provecho, que quedarán para el
edificio principal, y para el efecto de esto se acordó se tomen las más
carretas que ser pueda para allegar la piedra a los maestros que lo han de
hacer y en esto se gaste buenamente todo lo que fuere menester hasta que sea
acabado y que lo debían cometer a personas del Cabildo que de ello tuviesen
cargo y lo hiciesen. Dióse el cargo y diputación para ello a los Sres. Corvalán
y Las Hijas, Regs., los cuales los negocien y hagan en manera que se cumpla y
acabe lo susodicho y señalóseles y dióseles por cada un día que se ocuparen en
lo susodicho cada cieri mrs. a cada uno.
Se platicó sobre las guardas que
se acordó poner en la parte de Anaga y puerto de los Caballos para avisar al
tiempo que viniesen franceses y otros enemigos, lo cual así fué hecho y ahora
ha venido a consideración que se debe de tomar otro mejor camino, y se haga un
baluarte para defensión; y por escusar la costa, la cual sea parte de ayuda
para hacer la torre, y porque no lo sufre los pocos propios que la isla tiene, por
tanto acordaron que no haya ningunas guardas, porque no había necesidad de
ellas y que de aqui adelante no ganen salario y que los vecinos de Santa Cruz,
como les cupiere, velen dos personas cada noche, como les cupiere por sus dulas
y que se haga ante todas cosas el padrón y se cometió a Corvalán y Las Hijas.
Se platicó sobre razón que esta
isla está desarmada y que convenía proveer en ello y que en esta villa Jaime
Joven, mercador tiene cierta cantidad de corazas, que se debían de tomar quince
pares para la isla, que fuesen pagadas de los propios y las demás que se
repartan entre los vecinos y para verlas, hacer el precio y repartirlas se
diputó a Vergara y Gallinato.
Se platicó sobre cien lanzas que
dicen que están en el puerto y ciento y cincuenta que se han de traer. Acordóse
que se tomen y repartan y que para ello se hayan de depositar en poder de una
persona y si necesario se traigan.a la casa del Cabildo o casa de Jaime Joven
para que de allí se haga lo susodicho. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife,
t.II)
1513 Junio 9. Valladolid.
Presentación a Hernán Alvarez para una canongía, de la que fue provisto hace 32
años por don Juan de Frías, obispo que fue de dicha isla, pero de la que no
tiene presentación real. Se da a petición del interesado. [Erroneamente va
dirigida al deán y cabildo de Granada, sede vacante]. El Rey. Conchillos.
Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 10.
260.-Cabildo.
Viernes 10 de junio de 1513, en
la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Alg. M. Gallinato, Valdés,
Castellano, Fonte, Regs.
[Sin acuerdos] (Actas del Cabildo
colonial de Tenerife, t.II)
1513 Junio 12. Valladolid.
Merced a Fernando del Hoyo, de la cámara del rey, de la escribanía del crimen
de Tenerife y San Miguel de La
Palma, que hasta el presente no había sido provista y
desempeñaban los escribanos del número, con perjuicio de la justicia. Se ordena
a los concejos de dichas islas que lo reciban en su cargo y le guarden las
honras inherentes al mismo. El Rey. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 15. Valladolid. Orden a las justicias de Gran Canaria,
Tenerife, y La Palma,
para que ejecuten la sentencia de los contadores mayores que va inserta
(Valladolid I de Junio 1513), por la que se condenó a Pedro de Porras a pagar
20.397 maravedís a Juan de Herrera, sin costas para las partes. Esta causa se
inició cuando Ciistóbal de Serpa, almojarife que fue de Gran Canaria, dio
cuenta ante Juan de Ariñes, escribano del concejo de dicha isla, de las rentas
del 3% de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1507 a Juan de Herrera y su
hermano Alvaro, como procuradores de su padre Diego de Herrera, de las que
quedaron 20.397 maravedís de deudas, que Pedro de Porras se comprometió ante
Diego de Toro, escribano público, a darlas cobradas antes de 6 meses, so pena
de 20.000 maravedís. Por incumplimiento de este compromiso, Juan de Herrera
demandó dichas cantidades ante el bachiller Cristóbal de la Coba, teniente de gobernador
y alcalde. mayor de Gran Canaria, que le ordenó dar cuenta de las deudas y
deudores antes de 6 días, para que Pedro de Porras alegase su derecho, de lo
que apeló Juan de Herera ante los contadores, quienes fallaron en su favor por
incomparecencia de Pedro de Porras. Mayordomo. Ortuño. La Rua. Salmeon.
Refrendada: Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 17.
281.- .Cabildo. I
Viernes 17 de junio de 1513, en
la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Castellano, J. Benites, Regs.;
Las Hijas, fiel, ante Vállejo.
Se eligieron dIputados a B.
Benites y fonte, por dos meses, para que pongan los vinos, aceites y hagan
determinar en todo según costumbre y en
la carne de la carnicería y pescado salado. (Actas del Cabildo colonial de
Tenerife, t.II)
1513 Junio 17. Valladolid.
Orden a los concejos de las islas de Canaria, para que organicen la recepción
de la bula, con indulgencia plenaria y otras gracias, concedida por el Papa
para sufragar la guerra contra los moros de África En virtud de esta orden han
de impedir las labores el día que se reciba la bula, acoger y proteger a sus
oficiales y ministros, vigilar a los encargados de cobrarla e impedir que se
prediquen otras indulgencias plenarias. Se les comunica, así mismo que el
comisario general del reino don Juan de Fonseca, obispo de Palencia, conde de
Pravia, capellán mayor del rey y miembro del Consejo, ha nombrado como receptor
y tesorero en el obispado de Canaria a Rodrigo Ponce, vecino de Toledo. El Rey.
Conchillos. Respaldada: obispo de Palencia. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 17. Valladolid.
Comisión al Ldo. Rebolledo, corregidor de la ciudad de Cádiz, para que vaya a
la villa de Santa María del Puerto y prenda a Diego y Pedro de Vera, vecinos de
Gran Canaria, concediéndole 30 días de plazo y 150 maravedís de salario por
cada uno de ellos. Se ordena a los concejos de Jerez de la Frontera, Cádiz y Santa
María del Puerto que le presten todo su favor y ayuda. Esta comisión se da a
petición de Francisco de Riberol, mercader genovés vecino de Sevilla, quien
informó que hace 6 meses los citados, hijos de Martín de Vera, mataron
alevosamente a su hijo Bartolomé de Riberol, vecino de Gran Canaria,
refugiándose en el monasterio de San Francisco, por la que se ordenó a Lope de
Sosa que hiciese información y prendiese a los culpables, pero éstos huyeron de
la isla y están en la citada villa, con seguro del duque de Medinaceli y del
concejo de la misma. El Rey. Conchillos. Zapata. Muxica. Carvajal. Aguirre.
Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 17.
261.- -Cabildo.
Viernes 17 de junio de 1513, en
la casa de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara,
Castellano, J. Benites, Regs.;
Las Hijas, Fiel, ante Vallejo.
Se eligieron diputados a B.
Benites y Fonte, por dos meses, para que pongan los vinos, aceites y hagan
determinar en todo según costumbre y en
la carne de la carnicería y pescado salado.
1513 Junio 18. Valladolid. Carta a las justicias de la ciudad de
Sevilla y villa de Santa María del Puerto, comunicándoles la concesión de
seguro real a Francisco de Riberol, mercader vecino de Sevilla, quien recela
del padre de Diego y Pedro de Vera, que le ha amenazaqo por la enemistad
existente entre ambos, a causa de haber dado muerte sus hijos a Bartolomé de
Riberol. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Ruiz de Castañeda.
(E. Aznar; 1981)
1511 Junio 18.
1.017-46.-Estevan Hemández. 6 f. en el pago de San Lázaro
para viñas. Vos do 5, medida
por suertes. 18-VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1513 Junio 19. Valladolid.
Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Gran Canaria, para que
devuelva a Juan de Alemania y a las restantes personas afectadas, los bienes
muebles e inmuebles, oro, plata y azúcar que les fueron secuestrados en virtud
de una real cédula, que ordenaba secuestrar los bienes muebles y raíces, deudas
y otras cosas pertenecientes a los súbditos del rey de Francia, para acudir con
ellos al licenciado de Vargas, tesorero real y miembro del Consejo. Se da a
petición de Machin de Y carduy , procurador de Juan de Alemania, quien informó
que a éste le fueron secuestrados sus bienes diciendo que era francés, a pesar
de que hace muchos años que reside en la isla, con mujer, casa y hacienda, y de
que está recibido como vecino. Adujo, además, que tales bienes fueron obtenidos
en la isla por Fernando de Santa Gadea, mercader burgalés vecino de la isla,
quien los donó por su parte antes de la promulgación de la citada real cédula,
y que los posee la mujer de éste, natural de raíz. Protestó, finalmente, de que
le mandasen acudir al citado tesorero con 200 arrobas de azúcar, como depósito
de bienes de francés, cuando nunca recibió tal azúcar y existe pleito entre
Sancho Verdugo y sus consortes contra Diego de Vestanco (?) sobre ello. El Rey.
Conchillos. Zapata. Muxica. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. (E. Aznar;
1981)
1511 Junio 20.
1.004-34.-Fernán Guerra,
escribano público. 8 f.
para viña como; conquistador. Digo q. vos den 6 f. 20-VI-1511. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1511 Junio 21.
1.019-48.-Juan Martín. 3 c. en
Acentejo en el sitio donde vos tenéis vuestra ta. fasta dar con la de Antón de la Sierra; otro pedazo en q.
habrá un c. en el mismo Acentejo. Vos do 30 f. en los dhos. lugares. 21-VI-1511. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1511 Junio 22.
1.014-43.-Pedrianes, zapatero. 5 f. para viña. 4 f. 22-VI-1511. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1511 Junio 22.
1.024-52.-Diego Herrández,
zurrador. 4 f.
para viña ...22- VI-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1511 Junio 22.
1.025-53.-Alonso Ramos. 4 f. para viña ...22-VI-1511.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Junio 23. Valladolid.
Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife, para que dé cumplimiento
de justicia a Francisco de Albornoz, personero de dicha isla, que pide se le
pague de los propios el salario debido por los cinco meses que ha estado en la
corte, con un caballo y un mozo, negociando cosas tocantes a la isla, ya que ha
gastado más de lo que le dio el concejo para gastos. Zapata. Santiago. Polanco.
Aguayo. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 23. Valladolid.
Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que
determine en la demanda presentada por Martín de Vera, vecino y regidor de
dicha isla, que pide se prohiba a Cosme de Riberol ya los factores de Francisco
de Riberol, su hermano, construir una acequia encima de la que él posee en
Moya, junto a la Montaña,
para riego de un heredamiento de cañas, ya que la suya fue hecha hace 10 años y
ellos pueden hacerla en otra parte. Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre.
Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar; 1981)
1513 Junio 23. Valladolid.
Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que
determine en la demanda presentada por el Ido. Nicolás Rodríguez y maestre
Leonardo de Montalvo, vecinos de dicha isla, quienes piden que sólo se repartan
a los herederos del heredamiento de Firgas las 7 azadas que tienen señaladas
para las 82 suertes de tierra, quedando el resto del agua para ellos. Alegan en
su favor la merced hecha a Luis de Armas de la tercera parte del agua que se
pudiese aprovechar en la citada isla, ya que éste se la vendió en lo tocante al
barranco del Aumastel, por lo que ellos hicieron muchas reparaciones en el
heredamiento de Firgas y en su acequia, por la que ahora va más agua, a pesar
de lo cual les usurpan gran parte de su agua y de la que corresponde a los dos
tercios de Su Alteza, pretextando que ha de ser repartida entre los herederos.
Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Tomás del Mármol. (E. Aznar;
1981)
1511 Julio 1.
1.015-44.-
Juan de
Herrera, mi criado. 6 f.
en el Orotava, digo tas. de s. q. al presente están puestas de cañas, lindes el
camino q. viene e va al Realejo y de la otra parte otro camino q. viene e va de
la Orotava a
la mar, tas. de Cañamejo, Alonso de Pedraza, Juan de Carmona el del Sardo.
1-VII-1511. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1513 Julio 1.
262.-Cabildo.
1 de julio de 1513, en las casas
de consistorio. El Sr. Tte. Lebrón; Vergara, Alg. m.;
Gallinato, Valdés, Fonte,
Castellano, Br. P. Fernandes, Regs., ante Vallejo.
Se platicó sobre el mucho daño
que hay en los cañaverales de Taoro del Araotava y en los otros heredamientos,
sobre lo cual se hizo una ordenanza y se encomienda a Gallinato que la lleve y
haga pregón.
Luego, maestre Diego de León
presentó una petición, que está aparte, cerca de su vecindad, y se platicó
sobre ello; por el tenor de la cual parece que dice que por ser la persona que
es y provecho que de él viene a esta isla, por respeto de sus oficios y por
haber ido por su mujer a la ciudad de Toledo y a causa de ser vieja no la haber
podido traer, como más largamente se contiene en su petición y de una carta que
por vía de la Iglesia
trujo, pidió ser recibido por vecino y que no se le llevase derecho alguno de
su ganado, sobre lo cual habiendo altercado y en consideración a ser persona de
bien y pacífico y redundar en pro y bien de esta isla los dos oficios de
palestina y de hacer armas que sabe y
usa y enseñar el ejercicio de ellas y que por ser tal oficial de que redunda
provecho a la república que habían por bien de lo recibir y que no pague el
dicho herbaje, así del pasado como del presente y de aquí adelante, salvo que
sea obligado a pagarlo del día que el Cabildo se lo mandare en adelante, y no
lo de hasta aquí.
Se vido petición que en 1o pasado
hubo presentado J. P. de Zorroza sobre razón de acrecentamiento de su salarlo
de mayordomo de esta isla y de Señor San Sebastián y procurador sindico; en que
todos los dichos señores, excepto Valdés, dijeron que si Zorroza: dejase los
oficios de mayordomía y procurador síndico se podía recrecer daño, por hacer
como lo hace con toda diligencia y solicitud, como por su industria se han
acrecentado las rentas y propios de ellas, según consta en las cuentas que
tiene dadas; se le manda dar dos mil mrs. de ayuda de costa por solos los dos
oficios de mayordomo de esta isla y síndico personero, habiendo respeto a la
calidad de su persona y diligencia.
Valdés dijo que contradecía lo
susodicho y que protestaba que, lo que sus mercedes mandaban acrecentar, en su
tiempo y lugar pedir que S1.1S mercedes sean obligados a pagarlo, porque el
mayordomo tiene harto salario y los propios no tienen de que pagarlo y porque
se hallará otro más habil; y que requiere a .Ios señores que, por cuanto en la
cárcel está un carcelero que lleva seis mil mr.s. al año y sin dar fianzas
ningunas y que hay otro que lo toma por menos y da fianzas bastantes, se tome
el dicho carcelero, que lo quiere por tres mil mrs. con fianza. Gallinato dijo
que requiere y pide lo mismo que Valdés en razón del carcelero.
Los señores dijeron que por lo
que .hace al mayordomo y procurador síndico están a lo dicho y por la otra
persona, que salga y así luego se platique sobre ello.
Valdés dijo que le den término
para presentar esa persona y entretanto no determinen cosa alguna.
Los señores dijeron que Valdés
traiga la dicha persona para el primer cabildo.
En lo que toca a Zorroza, para
darle respuesta, que se le dará al primer cabildo y
que entretanto se sobresee lo de
los dos mil mrs.; y que si Valdés no trajere la tal persona, quedará
determinado lo de los dos mil mrs.
Valdés dijo que la traerá y que
si no la trae protesta porque es obligación de ellos, por el provecho del
pueblo.
Los señores dijeron que por la
obligación que tienen de proveer de tal oficial
así lo han hecho y en lo del
alcaide lo aclare.
Valdés dijo que era Pedro
Dorador, el cual dijo que lo tomaría con tres mil mrs. y daría fianzas
bastantes. Dijo lo mismo Gallinato y aunque esto no tenga lugar, Juan de
Badajoz dé fianzas.
Los señores, excepto Valdés y
Gallinato, dijeron que el salarío de los seis mil mrs. que al presente se da a
Badajoz, alcaide de la cárcel, ha sido y
es salarío ordinarío, que de continuo se ha dado a los alcaides así a
Pedro Dorador como a otros, y que Dorador siendo alcaide por algunas cosas que
excedió en su oficio, que hizo que no debiera, fué quitado y fué puesto por
cabildo J. de Badajoz, que lo ha tenido hasta ahora y que es persona que bien y
diligentemente ha hecho su oficio, sin se le haber ido presos, según la
experiencia lo ha mostrado y que por los pocos provechos que hay en la cárcel
les parece no ser salarío demasiado y que por tanto dando fianzas no se debe
hacer mudanza; y porque Dorador aunque de balde lo quisiese no se debía darle,.
y que está ausente de la isla.
Valdés y Gallinato dijeron que
Dorador dió petición y que el Sr. Ldo. no lo admitió y se fué por ello, porque
no le dieron dicho cargo y que daba fianzas bastantes, que Badajoz lo ha tenido
sin ellas y que, si algún delito hizo Dorador, que su merced le castigará, que
juez es.
Los señores dijeron que traigan a
Dorador, que pareciendo él, pagará con justicia lo que debe.
Sobre el crecimiento del salario
que pide Zorroza se hizo saber a los señores que no estuvieron en aquel
cabildo, como se le daba más dos mil mrs. Acordóse se le den, pues Valdés no ha
traído la persona que dijo, y que corra el salario de hoy en adelante.
1513 Julio 3. Valladolid.
Orden al gobernador o juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que dé
cumplimiento de justicia a Fernando del Hoyo, de la cámara del rey, quien hizo
relación de que le fueron repartidas ciertas fanegadas de sequero en Tenerife y
después de tomar posesión de ellas muchas personas entran en las mismas,
alegando' que el adelantado de Canaria se las ha repartido, y le ponen pleitos.
Zapata. Muxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Vitoria. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 4. Valladolid.
Receptoría a las justicias de las islas de Canaria, para que reciban los
testigos que el comendador Lope Sánchez de Valenzuela ha de presentar ante el
Consejo, en el pleito que trata con los herederos del heredamiento de Firgas,
sobre ciertas tierras yaguas del mismo. Zapata. Carvajal. Polanco. Sosa.
Cabrero. Ramírez. (E. Aznar; 1981)
1511 Julio 7.
1.016-45.-Juan Gon<;ales,
portogués. 5 f.
cerca desta villa de San Cristóbal para viñas. 7-VII-1511. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1513 Julio 9. Valladolid.
Regimiento de la villa de San Cristóbal, en Tenerife, a Luis de Armas, vecino
de dicha isla, en sustitución de Sebastián Páez, difunto. Se ordena al concejo
de dicha villa que lo reciba en su cargo y le guarde los derechos inherentes al
mismo, ya Francisco de los Cobos que tome razón de este nombramiento. El Rey.
Conchillos. Zapata. Carvajal. Cobos. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 9. Valladolid.
Prórroga de un año, a contar desde el vencimiento del contrato, para que el
Adelantado de Canaria pague 7.000 maravedís a Rafael Fonte y Francisco Riberol,
dado que éstos son personas ricas y el Adelantado no puede pagarles, según
parece por una información hecha al efecto. El Rey. Conchi/los. Zapata.
Carvajal. Santiago. Vargas. Cabrero. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 9. Valladolid.
Presentación de Francisco de Betancor para una canongía de la isla de Canaria,
de la que fue provisto hace 15 años por el papa Alexandre, pero de la que no
tiene presentación real. Orden al deán y cabildo de dicha iglesia, sede
vacante, que lo reciban en su cargo y le guarden los derechos inherentes al
mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 9. Valladolid. Presentación de Diego de Montoya,
racionero de la iglesia de Canaria, para una conongía de dicha iglesia, de la
que fue provisto hace 15 años por el obispo don Diego de Muros, pero de la que
no tiene presentación real. Se ordena al deán y cabildo de Canaria, sede
vacante, que lo reciban en su cargo y le guarden las honras inherentes al
mismo. El Rey. Conchillos.
Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 9. Valladolid.
Presentación de Francisco de la
Calle, cura de la iglesia de Canaria, para una ración de dicha
iglesia, de la que fue provisto hace 15 años por el papa Alexandre, pero de la
que no tiene presentación real. Se ordena al deán y cabildo de Canaria, que lo
reciban en su cargo y le guarden los honores inherentes al mismo. El Rey.
Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 9. Valladolid.
Presentación de Antón Martínez de Carmona para una canongía de la iglesia de
Canaria, de la que fue provisto hace 20 años por don Miguel López de la Serna, y para el
arcedianazgo de Tenerife, del que fue provisto por el papa Alexandre, pero de
los que no tiene presentación real. Se ordena al deán y cabildo de la iglesia
de Canaria, que lo reciban en su cargo y le guarden los derechos inherentes al
mismo. El Rey. Conchillos. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 15.
264.-Cabildo.
Viernes, 15 de julio de 1513, en
la casa de consistorio. El Sr. Ldo. Lebrón; J. Benites, Alg. m.; B. Benites,
Gallinato, Castellano, Llerena,F fonte, Vergara y el Br. P. fernandes, Regs.
Sobre el precio del pan, cerca del
cual se hizo cierta ordenacion, la cual no se pregonó hasta recorrer con peso
las panaderas, hallóse que se daba de pan cocido blanco, catorce onzas y del
pan de toda harina, diez. y seis; que pues de su voltantad daban en este peso
el pan, que conforme a ella mandan que den de pan cocido de blanco, catorce
onzas y de toda harina, diez. y seis por dos mrs. y que haya mrs. De pan, so
pena de cada seis mrs. para los propios y el pan perdido para monasterios,
hospitales, presos y pobres.
1513 Julio 16. Valladolid.
Facultad al bachiller Alvaro de Morán, racionero de la iglesia de Canaria, para
renunciar su cargo en Juan García de Samarinas y presentación de éste para el
puesto. Se ordena al deán y cabildo de dicha iglesia, sede vacante, que lo
reciban en dicha ración y le guarden los derechos inherentes a la misma. El
Rey. Conchi//os. Zapata. Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 16. Valladolid.
Facultad a Zoilo Ramírez, racionero de la iglesia de Canaria, para renunciar su
cargo en Pedro García, clérigo de dicha iglesia, y presentación de éste para el
puesto. Se ordena al déan y cabildo de Canaria, que lo reciban en dicha ración
y le guarden los honores inherentes a la misma. El Rey. Conchillos. Zapata.
Carvajal. (E. Aznar; 1981)
1513 Julio 19. Valladolid. Orden a las justicias
de las islas de Gran Canaria ya las demás del reino, para que ejecuten una
sentencia del gobernador Lope de Sosa que condenó a Pedro y Diego de Vera,
vecinos de Gran Canaria, a muerte ya otras penás, sin que hasta ahora se hayan podido
ejecutar. Se da a petición de Francisco de Riberol, mercader genovés vecino de
Sevilla, quien informó que hace 8 meses los citados, hijos de Martín de Vera,
mataron a su hijo Bartolomé de Riberol, vecino de Gran Canaria, refugiándose en
el monasterio de San Francisco, por lo que se ordenó a Lope de Sosa que hiciese
información y prendiese a los culpables, en virtud de lo cual dictó la referida
sentencia. Zapata. Muxica.
Santiago. Polanco. Cabrero. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1513 Agosto 19.
268.-Cabildo.
19 de agosto de 1513. En la
posada del Sr. Ldo. Cristóbal Lebrón, juez de estas islas por su Alteza, casa
de Rafael Fonte, regidor; B. Benites, Gallinato, Br. P. Fernandes, Corvalán,
Regs.; Las Hijas, fiel; fonte y Llerena, Regs.; Vergara, Alg. m.,
con dicho Sr. Ldo.
Pareció Zorroza y dijo que sus
mercedes le habían mandado que fuese a ver la casa de señor San Sebatián para
ver si se podía reparar y que en ella no había cosa que aprovechase y que la
madera no valía cosa para la remediar, que lo que le parece era que la madera
se venda y porque la casa con su corral la quieren acensuar, que vean lo que
mandan. [In margine. -Casa de Taoro de San Sebastián.- ]
Los Señores dijeron que Zorroza
aproveche la madera y que con acuerdo de B. Benites y P. de Lugo la acensúe.
Se platicó sobre las tierras de
Taoro y Tegina que fueron de Pero Lope de Villera y otros bienes que quedaron,
de lo cual pertenece a señor San Sebastián la mitad. Se manda notificar a Ana
Gutiérrez que de su parte, en tercero día, ponga persona y que de parte de San
Sebastián se ponga otra y que no nombrando, que la Justicia señale en su
defecto.
Gallinato dice que ha visto los
caminos desde la Rambla
Honda de Acentejo hasta la casa de Antonio Martín y que es
cosa que no se puede así verificar, que le parece que se tome un maestro y
peones y que a costa de la isla se hiciesen los dichos caminos y para ello
hacer herramientas, porque será mejor adobado que a destajo.
Los señores dijeron que acatando
la necesidad se nombre una buena persona que con cuatro peones o más, dándoles
herramientas, vaya a adobarlos, bien adobados y concertados; y que a esta
persona se le pague su trabajo y a los peones su jornal, de manera que se haga
a jornal y que les parece que maestre Diego se podía encargar de ello y sino
otro y que diputan en Bartolomé Benites y Gallinato para que lo busquen y
contraten. [In margine: Dióse el cargo a Lope Gallego, de que se hizo cierta
obligación, según está en el legajo del Cabildo.]
Corvalán dijo que ya se había
acordado que se hiciese al presente un baluarte en el puerto real de Santa
Cruz, donde pudiese jugar el artelliría y se defendiese de los enemigos, lo
cual así se hizo y que para acompañarlo ahora era necesario hacerse un
petril con sus almenas. Dijeron que su
merced y algunos de los señores lo verán. [In margine: Sobre la albarrada de
Santa Cruz.].
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