lunes, 31 de diciembre de 2012

CAPITULO IX (VI)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO IX (VI)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1509 Septiembre 18. Fue firmado  el tratado de límites de África, celebrado entre España y Portugal y firmado en Cintra, se estipuló en definitiva «que la torre de Santa Cruz, que está en la Mar Pequeña y es de Castilla, debe quedarle».

Es, sin embargo, indudable, como ya hemos dicho al ocuparnos de este asunto, que en
aquella costa existían varias fortalezas, unas defendidas por los sucesores de Herrera y otras construidas por Alonso de Lugo cuando dio principio a sus entradas en África, a la captura de esclavos como veremos luego, además de la que estaba bajo la inmediata inspección de los gobernadores coloniales de Canaria, y de aquí la confusión que aparece en las relaciones de los cronistas al designar los sitios de esos fuertes los distritos que ocupaban. Después que Lope Sánchez regresó a Winiwuada (Las Palmas,) concluida su breve excursión y creyendo que  en virtud de un expediente asegurada allí
la dominación española, no olvidó sus propios intereses y se apresuró a solicitar del gobierno, tal vez como recompensa de aquel servicio extraordinario, la concesión gratuita de un lote de cien fanegas de tierra de regadío que, sin dificultad, se le asignó en señalado sitio, pero que él tuvo la habilidad de escogerlo en otro que le pareció más productivo. Estos y otros abusos, fraudes y concusiones que se le atribuían, promovió entre los vecinos una petición de queja que, sabida por el gobernador, logró sofocar con dádivas y amenazas, aumentando de este modo la perturbación y el escándalo en la colonia.

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dichas islas, para que el deán y cabildo de la iglesia de Canaria no vendan los esquilmos del azúcar de otras personas mezclados con los suyos, a fin de que paguen los derechos correspondientes. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Licenciatus Jiménez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Presentación de Pedro de Cervantes, clérigo, para el cargo de racionero de la iglesia de Canaria, por renuncia de Pedro Mir. Se ordena a don Pedro de Ayala, obispo de dicha iglesia, que le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos que le corresponden. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden a las justicias de las islas de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dichas islas, para que los arrendadores de los diezmos del obispo y cabildo de dichas islas paguen los derechos del cinco por ciento, no obstante la exención fiscal de dichos diezmos. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Carvajal. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Septiembre 22. Valladolid. Orden al gobernador de Gran Canaria, a petición de Pedro del Alcázar, arrendador y recaudador mayor de las rentas de dicha isla, para que los vecinos de la misma paguen los derechos del cinco por ciento de todas las mercancías que se cargan y descargan en ella. Mayordomo. Velasco. La Rua. Suárez. Jiménez licencia tus. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1509 Octubre 1.
73.-Cabildo.
Lunes, 1º de octubre de 1509, dentro de la iglesia de S. Miguel. Llerena, Alc. m.; J. Benites, Alg.; Br. Alonso de Belmonte, asesor que se dice de la Justicia; Trugillo, Castellano, Br. P. fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; el Pers. Zorroza, ante Vallejo. f. 187 r.
Fué platicado sobre las aguas y otras cosas pertenecientes al Concejo de esta isla, porque algunos las ocupaban; y porque pareció que la reformación que de ello se hizo estaba en poder de Pedro Fernandes, escribano de la reformaeión, que estaba en Gran Canaría, fué acordado que el personero, especialmente por ciertos pedimientos que ha hecho sobre ello, y porque era diligente y persona que lo sabe, fuese a la dicha isla de Canaria a traer las escrituras de la reformación y de los propios, aguas y términos de esta isla; y le asignaron para su costa, cada día real y medio, porque la isla está necesitada. Demás de las costas que gasta re en sacar las escrituras y autos que hiciere.

Se platicó cerca de la saca del pan porque se decía que se había sacado mucho. fué acordado que no se pudiese sacar pan alguno sin licencia de los diputados Trugillo y Br. P. Fernandes, Regs. y el señor Alcalde. - f. 187 v.

Fué platicado sobre razón del mucho daño que reciben los cañaverales de esta isla, a causa de que los cañavereros no ponen la diligencia que deben en quitar los gusanos de las cañas y si algunos gusanos quitan no los sacan fuera de los cañaverales ni los queman como era razón. Fué acordado  que todas y cualesquier personas que tengan cargo de curar cañas pongan mucho recaudo en desgusanar y cortar y sacar fuera del cañaveral las cañas que tuvieren gusanos y no las dejen en las madres, ni en otras partes de los cañaverales y sacadas fuera las quemen.

A pedimiento del personero se proveyó que se sacase carne de los que la tienen para proveer la isla que tiene de ella necesidad, y se cometió a los diputados Las Hijas y el Br. P. Fernandes para que hagan el repartimiento. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Octubre 12.
74.-Cabildo.
Viernes, 12 de octubre de 1509, en la iglesia de S. Miguel. Llerena, Alc. m.; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; el Pers. Zorroza, ante Vallejo.

Luego vinieron Mesa, J. Benites, Regs. y Belmonte asesor de la Justicia. f. 188 r.

El personero dijo que ya saben o debían saber como en el cabildo anterior le fué mandado fuese a la isla de  Gran Canaria a traer las escrituras tocantes a esta isla ya las aguas y otras cosas que le fueron dadas y reformadas. En cumplimiento de dicho mandamiento fué a la dicha isla de Gran Canaria a tres días del mes de octubre y vino el martes que pasó, que se contaron nueve, por manera que monta lo que le fué prometido, a real y medio, diez reales y medio y que traía las escriluras de lo susodicho, de que hizo presentación, que le costó doscientos veinte mrs. de esta moneda de esta isla, y más que gastó de flete y al Br. Góngora del pedimiento que le hizo, tres reales y medio, que monta por todo diez y ocho reales y doscientos veinte mrs.

Cometieron la dicha cuenta a Las Hijas y al Br. P. Fernandes, para que lo vean y
le libren.

Hecha presentación de la dicha escritura pareció ser firmada del señor Lope de Sosa, reformador de estas islas y de Pedro Fernandes, escribano de su Alteza y de la reformación, y que había doce hojas escritas y pidió que le defendiesen en nombre del Concejo en la tenencia y posesión de las dehesas y aguas y otras cosas contenidas en la dicha escritura y sentencias y si necesario fuese le metiesen de nuevo en la posesión.

Acuerdan conforme a lo pedido. f.188 v.

El personero dijo que por las partes de Taoro sacan mucha tablazón en contra de las ordenanzas y pide se pene a1 que haya ido contra ellas. El personero dice de nuevo que florencio, con licencia y sin ella, hace cortar muchas maderas y saca muchas tablazones en inmensa cantidad, de que viene mucho perjuicio a la isla y pide que manden que el dicho florencio dé razón de la que ha sacado con sus compañeros de la sierra del Agana, en que hace la tablazón. El alcalde dice que traiga la ordenanza, que hará justicia.

Mandaron a mí, el dicho escribano, que todas las escrituras tocantes al Concejo y que en cabildo han sido presentadas hasta hoy se metan en el arca del Cabildo, por memoria, conforme a Derecho, que al presente están en poder de mí el dicho escribano y que las llaves de ella tenga una la Justicia y la otra uno de los diputados y la otra que tuviese yo el dicho escribano.

Fué acordado para los que fuesen a tomar posesión de las aguas, una dobla para comer.
Bartolomé Benites dijo que en cuanto a lo que hace en su perjuicio la sentencia del Licenciado Zárate, porque ahora vino a su noticia, de la toma de su agua de Tegueste, que no le pare perjuicio. Lo cual dijo después de ser levantados del cabildo, en faz del Br. Pero Fernandes y de Alonso de las Hijas y del personero. El personero dijo que está a lo que dicho tiene. f. 189 r.

Viernes, 26 de octubre de 1509, a hora de tercia pareció el Br. Pero Fernandes y preguntó a mi el dicho escribano si hoy era dia de cabildo por que él había venido a estar en él para ver las cosas que convenían a la isla y yo el dicho escribano dije que no se ha hecho cabildo porque ya es tarde. Ts. Rodrigo de Cabrera, Pedro Gallego y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Octubre 17. Valladolid. Receptoría para que el gobernador de las islas de Canaria reciba los testigos que el comendador Lope Sánchez de Valenzuela ha de presentar en el pleito que sigue con el licenciado Fernando de Aguayo, Lope de Santana, Bartolomé de Vera y Enrique y áñez, vecinos de Gran Canaria, y con los demás herederos del heredamiento de Firgas, sobre cierta cantidad de agua que el gobernador Lope de Sosa adjudicó al heredamiento Qe Firgas de una azada perteneciente a Lope Sánchez de Valenzuela. Conde Alférez. Muxica. Palacios Rubios. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Agosto 27.
75.-Cabildo.
Sábado, 27 de agosto (sic) de 1509, dentro de la iglesia de Santa María de la Conce- bición. Llerena, Alc. m.; Trugillo, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

El personero dijo que a su noticia es venido que por las partes de Taoro y Dabte se cargaba mucho trigo, y no solamente sin licencia, pero para tierra de moros y pide se prohiba. Así lo acuerdan  y lo manda el alcalde al alguacil. f. 189 v.

El personero dijo que ya sabían como se cortaba madera y tablazones y se sacahan sin licencia y se cortaban y que había requerido se pusiese remedio. El alcalde mandó dar su mandamiento y provisión al alguacil mayor. f. 190 r.
Se platicó sobre razón que se debía proveer un corredor de lonja y acordaron  que al presente fuese corredor francisco de Alcabdete, que lleve los derechos que  suelen llevar los corredores que es un mrí. por ciento, de cada parte una blanca, y que no sea ninguno otro corredor si no fuese proveído por el Calbildo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Noviembre 4. Catalina, Guancha, natural de Tenerife, da poder general a Villagarcía, ausente, para todos sus pleitos y causas y para que reclame ante los jueces civiles y eclesiásticos en razón de su matrimonio, pues está casada con Miguel, guanche, quien no hace vida marital con ella ni puede engendrar, y desea que se ponga remedio a esta situación, por lo que desea que le den «carta de que quito» del dicho marido. Testigos Lope Gallego y Martín Sánchez, herrador.

1509 Noviembre 9.
76.-Cabildo.
Viernes, 9 de noviembre de 1509, dentro de la iglesia de Santa María de la Concebi-
ción. El Alc. m. Llerena, Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernandes, Regs.; Zorroza,
Pets.; luego vino L. Fernandes, Reg., ante Vallejo.

Fué acordado que al escribano de la mesta se señalase salario. Se le señaló tres mil mrs. por un año, el cual se le pagase por tercias y que lo llevase demás de sus derechos. Platicaron quien debía ser escribano de la mesta y acordaron fuese Alonso Lopes. f. 190 v.
Pareció ende el personero e hizo saber que Pero Lopes de Villera,  difunto, hizo su testamento y por él dejó la mitad de sus bienes para que se hiciese un hospital e hizo patrones y gobernadores de él a la justicia y Regimiento y escribano de Concejo. Pidió se sacase copia de la cláusula del testamento para saber lo que interesa a la isla. [Al margen: Sobre el hospital de San Sebastián ]

El alcalde mayor mandó al escribano asentar este auto hecho por el personero con el Cabildo al pie de los autos hechos por el dicho Guillén Castellano cerca de esta partida de estos dichos bienes que está por él ordenado y le mandan dar traslado de la cláusula del testamento. [Al margen Pero Lopes] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Noviembre 14. Valladolid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la demanda de los herederos del heredamiento de Firgas, que se quejan de perder 30.000 arrobas anuales de azúcar, por haber cortado Tomás de Palenzuela la antigua acequia de riego, para hacer un ingenio. Conde Alférez. Muxica. Palacios Rubios. Sosa. Cabrero. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Noviembre 15. Valladolid. Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Francisco Mercado, personero de dicha isla, para que permita al personero y regidores de la misma reunirse para tratar sobre los agravios que los vecinos reciban del gobernador y de sus oficiales. Conde Alférez. Muxica. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Noviembre 15. Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria, para que informe de la actuación del Ido. Zárate en la reformación de Gran Canaria, de la que presentó queja el comendador Lope Sánchez de Valenzuela, que le acusa de haberse puesto de acuerdo con Juan de Arines, escribano del cabildo de dicha isla, para llevar más de 4.000 ducados a los vecinos, de haber repartido gran cantidad de tierra a dicho escribano y a genoveses, de permitir que Diego de Brenes sacase un barco cargado de pan con destino a los moros de Berbería, de cobrar 65.000 maravedís por su salario y declarar que sólo había recibido 25.000 maravedís, según consta en una fe de Pedro Fernández Hidalgo, escribano de la reformación de dicha isla, que está en poder del licenciado Tello, fiscal real, todo lo cual es negado por el licenciado Zárate, que alega que sólo reformó las tierras de los genoveses Francisco y Bautista Riberol, vecinos de dicha isla. Dicho comendador se queja, así mismo, de los agravios del bachiller Pedro de Valdés, teniente de gobernador de la citada isla. Conde Alférezo Muxica. Polanco. Aguirre. Sosa. Cabrero. Vitoria. (E. Aznar; 1981)

1509 Noviembre 16.
77.-Cablldo. Viernes, 16 de noviembre de 1509, dentro de la iglesia de N. S. Santa María de la Concebición. El Alc. m. Llerena; Trugillo, Castellano, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante Vallejo.

Pareció ende presente Juan Perdomo jurado y dijo que él había sido jurado de esta isla y que habiendo como hay personero, que él era excusado ser jurado, que por tanto se desestía y desistió del dicho oficio de jurado y pidiólo por testimonio. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Noviembre 23.
78.- Cabildo. f.191 r.
Viernes, 23 de noviembre de 1509, dentro de la iglesia de N. S. Santa María de la Concebíción. Llerena, Alc. m.; Trugillo, Mesa, Castellano, Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; J. Benites Alg., y Zorroza, Pers.

Que era notorio que a Diego Fernandes, siendo alcaide de la cárcel, se le había ido y soltado Juan Bueno, que estaba preso sobre una mujer que había forzado y sobre otros delitos que le eran opuestos; y que dicho alcaide se había ido y ausentado al monasterio de San Francisco y después se había vuelto a la cárcel y presentádose a ella. Acuerdan que sea preso Diego Fernandes hasta que diese cuenta y pagase lo susodicho y por los otros presos que se le han ido y ausentado, hasta que se sepa la verdad. El Alcalde m. manda al alguacil que tome el cuerpo al dicho Diego Fernandes Amarillo y lo tenga preso ya buen recaudo y para que el primer cabildo provea. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)



1509 Diciembre 3. Valladolid. Citación a Pedro de Porras, estante en Gran Canaria, para que en un plazo de noventa días comparezca ante los contadores mayores para presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Juan de Herrera, vecino de dicha isla, por apelación de éste a una sentencia del bachiller Cristóbal de la Coba, alcalde mayor de Gran Canaria, sobre las rentas del almojarifazgo de dicha isla. Mayordomo. La Rua. Velasco. Salmerón. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1509 Diciembre 5. Valladolid. Incitativa a Lope de Sosa, gobernador y reformador de las islas de Canaria, para que determine en la petición de Diego de Rojas, procurador de los hijos de Francisco de Medina, vecino de Sevilla, que reclama para éstos las tierras que Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, entregó a Francisco Medina, como conquistador de esta isla, y que por haber muerto, cuando regresaba a Castilla para buscar a su familia, fueron concedidas a otras personas por el licenciado Zárate, reformador de la isla. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirreo Cabrero. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510. Pedro Barahona, personaje singular, advenedizo, de quien solamente sabemos lo que cuenta él mismo. Era español, pero no a sabemos de dónde. Dice que en Canarias se hacía llamar Antón Astero. En fecha indeterminada, probablemente entre 1510 y 1520, se presentó a la Inquisición de Tamaránt (Gran Canaria), proponiendo sus servicios como delator. Pa recalcar sus méritos en este empleo, dice que conocer bien las Islas Canarias, porque de 1500 hasta 1508 «traté destas yslas en Castilla y Portugal, trayendo mensajes como correo a todos los moradores y estante como me acontece hazer dos caminos; y ansí vine alcanzar en Castilla y Portugal y Aragón y Navarra grandes secretos en ofensa de Dios nuestro Señor y  registré todos en un libro». Añade que los judíos de Chinet (Tenerife) descubrieron su curiosidad y lo apresaron, y castigaron con cien azotes y al destierro. Parece que debe entender que, según él, todos los regidores que componían la justicia de Chinet (Tenerife), porque de otro modo no se comprende cómo los judíos pudieron reunirse para castigarlo tan duramente. En el escrito presentado al “Santo Oficio” introducía una larga serie de quejas, y un sinnúmero de delaciones pintorescas que se referían a los pobladores de Chinet (Tenerife). (Las Palmas, Archivo de la  Inquisición).

1510. Tres años después de aquellos dos primeros reos (ver año 1507), en encontramos 1os nombres de otros cinco, de los cuales, cuatro fueron reconciliados, y uno penitenciado, en esta forma: Pedro Dorador, vecino de Canaria, reconciliado, con sambenito, y condenado por enseñar la Ley de Moisés.

Álvaro Estévez, almotacen, natural de Portugal y vecino de Canaria, igual pena por el mismo delito. Anton, esclavo morisco, vecino de Canaria, también por la secta de Mahoma y Beatriz de la Cruz, sirvienta de Juan de Alarcón, por la misma ley de Moisés, ambos reconciliados con sambenito.

El penitenciado era Juan Fernández, tintorero, nuevamente convertido de judío y vecino de  Canaria.

Sin embargo, esto no era ya bastante; necesitábase variar  el espectáculo. La hoguera no se había encendido aún, é inquisición sin hoguera indicaba, ó falta de celo
ó exceso de bondad.

Existía entonces un solo proceso, que mereciera fallarse con la pena del fuego, y era éste el de un morisco, natural de Titoreygatra (Lanzarote), llamado Alonso de Fátima, que no fiando en la misericordia del “Santo Oficio”, había marchado á Berbería, y allí adoptado la religión de Mahoma, que era, al parecer, la de sus padres. Siguiese la causa en su rebeldía; publicáronse los edictos que prescribían las ordenanzas; y al fin, se condenó al morisco, como hereje apóstata de nuestra santa fé católica, á ser relajado á la justicia y brazo seglar, y quemada su estatua, con sambenito y "confiscación de bienes”.

Esta ceremonia, de cuya descripción no se conservan datos en los archivos del Santo Oficio, debió sin duda, impresionar saludablemente á la naciente población colonial, é inspirarle una alta idea del poder inquisitorial, porque transcurrieron algunos años sin que las teas volvieran á arder.

Tal vez su recuerdo despertara con frecuencia el deseo de ver y saborear un verdadero espectáculo, donde el reo, lleno de vida, prorrumpiera en gritos de condenado, é implorara, aunque tarde, la misericordia de sus piadosos verdugos.

Entre tanto el pueblo descansaba tranquilo en la actividad bien conocida del Tribunal, creyendo que su religiosa esperanza no había de ser defraudada. Esta esperanza en efecto, se vió superabundantemente cumplida en los años subsiguientes, teniendo el placer de avivar la hoguera, donde morirían achicharrados verdaderos herejes, im-penitentes en sus errores, y dignos del fuego eterno. (A. Millares Torres; 1981)

1510. Los invasores acuerdan constituir el Ayuntamiento de la Laguna, marchando á la corte castellana a solicitar los correspondientes permisos el mercenario Pedro Vergara que después fue gobernador en 1os años de 1511 y 14.

1510. La necesidad de aumentar la producción en Chinet (Tenerife) y Benahuare (la Palma), donde faltaba población europea, hizo que en 1510  Fernando el Católico, como tutor y en nombre de su hija Juana reina de Castilla concediera “veinticinco años de exención de alcabalas, monedas, pechos, derechos, tributo alguno de lo que vendiesen o comprasen” a los que fuesen a poblar las islas de Chinet (Tenerife) y Benahuare (La Palma), en la colonia de Canarias.

1510. Regía la diócesis de la colonia de Canarias Pedro López de Ayala, de la familia  de los condes de Rivadeo, deán de Toledo y embajador que había sido de los nefastos Reyes Católicos en la Corte del rey de Inglaterra, Enrique VII. Residía este prelado de la secta católica en Canaria cuando el arzobispo de Sevilla, don Fr. Diego de Deza, le invitó a asistir al Concilio Provincial, a cuyo deseo no pudo acceder tal vez por su edad avanzada, pues consta que falleció en Las Palmas en 1513 estando ya promovido al obispado de Palencia. El señorío de Agüimes, como Cámara Episcopal, encontró en Ayala un decidido defensor de sus prerrogativas contra las invasiones de la jurisdicción ordinaria.

1510 Enero 10. Valladolid. Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la reclamación presentada por Juan Alonso Agraz, en nombre propio y en el de treinta consortes, para que les sean pagados su trabajo en el ingenio de Rodrigo de la Fuente, vecino de Tenerife, y 500.000 maravedís que prestaron a éste, que han de serles devueltos en azúcar, como se acostumbra en la isla, y que no les han sido abonados por haberse incautado del ingenio el adelantado Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife. Zapata. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Aguirre. Sosa. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Enero 14. Valladolid. Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición de Rodrigo de la Fuente, vecino de Tenerife, que re-clama a don Alonso de Lugo, adelantado de Canaria, un cuento de maravedís que le debe del contrato de arrendamiento de un ingenio en el Realejo, contrato por el que se obligó a darle 400 chivatos castrados, 200 jarras de vino y 1.200 fanegas de trigo y cebada a cambio de dos partes del azúcar, lo que no cumplió, ya que le quitó el ingenio antes de que acabase el plazo del contrato para dárselo a Pedro de Lugo, su sobrino. Tello. Moxica. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Salmerón. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Enero 19. Valladolid. Carta de receptoría para que las justicias de Gran Canaria reciban los testigos que Alvaro de Herrera, hijo y heredero de Diego de Herrera, arrendador y recaudador de las rentas de Gran Canaria, ha de presentar en el pleito que sigue ante los contadores mayores con el licenciado Suárez, procurador fiscal. Mayordomo. Velasco. La Rua. Licenciatus Jiménez. Carvajal. (E. Aznar; 1981)

1510 Febrero 20. Madrid. Sobrecarta para que los vecinos y moradores de las islas de Gran Canaria, Tenerife y San Miguel de La Palma puedan cambiar de lugar de residencia, conforme a la pragmática de 28 de octubre de 1480, que se inserta. Conde Alférez. Tello. Santiago. Aguirre. Cabrero. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Febrero 20. Madrid. Receptoría para que las justicias de Gran Canaria reciban los testigos que el licenciado Francisco Vargas y Gonzalo Arias, vecino de Valladolid, han de presentar en el pleito que siguen ante el Consejo con el Ido. García Ibáñez Mujica, del Consejo Real, por la posesión de ciertas caballerías de tierra en el heredamiento del Palmitar. Conde Alférez. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrera. Ramírez, escribano. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)


1510 Febrero 23. Madrid. Merced a la isla de Tenerife de tres ventas, dos en el camino de Taoro y una en la Caleta de Garachico, de las rentas de las mujeres de la mancebía, y las del peso, conforme al arancel que se lleva en Gran Canaria, para propios de su concejo. El Rey. Conchillos. Respaldada: Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa y Cabrero. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1510 Febrero 23.
El Rey Fernando de Aragón como administrador y gobernador de Caastilla en nombre de su hija Juana “La Loca” confirma para Propios de la Isla tres ventas, la mancebía (prostíbulo) y el derecho del peso. Madrid, 23 de febrero de 1510.
(Publicada por Núñez de la Peña en su Conquista y antigüedades, 1676, pág. 205)

1510 Febrero 23.
El Rey Fernando de Aragón como administrador y gobernador de Caastilla en nombre de su hija Juana “La Loca” confirma el número de escribanos de la isla.
Madrid, 23 de febrero de 1510.
Doña Juana etc... Por quanto por parte de vos el Concejo, Justicia, Regidores, jurados, cavalleros, escuderos, ofíciales e omes buenos de las islas de Tenerife me fue fecha relación por vuestra petición diziendo que en dicha isla ay número de quatro escrivanos públicos que son Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo, e Sabastián Páez e Juan Ruis de Berlanga e Fernand Guerra, los quales díz que dan fe en toda la dicha isla de los abtos judiciales e _extrajudicia.les que en ella pasan; que ay un escrivano de entregas que se dize Sancho d'Emerando e que fasta agora el dicho número por mi no estava confirmado, por ende que suplicava e pedía por merced mandase confirmar el dho número de los dhos quatro escrivanos e del dicho escrivano de entregas etc. e yo tóvelo por bien e por la presente confirmo e apruevo e he por bien fecho la elección de los dichos quatro escrivanos desa dicha isla e del escrivano de las entregas e mando que se guarde e cunpla según e como en él se contiene e esto sea con los dichos quatro escrivanos e el escrivano de las entregas e no con otros algunos en sus oficios por todas sus vidas e que vacando los dichos oficios se ayan de elegir e elijan otros para ellos, conforme al fuero dado a esa dicha isla e que se envíe ante mi la tal eleción para que yo la confirme o mande en ello lo que fuere mi servicio, etc. Dada en la villa de Madrid a veinte e tres días del mes de hebrero año del n. de N. S. J. de mill e quinientos e dies años.-Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre.

En las espaldas-G. Alferez-Dotor Carvajal-Licenciatus de santiago-Licenciatus Çapata-Licenciatus de sosa-Doctor Cabrero -Registrada Licenciatus Ximenes-Castañeda, chanciller-Derechos quatro reales-xxvij=sello ccclx.

[A continuación el acuerdo de cabildo de 31 de mayo de 1510, transcrito.]

Por quyo mandamiento en dos días del mes de Junio del dicho año se pregonó publicamente con otras cartas que se pregonaron en este día, siendo. presente el dicho señor Alcalde mayor e los dichos L. Fernandes e P. de Lugo e el Br. P. Fernández e A. de las Hijas e otros señores del Cabildo. Fueron testigos Sabastián  Paes escrivano público e Bartolomé Fernández, alcalde de la villa de Santa Cruz e Pedro de Isasaga e Cristóval de Aponte e Alonso Gonzales herrero e otras muchas personas vecinos e moradores de la dicha isla e otras gentes que con pregones llamados fueron para se pregonar, como para tal abto convenía e fué puesto un paño de figuras en la pared de las casas del dicho Sr. Ad. que sale a la plaça real de la dicha villa, en el qual puestas las armas de la dicha isla pintadas en un papel e puesto su cielo e estrados e mesa se fizo el dicho abto, yo e1 dicho escrivano leyendo e Francisco Dias pregonero del Concejo pregonando en alta voz, en manera que cada uno lo podía bien oir.

E por fe e testimonio de lo que dicho es escreví a las espaldas desta dicha carta de merced que por ella se faze de la confirmación del número de los quatro escrivanos e escrivano de las entregas de la dicha isla. En fe firmélo yo el dicho escribano de mi nonbre. Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo, rubricado.
[Sello de placa bien conservado.] (Arch. MI. de La Laguna, R-I, 9) (En:  Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II

1510 Febrero 23. Madrid. Confirmación del número de escribanos públicos de la isla de Tenerife, que son: Antón de Vallejo, escribano del concejo, Sebastián Páez, Juan Ruiz de Berlanga, Fernando Guerra y Sancho de Emerando, escribano de entregas, ordenando que cuando alguna plaza quede vacante, se haga la elección de su sucesor confoime al fuero de la isla. El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Cabrero. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Febrero 24. Madrid. Orden a las justicias de Gran Canaria, para que guarden a Juan de Ariñes, escribano mayor del concejo de Gran Canaria, las preeminencias que por merced real se guardaban a sus predecesores en el cargo.
Se insertan los nombramientos de Luis de Sepúlveda, primer escribano mayor de la isla, y de Juan Ariñes, sus fechas: 3 de Septiembre de 1483 y 5 de Septiembre de 1504. Conde Alférez. Carvajal. Santiago. Aguirre. Sosa. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Febrero 28. Madrid. Orden a las justicias de Sevilla para que ejecuten la sentencia dada a favor de doña Teresa Enríquez, viuda de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, en el pleito que siguió en unión de su procurador, bachiller Lugrasan, con Francisco Riberol, genovés, estante en Sevilla, que le adeuda 1.457.406 maravedís 4 tomines del arrendamiento de la orchilla de las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, en las que dicha señora tiene situados 600.000 maravedís de juro ya la que se concedió facultad para arrendarla, por no llegar sus rentas a dicho situado, lo que hizo con confirmación del dr. Sancho de Matienzo, Francisco Pinelo y Jimeno de Briviesca, oficiales de la Casa de Contratación de Indias. Dicho pleito fue encomendado en primera instancia a Fernando Valera, quien condenó a Francisco Riberol apagar la citada cantidad, en conformidad con un conocimiento de Cristóbal de Aponte, factor del mencionado Francisco Riberol, cantidad que fue confirmada por los contadores mayores en grado de apelación. Mayordomo. La Rua. Ve/asco. Salmeron. Corrales. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 2. Madrid. Merced al concejo de las islas de Tenerife, y La Palma, para que los escribanos del mismo no tengan que ir a examinarse ante el Consejo y lo hagan sólo ante el gobernador de dichas islas, con obligación de obtener luego confirmación real. El Rey. Conchillos. Señalada: Conde Alférez. Tello. Santiago. Polanco. Sosa. Cabrero. Liceniciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1510 Marzo 9. Madrid. Confirmación de la concesión hecha a la isla de Gran Canaria, de que su regimiento pudiese conocer en pleitos de hasta diez mil maravedís, precisando que dicha cantidad ha de entenderse de la moneda que corre en Castilla, León y Granada, y no de la de dicha isla, «que es crecida el quarto más». El Rey. Conchillos. Conde Alférez. Te/lo. Santiago. Polanco. Aguirre. Cabrero. Castañeda. Jiménez. (E. Aznar; 1981).

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