domingo, 9 de diciembre de 2012

CAPITULO VII (IV).




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI.  DECADA 1501-1510



CAPITULO VII (IV).



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1506 Junio 25.
893-7.-Francisco Borjas [el título escribe Borges]. 3 c. en las lomas de Yquoden linde tas. del Adelantado, los riscos. «Digo q. por quanto se vos perdió otro alvalá q. yo ove mi información q. yo vos ove dado el dho. alvalá con personas q. lo juraron en sacris más que yo vos lo hove dho. y lo poseéis, por tanto mando que se vos asiente. El Adelantado». 25-VI-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Junio 28.
Cabildo. Fol. 76 r. 515.
En xxviii de junio de Mdvi años, dentro de las casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e Lope Fernandes, Guillén Castellano, Alonso de las Hijas e Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e Gonçalo Rodrígues, jurado. E luego vino Mateo Viña, regidor e luego vino el bachiller Pero Fernandes, regidor.

516.-E luego paresció ende presente Pero Lopes de Villera, vezino de la ysla de Tenerife e dixo que él como uno del pueblo, por sy y en nonbre de todos aquellos vezinos que tyenen vacas que a él se quisyeren allegar, que notyficava e notyficó al dicho señor Adelantado e regidores e jurado que las vacas desta ysla se mueren de sed e se pierden por mengua de agua, lo qual se puede remediar echándolas en el valle de Tegueste porque ay ende allí un arroyo de agua que liega a la mar y ay ende valdíos do se pueden apacentar; que por tanto que pedía e pidió al dicho señor Adelantado e regidores e jurado que las dichas vacas se echen en el dicho valle porque serán remediadas e pidiólo por testimonio.

517.-E luego el señor Adelantado e regidores dixeron: que por quanto está ordenado que saquen las vacas del término desta villa e dehesa, de aquellas pessonas que non son vezinos de la ysla, so cierta pena, que agora, contynuando el efeto del conplimiento de la dicha ordenança; hordenan que salgan las dichas vacas de la dicha dehesa e sus términos e las lieven Adexe ea las otras partes que está hordenado, no enbargante que devieran ser esecutados las penas segund el tenor de la dicha hordenança, e aviéndose bien, prorrogan término diez días desde el día que ésta hordenança se pregonare que las saquen e las lieven a los dichos términos, fuera destos dichos términos, e asy non lo haziendo e conpliendo que se esecuten las penas de la dicha hordenança segund que en ella se contiene; para la qual esecución e cobrar de las dichas penas dan poder e facultad a Lope Fernandes, regidor, para lo susodicho, lo qual el dicho señor Adelantado dixo que le mandava e mandó.

518.-E luego los dichos señores Adelantado, e regidores dieron licencia e facultad a Fernando de Espinar, vaquero, que está presente, para que meta las vacas de los vezinos en Tegueste porque allí ay agua e pastos e que non meta ningunas vacas de los forasteros; e que sy daño fizieren en los panes que pague la pena e daño. A lo qual se qbligó el dichoFfernando de Espinar e fué contento dello.

1506 Julio 1.
En primero de julio de Mdvi años.

519.-Viscocho que ninguno lo haga. fol.76 v.

Manda el señor Adelantado como Governador en nonbre de sus Altezas con acuerdo de ]os señores del Cabildo, que ninguna persona vezinos e moradores estantes e abitantes desta ysla ni otras personas non sean osados de hazer viscocho poco ni mucho syn licencia del dicho señor Adelantado e del Cabildo; e que esta tal persona que lo deva de hazer con la dicha licencia sea vezino de la ysla e non otra persona ni ningund maestre, piloto ni marinero, ni otra ninguna ni alguna persona non lo saque syn la dicha licencia, so pena que la persona que lo hiziere syn la dicha licencia, pierda el dicho viscocho e más seyscientos mrs. por cada vez  repartido en tres partes, la una para el acusa- dor y la otra para los propios de la ysla e la otra para e] jues que lo jusgare. E la persona que lo sacare desta villa para otra parte o de la villa de Santa Crus lo enbarque pierda el dicho viscocho y más el navío perdido en que se enbarcare y la barca que lo levare y más las bestyas que 1o levaren, todo syn licencja segund dicho es. Lo qual sea repartido en la forma susodicha en el acusador y jues e propios.

1506 Julio 2.

520.-En dos días del mes de junio  deste presente año de Mdvi años, Mateo Viña vezino desta ysla paresció en presencia de mí, Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo, e dixo que desestía e desystió del regimiento e que es su voluntad de no ser regidor ni usallo ni exercitallo. E en testimonio dello lo firmó de su nonbre, pidiéndome se lo diese por fee e testimonio. Testigos, Fernando de Castro e Juan Marques.=Matheo Viña.

1506 Julio 4.
545-13.-Juan de Vargas, fijo de Sancho de Vargas regidor 100 f. adonde Lope Fernandes vos las señalare y dentro de un año comenceis a deficar en las dhas. tas. 4-VII-1506. [En 25 agosto Lope le señala con tas. suyas en Tacoronte hacia el barranco de
Tegueste]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 1506 Julio 5.

521.-En domingo cinco del mes de jullio de Mdvi años se pregonaron las hordenanças del viscocho y vacas e maderas e caxerías de las montañas, que son quatro hordenanças, las quales fueron apregonadas en la plaça pública desta villa, yo el escrívano de Concejo leyendo e Macías, pregonero en alta boz pregonando. Y asy fueron pregonadas. Testigos, Juan Mendes e Gonçalo Vaez e Diego Dorador e Miculás, herrero e otras muchas personas, vezinos e moradores de la dicha ysla. = Antón de Vallejo, escrivano público e de Concejo.


1506 Julio 7.

522.- Como fue criado por jurado Juan Perdomo.
En siete días del mes de jullio de Mdvi años, el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo en nonbre de sus Altezas asy como Governador desta ysla de Tenerífe, proveyendo el bien e pro e utylidad de la dicha ysla e comunidad de vezinos e moradores della, cría por jurado desta ysla a Juan Perdomo, vezino de la dicha ysla, al qual dixo que da va e dió poder e facultad para que use y exercite el dicho oficio de jurado en todas aquellas cosas que tocan a servicio de Dios e pro común de la dicha ysla e vezinos e moractores della. E para lo asy usar en nonbre de sus Altezas le dió poder e
facultad. E asy el dicho señor Adelantado como Fernando de Trugillo, Lope Fernandes, regidores, para esto syendo juntos, le rescibieron por tal jurado e fué rescibido de la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el qual juró e prestó el dicho juramento e prometyó so cargo dél de fazer aquellas cosas e cada una dellas que fuesen servicio de Dios e de sus Altezas e pro común de la dicha ysla; e guardaría el secreto de los Cabildos en aquello que de derecho deviese tener secreto. El dicho Juan Perdomo pidiólo por testimonio, mandaron se lo dar.

1506 Julio 8.
323-50.-Juan Beltrán. 3 c. en Ycode en un lomo questá encima de Guaço y si este lomo estoviera tomado q. vos las doy en mis tierras. 8-VlII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Julio 9. Dto. 585-49.- Antón de Tegueste y Bastián de San Clemente, 50 pasos de ta. de solar en q. fagáis dos casas los cuales solares vos doy en la villa de Arriba q. lindan con Fernando de Tacoronte e por delante la calle real. Digo q. vos do el solar para ambos y vos den sendos c. de ta. 9-VII-1506.

1506 Julio 10.
El invasor Alonso de Lugo nombra a Sancho de Vargas por su teniente. Villa de San Cristóbal, 10 de Julio de 1506.

En la villa de San Cristóval que es en la isla de Tenerife dentro de las casas del muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo, adelantado de las islas de Canaria e governador de las islas de Tenerife e San Miguel de la Palma por sus Altezas, en diez días del mes de Julio año del nacimicnto de nuestro Salvador Jesucristo de mili e quinientos e seis años, en presencia de mi Antón de Vallejo escrivano público e del Concejo de la dicha isla de Tenerife e de otros señores de yuso escriptos, el dicho señor Adelantado dixo e razonó que él ovo dado la vara de la justicia de la dicha isla de Tenerife a Sancho de Vargas, para que fuese su lugarteniente e usase y exercitase el dicho oficio, oyendo e librando los pleitos ceviles e cremina1es que anté el viniesen con todas las cosas al dicho oficio anexas e concernientes e para virtud de lo que dicho es el dicho el dicho (sic) Sancho de Vargas a usado y exercitado el dicho oficio en lo qual todo el dicho señor Adelantado dixo que se ratificava e ratificó e lo aprovava e aprovó por bien e todo lo fecho por tal con justicia hasta aquí e que para que mejor con toda facultad el dicho oficio use y exercite dixo que le dava e dio todo su poder bastante para que use el dicho oficio como todo teniente en su nombre lo puede e deve hacer e oiga e libre los pleitos ceviles e creminales que anté el vengan e aquellos sentenciar e elevar a devida esecución con efeto, ecebto en quanto a sentenciar a muerte que no se pueda facer ni faga sin consultallo con el dicho señor Adelantado. Para lo qual y en todo le dió e otorgó su poder bastante con todas sus incidencias y dependencias, mergencias, anexidades y conexidades e con todo lo a ello anexo e conexo, sus consiguientes e dependientes. Fecha a diez días del mes de julio de DVJ años. Testigos que fueron presentes Jacome de Caciana, Manuel Consuera, Diego Peres. firma-EI Adelantado.

(Arch. MI. La Laguna, Libro tercero de RR. CC. y provisiones del oficio primero, folio 395). (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1506 Julio 10.
633-33.-Alo Marques y su hermano Fernando Trigueros. Para tenerías en Tegueste, en el barranco, linda con Salamanca y con Fernando de Molina, zapatero. 10-VII-1506. [Al dorso instancia pidiéndolo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Julio 10.
Francisco de Corvalán prueba sus servicios en la conquista de Tenerife.
La Laguna, 10 de Julio de 1506.
Muy noble y muy virtuoso señor el Licenciado Juan Ortís de Çarate, Reformador destas islas de Tenerife e Sant Miguel de la Palma e Oran Canaria, por mandado de su Alteza, yo, francisco Corvalán, vezino desta dicha isla de Tenerife, paresco ante V. M. e digo que ya V. M. bien sabe en como yo ove presentado ante V. M. mis títulos y escripturas de las tíerras que tengo en esta dicha isla, así de regadío como de sequero, para que V. M. me las reformase, conforme ala comisión que de sus Altezas traye y fasta agora no me las ha reformado, la causa dello no lo sé.

Porque pido y requiero a V. M me las reforme y si V. M. quiere decir que no fuí conquistador desta dicha isla ni residí en ella teniendo casa poblada así en el tíenpo de la conquista como después e asimismo que luego que me fueron dadas las dichas tierras puse por obra de las desmontar, despedrar e senbrar e poner cañas e están puestas las de riego de cañas e ya a dos años que las de sequero, luego que me fueron dadas, las desmonté y despedré y las dí a personas que las aprovechasen por sus dineros y si quiere saber si se sienbran en cada un año e si estove en la isla fasta que el Sr. Ad. me mandó ir a la Gomera por jues della y del Hierro, las quales él tenía a su cargo por sus Altezas como tutor y curador de los menores Guillén Peraça e doña Inés de Herrera, hijos de Fernand Peraça que santa gloria aya. E esto no enbargante sienpre venía a esta isla y estuve y residí en ella procurando mi hazienda, aprovechando e beneficiando las dichas tierras que ansí en repartimiento me fueron dadas.

Lo qual todo que dicho es si fuese nescesario entiendo probar e tanto e tan conplido a mi derecho e menester sea. E pido e requiero a V. M. me reciba los testígos que para el prueba de mi intención ante V. M. presentare y en lo conplidero y más nescesario inploro el oficio de V. M.-Corvalán.

Por los artículos y preguntas siguientes sean preguntados y esaminados los testigos que yo Francisco Corvalán ante V. M. presentare.

1.-Primeramente si conoscen a mi el dicho Francisco Corvalán e cuanto tiempo a e si me vieron venir a la conquista desta isla desde el principio della y estar en ella fasta que se ganase e sean preguntados qué cargo tenía en la dicha conquista.

2.-lten si saben etc. que tuve casa poblada en esta dicha isla fasta en tanto que fuí a la Gomera a ser jues por mandado del Sr. Ad.

3.-lten si saben etc. que luego que me fueron dadas en repartimiento las tierras de riego e de sequero las aproveché y están puestas de cañas dos años e más tienpo.

4.-lten si saben etc. que tuve cargo de los bastimentos de armada e si por mi mano daba raciones así a los de cavallo como a los peones e si saben que de que no ovo de comer si fuí a Castilla a lo buscar e negociar con el señor Obispo de Badajós como persona que tenía cargo de la saca del pan a la sazón, para sacar bastimentos para la gente que en esta isla a la saçón estava.

5.-lten si saben etc. que yendo el Sr. Ad. a Taoro con toda su gente, yo el dicho Francisco Corvalán quedé aquí en la villa de la Laguna, con cierta gente, en guarda della y esto ve allí con mucho miedo e peligro de los guanches y con mucho trabajo con la nescesidad de los mantenimientos, teniendo cargo de la justicia de toda la Isla y si estuve en la dicha guarda fasta tanto que se ganó la dicha isla.

6.-lten si saben etc. que todo lo susodicho era pública vos e fama entre todas las personas que dello an noticia y conoscimiento y séanles fechas las otras preguntas a el caso pertenescientes.-Corvalán.

A nueve días de julio de mil quinientos seis años, ante el Sr. reformador presentó por testigo para el prueba de su intención a Gerónimo de Valdés, vecino e regidor de la isla de Tenerife, a Fernando de Llerena y a Alonso Mata e a Francisco Ximenes e a Cristóval Carrasco, vezinos de la dicha isla, los cuales juraron en forma de derecho, etc.

Le siguen las declaraciones de los testigos, que afirman conocer y constarles todo el contenido de las preguntas, sin añadir dato alguno. Acerca del tiempo que hacía conocían a Corvalán declaran: ]
Valdés, puede aver treze o catorze años poco más o menos tienpo e que lo vió en la conquista desta isla e que vino a la conquista primero quel testigo, en el qual dicho tienpo oyó dezir este testigo que el dicho Francísco Corvalán tovo cargo de los bastimentos e de proveer a las gentes de la dicha conquista fasta que se ganó la dicha isla.
Llerena, que lo conoce desde hace once o doce años.

Mata, desde hace síete años, no conocíendo el contenido de las preguntas 4.0,
5.0 y 6.0
Lope Fernandez, regidor, que lo conoce desde hace trece años.

Ximenez, que lo conoce desde la conquista, porque tambien vino a ella.

Carrasca, que hace más de doce años que lo conoce, porque también estuvo
en la conquista.

(De testimonio sacado en La Laguna el17 de abril de 1598, por el escribano Juan de Anchieta. Protocolizado ante Pedro José Perrera leg. de 1736-38, n.o 1232 del Arch. Histórico de Protocolos Notariales de Tenerife.) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)

1506 Julio 16.
46.- Título dado a Gerónimo de Yaldés de las tierras del Sauzal que vendió el dicho a mi señor Raphael Fonte.

Presentado por Gaspar Fonte de Herrera.

Gerónimo de Yaldés. Sepan quantos esta carta de repartimiento e donación vieren como don Alonso Fernández de Lugo, etc., etc., me dieron poder e facultad para repartir e hacer repartimiento de las tierras e aguas e otros heredamientos de la ysla de Tenerife en las personas que en la dicha ysla vinieren a la poblar, del cual dicho poder e facultad yo usando ove hecho repartimiento e donación en vos e a vos G. de Y., vecino de la ysla de T. e conquistador de las dichas y slas de T. y la Palma e partes de Bervería, que soys presente, de ciertas tierras de pan llevar en Ten. en término de Tacoronte, las cuales vos avéys tenido e poseydo porque yo las ove dado segund dicho es, que está asentado en el libro de repartimiento e para aprovación del dicho repartimiento dyos la presente carta de repartimiento en la cual va encorporado el poder de sus Altezas y el título que a las dichas tierras avéis e tenéis al pie de todo lo cual yrá la carta del repartimiento el tenor de todo lo cual uno en poz de otro es esto que se sigue:

-Traslado del poder otorgado por los Reyes Católicos a don Alonso Fdez. de Lugo para repartir tierras, aguas y otros heredamientos en la isla de Tenerife.. Dado en la Ciudad de Burgos el 5-XI-1496.

-Paresce escripto en el libro de Alonso de la Fuente, escribano público que fue de la ysla de T., escripto do dize: en 23-X-1497, en este día se dio a Yaldés un pedazo de tierra que alinda con la Rambla de los de Alonso de Morales e Ariete de Liria desde el camino
que va a Taoro para abaxo a mano izquierda como va una Rambla abaxo a dar a un brezo e a un mojón e por aquel derecho hasta la mar. Testigos: Juan de Badajoz e Pedro de Yergara.

-Otrosy paresce en el libro de Alonso de la Fuente, escribano susodicho, en viernes 27-IX del dicho año, do dize: dieron a G. de V. las tas. que son en Tegueste en el valle de las palmas que tenía Segovia, que son linderos de la una parte tas. de Pero López de Villera todas si e segund que las tenía. Testigos: Ouillén Castellano e Juan de Almana y otros.

Por ende yo el dicho Alonso Hernandes de Lugo, etc., etc., digo que por quanto vos G. de V., v.o de Tenerife, avéys servido a sus altezas en las conquistas de las yslas de Tenerife e de la Palma e partes de Bervería donde pasastes asaz trabajos e fuestes herido e gastastes e hezistes a vuestras altezas otros muchos servicios, etc., etc., fize e fago repartimiento e donación en vos e a vos G. de V. e en vuestros fijos e herederos e sucesores perpetuamente para agora e para syempre jamás de las tas. de r. contenidas en el título de uso incorporado y so aquellos linderos según e como de suso van encorporados e desde los días e meses e años en ellos contenidos, el cual dicho reparti-
miento vos hago asy por razón de lo que dicho es como porque ha mucho tiempo que vevís e moráis en la isla de Tenerife, las cuales dichas tierras de pan llevar en vos el susodicho reparto e do en el repartimiento las apruevo en nombre de sus altezas por bien dadas e asy vos las do con todas sus entradas y salidas, fueros, derechos, usos y costumbres quantos han e aver deben e les pertenescen as y de fuero como de derecho sin dexar ni tener ni retener para sus altezas ninguna ni alguna cosa ni parte dellas e de agora si es necesario vos do la tenencia e posesión propiedad de las dichas tierras para siempre jamás, etc., etc. Hecha en Tenerife 16- VII-1506. El Adelantado.

Yo Antón Yallejo, escribano público y del Concejo de la ysla de Tenerife saqué los dichos títulos de la data de las dichas tierras del libro de Alonso de la Fuente segund de suso se contiene, por ende fis aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. púb. y del Concejo.

En 6- XII -1575 presentó este título Gaspar Fonte de Berrera que dixo pertenecerle para que lo pusiese en el registro de títulos originales e yo lo puse. Testigos: Remando Esteban Guerra, Antón Guerra y Mateo Álvarez, vecinos y estantes en esta isla de Tenerife. Simón de Azoca, esc. mayor del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1506 Julio 17. Dto. 639-39.-Catalina Gaspar y Juan Vaca. 4 c. de s. q. son abajo del camino hacia la mar y del cabo del barranco donde se derriscó Ventor. q. se vos asiente c. y medio en el dho. lugar si no fuere dado. 17-1-1506.

1506 Julio 26.
719-60.-Juana Sanches, natural de Gran Canaria. Un pedazo de s. q. es abajo de Ihagan, encima del risco en q. puede haber 2 c., lo cual vos do porque trabajó vtro. marido en la conquista y vos quedastes viuda y sin hijos y no hovistes nada del dho. vtro. marido, y así mismo vos do una cueva q. está cerca de las tas. 26-VII-1506. [Todo autógrafo del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Julio 20.
En xx de julllo de Mdvi años.

523.-Cabildo. fol.77 f

En este día entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo que es en la villa de San Cristóval en la ysla de Tenerife, el dicho señor Adelantado e teniente Sancho de Vargas, e su alguazil mayor Batysta Ascaño e los regidores Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Lerena e Pedro de Vergara e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo, en presencia de mi Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo de la ysla de Tenerife.

524.-Pan.

Hordenaron que todas las panaderas den de oyen adelante diez honças de pan cocho por dos mrs. e lo contrario haziendo yncurran en las penas antes destas hechas en estos casos.

525.- Trigo, ceyada.

Hordenaron que el trigo no pase de a dozientos mrs. la hanega y la cevada a ciento, so las penas e de la forma que está hordenado, que es perder el trigo y cevada e más seycieritos mrs,

526.-Hordenaron e mandaron que todo el pan cocho, frutas e todas las otras cosas que está hordenado se vendan en las dichas dos plaças, so las penas, fecho y hordenado en las hordenanças antes destas fechas.

527.-E luego los dichos señores Adelantado e regidores lo mandaron pregonar públicamente por que venga a noticia de todos.

528.-Yten hordenaron que todos los que quysieren pesas para las afilar e pesar con los marcos vayan a los diputados que son e fueren a la çazón.

529.- Fol.77. Fué acordado que porque los regidores están ocupados en sus symenteras, que Rojas e Francisco Malpica tengan cargo del puerto real desta ysla para que guarden que non enbarquen ningund trigo e cevada ni madera ni carne ni (pellejas) syn licencia del señor Adelantado; asy como fernando Dias tenía el cargo de aquella forma que dize que qualquier persona que lo levare syn la dicha licencia pierda el pan, la tercia parte para los susodichos y la tercia parte para los reparos públicos y la otra tercia para el jues que lo acusare y asy sea en todo lo demás que dicho es y asy mismo las bestias que lo levaren o carreta, syn la dicha licencia, sea perdido en la forma susodicha repartydo segund dicho es. Yten más que non sea osado ningund maestre ni otra persona de sacar barca a tierra después de puesto el sol. E lo contrario faziendo que pierda la barca repartyda en la forma que está dicha e cualquier maestre, piloto o marinero e otra persona que enbarcare el pan e las otras cosas pierda la barca para los susodichos repartydo en la forma susodicha e el navío asymesmo sea perdido en la forma que todo lo otro, repartydo en la forma dicha.  Sobre lo qual puedan medir el pan sy les paresciere e ver las  otras cosas anexo a esto y para guarda del dicho puerto asy de debdores como de malhechores que non dexen enbarcar; ecebto que no lieven el maravedí que paresce aver llevado fasta aquí que se Ilevava a los estranjeros para guar-
da del puerto; e que el regidor les pida quenta de lo que se a hecho de los ocho días que le caben de su guarda, por manera que no se pueda fraude.

Acordaron en contynente que porque las guardas son dos y an poco en un tercio, que les den la mitad de lo descaminado e que la otra mitad sea partyda en dos partes, la mitad para los propios e la otra mitad para el dicho jues, para lo qual asy el señor Adelantado como el dicho teniente y alguazil mayor e regidores les dieron poder bastante a anbos dos juntamente e a cada uno dellos por sy y n solidum.

530.-0trosi.

E luego este día el señor Adelantado en nonbre de sus Altezas asy como Governador, repartydor desta ysla de Tenerife, en faz de su teniente e alguazil e regidores e jurado, dió para los propios el peso del Concejo para que los dineros dél dependientes lo aya la ysla para sus reparos e otras cosas que sea bien e pro della. Los quales dichos teniente, alguazil, regidores, rescibieron en sy para la dicha ysla lo susodicho segund dicho es.

1506 Julio 24.
En xxllll de jullio de Mdvi años.

531.-Cabildo.

En este día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su teniente Sancho de Vargas e su alguazil mayor Batysta Ascaño e fernando de Trugillo e Guillén Castellano, Lope Fernandes, fernando de Lerena, Alonso de las Hijas, Pedro de Vergara, el jurado Juan Perdomo.

532.-Carne.

Hordenaron que toda la carne que viniere de fuera parte que se pese la libra a ocho mrs. e que no perneen ningunas, salvo todo pesado en la carnecería, so pena que el que lo contrario hiziere yncurra en pena por cada ves de seycientos mrs. y la carne perdida, repartydo la tercia parte para el que lo acusare y la otra tercia parte para el jues que lo jusgare y el otro tercio para los propios. E porque en traer carne ala ysla rescibe beneficio, que estos tales saquen de la ysla lo que ovieren menester de 1o que oviere en la ysla, con tal condición que sea con licencia del señor Adelantado, en la cantydad que al señor Adelantado paresciere; y porque venga a noticia de todos mándanlo pregonar públicamente, e las hordenanças fechas en este caso las revocan e anulan para que non valga salvo esta.

533. - Fol.78 r.

Hordenaron que por cuanto an sydo ynformados que el ganado de lanzarote es tiñoso e sarnoso e en venir a esta ysla se re crecería mucho daño a los ganados porque sy por se les pegaría y por tanto que mandavan e hordenavan que ninguna persona  sea osada de traer ningund ganado a esta ysla de qualquier suerte que sea, e qualquier persona que lo truxere yncurra en pena de perdello todo y el navío que lo traxere sea perdido, lo qual sea repartydo en tres partes, la mitad para los propios y la otra mitad para el acusador e la otra mitad para el jues que lo acusare.

534.-Otrosy que ninguna persona sea osado de traer conejos bivos ni muertos a esta ysla, e el que lo contrario hiziere mandan en nonbre de su Alteza el que lo truxere muerto le den cienta açotes y el que lo truxere bivo muera por ello.

535.-Pregón.

E después desto en los dichos veynte e ocho días del dicho mes del dicho año se pregonaron las hordenanças que començaron en el Cabildo, desde syete días del mes de jullio fasta veynte e veynte e quatro de jullio que de suso se contyenen, e las que comiençan desde veynte e quatro de jullio fasta aquí. Las quales son la de las panaderas que den diez honças de pan y la del trigo y cevada al prescio que la han de dar y el herir de las pesas y el pregón de la guarda del puerto como en ella se contyene y más la de la carne que viniere de fuera parte y la del ganado tyñoso de Lanzarote y la de los conejos. A lo qual fueron testigos Diego Dorador, Juan d' Ortega, francisco de Sepúlveda, Lope Fernandes y otros muchos vezinos e moradores de la dicha ysla.

1506 Julio 24. Valladolid. Carta a las justicias de Sevilla, a las de las islas de Gran Canaria, Lanzarote, El Hierro y Fuerteventura, comunicándoles la concesión de una prórroga de cuatro meses, contables a partir del 18 de julio de 1506, a Guillén Peraza para que pueda presentar sus probanzas en el pleito que sigue con Pedro de Lugo y su mujer, doña Inés de Herrera, por la posesión de la mitad de las islas de La Gomera y El Hierro. Petrus. Moxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Guerrero. Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Julio 30. Valladolid. Confirmación al Ido. Francisco de Vargas, contino real, de la renuncia que en él hizo Blasino Plombino Romano, vecino de Tenerife, el 11 de abril de 1505 en Toro, que se inserta, concediéndole la mitad de la hacienda que en dicha isla le otorgó el adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de la misma, y de la que el Rey hizo merced a Francisco de Vargas por cierta condena contra Blasino Plombino Romano. El Rey. Pedro Jiménez. Señalada: doctor de Avila. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Julio 30. Valladolid. Citación a don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a petición de Alonso Pérez Vitoria, procurador de Guillén Peraza, para que comparezca ante el Consejo a fin de presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Guillén Peraza, que le pide razón de los nueve años que administró, como su tutor, las rentas de orchilla, azúcar, quintos y derechos de entrada de las islas de La Gomera y El Hierro, y de la hacienda que en ellas tenía, consistente en ganados, esclavos, bienes muebles e ingenios, y que le reclama la cuarta parte de los bienes que ganó durante su matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla, de la que es hijo, al igual que doña Inés de Herrera, y que son la heredad del Realejo en Taoro, un par de casas en la villa de San Cristóbal, otro par en el puerto de Santa Cruz, una heredad en Daute y otra en Icod, todo
ello en la isla de Tenerife, y la heredad de los Sauces, en la isla de La Palma. Petrus. Muxica. Santiago. Johannes. Polanco. Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)

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