lunes, 24 de diciembre de 2012

CAPÍTULO VIII (IV)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
 




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1508 Septiembre 29. Leonor Fernández, hija de Diego Fernández Amarillo, vecina, da poder especial a Ponce de León, vecino de Tamaránt (Gran Canaria), ausente, para que comparezca ante el Sr. Ldo. Bartolomé López  de Tribaldos, provisor y vicario general del Obispado de Canarias y presente la escritura de una sentencia dictada por la justicia de Chinet (Tenerife) contra Juan de Melo, vecino, " quien declaró haberse casado dos veces por la Iglesia, la primera con Mari Femández, vecina del reino de Portugal y la segunda con la dicha Leonor Femández, cuando vivía aún la primera mujer. Se le condenó a montar en un asno, con las manos atadas y una soga al cuello ya ser llevado por las calles de San Cristóbal a voz de pregón y puesta en picota, a ser marcado en la frente con un hierro cande

Esta sentencia fue cumplida, según la escritura a que se hace referencia. Leonor Femández desea que se le declare libre del matrimonio que la unió a Juan de Melo.

1508 Septiembre 30.
25.-Cabildo.

30 de setiembre de 1508, en la iglesia de Santa María de la Concepción. Tte. Trujillo; Isasaga, Alc. m.; Vargas, Castellano, Corvalán, J. Benites, Regs.; Dias, AIg. m. y Zorroza, Pers.

El Pers. dixo que supiesen sus mercedes como un portogués texedor en las cabeçadas de la hesa, (sic) cerca un pedazo de tierras, en grand perjuizio de la dehesa ocupamiento de las entradas por donde an de pacer los ganados. Mandaron que notifique al dicho hombre que el lunes traiga el titulo que tiene, para que se provea.

El Personero dijo que los boyeros, vaqueros y novilleros no apacientan como deben los ganados y que se cumpla la ordenanza hecha sobre ello. Cometen a Corvalán y Castellano para que la hagan cumplir.

También denunció que Alonso de Alcaraz edifica un solar en la dehesa, contra ordenanza. Mandaron que el personero le notifique que para el próximo cabildo traiga su titulo.

Dice que estando mandado que el Adelantado y Sancho de Vargas den los mrs. De los propios que tienen, que se les compela a ello. Los Regs., el Tte. y el Alc. Dicen que están prestos a hacer justicia y mandaron que se notifique lo susodicho a los interesados, e incontinente se le notifica a Vargas.

Castellano, Corvalán y Vergara mandaron a Antón García que dé pescado a peso a razón de ocho mrs. cada libra más de lo que está ordenado y que lo venda en la carnicería unicamente. Ts.: Fernando Serrano, Alfonso Fernandes, Gallego, y otros.

En el mismo día el escribano notifica al Adelantado. Ts.: Gonzalo Muñoz, Pedro de Vergara y Fernand Guerra y otros.  El señor Adelantado dixo que le den el traslado de los abtos e albalá y que todo lo que el Sr. Ad. deviera que está presto de lo pagar.» (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508 Septiembre 30.
1.211-40.-Hernando Guarteme. Medio c. bajo de una fuente q. es entre Terasuy y (Tegueste, testado) Tequereste en un barranco y el agua q. vos aprovechéis della con q. sea realenga y dejéis un tiro de ballesta del lugar donde se abrevan los ganados de los vecinos, y esto q. gocéis principalmente por haber [sido] primamente poblador, y si alguno quisiere vivir allí, q. sea obligado el q. allí viviere y se aprovechare del agua q. sea obligado a pagaros sueldo por libra. Fecho 30-IX-1508. El Adelantado [todo autógrafo]. [Data publicada ya, en «Tagoro», pág. 131, con ortografía literal pero con todos los nombres propios mal transcritos]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Octubre 2.
26.-Cabildo. 153 v.
2 de octubre de 1508, en la iglesia de N. S. de la Concepción. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, F. Dias, Alg., Castellano y Corvalán, Regs., y Perdomo, lc. Diego Fernandes, carnicero, dice que a causa de estar impedido en la carneceria, traspasa la montaratía a Juan Gonzales y a Pedrianes, portugués, y que los reciban con sus mismas obligaciones. Aceptan. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508. Octubre 3. Córdoba. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria y juez de residencia de Tenerife y La Palma, para que remita al Consejo la residencia del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, y devuelva a éste las varas de la gobernación, para que pueda usar de ellas como lo hacía antes de la residencia, a condición de que no elija para oficiales a quienes lo eran antes de la residencia y de que no entienda en las causas de los testigos que declararon en su contra durante dicha residencia, que se encomiendan al gobernador de Gran Canaria. El Rey. Conchillos. Respaldada: Conde Alférez. Moxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Octubre 6.
27.-Cabildo.
6 de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Trujillo, Alc.lsasaga, F. Dias, Alg. m.; L. Fernández, Castellano, Las Hijas, Llerena, J. Benites; J.o Perdomo, Pers. Zorroza.

El Pers. dice que bien sabían o debían saber que hay ordenanza que ninguna persona corte madera de la montaña, so pena de cinco mil mrs., que la dicha ordenanza es muy agraviada, así por las penas tan crecidas, como por no especificar que madera es la que se defiende, ni da licencia para que el labrador, si se viere en aprieto de quebrantársele el arado o pértigo u otra cosa liviana, pueda cortar hasta un pértigo o cabeza de arado. f. 154 r.

Que pide que se modere así la ordenanza, por que es cosa de necesidad estando en el campo para ejes, yugos y arados para labor del campo, y latas.  Contestan que darán razón en el primer cabildo y que traiga la ordenanza vieja de la madera.

Sobre la carta mensajera enviada por el Sr. Gobernador al Cabildo cerca del agravio que los mercadores recibían en no dejarles sacar el pan que en pago de sus mercaderías les era dado y así mismo vistas ciertas peticiones que los dichos mercadores han dado, les ha parecido bien justificada, acuerdan que el próximo domingo se pregone que todos los mercaderes declaren ante el escribano, Llerena y Las Hijas todo el trigo y cebada que han recibido en pago y se verá lo que en justicia deben sacar para que no sea dañada la isla y provista.

8 de octubre de 1508, se pregonó dicha ordenanza en la plaza pública una vez, y otra en la calle de los mercaderes. Ts. Juan Peres de Zorroza, Francisco Ortis, Alonso de Requella Pero Garcia, Juan de Jaen, Alonso Fernandes, Jaime Joven y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508 Octubre 9.
28. Cabildo. f. 154 v.
9 de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, L.Fernandes, Castellallo, Las Hijas, Vargas, Regs.; Rodrígues y Perdomo, Jdos

Visto el pedimento hecho por Zorroza sobre la ordenanza del cortar de las maderas, por el cual se dice ser una ordenanza que pasó ante Sebastián Paes, escribano público, y la reclamación de dos vecinos, parecióles que debían moderar dicha ordenanza y mandaron que la ordenanza hecha en cabildo, está en el libro de las ordenanzas, a 27 de diciembre de 1506 (I) sea guardada,  quedando en libertad los  labradores y otros que puedan cortar madera para la labor del pan y latas para casa, sin licencia.

A petición de los pescadores, que dicen que por estar los precios del pescado Barato se excusaban de no haber más pescadores y también por que tenían muchos costos, acuerdan que todo pescado que muriere de cualquier manera, excepto de vara, se pese en la carnecería, siendo fresco:

El congrio, la libra al 10 mrs. el peje rey y bicuda, a 8 y la sama a siete la libra y el peje escolar fresco a 8 m. la libra todo pescado de brecas y sargos y pescado menudo excepto caballas valga a 8 mrs. y las caballas a 7 mrs. la libra, y el cazón a 6 mrs. la libra y gata y quelbe y abadejo y raya a 5 mrs. la libra y peje perro a 4 mrs. la libra.
(I)1505 de nuestro calendario; número 845 de Acuerdos,)
Entiéndese que todo pescado de cuero se le corte el hocico hasta 10'5 ojos y se abra y destripe y le corte la cola y a las. f. 155 r.

Otrosí el pescado seco y salado así del que muriere en esta isla como fuera de ella que den a vista del fiel ejecutor y diputados para que ellos le pongn el precio.

Mandan que el pescado de vara se venda en las plazas solamente y al precio que pongan el fiel y los diputados y en los puertos, vera de la mar, dos mrs. menos.

El personero reitera el requerimiento ya hecho de la saca del pan. Responden que han proveído en defender la saca, lo mas justamente que con derecho se ha ipodido hacer, no embargante que, loado Nuestro Señor, la isla cojió mucho pan, y hoy en día lo tiene.

13 de dicho mes y año, se pregonaron las ordenanzas de la madera y pescados. Ts.:
Jácome de Icarte y Fernando de Llerena, Tomás Justeniano, Fernand Guerra, escri-
bano. Firmado, Vallejo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508 Octubre 17.
29.-Cabildo. f. 155 v.
17 de octubre de 1508, en las casas de Lope Fernandes, Reg. Tte. Trujillo, Llerena,
L. Fernandes y Castellano, Regs.

Vista una carta del señor Gobernador Lope de Sosa se resolvió proveer por lealdador a Juan Rodríguez, maestro del azúcar, y que le fuesen dados veint e mil mrs. que le asentaron de salario en cada año, pagados por sus tercios. El que será obligado de lealdar en cada ingenio cada quince días y si antes de este término lo hubiere de hacer a costa del que lo llame, en cien mrs. por cada día, y por que vive en el Araotava le paguen cincuenta mrs. más, que todo lo que lealdare pase ante el escribano nombrado por el Gobernador, que percibirán según relación y juramento del dicho Juan Rodríguez, al cual se obliga que de mes a mes vendrá a dar cuenta al Cabildo a esta villa.  Se mandó pregonar. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508 Octubre 20.
30.-Cabildo. f. 156 r.
20 de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. m. Isasaga, Castellano, Llerena, Las Hijas, Vargas, Regs.; F. Dias, Alg, los jdos Perdomo y  Rodrigues.

Sancho de Vargas dijo que ya bien saben como el ha sido lealdador y que tiene cuenta y razón de todo y pide se la manden tomar. Eligieron para tomar dicha cuenta a Las Hijas ya Llerena. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

1508 Octubre 26.
801-42.-Juan Cabe<;:a. Un solar para en q. hagáis una casa entre la de Juan de Regla y la q. hicieron los zapateros en este puerto de Garachico, y 4 c. cabe la montaña enfrente de la caleta de Mateo Viña, encima del risco. Os doy el solar y 2 c. 26-X-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV

1508 Octubre 27.
31.- Cabildo.
27 de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. m. Isasaga, L. Fernandes, Castellano, Las Hijas, J. Benítez, F. Díaz, Alg. m. y Zorroza, Pers.

El Personero hizo relación que Diego Fernandes, carnicero, usando del oficio, tiene taberna y da de comer, de donde viene mucho daño. El Tte. dijo que lo toma a su cargo. f. 156 v.

Por que ay en esta isla muchos del mal de San Lázaro y andan por entre las gentes y en los hatos, de que puede venir daño y por que según costunbre de Castilla  esos tales enfermos los apartan a logar e casa apartada y por que en estar apartados es Dios Nuestro Señor servido y las gentes guardadas de tal mal, por ende que los susodichos dolientes de dicho mal sean apartados, así del pueblo como de los hatos e les dan por habitación el sitio de la hermita de Sant Lázaro y allí que hagan una casa donde estén del día que esta hordenança se pregone en veinte días y ellos venidos se les dará horden en su venida y estada y el que no viniere y heciere lo susodicho será enviado a Castilla a las casas de San Lázaro y esto se mandó pregonar.

Fué cometido a los diputados L. Fernandes y Las Hijas la petición de Rodrigo de Xerez sobre la saca de cebada.

Para que en la saca del pan haya mejor recaudo que hasta aquí, mandan que
francisco MaJpica, ni otro alguno tenga poder de ver albalaes de saca, sino la Justi-
cia y Regimiento.

29 de octubre de 1508, se pregon6 la ordenanza de S. Lázaro. Ts.: Juan d'Espino,
Pedro Párraga, Rodrigo Alonso, Diego Peres de Turel, Jaime Joven, Rodrigo de
Xeres, Andres Suares Gallinato. Firmado, Vallejo.


1508 Octubre 29. Los colonos y invasores europeos para quuienes la higiene personal era cosa del diablo aportan a las islas enfermedades hasta la fecha desconocidas por los naturales, entre las más comunes era la lepra la cual  alcazó tal virulencia entre la escasa población europea que obligó al Cabildo a tomar decisiones drásticas: “Por que ay en esta isla muchos del mal de San Lazaro y andan por entre las gentes y en los hatos, de que puede venir daño y por que según costunbre de Castilla  esos tales enfermos los apartan a logar e casa apartada y por que en estar apartados es Dios Nuestro Señor servido y las gentes guardadas de tal mal, por ende que los susodichos dolientes de dicho mal sean apartados, así del pueblo como de los hatos e les dan por habitación el sitio de la hermita de Sant Lázaro y allí que hagan una casa donde estén del día que esta hordenança se pregone en veinte días y ellos venidos se les dará horden en su venida y estada y el que no viniere y heciere lo susodicho será enviado a Castilla a las casas de San Lázaro y esto se mandó pregonar». “

1508 Octubre 29. Se pregonó la ordenanza de S. Lázaro. Ts.: Juan d'Espino, Pedro Párraga, Rodrigo Alonso, Diego Peres de Turel, Jaime Joven, Rodrigo de Xeres, Andres Suares Gallinato. firmado, Vallejo.

1508 Noviembre 3. En la iglesia de la secta católica de de San Miguel se reunen en Cabildo los invasores y colonos castellanos: Tte. Trujillo, Alc. Isasaga; Las Hijas, Llerena, J. Benites, Castellano, Vargas, Regs., Perdomo, f. Dias, alg. Zorroza, Pers., pareció y dijo que los escribanos y tambien los carceleros llevan  derechos demasiados, porque llevan los escribanos dos mrs. de cada rebeldía y los carceleros veinte y ocho de carcelaje. Prometieron proveer.
Dijeron que por cuanto se había ordenado que no pudiese ninguno traer armas por los caminos y que ahora muchos vecinos y otras personas dicen que es agraviada por que ellos van a caza con ballestas y otros van a sus haciendas con sus armas y por que les parece que es agravio y también ellos no deber entender por ser caso de justicia, que de la dicha ordenanza se desistían.

1508 Noviembre 3.
32.-Cabildo. f. 157 r.
3 de noviembre de 1508, en la Iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga; Las Hijas, Llerena, J. Benites, Castellano, Vargas, Regs., Perdomo, F. Dias, alg. Zorroza, Pers., pareció y dijo que los escribanos y tambien los carceleros llevan derechos demasiados, porque llevan los escribanos dos mrs. de cada rebeldía y los carceleros veinte y ocho de carcelaje. Prometieron proveer.

Por cuanto en la dehesa hilo un pilar, camino de San francisco, Alonso Lopes y Juan de Badajoz, que por que lo hicieron mal y como no debían fué' damnificado el pueblo, pidió constriñan a los susodichos hagan la dicha obra según deben. Dijeron que traiga la obligación y condiciones con que se obligaron los susodichos.

Dijeron que por cuanto se había ordenado que no pudiese ninguno traer armas por los caminos y que ahora muchos vecinos y otras personas dicen que es agraviada por que ellos van a caza con ballestas y otros van a sus haciendas con sus armas y por que les parece que es agravio y también ellos no deber entender por ser caso de justicia, que de la dicha ordenanza se desistían. f. 157 v.

Por cuanto hay ordenanza que defiende que no se pueda vender carne perneada y por que hallan se agraviaba, así a los vecinos como a los criadores, ordenan que todos pueden comprar para su mantenimiento perneado cualguier res, con tanto que no sea para revender y que ningún regatón ni tabernero no pueda comprar perneado, salvo de la carnecería, quedando en vigor que se hagan los repartimientos que se hacen en los criadores para se pesar en la carnecería.

1508 Noviembre 4.
547-15.-Bartolomé López el Rubio, carpintero conquistador. Por Girónimo de Valdés, mi teniente q. fue desta isla de Tenerife, fueron dadas a vos B. L. el Rubio, carpintero, conquistador q. fuistes desta dha. isla, la mitad de todas las tas. de s. q. eran de Segovia, carpintero q. Dios [haya], las cuales dhas. tas. han por linderos Gerónimo de Valdés de abajo el arroyo hasta bajo de la cantera en derecho de una palma cortada y dende allí subiendo el cerro arriba por la cordillera adelante hacia el monte encima de las tas. de Bartolomé Benítez, aguasvertientes al arroyo de Tegueste a enfrontar con las tas. del dho. G. de V. por el arroyo abajo cerca de la casa de Pero López de Villera, en el año del Señor de 1498 años, e por causa q. esta isla se poblase de vecinos e hombres casados con sus mujeres por que esto cumplía al servicio de Dios y de sus Altezas, mandé apregonar después de la data de estas dhas. tas. q. todas las personas a quien se hoviese dado algunas heredades en repartimiento, si fuese casado e toviese la mujer fuera desta isla, trujese a ella a residir en la vecindad conforme a la premática de su Alteza, e los q. no fuesen casados se casasen, para todo lo cual yo [di] cierto plazo ...y los q. contrario hiciesen perdiesen las tas. E por cuanto vos el dho. B. L. R. no trujistes la dha. vuestra mujer en el término q. por mi vos fue asinado com tenido en el dho. pregón, caistes en pena de perdimiento ...Pero acatado q. vos fuistes conquistador e ayudaste a conquistar e ganar esta isla e sois dino de remuneración por ello, nostante todo lo susodho. e el dho. pregón, he por bien dadas e repartidas en vos las dhas. tas. Testigos: Andrés Suares Gallinato, regidor, Grantegina e Juan Guanyacas, guanches, vs. de la dha. isla. El Adelantado. Por mandado del Sr. Adelantado, Sebastián Páez, escribano público. 4-11-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Noviembre 8.
33.-Cabildo.
8 de noviembre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Castellano, Las Hijas, Llerena, Vargas y el Pers. Zorroza.

El Pers. dijo que ha requerido que no se sacase ningún pan de esta isla y por que ahora en poder de los mercadores hay mucha cebada y recibirían mucho daño en lo guardar el Cabildo proveyó que todos los vecinos que la quisiesen por su dinero la pudiesen comprar y los mercadores de su voluntad la bajaron por hanega de como la reciben diez y seis mrs. y pues no se la han tomado que debe haber abuncia en la tierra y por que por los mercadores no se pierda ni se vayan quejando, que ha por bien y pide en nombre de la isla que les den [licencia] de saca de cebada por que tengan voluntad a venir a la isla.

Dan licencia para sacar la mitad de la cebada que se hallare en su poder y que la otra mitad  quede en la tierra, y lo cometen a Trujillo y a Llerena para que den sus albalaes de saca. f. 158 r.

1508 Noviembre 12. Dto. 464-41.-Gaspar e Francisco de Tacoronte e Antón de los Frailes. Un pedazo de ta. q. es en Heneto, debajo del camino de la Candelaria en q. hay 60 f. lindero de Guani q. (?), las cuales se llaman Maragua, arriba de las cuevas horadadas a donde está una palmacortada. Q. vos do las dhas. tas. 12-11-1508 [Al pie de otra mano: lindero de Guaniquiar].

1508 Noviembre 14. María Fernandez la Bermeja, mujer de amores, se obliga a pagar a Francisco López  750 maravedís de la moneda de Canaria, resto del valor de una esclava que compró a Diego Férnández, carnicero, quien traspasó .la deuda a Francisco López. Pagaderos en el día de Navidad, en dineros.

1508 Noviembre 17.
35.-Cabildo.
17 de noviembre de 1508. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Castellano, Vargas, Las Hijas, Llerena, Regs, y Perdomo, 1do.

Por que se venden los cabritos a precio demasiado, ordenan que siendo de treinta días vendan, el cuartillo de carnero a once y el del castro a diez, con la cabeza repartida en los cuartos y la asadura a cinco mrs. y que el perneado vivo no lo vendan a mas de un real cada uno.

Domingo, 19 de noviembre de 1508,.se pregonó esta ordenanza y otra de 3 del mismo
mes sobre carne. Testigos: fray Andrés de Goles, Diego Fernandes, carnicero, Alon-
so Velazques, Alonso de San Miguel, Ruy Sanches. firmado, Vallejo.


1508
36.-Cabildo. f. 158 v.
[sin fecha] En la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Cas.tellano, Las Hijas, Vargas y Perdomo, 1do.


1508 Noviembre 19. Dto. 750-31.-Loys Hernandes, Juan de Manynydra. 4 c. en la 1omada de Icoden donde quiera q. no estuviere aprovechado ni tomada posesión. Digo q. vos do a vos ya J. de M. cada 2 c. de sembradura en el dho. lugar, sin perjuicio. Digo q. no vos do la dha. fuente sino para q. podáis hacer una viña y abrevar vuestro ganado. 19-11-1508.

1508 Noviembre 20. Dto. 1.104-6.-Pedro Maninidra. Costancia Ferrandes. «Yo don Alonso Ferrandes de Lugo, Adelantado de las Islas de Canaria, Governador de las Islas de Tenerife e San Migel de la Palma por la Reina dona Juana, nuestra señora, digo q. por quanto Pedro Manynydra, canario de la Gran Canaria, por servir a Sus Altezas en definsión de nuestra santa fe católica fue muerto en Saca por los moros e demás desto fue conquistador en esta dha. Isla de Tenerife e la ayudó a ganar e en satisfación e remuneración de lo suso dho. doy a vos Costancia Ferrandes, fija del su so dho. Manynydra, dos f. de ta. de r. en Taoro, en el término del Araotava, para poner cañas e así mismo en el dho. término vos dos [sic] f. de ta. para poner viñas donde no sea dado e dovos estas dhas. quatro f. de tas. para q. sean vuestras e de vuestros fijos q. Dios vos diere, e por ésta mando a los repartidores de las tas. de Taoro q. vos señalen estas dhas. tas. como dho. es, e por ésta mando a Antón de Vallejo, escrivano del Cabildo, q. lo asiente en el registro, y así mismo mando al repartidor del agua Q. vos la [sic] q. vos pertenece a las dhas. Dos f. de ta. Fecha a 20 días del mes de XI de 1503 años. El Adelantado. Amaro Goncales, repartidor del agua del Arautaua: yo vos mando q. deis su parte del agua q. le pertenesce por 2 f. de ta. q. yo le di en el Araotaua de r., lo qual haced luego visto este mi mandamiento. Fecha a 19 de II de 1508 años. El Adelantado». [Detrás: Sacose aquí un título de Mateo Viña.].

1508. Noviembre 23. Sevilla. Mandamiento a Fernando Espino, escribano público de Gran Canaria, para que antes de seis días entregue al licenciado Fernando de Aguayo, vecino de Gran Canaria, la pesquisa que el gobernador Lope de Sosa, hizo contra Fernando de Aguayo y otras personas, para que éste pueda presentarla ante el Consejo. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Vitoria. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508. Noviembre 28. Sevilla. Seguro a favor de Martín Canario, procurador de los canarios que solicitaron su libertad ante el licenciado Maluenda y de otros que ahora lo hacen, para que las justicias de Jerez de la Frontera le protejan de los dueños de dichos esclavos, de quienes recela. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Franciscus Licenciatus. Aguirre. Juan del Mármol. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Noviembre 30. Sevilla. Orden a las justicias del Reino, para que ejecuten la sentencia dada a favor de Catalina Canaria, en el pleito que siguió ante los contadores mayores con Alonso García de Villalón, vecino de Córdoba, por apelación de éste a una sentencia de los inquisidores de Córdoba, que declararon libre a la dicha Catalina por pertenecer a Pedro de Soria, reo de la Inquisición. Licenciado de Berrera. Cornejo. Egidius. Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 4.
37.-Cabildo.
4 de diciembre de 1508, en San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Dias Alg. m., L.
fernandes, Castellano, Llerena, Regs.
[sin acuerdos ]


1508 Diciembre 8. Sevilla. C.onfirmación a Antonio Bernal de la vecindad que le fue otorgada por el cabildo de Gran Canaria, segun consta en asiento del registro de vecindad de dicha isla de 24 de diciembre de 1507, que se inserta en traslado de 10 de enero de 1508, en atención a los catorce años de residencia en la isla y no obstante para ello el no estar casado. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a don Alonso y doña María, vecinos de Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presenten en el Consejo y declaren en el pleito que tienen pendiente con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adeiantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a don Alonso Fernández de Lugo apagar 40.000 maravedís por las cabras que les tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Pablo Gallego, para que en. un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia dada por Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a don Alonso Fernández de Lugo a depositar 20.000 maravedís ya presentarse antes de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Pablo Gallego sobre unas tierras valoradas en 30.000 maravedís. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Teresa Gómez, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia dada por Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a"presentarse antes de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Teresa Gómez sobre ciertas tierras que pertenecieron a Juan de Hontiveros y que el adelantado entregó a Francisco Corvalán. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Bartolomé García, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con Sancho de Vargas, alcalde mayor de dicha isla, por apelación de Juan Márquez, procurador de dicho alcalde, a una sentencia dada por Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Sancho de Vargas a presentarse antes de tres meses en el Consejo ya depositar 5.000 maravedís, importe de un caballo que le reclama Bartolomé García. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Ruy Gómez, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife,que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse antes de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Ruy Gómez sobre cuatro cahices de secano que el adelantado le tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Diego de Guanimence, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a devolver nueve doblas, un castrado y una cabra que Diego de Guanimence había pagado por él, y reservó al Consejo la tasación de unos quesos. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Arias Varela, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse ante de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación presentada por Arias Varela, como procurador de la iglesia de Canaria, sobre ciertos esclavos pertenecientes al quinto de dicha iglesia que el adelantado tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Diego García de Ribas, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para declarar en el.pleito que sigue con el adelantado Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse antes de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Diego García de Ribas sobre ciertas tierras que el adelantado le tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981).

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