EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI . DECADA 1501-1510
CAPITULO VI (VI)
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1505 Agosto 31.
Comisión del Rey Católico al
Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las tierras
usurpadas en las denominadas las islas realengas.
Segovia, 31 de agosto de 1505.
A consecuencia de quejas de conquistadores
sobre injusticias en los repartimientos del botín de guerra en las denominadas
las islas realengas, Gran Canaria, La
Palma y Tenerife, el Rey Fernando de Aragón como
administrador de los reinos y colonias de castilla comisiona a dicho licenciado
para que los reforme, dentro del plazo de un año.
La carta real de comisión fué
publicada, en transcripción defectuosa, pero sin alterar fundamentalmente su
contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de las islas Cana-
rias, pág. 66 y 55. nota, quien
dice tomar su texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506,
referencia sin duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un
testimonio de 1506 se conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan
Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, fo. 346 y
55.) y también está copiado en el libro titulado Testimonio de las datas de
tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las .sentencias del Ldo. Juan
Ortiz de Çárate , del Arch. MI. de La
Laguna, f.o 205 y 55.
Está integrado totalmente en
el Proceso de Canarias descubierto por
el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch. de Simancas, que es precisamente el
testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta
isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario
de Historia de la
Universidad de La laguna
preparó la publicación de este proceso.
De todos modos lo publicamos
aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las
Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas
por queja del Ldo. Luis de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en
el mencionado -Proceso de Canarias. .
Después de transcribir la citada
carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo de las Instrucciones
dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:
Otrosi haced presentar luego ante
vos las cartas e provisiones e poderes e instrucciones que an tenido los dichos
governadores e otras personas que tuvieron cargo de los repartimientos de las
dichas islas e de cada una del las e asimismo haced que todas las personas que
tovieren en las dichas islas e en cada una dellas tierras e aguas e ingenios e
otros qualesquier heredamientos así de secano e de riego que presenten ante
vos, luego que por vos fueren requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e
títulos que tienen para tener e poseer las dichas heredades y asimismo
presenten ante vos los apeos dellas a los quales ea cada uno dellos mando que
presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e donaciones e apeos a los
plazos e so las penas que de mi parte les pusiéredes o mandáredes poner, las
quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e las personas que
halláredes que tienen e poseen las dichas tierras e aguas e ingenios e otros
heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas por mi e por la
serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa gloria haya, e por
la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e le fueron dados
por repartimiento, conforme a las mercedes e poderes e instrucciones que tuvieron
los dichos governadores e otras personas para hazer el dicho repartimiento, o
para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron aver les deis cartas de
confirmación de ello sin que se les lleve por las dichas cartas de donación e
confirmación derechos algunos, demás de aquellos que por la carta e poder se
les manda que paguen para vuestro salario e el salario e derechos del dicho
escrivano. E si halláredes que las tales personas o otras algunas tienen las
dichas tierras e aguas e ingenios e otras heredades sin título alguno, al que
sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué dado injustamente, así
por vía de merced o por el dicho repartimiento, conforme a los dichos poderes e
instrucciones o que tienen algo demasiado de lo que así devieran de aver, se lo
hagais luego quitar e quiteis lo que así tuvieren sin el dicho título, e lo que
tuvieren demasiadamente, haciéndolo medir, porque la verdad se sepa y ninguno
reciba agravio.=En fin de la dicha carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por
mandado del Rey administrador e governador=Miguel Peres de Almaçan=Otrosí
estavan ciertas señales, etc. [Sigue luego un mandamiento de Zárate fechado en
la villa de San Cristóbal el 8 de marzo de 1506 por el que ordena a todos los
poseedores de tíerras, aguas e ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de
treinta días comparezcan mostrando sus títulos para su confirmación o reforma.
Extracta el contenido de la real carta e instrucción transcrita y da a conocer
los poderes que para confirmar y reformar los repartímientos tíene y añade le
han facultado para que me informase que poblaciones e vesindades de villas e
logares ay en esta dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor
poblalla e donde se podrán poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras
e aguas en alguna cantidad justa conforme a la calidad de las tíerras e
poblaciones.]
Sigue diligencia de pregón en la
plaza pública, por Pero Fernández Hidalgo, escribano de la Reformación, de igual
fecha al mandamiento.
Transcribe a continuación auto de
2 de mayo siguiente por el que desposee a Francisco de Espinosa, mercader,
vecino y jurado de Sevilla, de unas tierras de riego, por que no era vecino, ni
morador de la isla, ni tenía título de dichas tierras y sólo viene a esta isla
a traer sus mercaderías para venderlas. Testigos Juan Ruiz de Requena y Diego
de Orvaneja, estantes.
El 5 de mayo presentó Diego
Ramírez, en nombre del Licenciado Luis de Alarcón, comendador de Villaescusa de
Haro, del Consejo de las Ordenes, un poder de éste a favor de Diego de Herrera,
canónigo en la iglesia de la
Gran Canaria y de García de Cañamares, criado del Ldo. de
Vargas, para reclamar del Adelantado o juez de residencia o reformador, seis
caballerías de tierra de riego con su agua para cañaverales de azúcar de que la Reina le hizo merced en el
término del Araotava o en otra parte y tomar posesión de ellas. fechada en
segovia en el Consejo de la
Reina, 28 de agosto de 1505, ante Sancho de Paz. En las
espaldas estaba la sustitución dada por Cañamares a favor de Diego Ramírez,
ante Vallejo el 29 de abril de 1506, testigos, Gonzalo Baes, Gonzálo del
Castillo, Francisco del Castillo, vecinos.
Petición de Ramírez en nombre del
Ldo. de Alarcón, juntamente con la carta real de merced de seis caballerías.
Pide se le señalen las tierras de riego en el valle de Afore. La carta real
está fechada en segovia el 30 de Junio de 1505 y firmada por el Rey. Obedecida
por el Licenciado, dicta auto por el que manda que la tierra que había tenido
Francisco de Espinosa en Afore sea para el Ldo. de Alarcón.=firma, El Ldo. de
Çarate. Testigos, Lope Fernández, regidor; Jorge Grimon, vecino y Pedro de
Castro, criado del Ldo. de Vargas.
A continuación mandamiento de
posesión dirigido al alguacil mayor Batista Escaño o a sus lugartenientes, 5 de
mayo de 1506.
En 14 de mayo de 1506 Diego
Ramírez presentó ante el Reformador un acta signada de Pedro del Castillo,
escribano de cámara y público, de la posesión que tomó de dichas tierras el
lunes 1 de mayo de 1506, siendo testigos,
francisco Guillamar, y Pedro Yanes, vecinos; y Maestre Juan, cirujano
portugués, estante, y pidió confirmación. .
El propio Ramírez dice en otro
escrito, a continuación, que Alarcón ha obtenido nueva merced de dos
caballerías de riego y doscientas fanegas de sequero en el Río de Afonchas,
pero como no hay allí de quél pide se le señale otro lugar. Presenta la carta
real en que dice, en cunplimiento de la dicha merced, don Alfonso Fernández de
Lugo, mi adelantado de las dichas islas e governador de la dicha isla de
Tenerife, os aseñaló un río de agua, ques en la dicha isla de Tenerife, en el
reino de Adexe, el qual dicho río a por nonbre en lengua de Tenerife, Afonchas
e que junto a las dichas seis cavallerías ay otras dos cavallerías de riego
para cañaverales de açucar e ay cerca doscientas fanegas de tierra de secano,
que así mismo os aseñaló e dió provisión dellas e un herido e sitio de
ingenio». Dada en salamanca, 15 de noviembre de 1505.
El Ldo. Zárate, el 14 de mayo de
1506, vista la sobrecarta, manda se le den en el valle de Afore, al ser
desmontado y tal que se pueda meedir, además de las dichas seis caballerías,
las otras dos. Firma autógrafa del Ldo. Zárate.
Luego, en 14 de septiembre de
1508, ante Lope de Sosa, reformador, pareció Juan de Escobedo, procurador del Ldo.
Alarcón, y presentó una cédula real, que pide se cumpla, reclamando que no hay
agua en el valle de Afore para ingenio, ni las doscientas fanegas de tierra de
sequero, y pide le den alguno de estos sitios: desde Garachico hasta Icoden y
desde Icoden hasta el Realejo de Taoro e del Realejo de Taoro fasta Taoro del
Araotava, donde ay muchas tierras de riego e feridos de ingenio, e las tierras
de sequero desde Taoro del Araotava e Acentejo e Tacoronte e Tegueste. Testigos
Rafael Fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa
dice que hará justicia. (Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1505 Septiembre 1. Segovia. Al cabo de nueve años de finalizada la
conquista de Tenerife, el mercader sevillano
Jerónimo de Herrera prosigue en sus reclamaciones contra Alonso de Lugo
por débitos contraídos al suministrarle armas, vestimenta y calzado para la
tropa. El Consejo real, ante quien se ventilaba el pleito en. grado de
apelación, emplaza al capitán conquistador para que se persone en el mismo en
defensa de sus intereses y justificaci6n de su conducta (inédito).
Gerónimo de Herrera.
Emplazamiento.
Doña Juana, por la gracia de Dios
reyna de Castilla, etc. A vos don AIfonso Fernandes de Lugo, adelantado de las
yslas de Canaria, salud e gracia.
Sepades que Gyrónimo de Herrera,
vezyno de la cibdad de Sevilla, me fyso relación por su petición disyendo que
bien savía el pleito que ante los del mi Consejo estava pendiente, entre él de
la una parte e vos de la otra, sobre rasón que dis quél ovo enbiado un fator
suyo, quando se ganó la ysla de Tenerife, con ciertas mercadurías para vender a
la gente de la armada, que en la dicha ysla estava; e que vos avíades tomado al
dicho su fattor quatrocientos capotes, que valían cada uno syete reales, e
tresyentas e dies espadas, que valían cada una una dovla castellana, e
tresyentos pares de alpergates, que valían a dos reales cada par, e tresyentas
camisas, que valían cada una cinco reales; e que havíades quedado obligado de
ge lo pagar, e sobre las otras cabsas e rasones en el proceso del dicho pleito
contenidas; e como por los del mi Consejo avíades seydo rescibido a prueva, con
cierto término, e le avía seydo dado mi carta de receptoría, para tomar sus
testigos, e como en la dicha mi carta avía mandado que primeramente vos fuese
notificada, para que fuésedes a ver faser la dicha provanca e ver jurar e
conoscer los testigos que por su parte fuesen presentados, s y quisiésedes; en
lo qual dis que, s y as y pasase, recibiría mucho agravio e daño; por ende, que
me suplicava e pedía por merced que por escusar las costas e gastos que se
pudieran rescibir en vos yr a notificar la dicha carta de receptoría, le
mandase dar mi carta de suplicación para vos, para que biniédes e enbiásedes
procurador en seguimiento de la dicha cabsa, e para que fuésedes presente a ver
faser la dicha provanca e ver jurar e conoscer los dichos testigos, e para
todos los otros abtos deste dicho proceso pleito a que de derecho devíades ser
presente, e llamado fasta la sentencia difinitiva e tasación de costas, sy las
oviere, o como la mi merced fuese. Lo qual visto por los del mi Consejo, por
quanto para todo lo susodicho devéys ser llamado e oydo, fue acordado que debía
mandar dar esta mi carta in la dicha rasón. E yo tóvelo por bien: por que vos
mando que del día que esta mi carta vos fuere leyda e notificada, en vuestra
presencia s y pudiésedes ser avido, s y no ante las puertas de las casas de
vuestra morada disyéndolo 0 fasyéndolo saber a vuestra muger e fijos si los
avedes e si no a vuestros escuderos o criados para que vos lo digan e fagan
saber e dello no podades pretender ynorancia, fasta cient días primeros
siguientes, los quales bos doy e asygno por primero e segundo e tercero plaso e
término perentorio, vengades e parescades ante los del mi Consejo en
seguimiento del dicho pleito, por vos o por vuestro procurador suficiente, con
vuestro poder bastante, bien escripto e ynformado cerca de lo susodicho, asy
para ver presentar, jurar e conoser los testigos e provancas, que por parte del
dicho Gyrónimo de Herrera sean presentados en el dicho pleito, como para ver
faser publicac;ión dellos, ea desir e alegar cerca dello, en guarda de vuestro
derecho, todo lo que desir e alegar quisierdes e para lo qual todo que dicho es
e para todos los otros abtos de este pleito y de derecho debades ser presente
tamado, e para oyr sentencia o sentencias e el juurar e tasar costas, sy las
oviere. Por esta mi carta vos llamo e cito e pongo plaso perentoriamente, con
apercebimiento que os fago que sy en el dicho término paresciéredes ante los
del mi Consejo, como dicho es, que ellos vos oirán e guardarán en todo vuestro
derecho, en otra manera, vuestra absencia e rebeldía, no embargante aviéndola
por presencia, oyrán a la parte del dicho Girónimo de Berrera todo lo que desir
e alegar quisiere, e determinarán sobre ello lo que fallaren por derecho, syn
vos más llamar ni citar ni entender sobre ello; e de como esta mi carta vos
fuere leyda e notificada e la cumpliedes, mando, so la pena de mi merced e de dies
milI maravedís para la mi cámara, a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, quede ende, al que
vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno, por que yo sepa en cómo se
cumple mi mandado. Dada en la cibdad de Segovia, a primero día del mes de
setiembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Chnsto, de milI e
quinientos e cinco años. = Johannes, episcopus corduvensis. =Licenciatus de la Fuente. =Dottor Carvajal.
=Licenciatus de Santiago. =Licenciatus de Polanco. = Yo Bartholomé Ruis de
Castañeda, escrivano de cámara de la reyna nuestra señora, la fise escrevir por
mandado del señor rey su padre administrador e govemador destos sus reynos. =
Licenciatus Polanco (rubricado). (Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1505 Septiembre 24.
93.- Notyficación de la carta de
sus altezas del Licenciado Alarcón de merced de seys cavallareys de tierra de
riego al señorAdelantado.
Presentación de Sancho de
Saucedo.
Poder de Lcdo. Alarcón a Sancho
de Saucedo, su criado.
Cédula real de merced al Lcdo.
Alarcón.
Obedecimiento del Sr. Adelantado.
Data del Río Afonches y 200
hanegas de tierra en Adexe.
Consentimiento de Lope Femández
que poseía esas tierras. Carta de poder y sustitución de Sancho de Saucedo a
favor de Lope Femández y de Alonso Velázquez, su criado.
En la villa de San Cristóbal, que
es en la ysla de Tenerife, en miércoles
24-IX-1505 ante el muy magnífico señor don A. F. de L. Adelantado, etc., y en
presencia de mí Antón de Vallejo, escribano público e del Concejo y
Repartymiento de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, paresció
ende presente un onbre que dixo ser su nombre Sancho de Sauzedo, en nombre e
como procurador del licenciado Luys de Alarcón, cavallero de la horden del
bienaventurado apóstol señor Santyago del encomienda de Haro, Oydor del Consejo
de la Reyna,
nuestra señora, por virtud del poder que de él tyene de que hizo presentación,
e presentó y leído por mí, el dicho escri-
bano, al señor Adelantado una
carta real de la Reyna,
nuestra señora, dada por el Rey don Fernando, nuestro señor, su padre e su
general administrador e gobernador en estos sus Reynos e señoríos, firmada de
su nombre e sellada con el sello de las armas reales de la Reyna, n. s., e refrendada
de su secretario Gaspar de Grezia e de otros oficiales de la su real casa e
corte, e un escrito de requerimiento el tenor del qual dicho poder e carta de
su alteza e requerimiento es esto que se sygue:
Sepan quantos esta carta de poder
vieren como yo el licenciado Luys de Alarcón, Comendador de Raro, del Consejo
de las Órdenes, otorgo todo mi poder cumplido a vos Sancho de Sauzedo, mi
criado, que soys presente, especialmente para que por mí e en mi nombre podáys
requerir e requeráys al señor don Alonso de Lugo, Adelantado, etc., o a
qualquier otro governador o juez de resydencia que fuere de la dicha ysla, que
vos dé y entregue seys cavallías de tierras de riego con el agua a ellas
pertenesciente para cañaverales de azúcar de que la Reyna, mi señora, me hizo
merced en la ysla de T., en el término de la Arautava o en otra
qualquier parte de la ysla e para que por mí e en mi nombre e para mí podáys
tomar la posesyón e labrar, e desmontar e plantar las 6 cav. de ta. e coger e
recabdar los frutos e rentas de ellas e para que si nescesario fuere sobre lo
que dicho es e sobre qualquier cosa e parte de ello podáys entrar en contienda
de juizio ansy ante el Adelantado e governador e juez de resydencia como ante
sus lugartenientes e oficiales e ante otro qualquier o qualesquier Juezes e
Justicias que sean ansy de la dicha ysla como de otras qualesquier ciudades e
villas e lugares de los Reynos e señoríos de la Reyna, nuestra señora, ante
los quales e ante cada uno de ellos, ansy en juizio como fuera dél, podáys
hazer e hagáys qualquier o qualesquier abtos, etc. Otorgué esta carta de poder
ante el escribano e notario público e testigos de yuso escriptos e por mayor
validación firmé mi nombre en el registro de ella que fue hecha e otorgada en
la
ciudad de Segovia, estando en
ella el Consejo de la Reyna,
n. s., a 8- VII-I505. Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es e
vieron firmar su nombre en el registro de esta carta al licenciado Luys de
Alarcón los señores doctor Niculás Tello, el licenciado don García de Padilla e
el licenciado Gonzalo Femández de Córdova del Consejo de las Órdenes. El
licenciado Alarcón. E yo Sancho de Paz, escribano de Cámara de la Reyna, nuestra señora, e
secretario público en la secretaría e en todos los sus Reynos e señoríos a todo
lo que dicho es con los dichos testigos presente fuy e esta carta hize escribir
segund que ante mí pasó e vi firmar en el registro de ella su nombre al señor
licenciado e por ende fize aquí este mi sygno a tal en testimonio de verdad.
Sancho de Paz, notario.
Doña Juana por la gracia de Dyos
Reyna de Castilla, etc., etc., por hazer byen e merced a vos el licenciado Luys
de Alarcón del Consejo de las Hórdenes, acatando los muchos e buenos e leales
servicios que avéys hecho e hazéys al Rey, mi señor e padre, e a la Reyna mi señora madre que
aya santa gloria, e a mí avéys hecho e hazéys de cada día por la presente vos
hago merced, gracia e donación pura e perfecta y non revocable que es dicha
entre byvos para agora e para syempre jamás de seys cavallerías de riego en la
ysla de Tenerife, en el término de la Araotava, o en otra qualquier parte de la dicha
ysla, de vos o quien de vos poder oviere señalare medidas a la medida de la Grand Canaria syn
perjuyzio de mis rentas e de tercero e después de cumplidas las otras mercedes
que el Rey, mi señor padre, administrador e governador de estos mis Reynos e
señoríos, e la
Reyna, mi señora madre que aya
santa gloria, o qualquier de ellos ayan hecho hasta agora e para que sean
vuestras e de vuestros herederos e suscesores e de aquel o aquellos que de vos
o de ellos oviere thítulo cabsa o razón e para que las podades e puedas vender,
dar, donar e trocar e cambyar e enagenar e hazer de ellas e en ellas todo
lo que quisyéredes como de cosa
vuestra, propya avyda por justo e derecho thítulo e para que podades vos
dexarlo a quyen vos quisyéredes como los otros vuestros bienes propyos porque
mi merced e voluntad real es de hazer a vos el dicho licenciado la dicha merced
para que a vos se lo se adquiera e mando a don Alonso de Lugo, mi Adelantado de
las dichas yslas e governador de la ysla de T., o a otro qualquier mi
governador o juez de resydencia que fuéredes de la dicha ysla que luego que por
vuestra parte con esta mi carta fuere requerido vos dé y entregue, o a quien
vuestro poder oviere, las 6 cav. de ta. de r. con el agua a ellas
pertenezciente para cañaverales de azúcar en el dicho término o en otra
qualquiei parte de la ysla como dicho es que sea syn perjuyzio de mis rentas e
de tercero e después de cumplidas las dichas mercedes como dicho es, medidas
las tierras con las medidas con que en la ysla de la Grand Canaria se
acostumbran medir las semejantes cavallerías de ta. de r., e vos hamparen e
defyendan en ellas e no consyentan ni den lugar que de ellas seáys despojado
agora ni en algund tiempo ni por alguna manera syn ser primeramente sobre ello
oydo e vencido por fuero e por derecho ante quien e como deváys. E los unos ni
los otros non hagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de
10.000 maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo contrario heziere. Dada en
la ciudad de Segovia a 30-VI-1505. Yo el Rey. Yo Gaspar de Grecia, secretario
de la Reyna, n.
s., la fiz escrevyr por mandado del señor Rey su padre como admenistrador e
governador de éstos sus Reynos. En las espaldas de la dicha carta estavan
escriptos los nombres syguientes. Acordada Licenciatus Çapata. Registrada
Licenciatus Polanco. Francisco Díaz, Chanciller.
Escribano público, que presente
estáys, dad me por testimonyo en manera que haga fee a mí Sancho de Sauzedo,
procurador que soy del señor licenciado de Alarcón, comendador de Vyllalfonsa
de Raro, Oydor del Consejo de sus altezas, en como parezco en el dicho nombre
ante el magnífico señor don A. F. de L., Adelantado, etc., e
le pydo e requiero en el dicho
nombre por virtud del poder de que hago presentación, una e dos e tres vezes e
más, quantas con derecho devo, que cumpla en todo e por todo lo en esta carta
de sus altezas contenydo, de la qual hago presentación y asy cumpliéndola me
mande dar y entregar las 6 cavallerías de tas. de r. con el agua a ellas
pertenesciente en el Araotava,
donde sus altezas mandan que se le den y entreguen al dicho mi parte y sy as y
lo heziere hará byen e lo que por sus altezas le es mandado o lo que es
obligado hazer e donde no protesto en el dicho nombre de cobrar de él todas las
6 cav. de ta. de r. con más toda el agua que les pertenesce y con más todas las
costas y dapnos e yntereses e menoscabos que por no cumplir el mandamiento de
sus altezas se me podría recrecr al dicho mi parte en cuyo nombre lo hago e as
y lo pydo e requyero me lo déys por testimonio e a los presentes ruego que de
ello sean testigos. Testigos:
Lope Fernández, Fernando de
Trugillo e Fernando de Llerena, vecinos e regidores de esta dicha ysla.
No fue este requerimieniento en
el testiminio.
E luego asy leyda e notyficada
por mí, el dicho escribano, al Adelantado don A. F. de L. la carta real e
requerimiento a pedimento de Sancho de Sabzedo en el dicho nombre por virtud
del poder que de suso todo va incorporado. El señor Adelantado tomó la carta real
en sus manos e besóla y púsola sobre su cabez e dixo que la obedeció e obedece
como carta mandamiento de su Reyna y señora natural cuya vida y esclarescido
estado nuestro Señor guardase e conservase con aumentación de muchos más
Reygnos e señoríos. E en quanto al cumplimiento dixo que en el sytyo e término
do dize la carta de merced que es en Taoro del Araotava no se podya cumplir la
merced por su alteza hecha porque ya estava todo repartido en vecinos e
pobladores de la ysla, pero para que por todas las vías e formas que fuere
posyble se deve de cumplir el mandamiento de su alteza, que por tanto no
embargante la carta de su alteza de ser en Taoro, que el señor Adelantado
quiere cumplir e cumple la merced en otro lugar como su alteza lo manda e para
que en cumplir la dicha merced en otra parte no pare perjuysio al derecho del
señor Licenciado Luys de Alarcón, que para más fIrmeza se lo da e reparte al
dicho licenciado demás de la dicha merced, por virtud del poder que para dar e
repartyr las tas. yaguas y otros heredamientos de la ysla tyene del rey don
Fernando, n. s., y de la muy alta y muy poderosa reyna doña Ysabel, n. s., de
gloriosa memoria que aya santa gloria, pro ? de su alteza porque segund la
administración e governación del Rey, n. s., quedó en su fuerza e vigor el
dicho poder, el tenor del qual es éste que se sygue.
Aquí entra el poder.
Por ende yo don A. F. de L.,
Adelantado e Governador repartydor susodicho, en cumplimiento de la carta de
merced de la Reyna,
n. s., y por virtud del poder e facultad que yo de sus altezas tengo para
repartyr e hazer repartymiento de las tierras, casas e otros qualesquier
heredamientos de la ysla de Tenerife, que de suso va encorporado, y en el mejor
modo e manera que más al derecho de vos el licenciado L. de A., cavallero
susodicho e del Consejo de su alteza, convenga e aproveche, vos do por virtud
de las cartas reales un Ryo de agua que es en esta ysla de T. en el Reyno de
Adexe, el qual di- cho río ha por nombre en lengua de Tenerife Afonches, con
más todas las aguas que son cerca del dicho río para que las podáys juntar
soys, en él e con todas las tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua y
aguas pudiere aprovechar e con el herido para engenio que ende estuviere mejor
y más cercano e junto con él toda la cantydad de tierras que es necesario para
hacer engenio e para su servidumbre y guerta, e de toda la leña que ende es,
cortes e os aproveches para hacer el engenio e para hacer açúcares as y como se
haze en estas y slas de Canaria. Yten vos do más afuera de la dicha merced en
nombre de su alteza en repartymiento, en el término do es la dicha agua más
cercano e comarcano 200 f.
de ta. de s. de pan llevar de buena medida, la qual agua del Río e aguas a él
juntantes e manantes y tas. que pudiere aprovechar e el herido e tas. a él
pertenescientes e leña e tierras de pan llevar do a vos el licenciado L. de A.,
que soys ausente, bien asy como s y fuésedes presente, por virtud de la carta
de merced y por su cumplimiento e por virtud del poder e facultad de sus altezas
que de suso va encorporado, e a vuestros hijos e nietos e herederos e
suscesores perpetuamente para syempre jamás, etc. Por la presente do licencia,
poder, facultad a vos el licenciado L. de A. o quien vuestro poder oviere para
que entréys en todo lo que dicho es y toméys e aprehendáys la (tenencia) e
posesyón abtual çevil natural vel casy e de toda la posesyon e derecho que a su
alteza pertenesce desapodero desenvisto a su alteza del qual Río de agua e
aguas y tierras que pudiere aprovechar y herido de agua e tas. a él
pertenesciente e tas. de s. de pan llevar segund que dicho es, etc. En
testimonio de lo qual vos di la presente firmada de mi nombre e synada de Antón
de Vallejo, esc. púb. e del Concejo y repartimiento de la dicha ysla de
Tenerife. E yo Sancho de Sauzedo, que so presente a todo lo que dicho es, digo
que rescibo en mí la dicha agua del dicho río con las otras aguas y tierras que
pudiere aprovechar y herido de engenio con la tierra a él perteneciente y leña
y tierras de sequero, segund y en la manera que dicha es, para el señor Licdo.
Luys de Alarcón e para sus hijos e nietos y herederos e suscesores
perpetuamente para syempre jamás, tanto quanto puedo e de derecho devo e no
más. Hecha día, mes y año susodicho.
En 21-IX-1505 e que la obedecy
etc., y en quanto al cumplimiento responderá y que manda que sea puesta esta
carta con la otra provisión e autos p... hechos. Testigos: Batysta Escaño,
Tomás Justiniano, Cristóval Ginovés.
Sepan quantos esta carta vieren
como yo Lope Fernandes, vecino, regidor de la ysla de Tenerife, paresco ante el
muy virtuoso señor el bachiller Alonso de Belmonte, teniente de governador de
las y sI as de Tenerife y San Miguel de la Palma, etc. e en presencia de vos Antón de
Vallejo, escribano púb. e del Concejo e repartimiento de la ysla de T., e de
los testigos de yuso escriptos, e digo e otorgo que por quanto el señor
Adelantado me avía hecho gracia e merced e donación a mí, Lope Femández, de un
agua que es en el Reyno de Adexe, que a nombre en lengua de Tenerife Afonches,
su tenor de la qual es ésta que se sygue:
-Yo don A. F. de L., Adelantado
etc., etc., do a vos Lope Fernández, regidor, un Río de agua que es en la ysla
de T., en el reyno de Adexe, el qual río a por nombre afuer de lengua de
Tenerife Afonchas e do os este río con todas las tierras que la dicha agua pu-
diere aprovechar cerca del río,
con todas sus entradas e salidas, que sea para vos e para vuestros herederos e
para quien vos quisyéredes, para cambiallo, enajenallo, esto os do por lo mucho
que avés servido a sus altezas en la conquista de esta ysla de T. e por ésta
mando a A. de V., esc. públ. e del repartymiento de esta ysla, que as y lo
asiente en el repartymiento e os dé una carta de ello. Hecha a 12- VIII-l504;
de aquí adelante hasta la firma del señor Adelantado está escripto de su letra
lo syguiente: Que digo que vos do el dicho río e que podáys traer a él hasta
media azda de agua e vos que seáys obligado a hacer un engenio de bestias
aviendo una buena azada de agua en todo y no la aviendo que dexa a vuestra
eleción hacer viñas en ello o lo que quisyéredes. El Adelantado.
-Por ende yo Lope Fernández digo
que después de se me aver dado el río de Afonchas y tierras, segund y de la
manera que en el alvalá de suso encorporado se contiene, por mi acuerdo y
consentymiento, el señor Adelantado dio e señaló.a vos, el señor licenciado
Luys de Alarcón, del Consejo de las Hórdenes, Comendador de Villa Afonsa de
Haro, por cumplir cierta merced que de ciertas tierras y aguas que la Reyna, n. s., avía hecho
merced a vos, el dicho licenciado, e para dar en como dicho es, el señor
Adelantado dio el río y tierras por consentymiento de mí, L. F. E agora para
más fuerza e porque sea cierto e no venga en duda he por bien e consyento en la
dicha data asy hecha por el señor Adelantado, e toda la mitad del agua del río
e tierras que de ello me pertenesce hago gracia e donación pura, justa e no
revocable que el derecho dize entre vivos a vos señor licenciado L. de A., e a
vuestros herederos e suscesores perpetuamente para syempre jamás. La qual
donación hago por ciertos beneficios e cargos que de vos tengo rescibidos,
tales y tan buenos, que valen mucho más que el agua y tas del dicho río, etc. E
yo L. F. me desapodero e desysto e dexo e abro e parto mano del agua e tas. del
río de Afonchas de suso nombrado e declarado de todo quanto poder e derecho e
demanda e de la tenencia, posesyón e propiedad e señorío e dominio directo jure
vos e razón e abción e petyción que yo al agua y tas del río que as y me
pertenesce, e yo vos apodero e entrego todo lo que dicho es e en la tenencia e
posesyón, propiedad e señorío del dicho río e tas. a vos, el licenciado L. de
A., para que de oyen adelante sea de vos e de vuestros herederos e suscesores e
de quien vos e ellos quisyéredes e por bien tuviéredes para syempre jamás para
lo vender, trocar e cambiar y enpeñar y enajenar y hazer de ello y en ello como
de cosa vuestra, propia, libre, quita e desembargadamente e a mayor abunda
miento por esta presente carta vos do e otorgo libre e llenero e cumplido poder
para que vos, el dicho licenciado o quien vos quisyéredes en vuestro nombre syn
licencia ni autoridad de ningun alcalde ni jues ni de otra persona alguna que
oviere e syn
ser yo presente podades entrar y
entréys, tomar e entredes e tomedes y en vuestro nombre entren y tomen para vos
la tenencia e posesión del agua e tas. del dicho río que as y me pertenesce
corporal e cevilmente de la guisa e manera que vos quisyéredes e por bien
tuvjéredes e ayades e ganedes para vos e para vuestros herederos e suscesores e
para quien vos quisyéredes la
propiedad y el verdadero señorío e posesyón del agua y tas. del dicho río, etc.
E porque esto sea cierto e firme e no venga en duda otorgué esta carta de
donación en presencia del escribano e testigos de yuso scriptos e ante vos el
señor bachiller Alonso de Belmonte, .teniente susodicho, e vos pido que en todo
lo por mí en esta presente carta otorgado pongáys vuestro decreto e autoridad
judicial, e yo, el dicho bachiller Alonso de Belmonte, teniente susodicho, de
pedimento de vos Lope Fernández, regidor, ynterpongo en todo ello mi decreto e
autoridad judicial.
En 29-IX-l505.
Sigue una página en blanco sin
numerar y al dorso figura escrito
lo siguiente :
Sepan quantos esta carta de poder
e sustitución vieren como yo, Sancho de Sauzedo, criado del Licdo. Luys de
Alarcón, Comendador de Santyago, de la encomienda de Villa Escusa de Raro, del
Consejo de las Rórdenes, en su nombre por virtud del poder que de él tengo,
etc.
Por ende yo, S. de S., en nombre
del Licdo. L. de A. por virtud del poder de suso encorporado, otorgo e conosco
que do e otorgo todo poder cumplido segund que lo yo he e tengo e segund que lo
puedo e devo otorgar de derecho en boz e en nombre del dicho Licdo. e en mi
lugar, a vos Lope Fernández, v.o, regidor de la ysla de T., e a vos Alonso
Velasques, estante en la dicha ysla, e amos a dos juntamente e a cada uno de
vos por sy ynsolidariamente, especialmente para que en nombre del Licdo. L. de
A. e en mi lugar podáys parescer e parescades ante el magnífico señor don A. F.
de L., Adelantado
de ...etc., e ante sus tenientes
e alcaldes mayores e ante todas las otras Justicias e juezes de la ysla de T. e
de otras partes cualesquier en todos los Reynos e señoríos de su alteza e ante
otra o otra persona o personas que con derecho podáys e deváys, e podáys
presentar e presentéys una carta real de merced hecha al Licdo. L. de A. de
ciertas cavallerías de tas. de r. segund que más largamente en la dicha carta
real se contiene e declara, ansymismo podáys presentar e presentéys la
presentación notyficación de la carta real que yo hize en el dicho nombre al
señor Adelantado e su obediencia e cumplimiento hecho por él, segund que más
largamente pasó ante Antón de Vallejo, escribano públ. e del Concejo de la dicha
ysla, yuso escripto, todo lo qual sy presentado por vos los susodichos, o por
qualquier de vos, podáys pedir e pidades, e requerir e requirades al sr.
Adelantado o a qualquier de las justicias e juezes, tenientes e alcaldes
mayores e a otra qualquier persona o personas que de lo susodicho pueda e devan
conoscer, que vos metan e manden meter en nombre del Licdo. e en mi lugar en la
tenencia, posesyon, señorío de un Río de agua, que es en la ysla de T ., el
qual río a por nombre Afonches, con más todas las otras aguas que son cerca del
río que a él corrieren para que se puedan juntar con todas las tierras cercanas
e comarcanas que la dicha agua e aguas pudiere aprovechar e en un herido para
un engenio que ende estuviere mejor e más cercano junto en él e en toda la
cantydad de tierras que es nescesario para hazer un engenio e para su
servidumbre con la leña e tierras de sequero e otras cosas contenidas
en el dicho cumplimiento de la
carta real que el Adelantado cumplió e dio asy por razón de la carta real como
virtud del poder que de sus altezas tyene, etc. E porque esto sea cierto e
firme e no venga en dudas otorgué esta carta de sustitución ante el escribano
público e testigos de yuso escriptos. Hecha la carta en la villa de San
Cristóbal, que es en la ysla de T., 30-IX-I505. Testigos que fueron presentes
llamados e rogados, el bachiller Alonso de Belmonte, Sancho d'Emerando e Pedro
Corcuera, sus criados, e otros vecinos estantes en la dicha ysla. Yo Antón de
Vallejo, escribano púb. e del Concejo de la ysla de T. presente fuy al
otorgamiento de esta carta e por ende fiz
aquí este myo sygno a tal en
testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. públ.
En 30-IX-I505 en presencia de mí
Antón de Vallejo, escribano públ. e del Concejo de la ysla de T., e de los testigos
de yuso escriptos paresce ende presente S. de S., criado del Licenciado, en
nombre e como procurador del Licdo. Luys de Alarcón e dio e otorgó su poder
cumplido sustituto, para que en su lugar y en nombre del dicho señor Licdo.
parescan ante el magnífico señor don A. F. de L. e ante sus tenientes e
alcaldes mayores de su juredición, e ante todas las otras justicias e juezes de
la dicha ysla e de otras partes cualesquiera en todos los Reynos e señoríos de
su alteza e ante otra persona o personas que con derecho puedan o devan e ante
quien e como con derecho devan Lope Fernández, regidor e vo de la dicha ysla, e
Alonso Velásquez, su criado, e amos a dos juntamente e cada uno de ellos por sí
yn solido a quienes da su poder bastante, e puedan presentar e presenten una
carta real de merced hecha al dicho señor Licdo. de ciertas cavallerías de tas.
de r., según que más largamente en la carta real se contyene e declara e
asymismo presente la presentación notyficación hecha al señor Adelantado e con
la carta real por mí el dicho Sabzedo en el dicho nombre, e la obediencia e
cumplimiento hecho por el señor Adelantado, segund que más largamente pasó lo
susodicho ante A. de V., escribano públ. e del Concejo de la dicha ysla. Todo
lo qual asy presentado pedía e requería al señor ñor Adelantado e a qualquier
de las otras justicias e a qualquier otra
persona o personas que de lo
susodicho puedan e devan conoscer, que vos metan o manden meter envestir en la
tenencia, posesyon, señorío, en un río de agua que es en la ysla de Tenerife,
el qual río a por nombre Afonches, con más todas las otras aguas que son cerca
del dicho río que a él corrieren para que se puedan juntar , con todas las
tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua e aguas pudiere aprovechar e un
herido para engenio que ende estuviere mejor e más cercano e junto en él toda
la cantydad de tierras que es necesario para hacer engenio e para su
servidumbre con la leña e tas. de s. e otras cosas contenidas en el
cumplimiento de la carta real que el Adelantado cumplió e dio as y por razón de
la carta real e por virtud del poder que de sus altezas tyene, etc. Testigos:
el bachiller Alonso de Belmonte, Sancho d'Emerando e Pedro de Corcuera e otros
veci-
nos estantes en la dicha ysla. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
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