EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VIII (V)
1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Blasino Romano, estante en
Tenerife, para que se presente ante el Consejo a fin de presentar sus pruebas
en el pleito que sigue con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, por
apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una
sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó al
bachiller Juan Guerra, alcalde mayor de dicha isla, a pagar a Blasino Romano
2.907 maravedís para que los diese a ciertos almotacenes, y 2.105 maravedís
para que los entregase a unos desembargadores, responsabilizando al adelantado
de dicho pago. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez.
Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Andrés de Güímar, estante en
Tenerife, para que en plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para
declarar en el pleito que sigue con el adelantado Alonso Fernández de Lugo, por
apelación.de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una
sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso
Fernández de Lugo apagar 50.000 maravedís a Andrés de Güímar, por los daños que
éste recibió durante el tiempo que fue esclavo del citado Alonso Fernández de
Lugo y de Fernando de Llerena. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco.
Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Alvaro González de las Alas,
estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días comparezca ante el
Consejo para presentar sus pruebas en el pleito que sigue con el adelantado don
Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador
de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de
Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse antes de cuatro
meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Alvaro González de las
Alas sobre ciento veinte fanegas de tierra que el adelantado le tomó. Conde
Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E.
Aznar; 1981)
1508 Diciembre-9. Sevilla. Citación a Alonso Pérez Tanterón,
estante en Tenerife, para que en un
plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el pleito que
tiene pendiente con Sancho de Vargas, alcalde mayor de dicha isla, por
apelación de Juan Márquez, procurador de dicho alcalde, a una sentencia de Lope
de Sosa, juez de.residencia de Tenerife, que ordenó a Sancho de Vargas
presentarse antes de tres meses en el Consejo, aunque le absolvió de la demanda
de 5.000 maravedís presentada por Alonso Pérez Tanterón. Conde Alférez. Moxica.
Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Gómez Hernánde~, estante en
Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para
proseguir el pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara, alguacil de dicha
isla, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador del adelantado Alonso
Fernández de Lugo, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de
Tenerife, que condenó a Pedro de Vergara a pagar dos doblas y una arroba de
azúcar a Gómez Hernández, responsabilizando de dicho pago a Alonso Fernández de
Lugo. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Ramírez. Licenciatus Jiménez.
(E. Aznar; 1981)
1508 Diciembre 9. Sevilla. Citación a Juan Vizcaíno, estante en Tenerife,
para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el
pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara, alguacil mayor de dicha isla,
por apelación de Fernando de Valladolid, procurador del dicho alguacil mayor, a
una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de dicha isla, que condenó a
Pedro de Vergara a pagar treinta marcos de oro para la cámara real por haber
denegado, cuando era alcalde mayor de la isla, una apelación a Juan vizcaíno.
Conde Aférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez.
(E. Aznar; 1981)
1508 Diciembre 10. Sevilla. Emplazamiento a Bartolomé de Villamiel,
estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el
Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara,
alguacil de dicha isla, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador del
adelantado Alonso Fernández de Lugo, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de
residencia de Tenerife, que condenó a Pedro de Vergara apagar 1.300 maravedís a
Bartolomé de Villamiel, responsabilizando de dicho pago a Alonso Fernández de
Lugo. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Ramírez. Aguirre. Licenciatus
Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508 Diciembre 10. Sevilla. Emplazamiento a Pedro Rodríguez de La Gomera, estante en
Tenerife, para que en un plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para
proseguir el pleito que tiene pendiente con el adelantado Alonso Fernández de
Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado,
a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que remitió al
Consejo la reclamación de Pedro Rodríguez de La Gomera sobre dos esclavos
guanches. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez.
Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508 Diciembre 12. Sevilla. Receptoría para que el gobernador de
Canaria y Tenerife reciba los testimonios del adelantado don Alonso Fernández
de Lugo, Bartolomé Benítez, Cristóbal Ponte y Gonzalo del Castillo, residentes
en Tenerife, y de Bartolomé Páez, Francisco Páez, Francisco de Oñate y Batista
Riberol, residentes en Gran Canaria y los entregue a Francisco de Riberol,
vecino de Sevilla que ha de presentarlos en un plazo de 180 días en el pleito
que sigue ante los contadores mayores con Teresa Enríquez, viuda del comendador
mayor don Gutierre de Cárdenas. Corrales. Mayordomo: La Rua. Velasco.
Licenciatus. Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508 Diciembre 15.
38.-Cabildo.
15 de diciembre
de 1508, en San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Alg. Dias, L.
Fernandes,
Castellano, Vargas, J. Benites, Regs. y Perdomo Jdo.
Poder. Por
cuanto ha sido denunciado que Tomás Justeniano y Diego de San Martín y otras
personas han incurrido en ciertas penas tocantes al azúcar blanco y de espumas
y paneles, según que se contiene en la dicha denunciación que han dado el
lealdador que ha sido hasta ahora, nombran procurador para lo susodicho a
Alonso Manuel y le dan poder. f. 159 r.
Que los
pastores hacen muchos daños por no guardar su ganado y por que no se puede
hallar probanza de testigos, ordenan que el vecino que viere ganado haciendo
daño en sus panes o en los ajenos o en la dehesa, que con su juramento pueda
ser creído y si conociere el ganado que dec1are cuyo es, y que lo tome y en tal
caso puede escoger el daño o la pena de la ordenanza.
Que por cuanto
hay ordenanza que los puercos que hicieren daño los maten, que esa ordenanza
revocan y en su lugar se guarde esta ordenanza.
16 de diciembre
de 1508, se pregon6 esta ordenanza. Ts.:Juan de Carmona, Francis-
co de Malpica y
Juan de…
1508 Diciembre 22. […] En la iglesia de San Miguel. El Adelantado y
los dichos señores.
Por cuanto perros salvajes hacen
muchos daños, por ser muchos, y que sobre esto se ha proveído muchas veces, que
se pague al que matare lo ordenado mediante reparto entre los ganaderos y dan
poder para ello a Castellano ya Las Hijas
y además manden matar los otros perros dañosos de particulares; que de
bían pagar por cada cabeza de perro macho media dobla, por perra una dobla y
por perros y perras pequeños a dos reales por cabeza.
E luego salidos del dicho cabildo
fueron todos a la cárcel del Concejo e paresció ende presente francisco Dias,
alguacil mayor que era e dixo que quería entregar los presos y prisiones. Quedó
acordado que para mañana se faga, por que era tarde.» y después desto en 23 de
diciembre de 1508 el dicho Sr. Ad. fué a la cárcel pública del Concejo y dijo
que Diego Amarillo era alcaide de la cárcel, que él recibiese los presos y
prisiones de francisco Dias, alguacil, y siendo contento, el dicho Ad. Lo da
por recibido. y luego el dicho francisco Dias, Alg. m. metió los presos tras la
red, que fueron los siguientes:
Alonso Mendes
Tomé Dias
Antón Rodrigues, calderero.
Don Enrique, guanche (Antes de bautizarse por el rito cristiano era Beneharo, mencey de Anaga)
Cristóval Rodrigues de León Pedro
Juan Felipe
Juan Martín de Castilla
Blasy g.o
Francisco Borjes
fernand Xuares
Cristóval de San Lúcar
Miguel Marques
Vicente, criado de Vargas
y luego el dicho Diego Amarillo
dijo que se daba y dió por contento de los dichos presos tras la red. Francisco
Dias, AIg. m., nombró y mostró las prisiones siguientes al dicho Diego
Amarillo.
La cadena gorda.Siete
peales.Cinco pares de grillos.-Una cadena pequeña.-El cepo.-EI escalera del
tormento.-La toca [coca?].-Un calvado del calaboco.-Onze puales.- Tres pares de
grillos.-Una cadena pequeña.-Dos bancos. El jarro de alambre del tormento.-Mas
el hierro de la .q. [sic] para herrar. Mas unos cordeles de tormento.- Tres
pies de amigos con sus candados y llaves.-Un candado de la cadena pequeña.-Un
candado grande de la puerta de la red. Otrsi, dos candados pequeños.-Un
martillo». Ts.: Juan de Badajoz, Juan felipe, Pedro Mayor, Hernand Guerra,
Alonso las Hijas e los presos susodichos.
1508 Diciembre 22.
39.-Cabildo. f.
159 v.
22 de diciembre
de 1508, en San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Aig. Dias, L. Fernandes,
Castellano, Las Hijas, Suares, Llerena, J. Benites, Regs., Zorroza, Perso-nero,
Perdomo, Jdo.
Estando así
juntos en cabildo por el muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo,
Adelantado de las islas de Canaria, fue presentada e presentó una provisión
real de la reina doña Juana nuestra señora, firmada del señor rey don Fernando,
administrador e governador destos reinos, sellada con el sello de sus armas
reales e de otros señores del su muy alto Consejo librada e de otros oficiales
de su real casa e corte e pidió a mi el dicho escrivano la leyese en su faz y
prescencia. La qual yo el dicho escrivano lei e leida por el dicho señor
Teniente Fernando de Trujillo e Pedro de Isasaga e Francisco Dias, teniente,
alcalde mayor e alguacil mayor, susodichos, tomaron la dicha carta real en sus
manos e la besaron e pusieron sobre sus cabezas e dixeron cada uno por si que
la obedecian como carta de mandamiento de su reina e señora natural. En quanto
al cunplimiento dixeron que la querían cunplir e cunplieron conforme a la dicha
provisión que en ella se contiene, que al dicho señor Adelantado se le
bolbieren las varas de la governación, para usar dellas e de los oficios segund
las usava al tienpo que tenia los dichos oficios e varas e rescividas dio el
cargo de Teniente de la dicha isla al dicho Fernando de Trugillo, para que por
el y en su nonbre usase del dicho oficio oyendo e librando los pleitos que ante
el viniesen, así ceviles como criminales, por sus sentencias ya quellas llevar
a devida esecución, con tal cargo que la esecución de muerte que lo consulte
por que sentencie y esecute con el dicho señor Adelantado, estando el dicho
señor Adelantado en la tierra. Otrosí dió la vara de la alcaldía mayor de la
justicia a Fernando de Llerena para que por él y en su nonbre sea su alcalde
mayor e use el dicho oficio en la manera que el dicho Fernando de Trugillo e
con aquella facultad e condición e el
dicho señor Adelantado dixo que rescivia en si la dicha vara del dicho
alguaciladgo mayor e la de su lugarteniente Villanueva, que asimismo la dió y
entregó la qual retenía el sí hasta tanto que Pedro de Vergara, alguazil mayor
de la dicha isla de por vida, cunpliese lo que su Alteza manda por la dicha
real provisión cerca de la dicha residencia e que ponía fasta que lo susodicho
se hiciese por el susodicho Pedro de Vergara a Francisco Serrallo para que use
dicho alguarciladgo mayor. f.l60 r.
1508 Diciembre 22.
40.-Cabildo.
22 de diciembre
de 1508, en la iglesia de San Miguel. El Adelantado y los dichos
señores. f. lW
v.
Por cuallto
perros salvajes hacen muchos daños, por ser muchos, y que sobre esto se ha
proveído muchas veces, que se pague al que matare lo ordenado mediante reparto
entre los ganaderos y dan poder para ello a Castellano ya Las Hijas: y además
manden matar los otros perros dañosos de particulares; que debían pagar por
cada cabeza de perro macho media dobla, por perra una dobla y por perros y perras
pequeños a dos reales por cabeza.
E luego salidos
del dicho cabildo fueron todos a la cárcel del Concejo e paresció ende presente
Francisco Dias, alguacil mayor que era e dixo que quería entregar 10 presos y
prisiones. Quedó acordado que para mañana se faga, por que era tarde y después
desto en 23 de diciembre de 1508 el dicho Sr. Ad. fué a la cárcel pública del
Concejo y dijo que Diego Amarillo era alcaide de la cárcel, que él recibiese
los presos y prisiones de Francisco Dias, alguacil, y siendo contento, el dicho
Ad. Lo da por recibido y luego el dicho Francisco Dias, Alg. m. metió los
presos tras la red, que fueron los siguientes:
Alonso Mendes,
Tomé Días, Antón Rodrigues, calderero. Don
Enrique, guanche, Cristóval Rodrigues de León Pedro Juan Felipe, Juan
Martín de Castilla, Blasy g.o Francisco Borjes, Fernand Xuares, Crístóval de
San Lúcar, Miguel Marques, Vicente, criado de Vargas.
Y luego el
dicho Diego Amarillo dijo que se daba y dió por contento de los dichos presos
tras la red. f. 161 r.
Francisco Dias,
Alg. m., nombró y mostró las prisiones siguientes al dicho Diego Amarillo.
La cadena
gorda.-Siete peales.Cinco pares de grillos.-Una cadena pequeña.-EI cepo.-EI
escalera del tormento.-La toca [coca?].-Un calvado del calaboço. Onze puales.-
Tres pares de grillos.-Una cadena pequeña.-Dos bancos.
El jarro de
alambre del tormento.-Mas el hierro de la .q. [sic] para herrar.-Mas unos
cordeles de tormento.- Tres pies de amigos con sus candados y llaves.-Un
candado de la cadena pequeña.-Un candado grande de la puerta de la red.-Otros
dos candados pequeños.-Un martillo-.
Ts.: Juan de
Badajoz, Juan Felipe, Pedro Mayor, Hernand Guerra, Alonso de las Hijas e los
presos susodichos.
Pregón. 24 de
diciembre de 1508, se pregonó la ordenanza de los perros. Ts.: Juan
Grande, Gonzalo
del Castillo y Gerónimo Fernandes, Garcia Baes, Fernando Ximenes y otros.
1508 Diciembre 29.
41.-Cabildo.
29 de diciembre
de 1509 [1508], en las casas de Pedro de Vergara.-EI Sr. Ad., donde su señoría
posaba. Llerena, Alc. m., Hernandes, Gallinato.. Las Hijas, Regs. y Vergara
Alg. m. El Ldo. Alonso de Herrera, letrado, que por mandado del Ad. entró como
letrado para consejo.
Que se pusiese
en almoneda la renta de la montaracla y el agua que viene a la plaza y guarda
de yeguas y guarda de bueyes y de los bodegones, y para las condiciones dieron
comisión a L. Hernandes y Las Hijas, pero q. no entiendan en lo del agua que
viene a la plaza ni bodegones. f. 161 v.
Sobre cierta
ordenanza de las vacas en que pareció que los vecinos de esta villa y de su
término recibian mucho agravio por mandarles ir fuera de estos términos,
ordenaban que todas las vacas que andan alrededor de esta laguna no entren en
todo el valle de Tegueste, ni en toda La Laguna con sus comarcas, salvo del primer bodegón
que está sobre las cabezadas de las tierras de Gerónimo de Valdés, desde el
barranco hacia Taoro; y por el camino de Guydmad hasta los primeros pinos, no
saliendo de la sierra para la dehesa ni para lo llano y por camino de las casas
del Obispo y por el barranco de Tahodio que no puedan pasar a la dehesa y lo de
vedado, y que este límite tengan hasta nuestra Sra. Sta. María de agosto y que
salgan en todo el mes de noviembre.
Se pregonó en
30 de diciembre, Macías, pregonero. Ts.: Alonso de Alcarás, Gonzalvo Martín de
Utrera, Gonzalo de Córdova, Juan Grande, Gonzalo del Castillo,
Diego d'Espino,
Pedro Isasaga, y otros. Vallejo, escribano. (Acuardos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
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