EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VII (XII)
Guayre
Adarguma*
1507 Julio 10.
781-22.-Juan Rodrigues, maestro
de azúcar, vo. «q. podéis regar todos los domingos e fiestas la eredad q.
comprastes de Francisco Borjes e Juan Clavijo, desde por la mañana fasta
vísperas con las aguas de las fuentes q. nascen en la dha. vuestra eredad».
10-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Julio12.
534-2.- la sierra e por bajo el
barranco de los
Sauces. 12-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1507 Julio 13.
581-46.-c) Andrés Suares
Gallinato, mi sobrino. Un pedazo de ta. para en q. hagáis un estanco en q. en
dos días e dos noches de agua entre un azada, el cual dho. asiento de estanco
es en el Araotava en el camino viejo q. linda con el postrer Taoro de las
marcas de mi sobrino Bartolomé Benites. 13-VII-1507. [Traslado de Antón de
Vallejo, 7-VIII-1508; Ts. Fernando de Horna, Antón de los Olivos y Gonçalo de Córdova,
labrador, vs.]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Julio 15.
807-48.-Alonso d Espino. Un c. en
el Palmar, linda arriba con el colmenar de Gonzalyanes y debajo la banda de
Teno y el corral en q. se encierra ganado. 15-VII-1507. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1507 Julio 19.
29.-Martín Sanches viscaíno,
carpintero. Título de un sitio molino q. se dio a y presentó Pero Gomes em
nonbre; asentose en el registro en un quaderno suelto q. es en el libro
coberturis pargamini, 3 agosto 1536. Un sitio donde dáis faser un molino para
moler pan q. es el Araotava en uma q. es vuestra de la una parte el barranco e
de la otra outro rranco e del cabo de abajo unas tas. de Diego de Mesa e de
parte de arriba la montaña. 19-VII-1507.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507. Pedro de Taoro
1507 Julio 21.
321-48.-Antón d Arze. Un pedazo
de ta. de r. de hasta una f. de sembradura questá en el risgo [sic] dentre el
Saozal e Guayonja a donde se dice la
Cueva de Juan Peres, con una huente de agua questá en la dha.
ta. debajo de un drago en el mismo risco. 21-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 2. 739-19.-Teresa Delgada, Pedro
Gentilmarao. «Muy magnífico señor, mi señor, Teresa Delagada (sic}. Beso
las manos de Vuestra señoría a la cual fago saber como Pedro Xintjumanao me dio
un pedaço de ta. con una alvalá de vuestra señoría para mí y para mi fijo q.
tengo e con él, el cual tengo aquí y no tiene nada ni yo tanpoco para dalle,
mal pecado; la cual ta. está daquel cabo del barranco donde se derriscó
Bentorey del camino para arriba, la cual ta. será de tres cafizes, por lo cual
soplico a vuestra señoría q. pues me la dio por ante testigos vuestra señoría
nos la confirme, pues somos pobres y emos miedo q. no nos la confirmando
vuestra señoría me metan a pleyto otros.
Nuestro Señor acreciente vida y estado de vuestra señoría como desea, amen.
fecha xiij de abril de M d v años. Q. vos do los dhos. tres cahyses de ta. en
el dho. lugar, los quales dhos. cahyses vos confirmo por fallecimiento de Pedro
Syntirmarao. El Adelantado». [de otra mano]: "A dos de agosto de M d
viijo» [ verso: El 28 de enero la presentó Pedro Delgado por el menor de Pedro
Sintylman ...e pidió le fuese confirmado].
1507 Agosto 3.
803-44.-Diego Martín, carretero.
Un herido de molino. Instancia q. hace saber q. en Tegueste, abajo de las casas
de Pedro Lopes de Villera, está un herido de molino, el cual yo tengo visto q.
haciéndose el dho. molino será pro e utilidad del pueblo desta villa e de toda
la isla, y como yo soy hombre «asperto» y q. sé poner en orden el dho. molino,
etc. Vos do el dho. herido.
3-VIII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 5.
455-32.-Juan Clavijo, mi criado. 60 f. q. son en Heneto sobre
las tas. de Alonso de las Fijas en dando con las de Gonzalo Martín. 5-VI11-1507
[Al lado de J. C. en la cabecera dice: Fray les de Sant Francisco]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 6.
734-14.-Juan Hernández, Sabastián
Rodrigues, naturales de Gran Canaria. 10 c. de ta. de s. en Ycoden dende las
colmenas de Diego Díaz hasta la fuente de La Guancha, partiendo con Rodrigo Cosme a cada uno 5
c. Digo q. casándovos el dho. Savastián
Ro-
drigues vos do a ambos 6 c. 8-VII-1507. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 7.
316-43.-Pedro Machado. Doy a vos
el barranco de Gaonce por los majuelos arriba en las cabezadas de las tas. de
Juan Rodrigues, portugués ...para facer en él un colmenar.
Vos do hasta 3 f. de sembradura para q.
pongáis hortaliza y la traigáis a vender a la plaza y así mesmo el colmenar.
7-VIII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 8. Se concede á su pupila y nuera del Adelantado
licencia para que Ignés Berrera
demande á su hermano Guillén Peraza por
los bienes de su difunto padre Hermán Peraza, confiriendo su poder ante
Sebastián Páez para que Bartolomé Benítez le ordene su testamento, en el que
declara á sus hijos Fernando, Pedro y
Beatríz; lo que demuestra que aún Pedro era vivo.
1507 Agosto 10.
808-49.-La mujer de Rodrigo
Yanes. 3 o 4 c. de ta. q. parte con Diego de Mesa en el Arotava «suplico a
vestra Señoría me haga merced del la e mande a Diego de Mesa q. me la dé» s. f
[Registrada 6-VIII-1507]. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 13.
751.- fol. 115 v. Cabildo.
Viernes treze días de agosto de Mdvii años,
estando en Cabildo dentro en las casas
del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alguazil mayor, e Sancho de Varagas e
Guillén Castellano e Lope Fernandes e Fernando de LIerena e Alonso de las
Hijas, regidores. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I165)
1507 Agosto 20.
752.-Cabildo.
Viernes veynte días del mes de agosto de mill e
quinientos e syete años, estando en
Cabildo dentro de las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado,
Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e
Sancho de Varagas e Guillén Castellano e Fernando de LIerena e Lope Fernandes e
Alonso de las Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e García Páez, alguazil
mayor. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 165)
1507 Agosto 26.
535-3.-Sancho de Salazar, va .Un c. en término de Tegueste
[sic] q. es en la montaña de Tamasa, linderos Francisco de Gorbalán, Pedro
Megya. 26-VIII-1507.
1507 Agosto 27.
753.-Cabildo.
Viernes veynte e syete días del
mes de agosto de milI e quinientos e syete años, estando en Cabildo dentro de
las casas de la morada del señor Adelantado, el señor alcalde mayor Pedro de
Vergara, e Guillén Castellano e fernando de Llerena e Sancho de Varagas e Lope
Fernandes e Alonso de las Hijas e Bartolomé Benytes, teniente de Governador .
754.-Fuegos.
Los señores ordenaron e mandaron
porque ay necesidad de se alinpiar ciertas tierras para se senbrar, e ninguno
puede poner fuego segund questá mandado e pregonado, que no enbargante aquello,
que davan e dieron comysión a Guyllén Castellano e a Alonso de las Hijas, regidores, para que, por estos vistos
los lugares convenientes e necesarios para que se ayan de senbrar, que aquello
se queme, hasyendo primero hazer su raya bien larga por manera que se aseguren
las montañas e dehesas, e que ninguna persona otra alguna sea osado de poner
fuego syn licencia e mandado de los dichos regidores, so las penas que están
ordenadas mandadas e pregonadas; lo qual mandaron pregonar porque todos lo
sepan e ninguno pretenda ynorancia.
755.-Que se faga dos pozos.
Otrosy ordenaron e mandaron que
porque ay necesidad de agua en esta villa de La Laguna, que mandavan e
mandaron que se fagan dos pozos el uno junto a la laguna en la Villa de Arriba e otro pozo
junto al pilar de Santfrancisco, e junto con cada un pozo, un dornajo de quinze
pies en luengo e que se faga de las penas que se echan para los propios; e
dieron comisión para que lo fagan fazer a Lope Fernandes e Fernando de Llerena,
regidores. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:165)
1507 Septiembre 10.
892-6.-Juan Pinero. La demasía de
la alvalá de Gonzalo Rodrigues con los pedazos q. están por regar a las mismas
cabezadas. 25 f.
q. es a las carnecerías. 10-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 30.
1.213-42.-Juan de Armas y Andrés
de Armas. Una fuente q. es en la
Punta de Anaga, en lugar q. llaman Anmoy, q. la aprovechéis
en viñas, y más vos do a los sobre dhos. de s. para sementeras de pan 10 c. de
ta. encima del risco de Tafada. Digo q. vos do en la fuente para q. hagáis una
viña en q. haya una f, y media para hortaliza ya vuestro hermano otro tanto y
de s; vos do en el dho lugar 2 c. ya vuestro hermano 4 c. El Adelantado. Digo
q. como dice f. [y] media de riego, q. son cada 2 f. [Signo del Adelantado]
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Septiembre 13.
87-2.-Pedro de Talavera como a
conquistador de las dhas. islas. Unas tas. q. están encima del barranco de Blas
en q. avrá 50 f.
más vos doy una poca de agua q. está en las dhas. tas. 13-IX-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Septiembre 17.
756. -Cabildo.
Viernes diez e syete días del mes
de setienbre de mili e quínientos e syete años, estando dentro en las casas del
señor Adelantado en Cabildo, los señores Bartolomé Benytes, teniente de
Governador, e Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Alonso de las fijas e Lope
Fernandes e Fernando de Llerena. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I: 166)
1507 Septiembre 20.
124-1.-EI venerable padre fray
Francisco Pérez, recomendador de Lançarote. Un c. lindes Hernán de Castro,
Hernando del Hoyo e por la cabeçada Catalina Perdomo e tas. de Yanes,
portugués, e de San Miguel con tal condición que no la podáis dar a Iglesia ni
Monesterio ni a otra persona poderosa por que si Su Alteza algund pecho sobre
las tales heredades echare sea obligado a contribuir e pagar segund e como
pagaren las comarcanas. De letra del Sr. Adelantado dize: digo q. seáis
obligado a contribuir ya pechar como los vs. desta isla, El Adelantado.
20-IX-1507 [Traslado]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1507 Septiembre 23. Santa María del Campo. lncitativa al gobernador
de Gran Canaria, para que determine en la petición de Domingo Pérez de
Hontiveros, canario de la isla de La
Palma, que reclama a Martín Pérez, portugués, tres cahices de
secano en el término de La Galga
y dos fanegas de secano en Puntallana, que le tomó cuando se hallaba en Gran
Canaria, ya que dichas tierras le fueron concedidas por don Alonso de Lugo,
adelantado de Canaria, dándole posesión de ellas Lope de Vallejo, alguacil
mayor de la isla, y Lope Fernández, medidor de la misma. Conde Alférez. Muxica.
Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1507 Septiembre 24.
694-36.-Martín Cosme y Diego
Delgado, canarios, mis criados. Un pedazo de ta. q. está en Tegeste abajo de
las tas. de Hervás haza la mar, de 2 c. 24-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1507 Septiembre 29.
1.111-13.-Fernando Guadarteme.
Una fuente q. está en Tejyna en Adex con sus cuevas para vuestros ganados y
otras majadas q. están en la
Fortaleza de Adex q. se llama Abyyo [Ayyyo,enmendado Abyyo].
Digo q. lo de la fuente sea si vos apravecháis el agua con tal q. sea de los
ganados q. quisieren beber y cuanto a lo de las cuevas y majadas, q. vos las
do. 29-IX-1507. «Todas estas quatro alvalaes presentó en 18-VIII-1508».(Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1507 Septiembre 30.
954-68.-Juan Gonçalves, herrero,
Solar q. linda con Juan Núñez y arriba del camino del Pilar. Digo que lindan de
un cabo casas de Juan Nunis y del otro cabo casas del Diego Delgado y Pedro de la Lengua. 30-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 1.
757.-Cabildo. foJ. 116 r.
Viernes primer día del mes de otubre de mili e
quinientos e syete años, estando juntos dentro en las casas del señor
Adelantado, Sancho de Vergaras, alcalde mayor, e Guillén Castellano e Alonso de
las Hijas e Fernando de Llerena, regidores, e Juan Perdomo e Gonçalo Rodrígues,
jurados, e Pedro de Vergara, alguazil mayor, e Lope Fernandes, regidor.
758.- Guarda de la dehesa.
Ante los señores del Cabildo
pareció Antón Azate, guanche, e se obligó de guardar las dehesas desta ysla de
todos los ganados en sus tienpos que los dichos ganados se deven guardar que no
entren en las dichas dehesas, conforme a las hordenanças fechas por el Cabildo
desta ysla e con las penas en las dichas ordenanças contenidas por tienpo de un
año primero syguyente desde oy día en adelante fasta ser conplido un año, con
tal cargo que lleve él la mitad de las penas de los ganados que tomareren las
dichas dehesas e que la otra mítad de las dichas penas las lleve el Concejo
desta ysla; e se obligó en echando las penas a los ganados en las dichas
dehesas de haser relación dellas a los deputados que agora son o serán de aquí
adelante para que ellos tengan su libro de cuenta e rasón de las penas quel
dicho Antón Azate echare para dar cuenta dello a quien el Cabildo mandare; e
para usar del dicho oficio de guarda le dieron e otorgaron a él poder conpl-ido
e recibieron dél juramento sobre la señal de la cruz, segund horma de derecho,
so cargo del qual le mandaron que bien e fielmente use e exercite este oficio
de guarda de las dichas dehesas conforme a las dichas hordenanças desta ysla,
syn fraude ni engaño alguno; el qual dicho Antón Azate fizo el dicho juramento
e otorgó en sy la jura e en fin dixo -sy juro e amén-so cargo del qual prometió
de fazer e cunplir lo que por el Cabildo le es mandado; lo qual los señores del
Cabildo le encargaron por defeto de no aver arrendador que pusiese en precio
las penas de las dichas dehesas,
759.- fol. 116 v. Deputados.
Los dichos señores del Cabildo
nonbraron y eligeron por deputados a Fernando de Llerena e Alonso de las Hijas,
regidores, a los quales dieron e otorgaron todo poder conplido de la horma e
manera para entender en las cosas de su so contenidas a los otros deputados
antes dellos. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:166)
1507 Octubre 1.
457-34.-Pedro de Medina. un
herido de molino en el agua de Arabtava, bajo de la rueda del ingenio de Tomás
Justeniano, dize pasos abajo. Vos lo do. 1-X-1507.
1507 Octubre 8.
760.-Cabildo.
Vyernes ocho días del mes de
otubre de mill e quinientos y syete años, estando juntos en Cabildo dentro en
las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado, Governador, e Bartolomé
Benytes, teniente de Governador, e Alonso de las Hijas e Fernando de Llerena e
Guillén Castellano, regidores, e Juan Perdomo e Gonc;alo Rodrigues, jurados, çe
Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Pedro de Vergara,
alguazil mayor.
761.-Desistimiento del Regimiento
Mateo Vyña.
Fué mandado llamar por el dicho
señor Adelantado Mateo Vyña como a regidor, que vyniese a Cabildo con Diego
Dorador, portero del dicho Cabildo; el qual dicho Mateo Vyña pareció antel
dicho señor Adelantado e los se flores del Cabildo e dixo quél no es regidor ni
por tal se contiene e que por esto él no ha de venir a Cabildo e que ante Antón
de Vallejo está desystido del dicho regimiento.
762.-Fué platycado que por quanto
es necesario que una persona del cabildo desta ysla vaya a besar las manos (al
señor Rey don Fernando I ) a su Alteza e a le haser relación a su Alteza de las
cosas desta ysla y su voto del señor Adelantado fué que vaya Sancho de Varagas,
regidor, a ello.
783.-Regidor.
E luego el dicho señor Adelantado
Governador, en nombre de su Alteza, crió por regidor desta ysla a Bartolomé
Benites, vezino desta ysla, que hera presente, perpetuamente para todos los
días de su vida para que use del dicho oficio de regidor e goze de las
libertades franquezas que los otros regidores desta ysla lo usan e gozan e
recibió dél juramento sobre la señal de la cruz, segund forma de derecho, so
cargo del qual le mandó que use bien e fielmente deste oficio de regidor de
ques encargado, mirando el servicio de Dios nuestro señor e de su Alteza de la Reyna nuestra señora, e el
bien pro común de la dicha ysla, el qual dicho Bartolomé Benytes fizo el dicho
juramento e otorgó en sí la jura so cargo del qual prometió de faser e conplir
lo que le es encargado e luego el dicho señor Adelantado en nonbre de su Alteza
le dió e otorgó todo poder conplido para usar del oficio de regidor en esta
ysla, por todos los días de su vida.
Yden.-E luego los señores del
Cabildo recibieron el dicho Bartolomé Benites por regidor desta ysla.
764.-Regidores.
E luego el Señor Adelantado en
nonbre de su Alteza, nonbró e señaló por regidores perpétuos desta ysla Andrés
Suárez Gallinato e a Juan Benites e a Francisco Gorvalán, e mandó al Cabildo desta
ysla que cada e quando los suso dichos o qualquier del los parecieren en
Cabildo los reciban por regidores, recibiendo del los juramento en forma de
derccho; e para usar del dicho oficio de regidores, al qual dicho oficio los
crió nuevamente, les dió e otorgó todo poder conplido.
Yden.-E luego pareció y presente
el dicho Andrés Suárez Gallinato e juró de la dicha horma e manera de su so
contenida e por los señores del Cabildo fue recibido al dicho oficio de regidor
perpétuo por todos los días de su vida.
765.-Pan, trigo e cevada a que
precio ha de valer.
Ordenaron e mandaron que por
razón que segund la hordenança desta ysla, que la fanega de trigo non valga a
mayor precio de a dozientos mrs. cada una fanega, que muchas personas, vezinos
e moradores e estantes en esta ysla usan de muchos engaños e cautelas dando
trigo a panaderas que lo amasen e les acudan con cada una fanega syete y ocho y
diez reales por defraudar la ley; que de aquí adelante ninguna persona, vezino,
morador ni estante en esta ysla de qualquier ley, condición, estado que sea,
por ningunas maneras ni formas esquisytas en ninguna manera que sea, directe ni
yndirecte, non venda cada una fanega de trigo a mayor precio de dozientos mrs.,
so las penas en las hordenanças desta ysla contenidas, e asy mismo que no vala
cada una fanega de harina a mayor precio de seys reales e que la persona que a
mayor precio vendiere el dicho trigo e harina, que lo pierda, el un tercio para
la persona que lo acusare e los otros dos tercios para los propios de la ysla;
lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda
ynorancia.
766.-Yden.
Otrosy ordenaron e mandaron que
todos los vezinos, moradores, estantes en esta ysla parescan a resgistrar todo
el pan, trigo que en esta ysla tengan antel escrivano del Cabildo dentro de
ocho días primeros syguientes, sopena que la persona que en el dicho término
non lo registrare que 1o aya perdido, el un tercio para el acusador e los dos
tercios para los propios desta ysla; lo qual mandaron pregonar públicamente
porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.
767. - fol. 117 v. Que se vean
los abrevaderos e aguas para los ganados.
El señor Adelantado mandó a
Guillén Castellano e a Fernando de Llerena, regidores e a Juan Perdomo, jurado,
que de oyen tres días primeros syguientes vayan a ver todas las aguas e
abrevaderos que ay alrededor desta villa de San Cristóval vean las dichas aguas e abrevaderos s y están
desenbargadas e linpias las dichas aguas, para que los ganados puedan bever en
ellas, e que sy los abrevaderos estovyesen ocupados con algunos edificios o
heredamientos que los derriben, por manera que las dichas aguas queden
desenbargadas donde los dichos ganados puedan bever e sobrello fagan lo que
vyeren que se deve haser, lo qual les mandó que fagan e cunplan so pena de
veynte mill mrs, para los propios desta ysla,
768.-Que registren los criadores
sus ganados cada quaresma para syenpre jamás.
Otrosy ordenaron e mandaron que
todos los señores de los ganados e criadores desta ysla sean obligados de
parecer ante la Justicia
e Regimiento desta ysla en toda la quaresma fasta la semana de (Ramos) Lázaro a
resgistrar todo el ganado que toviere (que sea para matar) para quel Cabildo le
eche la cantidad que le pareciere que dél se deve matar en la carnicería; para
que después de conplido lo que le fuere echado con la dicha carnicería lo que
le quedare en aquel año lo pueda vender perneado como quisiere e que esta
cuenta se dé en cada uno año para sienpre jamás el dicho plazo, e que no venda
ganado alguno de aquel dicho año fasta que lo registre e dé cuenta dello, so
pena que la aya perdido; e que so color del ganado que dexaron para que lo
pueda vender como quisiera aquel año no entremeta con ello otro ganado alguno
del año que non lo oviere registrado fasta que lo registre, so pena que lo aya
perdido el un tercio para el acusador e los dos tercios para los propios de la
ysla, esto se entienda en el ganado encerrado; lo qual mandaron pregonar
públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.
Yden.
Otrosy ordenarán e mandaron que
todos los criadores que tovyeren vacas en esta ysla, en cada un año para
sienpre jamás, maten de doze vacas una en la carnecería desta villa de quantas
tovyere, en el tienpo e término que por el Cabildo le fuere mandado, e que cada
quaresma las venga a registrar segund que de suso se contiene.
769. - fol. 118 r. Que las vacas
salgan a fuera de la laguna e su alrededor.
Otrosy ordenaron e mandaron que
porque los ganados en esta ysla se multiplican, que todas las vacas que andan
alrededor desta laguna salgan deste sytio e conpas de alrededor de la laguna e
lleven las dichas sus vacas fuera deste dicho término donde vyeren que les
cunple; en fin del mes de novienbre próximo que verná deste presente año, saquen
e estén fuera las dichas vacas de alrededor de la dicha laguna, so pena de
dozientos mrs. por cada una cabeça vacuna que non sacaren del dicho término, el
un tercio para las personas que lo acusaren e los dos tercios para los propios
desta ysla, e que todavía saquen las dichas vacas del dicho sytio e conpas; lo
qual mandaron porque los bueyes de las aradas reciben 'mucho daño e perjuizio
en los pastos que ellos han de comer que ge los comyan las. dichas vacas e por
el daño que en los panes de Tacoronte e Heneto hazían; e que las dichas vacas
non entren desde la decendida de Guyma e por. la parte de Acentejo desde la
decendida de Ataoro para hazia la
Laguna non puedan entrar, e de la vanda de Naga desde el
barranco de Antón Viejo derecho a la mar e por la cunbre derecho a Tegina hasta
la mar; non puedan entrar acá hasya la Laguna so la dicha pena, por manera que ninguna
vaca se pastare donde no aya pan senbrado; lo qual
mandan pregonar públicamente
porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial
de Chinet (Tenerife) v. I:167)
1507 Octubre 9.
565-32.-Francisco Serrano. vo e conquistador. Por
q. sois hombre honrado e habéis servido mucho a Na Sa la Reina en la conquista. e
sois digno de numeración e galardón, 50 f. encima del cerro q. está encima de las
tas. de Francisco Ximenis con unos poyales. Ts. Juan de Herrera mi camarero.
Gonzalo de Bilbao e Basco Rivero. criados de mi casa. 9-X-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Noviembre 13.
461-38.-Juan de Regla, vo. Toda
la demasía de ta. de 3 f.
q. fue dada a Diego de León, encima del puerto de Garachico, bajo del risco de
las canales, entre los barrancos, lindes el barranco de las Cuevas por la banda
del risco a dar al dho. puesto e por otra parte el barranco q. viene de la
fuente del Realejo a dar a la mar , 1a cual dha. ta. es para viña. q. vos do la
dha. demasía. 13-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 15.
770.-Cabildo.
En quinze días de otubre de mill
e quinientos e syete años, estando en
Cabildo dentro de las casas de la morada del señor Adelantado, Sancho de
Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e LopeFfernandes e Guillén
Castellano e Fernando de Llerena e Andrés Suárez Gallinato e Aloniso de las
Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara.
771.-Perros.
Guyllén Castellano dixo que por
quanto él tenya cargo de fazer matar los perros desta ysla juntamente con
Alonso de lasHijas e que los regidores non quieren matar sus perros, quél se
desystía del dicho cargo que tenya e que non lo quiere más usar. Pidiólo por
testimonio.
Yden.--Los dichos señores del
Cabildo le mandaron que cunpla el dicho cargo que oy tiene para haser matar los
dichos perros, segund e como le, mandado por el Cabildo, porque asy cunple al
servicio de su Alteza e al bien pro común desta ysla.
fol. 1 18 v. E luego el dicho
Guillén Castellano dixo que apelava e apeló del dicho
mandamiento para ante quien e con
derecho deva.
E luego los dichos señores del
Cabildo le negaron la dicha apelación por quanto no muestra cabsas legítimas
por donde deva desystirse del dicho oficio.
E luego el dicho Guillén
Castellano dixo que él es onbre honrado e que non quiere ser juez de los
perros.
E luego los señores del Cabildo
mandaron que se execute la hordenança de los perros en las personas que los
tovyeren.
772.-Que los puercos, ovejas e
cabras no entren en Tacoronte en donde aya panes.
Otrosy ordenaron e mandaron que
porque el año es estéril e no ay pastos para los bueyes de arada e que desde
oyen adelante en tanto tienpo quanto durare
esta sementera en que estamos, que ningunos puercos ni ovejas ni cabras
no entren a comer e pastar desde la dehesa por el camino de Taoro adesus
ganados e que las vacas salgan fuera de la laguna e su alrededor e que los
puercos ni ovejas no pasten en Tacoronte cierto tienpo segund e como en las
hordenanças en los dos Cabildos pasados se contyene, las quales fueron
pregonadas por el dicho pregonero de verbo ad verbum de la forma e manera
en ellas e en cada una dellas
contenida. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:171)
1507 Octubre 17.
823-2.-Andrés Suares Gallinato.
"Conosco yo A. S. G. q. levé de aquí por mandado del Sr. Adelantado una
carta albalá oreginal de un solar q. me fue dado en La Laguna y porque es verdad lo
firmé de mi nonbre. A. S. G.»
17-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 19.
556-23.-Gyrónymo Hernandes. Dos
pedazos de ta. A la comarmarca del Peñón q. puede haber hasta 60 f. linderos Andrés Suares e
Guillén Castellano, el un pedazo bajo el camino, el otro encima y de la una
parte Hernando de Llerena y de la otra Pedro de Isa-
saga. 19-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1507 Octubre 22.
774.-Cabildo. fol. 119 r.
Viernes veynte e dos días del mes
de otubre de Mdvii años, estando en Cabildo dentro en la capilla de señor Sant
Miguell, el señor Adelantado, Governador, e Sancho de Vargas, alcalde mayor
desta ysla, e Fernando de Trogillo e Andrés Suárez Gallinato e Guillén
Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena, regidores, e Juan
Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara, alguazll mayor e Lope Fernandes, regidor .
6 775.-Salario allealdador.
Los señores del Cabildo ordenaron
e mandaron que aya e lieve ellealdador que fuere de los açúcares, de su
salario, veynte milI mrs. por un año primero syguiente, pagados de las penas de
los mismos açúcares que se quebraren e tomaren, pagados por los tercios del
año, pagados de quatro en quatro meses.
776.-Yden.
Los dichos señores del Cabildo
nonbraron e eligeron por lealdador de los açúcares desta ysla, por tienpo de un
año primero syguiente que comiença oy día, a Nuño Alvarez, maestro de açúcar
que hera presente, al qual dieron e otorgaron todo poder conplido para que
conforme alas hordenanças desta ysla lealde todos los açúcares que en esta y
sla se hizieren e los que fueren buenos que se den por buenos e los malos que
se quiebren e que paresca ante los señores del Cabildo a notificar las penas
que tomare conforme a las dichas
hordenanças; e recibieron dél juramento sobre la señal de la cruz segund forma
de derecho, que conforme a las hordenanças desta ysla use bien e fielmente deste oficio de lealdador de ques
encargado e que dará buena cuenta del açúcar que tomare e que requerirá los
yngenios de veynte en veynte días, los yngenios desta ysla, para lealdar los
açúcares que fallare para lealdar. El qual dicho Nuño Alvarez fizo el dicho
Juramento e otorgo en sy la Jura
e en fin dixo -sy juro e amen- so cargo del qual prometió de hazer e conplir lo
de suso contenido, e los dichos señores le prometieron que será pagado de su
salario por este año, veynte milI mrs., pagados de las penas de los açúcares
por los tercios del dicho año. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I:17).
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