lunes, 17 de diciembre de 2012

CAPÍTULO VII (XII)






EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
 
CAPÍTULO VII (XII)

 

Guayre Adarguma*


1507 Julio 10.
781-22.-Juan Rodrigues, maestro de azúcar, vo. «q. podéis regar todos los domingos e fiestas la eredad q. comprastes de Francisco Borjes e Juan Clavijo, desde por la mañana fasta vísperas con las aguas de las fuentes q. nascen en la dha. vuestra eredad». 10-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Julio12.
534-2.- la sierra e por bajo el barranco de los
Sauces. 12-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Julio 13.
581-46.-c) Andrés Suares Gallinato, mi sobrino. Un pedazo de ta. para en q. hagáis un estanco en q. en dos días e dos noches de agua entre un azada, el cual dho. asiento de estanco es en el Araotava en el camino viejo q. linda con el postrer Taoro de las marcas de mi sobrino Bartolomé Benites. 13-VII-1507. [Traslado de Antón de Vallejo, 7-VIII-1508; Ts. Fernando de Horna, Antón de los Olivos y Gonçalo de Córdova, labrador, vs.]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Julio 15.
807-48.-Alonso d Espino. Un c. en el Palmar, linda arriba con el colmenar de Gonzalyanes y debajo la banda de Teno y el corral en q. se encierra ganado. 15-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Julio 19.
29.-Martín Sanches viscaíno, carpintero. Título de un sitio molino q. se dio a y presentó Pero Gomes em nonbre; asentose en el registro en un quaderno suelto q. es en el libro coberturis pargamini, 3 agosto 1536. Un sitio donde dáis faser un molino para moler pan q. es el Araotava en uma q. es vuestra de la una parte el barranco e de la otra outro rranco e del cabo de abajo unas tas. de Diego de Mesa e de parte de arriba la montaña. 19-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507. Pedro de Taoro


1507 Julio 21.
321-48.-Antón d Arze. Un pedazo de ta. de r. de hasta una f. de sembradura questá en el risgo [sic] dentre el Saozal e Guayonja a donde se dice la Cueva de Juan Peres, con una huente de agua questá en la dha. ta. debajo de un drago en el mismo risco. 21-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Agosto 2. 739-19.-Teresa Delgada, Pedro Gentilmarao. «Muy magnífico señor, mi señor, Teresa Delagada (sic}. Beso las manos de Vuestra señoría a la cual fago saber como Pedro Xintjumanao me dio un pedaço de ta. con una alvalá de vuestra señoría para mí y para mi fijo q. tengo e con él, el cual tengo aquí y no tiene nada ni yo tanpoco para dalle, mal pecado; la cual ta. está daquel cabo del barranco donde se derriscó Bentorey del camino para arriba, la cual ta. será de tres cafizes, por lo cual soplico a vuestra señoría q. pues me la dio por ante testigos vuestra señoría nos la confirme, pues somos pobres y emos miedo q. no nos la confirmando vuestra señoría me  metan a pleyto otros. Nuestro Señor acreciente vida y estado de vuestra señoría como desea, amen. fecha xiij de abril de M d v años. Q. vos do los dhos. tres cahyses de ta. en el dho. lugar, los quales dhos. cahyses vos confirmo por fallecimiento de Pedro Syntirmarao. El Adelantado». [de otra mano]: "A dos de agosto de M d viijo» [ verso: El 28 de enero la presentó Pedro Delgado por el menor de Pedro Sintylman ...e pidió le fuese confirmado].

1507 Agosto 3.
803-44.-Diego Martín, carretero. Un herido de molino. Instancia q. hace saber q. en Tegueste, abajo de las casas de Pedro Lopes de Villera, está un herido de molino, el cual yo tengo visto q. haciéndose el dho. molino será pro e utilidad del pueblo desta villa e de toda la isla, y como yo soy hombre «asperto» y q. sé poner en orden el dho. molino, etc. Vos do el dho. herido. 3-VIII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Agosto 5.
455-32.-Juan Clavijo, mi criado. 60 f. q. son en Heneto sobre las tas. de Alonso de las Fijas en dando con las de Gonzalo Martín. 5-VI11-1507 [Al lado de J. C. en la cabecera dice: Fray les de Sant Francisco]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Agosto 6.
734-14.-Juan Hernández, Sabastián Rodrigues, naturales de Gran Canaria. 10 c. de ta. de s. en Ycoden dende las colmenas de Diego Díaz hasta la fuente de La Guancha, partiendo con Rodrigo Cosme a cada uno 5 c. Digo q. casándovos el dho. Savastián Ro-
drigues vos do a ambos 6 c. 8-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Agosto 7.
316-43.-Pedro Machado. Doy a vos el barranco de Gaonce por los majuelos arriba en las cabezadas de las tas. de Juan Rodrigues, portugués ...para facer en él un colmenar.

Vos do hasta 3 f. de sembradura para q. pongáis hortaliza y la traigáis a vender a la plaza y así mesmo el colmenar. 7-VIII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Agosto 8. Se concede á su pupila y nuera del Adelantado licencia para que    Ignés Berrera demande á su hermano  Guillén Peraza por los bienes de su difunto padre Hermán Peraza, confiriendo su poder ante Sebastián Páez para que Bartolomé Benítez le ordene su testamento, en el que declara á sus hijos  Fernando, Pedro y Beatríz; lo que demuestra que aún Pedro era vivo.

1507 Agosto 10.
808-49.-La mujer de Rodrigo Yanes. 3 o 4 c. de ta. q. parte con Diego de Mesa en el Arotava «suplico a vestra Señoría me haga merced del la e mande a Diego de Mesa q. me la dé» s. f [Registrada 6-VIII-1507]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Agosto 13.

751.- fol. 115 v. Cabildo.
Viernes treze días de agosto de Mdvii años, estando en Cabildo dentro en  las casas del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alguazil mayor, e Sancho de Varagas e Guillén Castellano e Lope Fernandes e Fernando de LIerena e Alonso de las Hijas, regidores. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I165)

1507 Agosto 20.
752.-Cabildo.

Viernes veynte días del mes de agosto de mill e quinientos e syete años,  estando en Cabildo dentro de las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado, Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Sancho de Varagas e Guillén Castellano e Fernando de LIerena e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e García Páez, alguazil mayor. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 165)

1507 Agosto 26.
535-3.-Sancho de Salazar, va .Un c. en término de Tegueste [sic] q. es en la montaña de Tamasa, linderos Francisco de Gorbalán, Pedro Megya. 26-VIII-1507.

1507 Agosto 27.

753.-Cabildo.
Viernes veynte e syete días del mes de agosto de milI e quinientos e syete años, estando en Cabildo dentro de las casas de la morada del señor Adelantado, el señor alcalde mayor Pedro de Vergara, e Guillén Castellano e fernando de Llerena e Sancho de Varagas e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Bartolomé Benytes, teniente de Governador .

754.-Fuegos.

Los señores ordenaron e mandaron porque ay necesidad de se alinpiar ciertas tierras para se senbrar, e ninguno puede poner fuego segund questá mandado e pregonado, que no enbargante aquello, que davan e dieron comysión a Guyllén Castellano e a Alonso de las  Hijas, regidores, para que, por estos vistos los lugares convenientes e necesarios para que se ayan de senbrar, que aquello se queme, hasyendo primero hazer su raya bien larga por manera que se aseguren las montañas e dehesas, e que ninguna persona otra alguna sea osado de poner fuego syn licencia e mandado de los dichos regidores, so las penas que están ordenadas mandadas e pregonadas; lo qual mandaron pregonar porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.

755.-Que se faga dos pozos.

Otrosy ordenaron e mandaron que porque ay necesidad de agua en esta villa de La Laguna, que mandavan e mandaron que se fagan dos pozos el uno junto a la laguna en la Villa de Arriba e otro pozo junto al pilar de Santfrancisco, e junto con cada un pozo, un dornajo de quinze pies en luengo e que se faga de las penas que se echan para los propios; e dieron comisión para que lo fagan fazer a Lope Fernandes e Fernando de Llerena, regidores. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:165)

1507 Septiembre 10.
892-6.-Juan Pinero. La demasía de la alvalá de Gonzalo Rodrigues con los pedazos q. están por regar a las mismas cabezadas. 25 f. q. es a las carnecerías. 10-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Agosto 30.
1.213-42.-Juan de Armas y Andrés de Armas. Una fuente q. es en la Punta de Anaga, en lugar q. llaman Anmoy, q. la aprovechéis en viñas, y más vos do a los sobre dhos. de s. para sementeras de pan 10 c. de ta. encima del risco de Tafada. Digo q. vos do en la fuente para q. hagáis una viña en q. haya una f, y media para hortaliza ya vuestro hermano otro tanto y de s; vos do en el dho lugar 2 c. ya vuestro hermano 4 c. El Adelantado. Digo q. como dice f. [y] media de riego, q. son cada 2 f. [Signo del Adelantado] (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1507 Septiembre 13.
87-2.-Pedro de Talavera como a conquistador de las dhas. islas. Unas tas. q. están encima del barranco de Blas en q. avrá 50 f. más vos doy una poca de agua q. está en las dhas. tas. 13-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Septiembre 17.

756. -Cabildo.
Viernes diez e syete días del mes de setienbre de mili e quínientos e syete años, estando dentro en las casas del señor Adelantado en Cabildo, los señores Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Alonso de las fijas e Lope Fernandes e Fernando de Llerena. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 166)

1507 Septiembre 20.
124-1.-EI venerable padre fray Francisco Pérez, recomendador de Lançarote. Un c. lindes Hernán de Castro, Hernando del Hoyo e por la cabeçada Catalina Perdomo e tas. de Yanes, portugués, e de San Miguel con tal condición que no la podáis dar a Iglesia ni Monesterio ni a otra persona poderosa por que si Su Alteza algund pecho sobre las tales heredades echare sea obligado a contribuir e pagar segund e como pagaren las comarcanas. De letra del Sr. Adelantado dize: digo q. seáis obligado a contribuir ya pechar como los vs. desta isla, El Adelantado. 20-IX-1507 [Traslado]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1507 Septiembre 23. Santa María del Campo. lncitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Domingo Pérez de Hontiveros, canario de la isla de La Palma, que reclama a Martín Pérez, portugués, tres cahices de secano en el término de La Galga y dos fanegas de secano en Puntallana, que le tomó cuando se hallaba en Gran Canaria, ya que dichas tierras le fueron concedidas por don Alonso de Lugo, adelantado de Canaria, dándole posesión de ellas Lope de Vallejo, alguacil mayor de la isla, y Lope Fernández, medidor de la misma. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Mármol. (E. Aznar; 1981)

1507 Septiembre 24.
694-36.-Martín Cosme y Diego Delgado, canarios, mis criados. Un pedazo de ta. q. está en Tegeste abajo de las tas. de Hervás haza la mar, de 2 c. 24-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Septiembre 29.
1.111-13.-Fernando Guadarteme. Una fuente q. está en Tejyna en Adex con sus cuevas para vuestros ganados y otras majadas q. están en la Fortaleza de Adex q. se llama Abyyo [Ayyyo,enmendado Abyyo]. Digo q. lo de la fuente sea si vos apravecháis el agua con tal q. sea de los ganados q. quisieren beber y cuanto a lo de las cuevas y majadas, q. vos las do. 29-IX-1507. «Todas estas quatro alvalaes presentó en 18-VIII-1508».(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Septiembre 30.
954-68.-Juan Gonçalves, herrero, Solar q. linda con Juan Núñez y arriba del camino del Pilar. Digo que lindan de un cabo casas de Juan Nunis y del otro cabo casas del Diego Delgado y Pedro de la Lengua. 30-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 1.
757.-Cabildo. foJ. 116 r.
Viernes primer día del mes de otubre de mili e quinientos e syete años, estando juntos dentro en las casas del señor Adelantado, Sancho de Vergaras, alcalde mayor, e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Llerena, regidores, e Juan Perdomo e Gonçalo Rodrígues, jurados, e Pedro de Vergara, alguazil mayor, e Lope Fernandes, regidor.

758.- Guarda de la dehesa.

Ante los señores del Cabildo pareció Antón Azate, guanche, e se obligó de guardar las dehesas desta ysla de todos los ganados en sus tienpos que los dichos ganados se deven guardar que no entren en las dichas dehesas, conforme a las hordenanças fechas por el Cabildo desta ysla e con las penas en las dichas ordenanças contenidas por tienpo de un año primero syguyente desde oy día en adelante fasta ser conplido un año, con tal cargo que lleve él la mitad de las penas de los ganados que tomareren las dichas dehesas e que la otra mítad de las dichas penas las lleve el Concejo desta ysla; e se obligó en echando las penas a los ganados en las dichas dehesas de haser relación dellas a los deputados que agora son o serán de aquí adelante para que ellos tengan su libro de cuenta e rasón de las penas quel dicho Antón Azate echare para dar cuenta dello a quien el Cabildo mandare; e para usar del dicho oficio de guarda le dieron e otorgaron a él poder conpl-ido e recibieron dél juramento sobre la señal de la cruz, segund horma de derecho, so cargo del qual le mandaron que bien e fielmente use e exercite este oficio de guarda de las dichas dehesas conforme a las dichas hordenanças desta ysla, syn fraude ni engaño alguno; el qual dicho Antón Azate fizo el dicho juramento e otorgó en sy la jura e en fin dixo -sy juro e amén-so cargo del qual prometió de fazer e cunplir lo que por el Cabildo le es mandado; lo qual los señores del Cabildo le encargaron por defeto de no aver arrendador que pusiese en precio las penas de las dichas dehesas,


759.- fol. 116 v. Deputados.

Los dichos señores del Cabildo nonbraron y eligeron por deputados a Fernando de Llerena e Alonso de las Hijas, regidores, a los quales dieron e otorgaron todo poder conplido de la horma e manera para entender en las cosas de su so contenidas a los otros deputados antes dellos. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:166)

1507 Octubre 1.
457-34.-Pedro de Medina. un herido de molino en el agua de Arabtava, bajo de la rueda del ingenio de Tomás Justeniano, dize pasos abajo. Vos lo do. 1-X-1507.

1507 Octubre 8.

760.-Cabildo.

Vyernes ocho días del mes de otubre de mill e quinientos y syete años, estando juntos en Cabildo dentro en las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado, Governador, e Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Alonso de las Hijas e Fernando de Llerena e Guillén Castellano, regidores, e Juan Perdomo e Gonc;alo Rodrigues, jurados, çe Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Pedro de Vergara, alguazil mayor.

761.-Desistimiento del Regimiento Mateo Vyña.

Fué mandado llamar por el dicho señor Adelantado Mateo Vyña como a regidor, que vyniese a Cabildo con Diego Dorador, portero del dicho Cabildo; el qual dicho Mateo Vyña pareció antel dicho señor Adelantado e los se flores del Cabildo e dixo quél no es regidor ni por tal se contiene e que por esto él no ha de venir a Cabildo e que ante Antón de Vallejo está desystido del dicho regimiento.

762.-Fué platycado que por quanto es necesario que una persona del cabildo desta ysla vaya a besar las manos (al señor Rey don Fernando I ) a su Alteza e a le haser relación a su Alteza de las cosas desta ysla y su voto del señor Adelantado fué que vaya Sancho de Varagas, regidor, a ello.

783.-Regidor.

E luego el dicho señor Adelantado Governador, en nombre de su Alteza, crió por regidor desta ysla a Bartolomé Benites, vezino desta ysla, que hera presente, perpetuamente para todos los días de su vida para que use del dicho oficio de regidor e goze de las libertades franquezas que los otros regidores desta ysla lo usan e gozan e recibió dél juramento sobre la señal de la cruz, segund forma de derecho, so cargo del qual le mandó que use bien e fielmente deste oficio de regidor de ques encargado, mirando el servicio de Dios nuestro señor e de su Alteza de la Reyna nuestra señora, e el bien pro común de la dicha ysla, el qual dicho Bartolomé Benytes fizo el dicho juramento e otorgó en sí la jura so cargo del qual prometió de faser e conplir lo que le es encargado e luego el dicho señor Adelantado en nonbre de su Alteza le dió e otorgó todo poder conplido para usar del oficio de regidor en esta ysla, por todos los días de su vida.

Yden.-E luego los señores del Cabildo recibieron el dicho Bartolomé Benites por regidor desta ysla.

764.-Regidores.

E luego el Señor Adelantado en nonbre de su Alteza, nonbró e señaló por regidores perpétuos desta ysla Andrés Suárez Gallinato e a Juan Benites e a Francisco Gorvalán, e mandó al Cabildo desta ysla que cada e quando los suso dichos o qualquier del los parecieren en Cabildo los reciban por regidores, recibiendo del los juramento en forma de derccho; e para usar del dicho oficio de regidores, al qual dicho oficio los crió nuevamente, les dió e otorgó todo poder conplido.

Yden.-E luego pareció y presente el dicho Andrés Suárez Gallinato e juró de la dicha horma e manera de su so contenida e por los señores del Cabildo fue recibido al dicho oficio de regidor perpétuo por todos los días de su vida.

765.-Pan, trigo e cevada a que precio ha de valer.

Ordenaron e mandaron que por razón que segund la hordenança desta ysla, que la fanega de trigo non valga a mayor precio de a dozientos mrs. cada una fanega, que muchas personas, vezinos e moradores e estantes en esta ysla usan de muchos engaños e cautelas dando trigo a panaderas que lo amasen e les acudan con cada una fanega syete y ocho y diez reales por defraudar la ley; que de aquí adelante ninguna persona, vezino, morador ni estante en esta ysla de qualquier ley, condición, estado que sea, por ningunas maneras ni formas esquisytas en ninguna manera que sea, directe ni yndirecte, non venda cada una fanega de trigo a mayor precio de dozientos mrs., so las penas en las hordenanças desta ysla contenidas, e asy mismo que no vala cada una fanega de harina a mayor precio de seys reales e que la persona que a mayor precio vendiere el dicho trigo e harina, que lo pierda, el un tercio para la persona que lo acusare e los otros dos tercios para los propios de la ysla; lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.

766.-Yden.

Otrosy ordenaron e mandaron que todos los vezinos, moradores, estantes en esta ysla parescan a resgistrar todo el pan, trigo que en esta ysla tengan antel escrivano del Cabildo dentro de ocho días primeros syguientes, sopena que la persona que en el dicho término non lo registrare que 1o aya perdido, el un tercio para el acusador e los dos tercios para los propios desta ysla; lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.

767. - fol. 117 v. Que se vean los abrevaderos e aguas para los ganados.

El señor Adelantado mandó a Guillén Castellano e a Fernando de Llerena, regidores e a Juan Perdomo, jurado, que de oyen tres días primeros syguientes vayan a ver todas las aguas e abrevaderos que ay alrededor desta villa de San Cristóval  vean las dichas aguas e abrevaderos s y están desenbargadas e linpias las dichas aguas, para que los ganados puedan bever en ellas, e que sy los abrevaderos estovyesen ocupados con algunos edificios o heredamientos que los derriben, por manera que las dichas aguas queden desenbargadas donde los dichos ganados puedan bever e sobrello fagan lo que vyeren que se deve haser, lo qual les mandó que fagan e cunplan so pena de veynte mill mrs, para los propios desta ysla,

768.-Que registren los criadores sus ganados cada quaresma para syenpre jamás.

Otrosy ordenaron e mandaron que todos los señores de los ganados e criadores desta ysla sean obligados de parecer ante la Justicia e Regimiento desta ysla en toda la quaresma fasta la semana de (Ramos) Lázaro a resgistrar todo el ganado que toviere (que sea para matar) para quel Cabildo le eche la cantidad que le pareciere que dél se deve matar en la carnicería; para que después de conplido lo que le fuere echado con la dicha carnicería lo que le quedare en aquel año lo pueda vender perneado como quisiere e que esta cuenta se dé en cada uno año para sienpre jamás el dicho plazo, e que no venda ganado alguno de aquel dicho año fasta que lo registre e dé cuenta dello, so pena que la aya perdido; e que so color del ganado que dexaron para que lo pueda vender como quisiera aquel año no entremeta con ello otro ganado alguno del año que non lo oviere registrado fasta que lo registre, so pena que lo aya perdido el un tercio para el acusador e los dos tercios para los propios de la ysla, esto se entienda en el ganado encerrado; lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.

Yden.
Otrosy ordenarán e mandaron que todos los criadores que tovyeren vacas en esta ysla, en cada un año para sienpre jamás, maten de doze vacas una en la carnecería desta villa de quantas tovyere, en el tienpo e término que por el Cabildo le fuere mandado, e que cada quaresma las venga a registrar segund que de suso se contiene.

769. - fol. 118 r. Que las vacas salgan a fuera de la laguna e su alrededor.

Otrosy ordenaron e mandaron que porque los ganados en esta ysla se multiplican, que todas las vacas que andan alrededor desta laguna salgan deste sytio e conpas de alrededor de la laguna e lleven las dichas sus vacas fuera deste dicho término donde vyeren que les cunple; en fin del mes de novienbre próximo que verná deste presente año, saquen e estén fuera las dichas vacas de alrededor de la dicha laguna, so pena de dozientos mrs. por cada una cabeça vacuna que non sacaren del dicho término, el un tercio para las personas que lo acusaren e los dos tercios para los propios desta ysla, e que todavía saquen las dichas vacas del dicho sytio e conpas; lo qual mandaron porque los bueyes de las aradas reciben 'mucho daño e perjuizio en los pastos que ellos han de comer que ge los comyan las. dichas vacas e por el daño que en los panes de Tacoronte e Heneto hazían; e que las dichas vacas non entren desde la decendida de Guyma e por. la parte de Acentejo desde la decendida de Ataoro para hazia la Laguna non puedan entrar, e de la vanda de Naga desde el barranco de Antón Viejo derecho a la mar e por la cunbre derecho a Tegina hasta la mar; non puedan entrar acá hasya la Laguna so la dicha pena, por manera que ninguna vaca se pastare donde no aya pan senbrado; lo qual
mandan pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:167)

1507 Octubre 9.
565-32.-Francisco Serrano. vo e conquistador. Por q. sois hombre honrado e habéis servido mucho a Na Sa la Reina en la conquista. e sois digno de numeración e galardón, 50 f. encima del cerro q. está encima de las tas. de Francisco Ximenis con unos poyales. Ts. Juan de Herrera mi camarero. Gonzalo de Bilbao e Basco Rivero. criados de mi casa. 9-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Noviembre 13.
461-38.-Juan de Regla, vo. Toda la demasía de ta. de 3 f. q. fue dada a Diego de León, encima del puerto de Garachico, bajo del risco de las canales, entre los barrancos, lindes el barranco de las Cuevas por la banda del risco a dar al dho. puesto e por otra parte el barranco q. viene de la fuente del Realejo a dar a la mar , 1a cual dha. ta. es para viña. q. vos do la dha. demasía. 13-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1507 Octubre 15.
770.-Cabildo.
En quinze días de otubre de mill e quinientos e syete años, estando en  Cabildo dentro de las casas de la morada del señor Adelantado, Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e LopeFfernandes e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Andrés Suárez Gallinato e Aloniso de las Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara.

771.-Perros.

Guyllén Castellano dixo que por quanto él tenya cargo de fazer matar los perros desta ysla juntamente con Alonso de lasHijas e que los regidores non quieren matar sus perros, quél se desystía del dicho cargo que tenya e que non lo quiere más usar. Pidiólo por testimonio.
Yden.--Los dichos señores del Cabildo le mandaron que cunpla el dicho cargo que oy tiene para haser matar los dichos perros, segund e como le, mandado por el Cabildo, porque asy cunple al servicio de su Alteza e al bien pro común desta ysla.

fol. 1 18 v. E luego el dicho Guillén Castellano dixo que apelava e apeló del dicho
mandamiento para ante quien e con derecho deva.

E luego los dichos señores del Cabildo le negaron la dicha apelación por quanto no muestra cabsas legítimas por donde deva desystirse del dicho oficio.

E luego el dicho Guillén Castellano dixo que él es onbre honrado e que non quiere ser juez de los perros.

E luego los señores del Cabildo mandaron que se execute la hordenança de los perros en las personas que los tovyeren.

772.-Que los puercos, ovejas e cabras no entren en Tacoronte en donde aya panes.

Otrosy ordenaron e mandaron que porque el año es estéril e no ay pastos para los bueyes de arada e que desde oyen adelante en tanto tienpo quanto durare  esta sementera en que estamos, que ningunos puercos ni ovejas ni cabras no entren a comer e pastar desde la dehesa por el camino de Taoro adesus ganados e que las vacas salgan fuera de la laguna e su alrededor e que los puercos ni ovejas no pasten en Tacoronte cierto tienpo segund e como en las hordenanças en los dos Cabildos pasados se contyene, las quales fueron pregonadas por el dicho pregonero de verbo ad verbum de la forma e manera
en ellas e en cada una dellas contenida. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:171)

1507 Octubre 17.
823-2.-Andrés Suares Gallinato. "Conosco yo A. S. G. q. levé de aquí por mandado del Sr. Adelantado una carta albalá oreginal de un solar q. me fue dado en La Laguna y porque es verdad lo firmé de mi nonbre. A. S. G.» 17-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 19.
556-23.-Gyrónymo Hernandes. Dos pedazos de ta. A la comarmarca del Peñón q. puede haber hasta 60 f. linderos Andrés Suares e Guillén Castellano, el un pedazo bajo el camino, el otro encima y de la una parte Hernando de Llerena y de la otra Pedro de Isa-
saga. 19-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1507 Octubre 22.
774.-Cabildo. fol. 119 r.
Viernes veynte e dos días del mes de otubre de Mdvii años, estando en Cabildo dentro en la capilla de señor Sant Miguell, el señor Adelantado, Governador, e Sancho de Vargas, alcalde mayor desta ysla, e Fernando de Trogillo e Andrés Suárez Gallinato e Guillén Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara, alguazll mayor e Lope Fernandes, regidor .

6 775.-Salario allealdador.

Los señores del Cabildo ordenaron e mandaron que aya e lieve ellealdador que fuere de los açúcares, de su salario, veynte milI mrs. por un año primero syguiente, pagados de las penas de los mismos açúcares que se quebraren e tomaren, pagados por los tercios del año, pagados de quatro en quatro meses.

776.-Yden.

Los dichos señores del Cabildo nonbraron e eligeron por lealdador de los açúcares desta ysla, por tienpo de un año primero syguiente que comiença oy día, a Nuño Alvarez, maestro de açúcar que hera presente, al qual dieron e otorgaron todo poder conplido para que conforme alas hordenanças desta ysla lealde todos los açúcares que en esta y sla se hizieren e los que fueren buenos que se den por buenos e los malos que se quiebren e que paresca ante los señores del Cabildo a notificar las penas que tomare conforme a las  dichas hordenanças; e recibieron dél juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, que conforme a las hordenanças desta ysla use bien e  fielmente deste oficio de lealdador de ques encargado e que dará buena cuenta del açúcar que tomare e que requerirá los yngenios de veynte en veynte días, los yngenios desta ysla, para lealdar los açúcares que fallare para lealdar. El qual dicho Nuño Alvarez fizo el dicho Juramento e otorgo en sy la Jura e en fin dixo -sy juro e amen- so cargo del qual prometió de hazer e conplir lo de suso contenido, e los dichos señores le prometieron que será pagado de su salario por este año, veynte milI mrs., pagados de las penas de los açúcares por los tercios del dicho año. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:17).

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