EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPITULO IX (II)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1509 Marzo 17. Yo dom Al Goncalez Adelantado de laz
isllas de Canra gouernador y justca mayor de Tenerife y
de Sam mjguel de La Palma
por la Reyna
dona Johana nra señora por el poder que de su alteza tenguo para repartir las
tras agoas eredamentos de las dichas islhas don a repartimento y vezinda a vos
pi anes e maria Borjes vra. mojer vnas terras de sequeyro que sam en Daute a
los almaçoguos que sam a las couas y vcham del Rey que an por linderos de vna
parte de abaxo el camino que va pa Teno y de la outra terras oje tene Johan
Mendez senbradas y tieas de Gº Anes y de la outra el pee de los
Risquos que podria aver çinquoenta faneguas de sembradura, outrosi vos
don outro pedaço de tiera de sequeyro en el dicho Daute açima de la
motanheta dos Silos que ha por lindiros el camino de los Silos y de
la outra tiras de Gº Anes que tene junto del barranquo de Bras en
que podria aver tres quaizes de tera de senbradura las quales dichas
teras vos don p vetud de los poderes que de su alteza
tenguo por vezinda y p este vos doy la posisam dellas dichas teras y
mando al scripuano que lo asente en el libro de reguistro Fecha a xvii de mco
del ano del senor de Ivdix anos.
1509 Marzo 19.
51.-Cabildo.
19 de marzo de
1509, en las casas del Sr. Ad. El Sr. Ad., Llerena, Alc., L. Fernandez, B.
Benites, Castellano, Vargas, P. Fernandes, Reg!;" Las Hijas, fiel y Vergara,
Alg. m., Zorroza, Pers.
Dicho Zorroza
presentó una petición, su tenor de la cual es esta que se sigue: f. 166 r.
Muy Magnífico
Señor e Virtuosos Señores Gómez de Salazar e Ximón francis, vezinos desta isla
e maestros de aserrar, por nosotros a nonbre de todos los aserradores e
cortadores de hacha, vezinos y estantes en esta isla, besamos las manos de
vuestra señoría e merced e decimos que nosotros somos en número hasta sesenta,
pocos mas o menos, e todos de un acuerdo tenemos concertado de sacar por
nosotros el día de Corpus Cristi un oficio e nuestras hachas e cofradía con un
pendón e un castillo para honrar la dicha fiesta porqués noblescimiento desta
isla e para honra de tan alta fiesta le suplicamos e pedimos por merced manden
darnos licencia con su mandamiento para que así lo podamos fazer la fiesta que
viene e dende en adelante e que asimismo nos den licencia para que en la dicha
fiesta vamos en la procesión junto con los carpinteros para que otro oficio no
se meta entre nosotros e ellos pues que somos anexos casi e asimismo mande dar
su mandamiento para los aserradores e fragueros de hacha que han estado en esta
isla todo el año e gozado de la mayor parte dé aserrando e cortando madera para
que si se quisiesen ir desta isla e absentar que paguen e contribuyan en el
gasto del dicho nuestro oficio aunque se vayan e para que el alguazillo pueda
esecutar. [Sigue, sin relación
alguna con lo anterior]
Y luego los
dichos señores respondieron a la dicha petición lo siguiente: en cuanto al
sacar del pan sin licencia y al venderlo de más del coto de las ordenanzas que
demanden la justicia quien" quebrante las ordenanzas cerca de ello y que
harán justicia. 166 v.
Otrosí en
cuanto lo que dicen la saca del ganado, que no se acuerdan haber tal ordenanza
y que si la hay que sería hecha en tiempo que había poco ganado, por que la
tierra era nuevamente ganada o para que se asentase y para que de ella no se
sacase el gallado y así hubiese lugar de multiplicar y por esta mandaron que no
se asentase en los que hubiesen ido y venido contra ella hasta aquí y que lo
demás que la revocaban y revocaron por ser como es en perjuicio de la isla, con
tal que el que sacaren que lo saquen con licencia, so las penas en las
ordenanzas pasadas.
Cuanto a la
ordenanza del vander de la carne que sobre esto hay ordenanza que se hizo a
petición del pueblo en tres de noviembre de mil quinientos ocho años, que sea
cumplida.
En cuanto al
peso de los corderos y borregos lo remiten a la Justicia para que haga
cumplimiento de justicia de lo que dicen venderla a más precio el carnicero en
la carnicería.
En cuanto al
vender de las carnes mortecinas y malas que por evitar el daño que se sigue en
se pesar tal carne que el carnicero ni otro no pueda tajar ninguna carne sin
hacerlo saber al fiel esecutor y diputados para que vean si es carne que se
deba pesar y el precio que se le deba poner. (Acuardos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Marzo 24.
24 de marzo de 1509, en las casas del Sr. Ad. El Sr. Ad., L.
Fernandes, Castellano, Vargas, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel;
Perdomo, jdo. y Zorroza, Pers.
Sigue la petición de Zorroza:
En cuanto a que no se sacasen cueros hasta que la isla esté
proveída, que hay ordenanza y en cuanto al herrete también y nombran por herreteador
y veedor a Gregorio Tabordo, por ser persona hábil y que conoce las marcas.
En cuanto a lo de la mancebfa de no haber cumplido el
arrendador de ella, que se vea el contrato y que se lo demanden por justicia..
Por cuanto a lo de los malatos de
San lázaro que para esto está proveído, que está en el libro de cabildo a
veinte y siete de octubre de mil quinientos ocho, que aquello se guarde, salvo
en el sitio, por no parecer ser conveniente para que estén allí los dichos
malatos y que para buscar otro lugar y sitio más convenible dieron cargo a
Alonso de Las Hijas y al dicho personero.
Proveyeron diputados al Br. P. Fernandes ya Perdomo.
Sobre el peso de la carne en la
carnicería por que acaece que concurren a pesar los criadores con los vecinos
ha habido diferencia, cual había de pesar primero, ordenaron que primero se
pese la carne del criador. Después de haber pesado los criadores, que los
vecinos que hubieren comprado pesen su carne y después de todos estos pese el
que corta la carne y este tenga preminencia de tomar la carne por el tanto de
la que fuere para salir de la isla para cortar y que el dicho cortador por el
pelar de los puercos y desollar y degollar lleve su derecho y que el tal
tajacarne esté siempre presente. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Abril 2.
53.-Cabildo. f. 167 v.
2 de abril de 1509. En las casas del Ad. El Sr. Ad., su Tte.
Trugillo, Vergara, Alg.; L. Fernandes, B. Benites, Vargas, Castellano, Regs.;
Las Hijas, fiel; Zorroza, Perdomo. Vino Llerena, Reg. y Alc. m., y L. Benites,
Reg. «e de dende a poco rato vino Juan Perdomo, jurado.
Aquí ha de entrar lo que pasó ante Guerra…
[en blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Abril 15.
1.655-60.-Conosco yo Alexo
Velazques, escribano de mesta, que recibí de vos Antón de Vallejo, escribano
público y del Concejo de esta isla de T. un albalá original de 20 cahices de t.
que fueron dados a Gonzalo Muñoz en la isla de la Palma. 15-1V-1509. Firmado Alexo Velazques. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1509 Abril 16. Catalina de
Güimar, natural de la Isla,
otorga testamento ante el escribano Hernán Guerra. Otorgado en casa de Fernando
Tacoronte. Cuatro testigos españoles. Quiere sepultura en la iglesia de Santa
María. Que se paguen todas sus deudas con sus bienes. Su albacea dará cinco
reales a quien él sabe. Una dobla a la Iglesia. Todos sus
vestidos a su tía Catalina, que está en La Palma. También su
mantillo, por quanto su tía Catalina le había mandado 5 doblas para que le
comprase uno, y ahora le da mel suyo y las 5 dobles quiere que sean para hacer
bien por su ánima. Dice que Sebastián, que fue su marido, debe una doble y
medio cahiz de trigo: que se lo cobren, pero devolviéndole su hacienda. Todos
los bienes suyos que quedaren serán para su hija Ana, a quien establece por su
legítima heredera. 5 reales para la Candelaria, para su obra, y asimismo 3 reales
para San Francisco, dos a Santa María de Gracia, uno a Santo Espíritu, otro a
San Miguel, otro a San Lázaro. Manda que den a Juan Benítez y Alonso un real a
cada uno, por amor de Dios. Deja a los pobres del Hospital un real.
1509 Abril 29.
Alonso Díaz,
hijo de don Diego, Mencey de Adeje, después de años de lucha, consigue que el
Adelantado Alonso Fernández de Lugo, le indemnice por 200 cabras que le había
arrebatado, por lo que se quejó a la
Corona, los cuales atendieron su solicitud.
1509 Abril 29. Valladolid. Poder a Lope de Sosa, gobernador de las
islas de Canaria, para conceder autorización a Alvaro González de Alas, vecino
de Tenerife, para llevar armas durante un año, ya que recela de don Alonso
Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a causa de un pleito que trata con
él. Conde Alférez. Tello. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez.
Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1509 Mayo 4.
1.264-12.-Diego Álvarez. Un
pedazo de ta. de s. en el Reyno de Edexe, linda con la fortaleza de Ayyo en la
ladera della e de partes hacia Abona hasta donde entran las vacas de Pedro de
Hervás en ella, q. podrá haber 50
f. con más lo q. pudiéredes apro-vechar, porque son
montosas de cardones e tabaibas e almácigos; esto porque la tierra se pueble,
q. está despoblada. Digo 3 c. 4-V-1509.
1509 Mayo 8.
1.304-2.-Francisco de Bargas,
tesorero, del Consejo de la
Reina. Pleito del Río de Adexe, 36 folios de letra cortesana,
llevado y testimoniado por Pero Hernandes Hidalgo, escribano de la Reformación, en nombre
de Lope de Sosa, Reformador. 8-V-1509.5-XI-1552 presentado por Pedro de Ponte.
Rúbrica: Carta de Reformación y confirmación, La Laguna, 13 de julio de 1508
por Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria e Juez de Residencia de Tenerife e
San Miguel de la Palma
y Reformador. Contiene, uno tras otro: f. 1, Introducción. Cédula real
encargando a Sosa, además de la gobernación de Gran Canaria, la substitución de
Ortiz de Çárate comoReformador, Burgos, 19-X-1507. f. 1 v., Poder de
Reformación a J. Ortiz de Çárate, Segovia, 31-VIII-1505.-f. 3v., Capítulo de
las instrucciones a éste para q. haga presentar los títulos.-f. 4, Pregón de
Pero Hernández Hidalgo, esc. de la Reformación, en nombre de L. de Sosa, 13-VII-
1508.-f. 5, García de Cañamares, criado del Ldo. Francisco deVargas, tesorero y
del Consejo de Su Alteza, presenta escritura con su poder y carta de merced y
testimonio de posesión, 31-VII-1508.-f. 5, Poder de Vargas a Cañamares, va de
Madrid, estante en Canaria, para posesionarse del Río de Adexe, Burgos,
13-XII-1507.-f. 6, Carta real aprobando donación a Antonio de Torres de las
aguas de Adexe, q. le dio el Adelantado y, después de muerto, a Pedro de
Torres, secretario, su hermano, Burgos, 9-XI- 1507.-Traspaso de Pedro de Torres
a Francisco de Vargas, Burgos, 10-XII-1507.-f. 10, El Adelantado manda se le dé
la posesión, 22-V-1508.-f. 11,
A petición de Cañamares el escr. públ. Diego Ramires,
autorizado por el Adelantado para dar la posesión, nombra a Alonso Gutierres,
3-VI-1508.-En Tahoro, 5-VI-1508 en presencia de Rodrigo Guadiana, escr. de la Reina y notario publ. en la su corte y Chancillería
de Granada, parece el Adelantado, hace relación y dice q. por cuanto en el dho.
lugar no había escr. públ. ni real, cría escr. a Alonso Gutierres para el caso
y firma, para mayor abundamiento, Guadiana.-f. 12, Estando en las tas. e Agua
Grande o del Reygno de Adexe, ante Gutierres, Cañamares se presenta a Guillén
García, natural de Gran Canaria, teniente del alguacil, le presenta títulos y
le requiere. Ts.: Diego Bernal, Antonio de Leonis, Juan Sanches de Bollulos,
maestre Diego, esgremidor, y Francisco de Valladolid, vs. e estantes. Luego
entró. ..bevió de la dha. agua, fue a la costa de la mar e cogió marisco, cortó
de las ramas de matas y árboles, etc. 8-vr 1508.-Cañamares pide testimonio q.
le da Ramires de la f. 13 v., Cañamares pide al Gobernador y Reformador
comación y Su Merced manda q. sean apregonadas la dha. A tas. en la plaza
pública de la villa. Pregón, 6-VI11-1508. f. 14, Parecen en 12-V111, el Ldo. Juan
Ortiz de Çarate y J Ceberio, vs. de la isla de Gran Canarias, y presentan dos
Esch y una escritura: Parecemos como herederos de Juan de Cib nuestro padre
difunto e en nombre de J. de Arynez e de Mi de Moxica e de Teresa de
Villafranca e de Marina de Mo nuestros hermanos e hijos e herederos del dho.
Juan de Cib nuestro padre y hacemos saber q. Pedro de Torres, secretario la Reina cedió e traspasó en el
Ldo. Vargas el Agua del Valle Adexe con sus tas. «degiendo quel Adelantado gelo
avía d en repartimiento e la
Reina lo aprovó» etc. Decimos q. no procede ni ha lugar
porque: 1°, Pedro de Torres no era parte pedir pues, no le fue fecho repartimiento
alguno ni parece por libros; q. las dhas. tas e aguas fueron dadas a los
susodichos c herederos de dho. nuestro padre por sus muchos servicios y t la
posesión. 2°, q. están en pacífica posesión, no se puede d otros, antes
confirmar a nosotros. 3°, Si alguna posesión le sido dada a Torres o Bargas, es
en sí nula y piden amparo. Pi traslado de la data de Torres. Así se manda a
Vallejo.-f.
viernes ll-VI11-1508, Vallejo
declara ante Rodrigo Guadiana no sabía q. tal repartimiento fuera fecha por el
Adelantado a Pedro de Torres.-f. 17, Escritura del Adelantado, reparte a Juan
de Jerez, escr. públ. e del Consejo de Gran Canaria, e a vos chel de Muxica,
otrosí escr. públ. de la dha. isla, e a Marina de f Muxica e a Teresa de
Villafranca, hermanos q. sois, cuñados del dho. J. de Aryñez, vs. q. al
presente sois de Gran Canaria, presente vos el dho. Michel de Moxica ...el Río
de Adexe ...con condición q. hagáis ingenio de moler cañas de azúcar, q. Jaime
Jobén, mi alcalde mayor, q. dio su mandamiento para Bautista d Escaño, mi
alguacil mayor, pero porque el dho. Bautista estaba (sic) non se pudo por él ni
por su lugarteniente daros la posesión y por esto mandé a Ybone d Armas, va, q.
vos diese la posesión del dho. Río, de palabra, porque non había ende escr. y
el dho. Ybone vos dio la posesión.-18 v., Cédula real de poder de repartimiento
a Alonso de Lugo, sin acompañado, Burgos, 5-XI. 1496.-f. 19, Data del
Adelantado a J. de Aryñez e M. de Muxica e Teresa de V. e Marina de M.,
hermanos, q. sois hijos de Juan de Ceberio, q. haya gloria, el Río de Adexe
...con la condición, etc. 26-1I-1505.-Bautista d Escaño, alg. mayor, ante mi
pareció M. de Muxica en nombre de J. de Aryñez e de Catalina Guerra, mujer de
J. de Ceberio, q. haya santa gloria, así como tutora de Teresa e Marina,
menores, hijos (sic), presentó la data y pidió mandamiento para la posesión,
7-IV-1505.-f. 20, Ybone, ante Valllejo, da fe q. dio la posesión, bevió del
agua, movió cantos, rozó árboles, etc. 22-IV-1505.-Poderes de los hermanos y de
Ariñez en la Villa
del Real de las Palmas, 23-1I1-1505.-Catalina Guerra, poder a M. de Muxica, mi
hijo legítimo, id.-f. 23, Por ende yo Alonso Hernández de Lugo, por cuanto
vosotros sois obligados de hacer el dho. ingenio y porque J. de Ceberio,
vuestro padre fue conquistador destas islas, en especial de la isla de
Tenerife, donde pasó asaz trabajos en su persona e fue herido por muchas veces
e gastó mucho de sus bienes ...por ser vosotros, J. de A. su yerno, casado con
su hija, e vos M. de M. y T. de V. y M. de M., sus hijos legítimos. ..hago el
dho. Repartimiento de nuevo con tal condición q. guardéis la condición de la
vecindad, q. es q. hasta q. pasados cinco años desde el día del alvalá, no
podáis vender. S. Cristóbal en el oficio de A. de Vallejo, 29.
IV-1505.-f. 25, En S. Cristóbal,
2-VI-1505 ante Lope d Arzeo, escr. públ., pareció Bartolomé Benítez, va , en
nombre del Sr. Adelantado, e dijo q. tomo lo suso aprueba e da por bueno con
condición q. los dhos ...en cuatro años de hoy, harán en el Río de Adexe un
ingenio moliente y corriente y q. si así no lo hiciesen queda la dha. hacienda
a la merced de la
Reina. Traslado en 11-VII1-1508.
E después desto, 22-II1-1509,
ante el dho. Sr. Gobernador e Reformador, pareció Cañamares en nombre de Vargas
y presentó escrito del bachiller Nuño Núñez: Muy noble y generoso caballero.
Respondiendo esta obpusición q. el Ldo. J. Ortiz e Juan de Ciberio, por quien
en nombre de sus consortes, hijos y herederos de Juan de Ceberio, digo q. no ha
lugar de derecho por los títulos presentados y porque el Adelantado diolo a A.
de Torres, difunto. Porque pido q. confirme al dho. mi parte, porque los dhos.
adversos, aunque todo lo susodicho cesare, q. no cesa, no edificaron en tiempo
...en el dho. Río según la condición q. les fue dada, por donde si algún
derecho tuvieron lo habien perdido, e así mismo no son vecinos desta isla. f.
26 v., Su Merced mandó comparezcan en 15 días.-f. 21; En lunes 30-1V-1509,
pareció Gerónimo Bautista y presentó un escrito firmado del bachiller Pedro de
Góngora, vo de Canaria, y una carta de poder; en nombre de los Ciberio pide
traslado de todo y también lo q. entregare a Pedro Hernández Hidalgo, escr. q.
fue de la reformación, ante J. Ortiz de Çarate, Reformador q. fue.-f. 28, Poder
de los Ciberio.-f. 29, Después en el mismo día Su Merced dijo q. el escribano
ordene el proceso, para verlo.
f. 29 v., Parece Bautista y
sustituye en Antón de Ortega, pro curador, 2-V-1509.-En 30-1V, Cañamares
presenta certificado de Valdés, de la data a favor de Antonio de Torres,
5-1-1502, q. es con condición de edificar cañas e cinco meses e ingenio en tres
años. Lo trasladan a los Ciberio.-f. 30 v., Ortega alega q. no no halla
letrado, pues Pero Hernandes y Alonso de las Casas rehusan por no no ir contra
Vargas. Pide plazo para llamar a Góngora de Gran Canaria. Se opone Cañizares,
pues hay cuatro letrados en la isla, además de Nuño Núñez q. es el suyo. Su
Merced; manda llamar a Pero Hernandes.
f. 31, Ortega presenta escrito
firmado por P. Hernandes, razonando el derecho de su parte: q. la posesión es
inválida por nser escr. públ. quien la presenció, q. sólo el Príncipe puede
crearlos y no el Adelantado [pero no alude a la edificación]. Se manda
dar traslado a la parte
contraria.
f. 33. Vista. Lunes 7-V-159.
Presente Ortega, presentó Cañamares escrito de N. N., q. alega, además de lo
dho., q. Ciberio no ha edificado. Su Merced da por concluída la argumentación.
f. 34, Visto y con diligencia
esaminado ...fallo q. debo reformar e confirmar al dho. Ldo. Francisco de
Vargas ...porque el título es primero q. el de Ortiz y Ciberio y q. no son
vecinos ni cumplieron de condición lo
confirma a Vargas con q. deje
abrevaderos y con la condición puesta a Torres. Firmas autógrafas de L.
de Sosa y Niculás Rodríguez. su asesor. Dada y pronunciada fue esta sentencia,
martes 8-V-1509. Ortega dice q. apela. Concedido dentro de cuatro meses y otros
dos para traer fe de presentación. Autentificación y signo de Pedro Femandes
Hidalgo [que dice son 34 hojas, pero son 36]. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1509 Mayo 11.
54.-Cabildo.
11 de mayo de 1509, en la iglesia
de S. Miguel. El Sr. Ad., B. Benitez, Mesa,GaIlinato, Vargas, el Br. P.
Fernandes, J. Benites, Regs., Las Hijas, fiel y Perdomo, jdo. sobre el remate
de la agua que viene a la plaza acordose que por no hallarse quien dé más, que
se remate en Jaime Joven. [Al margen] Agua de los caños.
Fué denunciado por Gallinato que
le dijo florencio, mercador, que gran parte del azúcar que tenía recibido en su
casa después de lealdado lo tornó a poner en sus cugachos los panes y que los
tornó a purgar por que estaba lleno de bren habiéndolo lealdado en el ingenio.
El Ad. llamó al dicho florencio,
que declara tener ochocientas arrobas de azucar, de las cuales treinta o
cuarenta mal purgadas. Preguntado de que ingenio y que lealdador, dice que no
lo sabe, que lo recibió hace tres meses y el Ad. le manda que no saque el dicho
azúcar mala de la isla, sin su licencia. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Mayo 18.
55.-Cabildo. f. 169 r.
Viernes 18 de mayo de 1509, en la
iglesia de S. Miguel. El Ad., Tte. Trugillo, B. Benites, L. Fernandes.,
Gallillato,. Castellallo, Vargas; Las Hijas, fiel. El Br. P. Fer-
nandes, J. Bellites, Regs.;
Vergara, AIg. y Perdomo, jdo.
Perdomo dijo que se desistía y se
desistió de la juraderia. El Sr. Ad. le mandó, so pena de cien mil mrs., que
use de su oficio de jurado, y Juan Perdomo dijo
que obedecía el mandado.
Jacome de Castialla presentó una
petición sobre razón del pleito que le era movido sobre el azúcar y panela por
Juan Peres, así como fiador de Tomás Justeniano, (justiniano) cerca de lo cual
el dicho Ad. sobre el parecer del personero con los re gidores se proveyó lo
que al pie de ella está escrito, así de condenación por el azúcar blanca como
de panela. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Mayo 18. Fernando
Vasco, Guanche, vecino y natural, se obliga a pagar a Bartolomé Herrero,
vecino, 5000 maravedís, en dinero, por un esclavo guanche que le compró.
Pagaderos por pascua Florida de 1510, y las otras cinco en el año siguiente.
Testigos Fernando de Almonte y Cristóbal Carrasco. Hipoteca, el esclavo.
1509 Mayo 25.
56-Cabildo.
a 25 de mayo de 1509, en la
iglesia de S. Miguel. El Sr. Ad., Tte. Trugillo, L. Fenandes, Castellallo,
Vargas, Regs.; Vergara, Alg.; Las Hijas, fiel; GalIinato, Reg.; Zo-
rroza, Pers. f. 169 v.
Zorroza requiere a la justicia en
nombre de la república y poblazón de esta de Tenerife que por cuanto en esta
isla hay mucha necesidad y falta de dinero y los mercadores que vienen con sus
mercaderías las tienen puestas en muy subidos precios, así los vinos, aceites y
otras cosas del mantenimiento, como las ropas, no quieren recibir en pago de
ellas trigo ni cebada ni azúcar, y si alguno la quiere sólo a precios muy bajos y los labradores no se pueden sostener ni
susteniar para hacer sus labranzas y agriculturas, que es lo principal de la
buena población y gobernación, antes venden los bueyes y sus haciendas y se van
y quieren ir y han ido. y pidió que constrilian a los mercaderes a tomar trigo,
cebada y cosas de la tierra, a los precios que solían.
Responden que tienen por justa la
petición y mandan que por cuanto en cabildo fué hecha ordenanza en que mandaron
que los vecinos pagasen en aquellas cosas que se obligasen, lo cual ha parecido
ser cosa rezia por el daño que resulta en toda la repílblica y porque los
mercaderes todavía venden las mercaderias en muy crecidos precios; que las
obligaciones que están hechas desde el día que se pregono hasta hoy, que
valgan, y en lo demás de antes y qe hoy en adelallte, acordaron que la
ordellanza antigua quede en su fuerza y vigor, con declaracilon que los vecinos
que compraren mercaderías de los mercaderes se las paguen en las cosas de la
tierra, de lo que tuviern, conbiene a saber: el trigo a 200 mrs. la hanega; y
la cebada a 70 mrs. y las otras cosas al precio que corriere por la tierra y el
azucar a 300 mrs. El arroba, y que los mercaderes tengan lícencia y se la dan
que puedan sacar libre y desembargadamente todo el pan y otras cosas que
recibiesen en sus pagamiemiento, con tanto que lo que tocare al ganado que no
se pueda sacar sin licencia, por si algun vecino o el carnicero 1o quisiere por
el tanto. f. 170 r.
Fué platicado que por cuallto en
esta isla hay mucha falta y necesidad de dinero, por lo cual esta isla se
despuebla por que se dejan de hacer muchos edeficios y heredamientos de labrar
y bonificar las tierras, de lo cual se pierde y han perdido muchos diezmos y
premicias de la Iglesia
y las tercias de sus Altezas, por lo que los dichos regidores pidieron y
suplicaron al dicho Sr. Ad. mande que se acreciente la moneda de oro y plata y
vellón castellal1a en mallores precios, porque viniese moneda a la isla, porque
como es nuevamente ganada no la hay. Zorroza, Pers. Pidió lo mismo por las mismas razones y
porque muchos vecinos se habían ido y están para se ir y porque el poco dinero
que aquí se ha traído, los mercaderes lo han sacado y lo llevan.
El Sr. Ad. dijo y mandó que un
castellallo de oro valga y corra en precio de seiscientos ochenta mrs, de esta
moneda; y una dobla de oro casteltalla quinientos cincuenta de la misma moneda;
y un ducado de oro quinientos sesenta de la dicha moneda; y un real de plata
cuarenta y seis mrs. de la dicha moneda; y la moneda de vellón castellana, que
una blanca valga un mrdi; y los cuartos sevillanos y de Jaen a seis mrs. cada
uno; y los de Toledo a cinco mrs,; y todas las otras monedas de oro que en el
precio que solían valer crezcan a diez mrs. por ciento, y que todas las
personas sean obligados a recibir la dicha moneda por los dichos precios
nombrados. [Firmado y rubricado ].-El Adelantado. F. 170 v.
Se pregonó, domingo 28 de mayo de
1509, Ts,: Rodrigo Escudero, BartoJomé
de Jaen, Juan Lopes, portugués; Juan Martín, Diego Amarillo, Gonzálo de
Córdova, el labrador; Juan Borjes, francisco de Alcabdete, Sancho de Vargas,
Salazar, Diego de Catres y otros muchos. Vallejo. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
(En los primeros tiempos de la invasión y
colonización, el temos de la moneda pesas y precios, fue una constante fuente
de preocupación para los europeos asentados en las islas. Como referente de
estas actividades veamos algunos aspectos de los mismos en la época:
Monedas antiguas su valor y equivalencia
Una blanca es igual a un maravedí. Que madamente a un
céntimo de peseta.
Un cuarto vale 6 maravedises.
Un real. 8 cuartos o 48 maravedises.
Un tostón. 126 maravedises.
Un ducado de plata. 11 reales o 580 maravedises.
Un dobla de plata. 500 maravedises.
Un. justo de oro. 800 maravedises.
Un tostón de oro. 600 maravedises.
Un real viejo. 7 cuartos. o sea. 42 maravedises.
Una dobla de oro castellana. cinco pesetas 64 céntimos
de nuestra moneda actual.
Valor de muebles, efectos y vestidos en el siglo XVI
Por lavar un lío de ropas, 18 maravedises. Por un potro o
caballo nuevo, seis doblas, o sean, maravedises.
Por un par de zapatos, 156 maravedises.
Por una camisa de buena tela, 444 maravedises.
Por un colchón de lana, 1.284 maravedises.
Por unas calzas (33 reales), 1.584 maravedises.
Por un manteo (seis doblas), 3.000 maravedises.
Por un ave (3 reales), 144 maravedises.
Por una libra de velas de sebo para el alumbrado, 48
maravedises.
Por una daga (8 reales), 384 maravedises.
Por una fanega de trigo, 100 a 120 maravedises.
Por un quintal de orchilla, 1.500 maravedises.
Por una arroba de azúcar del pais, 500 maravedises.
Por una fanega de cebada (tres reales), 144 maravedises.
Núñez de la Peña, en su Conquista y
antigüedad de las islas de la
Gran Canaria, página 480 de la nueva edición de su obra,
consigna los valores siguientes que se refieren
al siglo XVII:
La libra de carnero, 2 reales; la
de vaca y ternera, I real;la de cerdo, l0 cuartos; la de cabra, I real; la de
pescado fresco, I real; un cabrito, 4 ó 5 reales; un cuartillo de leche, ,
2 cuartos; un par de palomas, I
real; un queso, medio real i la libra; una docena de pajaros, I real; un par de
tórtolas, I real; una gallina, de 3
a 4 reales; un pollo, I real; un huevo, un cuarto; un
conejo, un real; una mano de papel, un real, un millar de teja, de 50 a 60 reales; un costal de
carbón, un, real; una fanega de trigo, 18 reales; una de cebada, 9 reales; una pipa de vino de malvasía, de 50 a 60 ducados; otra de
vidueño, a 20 ó 30 ducados.
La moneda común entonces tenía el siguiente valor: un cuarto
valía 48 maravedises; un real, 8 cuartos, y, un tostón, 2 reales y 5 cuartos.)
f. 171. [ en blanco ambas caras.]
1509 Mayo 28.
869-48.-Antonio Cañamero. Unos
asientos q. son en Vymar (sic} para 3 fornos para pez. ..desde la cueva donde
fasía queso Pedro Madalena y por donde trujeron la prensa de Blasino fasta la
fuente de la cumbre, fasta las fuentes del arenal. q. vos lo do en nombre de Su
Alteza sin perjuicio del ingenio de Guyma, q. lo diga el mayordomo. 28-V-1509.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1509 Junio 1.
57.-Cabildo. f. 172 r.
1 de junio de 1509, en la iglesia
de San Miguel. El Sr. Ad., Trugillo, L. Fernandes, Vargas, Castellano, Regs.;
Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers.
Se platicó que los mercadores
usan de cabtelas vendiendo sus mercaderías a doblas y a ducados y reales y no
por mrs. por gozar de la demasía que creció, por, ende mandaron que no puedan
pedir por ellas en dicha forma, salvo por mrs. ,
Pregonose a 5 de junio, Ts.:
Alonso de Alcarás, Niculás Alvares, Juan Mendes, y Gonzalo de Cordova, Juan
Dorman, y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)
1509 Junio 2.
783-24.-Vasquyanes, herrero. 5 c.
en el término desta Aravtava encima de las tas. de Juan Gonçales, canario.
2-VI-1509. 50 f. sobre las cabezadas de
Pero López de Villera, q. Dios haya, desde el camino viejo de los guanches
hasta la montaña ende el barranco de las tas. de Bartolomé Benites y las
cabezadas de las tas. de Juan Gonçales. 12-VI-1509. Digo q. vos doy 3 c.
Traslado 2-XII-1510. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1509 Junio 6.
1.242-25.-Fernando Días, vo. Un
pedazo de ta. monte q. es en Acentejo, abajo de La Matanza, linderos el
barranco y tas. de Pedro de Agreda y de la otra parte la montaña y malpaís, la
cual ta. va por el lomo abajo hasta la mar, en q. puede haber 3 c. para
sembrar. 6-VI-1509.
1509 Junio 8.
59.- Cabildo.
Viernes, 8 de junio de 1509, en
la iglesia de San Miguel. El Ad., Llerena, Alc. m. Vergara, AJg; B. Benites,
Castellano, Mesa, Vargas, J. Bel1ites, Br. P. Fernandes; Las Hijas, fiel;
Zorroza, Pers. Ante Vallejo. f.173 r.
Vergara, como alguacil, dijo que él quería poner en su lugar
a Juan Benites, regidor.
Lo admiten como tal.
Dieron poder a Trujillo y a Vergara para que pongan en
almoneda el agua que viene a la plaza, en término de nueve días y hagan las
condiciones.
Se platicó que los mayordomos de
los oficios que se sacaron la fiesta del Cuerpo de Nuestro Señor no habían
gastado según debían lo que en si recogeron, y porque sea remediado y les tomar
cuenta y razón de que cobraron y como gastaron, dieron poder a Vergara,
alguacil mayor y a Las Hijas, fiel y diputados que fueron de lo susodicho.
f.173v.
Se platicó que debían proveer
personas de este Cabildo para Ir a hacer reverencia a su Alteza y suplicar
todas aquellas cosas que le fueran encomendadas y porque Lope Fernandes,
regidor, que se había ofrecido, está muy enfermo de gota, se acordó nombrar a
Vergara, alguacil mayor [=en nota marginal dice no pasó=] y se le dieron los
capí- tulos, y que lleve de salario para sus gastos, desde e] día que saliere
de esta isla para dicha comisión, por todo el tiempo que en ello detuviere y
vuelta a esta dicha isla, cuatro reales de buena moneda de Castilla de los
nuevos, que son ciento treinta y seis mrs. de buena moneda, con más lo que
hubiere menester para la negociación de lo susodicho en la corte de su Alteza.
Se platicó que debían proveer
persona que haga reverencia a la
Reina nuestra señora y besar sus reales manos y suplicar
todas las cosas que le fueren encomendadas, a] cual se le asignase salario, y
fué acordado que debían votar sobre la persona que ha de ir y el salario que
debe haber. Y luego en secreto fué tomado el voto y parecer de todos los dichos
regidores. B. Benites votó a Vergara, con salario de cuatro reales nuevos;
Castellano a B. Benites y cuatro reales; Las Hijas al Br. P. Fernandes y cuatro
reales; LIerena a Vergara y cuatro reales; Suares, a Vergara y cuatro reales;
Vargas a Vergara y cuatro reales; el Br. P. Fernandes, a Las Hijas, por que era
onbre salécita e deligente y está más desocupado, salario cuatro reales; J.
Benites a Vergara y cuatro reales; el Sr. Adelantado a Vergara y cuatro reales.
(Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II).
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