jueves, 27 de diciembre de 2012

CAPITULO IX (II)





EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510


CAPITULO IX (II)



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1509 Marzo 17. Yo dom Al Goncalez Adelantado de laz isllas de Canra gouernador y justca mayor de Tenerife y de Sam mjguel de La Palma por la Reyna dona Johana nra señora por el poder que de su alteza tenguo para repartir las tras agoas eredamentos de las dichas islhas don a repartimento y vezinda a vos pi anes e maria Borjes vra. mojer vnas terras de sequeyro que sam en Daute a los almaçoguos que sam a las couas y vcham del Rey que an por linderos de vna parte de abaxo el camino que va pa Teno y de la outra terras oje tene Johan Mendez senbradas y tieas de Gº Anes y de la outra el pee de los Risquos que podria aver çinquoenta faneguas de sembradura,  outrosi vos don outro pedaço de tiera de sequeyro en el dicho Daute açima de la motanheta dos Silos que ha por lindiros el camino de los Silos y de la outra tiras de Gº Anes que tene junto del barranquo de Bras en que podria aver tres quaizes de tera de senbradura las quales dichas teras vos don p vetud de los poderes que de su alteza tenguo por vezinda y p este vos doy la posisam dellas dichas teras y mando al scripuano que lo asente en el libro de reguistro Fecha a xvii de mco del ano del senor de Ivdix anos.
1509 Marzo 19.
51.-Cabildo.
19 de marzo de 1509, en las casas del Sr. Ad. El Sr. Ad., Llerena, Alc., L. Fernandez, B. Benites, Castellano, Vargas, P. Fernandes, Reg!;" Las Hijas, fiel y Vergara, Alg. m., Zorroza, Pers.

Dicho Zorroza presentó una petición, su tenor de la cual es esta que se sigue: f. 166 r.

Muy Magnífico Señor e Virtuosos Señores Gómez de Salazar e Ximón francis, vezinos desta isla e maestros de aserrar, por nosotros a nonbre de todos los aserradores e cortadores de hacha, vezinos y estantes en esta isla, besamos las manos de vuestra señoría e merced e decimos que nosotros somos en número hasta sesenta, pocos mas o menos, e todos de un acuerdo tenemos concertado de sacar por nosotros el día de Corpus Cristi un oficio e nuestras hachas e cofradía con un pendón e un castillo para honrar la dicha fiesta porqués noblescimiento desta isla e para honra de tan alta fiesta le suplicamos e pedimos por merced manden darnos licencia con su mandamiento para que así lo podamos fazer la fiesta que viene e dende en adelante e que asimismo nos den licencia para que en la dicha fiesta vamos en la procesión junto con los carpinteros para que otro oficio no se meta entre nosotros e ellos pues que somos anexos casi e asimismo mande dar su mandamiento para los aserradores e fragueros de hacha que han estado en esta isla todo el año e gozado de la mayor parte dé aserrando e cortando madera para que si se quisiesen ir desta isla e absentar que paguen e contribuyan en el gasto del dicho nuestro oficio aunque se vayan e para que el alguazillo pueda esecutar. [Sigue, sin relación alguna con lo anterior]

Y luego los dichos señores respondieron a la dicha petición lo siguiente: en cuanto al sacar del pan sin licencia y al venderlo de más del coto de las ordenanzas que demanden la justicia quien" quebrante las ordenanzas cerca de ello y que harán justicia. 166 v.

Otrosí en cuanto lo que dicen la saca del ganado, que no se acuerdan haber tal ordenanza y que si la hay que sería hecha en tiempo que había poco ganado, por que la tierra era nuevamente ganada o para que se asentase y para que de ella no se sacase el gallado y así hubiese lugar de multiplicar y por esta mandaron que no se asentase en los que hubiesen ido y venido contra ella hasta aquí y que lo demás que la revocaban y revocaron por ser como es en perjuicio de la isla, con tal que el que sacaren que lo saquen con licencia, so las penas en las ordenanzas pasadas.

Cuanto a la ordenanza del vander de la carne que sobre esto hay ordenanza que se hizo a petición del pueblo en tres de noviembre de mil quinientos ocho años, que sea cumplida.

En cuanto al peso de los corderos y borregos lo remiten a la Justicia para que haga cumplimiento de justicia de lo que dicen venderla a más precio el carnicero en la carnicería.

En cuanto al vender de las carnes mortecinas y malas que por evitar el daño que se sigue en se pesar tal carne que el carnicero ni otro no pueda tajar ninguna carne sin hacerlo saber al fiel esecutor y diputados para que vean si es carne que se deba pesar y el precio que se le deba poner. (Acuardos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Marzo 24.
24 de marzo de 1509, en las casas del Sr. Ad. El Sr. Ad., L. Fernandes, Castellano, Vargas, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, Fiel; Perdomo, jdo. y Zorroza, Pers.

Sigue la petición de Zorroza:

En cuanto a que no se sacasen cueros hasta que la isla esté proveída, que hay ordenanza y en cuanto al herrete también y nombran por herreteador y veedor a Gregorio Tabordo, por ser persona hábil y que conoce las marcas.

En cuanto a lo de la mancebfa de no haber cumplido el arrendador de ella, que se vea el contrato y que se lo demanden por justicia..

Por cuanto a lo de los malatos de San lázaro que para esto está proveído, que está en el libro de cabildo a veinte y siete de octubre de mil quinientos ocho, que aquello se guarde, salvo en el sitio, por no parecer ser conveniente para que estén allí los dichos malatos y que para buscar otro lugar y sitio más convenible dieron cargo a Alonso de Las Hijas y al dicho personero.

Proveyeron diputados al Br. P. Fernandes ya Perdomo.

Sobre el peso de la carne en la carnicería por que acaece que concurren a pesar los criadores con los vecinos ha habido diferencia, cual había de pesar primero, ordenaron que primero se pese la carne del criador. Después de haber pesado los criadores, que los vecinos que hubieren comprado pesen su carne y después de todos estos pese el que corta la carne y este tenga preminencia de tomar la carne por el tanto de la que fuere para salir de la isla para cortar y que el dicho cortador por el pelar de los puercos y desollar y degollar lleve su derecho y que el tal tajacarne esté siempre presente. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Abril 2.
53.-Cabildo. f. 167 v.
2 de abril de 1509. En las casas del Ad. El Sr. Ad., su Tte. Trugillo, Vergara, Alg.; L. Fernandes, B. Benites, Vargas, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Perdomo. Vino Llerena, Reg. y Alc. m., y L. Benites, Reg. «e de dende a poco rato vino Juan Perdomo, jurado.
Aquí ha de entrar lo que pasó ante Guerra…
[en blanco] (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Abril 15.
1.655-60.-Conosco yo Alexo Velazques, escribano de mesta, que recibí de vos Antón de Vallejo, escribano público y del Concejo de esta isla de T. un albalá original de 20 cahices de t. que fueron dados a Gonzalo Muñoz en la isla de la Palma. 15-1V-1509. Firmado Alexo Velazques. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Abril 16. Catalina de Güimar, natural de la Isla, otorga testamento ante el escribano Hernán Guerra. Otorgado en casa de Fernando Tacoronte. Cuatro testigos españoles. Quiere sepultura en la iglesia de Santa María. Que se paguen todas sus deudas con sus bienes. Su albacea dará cinco reales a quien él sabe. Una dobla a la Iglesia. Todos sus vestidos a su tía Catalina, que está en La Palma. También su mantillo, por quanto su tía Catalina le había mandado 5 doblas para que le comprase uno, y ahora le da mel suyo y las 5 dobles quiere que sean para hacer bien por su ánima. Dice que Sebastián, que fue su marido, debe una doble y medio cahiz de trigo: que se lo cobren, pero devolviéndole su hacienda. Todos los bienes suyos que quedaren serán para su hija Ana, a quien establece por su legítima heredera. 5 reales para la Candelaria, para su obra, y asimismo 3 reales para San Francisco, dos a Santa María de Gracia, uno a Santo Espíritu, otro a San Miguel, otro a San Lázaro. Manda que den a Juan Benítez y Alonso un real a cada uno, por amor de Dios. Deja a los pobres del Hospital un real.

1509 Abril 29.
Alonso Díaz, hijo de don Diego, Mencey de Adeje, después de años de lucha, consigue que el Adelantado Alonso Fernández de Lugo, le indemnice por 200 cabras que le había arrebatado, por lo que se quejó a la Corona, los cuales atendieron su solicitud.
1509 Abril 29. Valladolid. Poder a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, para conceder autorización a Alvaro González de Alas, vecino de Tenerife, para llevar armas durante un año, ya que recela de don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a causa de un pleito que trata con él. Conde Alférez. Tello. Carvajal. Palacios Rubios. Polanco. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

1509 Mayo 4.
1.264-12.-Diego Álvarez. Un pedazo de ta. de s. en el Reyno de Edexe, linda con la fortaleza de Ayyo en la ladera della e de partes hacia Abona hasta donde entran las vacas de Pedro de Hervás en ella, q. podrá haber 50 f. con más lo q. pudiéredes apro-vechar, porque son montosas de cardones e tabaibas e almácigos; esto porque la tierra se pueble, q. está despoblada. Digo 3 c. 4-V-1509.

1509 Mayo 8.
1.304-2.-Francisco de Bargas, tesorero, del Consejo de la Reina. Pleito del Río de Adexe, 36 folios de letra cortesana, llevado y testimoniado por Pero Hernandes Hidalgo, escribano de la Reformación, en nombre de Lope de Sosa, Reformador. 8-V-1509.5-XI-1552 presentado por Pedro de Ponte. Rúbrica: Carta de Reformación y confirmación, La Laguna, 13 de julio de 1508 por Lope de Sosa, gobernador de Gran Canaria e Juez de Residencia de Tenerife e San Miguel de la Palma y Reformador. Contiene, uno tras otro: f. 1, Introducción. Cédula real encargando a Sosa, además de la gobernación de Gran Canaria, la substitución de Ortiz de Çárate comoReformador, Burgos, 19-X-1507. f. 1 v., Poder de Reformación a J. Ortiz de Çárate, Segovia, 31-VIII-1505.-f. 3v., Capítulo de las instrucciones a éste para q. haga presentar los títulos.-f. 4, Pregón de Pero Hernández Hidalgo, esc. de la Reformación, en nombre de L. de Sosa, 13-VII- 1508.-f. 5, García de Cañamares, criado del Ldo. Francisco deVargas, tesorero y del Consejo de Su Alteza, presenta escritura con su poder y carta de merced y testimonio de posesión, 31-VII-1508.-f. 5, Poder de Vargas a Cañamares, va de Madrid, estante en Canaria, para posesionarse del Río de Adexe, Burgos, 13-XII-1507.-f. 6, Carta real aprobando donación a Antonio de Torres de las aguas de Adexe, q. le dio el Adelantado y, después de muerto, a Pedro de Torres, secretario, su hermano, Burgos, 9-XI- 1507.-Traspaso de Pedro de Torres a Francisco de Vargas, Burgos, 10-XII-1507.-f. 10, El Adelantado manda se le dé la posesión, 22-V-1508.-f. 11, A petición de Cañamares el escr. públ. Diego Ramires, autorizado por el Adelantado para dar la posesión, nombra a Alonso Gutierres, 3-VI-1508.-En Tahoro, 5-VI-1508 en presencia de Rodrigo Guadiana, escr. de la Reina y  notario publ. en la su corte y Chancillería de Granada, parece el Adelantado, hace relación y dice q. por cuanto en el dho. lugar no había escr. públ. ni real, cría escr. a Alonso Gutierres para el caso y firma, para mayor abundamiento, Guadiana.-f. 12, Estando en las tas. e Agua Grande o del Reygno de Adexe, ante Gutierres, Cañamares se presenta a Guillén García, natural de Gran Canaria, teniente del alguacil, le presenta títulos y le requiere. Ts.: Diego Bernal, Antonio de Leonis, Juan Sanches de Bollulos, maestre Diego, esgremidor, y Francisco de Valladolid, vs. e estantes. Luego entró. ..bevió de la dha. agua, fue a la costa de la mar e cogió marisco, cortó de las ramas de matas y árboles, etc. 8-vr 1508.-Cañamares pide testimonio q. le da Ramires de la f. 13 v., Cañamares pide al Gobernador y Reformador comación y Su Merced manda q. sean apregonadas la dha. A tas. en la plaza pública de la villa. Pregón, 6-VI11-1508. f. 14, Parecen en 12-V111, el Ldo. Juan Ortiz de Çarate y J Ceberio, vs. de la isla de Gran Canarias, y presentan dos Esch y una escritura: Parecemos como herederos de Juan de Cib nuestro padre difunto e en nombre de J. de Arynez e de Mi de Moxica e de Teresa de Villafranca e de Marina de Mo nuestros hermanos e hijos e herederos del dho. Juan de Cib nuestro padre y hacemos saber q. Pedro de Torres, secretario la Reina cedió e traspasó en el Ldo. Vargas el Agua del Valle Adexe con sus tas. «degiendo quel Adelantado gelo avía d en repartimiento e la Reina lo aprovó» etc. Decimos q. no procede ni ha lugar porque: 1°, Pedro de Torres no era parte pedir pues, no le fue fecho repartimiento alguno ni parece por libros; q. las dhas. tas e aguas fueron dadas a los susodichos c herederos de dho. nuestro padre por sus muchos servicios y t la posesión. 2°, q. están en pacífica posesión, no se puede d otros, antes confirmar a nosotros. 3°, Si alguna posesión le sido dada a Torres o Bargas, es en sí nula y piden amparo. Pi traslado de la data de Torres. Así se manda a Vallejo.-f.
viernes ll-VI11-1508, Vallejo declara ante Rodrigo Guadiana no sabía q. tal repartimiento fuera fecha por el Adelantado a Pedro de Torres.-f. 17, Escritura del Adelantado, reparte a Juan de Jerez, escr. públ. e del Consejo de Gran Canaria, e a vos chel de Muxica, otrosí escr. públ. de la dha. isla, e a Marina de f Muxica e a Teresa de Villafranca, hermanos q. sois, cuñados del dho. J. de Aryñez, vs. q. al presente sois de Gran Canaria, presente vos el dho. Michel de Moxica ...el Río de Adexe ...con condición q. hagáis ingenio de moler cañas de azúcar, q. Jaime Jobén, mi alcalde mayor, q. dio su mandamiento para Bautista d Escaño, mi alguacil mayor, pero porque el dho. Bautista estaba (sic) non se pudo por él ni por su lugarteniente daros la posesión y por esto mandé a Ybone d Armas, va, q. vos diese la posesión del dho. Río, de palabra, porque non había ende escr. y el dho. Ybone vos dio la posesión.-18 v., Cédula real de poder de repartimiento a Alonso de Lugo, sin acompañado, Burgos, 5-XI. 1496.-f. 19, Data del Adelantado a J. de Aryñez e M. de Muxica e Teresa de V. e Marina de M., hermanos, q. sois hijos de Juan de Ceberio, q. haya gloria, el Río de Adexe ...con la condición, etc. 26-1I-1505.-Bautista d Escaño, alg. mayor, ante mi pareció M. de Muxica en nombre de J. de Aryñez e de Catalina Guerra, mujer de J. de Ceberio, q. haya santa gloria, así como tutora de Teresa e Marina, menores, hijos (sic), presentó la data y pidió mandamiento para la posesión, 7-IV-1505.-f. 20, Ybone, ante Valllejo, da fe q. dio la posesión, bevió del agua, movió cantos, rozó árboles, etc. 22-IV-1505.-Poderes de los hermanos y de Ariñez en la Villa del Real de las Palmas, 23-1I1-1505.-Catalina Guerra, poder a M. de Muxica, mi hijo legítimo, id.-f. 23, Por ende yo Alonso Hernández de Lugo, por cuanto vosotros sois obligados de hacer el dho. ingenio y porque J. de Ceberio, vuestro padre fue conquistador destas islas, en especial de la isla de Tenerife, donde pasó asaz trabajos en su persona e fue herido por muchas veces e gastó mucho de sus bienes ...por ser vosotros, J. de A. su yerno, casado con su hija, e vos M. de M. y T. de V. y M. de M., sus hijos legítimos. ..hago el dho. Repartimiento de nuevo con tal condición q. guardéis la condición de la vecindad, q. es q. hasta q. pasados cinco años desde el día del alvalá, no podáis vender. S. Cristóbal en el oficio de A. de Vallejo, 29.
IV-1505.-f. 25, En S. Cristóbal, 2-VI-1505 ante Lope d Arzeo, escr. públ., pareció Bartolomé Benítez, va , en nombre del Sr. Adelantado, e dijo q. tomo lo suso aprueba e da por bueno con condición q. los dhos ...en cuatro años de hoy, harán en el Río de Adexe un ingenio moliente y corriente y q. si así no lo hiciesen queda la dha. hacienda a la merced de la Reina. Traslado en 11-VII1-1508.

E después desto, 22-II1-1509, ante el dho. Sr. Gobernador e Reformador, pareció Cañamares en nombre de Vargas y presentó escrito del bachiller Nuño Núñez: Muy noble y generoso caballero. Respondiendo esta obpusición q. el Ldo. J. Ortiz e Juan de Ciberio, por quien en nombre de sus consortes, hijos y herederos de Juan de Ceberio, digo q. no ha lugar de derecho por los títulos presentados y porque el Adelantado diolo a A. de Torres, difunto. Porque pido q. confirme al dho. mi parte, porque los dhos. adversos, aunque todo lo susodicho cesare, q. no cesa, no edificaron en tiempo ...en el dho. Río según la condición q. les fue dada, por donde si algún derecho tuvieron lo habien perdido, e así mismo no son vecinos desta isla. f. 26 v., Su Merced mandó comparezcan en 15 días.-f. 21; En lunes 30-1V-1509, pareció Gerónimo Bautista y presentó un escrito firmado del bachiller Pedro de Góngora, vo de Canaria, y una carta de poder; en nombre de los Ciberio pide traslado de todo y también lo q. entregare a Pedro Hernández Hidalgo, escr. q. fue de la reformación, ante J. Ortiz de Çarate, Reformador q. fue.-f. 28, Poder de los Ciberio.-f. 29, Después en el mismo día Su Merced dijo q. el escribano ordene el proceso, para verlo.
f. 29 v., Parece Bautista y sustituye en Antón de Ortega, pro curador, 2-V-1509.-En 30-1V, Cañamares presenta certificado de Valdés, de la data a favor de Antonio de Torres, 5-1-1502, q. es con condición de edificar cañas e cinco meses e ingenio en tres años. Lo trasladan a los Ciberio.-f. 30 v., Ortega alega q. no no halla letrado, pues Pero Hernandes y Alonso de las Casas rehusan por no no ir contra Vargas. Pide plazo para llamar a Góngora de Gran Canaria. Se opone Cañizares, pues hay cuatro letrados en la isla, además de Nuño Núñez q. es el suyo. Su Merced; manda llamar a Pero Hernandes.
f. 31, Ortega presenta escrito firmado por P. Hernandes, razonando el derecho de su parte: q. la posesión es inválida por nser escr. públ. quien la presenció, q. sólo el Príncipe puede crearlos y no el Adelantado [pero no alude a la edificación]. Se manda
dar traslado a la parte contraria.
f. 33. Vista. Lunes 7-V-159. Presente Ortega, presentó Cañamares escrito de N. N., q. alega, además de lo dho., q. Ciberio no ha edificado. Su Merced da por concluída la argumentación.
f. 34, Visto y con diligencia esaminado ...fallo q. debo reformar e confirmar al dho. Ldo. Francisco de Vargas ...porque el título es primero q. el de Ortiz y Ciberio y q. no son vecinos ni cumplieron de condición  lo confirma a Vargas con q. deje  abrevaderos y con la condición puesta a Torres. Firmas autógrafas de L. de Sosa y Niculás Rodríguez. su asesor. Dada y pronunciada fue esta sentencia, martes 8-V-1509. Ortega dice q. apela. Concedido dentro de cuatro meses y otros dos para traer fe de presentación. Autentificación y signo de Pedro Femandes Hidalgo [que dice son 34 hojas, pero son 36]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Mayo 11.
54.-Cabildo.
11 de mayo de 1509, en la iglesia de S. Miguel. El Sr. Ad., B. Benitez, Mesa,GaIlinato, Vargas, el Br. P. Fernandes, J. Benites, Regs., Las Hijas, fiel y Perdomo, jdo. sobre el remate de la agua que viene a la plaza acordose que por no hallarse quien dé más, que se remate en Jaime Joven. [Al margen] Agua de los caños.

Fué denunciado por Gallinato que le dijo florencio, mercador, que gran parte del azúcar que tenía recibido en su casa después de lealdado lo tornó a poner en sus cugachos los panes y que los tornó a purgar por que estaba lleno de bren habiéndolo lealdado en el ingenio.

El Ad. llamó al dicho florencio, que declara tener ochocientas arrobas de azucar, de las cuales treinta o cuarenta mal purgadas. Preguntado de que ingenio y que lealdador, dice que no lo sabe, que lo recibió hace tres meses y el Ad. le manda que no saque el dicho azúcar mala de la isla, sin su licencia. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Mayo 18.
55.-Cabildo. f. 169 r.
Viernes 18 de mayo de 1509, en la iglesia de S. Miguel. El Ad., Tte. Trugillo, B. Benites, L. Fernandes., Gallillato,. Castellallo, Vargas; Las Hijas, fiel. El Br. P. Fer-
nandes, J. Bellites, Regs.; Vergara, AIg. y Perdomo, jdo.

Perdomo dijo que se desistía y se desistió de la juraderia. El Sr. Ad. le mandó, so pena de cien mil mrs., que use de su oficio de jurado, y Juan Perdomo dijo
que obedecía el mandado.

Jacome de Castialla presentó una petición sobre razón del pleito que le era movido sobre el azúcar y panela por Juan Peres, así como fiador de Tomás Justeniano, (justiniano) cerca de lo cual el dicho Ad. sobre el parecer del personero con los re gidores se proveyó lo que al pie de ella está escrito, así de condenación por el azúcar blanca como de panela. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Mayo 18. Fernando Vasco, Guanche, vecino y natural, se obliga a pagar a Bartolomé Herrero, vecino, 5000 maravedís, en dinero, por un esclavo guanche que le compró. Pagaderos por pascua Florida de 1510, y las otras cinco en el año siguiente. Testigos Fernando de Almonte y Cristóbal Carrasco. Hipoteca, el esclavo.

1509 Mayo 25.
56-Cabildo.
a 25 de mayo de 1509, en la iglesia de S. Miguel. El Sr. Ad., Tte. Trugillo, L. Fenandes, Castellallo, Vargas, Regs.; Vergara, Alg.; Las Hijas, fiel; GalIinato, Reg.; Zo-
rroza, Pers. f. 169 v.

Zorroza requiere a la justicia en nombre de la república y poblazón de esta de Tenerife que por cuanto en esta isla hay mucha necesidad y falta de dinero y los mercadores que vienen con sus mercaderías las tienen puestas en muy subidos precios, así los vinos, aceites y otras cosas del mantenimiento, como las ropas, no quieren recibir en pago de ellas trigo ni cebada ni azúcar, y si alguno la quiere sólo a precios muy bajos  y los labradores no se pueden sostener ni susteniar para hacer sus labranzas y agriculturas, que es lo principal de la buena población y gobernación, antes venden los bueyes y sus haciendas y se van y quieren ir y han ido. y pidió que constrilian a los mercaderes a tomar trigo, cebada y cosas de la tierra, a los precios que solían.

Responden que tienen por justa la petición y mandan que por cuanto en cabildo fué hecha ordenanza en que mandaron que los vecinos pagasen en aquellas cosas que se obligasen, lo cual ha parecido ser cosa rezia por el daño que resulta en toda la repílblica y porque los mercaderes todavía venden las mercaderias en muy crecidos precios; que las obligaciones que están hechas desde el día que se pregono hasta hoy, que valgan, y en lo demás de antes y qe hoy en adelallte, acordaron que la ordellanza antigua quede en su fuerza y vigor, con declaracilon que los vecinos que compraren mercaderías de los mercaderes se las paguen en las cosas de la tierra, de lo que tuviern, conbiene a saber: el trigo a 200 mrs. la hanega; y la cebada a 70 mrs. y las otras cosas al precio que corriere por la tierra y el azucar a 300 mrs. El arroba, y que los mercaderes tengan lícencia y se la dan que puedan sacar libre y desembargadamente todo el pan y otras cosas que recibiesen en sus pagamiemiento, con tanto que lo que tocare al ganado que no se pueda sacar sin licencia, por si algun vecino o el carnicero 1o quisiere por el tanto. f. 170 r.


Fué platicado que por cuallto en esta isla hay mucha falta y necesidad de dinero, por lo cual esta isla se despuebla por que se dejan de hacer muchos edeficios y heredamientos de labrar y bonificar las tierras, de lo cual se pierde y han perdido muchos diezmos y premicias de la Iglesia y las tercias de sus Altezas, por lo que los dichos regidores pidieron y suplicaron al dicho Sr. Ad. mande que se acreciente la moneda de oro y plata y vellón castellal1a en mallores precios, porque viniese moneda a la isla, porque como es nuevamente ganada no la hay. Zorroza, Pers.  Pidió lo mismo por las mismas razones y porque muchos vecinos se habían ido y están para se ir y porque el poco dinero que aquí se ha traído, los mercaderes lo han sacado y lo llevan.

El Sr. Ad. dijo y mandó que un castellallo de oro valga y corra en precio de seiscientos ochenta mrs, de esta moneda; y una dobla de oro casteltalla quinientos cincuenta de la misma moneda; y un ducado de oro quinientos sesenta de la dicha moneda; y un real de plata cuarenta y seis mrs. de la dicha moneda; y la moneda de vellón castellana, que una blanca valga un mrdi; y los cuartos sevillanos y de Jaen a seis mrs. cada uno; y los de Toledo a cinco mrs,; y todas las otras monedas de oro que en el precio que solían valer crezcan a diez mrs. por ciento, y que todas las personas sean obligados a recibir la dicha moneda por los dichos precios nombrados. [Firmado y rubricado ].-El Adelantado. F. 170 v.

Se pregonó, domingo 28 de mayo de 1509, Ts,: Rodrigo Escudero, BartoJomé  de Jaen, Juan Lopes, portugués; Juan Martín, Diego Amarillo, Gonzálo de Córdova, el labrador; Juan Borjes, francisco de Alcabdete, Sancho de Vargas, Salazar, Diego de Catres y otros muchos. Vallejo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

 (En los primeros tiempos de la invasión y colonización, el temos de la moneda pesas y precios, fue una constante fuente de preocupación para los europeos asentados en las islas. Como referente de estas actividades veamos algunos aspectos de los mismos en la época:
Monedas antiguas su valor y equivalencia
Una blanca es igual a un maravedí. Que madamente a un céntimo de peseta.
Un cuarto vale 6 maravedises.
Un real. 8 cuartos o 48 maravedises.
Un tostón. 126 maravedises.
Un ducado de plata. 11 reales o 580 maravedises.
Un dobla de plata. 500 maravedises.
Un. justo de oro. 800 maravedises.
Un tostón de oro. 600 maravedises.
Un real viejo. 7 cuartos. o sea. 42 maravedises.
Una dobla de oro castellana. cinco pesetas 64 céntimos
de nuestra moneda actual.

Valor de muebles, efectos y vestidos en el siglo XVI
Por lavar un lío de ropas, 18 maravedises. Por un potro o caballo nuevo, seis doblas, o sean, maravedises.
Por un par de zapatos, 156 maravedises.
Por una camisa de buena tela, 444 maravedises.
Por un colchón de lana, 1.284 maravedises.
Por unas calzas (33 reales), 1.584 maravedises.
Por un manteo (seis doblas), 3.000 maravedises.
Por un ave (3 reales), 144 maravedises.
Por una libra de velas de sebo para el alumbrado, 48 maravedises.
Por una daga (8 reales), 384 maravedises.
Por una fanega de trigo, 100 a 120 maravedises.
Por un quintal de orchilla, 1.500 maravedises.
Por una arroba de azúcar del pais, 500 maravedises.
Por una fanega de cebada (tres reales), 144 maravedises.

Núñez de la Peña, en su Conquista y antigüedad de las islas de la Gran Canaria, página 480 de la nueva edición de su obra, consigna los valores siguientes que se refieren  al siglo XVII:

La libra de carnero, 2 reales; la de vaca y ternera, I real;la de cerdo, l0 cuartos; la de cabra, I real; la de pescado fresco, I real; un cabrito, 4 ó 5 reales; un cuartillo de leche, ,
2 cuartos; un par de palomas, I real; un queso, medio real i la libra; una docena de pajaros, I real; un par de tórtolas, I real; una gallina, de 3 a 4 reales; un pollo, I real; un huevo, un cuarto; un conejo, un real; una mano de papel, un real, un millar de teja, de 50 a 60 reales; un costal de carbón, un, real; una fanega de trigo, 18 reales; una de cebada, 9 reales;  una pipa de vino de malvasía, de 50 a 60 ducados; otra de vidueño, a 20 ó 30 ducados.

La moneda común entonces tenía el siguiente valor: un cuarto valía 48 maravedises; un real, 8 cuartos, y, un tostón, 2 reales y 5 cuartos.) f. 171. [ en blanco ambas caras.]

1509 Mayo 28.
869-48.-Antonio Cañamero. Unos asientos q. son en Vymar (sic} para 3 fornos para pez. ..desde la cueva donde fasía queso Pedro Madalena y por donde trujeron la prensa de Blasino fasta la fuente de la cumbre, fasta las fuentes del arenal. q. vos lo do en nombre de Su Alteza sin perjuicio del ingenio de Guyma, q. lo diga el mayordomo. 28-V-1509. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Junio 1.
57.-Cabildo. f. 172 r.
1 de junio de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Sr. Ad., Trugillo, L. Fernandes, Vargas, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers.

Se platicó que los mercadores usan de cabtelas vendiendo sus mercaderías a doblas y a ducados y reales y no por mrs. por gozar de la demasía que creció, por, ende mandaron que no puedan pedir por ellas en dicha forma, salvo por mrs. ,

Pregonose a 5 de junio, Ts.: Alonso de Alcarás, Niculás Alvares, Juan Mendes, y Gonzalo de Cordova, Juan Dorman, y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II)

1509 Junio 2.
783-24.-Vasquyanes, herrero. 5 c. en el término desta Aravtava encima de las tas. de Juan Gonçales, canario. 2-VI-1509.  50 f. sobre las cabezadas de Pero López de Villera, q. Dios haya, desde el camino viejo de los guanches hasta la montaña ende el barranco de las tas. de Bartolomé Benites y las cabezadas de las tas. de Juan Gonçales. 12-VI-1509. Digo q. vos doy 3 c. Traslado 2-XII-1510. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1509 Junio 6.
1.242-25.-Fernando Días, vo. Un pedazo de ta. monte q. es en Acentejo, abajo de La Matanza, linderos el barranco y tas. de Pedro de Agreda y de la otra parte la montaña y malpaís, la cual ta. va por el lomo abajo hasta la mar, en q. puede haber 3 c. para sembrar. 6-VI-1509.


1509 Junio 8.
59.- Cabildo.
Viernes, 8 de junio de 1509, en la iglesia de San Miguel. El Ad., Llerena, Alc. m. Vergara, AJg; B. Benites, Castellano, Mesa, Vargas, J. Bel1ites, Br. P. Fernandes; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers. Ante Vallejo. f.173 r.

Vergara, como alguacil, dijo que él quería poner en su lugar a Juan Benites, regidor.
Lo admiten como tal.

Dieron poder a Trujillo y a Vergara para que pongan en almoneda el agua que viene a la plaza, en término de nueve días y hagan las condiciones.

Se platicó que los mayordomos de los oficios que se sacaron la fiesta del Cuerpo de Nuestro Señor no habían gastado según debían lo que en si recogeron, y porque sea remediado y les tomar cuenta y razón de que cobraron y como gastaron, dieron poder a Vergara, alguacil mayor y a Las Hijas, fiel y diputados que fueron de lo susodicho. f.173v.

Se platicó que debían proveer personas de este Cabildo para Ir a hacer reverencia a su Alteza y suplicar todas aquellas cosas que le fueran encomendadas y porque Lope Fernandes, regidor, que se había ofrecido, está muy enfermo de gota, se acordó nombrar a Vergara, alguacil mayor [=en nota marginal dice no pasó=] y se le dieron los capí- tulos, y que lleve de salario para sus gastos, desde e] día que saliere de esta isla para dicha comisión, por todo el tiempo que en ello detuviere y vuelta a esta dicha isla, cuatro reales de buena moneda de Castilla de los nuevos, que son ciento treinta y seis mrs. de buena moneda, con más lo que hubiere menester para la negociación de lo susodicho en la corte de su Alteza.

Se platicó que debían proveer persona que haga reverencia a la Reina nuestra señora y besar sus reales manos y suplicar todas las cosas que le fueren encomendadas, a] cual se le asignase salario, y fué acordado que debían votar sobre la persona que ha de ir y el salario que debe haber. Y luego en secreto fué tomado el voto y parecer de todos los dichos regidores. B. Benites votó a Vergara, con salario de cuatro reales nuevos; Castellano a B. Benites y cuatro reales; Las Hijas al Br. P. Fernandes y cuatro reales; LIerena a Vergara y cuatro reales; Suares, a Vergara y cuatro reales; Vargas a Vergara y cuatro reales; el Br. P. Fernandes, a Las Hijas, por que era onbre salécita e deligente y está más desocupado, salario cuatro reales; J. Benites a Vergara y cuatro reales; el Sr. Adelantado a Vergara y cuatro reales. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t.II).

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