sábado, 22 de diciembre de 2012

CAPÍTULO VIII (II)




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
 
CAPÍTULO VIII  (II)




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1508 Junio 14.
4.--Cabildo. f. 136 v.
14 de junio de 1508, en las casas del Adelantado. El Ado, Tte. Belmonte, Alc. Vargas, Alg. Vergara, Regs. Trujillo, L. Hernández, Castellano, Llerena; 1c. Perdomo y Rodríguez, juntados en presencia de mi Anton de Vallejo.

Los jurados dicen que los puercos andan desmandados, sin guarda y los señores no ponen cobto en apartarlos de los panes, los cuales estruyen. Mandan intimar la ordenanza ya hecha a los pastores de los puercos, para que los saquen en tercero día y que ningún criador de puercos sea osado de meterlos en rastrojo ajeno, sin licencia del dueño.

Viernes 15 de junio de 1508. Se pregonaron las dos ordenanzas de los puercos, en la plaza pública: Ts. Mateo Viña, f. de Llerena, Lope Fernández. Fermado, Vallejo. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)

1508 Junio 16. Dto. 1.667-75.-Esteban Muñyz, Vo de Icode, un pedazo de t. en que hay 20 f. linderos, Gonzalo Yáñez, de otra parte unas fuentes que están hacia la montaña y de la otra un barranco que viene a dar con las ts. de Martín de Vera, canario. Vos las do. 10-VI-1516.

1508 Junio 19. Burgos. Citación al licenciado Aguayo, Pedro de Santana, Bartolomé de Vera y Enrique y áñez, vecinos de Gran Canaria, ya los demás herederos del heredamiento de Firgas, para que se presenten ante el Consejo a fin de proseguir el pleito que tienen pendiente con el comendador Lope Sánchez de Valenzuela, vecino de dicha isla, por la propiedad de ciertas tierras yaguas de dicho heredamiento. Este pleito pasó en primera instancia ante Antonio de Torres, gobernador que fue de la citada isla, que falló contra dicho comendador, quien recurrió al Consejo, que revocó la sentencia, dándole posesión de las tierras así ganadas el bachiller Juan García, alcalde de la isla, contra lo que recurrieron los herederos del mencionado heredamiento, que obtuvieron sentencia favorable de Lope de Sosa, gobernador de la isla, confirmada por el licenciado
Zárate, reformador de la isla, y contra la que ahora recurre Lope Sánchez de Va-lenzuela. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Sosa. Li-cenciatus Jirnénez. (E. Aznar; 1981)

1508 Junio 23.
5.-Cablldo. f 137
Viernes 23 de junio de 1508. El Ad., Tte. Belmonte, Alc. Vargas, Regs. Lo Hernández, Castellano, Llerena; fiel Las Hijas; 1c. Perdomo.

Dixeron que Juan Benites ya avía sido nonbrado e señalado por Regidor por el dicho Señor Adelantado e Regimiento, que agora le hazían e fizieron parescer ante sí, para que entre e esté en el presente cabildo e se reciba dél el juramento que en tal caso se requiere, atento a que el dicho Juan Benites es persona fidedtna e conquistador. E luego recibieron de dicho Juan Benites, conforme a derecho, el juramento.

Luego todos los dichos señores dijeron que se notificase a Tomás Justiniano que el emprestado que prometió a la isla que lo haga. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)

1508 Junio 30.
6.- -CabIldo.
En 30 de junio de 1508, en las casas del Adelantado. Tte. Belmonte, Alg. Vergara, Regs. L. Fernández, Castellano; fiel Las Hijas; 1c. Perdomo.

El Jurado pide que no se saque pan hasta tanto esté provista la isla  Responden que ya está prohibido.

Mandan que por cuanto se hacen muchos fraudes en el sacar del trigo y cebada, para excusarlos se pregone que ningún carretero o almocrebe lleve carretas a los puertos sin albalá firmado de la Justicia y de uno de los diputados L.Fernandes o A. de las Hijas. F.137 v.

Las Hijas denuncia que Fernando de Espinar, que tiene la guarda de los novillos y Alonso de Morales y sus compañeros, que guardan los bueyes, no les dan a beber y andan por Tegueste y por otras partes desmandados, por que con sus ojos los ha visto.

Mandan que sean requeridos los dichos, que traigan las bestias a beber al mediodía y los tengan allí hasta vísperas. Y que no lleven los bueyes al rastrojo de Juan Yanis hasta que alce sus parvas.

El Jurado Perdomo dice que no tienen portero de Cabildo y que provean en ello.

Proveyeron por portero de Cabildo a García Rodríguez y le dieron poder e hizo juramento. Asentáronle de salario en cada año mil mrs. pagado por sus tercias y más cuatro mrs. de cada petición que se presentare y más otros cuatro mrs. de cada hombre que el juez le mandare que llame. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)

1508 Junio 26.
663-4.-Hernando de Trujillo. «O. él ovo dado e dio a H. de T ., vo, regidor desta dha. isla, puede aver dos años. ..en el sitio e término de Tacoront, ciertas tas. q. son 200 f. linderos tas. de Pedro de Ysasaga y tas. de Hernando de Llerena». 26-VI-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Julio 1. Dto. 731-10.-Pedro Mayor. 2 c. en Taoro lindes Pedro de Lugo, Hernando de León, María de Calis, mujer de Juan de Cartaya. I-VII-1508.

1508 Julio 1.
731-10.-Pedro Mayor. 2 c. en Taoro lindes Pedro de Lugo, Hernando de León, María de Calis, mujer de Juan de Cartaya. 1-VlI-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

732-11.-Rodrigo el Coxo, Fernando de León. Unas tas. de s. q. son 50 f. de sembradura en Higan. el pino, bajo del camino de Taoro, las cuales dhas. tas. son adonde sembraba Juan ..., entre el... Higan. q. vos do las tas. q. vos señalé q. son 50 f. sobre las q. están bajo del camino de Taoro. Alonso de Lugo [Casi ilegible]. [No hay núm. 12]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Julio 2.
322-49.-Rodrigo el coxo, hombre de Gran Canaria. Un pedazo de ta. q. es en el risco de Tygayga q. puede haber una f. y más un poco de agua en la dha. ta. más una cueva q. está en el dho. risco dentro de la dha. ta. q. digo q. vos do la dha. ta. Y agua con tal q. no sea para regar cañas [Registrado 2-VII-1508]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Julio 8.
1.581-41.-Juan Cabeza, vo. 40 f. de s. en el Valle de Santiago, término de Dabte, alindan por arriba las cuevas por encima de ellas, donde se apartan dos caminos, el uno q. va por el malpaís a Adexe y alindando en el dicho camino e con un corral de ganado, hasta donde está un charco de agua y hasta la asomada de la fuente de Erxos. Digo q. vos las do. 8-VII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1508 Julio 9.
677-19.-María Barba, mujer de Diego Gutiérrez. 3 f. de s. linde Pedro de Lugo y Pero Mayor y el camino que viene para el Realejo. 9-VII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Julio 17.
7.-Cabildo.
17 de julio de 1508. El noble y muy virtuoso cavallero Lope de Sosa, Governador y Justicia Mayor de las islas de Gran Canaria e Tenerife e la Palma; su Teniente el Bachíller Niculás Rodrigues,» Regs. L. Fernandes, Mesa, Castellano, Trujillo, Llerena, Vargas y Corvalán; Las Hijas, fiel; lc. Perdomo; Francisco Dias, Alguacil; ante mi A. de Vallejo.

f.138 Se platicó sobre la necesidad de lealdador y de ejecutar las ordenanzas tocantes  a los açúcares. Nombran por lealdador a Sancho de Vargas, regidor, que le fuesen dados veinte mil mrs. de salario en cada un año, pagados de las penas o de renta de los propios. Está obligado a lealdar en cada ingenio cada quince días y si fuese requerido para hacerlo en otra ocasión, el dueño del ingenio le pagará cien mrs. Por día. Recibiósele juramento.

Acordóse que lleve consigo un escribano, el mas cercano de los ingenios, el  cual recibirá dellealdador el salario que pareciere es justo. Donde no hubiere escribano el Sr. Gobernador lo haya de crear. El dicho Vargas tome un maestro de azucar cuando tuviere alguna duda en lo del lealdar, al cual pagará de los veinte mill mrs. de su salarlo.

Fué platicado que las hordenanças andavan corrompidas por falta de ejecución e que lo cabsava no tener parte los juezes en las penas acordaron que fuesen aplicadas en esta manera: la terzia parte para los propios desta isla, e la otra terzia parte para el juez que lo juzgare e la otra tercia parte para el acusador. E no habiendo acusadores que lieve la mitad el juez e la mitad los propios. »

Que los navios que vienen de Castilla no puedan hacer escala en esta isla sin que primero se averigüe si vienen de partes sanas, y que los que tienen cargo del puerto vean las fes que traen y reciban juramento, todo lo cual se envíe al Sr. Gobernador para que provea.

Se acordó pregonar en esta villa de San Cristóbal que ningún maestre no sea osado de echar ninguna persona en tierra, sin licencia de los que tuvieren encargo, en ninguno de los puerto de esta isla. La pena en que incurran sea la tercia parte para las guardas del puerto, la tercia para aderezar el puerto de Santa Cruz y el otro tercio para el juez.

Se reitera la prohibición de la saca de trigo, cevada, centeno, bizcocho y harina. f.139
La pena para el carretero y el maestre es cien mrs. por cada hanega, la mitad para la cevada y doscientos mrs. por quintal de bizcocho. Mandóse pregonar y en las otras partes de la isla enviar cartas, que sean fijadas a las puertas de las iglesias. Nombran diputados para esto a Lope Fernánd.ez, Reg. y al fiel Las Hijas y en Taoro a Mesa y Corbalán.

f. 139 v. El señor Gobernador dijo que el quería entender en las penal de cámara, para propios y obras públicas y penas de azúcar. Se manda comparecer en treinta días a los recaudadores y depositarios para dar cuenta y también a los que han pagado alguna pena. Diputados para ello Las Hijas, L. Fernandez y todos los que quisieren estar.

Fué mandado por los dichos señores que la ordenanza que habla y dispone cerca de que ninguno que no sea vecino tome poder de eltranjero contra vecino que sea revocada, y la revocan, por cuanto es contra derecho y muy perjudicial y que para las dichas cuentas se dipute cada día, después de la residencia, una hora.

En este día, 17 de julio de 1508, fueron pregonadas todas estas ordenanzas, por Macias, pregonero. Tos: Alonso Sánchez de Morales, Juan de Benavente, Alonso López, Sancho de Bilbao, Francisco Malpica, Miguel Ruis, Pedro Garcia, Alonso Velásquez, Gonzálo de Córdova, Pedro de Vera y otros. Firmado, Vallejo. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)

1508 Julio 20.
10.-Cabildo.
28 de julio de 1508, en la iglesia de San Miguel. Gobernador Sosa; Mesa, L.
Fernández, Trujillo, B. Benítez, Vargas, Corvalán, Las Hijas; Perdomo, 1c. y F.
Díaz, Alg. m.

Lo del carpintero de la audiencia [ in margine, texto en blanco]

1508 Julio 31.
11.-Cabildo. f. 140 v.
31 de julio de 1508, en la iglesia de San Miguel. Gobernador Sosa; L. Fernández, Llerena, Castellano, Vargas, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Perdomo, 1.o; F. Díaz, Alg. m.; el Br. P. fernández, B. Benítez y Gallinato, Regs.

Vargas y Corvalán dicen que les fué cometido la cuenta de la audiencia con Blas, carpintero, y se halló que se le debían setecientos mrs. Mandóse asentar aquí y que se le mande librar en el mayordomo del Concejo.  [in margine: Fuéle dado libramiento en Antón de los Olivos.]

Las Hijas y Corvalán dicen que les fué cometido que se aviniesen con el dueño de la casa que se mandó tomar para carcel y que se avinieron en seis mil quinientos mrs. por tercias y que el carcelero tomó dos candados en media dobla. Mandósele librar.

Se platicó sobre los daños que se reciben en venderse los esclavos mientras andaban alzados en esta isla, por que acaece alzarse el esclavo estando ya contratado, con el que lo ha de comprar y usar de esta cautela por comprarlo en menor precio y para escusar esto se ordena que nadie venda ni compre esclavo, no entregándolo el vendedor al comprador por la mano, en presencia del escribano.

Dió una petición García Rodríguez por la cual pidió, como portero de cabildo que le fuese dado salario fué asentado con él que se le diese mil quinientos mrs. según se contiene en el libro de los acostamientos y petición. En 31 de julio de 1508 se pregonó la ordenanza de los esclavos. Ts.: Sebastián Paes, Juan Ruis de Berlanga, escribanos públicos, Juan Felipe, Francisco Díaz, alguacil mayor, Luis Alvarez y otros. que le fuese dado salario. (Actas Cabildo colonial de Chinech (Tenerife, t.II)

1508 Julio 21.
8.-Cablldo.
21 de julio de 1508. Lope de Sosa, Gob.; Rgs. Trujillo, B. Benítez, L. Fernández, Llerena, Vargas, Castellano, J. Benítez; Las Hijas, fiel; francisco Díaz, Alg. mayor, Juan Perdomo, 1c. y el Br. P. fernández, Reg.

Acordaron que las escrituras de ordenanzas y provisiones de sus Altezas y otras tocantes al Concejo se pongan en el arca del Cabildo y que para ello las traigan los escribanos dentro de seis días.

El Sr. Gobernador hizo presentación de los capitulos de 1os Corregidore. y Jueces de residencia que les está mandado guardar, para conocimiento de todos y mandó a mi el dicho escribano los pusiese en la casa del Ayuntamiento para que puedan estar mejor, para que a todos sea notorio y los vean.

f. 140 v. El Sr. Gobernador dijo que la tabla de los derechos de la pragmática de sus Altezas, pertenecientes al escribano del Concejo, se ponga escrita en una tabla, en manera que a todos sea notorio. Lo que se proveyó en el carcelero está en la petición.  [in margine, texto en blanco] (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)

1508 Julio 24.
9.- Cabildo.
24 de julio de 1508. Sosa, Gobernador; Trujillo, L. Fernández, Castellano, Llerena, Vargas, Rgs; Las Hijas, Fiel; F. Díaz, Alg. m. y Corvalán, Reg.
Por que hay diferencias con los mercaderes sobre el precio ordenado del trigo y cebada, que dicen está malo de la bruma y por excusar pleitos, fué acordado que Castellano y Perdomo sean diputados, pongan precio al grano dañado, que sea obligatorio para mercadores y labradores. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)

1508 Julio 25.
1.260-8.-Antonio Martines. «Yo el Adelantado ...por quanto entre mí e vos A. M., vo en Dabte, a avido ciertas diferencias sobre unas tas. q. son en Ycode dende mi ingenio a la parte de abaxo y asimismo sobre otras tas. q. están en Ycode e del las dezís q. vos ove dado e tenéis ciertos títulos de vezindad e repartimientos q. en vos ove fecho por donde dezís pertenesceros, las quales dhas. tas. tengo yo el dho. Adelantado e sobre ellas espe-
rábamos tener ciertos pleitos e diferencias, digo q. en renunciación y satisfacción de las dhas. tas. de r. e de s. q. vos tenéis en el dho. Ycode contenidas en los dhos. títulos q. me plaze de vos dar y doy unas tas. de r. q. son en el dho. valle encima del dho. Inge nio q. yo conpré de Juan de Mesa, linderos el camino q. atraviesa de los vezinos de Y code dende unas canales e de la otra parte tas. de Diego de León y de la otra parte viña de Juan de Evora y de la otra parte viña de Estevan Muñiz, las quales podáis regar cada quando dhas. tas. y viña q. en ella pusierdes lo ovieren menester con ellas fasta los domingos más de bíspera q. es el tiempo q. el engenio muele ...Y yo el dho. A. M. digo que soy contento del dho. troque. 25-VIII-1508.

1508 Julio 28.
333-60.-Juan Gonzales, fijo de Pedro Mexía. 3 f. de r. q. es en el valle de las Figueras q. están en las cabezadas de la herdad de Lope de Salazar y por la otra parte linda con Mateo de Párraga q. va un barranco por medio y tiene tas. de una banda del barranco y de la otra, y más un c. de t. de s. so los linderos dhos. Digo en las cabezadas de L. de S. q. se entiende par de los parrales. 28-VII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Julio 31. Dto. 634-34.-Fernando Guanarteme. Yo el Governador Alonso de Lugo, governador d estas quatro islas e capitán general de la Bervería por el Rey e la Reyna n. s. e por virtud de los poderes que de sus Altezas tengo, hago repartimiento e doy a vos Hernando Guanarteme, como conquistador, tres caíces de tierra de sequero en una lomada que ha por linderos una tierra de Juan Buenviaje y por ésta mando al escrivano del Repartimiento que vos lo asiente en su registro. Fecha a xiij de enero de dij años. Que se   vos asiente si no es dado. Alo. de Lugo» [Registrado 31-VII-1508].

1508 Julio 31.
634-34.-Fernando Guanarteme. «Yo el Governador Alonso de Lugo, governador d estas quatro islas e capitán general de la Bervería por el Rey e la Reyna n. s. e por virtud de los poderes que de sus Altezas tengo, hago repartimiento e doy a vos Hernando Guanarteme, como conquistador, tres caíces de tierra de sequero en una lomada que ha por linderos una tierra de Juan Buenviaje y por ésta mando al escrivano del Repartimiento que vos los asiente en su registro. Fecha a xiij de enero de dij años. Que se vos asiente si no es dado. Alo. de Lugo» [Registrado 31-VII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Julio 31.
7.-Nuño Núñez, bachiller. Do a vos el bachiller N. N. 100 h. de ta. de sembradura de s., que son en Tacoronte, término desta ysla de Thenerife, la cual linda con una montaña gorda e con otra montañeta pequeña que está entre medias un entrada de un camino hondo que va a dar a las tierras de Lope Fernandes, del otro cabo está otra montañeta pequeña e linda del otro cabo con un camino que lleva Juan Fernandes para sus tierras. Fecha 2- VII-1507. «Digo que vos do cinquenta fanegas si no fueren dadas y sin perjuicio de tercero.» El Adelantado. En 31- VII-1508. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1508 Agosto 4.
12.-Cabildo. f, 141 r.
En viernes, 4 de agosto de 1508, en la iglesia de San Miguel. Gobernador, Sosa;
B. Benítez, Trujillo, l. fernández, Castellano, llerena, Corvalán; las Hijas, fiel; f.
Díaz, Alg. m. y Perdomo, 1c.

Sobre 1os contratos de los mercadores los escribanos lo hagan de la manera
siguiente  [testado in margine, texto en blanco.] (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)

1508 Agosto 7.
1.542-49.-Juan Moreno. Por la presente firmada de mi nombre digo q. he por bien q. vos J. M. podais regar los domingos con el agua de Yco ...vuestras viñas q. hoy teneis con tal condición q. si entre semana mientras el engenio moliere o se regaren los cañaverales tori1ed la dha. agua q. por el mismo caso las hayás perdido para siempre jamás por quanto el agua es mia y yo he por bien q. regueis con ella. Fecha hoy lunes siete de agosto año de milI y quinientos y ocho años. El Adelantado. [Albalá apenas legible.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Agosto 8. Dto. 1.254-2.-Diego de Tor. 4 c. en Goymad en las tas. Detartacoyte al derredor de una montañeta bermeja de unos cardones de un cabo y de otro unas cuevas donde vivía Guanequiar; más un asiento para colmenas en el barranco del agua de Mexía al canto del malpaís con otro pedazo de ta. de 4 f. q. está entre el malpaís y el barranco de Na Sra. Candelaria y os do el avchón q. está junto los cañaverales donde ogaño moraba Juan Cabello y Francisco Galván. Digo q. en el Reyno de Guyma aderredor de la dha. montaña, 30 f. 8-VIII-1508. [Sigue traslado de Açoca].

1508 Agosto 8.
1.254-2.-Diego de Tor. 4 c. en Goymad en las tas. Detarta. coyte al derredor de una montañeta bermeja de unos cardones de un cabo y de otro unas cuevas donde vivía Guanequiar; más un asiento para colmenas en el barranco del agua de Mexía al canto del malpaís con otro pedazo de ta. de 4 f. q. está entre el malpaís y el barranco de Na Sra. Candelaria y os do el avchón q. está junto los cañaverales donde ogaño moraba Juan Cabello y Francisco Galván. Digo q. en el Reyno de Guyma aderredor de la dha. montaña, 30 I. 8-VI11-1508. [Sigue traslado de Azoca].

1508 Agosto 8.
939-53.-Luis Alvarez. 20 f. para viña en Tacoronte. S. f. [registrado 8-VIII-1508]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Agosto 9.
933-47.-Guillén de Betancor. Unas tas. q. son tras de Teguyna. linde con Juan Perdomo, el agua q. sobrare de 3 f. q. J. P. ha de hacer en el agua q. es detrás de Texina. s. f. [9-VlII-1508, parece el registro]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Agosto 11.
761-3.-Juan Pynero. Una f. en el Arautaba y 3 f. de s. linde con el molino de Lope Gallego y con Çamora. 7-XI-1507. [Sigue traspaso a Martín Sanches, vizcaíno, carpintero, 11-VIII-1508.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1508 Agosto 11.
13.-Cabildo.
Viernes, 11 de agosto de 1508. Gobernador Sosa, en su posada; Mesa, Trujillo, lc. Fernández, Castellano, Gallinato, Vargas, Llerena, Regs.; f. Díaz, Alg. m. y los
jurados Perdomo y Rodríguez.

Los dichos Srs. dixeron que por quanto en esta isla se hazen muchos contratos e contrataciones ilícitas y en frabde de las usuras, como la espiriencia lo a mostrado y muestra de cada un día, poniendo e confesando el debdor en los contratos a bulto de ropa e otras cosas que de vos recebí, que montaron e valieron la dicha contía y la ropa y mercadorías que así se dan no valen la veintena parte del precio que confiesa recevir e otra vez recibe dies doblas a pagar veinte e confiesan haber recebido veinte, como asimismo anda frecuentando en esta isla y dello hay muchos pleitos y devates, de lo qual Dios Nuestro Señor es muy deservido e los vecinos desta isla danificados, por ende que devían mandar e mandaron que ningún escrivano público sea osado de facer ni faga de hoy en adelante ningún contrato, contratación ni escriptura en que una persona o muchas se obliguen a otra por mrs. e ropas que hayan rescevido o por otra cosa alguna, sin que el tal escrivano vea las cosas que pasan del mercador o acreedor al debdor diziendo es pacificadamente lo que recibe e si fuere paño o otra cualquier ropa que diga tantas varas de tal paño e de tal color e así de todas las otras cosas que vieren, nonbrandas e asentando los prescios e dinero asimismo, por manera que quando el debdor se quisiere agraviar, claramente se pueda ver si ovo engaño de una parte a otra en la mitad del justo precio o mas o menos o si fue usura, e si fuere lienços e otras mercaderías que esprese que lienços son, si son navales o holandas o de la suerte que fueren, e así de todas las otras mercadorías e que el escrivano de fe en el mismo contrato que vido pasar la mercadería e varas de que hiciere minción en el tal contrato, del poder del mercador al obligado, e asimismo diga en el dicho contrato que los testigos lo vieron, so pena que el escrivano que lo contrario hiciere e no guardare lo susodicho o cualquier cosa o parte dello, por la primera vez caiga e incurra en pena de pagar al deudor que se obligare todo lo que jurare en que fue engañado e rescibió de -agravio en el dicho contrato e que sea creido por su juramento e mas en pena de otro tanto como sonare el contrato ¡Jara las obras públicas e reparo del puerto desta isla e por la segunda en perdimiento del oficio, etc». f.141 v.

Fue fecha esta ordenança para Vasco Gonsales, quedó traslado con el pregón, adelante va, y en la suscreción se hizo mención como apelaron los escrivanos públicos.

«fue dada petizión por fernand Xuares por la qual dize que los cortadores e desburgadores de las heredades de los cañaverales desta isla no cortavan las cañas como las devían cortar, sino arrancándolas, de manera que la çoca quedava perdida, de que los dueños de las cañas recibían mucho daño e agravio. Mandan que los cortadores no osen arrancarlas csalvo que las corten y vayan por sus canteros y carreras a hecho, sin dejar nada de cortar, aunque hallen las cañas dañadas.

Sobre el mucho daño y deshorden que anda en los pesos de los açucares por que unos pesan con romana e otros con otros pesos y pesan quatro arrovas en un peso e con pesas de piedras  fué ordenado que no se pese con romana, ni con pesa mayor de dos arrobas, e que las dichas pesas sean de hierro, selladas, las quales dichas pesas todos los señores de los ingenios sean obligados de las tener. f. 142 r.

Sobre el daño que reciben los vecinos de esta isla, criadores de ganados, diciendo que se alzan algunos ganados a la sierra y se hacen salvajes y que muchas personas los van a matar y montear, sin tener parte en ellos, ordenaron que nadie ose montear los dichos ganados sin licencia de la Justicia. 13 de agosto de 1508, se pregonaron las ordenanzas del cabildo de 11 del mismo mes. Ts.: Fernando de Castro, Pedro Gallegos, Juan Peres de Çorroça, Bartolomé Sánchez de Porcuna, Vasco Fernandes, Pero Lopes de Villera, Antonio de Leonis, Antón de los Olivos. firmado, Antón de Vallejo.
f. 142 v. [en blanco]

Traslado de la ordenanza contra escribanos y mercadores, con diligencia de pregón. f.143 E yo Antón de Vallejo escrivano publico e del concejo de la isla de Tfe. pre- pliego in sente fui al hazer de la dicha hordenança con los dichos señores Justicia e Regimiento cluso e al dicho pregón con los dichos testigos, después de lo qual por parte de los escrivanos públicos desta dicha isla me acuerdo apelaron de la dicha hordenança, cuya apelación e abtos que acerca dello pasó al presente no hallo ya ello me remito, [ aunque los busqué, testado] e por ende fiz en esta mi signo a tal, en testimonio de verdad. 143 bis [en blanco] (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)

1508 Agosto 15.
15. Cabildo. f.145 r.
25 de agosto de 1508, en casa de Tomás Justiniano, posada del Gobernador. El Gobernador Sosa, Trujillo, Mesa, L. Fernandes, Llerena, Castellano, Corvalán, J. Be- nites, el Br. P. fernandes; Las Hijas, fel; Perdomo y Rodrigues, J.os ; F. Dias, Alg.

Que se diese mandamiento para Taoro y las otras partes que no puedan vender las carnes y pescados a mayor precio que en esta villa y que se envien los precios.

Mandan que se guarde el coto del vino que se coge en la tierra. [al margen =no se halla.]

Mandan pregonar que se pongan en renta las penas aplicadas para los propios y las de los azúcares, de las cuales la tercia parte es para el acusador, otra para los propios y otra para el juez, de manera que pertenecen al arrendador dos tercias. Que las condiciones las hagan el Teniente con los Regidores y Alonso de Las Hijas.

Se vio una postura que Mateo Viña fizo ante Lope d'Arceo en que dava diez mill mrs. por el remanente del agua que viene al pilar, que se obligava a sostenella y al reparo della e de los caños mandose a los jurados que tomen la dicha escriptura e la muestren al letrado y se aconseje sobre ello e pidan e procuren la justicia del Concejo.

Domingo, 26 de agosto de 1508, se pregonaron publicamente en la plaza, por Macías, pregonero, quien quería arrendar las dichas penas de los propios. Ts.: Diego Ramires, Pedro de Vergara, Lope d' Arceo, Bartolomé Benites y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinet=Tenerife, t. II)

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