EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VIII (II)
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1508 Junio 14.
4.--Cabildo. f. 136 v.
14 de junio de 1508, en las casas
del Adelantado. El Ado, Tte. Belmonte, Alc. Vargas, Alg. Vergara, Regs.
Trujillo, L. Hernández, Castellano, Llerena; 1c. Perdomo y Rodríguez, juntados
en presencia de mi Anton de Vallejo.
Los jurados dicen que los puercos
andan desmandados, sin guarda y los señores no ponen cobto en apartarlos de los
panes, los cuales estruyen. Mandan intimar la ordenanza ya hecha a los pastores
de los puercos, para que los saquen en tercero día y que ningún criador de
puercos sea osado de meterlos en rastrojo ajeno, sin licencia del dueño.
Viernes 15 de junio de 1508. Se
pregonaron las dos ordenanzas de los puercos, en la plaza pública: Ts. Mateo
Viña, f. de Llerena, Lope Fernández. Fermado, Vallejo. (Actas Cabildo colonial
de Chinet (Tenerife, t. II)
1508 Junio 16. Dto. 1.667-75.-Esteban Muñyz, Vo de Icode,
un pedazo de t. en que hay 20 f.
linderos, Gonzalo Yáñez, de otra parte unas fuentes que están hacia la montaña
y de la otra un barranco que viene a dar con las ts. de Martín de Vera, canario. Vos las do. 10-VI-1516.
1508 Junio 19. Burgos. Citación al licenciado Aguayo, Pedro de
Santana, Bartolomé de Vera y Enrique y áñez, vecinos de Gran Canaria, ya los
demás herederos del heredamiento de Firgas, para que se presenten ante el
Consejo a fin de proseguir el pleito que tienen pendiente con el comendador
Lope Sánchez de Valenzuela, vecino de dicha isla, por la propiedad de ciertas
tierras yaguas de dicho heredamiento. Este pleito pasó en primera instancia
ante Antonio de Torres, gobernador que fue de la citada isla, que falló contra
dicho comendador, quien recurrió al Consejo, que revocó la sentencia, dándole
posesión de las tierras así ganadas el bachiller Juan García, alcalde de la
isla, contra lo que recurrieron los herederos del mencionado heredamiento, que
obtuvieron sentencia favorable de Lope de Sosa, gobernador de la isla,
confirmada por el licenciado
Zárate, reformador de la isla, y
contra la que ahora recurre Lope Sánchez de Va-lenzuela. Conde Alférez. Muxica.
Carvajal. Santiago. Palacios Rubios. Sosa. Li-cenciatus Jirnénez. (E. Aznar;
1981)
1508 Junio 23.
5.-Cablldo. f 137
Viernes 23 de junio de 1508. El
Ad., Tte. Belmonte, Alc. Vargas, Regs. Lo Hernández, Castellano, Llerena; fiel
Las Hijas; 1c. Perdomo.
Dixeron que Juan Benites ya avía
sido nonbrado e señalado por Regidor por el dicho Señor Adelantado e
Regimiento, que agora le hazían e fizieron parescer ante sí, para que entre e
esté en el presente cabildo e se reciba dél el juramento que en tal caso se
requiere, atento a que el dicho Juan Benites es persona fidedtna e
conquistador. E luego recibieron de dicho Juan Benites, conforme a derecho, el
juramento.
Luego todos los dichos señores
dijeron que se notificase a Tomás Justiniano que el emprestado que prometió a
la isla que lo haga. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)
1508 Junio 30.
6.- -CabIldo.
En 30 de junio de 1508, en las
casas del Adelantado. Tte. Belmonte, Alg. Vergara, Regs. L. Fernández,
Castellano; fiel Las Hijas; 1c. Perdomo.
El Jurado pide que no se saque
pan hasta tanto esté provista la isla
Responden que ya está prohibido.
Mandan que por cuanto se hacen
muchos fraudes en el sacar del trigo y cebada, para excusarlos se pregone que
ningún carretero o almocrebe lleve carretas a los puertos sin albalá firmado de
la Justicia
y de uno de los diputados L.Fernandes o A. de las Hijas. F.137 v.
Las Hijas denuncia que Fernando
de Espinar, que tiene la guarda de los novillos y Alonso de Morales y sus
compañeros, que guardan los bueyes, no les dan a beber y andan por Tegueste y
por otras partes desmandados, por que con sus ojos los ha visto.
Mandan que sean requeridos los
dichos, que traigan las bestias a beber al mediodía y los tengan allí hasta
vísperas. Y que no lleven los bueyes al rastrojo de Juan Yanis hasta que alce
sus parvas.
El Jurado Perdomo dice que no
tienen portero de Cabildo y que provean en ello.
Proveyeron por portero de Cabildo
a García Rodríguez y le dieron poder e hizo juramento. Asentáronle de salario
en cada año mil mrs. pagado por sus tercias y más cuatro mrs. de cada petición
que se presentare y más otros cuatro mrs. de cada hombre que el juez le mandare
que llame. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)
1508 Junio 26.
663-4.-Hernando de Trujillo. «O.
él ovo dado e dio a H. de T ., vo, regidor desta dha. isla, puede aver dos
años. ..en el sitio e término de Tacoront, ciertas tas. q. son 200 f. linderos tas. de Pedro
de Ysasaga y tas. de Hernando de Llerena». 26-VI-1508. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1508 Julio 1. Dto. 731-10.-Pedro Mayor. 2 c. en Taoro lindes Pedro
de Lugo, Hernando de León, María de Calis, mujer de Juan de Cartaya.
I-VII-1508.
1508 Julio 1.
731-10.-Pedro Mayor. 2 c. en
Taoro lindes Pedro de Lugo, Hernando de León, María de Calis, mujer de Juan de
Cartaya. 1-VlI-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
732-11.-Rodrigo el Coxo, Fernando
de León. Unas tas. de s. q. son 50
f. de sembradura en Higan. el pino, bajo del camino de
Taoro, las cuales dhas. tas. son adonde sembraba Juan ..., entre el... Higan.
q. vos do las tas. q. vos señalé q. son 50 f. sobre las q. están bajo del camino de
Taoro. Alonso de Lugo [Casi ilegible]. [No hay núm. 12]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1508 Julio 2.
322-49.-Rodrigo el coxo, hombre
de Gran Canaria. Un pedazo de ta. q. es en el risco de Tygayga q. puede haber
una f. y más un poco de agua en la dha. ta. más una cueva q. está en el dho.
risco dentro de la dha. ta. q. digo q. vos do la dha. ta. Y agua con tal q. no
sea para regar cañas [Registrado 2-VII-1508]. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1508 Julio 8.
1.581-41.-Juan Cabeza, vo. 40 f. de s. en el Valle de
Santiago, término de Dabte, alindan por arriba las cuevas por encima de ellas,
donde se apartan dos caminos, el uno q. va por el malpaís a Adexe y alindando
en el dicho camino e con un corral de ganado, hasta donde está un charco de
agua y hasta la asomada de la fuente de Erxos. Digo q. vos las do. 8-VII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Julio 9.
677-19.-María Barba, mujer de
Diego Gutiérrez. 3 f.
de s. linde Pedro de Lugo y Pero Mayor y el camino que viene para el Realejo.
9-VII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Julio 17.
7.-Cabildo.
17 de julio de 1508. El noble y
muy virtuoso cavallero Lope de Sosa, Governador y Justicia Mayor de las islas
de Gran Canaria e Tenerife e la
Palma; su Teniente el Bachíller Niculás Rodrigues,» Regs. L.
Fernandes, Mesa, Castellano, Trujillo, Llerena, Vargas y Corvalán; Las Hijas,
fiel; lc. Perdomo; Francisco Dias, Alguacil; ante mi A. de Vallejo.
f.138 Se platicó sobre la
necesidad de lealdador y de ejecutar las ordenanzas tocantes a los açúcares. Nombran por lealdador a
Sancho de Vargas, regidor, que le fuesen dados veinte mil mrs. de salario en
cada un año, pagados de las penas o de renta de los propios. Está obligado a
lealdar en cada ingenio cada quince días y si fuese requerido para hacerlo en
otra ocasión, el dueño del ingenio le pagará cien mrs. Por día. Recibiósele
juramento.
Acordóse que lleve consigo un
escribano, el mas cercano de los ingenios, el
cual recibirá dellealdador el salario que pareciere es justo. Donde no
hubiere escribano el Sr. Gobernador lo haya de crear. El dicho Vargas tome un
maestro de azucar cuando tuviere alguna duda en lo del lealdar, al cual pagará
de los veinte mill mrs. de su salarlo.
Fué platicado que las hordenanças
andavan corrompidas por falta de ejecución e que lo cabsava no tener parte los
juezes en las penas acordaron que fuesen aplicadas en esta manera: la terzia
parte para los propios desta isla, e la otra terzia parte para el juez que lo
juzgare e la otra tercia parte para el acusador. E no habiendo acusadores que
lieve la mitad el juez e la mitad los propios. »
Que los navios que vienen de
Castilla no puedan hacer escala en esta isla sin que primero se averigüe si
vienen de partes sanas, y que los que tienen cargo del puerto vean las fes que
traen y reciban juramento, todo lo cual se envíe al Sr. Gobernador para que
provea.
Se acordó pregonar en esta villa
de San Cristóbal que ningún maestre no sea osado de echar ninguna persona en
tierra, sin licencia de los que tuvieren encargo, en ninguno de los puerto de
esta isla. La pena en que incurran sea la tercia parte para las guardas del
puerto, la tercia para aderezar el puerto de Santa Cruz y el otro tercio para
el juez.
Se reitera la prohibición de la
saca de trigo, cevada, centeno, bizcocho y harina. f.139
La pena para el carretero y el
maestre es cien mrs. por cada hanega, la mitad para la cevada y doscientos mrs.
por quintal de bizcocho. Mandóse pregonar y en las otras partes de la isla
enviar cartas, que sean fijadas a las puertas de las iglesias. Nombran
diputados para esto a Lope Fernánd.ez, Reg. y al fiel Las Hijas y en Taoro a
Mesa y Corbalán.
f. 139 v. El señor Gobernador
dijo que el quería entender en las penal de cámara, para propios y obras
públicas y penas de azúcar. Se manda comparecer en treinta días a los
recaudadores y depositarios para dar cuenta y también a los que han pagado
alguna pena. Diputados para ello Las Hijas, L. Fernandez y todos los que
quisieren estar.
Fué mandado por los dichos
señores que la ordenanza que habla y dispone cerca de que ninguno que no sea
vecino tome poder de eltranjero contra vecino que sea revocada, y la revocan,
por cuanto es contra derecho y muy perjudicial y que para las dichas cuentas se
dipute cada día, después de la residencia, una hora.
En este día, 17 de julio de 1508,
fueron pregonadas todas estas ordenanzas, por Macias, pregonero. Tos: Alonso
Sánchez de Morales, Juan de Benavente, Alonso López, Sancho de Bilbao,
Francisco Malpica, Miguel Ruis, Pedro Garcia, Alonso Velásquez, Gonzálo de
Córdova, Pedro de Vera y otros. Firmado, Vallejo. (Actas Cabildo colonial de
Chinet (Tenerife, t. II)
1508 Julio 20.
10.-Cabildo.
28 de julio de 1508, en la
iglesia de San Miguel. Gobernador Sosa; Mesa, L.
Fernández, Trujillo, B. Benítez,
Vargas, Corvalán, Las Hijas; Perdomo, 1c. y F.
Díaz, Alg. m.
Lo del carpintero de la audiencia
[ in margine, texto en blanco]
1508 Julio 31.
11.-Cabildo. f. 140 v.
31 de julio de 1508, en la
iglesia de San Miguel. Gobernador Sosa; L. Fernández, Llerena, Castellano,
Vargas, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Perdomo, 1.o; F. Díaz, Alg. m.; el
Br. P. fernández, B. Benítez y Gallinato, Regs.
Vargas y Corvalán dicen que les
fué cometido la cuenta de la audiencia con Blas, carpintero, y se halló que se
le debían setecientos mrs. Mandóse asentar aquí y que se le mande librar en el
mayordomo del Concejo. [in margine:
Fuéle dado libramiento en Antón de los Olivos.]
Las Hijas y Corvalán dicen que
les fué cometido que se aviniesen con el dueño de la casa que se mandó tomar
para carcel y que se avinieron en seis mil quinientos mrs. por tercias y que el
carcelero tomó dos candados en media dobla. Mandósele librar.
Se platicó sobre los daños que se
reciben en venderse los esclavos mientras andaban alzados en esta isla, por que
acaece alzarse el esclavo estando ya contratado, con el que lo ha de comprar y
usar de esta cautela por comprarlo en menor precio y para escusar esto se
ordena que nadie venda ni compre esclavo, no entregándolo el vendedor al
comprador por la mano, en presencia del escribano.
Dió una petición García Rodríguez
por la cual pidió, como portero de cabildo que le fuese dado salario fué
asentado con él que se le diese mil quinientos mrs. según se contiene en el libro
de los acostamientos y petición. En 31 de julio de 1508 se pregonó la ordenanza
de los esclavos. Ts.: Sebastián Paes, Juan Ruis de Berlanga, escribanos
públicos, Juan Felipe, Francisco Díaz, alguacil mayor, Luis Alvarez y otros.
que le fuese dado salario. (Actas Cabildo colonial de Chinech (Tenerife, t.II)
1508 Julio 21.
8.-Cablldo.
21 de julio de 1508. Lope de
Sosa, Gob.; Rgs. Trujillo, B. Benítez, L. Fernández, Llerena, Vargas,
Castellano, J. Benítez; Las Hijas, fiel; francisco Díaz, Alg. mayor, Juan
Perdomo, 1c. y el Br. P. fernández, Reg.
Acordaron que las escrituras de
ordenanzas y provisiones de sus Altezas y otras tocantes al Concejo se pongan
en el arca del Cabildo y que para ello las traigan los escribanos dentro de
seis días.
El Sr. Gobernador hizo
presentación de los capitulos de 1os Corregidore. y Jueces de residencia que
les está mandado guardar, para conocimiento de todos y mandó a mi el dicho
escribano los pusiese en la casa del Ayuntamiento para que puedan estar mejor,
para que a todos sea notorio y los vean.
f. 140 v. El Sr. Gobernador dijo
que la tabla de los derechos de la pragmática de sus Altezas, pertenecientes al
escribano del Concejo, se ponga escrita en una tabla, en manera que a todos sea
notorio. Lo que se proveyó en el carcelero está en la petición. [in margine, texto en blanco] (Actas Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife, t. II)
1508 Julio 24.
9.- Cabildo.
24 de julio de 1508. Sosa,
Gobernador; Trujillo, L. Fernández, Castellano, Llerena, Vargas, Rgs; Las
Hijas, Fiel; F. Díaz, Alg. m. y Corvalán, Reg.
Por que hay diferencias con los
mercaderes sobre el precio ordenado del trigo y cebada, que dicen está malo de
la bruma y por excusar pleitos, fué acordado que Castellano y Perdomo sean
diputados, pongan precio al grano dañado, que sea obligatorio para mercadores y
labradores. (Actas Cabildo colonial de Chinet (Tenerife, t. II)
1508 Julio 25.
1.260-8.-Antonio Martines. «Yo el
Adelantado ...por quanto entre mí e vos A. M., vo en Dabte, a avido ciertas
diferencias sobre unas tas. q. son en Ycode dende mi ingenio a la parte de
abaxo y asimismo sobre otras tas. q. están en Ycode e del las dezís q. vos ove
dado e tenéis ciertos títulos de vezindad e repartimientos q. en vos ove fecho
por donde dezís pertenesceros, las quales dhas. tas. tengo yo el dho.
Adelantado e sobre ellas espe-
rábamos tener ciertos pleitos e
diferencias, digo q. en renunciación y satisfacción de las dhas. tas. de r. e
de s. q. vos tenéis en el dho. Ycode contenidas en los dhos. títulos q. me
plaze de vos dar y doy unas tas. de r. q. son en el dho. valle encima del dho.
Inge nio q. yo conpré de Juan de Mesa, linderos el camino q. atraviesa de los
vezinos de Y code dende unas canales e de la otra parte tas. de Diego de León y
de la otra parte viña de Juan de Evora y de la otra parte viña de Estevan
Muñiz, las quales podáis regar cada quando dhas. tas. y viña q. en ella
pusierdes lo ovieren menester con ellas fasta los domingos más de bíspera q. es
el tiempo q. el engenio muele ...Y yo el dho. A. M. digo que soy contento del
dho. troque. 25-VIII-1508.
1508 Julio 28.
333-60.-Juan Gonzales, fijo de
Pedro Mexía. 3 f.
de r. q. es en el valle de las Figueras q. están en las cabezadas de la herdad
de Lope de Salazar y por la otra parte linda con Mateo de Párraga q. va un
barranco por medio y tiene tas. de una banda del barranco y de la otra, y más
un c. de t. de s. so los linderos dhos. Digo en las cabezadas de L. de S. q. se
entiende par de los parrales. 28-VII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Julio 31. Dto. 634-34.-Fernando Guanarteme. Yo el Governador
Alonso de Lugo, governador d estas quatro islas e capitán general de la Bervería por el Rey e la Reyna n. s. e por virtud de
los poderes que de sus Altezas tengo, hago repartimiento e doy a vos Hernando
Guanarteme, como conquistador, tres caíces de tierra de sequero en una lomada
que ha por linderos una tierra de Juan Buenviaje y por ésta mando al escrivano
del Repartimiento que vos lo asiente en su registro. Fecha a xiij de enero de
dij años. Que se vos asiente si no es
dado. Alo. de Lugo» [Registrado 31-VII-1508].
1508 Julio 31.
634-34.-Fernando Guanarteme. «Yo
el Governador Alonso de Lugo, governador d estas quatro islas e capitán general
de la Bervería
por el Rey e la Reyna
n. s. e por virtud de los poderes que de sus Altezas tengo, hago repartimiento
e doy a vos Hernando Guanarteme, como conquistador, tres caíces de tierra de
sequero en una lomada que ha por linderos una tierra de Juan Buenviaje y por
ésta mando al escrivano del Repartimiento que vos los asiente en su registro.
Fecha a xiij de enero de dij años. Que se vos asiente si no es dado. Alo. de Lugo» [Registrado
31-VII-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Julio 31.
7.-Nuño Núñez, bachiller. Do a
vos el bachiller N. N. 100 h. de ta. de sembradura de s., que son en Tacoronte,
término desta ysla de Thenerife, la cual linda con una montaña gorda e con otra
montañeta pequeña que está entre medias un entrada de un camino hondo que va a
dar a las tierras de Lope Fernandes, del otro cabo está otra montañeta pequeña
e linda del otro cabo con un camino que lleva Juan Fernandes para sus tierras.
Fecha 2- VII-1507. «Digo que vos do cinquenta fanegas si no fueren dadas y sin
perjuicio de tercero.» El Adelantado. En 31- VII-1508. (Datas de Tenerife,
libro V de datas originales)
1508 Agosto 4.
12.-Cabildo. f, 141 r.
En viernes, 4 de agosto de 1508,
en la iglesia de San Miguel. Gobernador, Sosa;
B. Benítez, Trujillo, l.
fernández, Castellano, llerena, Corvalán; las Hijas, fiel; f.
Díaz, Alg. m. y Perdomo, 1c.
Sobre 1os contratos de los
mercadores los escribanos lo hagan de la manera
siguiente [testado in margine, texto en blanco.] (Actas Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife, t. II)
1508 Agosto 7.
1.542-49.-Juan Moreno. Por la
presente firmada de mi nombre digo q. he por bien q. vos J. M. podais regar los
domingos con el agua de Yco ...vuestras viñas q. hoy teneis con tal condición
q. si entre semana mientras el engenio moliere o se regaren los cañaverales
tori1ed la dha. agua q. por el mismo caso las hayás perdido para siempre jamás
por quanto el agua es mia y yo he por bien q. regueis con ella. Fecha hoy lunes
siete de agosto año de milI y quinientos y ocho años. El Adelantado. [Albalá
apenas legible.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Agosto 8. Dto. 1.254-2.-Diego de Tor. 4 c. en Goymad en
las tas. Detartacoyte al derredor de una montañeta bermeja de unos cardones de
un cabo y de otro unas cuevas donde vivía Guanequiar; más un asiento para
colmenas en el barranco del agua de Mexía al canto del malpaís con otro pedazo
de ta. de 4 f.
q. está entre el malpaís y el barranco de Na Sra. Candelaria y os do el avchón
q. está junto los cañaverales donde ogaño moraba Juan Cabello y Francisco
Galván. Digo q. en el Reyno de Guyma aderredor de la dha. montaña, 30 f. 8-VIII-1508. [Sigue
traslado de Açoca].
1508 Agosto 8.
1.254-2.-Diego de Tor. 4 c. en
Goymad en las tas. Detarta. coyte al derredor de una montañeta bermeja de unos
cardones de un cabo y de otro unas cuevas donde vivía Guanequiar; más un asiento
para colmenas en el barranco del agua de Mexía al canto del malpaís con otro
pedazo de ta. de 4 f.
q. está entre el malpaís y el barranco de Na Sra. Candelaria y os do el avchón
q. está junto los cañaverales donde ogaño moraba Juan Cabello y Francisco Galván.
Digo q. en el Reyno de Guyma aderredor de la dha. montaña, 30 I. 8-VI11-1508.
[Sigue traslado de Azoca].
1508 Agosto 8.
939-53.-Luis Alvarez. 20 f. para viña en Tacoronte. S. f. [registrado 8-VIII-1508].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508 Agosto 9.
933-47.-Guillén de Betancor. Unas
tas. q. son tras de Teguyna. linde con Juan Perdomo, el agua q. sobrare de 3 f. q. J. P. ha de hacer en el
agua q. es detrás de Texina. s. f. [9-VlII-1508, parece el registro]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1508 Agosto 11.
761-3.-Juan Pynero. Una f. en el
Arautaba y 3 f.
de s. linde con el molino de Lope Gallego y con Çamora. 7-XI-1507. [Sigue
traspaso a Martín Sanches, vizcaíno, carpintero, 11-VIII-1508.] (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1508 Agosto 11.
13.-Cabildo.
Viernes, 11 de agosto de 1508.
Gobernador Sosa, en su posada; Mesa, Trujillo, lc. Fernández, Castellano,
Gallinato, Vargas, Llerena, Regs.; f. Díaz, Alg. m. y los
jurados Perdomo y Rodríguez.
Los dichos Srs. dixeron que por
quanto en esta isla se hazen muchos contratos e contrataciones ilícitas y en
frabde de las usuras, como la espiriencia lo a mostrado y muestra de cada un
día, poniendo e confesando el debdor en los contratos a bulto de ropa e otras
cosas que de vos recebí, que montaron e valieron la dicha contía y la ropa y
mercadorías que así se dan no valen la veintena parte del precio que confiesa
recevir e otra vez recibe dies doblas a pagar veinte e confiesan haber recebido
veinte, como asimismo anda frecuentando en esta isla y dello hay muchos pleitos
y devates, de lo qual Dios Nuestro Señor es muy deservido e los vecinos desta
isla danificados, por ende que devían mandar e mandaron que ningún escrivano
público sea osado de facer ni faga de hoy en adelante ningún contrato,
contratación ni escriptura en que una persona o muchas se obliguen a otra por
mrs. e ropas que hayan rescevido o por otra cosa alguna, sin que el tal
escrivano vea las cosas que pasan del mercador o acreedor al debdor diziendo es
pacificadamente lo que recibe e si fuere paño o otra cualquier ropa que diga
tantas varas de tal paño e de tal color e así de todas las otras cosas que
vieren, nonbrandas e asentando los prescios e dinero asimismo, por manera que
quando el debdor se quisiere agraviar, claramente se pueda ver si ovo engaño de
una parte a otra en la mitad del justo precio o mas o menos o si fue usura, e
si fuere lienços e otras mercaderías que esprese que lienços son, si son
navales o holandas o de la suerte que fueren, e así de todas las otras
mercadorías e que el escrivano de fe en el mismo contrato que vido pasar la
mercadería e varas de que hiciere minción en el tal contrato, del poder del
mercador al obligado, e asimismo diga en el dicho contrato que los testigos lo
vieron, so pena que el escrivano que lo contrario hiciere e no guardare lo
susodicho o cualquier cosa o parte dello, por la primera vez caiga e incurra en
pena de pagar al deudor que se obligare todo lo que jurare en que fue engañado
e rescibió de -agravio en el dicho contrato e que sea creido por su juramento e
mas en pena de otro tanto como sonare el contrato ¡Jara las obras públicas e
reparo del puerto desta isla e por la segunda en perdimiento del oficio, etc».
f.141 v.
Fue fecha esta ordenança para
Vasco Gonsales, quedó traslado con el pregón, adelante va, y en la suscreción
se hizo mención como apelaron los escrivanos públicos.
«fue dada petizión por fernand
Xuares por la qual dize que los cortadores e desburgadores de las heredades de
los cañaverales desta isla no cortavan las cañas como las devían cortar, sino
arrancándolas, de manera que la çoca quedava perdida, de que los dueños de las
cañas recibían mucho daño e agravio. Mandan que los cortadores no osen
arrancarlas csalvo que las corten y vayan por sus canteros y carreras a hecho,
sin dejar nada de cortar, aunque hallen las cañas dañadas.
Sobre el mucho daño y deshorden
que anda en los pesos de los açucares por que unos pesan con romana e otros con
otros pesos y pesan quatro arrovas en un peso e con pesas de piedras fué ordenado que no se pese con romana, ni
con pesa mayor de dos arrobas, e que las dichas pesas sean de hierro, selladas,
las quales dichas pesas todos los señores de los ingenios sean obligados de las
tener. f. 142 r.
Sobre el daño que reciben los
vecinos de esta isla, criadores de ganados, diciendo que se alzan algunos
ganados a la sierra y se hacen salvajes y que muchas personas los van a matar y
montear, sin tener parte en ellos, ordenaron que nadie ose montear los dichos
ganados sin licencia de la
Justicia. 13 de agosto de 1508, se pregonaron las ordenanzas
del cabildo de 11 del mismo mes. Ts.: Fernando de Castro, Pedro Gallegos, Juan
Peres de Çorroça, Bartolomé Sánchez de Porcuna, Vasco Fernandes, Pero Lopes de
Villera, Antonio de Leonis, Antón de los Olivos. firmado, Antón de Vallejo.
f. 142 v. [en blanco]
Traslado de la ordenanza contra
escribanos y mercadores, con diligencia de pregón. f.143 E yo Antón de Vallejo
escrivano publico e del concejo de la isla de Tfe. pre- pliego in sente fui al
hazer de la dicha hordenança con los dichos señores Justicia e Regimiento cluso
e al dicho pregón con los dichos testigos, después de lo qual por parte de los
escrivanos públicos desta dicha isla me acuerdo apelaron de la dicha
hordenança, cuya apelación e abtos que acerca dello pasó al presente no hallo
ya ello me remito, [ aunque los busqué, testado] e por ende fiz en esta mi
signo a tal, en testimonio de verdad. 143 bis [en blanco] (Actas Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife, t. II)
1508 Agosto 15.
15. Cabildo. f.145 r.
25 de agosto de 1508, en casa de
Tomás Justiniano, posada del Gobernador. El Gobernador Sosa, Trujillo, Mesa, L.
Fernandes, Llerena, Castellano, Corvalán, J. Be- nites, el Br. P. fernandes;
Las Hijas, fel; Perdomo y Rodrigues, J.os ; F. Dias, Alg.
Que se diese mandamiento para
Taoro y las otras partes que no puedan vender las carnes y pescados a mayor
precio que en esta villa y que se envien los precios.
Mandan que se guarde el coto del
vino que se coge en la tierra. [al margen =no se halla.]
Mandan pregonar que se pongan en
renta las penas aplicadas para los propios y las de los azúcares, de las cuales
la tercia parte es para el acusador, otra para los propios y otra para el juez,
de manera que pertenecen al arrendador dos tercias. Que las condiciones las hagan
el Teniente con los Regidores y Alonso de Las Hijas.
Se vio una postura que Mateo Viña
fizo ante Lope d'Arceo en que dava diez mill mrs. por el remanente del agua que
viene al pilar, que se obligava a sostenella y al reparo della e de los caños
mandose a los jurados que tomen la dicha escriptura e la muestren al letrado y
se aconseje sobre ello e pidan e procuren la justicia del Concejo.
Domingo, 26 de agosto de 1508, se
pregonaron publicamente en la plaza, por Macías, pregonero, quien quería
arrendar las dichas penas de los propios. Ts.: Diego Ramires, Pedro de Vergara,
Lope d' Arceo, Bartolomé Benites y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinet=Tenerife, t. II)
No hay comentarios:
Publicar un comentario