miércoles, 12 de diciembre de 2012

CAPITULO VII (VII).




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL:  SIGLO XVI.  DECADA 1501-1510



CAPITULO VII (VII).



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1506 Octubre 21.

825.- Fol. 87 r
Cabildo.

En veynte un días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de milI e quinientos e seys años, el muy virtuoso señor Bartolomé Benytes, teniente de la dicha ysla, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Lope Fernandes, Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.

828.-Reformador.

E luego todos los dichos señores dixeron que oyen este dicho día siendo todos juntos, paresció ante ellos Pero Fernandes, escrivano de sus Altezas e de la Reformación, e les mostró un abto por el tenor del qual parescia el tienpo que se enbarcó el licenciado Juan Ortys de Çárate en el puerto de Sant Lucar de Barrameda en seguimiento de la Reformación, la qual notyficación les fizo e muestra en respuesta de ciertos requerimientos que de su parte fué fecho al dicho licenciado Juan Ortys de Çárate cerca de que mostrase nuevo poder de prorrogación del poder de Reformación, porque el non limytado en su poder parescia ser pasado; cerca de lo qual se hace mención en el testimonio de requerimiento que sobre esto a pasado e pasa, donde todos los dichos señores mandaron encorporar el dicho abto que les fué notyficado. Va escripto entre renglones do diz poder de y en otro lugar paresció ser pasado y en otro lugar requerimiento, vale. Va testado hera quytado, nichil.

627.-0trosy dixeron que asy mismo avían mandado e mandaron a mi el dicho escrivano encorporase al pie de los dichos abtos del dicho testimonio de requerimiento, el dicho abto que asy les fué notyficado, por cuyo mandamiento yo le puse e encorporé, segund que ende parescerá.

628..-E luegos todos los dichos señores dixeron e acordaron que a mayor abundancia se le tornase a requerir al dicho señor licenciado que mostrase nuevo poder sy lo tuviese cerca de la dicha Reformación o prorrogación del que tenya, por el qual avia usado hasta agora, para que visto mejor pudiesen proveer el servicio de Dios y de sus Altezas del Rey don Felipe e de la Reyna doña Juana nuestros señores como leales súditos e vasallos de sus Altezas, para procurar e ver el bien de la ysla e respública della. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:123)

1506 Octubre 23.

629.-Cabildo.
En veynte e tres días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de milI e quinientos e seys años entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor teniente Bartolomé Benites e Pedro de Vergara alcalde mayor e Antón Galindes, aguazil mayor por Batysta Ascaño su hermano, e Fernando de Trugillo e Guyllén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena, Sancho de Vargas.

630.-Perros. Fol. 87 v.

E luego Guillén Castellano dixo que ya por muchas vezes a dicho se ponga remedio en los perros, que haz en mucho daño en los ganados desta ysla, e que eso mesmo dize agora que se faga e ponga remedio en ello, pues que a ellos, como personas que aman el servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla conviene ponello, o pongan.

E luego todos los dichos señores hordenaron e dixeron que avían por buenas las hordenanças de los perros hechas por razón del grande daño que dellos se sygue. E por más las lieven a devida esecución, mandaron que fuese apregonado públicamente que todos los vezinos e moradores estantes e abitantes desta ysla e otras qualesquier personas, traygan todos e qualesquier perros cada uno que toviere, los traigan e presenten ante Guyllén Castellano, regidor, e Alonso de las Hijas, fiel e esecutor, que son elegidos para ello, para que ellos fagan aquello que vieren que es justicia e provecho de la ysla, porque asy les es mandado y encargado por la justicia e Regimiento. E que los traygan e presenten dentro de veynte días que esta hordenança fue re pregonada en esta villa. E la persona que non lo truxere yncurra en pena de seiscientos mrs., el tercio para el acusador e los otros dos tercios para los propios y destos dos tercios puedan los susodichos Guyllén Castellano y Alonso de las Hijas dar lo que les paresciere al que los oviere de matar, los mansos.

631.-Perros salvajes.

E luego hordenaron que qualquier persona que matare perro salvaje se le pagará una dobla de oro, averiguando ante los dichos diputados que es perro salvaje; lo qual acordaron que se reparta entre los criadores.

632.-Entradas de haredades, etc.

E luego el dicho señor teniente dixo que a su noticia hera venido que en la ysla avía algunos caminos ocupados y exedos e pastos realengos e caminos para montaña y entradas e salidas de abrevaderos de agua para los ganados e en las entradas e salidas de las heredades. Que por tanto le paresce que para que esto sea visto e se ponga remedio en ello, se deven elegir dos regidores para que lo susodicho vean e fagan todo aquello que para ello se les diere la facultad ante e5crivano.

E luego todos los dichos señores acordaron e dixeron en respuesta de lo dicho e platycado por el dicho señor teniente, ser bien, por tanto que el cargo desto tengan Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas, regidores, a los quales dieron su poder para que ellos juntamente vean las entradas e salidas conforme a lo dicho e platycado por el dicho señor teniente; y ellos manden, determinen, fagan en ello todo aquello que a ellos bien visto fuere cunplidero a servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla. E que s y quisieren lieven consygo un jurado.

633.-Reformador. Fol.88 r.

E luego el dicho señor teniente dixo que bien saben los señores los abtos e requerimiento que con acuerdo de la Justicia e Cabildo se avían fecho al señor licenciado Juan Ortys de Çárate, Reformador que fué por sus Altezas destas yslas. E sobre ellos lo que avía pasado; el  dicho señor licenciado respondído. E porque él todavia non se  quería ni quiere abstenerse de usar el dicho oficio de Reformación y en esto sus Altezas son desservydos y la ysla rescibe mucho perjuysio porque los vecinos della se desgastan en pleytos e contyendas y en otras cosas que en este tienpo non les hazían menester. E asy por esto como por estar escandalizados e sobresaltados con lo que an oydo dezir públicamente al dicho señor licenciado, de la Justicia e Regimiento desta ysla, y pues que con ellos fué acordado lo susodicho ser servicio de sus Altezas, de averle sydo fechos los dichos requerimientos, que les notificava e notificó como el dicho licenciado usava del dicho oficio y les hera manifiesto el dicho perjuysio; e que para escusar el daño manyfiesto e ynconvinientes que se podrían retraer que es bien nuevamente le sea notyficado un requerímiento e mandamiento so cierta pena, para que él se esyma del dicho oficio so cierta pena, porque no remediándolo cargaría el daño del escándalo, sy acaesciese, sobre él como Justicia e sobre ellos como regidores que son
obligados a mirar e proveer todo aquello que es servicio de Dios y de sus
Altezas e bien e pro común desta ysla.

634.-Reformador.

E luego todos los dichos señores juntos de un acuerdo e voto dixeron y respondieron que toda cosa que sea servicio de sus Altezas que ya avían dicho e votado sus paresceres, sobre el caso de la Reformación e plátyca fecha por el dicho señor teniente; sobre todo qual dixeron que pedían e pidieron e requerían e requiríeron al dicho señor teniente que él, como Justicia mayor en esta ysla, haga y cunpla todo aquello que hallare servicio de Dios y de sus Altezas y bien e pro común de la dicha ysla e vecinos e moradores della, que lo faga e cunpla. E que para lo haser e esecutar que todos están prestos como leales vasallos de sus Altezas e como regidores de le dar todo favor e ayuda segund son obligados. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:124)

1506 Octubre 24. Burgos. Orden al Ldo. Juan Ortiz de Zárate, reformador de las islas de Canaria, para que informe al Consejo, en un plazo de cien días, sobre las razones por las que tomó a Juan Osorio y a Antonio Osorio, su hijo, treinta y dos fanegas de regadío que poseían en La Orotava, reino de Taoro, mientras servían a la reina doña Isabel como reposteros de la plata, y para que les restituya dichas tierras, hasta que se determine en dicha causa. Episcopus. Gienensis. Petrus. Muxica. Santiago. Palacio Rubios. Polanco. Doctor de Avila. Sosa. Valderrábano. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Octubre 26.
164-6.-Alonso de las Casas. Alonso de las Hijas, fiel esecutor desta isla y regidor della: yo vos mando q. una alvalá original por la qual yo ove dado e di a Hortega 80 f. de ta. en Tacoronte la saqués oreginalmente y la deis al bachiller Alonso de las Casas va desta isla, por quanto yo le di estas tas. segund q. más largamente se contiene en la data q. dellas le di, por quanto de la dha. alvalá se quiere aprovechar e poner en su lugar de la dha. Alvalá este mi mandamiento e conoscimiento del dho. bachiller, e para así la buscar e dar, mando a Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo desta isla, q. la busque en los dhos. libros como cosa q. antel pasó e pasa. 25-X-1506. Otorgo e conosco yo el bachiller Alonso de las Casas q. rescibo e me fue dado un alvalá de 80 f. ta. q. fueron de Hortega de Vega, de las quales el Sr. Adelantado me hizo merced. 26-X-1507.

1506 Octubre 30.
En xxx de otubre de Mdvi años.

635.-Cabildo.

En este día entraron en Cabildo el señor teniente Bartolomé Benites, en las casas del señor Adelantado, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Fernando de Trug¡llo, Lope Fernandes e Guyllén Castellano, Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, regidores, Sancho de Vargas, el bachiller Pero Fernandes.

636.-Peztilencia. Fol.88 v.

E luego el señor teniente platycó con los dichos señores en que dixo que ya bien saben y es notorio que mueren en Lanzarote e Fuerteventura y en Grand Canaria. E no se sabiendo, vinieron a esta ysla algunas personas de las dichas yslas y pegaron la peztylencia a algunas personas e murieron algunas dellas. E porque en lo susodicho ponerse remedio, por ser como es servicio de Dios y de sus Altezas e bien e pro común de la ysla, él a dado sus mandamientos; uno para que todos los de las casas que están tocadas, entiéndese de peztilencia, que moran e biven en esta villa e en la de Santa Crus, que se vayan  a Heneto e el Valle de las Higueras e Bufadero. E otro para Bartolomé Fernandes, alcalde de la villa de Santa Crus, para que non dexase desembarcar a ninguna que vinyese de las dichas yslas, porque non lo pegasen más de 1o pegado. E para mejor recabdo poner en lo susodicho mandó que sea pregonado públicamente en la forma syguiente: que ninguna persona ni personas varones e muger de qualquier condición que sean, que son vezinos de Fuerteventura e Lanzarote e Grand Canaria e otras personas que de allá vinieren non salten en ningund puerto ni alias ni otros lugares desta ysla. E el que saltare en tierra por el mesmo caso pierda todos sus bienes para los propios desta ysla; e quien lo rescibiere yncurra en la mesma pena, e la tercia parte de los dichos bienes son para el acusador .

637.- f luego todos los dichos señores dixeron que el dicho señor teniente lo avía bien fecho, e que al pregone asy como dicho es. E que asy es su voto e parescer.

E luego en continente fué pregonado lo susodicho, hordenado en el Cabildo susodicho en xxx de otubre a que fueron testigos el dicho señor teniente 3o-X-1506 e todos los regidores e otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:126)


1506 Octubre 31.
En xxxi de otubre de Mdvi años.

638.-Cabildo.

En este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor Bartolomé Benites, teniente de governador de la dicha ysla por el dicho señor Adelantado, e Antón Galíndes, alguazil mayor e Fernando de Trugillo e Gonçalo de Valdés e Lope Fernández e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.

639.-E luego el señor don Pedro Fernandes de Lugo presentó en el dicho Cabildo a los dichos señores una carta mensajera de letra e firma del dicho señor Adelantado don Alonso fernandes de Lugo, dirigida al Cabildo, regidores e jurados de la dicha ysla, por la qual les hazía saber el fallescimiento de su alteza del Rey don felipe nuestro señor e otras cosas más e allende que en ella se contiene, segund que en mi poder quedó oreginalmente; porque asy el dicho señor Adelantado lo mandava e mandó. El tenor de la qual es ésta que .se sygue:

640.-Aquí entra la carta. Fol. 88 bis


Muy virtuosos señores: Escreviros las nuevas por ystenso recibirya tanta pasyón que creo que non saldrya con ello, que la desventura es tanta que por nuestros pecados a premytydo Nuestro Señor que no ay cosa sana, pues plugo a Nuestro Señor que no nos cure cosa buena, pues nos llevó al Rey don felype nuestro señor. La Reyna nuestra señora está, dis, que tan dolyente que no habla. La rebuelta es tanta que cada uno toma lo que puede; yo, señores, me parto ala Reyna nuestra señora y a servir sy fuere menester y sy hallare yo enbío allá a don Pedro para que entyenda en la guarda desa ysla ya don Hernando que se vaya a la Palma. Juntaos, señores, con él y con my sobryno Bartolomé Benytes y guárdese esa ysla a servicio de la Reyna doña Juana nuestra señora hasta tanto que sepa que mundo corre y yo Vos escryviré largo con mensajero propio, que Vos haré saber todas las cosas y lo que avys de haser entre tanto
que yo vo. Pero si Nuestro Señor algo dispusiere de mi, porque desto no tyene nadie certenidad, juntaos con el dicho don Pedro my hijo y con el dicho my sobryno y dad la ysla a la Reyna doña Juana nuestra señora o a quien ella vos mandare como buenos y leales vasallos; lo qual vos mando en nonbre de su Altesa y esta carta mando que se ponga en el regystro del escryvano.

Yo me parto de aquí a tres días, en cada navío Vos escryviré y en todo lo demás me remyto a mys hijos don Pedro y don Hernando, porque dellos Vos ynformareys más largo. Nuestro Señor, vuestras muy virtuosas personas guarde  como desea, de San Lucar, a xii de otubre. A lo que, señores, mandardes El Adelantado.

641.- Fol. 89 r. E luego todos los dichos señores dixeron que sabido por la dicha carta el fallescimiento del Rey nuestro señor, que Dios ponga en gloria, como leales vasallos an mostrado su sentymiento e pesar de la desdicha y muerte fortunosa acaescida en tal alto príncipe, pero como sean ynmensos los secretos de Dios y como católicos christianos, dándole muchas gracias, todos generalmente rogándole aya misericordia de su ánima, e que por todo lo demás están prestos y aparejados a haser todo aquello que leales vasallos y súditos son obligados, están a servicio y mandado de la Reyna doña Juana nuestra señora y que en todo y por todo harán aquello que por su Alteza les fuere mandado, como por mandado de Reyna e señora natural cuya vida y estado Nuestro Señor prospere. E que quanto a lo demás en la dicha carta contenido que asy "pornán el recabdo como en ello se contiene e a ellos más posible sea.

642.--E luego los dichos señores vista la desdicha e fallescimiento de tan alto príncipe y su señor y porque el sentymiento que en sus ánimas an recibido paresca en lo esterior y se comunyque e sea comunycable a todos los vecinos e moradores desta ysla, acordaron de haser ropas de tristura, de luto e hordenaron que se tomase de los mercadores que en esta ysla están, para pagarse adelante a tiempo como se usa entre mercadores en esta ysla; para que de los propios se pague y de las penas que se echaren, e todo lo que se echaren sea para luto, de penas de Justicia e regidores e diputados. E luego eligieron para los dichos lutos, que tomen para lo susodicho, a Alonso de las Hijas e a Antón Galindes, alguazil mayor.

643.-Sea pregonada.

Asy mismo acordaron que ninguna persona ni personas, onbres ni mugeres, de qualquier condición que sean, no sean osados de tañer panderos ni haser corros ni alegría alguna. E que anden onestamente mostrando tristura, ni ningund barvero haga barva a ninguna persona, so pena de seycientos mrs. Para los propios desta ysla

644.-E luego dixeron que para mejor guarda de la ysla e para que todos estoviesen apercebidos fué acordado que conforme alas premátycas destos reynos se hizies alarde, de mañana domingo en ocho días, que hera el primer domingo que serán a ocho días del mes de novienbre; vengan todos los cavalleros con sus armas e cavallos e todos los peones con sus armas y vallesteros con sus vallestas, so pena.

645.-Pregón.

E luego en contynente, por mandado de los dichos señores fué pregonado el asiento cerca de las alegría y corros que non se devían de haser, ni los barveros haser barvas, públicamente en la plaça pública desta villa y en la calle do es la casa de Alonso de Alcarás, por Macías, pregonero público, yo leyendo y él pregonando. Testigos, Diego Dorador, Ginés barvero y el alguacil mayor Francisco Malpica, Alonso de Xerés, Juan de Santaella e otros vecinos e moradores desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:127)

1506 Noviembre 1.

646.-Pregón: alarde, perros. Fol. 89 v.

E después desto, en domingo que se contó primer día del mes de novienbre deste presente año de quinientos e seys años, fué pregonadas las hordenanças del alarde y perros, en la plaça pública por Macías, pregonero, en alta boz, yo leyendo y él pregonando. Testigos Francisco Malpica, Alonso Darocha e Juan Marqués, Alonso Velázquez, Bartolomé de Porcuna, Juan d' Espino, Ginés barvero e otros muchos vezinos e moradores de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:130)


1506 Noviembre 2.
En dos de novienbre de Mdvi años.
647.-Cabildo.

En este día entraron en Cabildo el señor Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes, Sancho de Vargas e el jurado Juan Perdomo.

648.-E luego Alonso Velázquez, en nonbre e como procurador de Fernand Guerra, vezino e escrivano público de la ysla de Tenerife por virtud del poder que tyene, de que hizo presentación, e presentó una carta real del Rey don felipe nuestro señor que aya gloria, por el tenor de la qual su Alteza le hizo merced de escrivano público, uno de los del número de la dicha ysla de Tenerife.

E luego todos los dichos señores tomaron la dicha carta real en sus manos e besáronla e pusyéronla sobre sus cabeças e dixeron que la obedecían e obedecieron como carta e mandamiento de su Rey e señor natural e que estavan prestos de la conplir en tanto quanto podían e de derecho devían E luego todos los dichos señores dixeron que obedecían y estavan prestos de conplir la dicha carta, tanto quanto podían e de derecho devían e fuese la voluntad de la Reyna doña Juana nuestra señora, cuya vida y estado Dios acreciente.

649.-Denunciación. Fol.91 r.

En este día Juan Perdomo, jurado, denunció e dixo que Alonso Galán cercó un charco e una fuente de agua que es abaxo de la plaça. E queso cerca Alonso Galán, que por tanto, porque es en perjuysio del pueblo, que pide lo manden ver e visto lo remedien.

E luego los dichos señores dixeron que ya avían proveydo sobre las albarradas e camynos e todas estas cosas a ciertos regidores para que lo vean e provean como vieren que es servicio de Dios y de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla. E que lo susodicho y ésto se lo cometyan e cometyeron como lo otro para lo qualle dieron e otorgaron poder bastán, syn derogación del otro antes por ellos dado.

1506 Noviembre 3.

650.- La presentación del poder del señor don Pedro Fernandes de Lugo.

En tres días del mes de novienbre de Mdvi años, en este día entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor Bartolomé Benites, teniente de la dicha ysla e Pedro de Vergara, alcalde mayor de la dicha ysla, e Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes, regidores, e Gerónimo de Valdés e Antón Galindes, alguazil mayor de la dicha ysla.

651.-E luego el señor don Pedro Fernandes de Lugo, hijo del dicho señor Adelantado, presentó un poder synado de escrivano público, el qual parescía por él avérsele dado e otorgado el dicho señor Adelantado, el tenor del qual es éste que se sygue:

Aquí entra el poder.

652.-E luego visto e oydo por el dicho teniente e alcalde mayor e regidores el dicho poder, respondieron en esta guysa:

E luego el dicho señor Bartolomé Benites dixo que lo obedecía e que estava presto de lo conplir segund en él se contyene.

E luego Sancho de Vargas, regidor, dixo que lo obedecía e que estava presto de lo conplir segund en él se contyene e justicia fuere.

E lúego el dicho Alonso de las Hijas dixo que obedecía e obedeció el dicho poder segund en él se contyene e que está presto e aparejado para lo conplir cada e quando le fuere mandado por el señor don Pedro, conforme a lo que manda el señor Adelantado, que es a servicío de su Alteza.

E luego el dicho señor Pedro de Vergara, alcalde mayor, dixo que en todo e por todo lo obedecía e que estava presto de lo conplir en todo e por todo.

E luego el bachiller Pero Fernandes dixo que estava presto de lo conplir 1º que en el dicho poder se contyene e de le dar todo favor e ayuda que oviese menester para todo aquello que hiziese o faser quisyese conforme al servicio de su Alteza e a derecho, segund y como hera obligado. E que su merced devía de faser el juramento que en tal caso se requiere.

E luego Gerónimo de Valdés dixo que el mesmo voto del señor Bartolomé Benites, teniente susodicho, es suyo e aquel dixo que des ya e dixo e votava e votó.

653.-E luego el dicho señor don Pedro fizo la solenidad del juramento que en tal caso se requiere segund forma de derecho, prometyendo por él de guardar el servicio de Dios y de sus Altezas y bien e pro común de la dicha ysla y defender, castigar blasfemias e juegos y todas las otras cosas que deve faser e conplir, segund Dios y su conciencia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:130)

1506 Noviembre 7. Burgos. Orden al Ido. Zárate, reformador de las islas de Canaria, para que determine acompañado de otra persona en las causas del adelantado don Alonso de Lugo, que lo ha recusado por la enemistad existente entre ambos, según consta en la petición presentada por Francisco Gorvalán, vecino de Tenerife y procurador de dicho adelantado. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Polanco. Guerrero. El licenciado de Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

1506 Noviembre 9.

654.-Cabildo. Fol. 98 r.
En lunes nueve días de novienbre de milI e quinientos e seys años, estando en casa del señor Adelantado, juntos en su Cabildo el señor don Pero Fernandes de Lugo e Pedro de Vergara, alcalde mayor, Alonso de las fijas, fiel e secutor e el bachiller Pero Fernandes e Lope Fernandes, Fernando de Lerena e Sancho de Vargas, regidores, e Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues de Daote, jurados, dixeron que por rasón que Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo desta ysla, está retraydo en la yglesia de señora Santa Marya desta villa de San Chrístóval e no quiere venir a Cabildo, que elegían e eligeron e nonbraron por escrivano del Cabildo desta ysla, fasta tanto quel dicho Antón de Vallejo escrivano delibera de lo que les opuesto, a mi el dicho escrivano me dieron poder e facultad para usar e exercer en el dicho oficio de escrivano del Cabildo. El qual dicho poder e facultad me dieron e otorgaron con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias anexidades e conexidades. E asy mismo estava en Cabildo Antón Galíndes, alguazil mayor juré de guardar el secreto del Cabildo; y luego yncontinente vynieron Gerónimo de Valdés e Fernando de Trugillo, regidores.

655.-E luego el dicho señor don Pedro dixo a los señores del Cabildo que bien sabían como el Rey [nuestro señor ] que santa gloria, es fallescido y el Andaluzía dizen questa rebuelta por el cerco que se poner .sobre Gibraltar e por otras cosas, e porque conviene al servicio de de la Reyna nuestra  señora questa ysla se ponga a buen recabdo e cobro por la dicha ysla e sus puertos esté a seguro que le parecía que se devía poner recabdo en el puerto de Santa Cruz desta ysla para ver o saber los navíos que de donde  e a qué vienen e qué traen e que no desenbarquen fasta tanto que se sepa asy mismo lo navíos questovieren al dicho puerto, estén lo más seguro, por manera questa ysla dé buena cuenta a la Reyna, nuestra señora, dello e porque no tyene propios ningunos le parece que la persona que ha de estar al dicho puerto que sea regidor e que baste que ponga el trabajo de su persona e no el gasto que se deve tomar de las penas de la cámara para el
gasto que se fiziere en la dicha guarda ques en servicío de su Alteza e quel  dicho gasto se faga de las dichas penas o de otra qualquier que sea.

656.- Fol. 98 v. E luego todos los dichos señores dixeron que hera muy bien lo quel  dicho señor don Pedro dezía e que aquello les parecía y quellos estavan prestos todos juntos e cada uno por s y de poner e faser lo que pudiesen quanto las fuerças le bastaren fasta morir s y convyoiese, en poner buena guardia e recabdo pues hera en servicío de su Altesa,  e que para que mejor se pro vea lo susodicho quel dicho señor don Pedro como justicía juntamente con el señor alcalde mayor Pedro de Vergara provean para la costa del regidor que oviere destar allí, porque no an propios y porque ellos tenían necesidad ni tenían salario fasta agora con sus oficios.

E luego el dicho señor don Pedro dixo quél está presto de tomar las penas de la dicha cámara o otras qualesquier penas que ovieren para ayuda a la dicha costa para guarda de la dicha ysla,

E luego fué acordado por todos los dichos señores del Cabildo que cada uno de todos los susodichos estoviese una semana en el dicho puerto de Santa  Cruz guardándole e que le den para ayuda a su gasto dos reales cada día.

E asy mismo acordaron los dichos señores del Cabildo que se guarde e ponga cobro en todos los otros puertos desta dicha ysla,

657.-E luego el dicho señor don Pedro dixo que porque mejor el regidor  questoviese en el dicho puerto pudiese guardarlo e poner mejor recabdo porque le toviesen más acatamiento e le fuese dado mas favor e ayuda y lo oviese menester, que aprovava sy hera necesario un poder quel señor Adelantado como governador desta dicha ysla avía dado a qualquier de los regidores questoviese en el dicho puerto, segund más largamente avía sydo ordenado en otro Cabildo y que sy necesario él de nuevo dava e dió el dicho poder al dicho regidor que asy estoviese en el dicho puerto. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:132)

1506 Noviembre 9.

848.-Cablldo. fol. 70 r.

En nueve días del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado etc. e los señores regidores Lope Fernandes, Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e el bachiller Valdés e Batysta Ascaño, alguazil mayor.

849.-E luego todos los dichos señores proveyeron de diputados, en término de quatro meses, al bachiller Pero fernandes e Alonso de las Hijas, para que estos provean en poner las mercaderías de viandas, vinos e otras cosas e proveer e faser todo aquello que diputados son obligados, y especialmente para que cierto trigo del se flor Obispo, que dió para el pueblo el señor Adelantado, que ellos lo repartan para que panadeado se venda e provean al pueblo; y que eligan fasta número de seys panaderas, y más aquello que vieren que es menester, haziendo la ysperencia y pagándoles su trabajo. (Actas Cabildo colonia de Tenerife)

1507 Noviembre 13.
461-38.-Juan de Regla, vo. Toda la demasía de ta. de 3 f. q. fue dada a Diego de León, encima del puerto de Garachico, bajo del risco de las canales, entre los barrancos, lindes el barranco de las Cuevas por la banda del risco a dar al dho. puesto e por otra parte el barranco q. viene de la fuente del Realejo a dar a la mar , 1a cual dha. ta. es para viña. q. vos do la dha. demasía. 13-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1506 Noviembre 14. Burgos. Orden al adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que examine en unión del Ldo. Zárate, reformador de dicha isla, las causas de Antón Vallejo, escribano del concejo de la misma, que lo ha recusado por haberle acusado de enmendar los libros de los repartimientos y haber obtenido fraudulentamente una cédula del rey don Felipe para actuar contra él. Muxica. Carvajal. Santiago. Guerrero. Doctor de Avila. Aguirre. Vitoria. Laguna. (E.Aznar; 1981)

1506 Noviembre 16.
25.-Juan de Almodóvar y Sabastián del Hierro. Un pedazo de ta. de r. Mando a G. Castellano y a D. de Mesa le den la porsión de ambos ...O. digo q. vos daré un pedaço de ta. de r. q. sea bueno, si no es tal el q. vos di. El Adelantado. Nota: está otra ves asentado. 16-XI-1506. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1506 Noviembre 18. Burgos. Orden al gobernador de Tenerife, a petición de Francisco Gorvalán, procurador de dicha isla, para que haga que las heredades y dehesas de la isla estén guardadas, y para que lleve cuenta de las penas impuestas a los infractores de las ordenanzas sobre dichas dehesas. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Doctor de Avila. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981).

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