EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VII (XI)
Guayre
Adarguma*
1507 Mayo 7.
797.-En 25 de abril fueron ordenadas por el Cabildo colonial
de Chinech (Tenerife) y 25 del mismo mes pregonadas las ordenanzas que en
extracto siguen:
Que nadie siegue yerba en la dehesa de la laguna de la villa
de San Cristóbal.
Que nadie entre con sus puercos en rastrojo ajeno sin
consentimiento del
dueño, ni menos en eras algunas.
Que nadie pol1ga fuego en toda la isla.
Que los caballos de albarda no pazcan en la dehesa de la
laguna.
Que todos los oficiales de
qualquier oficios que sean de toda esta dicha ysla el día de Corpus Christi
salgan hendo procisyón en esta villa de Sant Christóval en la procesyón que de
la dicha fiesta se hiziere, con sus oficios, segund que en Sevilla se
acostunbra haser; y que todos los oficios contribuyan para la fiesta.
Se amplia Juego la ordenanza núm. 726, mandando «que porque
son ynformados que en Castilla y en otras partes mueren de pestilencia, que
para que esta ysla sea guardada de los navíos e fustas que a ella vinyeren
hasta saber de donde vienen, que cada un vecino, morador estante en esta dicha
ysla vaya o enbie una persona que sea tal al puerto de Santa Cruz a lo guardar
por sus dolas en el día que le cupiere e le fuere mandado por el regidor
quetuviere cargo de su semana de mandar guardar el dicho puerto de Santa Cruz
por manera que ningund navío desenbarque syn licencia de la Justicia e Regimiento...
Otrosy los dichos señores dixeron
que por quanto la guarda que tiene arrendada la renta de la montarezería de la
dehesa desta dicha ysla e de todas las otras cosas contenydas en las
condiciones con que arrendó la dicha montarazería no pone buena guarda e
deligencia en guardar lo que es oblígado e dexa comer e destruyr las dehesas,
panes e pastos que tiene a cargo de guardar, que por defeto de la tal guarda e
montarás que ponían e pusyeron por Asimismo, muy magnífico Señ.or, hallará
vuestra Sefioría que muchos es-
trangeros sin ser vesinos desta
ysla cortan infinitos pinos e destruyen las mon-
tañas para faser Pll e la fasen,
lo qual es en perjuysio de los vesinos por que
ellos avían de gosar dello.
E así mismo los dichos
estrangeros sin traer provecho a la tierra gosan de ser harrieros, handando
tras cavallos e teniéndolos ellos e andando así en el puerto como en otras
partes, lo qual es en perjuysio de los vesinos, así en carretear como en otras
cosas de que avían de gosar los vesinos e no gosan.
Ásimismo muchos estrangeros se
entremeten a husar de oficios que no saben ni los husaron, fasen obral fallas
así como albañiría e tapería e otros edificios falsos, no siendo maestros ni
desaminados ni sabiendo faser mesclas ni adobar tierra, por manera que las
tales obras se cayen presto e es en perjuicio de los pobladores e vesinos desta
ysla.
E asimismo, muy magnífico Señor,
vuestra Señoría mande proveher en todo lo sobredicho e en cada cosa dello e en
otras cosas que vuestra Señoría discurriendo por los oficios e cosas de la ysla
hallará ser necesarias de proveymiento para la buena governación e población de
la ysla, en lo qual proveyendo vuestra Señoría hará lo que es obligado conforme
a Justicia, cuya vida e estado nuestro Señor ahumente como desea. [In margine]
El Jurado Juan Perdomo. = En vii días de mayo de Mdvii 7-V-1507
años fué leydo e presentado en
Cabildo deTenerife.
1507 Mayo 7.
318-45.-Alfón de Alcarás. Yo hobe
dado a vos ciertas tas. q. son en las cabezadas del valle q. viene de las tas. de
Antón Sánchez, q. Dios haya, fasta arriba encima de la montaña q. es la parte
de Anaga aguas vertientes al valle q. viene de las tas. de Gonzalo Rodrigues,
zapatero, fasta dentro al agua y en el barranco tenéis puesta e poblada una
majada de colmenas; las cuales dhas. tas. yo vos di al tiempo ...q. puede haber
siete o ocho años, confírmolo y q. no entre ninguna persona en el dho. valle a
hacer ninguna abejera; e por cuanto con una ta. q. yo vos di cabe San Francisco
os fice merced de un pozo q. está en ella, vos do agora de nuevo el dho. pozo
con la ta. q. está en derredor dél, enfrente de la dha. vuestra ta. fasta el
camino real q. va por San Francisco.7-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1507 Mayo 8. Se
reforman las ordenanzas sobre riegos en Taoro con anuencia del Ayuntamiento de
los colonos europeos.
1507 Mayo 10.
632-32.-Bartolomé Delgado, vo. 50 f. de ta. de pan levar en
término d esta villa de San Cristóval encima de las cabezadas de las tas. de
Gonzalo Rodrigo [sie] zapatero, en un pago q. se dice Benicho q. ha por
linderos tas. q. fueron dadas a Juan Rodrigo q. se
dice Auejera. 10-V-1507. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
631-31.-Benavente. «Por la
presente do lugar a vos B. q. de los 4 c. de ta. q. vos di podáis vender la
mitad». [Casi ilegible]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 11.
544-12.-Fernand Tavares, va. 30 f. q. son del cabo de
Avexero [Benijo, testado] linderos de un cabo el barranco de Tahodio, el cual
barranco va a dar a la mar e a somar sobre el Bufadero y desotro cabo el
barranco de Taceycey, las cuales vos do del cabo facia Taoro donde vos las
quisierdes tomar so los dhos. linderos; así mismo lindar con las tas. de
Rodrigo Yanes, zapatero q. van a; dar a somonte a la mar o Araguigo. Vos la do.
11-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 12.
797-38.-Martín Sardo. 60 f. de pan llevar q. son en término desta
villa de San Christóval, debajo de un pedazo de ta. de Alonso de Alcarás y de
allí a dar en un risco y de las dhas. tas. y risco abajo hasta dar en un
barranco grande de arroyo seco ... hasta las tas. de Gonzalo Rodrigues,
zapatero. q. vos asienten 36 f.
12-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 12.
928-42.-Juan Rodrigues, zapatero;
En un valle de tas. q. se dice Ayizo e Añyzo, donde tienen tas. los herederos
de Gonzalo de Alcántara e F. Díaz e Gonçalo Rodrigues, zapatero, en las
cabezadas dese valle, q. serían asomando a Tohodio 60 f. q. vos asienten 40 f. 12-V-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 13.
543-11.-Fernand Tavares, vo. 20 f. en Benico, encima de las
tas. de Porcuna entre dos cerros con una fuente, de la otra banda está por
linderos las tas. de Carrasco por el valle arriba, no están desmontadas salvo
salvajes, más vos do otra ta. q. está aliende de la fuente en q. puede haber
otras 20 o 30 f. Digo q. vos las do y en lo del agua q.
dexeis abrevadero y habéis de hacer un dornajo. 13-V-1507. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1507 Mayo 14.
820-62.-Fernando Agroberque, fijo de Fernando Aguaberqo. Un pedazo de
ta. de s. encima de tas. de Juan Perdomo y del risco q. puede haber hasta 100 f. las cuales son así
mismo encima de las tas. de Pedro del Obispo y son del risco q. está entre las
tas. y las
de J. P. hasta la decendida de la Punta, las cuales vos doy
con su cueva y con la fuente q. está en la dha. cueva., para vos y para vuestro
hermano Juan Hernández. Digo q. do a vos Hernando Avberque, 24 f. de ta. solamente.
14-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 14. Dto.
820-62.-Fernando Agroberque, fijo de Fernando Aguaberqo. Un pedazo de
ta. de s. encima de tas. de Juan Perdomo y del risco q. puede haber hasta 100 f. las cuales son así
mismo encima de las tas. de Pedro del Obispo y son del risco q. está entre las
tas. y las de J. P. hasta la decendida de la Punta, las cuales vos doy con su cueva y con la
fuente q. está en la dha. cueva., para vos y para vuestro hermano Juan.
1507 Mayo 14.
741.- fol. 113 r. Cabildo.
Viernes catorze días del mes de
mayo de mil e quynientos e syete años, estando dentro de las casas de la morada
de Pedro de Vergara, alcalde mayor, juntos en Cabildo el señor Adelantado e
Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Lope Fernandes e Fernando de Llerena e
Alonso de las Hijas e Fernando de Trogillo e Guillen Castellano e Sancho de Varagas,
regidores, e Juan Perdomo e Gonçalo Rodrígues, Jurados.
742.-Que no fagan caxas para
açucar.
Ordenaron e mandaron que por
rasón que se traen muchos açúcares a esta villa de San Cristóval para los
enbarcar en el puerto de Santa Cruz, que por quanto está fecha una ordenança
que no se fiziesen caxas para açúcar e porques noblecimiento desta villa,
mandaron que se fagan en esta villa caxas para açúcar con tal cargo que no sean
las dichas caxas que se fizieren de pino ni de palo blanco y que solamente las
dixas caxas se puedan fazer para el açucar que a esta villa vyniere e de aquí
se cargare en el puerto de Santa Cruz, no enbargante otra qualquier ordenança
que en contrario desta esté hecha por el Cabildo desta ysla. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife) v. I:161)
1507 Mayo 14.
Mesa y la de Valdés q. es el barranco hondo en Ycode como
van a Davte con el agua q. se puede sacar para las dhas. haciendas. 14-V-1507. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
(Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 17.
628-28.-Francisco de Alcabdete.
Una agua q. está de aquel cabo del barranco de la Rambla junto con el otro
barranco de Hornera con las tas. q. van de cabo de abajo del camino fasta a
llegar a la montaña de la dha. venta, las cuales vos doy e fago merced con el
agua q. está encima del pino ...con condición q. vos el dho. A seáis obligado a sacar la dha. agua fasta bajo del
dho. camino. 17-V-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Mayo 18.
743.-Renunciación que fiso Pedro
de Vergara del alcaldia e regimiento.
En diez e ocho días del mes de
mayo de mili e quinientos e syete años, sería a ora de las syete oras del día,
poco más o menos tienpo, por presencia de mí el dicho escrivano e testigos,
pareció Pedro de Vergara, alcalde mayor de la dicha ysla, e dixo: que por
quanto él es alcalde mayor e regidor desta ysla que renunciava e renunció los
dichos oficios en manos del señor Adelantado para que faga del los lo que
quisiere por quanto dixo que non los quiere tener ni usar de oy en adelante e pidiólo
por testimonio para guarda e conservación de su derecho. Testigos que fueron
presentes: el señor don Fernando e Juan Benytes, vezinos de la dicha ysla.
744.- fol. 113 v.
Recibieron a Pedro de
Vergara oficio de alguazil mayor.
E después de lo susodicho, este
dicho día estando juntos en Cabildo en las casas de la morada del dicho Pedro
de Vergara, el señor Adelantado e Fernando de Trogillo e Alonso de las Hijas e
Sancho de Varagas e Fernando de Llerena e Guillén Castellano e Lope Fernandes,
regidores, e Juan Perdomo jurado, pareció y presente Pedro de Vergara e
presentó una carta de merced del alguaziladgo que desta ysla tiene, e pidió e
requirió al dicho señor Adelantado e regidores e jurado que la cunplan segund
en ella se contiene y asy conplida lo reciban por alguazil mayor desta ysla
porquél está presto de fazer la
solenidad e solenydades que en tal caso de derecho se requieren.
Yden. E luego el dicho señor
Adelantado e Regimiento obedecieron la dicha merced quel dicho Pedro de Vergara
presentó del dicho alguaziladgo e en cunplimiento della lo recibieron por
alguazil mayor de la dicha ysla segund e en la manera que en la dicha merced se
contiene.
Yden. E luego fué recibido
juramento del dicho Pedro de Vergara sobre la señal de la cruz segund forma de
derecho el quallo fizo e otorgó en sy la jura e en fin dixo sy juro e amen-, so
cargo del qual prometió de tener e guardar e mirar en el dicho oficio de
alguazil mayor ques recibido a servicio de Dios nuestro señor e de la Reyna nuestra señora e del bien
pro comun e utylidad desta ysla e de guarqar el secreto de la Justicia e de executar
los mandamientos que le fueren dados e de llevar los derechos conforme. a las
premátycas de sus Altezas, segund que más largamente le fué tomado.
Yden. E luego fecho el dicho
juramento el dicho señor Adelantado tomó la vara de la Justicia en su mano e la
dió e entregó al dicho Pedro de Vergara, del alguaziladgo mayor desta dicha
ysla, el qual la recibió en si e fué a executar ciertos mandamientos que le
fueron dados contra ciertos delinquentes.
Yden. E luego el dicho Pedo de
Vergara, alguazil mayor, entró en el dicho Cabildo e dixo que requería e
requirió a los dichos señores Adelantado e regidores e jurado que conforme a la
dicha su merced que le hera fecha del dicho alguaziladgo e al poder dél dado en
ella, que recibía a Juan Benytes por su lugarteniente de alguazil e reciban dél
la solenidad del juramento que en tal caso de derecho se requiere e asy
recibido lo admitan al dicho oficio.
Yden. E luego el dicho señor Adelantado
e regimiento dixeron que estavan prestos de lo faser e conplir segund en la
merced se contenya e mandaron llamar al dicho Juan Benytes el qual pareció y
presente e lo recibieron al dicho oficio de tenyente de alguazil mayor e
recibieron dél juramento de la forma e manera de su so contenida, el qual fizo
el dicho juramento e otorgó en sí la jura so cargo del qual prometió de haser e
conplir lo que le hera mandado bien e fielmente usarían de los oficios de
alcalde mayor e de alguazil que son
encargados segund e como de suso contenidos e asy lo prometieron de
haser e conplir como de su so dicho es, lo qual todo el dicho Pedro de Vergara
pidió por fee e testimonio para guarda e conservacion de su derecho. Testigos
que fueron presentes, el bachiller Juan Riquel e el bachiller Alonso de las
Casas e el bachiller Nuño Rodrigues, vezinos de la dicha ysla. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I:161)
1507 Mayo 19. Una real carta en la que se atiende la queja de
Alarcón que dice que los ganados le destruyen las labores de cañas y acequias
que tiene comenzadas en el valle de Afore. El Rey mandó informarse del
Maestrescuela de Canarias y de Garcia de Llerena, regidor de Gran Canaria, que
se hallaban en la corte. Burgos, 14 de diciembre de 1506. En su consecuencia el
alcalde mayor da mandamiento contra Juan Navarro, Juan de Güímar y Miguel, sus pastores y otros cualesquier pastores
y guanches que andan en el valle de
Afore y su comarca, a los que acusa la parte del Ldo. Alarcón de dichos daños y
más haber ocupado una cueva y destruído un camino que había hecho desde el
valle de Afore a Taganana, ordenándoles que dentro de tres días salgan de la
dicha cueva y de todo el dicho valle y media legua a la redonda. Fecha en 19 de
mayo de 1507.=Pedro de Vergara. En 28 de mayo fué notificado a Juan de Güímad y a Catalina, su mujer ya
Miguel. Testigos, Fernando Gallego, Diego Hernández Cañamero, Cristóbal Sánchez
y yo García Rodríguez, que fuí por alguazil, por mandado del señor Alcalde. Los
susodichos respondieron que, desembarazando los quesos, se irían del valle.
García Rodríguez] (Arch. MI. La laguna.)
1507 Mayo 28.
745.-Cabildo.
Vyernes veynte e ocho días del
mes de mayo de mill e quynientos e syete años, estando dentro de las casas de
la morada de Pedro de Vergara, juntos en Cabildo los señores teniente Bartolomé
Benytes e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Lope
Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Alonso de las Hijas,
regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Juan Benytes, alguazil mayor.
746.-Que los puercos que comieren
rastrojos non salgan dellos.
Ordenaron e mandaron que porque
este año es estéril de pasto e s y sobreseo no se proveyese, la boyada desta
yslá recibiría mucho daño, que los puercos que comyeren los rastrojos en Heneto
que non salgan del tal rastrojo que comyeren fasta que ayan comydo la espiga; e
que en acabando de comer la dicha espiga salgan los dichos puercos de los
dichos rastrojos e se vayan a los hechales,
por manera que toda la paja e pasto de Heneto quede para las reses
vacunas e que entren desde las cuevas de Alonso de las Hijas, que son en el
barranco Tinzar, e desde allí por el camino de la Candelaria a dar a esta
villa e desde esta villa por el lomo adelante a dar a Tahodio e dende, aguas
vertien-
tes fasta en derecho de las
montañas de Taco; e que non lo quebranten so las penas en las hordenanças antes
desta contenidas.
747.- fol. 115 r. Quel azeyte se mida por la
medida desta ysla.
Otrosy ordenaron e mandaron que
ningund mercador de los que oy día están en esta ysla y de los que de aquí
adelante vynieren a recatón, que non vendan ningund azeyte por la medida que lo
traxeren de Castilla, salvo por la medida desta ysla, y que vaya a los
deputados que fueren puestos por el Cabildo desta ysla, los quales le pornán el
precio del azeyte segund huere el azeyte y segund el tienpo fuere, so pena que
la persona que de otra manera vendiere el dicho azeyte que lo pierda, la tercia
parte para la persona que acusare e los otros dos tercios para los propios
desta ysla e so pena de seys cientos mrs. para los propios los dos tercios, e
el otro tercio para el acusador. Va escrito entre renglones do diz recatón.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:162)
1507 Mayo 30.
748. -Pregón.
En domingo treynta días de mayo
de Mdvii años fueron pregonadas las ordenanças de suso contenidas, quel Cabildo
pasado se fizieron, por Lope Macías, pregonero, en la plaça pública, en faz de
mucha gente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:162)
1507 Mayo 30.
EI pregón de 30 de mayo de 1507, contiene:
Otra prohibición de sacar madera de la isla, la cual saca se
cierra para sienpre jamás..
Que los maestros que faz en carretas en esta ysla no las
fagan de palos verdes, salvo de madera que esté cortada, primero que la dicha
carreta faga seys meses, por manera que esté enjuta e bien curada e las dichas
carretas sean bien fechas...
Que se guarde « la ley que está
fecha sobre el cortar de los pinos para facer pez..
«Que los vesinos e honbres casados
o fijos de vesinos... que tovieren vestías e cavallos para traer cargas asy del
puerto de Santa Cruz como de otras partes, que solamente estos puedan usar de
los oficios de arrieros e carretear con sus carretas e traer las dichas cargas
que les dieren; e non otros estrangeros ningunos...
Que los tapiadores que en esta
ysla hizieren tapias a destajo, que la tíerra tengan mojada e aderesçada quatro
días antes que las dichas tapias hagan; e lo que se hiziere de cantería questo
y las dichas tapias que se hizieren segund dicho es, sea a vista de los
alarifes desta dicha ysla
799.-La proposición del jurado
Juan Perdomo es como sigue:
Muy magnífico Señor=Juan Perdomo
vezino desta ysla beso las manos de vuestra magnífica Señoría, a la qual plega
saber como en esta ysla ay muchos onbres estrangeros e estantes en esta ysla
que no son vesinos ni menos traen provecho a ella, han dan cortando e cortan
mucha madera, destruyendo e estragando las montañas e aprovechándose
vendiéndola e sacándola desta ysla sin licencia ni consentímiento de vuestra
Señoría lo qual es perjuysio de los vesinos desta ysla.
Otrosí, muy magnífico Señor,
hallará vuestra Señoría que los vesinos desta ysla resciben mucho daño de los
maestros que fasen las carretas por vendillas como las venden de madera verde,
de manera que se quiebra e no son ninguna cosa, siendo como son obligado a
dallas fechas de madera seca, cortada de un año para otro, segund huso e
costumbre de Castílla.
1507 Junio 3.
630-30.-Alvaro Yanes e Leonor
Medez [sic]. Por vecindad 20 f.
de tas. de s. linde con otras q. fueron de Hernando Díaz e del otro cabo
Aranexo q. ha por linderos el barranco de Araguygo e del otro cabo el barranco
de Tahodio, q. las podéis escoger en lo mejor q. vos fallardes por cuanto son
en pedazos. Así mismo vos do otras 20
f. linde de una fuente donde tuvo Rodrigo Yanes una
huerta. 3-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 5.
469-46.-Pedro de Medina. Un c. en
el arriba Xirónimo Hernandes, Ramón de los Olivos e de la otra parte el camino
q. va a la mar. Vos las do.
5-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 5.
469-46.-Pedro de Medina. Un c. en
el arriba Xirónimo Hernandes, Ramón de los Olivos e de la otra parte el camino
q. va a la mar. Vos las do.
5-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 9.
782-23.-Fernán Gonsales y Juan Rodrigues. «Por la presente otorgamos e
conocemos nos F. G., VO desta isla, arendador del Sr. Adilantado, y yo J. R.
maestro de azúcar, vo. desta isla, q. por quanto nos los susodichos teníamos de
herencia e esperávamos tener sobre razón de 6 f. de tera (sic) de r. q. el Sr. Adilantado
nos ovo dado segund más largamente en los títulos se contene q. el Sr.
Adilantado nos dejó, los quales rezan en un lugar: e par quanta J. R. tenéis
pastas en las dhas. teras 3 milI sarmentos, avés por bem de me alargar todo el
derecho e aución q. las dhas. Teras tenéis. con todo lo aprovechado e me
trespastes e entregastes los títulos q. a lo susodicho tenéis para q. sea mío e
de mis herederos para sempre yamás; por ende por la gracia q. en lo susodicho
me
fazés e tanbem porque nos
escusamos de mucho debate por la presente me obligo yo el dho. F. G. de fazer
con el Sr. Adilanta. do q. esté conforme en nombre de Su Alteza todos los
domingos e fiestas de riega para q. podáis regar e regés vuestra heredad q.
comprastes de Juan Cravijo e Francisco Borges con todas las augas q. nacen en
la dha. vuestra heredad e q. por ella passan q. vienen de otra parte, la cual
podés tomar e tomés sen licencia de nadia ...» Signado. 9-VI-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 9.
812-54.-Diego Hernandes,
zurrador. Un pedazo de ta. q. es par del peñol donde sacan los frailes de Sant
Francisco piedra para el Monesterio, en q. puede haber 35 o 40 f. en partes divididas,
lindes camino real q. va a dar a las tas. de Alonso de Alcarás y Antón
Martilles el Sardo. 9-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 10.
1.436-20.-Herrando de Molina,
zapatero, vo. 5 almudes de regadío q. vos teneis rompido en el barranco de
Tegueste, cabe el asiento de unas tenerías vuestras que allíteneis. Vos las do. 10-VI-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 11.
905-19.-Miguel Martín, criado de
Gonzalo Muñós. Un pedazo de tas. de s. montosas con su agua q. es dende las
tas. de Antón Viejo, q. Dios haya, hasta el camino de Taganana, entre dos
riscos. 11-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 17. Dto. 720-61.-Pedro Abtejo, gomero, vo, desta isla de
Tenerife, en vecindad 8 f.
de ta. de s. q. son en Santa María de Gracia, linde con tas. de Mateo Viña y en
el llano dellas e el camino. 17-VI-1507. Hernández. Digo q. do a vos Hernando
Avberque, 24 f.
de ta. solamente. 14-V-1507.
1507 Junio 17.
720-61.-Pedro Abtejo, gomero, yo
desta isla de Tenerife, en vecindad 8
f. de ta. de s. q. son en Santa María de Gracia, linde
con tas. de Mateo Viña y en el llano dellas e el camino. 17-VI-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 18.
749.-Cabildo.
En vyernes diez e ocho días de
junyo de mill e quinientos e syete años, estando en Cabildo juntos en casa de
Pedro de Vergara los señores Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Pedro
de Vergara, alcalde mayor, e GuyIlén Castellano e Sancho de Varagas e Fernando
de Trogillo e Fernando de Llerena e Alonso de las Hijas, regidores, e Juan
Perdomo, jurado. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:165)
1507 Junio 18.
1.314-l2.-Sebastián Rodrigues. 36 f. de s. en el término de1
Araotava, q. alindan con la dehesa y con el barranco por do solía venir antiguamente
el agua del Araotava y junto al camino viejo q. se solía usar por los guanches,
y encima de las dhas. ta. la montaña. Así mismo 8 f. de s., q. son para viña,
en el valle del Araotava, q. alindan por abajo con un cercado q. tiene hecho
Hernán Gonçales, amo de Francisco de Lugo, y por la otra parte el barranco de
la viña de Rodrigo Yanes, alcalde, junto con la dehesa. q. digo q. vos do 3 f. en el lugar q. tenéis
señalado para viñas. 18-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Junio 25.
750.-Cabildo.
Viernes veynte e cinco días del
mes de junyo de mill e quynientos e syete
años, estando juntos en Cabildo en casa del señor Adelantado, el señor
Adelantado e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Alonso de las Hijas e Fernando
de LIerena e Sancho de Varagas e Guyllén Castellano, regidores, e Juan Perdomo
e Gonçalo Rodrigues, jurado, e Juan Benytes, alguazil mayor. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 165)
1507 Junio 28.
738-18.-«Por la presente do
licencia, poder e facultad a vos Diego Peres Turel para q. podáis vender a
Alonso Yanis, vo desta isla, unas tas. q. vos tenéis q. fueron de Antón
Sanches, vuestro hermano q. Dios perdone, q. son en Araguygo, linde con tas. de
Juan Yanes, clérigo, e de la otra parte con tas. de Gonzalo Rodrigues de Dabte.
E para q. sobre ello podáis otorgar carta de venta fuerte y firme, la cual
valga no enbargante cualesquier pregones y estatutos q. por mí hayan sido dados
e ortogados. El Adelantado». 28-VI-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Julio 2.
920-34.-Lope Gallego. Unas tas.
q. fueron de Lorenzo de Alcalá, de s., q. son 3 c., yendo del Ingenio q. hace
agora Bartolomé Benitez hacia la montaña debajo de un pino con monyolera y unas
cuevas q. están entre mis tas. e las q. fueron de Padilla el Auchón del Rey con
sus entradas e salidas. 2-Vll-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
921-35.-[Copia de la data
original contenida en reverso de 926-40, con ligeras alteraciones de copia].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
922-36.-Juan Fernández, vo. del
Realejo, yerno de Axenxo Gómez, portugués. 5 f. en el Aravtava, lindero de Galbán y Gaspar
Drago ( ?) , de una noche de agua de 15 en 15 días, y más de una suerte de r.
como a vo. q. digo q. vos do 3 f.
en el dho. lugar y cuanto al agua q. vos aprovechéis como los otros entretanto
q. se hacen los ingenios, porque después el agua ha de ser de las cañas. 5-X-s.
a. [Asentada en 30-III-1506]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Julio 3.
951-65.-Fray Juan, cura de
Santiago. En términos de Taoro un solar en q. podrá haber 22 pasos de ancho y
38 de cuzplido. 3-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Julio 4.
746-27.-Juan de Bollullos. 30 f. de s. camino de la Laguna, el camino viejo
para abajo pasando el Barranco Hondo de Bentorejo por la cuesta de Acentejo,
para la parte de abajo hacia la mar . Vos do un c. más en la demasía.
4-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Julio 5.
696-38.-Juan de la Torre y Pero García. 6 c. en
la ladera de Tihayga por el camino viejo de los caballos, dende la asomada de
Tihayga fasta abajo. Digo q.
vos do cada dos c. 5-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Julio 5.
768-Lviijo.-Francisco Ximénez. Yo
hube dado a vos F. X. unas tas. ...junto
a las de Ferrando Días y porque vos pone en pedimiento diciendo q. dice en el
título en el Valle de Anexejero y es en el de Araguy, por ende digo q. pues q.
las tas. son vuestras y dellas tenéis posesión, q. aunque se llame Araguygo
todavía se entiende el repartimiento de las dhas. tas. q. tenéis en el dho.
Valle de Araguygo si así se llama. 5-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1507 Julio 6.
644-44.-Licenciado Polanco. Yo
don Alo Fernandes de Lugo, Adelantado ...hove repartido e dado a muchas
personas en repartimiento y vecindad por q. esta isla se poblase y acrecentase
e edificase, e aquellas personas a quien fueron dadas las dhas. tas.
no guardaron las condiciones con
q. les fueron dadas así por no ser vs. los q. de yuso se hará mención como por
haber vendido las dhas. tas. sin mi licencia contra el pregón y mandamiento q.
en nombre de su Alteza yo fice e mandé dar e así mismo por haberse ido d esta
dha. isla en no morar en ella, por todo lo cual e por cada cosa ...Fernando de
Gálvez (6 f.)
e Pedro de Morales (3 f.)
e Anrique (3 f.)
e Lope de Vallejo (9 f.)
e Juan de Bérrez (6 f.)
e Caravallo e el Abad de Taoro (3
f.) e mego de Mondragón (4 y media f.) e Fernando Xuares
(3 f.)
mercador, el bachiller Pedro de Valdés (10 f.) e Pedro de Santana (6 f.) e Ortega de Vega (6 f.) han perdido ...todas las
dhas. tas. q. tovieron e poseyeron ...en esta dha. isla, en la ta. del Aravtaua
con toda el agua. ..; aplico las dhas. tas. e agua a la Reina n. s. e por cuanto su
Alteza fizo merced al Licenciado P .' del Consejo de su Alteza, de ocho cavallerías
de ta. de r. en esta isla, por ende ...digo ...q. do todas las dhas tas. al
dho. L. P. q. son en número de 60
f. menos media, conviene a saber: del dho. F. de G. seis
f. [etc. según se ha con- signado alIado de cada uno, salvo uno que no consta].
6-VII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Julio 6.
786-27.-Gonzalo de Salamanca.
Orden del Adelantado al alguacil mayor. G. de S. compró un suelo de colmenas a
Fernando de León ya Rodrigo el Cojo, q. son en frente de la montaña más cercana
de Tahoro, q. están en unas cuevas; en virtud de la dha. venta él ha habido
dho. suelo de colmenas y se las perturban, especialmente Bartolomé Benites, q.
le fiso ciertos requerimientos para q. quitase del dho. sitio las dhas.
colmenas, en lo cual recibiría mucha agravio, porque las dhas. colmenas diz q.
están fuera del marco q. se suele dar en Castilla q. haya de colmenar a
colmenar, q. son 40 sogas de marca, q. son media legua. E me suplicó e pidió
por merced, etc. Hecha información pareció ser verdad lo dicho y manda a las
justicias le amparen en la pacífica posesión en que está. 6-VII-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV).
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